Decisión nº 01-2014 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 09 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: 7J-485-12

SENTENCIA NRO: 01/2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: K.M.P.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR ENCARGADA NRO 39° DEL M.P: Abg. A.S.

VICTIMA: G.W.C.A.

ACUSADO: WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.S. y ABG. L.F.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal.

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7J-485-12, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 07/08/13 y concluido en data 18/12/13, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL; donde este Juzgado lo ABSUELVE, del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A..

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 06 de enero de 2012, la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, presente acusación en contra del acusado ciudadano WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A..

En fecha 26 de junio del 2012, se llevo a cabo la audiencia preliminar por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 30/07/12, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio, el asunto penal instruido en contra del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, emanado del Juzgado Noveno de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 07/08/13, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 27/08/13, 09/09/13, 24/09/13, 14/10/13, 04/11/13, 21/11/13 y 05/12/13, concluyendo en data 18/12/13.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 07/08/13, fecha de inicio del presente debate hasta el día 18/12/13, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: AGOSTO: 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 Y 29; DICIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17 y 18; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: DICIEMBRE: 18, 19 y 20; ENERO 2014: 06, 07, 08 y 09.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA)

En fecha 07/08/13, se constituye el Tribunal de manera UNIPERSONAL en la Sala N° 09 de la Corte de Apelaciones, presidido por la Jueza Profesional Dra. A.M.P.G., acompañada de la Secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO; dejándose constancia que se encuentran presentes en sala: El Fiscal 39º del Ministerio Público ABG. C.I., el Defensor Privado Abg. G.S., y el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad.

Seguidamente, la Jueza se dirige al acusado de autos y los impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del procedimiento de admisión de los hechos, consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien manifestó que no deseaba admitir los hechos y que quería que se continuara con el Juicio.

Se declara ABIERTO EL DEBATE y la Jueza Profesional concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. C.I., a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien a tal efecto manifestó los hechos objetos del debate: “La fiscalía acusa en este acto al acusado de autos Dr. WAJIH MAHMOUD SAAB, médico cirujano, quien labora en la Clínica Falcón de esta ciudad de Maracaibo, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A., y este hecho obedece a que el Dr. acá presente intervino quirúrgicamente a la víctima de autos, por cuanto la misma padecía de nódulos tiroideo, y esto implicaba la extirpación de esa glándula, y el Dr. acá presente junto a su equipo médico, le causaron una lesión a la misma que le produjo la perforación del esófago, todo cual el Ministerio Publico lo probara durante el desarrollo del presente debate, Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.S., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Esta defensa viene a refutar formalmente lo indicado por el Ministerio Publico, y es un poco incomodo ir en contra de la institución a la cal pertenecí, pero aquí estamos en busca de un ideal de justicia, porque mi defendido desde el primer momento que declaro en la fiscalía, aclaro cual fue su intervención, solicito determinadas pruebas, declaraciones del equipo médico que intervino en la primera oportunidad, y el equipo médico que intervino en la segunda oportunidad en el Hospital Universitario, ninguna de esas pruebas fueron oídas por el ministerio Publico, por eso es que en este momento considero que es una acusación ectópica, porque es una acusación que esta fuera del parámetro legal para hacer responsable a mi defendido de una conducta que no comprobada, ya que su incisión o área de trabajo está muy alejada del sitio donde hubo el desgarro, el estaba trabajando con un bisturí y la lesión que presuntamente le fue causada a la paciente, fue en un sitio superior del esófago en forma de desgarro, que no tiene nada que ver con un bisturí, sin embargo, esta situación no fue aclarada porque la Fiscalía no oyó las pruebas solicitadas, o las diligencias pedidas por mi defendido, de tal manera en este juicio se demostrara que mi defendido es irresponsable penalmente de la lesión que presuntamente le esta imputando la fiscalía, Es todo”.

Acto seguido, la Jueza impone al acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, que si deseaba declarar y expuso: “La historia comienza en el 2010 aproximadamente, en el mes de Agosto la paciente se presenta con un tumor tiroideo, ya complicada, con condición metabólica de hipertiroidismo, no haciéndole caso a su endocrinólogo, quería que la operara de una vez, insistimos en hacerle el tratamiento adecuado hasta que se normalizara su metabolismo, y fue llevada a cirugía en fecha 29-12-10, hago esa aclaratoria porque quiero demostrarle que en ningún paso hubo alguna negligencia, porque una negligencia de un cirujano hubiese sido llevarla a cirugía de una vez, por ejemplo, quiero decir que no hay nada que yo diga aquí que no pueda ser comprobado, bien sea por interrogatorio, por estudios, por imágenes, por estudios de médicos forenses calificados, me hubiera gustado que la paciente estuviera aquí; este caso fue valorado primero por la paciente directamente, después estaba conforme, tranquila y más bien agradecida por la conducta que tomo, fue llevada al Colegio de Médicos, el Colegio de Médicos me llamo al Tribunal Disciplinario, el cual si se tomo la molestia de llamar a los especialistas que atendieron el caso, y les pregunto si yo había tenido alguna culpa y dijeron que no, que en absoluto, fue llevado a fiscalía la primera vez, y la fiscal auxiliar me dijo haga un informe, traiga los testigos y veamos qué pasa, hago el informe, llevo el nombre de los testigos con cedula y teléfono, y tres meses después fui citado nuevamente a fiscalía, ahora por el Fiscal principal, igual fui, el Fiscal no me miro en ningún momento, hice mi declaración y me fui. La paciente cuando fue a hablar con el anestesiólogo con su primer abogado, la Dra. C.M., el anestesiólogo que para mí es el responsable del problema y eso está claro, él le dijo “yo fui culpable”, y que lo demandara, con groserías, que no le iba a dar nada, porque ella estaba pidiendo es dinero, hablamos con un medico amigo de ellos que es cirujano, el Dr. A.A., y a ese doctor el anestesiólogo le dijo que fue él y que esas cosas pasaban, que en sus 35 años de experiencia no le había pasado, pero le paso; me llamo la hermana de la paciente que es abogada, a decirme que ellos están consientes que yo la cure de un cáncer y que no tengo nada que ver, que no van a demandar, que estuviera tranquilo, que su problema era con el anestesiólogo, y con toda la información que traje, y con todos los dibujos que traje, el anestesiólogo todavía ni siquiera sabe que el problema existe, es decir, nadie lo ha llamado, no han llamado a ningún testigo, y esa es la situación, ahora yo quisiera que el Fiscal me dijera que hice yo malo que le hizo daño a la paciente, porque yo todavía no lo sé, soy cirujano desde hace 30 años, he hecho cirugías grandísimas, he salido en todos los periódicos, soy el pionero en el trasplante de páncreas, formador del equipo de trasplante de hígado, si he sido responsable y he tenido una buena labor ha sido en este caso, porque si yo no me doy cuenta a tiempo que la paciente tiene esta lesión que no fue hecha por mí, actúo inmediatamente, dos horas después de la sospecha de que esta la lesión, ya la paciente estaba en quirófano, entro a quirófano, porque eso lo tiene que hacer otro especialista, un cirujano de tórax, les digo yo quiero abrirla por donde ya la tenía abierta para que ustedes puedan corregir la lesión del esófago, y me dicen no se puede, porque tu herida esta aquí (señalando el acusado el área frontal del cuello) y la lesión esta aquí (señalando el acusado un costado del cuello); hablando de heridas, por ser una joven me esforcé por hacer una incisión pequeña y delicada, es más, considero que fue muy trágico para mí también, porque hice mucho esfuerzo para hacerle la Tiroidectomía con una incisión bonita, el cáncer de Tiroides desde el punto de vista técnico esta descrito, yo puedo lesionar esófago, puedo lesionar los nervios laringe de correite, puedo quitar las glándulas supra-para tiroideas, y la paciente queda con secuelas graves, sin embargo no paso nada de eso, no hay razón por discutir con la incisión, la cirugía fue impecable, tan impecable que el señor fiscal si investiga todo lo que yo he hecho para que la paciente se salvara y a él le da cáncer de tiroides, no va a querer operarse con otra persona que no sea conmigo, por mucho menos que eso murió la magistrada Queipo del TSJ, si yo no actuó con la responsabilidad y pericia que actué, la paciente estuviera tres metros bajo tierra, por lo que yo me pregunto qué cosa buena puede hacer un medico para no ser excelente en lo que yo hice, y encima la razón de la acusación no es la paciente, yo le pegunte al fiscal como me acusas si no has buscado pruebas, y me dijo no la mamá es muy fregada, delante de la secretaria en su oficina, que tiene que ver la mamá, es cierto, ella me insulto en el consultorio, aclarándole su vecina mira el doctor no tiene la culpa y aun así me insultaba, la tuve que botar del consultorio, esa es la razón por la cual me acusan, porque la paciente durante estos seis meses de espera me abrazaba y me besaba agradecida, que paso después?, la paciente esta cien veces más bonita ahora, porque tenía los ojos salidos, el tumor en el cuello, la razón por la cual se engroso la cicatriz fue porque engordo, pero eso quiere decir que la cirugía fue exitosa, entonces yo quiero que alguien me diga en que he fallado yo, si yo he fallado en algo yo lo admito por supuesto, es mas lo primero que pensé cuando descubrí que había una lesión de esófago fue que pude haber sido yo, por eso es que voy al Hospital con ella y la acompaño el 31 de Diciembre, todos los primeros días de Enero, hasta que salió la paciente, es más, yo nunca le he faltado, llamadas de teléfono a las 12:00 de la noche, 01:00 de la mañana tranquilizándola, si no hago lo que hice la paciente no se salva, entonces yo lo que pido es que venga la paciente y diga la verdad, y porque no acusaron al Dr. Martínez si el confeso que él fue el culpable y que traigan expertos o los testigos que yo solicite para que digan que fue lo que paso, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio Público, quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿En qué fecha intervino usted quirúrgicamente a la p.G.C.?, RESPUESTA: “El 29-12-2010”, PREGUNTA: ¿Cual fue el motivo de la intervención?, RESPUESTA: “Cáncer de tiroides”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el equipo médico que lo ayudo a esa intervención?, RESPUESTA: “Son dos equipos, un equipo quirúrgico y un equipo de anestesia, mientras que el equipo quirúrgico se está lavando, el que toma la decisión de qué tipo de anestesia se va a colocar es el anestesiólogo, mientras que nosotros nos estamos lavando, el anestesiólogo con su equipo está haciendo su trabajo, del accidente que ha pasado yo me entero después, el equipo quirúrgico estaba conformado por mí, el Dr. Nizar Saab, como primer ayudante y el Dr. C.N. que fue el segundo ayudante, el anestesiólogo es A.M. y estaba acompañado por el Dr. A.S., la enfermera circulante y la enfermera instrumentista”, PREGUNTA: ¿Por qué usted le echa la culpa al anestesiólogo?, RESPUESTA: “Porque el anestesiólogo tiene que meter un tubo dentro de la tráquea, cuando mete el tubo, o entra por tráquea hacia las vías respiratorias, por donde va a pasar la anestesia, en forma respiratoria porque son gases anestésicos, o se equivoca y lo pasa al esófago, eso ha pasado mil veces, pero cuando lo pasas por esófago normalmente entra sin trauma, el pulmón no se está ventilando, entonces está en estomago, más bien se puede morir el paciente si eso se deja así, el anestesiólogo se dio cuenta, con la diferencia esta vez que sangro, el dijo coño esta en esófago, lo saco y lo volvió a poner en tráquea, pero sangro, entonces él me dice que el sangrado es por un pilar anterior, es decir aquí en la garganta, a lo mejor él cree que eso es así pero no era verdad, después de terminarle la cirugía, mi cirugía fue impecable, también siguió sangrando, costo parar el sangrado pero de la boca, donde yo no me he metido; posteriormente la visito, me parece sospechoso el liquido, y le digo a la enfermera traigan azul de metileno, se lo doy a tragar y veo que sale por el liquido, hay una perforación de esófago, es cuando me activo, yo me siento bien, indignado por supuesto, porque mi interés es otro”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de anestesia utilizo el doctor Martínez en este caso?, RESPUESTA: “General, endovenoso y gas anestésico”, PREGUNTA: ¿Usted se percato de la lesión que tenia la paciente en el esófago?, RESPUESTA: “Me percate al otro día cuando fui a examinarla para ver si la daba de alta o no”, PREGUNTA: ¿Que ocurrió cuando usted se percata de esa complicación?, RESPUESTA: “Todos los médicos cirujanos de tórax de la Clínica F.e.d. vacaciones por ser 30 de Diciembre, entonces llame a los cirujanos de tórax que trabajan en el Hospital”, PRGUNTA: ¿De cuál Hospital?, RESPUESTA: “Del Hospital Universitario de Maracaibo, yo soy el jefe del servicio de cirugía del hospital Universitario, llame a mi residente que se llama P.T., de una vez me estaba esperando en la emergencia, la pasaron de una vez a hacerle ese estudio, ya yo había hablado con el cirujano de tórax, cuando llego el resultado va a pabellón, ya a las 2:00 de la tarde estaba en pabellón, yo estaba con ellos en pabellón, no como cirujano, sino que entre primero para ver que paso, y segundo para decirles que si querían que yo les hiciera la misma herida para no deformarle el cuello, porque me costó mucho sacarle esta glándula a través de esta herida, y me dijeron que no se podía”, PREGUNTA: ¿Que le produjo esa lesión a esa paciente?, RESPUESTA: “Para mí fue introduciendo el tubo de la anestesia la primera vez que entro en esófago, con el agravante que esta vez sangro, y pienso que sangro porque se perforo”, PREGUNTA: ¿En este caso porque usted uso azul de metileno?, RESPUESTA: “Para corroborar lo que estaba sospechando”, PREGUNTA: ¿Qué cosa?, RESPUESTA: “Al día siguiente cuando fui a visitarla, me percato que lo que está saliendo del dren es saliva, pero no estaba seguro porque la saliva se parece mucho al suero que segregamos normalmente cuando tenemos dren, para estar seguro le di azul de metileno, para estar seguro que es algo que viene de esófago y no que viene de alrededor de donde estaba la glándula, le di azul de metileno, se lo traga, y como hay una comunicación del esófago que era por donde iba a pasar el azul de metileno y el especio, el azul llego al espacio y de ahí lo saco el dren para afuera, ya ahí no tengo dudas, es algo que viene de la boca porque yo se lo acabo de dar a tomar por la boca, allí es cuando yo enciendo mis alarmas y comienzo a actuar, si yo la hubiera mandado a su casa, si yo no me doy cuenta, me sentiría culpable, estaría muy avergonzado, y de echo hubiera podido resolver el problema con darle el dinero que estaba pidiendo, porque me cuesta mucho mas este juicio, pero nunca me lo perdonaría, porque pensaría lo mediocre que fui al resolver las cosas con dinero, yo no puedo dejar votar por la borda 35 años de trabajo profesional impecable, no tengo dinero, no soy millonario, de hecho a Génesis nunca le cobre la consulta, ni antes ni después, es decir, la parte humanitaria no me ha faltado, la parte profesional tampoco, entonces yo no puedo votar eso por la borda porque alguien quiso demandarme”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las complicaciones que presentó la paciente luego de su intervención?, RESPUESTA: “La perforación de esófago”, PREGUNTA: ¿Y eso se lo produjo que cosa?, RESPUESTA: “El tubo de la anestesia”, PREGUNTA: ¿Aparte de la perforación del esófago, ella sufrió otras complicaciones?, RESPUESTA: “No, ninguna, solo la del esófago”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que tiempo permaneció la paciente hospitalizada en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “14 días, si yo me doy cuenta un día después, la paciente no sale de eso”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Que distancia hay entre la incisión suya y la perforación que tuvo en el esófago?, RESPUESTA: “Entre 12 y 15 centímetros”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted confronto al anestesiólogo sobre el problema que estaba sucediendo?, RESPUESTA: “Si, al otro día, el lunes lo llame y le conté, se puso las manos en la cabeza y me dijo, si primera vez que me pasa en 34 años, en eso llego el Dr. A.A., a quien la mamá de la paciente había consultado, y el venia contento riéndose y me dijo Wajih y que perforaste un esófago?, yo le estaba mostrando las fotos a Alfredo casualmente del esofagrograma y él le dijo no, fui yo, luego el me dijo llego la Dra. C.M. con génesis que quieren dinero pero yo las mande…, después de eso le dije Alfredo me está citando el Fiscal a mí, y me dijo quien te manda de bolsa, me dio la espalda y se fue, después quería echarme chistes y eso, y le dije que no, que no me saludara mas y de hecho no nos hablamos”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted trabajando con el anestesiólogo A.M.?, RESPUESTA: “Desde el 89 hasta la fecha”, PREGUNTA: ¿El todavía labora en esa clínica?, RESPUESTA: “Si, en la Clínica Falcón”, PREGUNTA: ¿Esos 14 días que Génesis estuvo hospitalizada, usted estuvo pendiente de ella?, RESPUESTA: “Todos los días”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted de profesión?, RESPUESTA: “33 años”, PREGUNTA: ¿Qué especialidad tiene?, RESPUESTA: “Cirugía general y Medicina familiar”, PREGUNTA: ¿Quien es A.A.?, RESPUESTA: “A.A. es un cirujano a quien consulto la mama de Génesis, que quiso en tono de burla acusarme a mí y Martínez le dijo que no, que fue él”, PREGUNTA: ¿Cuándo la paciente fue a su consulta la primera vez, que fue lo que usted le diagnostico en primer término?, RESPUESTA: “Tumor Tiroideo”, PREGUNTA: ¿Por qué no fue operada inmediatamente?, RESPUESTA: “Porque tenía problemas metabólicos, tenía el metabolismo muy acelerado por el mismo tumor, a ella la estaba viendo una endocrinólogo, pero ella decidió no hacerle caso a la endocrinólogo y dejo de tomar el tratamiento, entonces tuve que convencerla que si había que tomarlo y que hasta que no se le corrigieran los valores de hormonas yo no la podía operar, porque si yo la opero con los valores de hormonas elevados, hace lo que se llama tormenta tiroidea, que es un metabolismo muy acelerado por estrés quirúrgico, por el paciente entubado y la mayoría de las veces es muerte”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro ese tratamiento de ella antes de la operación?, RESPUESTA: “Desde Agosto hasta que se le normalizaron los valores en Diciembre”, PREGUNTA: ¿En qué fecha fue llamado usted por el colegio de médicos?, RESPUESTA: “No recuerdo, hace como año y medio”, PREGUNTA: ¿Y ya lo habían llamada de la Fiscalía?, RESPUESTA: “Dos veces, una con la Fiscal Auxiliar A.M.S. y otra con el Dr. C.I.”, PREGUNTA: ¿Cuando fue resuelto eso por el colegio de médicos?, RESPUESTA: “Antes, yo fui primero al Colegio de Médicos hable con el Presidente y con el Vicepresidente, de hecho el vicepresidente me recomendó que le diera el dinero a Génesis, que estaban pidiendo 6mil bolívares, y yo le dije que a lo mejor ellos están acostumbrados que muchos médicos culpables vayan para allá, pero yo no esperaba que el me dijera eso, más bien me sentí ofendido, me siguió llamando haber que pasaba con A.M., porque la p.G. me dijo que hablara yo con A.M. para que le diera los 6mil bolívares, yo hable con él y su actitud era darme la espalda e irse, y le dije que hablara ella con él”, PREGUNTA: ¿Y el Colegio de Médicos que les hacen a ustedes?, RESPUESTA: “Me cito el Tribunal Disciplinario, me interrogaron, me preguntaron si en una cirugía de tiroides se podía lesionar el esófago y les respondí que si pero no a ese nivel, llamaron al cirujano B.R. que es el Cirujano de Tórax adjunto que estuvo en la cirugía, el les declaro, no me han sancionado, de hecho tengo una solvencia del Colegio de Médicos resiente”, PREGUNTA: ¿Ellos no decretan un procedimiento?, RESPUESTA: “Si yo soy culpable ellos me pueden suspender, darme una amonestación”, PREGUNTA: ¿Por dónde paso ese tubo específicamente en este caso según lo que usted manifiesta?, RESPUESTA: “La primera vez paso por esófago, lo atravesó y cayó en el cuello fuera del esófago, y la segunda vez en tráquea”, PREGUNTA: ¿De esas dos, cual fue la que la lesiono?, RESPUESTA: “La del esófago”, PREGUNTA: ¿Actualmente el daño de la paciente es estético?, RESPUESTA: “Si, solo estético, la paciente no tiene cáncer, y esta mas recuperada”, (se deja constancia que el acusado muestra a las partes gráficos que trajo a la audiencia donde muestra diferentes tipos de incisiones posibles a realizar y estudios de la víctima), PREGUNTA: ¿Qué le hicieron a ella en el Hospital Universitario durante esos 14 días?, RESPUESTA: “Se opero el 30 de Diciembre y había que seguir su evolución”, PREGUNTA: ¿Lo que se opero fue la otra herida causada, no la que usted hizo primero?, RESPUESTA: “Exacto”, PREGUNTA: ¿Si la perforación del esófago fue interna, porque a la vista el daño?, RESPUESTA: “Porque había que entra para corregirla, no se podía llegar por la boca, entonces tuvieron que abrir para llegar al sitio de la lesión, corregirlo, dejar un drenaje para vigilar si hay sangrado o si se vuelve a perforar y esperar que eso cicatrice”, PREGUNTA: ¿Y quién hizo esa cirugía?, RESPUESTA: “El Dr. R.U., y el Dr. B.R.”, PREGUNTA: ¿En estos casos cuando se hace ese tipo de cirugía, no se cuida el hecho de que no quede una cicatriz fea?, RESPUESTA: “Es que es una cicatriz que quedo bonita, pero la paciente agarro peso y el cuello comenzó a estirarse y la cicatriz se sintió amenazada y empieza a hacer una hipertrofia que es el grosor, luego me la encontré y le dije que fuera a mi consultorio para infiltrársela, se la infiltre dos veces y de hecho bajo, se aplano”, PREGUNTA: ¿Y cuanto tiempo después ella fue a su consultorio después de la intervención?, RESPUESTA: “Como 6 meses después”, PREGUNTA: ¿Y la corrección de eso sería una cirugía estética, o ya no tiene corrección?, RESPUESTA: “Yo pienso que no tiene corrección, porque es ancha y el cuello de una persona joven no da para quitar la cicatriz y volver a cerrar”. Finaliza el interrogatorio.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de pruebas correspondientes.

AUDIENCIA II:

En fecha 27/08/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en fecha 07/08/13, encontrándose presentes, el Fiscal 39° del Ministerio Público ABG. C.I., los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F., y el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la víctima ciudadana G.C., así como los testigos ciudadanos C.N., P.T. y L.U., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana G.W.C.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Seguidamente el acusado de autos manifiesta su deseo de rendir declaración en este momento, por lo que impuesto nuevamente del precepto constitucional expone: “Quería aclarar algunas cosas, una que nunca mencione lo del seguro, segundo jamás le dije a nadie que o me llamara, tal vez delicadeza de la hermana de decir que no me llamaran, pero mis problemas cardiacos son míos y nunca los compartí con nadie, tercero quisiera dirigirme a Génesis especialmente, no sé si les informe eso, pero la tasa de mortalidad de una lesión de estas en las primeras 24 horas es de un 10%, y una vez que pasan las 24 horas, pasa a un 50%, yo no podía estar pensando ni en seguro, ni en hospital, ni en clínica, sino donde se puede resolver de la mejor manera, era un día 30 de diciembre donde todos los médicos están de vacaciones, no le dije nunca lo de la grapa porque no sabía la extensión de la lesión, cuando vemos como es la lesión, entonces si tenían que actuar como actuaron, entre al quirófano cuando ella estaba dormida, su mamá si me vio, salí hable con ella, le dije lo que había pasado, le dije no sé porque paso, después me puse a investigar y llegue a la conclusión, cuando me llega la biopsia yo contento llamo a la señora, le digo que todo está bien, que si era cáncer pero que estaba todo resuelto, fue cuando quería descargarse contra mí, le dije que por favor saliera del consultorio porque no podía llegar más allá, pero el hecho que la haya enviado al Universitario fue todo controlado, llame al Dr. P.T., el la espero, inmediatamente se le hizo el examen, después del examen fue directamente a quirófano con especialistas con los que yo me operaria si a mí me pasara esto, se resolvió el problema con exceso de atención es cierto, pero es por la alta mortalidad de la patología, entonces tengo una paciente sana, sin cáncer, con 10 kilos por encima después de la cirugía, la cicatriz se ensancho porque aumento la superficie del cuello, entonces que más puede pedir, aun no me han dicho que he hecho yo, yo nunca deje de atenderla, me llamaba a las 12:00 de la noche que se sentía mal, yo llamaba a Pedro o a Lucia para que pasaran a verla, yo siempre pendiente por el teléfono, y lo otro es que antes de acudir a la Fiscalía, acudió al Colegio de Médicos y fui citado tanto por el presidente y Vicepresidente, como por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos, y después fue a Fiscalía en dos ocasiones, la primera vez me entendieron, la segunda vez me acusaron, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39º del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Con que fin le suministro azul de metileno a la paciente?, RESPUESTA: “Para asegurar el diagnóstico?, PREGUNTA: ¿Cuál diagnostico?, RESPUESTA: “De una perforación esofágica, sospeche que la secreción no era la adecuada, corrobore con el azul de metileno, porque lo que estaba saliendo del dren podía ser o saliva o suero, entonces si hay una perforación va a ir hacia donde está el dren, si o la hay simplemente la traga y no sale por el dren, como si había perforación el azul salió por el dren y fue cuando yo empecé a actuar como actué, que fue exitoso, porque lo que hice fue salvarle la vida, quisiera que Génesis supiera que le he dado lo mejor de mí y gracias a eso es que ella esta salvada”, PREGUNTA: ¿Eso significa que usted sabia que ella tenía el esófago perforado y por eso la remite al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Por supuesto, yo le primero que le digo hay una lesión de esófago vamos a averiguar en qué parte esta para ver quién lo va a resolver, es mas cuando yo entro al quirófano, entro con la intención de entrar por la misma cicatriz para que ellos la puedan corregir es más le dije al Dr. B.R. que es el cirujano de tórax, si quieres yo la abro, para que tu corrijas y me dijo no se puede porque la lesión esta alta”, PREGUNTA: ¿Quién es el responsable de la intervención de la tiroides?, RESPUESTA: “De la tiroides yo por supuesto”. Culmino el Interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quienes manifiestan que no realizarán preguntas al acusado.

La Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Qué tipo de incisión le realizo usted a la ciudadana Génesis?, RESPUESTA: “Una cervicotomia transversal supra esternal”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted ingresa al quirófano para la segunda intervención, Génesis ya se encontraba anestesiada?, RESPUESTA: “Si, pero la señora me vio y yo hable con ella cuando salimos de la cirugía”. Culmino el interrogatorio.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano C.V.N.L., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana L.E.U.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.J.B.V., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano P.M.T.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 pm), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos correspondientes.

AUDIENCIA III:

En fecha 09/09/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 27/08/13, encontrándose presentes, el Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., la víctima ciudadana G.W.C.A., el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad, el Defensor Privado Abg. G.S..

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA MEDICA N° 1028523, DE LA P.G.W.C.A., recabada por la DIRECCION DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, y remitida en fecha 27 de Octubre de 2011, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico; y la cual corre inserta a partir del folio once (11) al folio sesenta y cuatro (64) de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA IV

En fecha 24/09/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 09/09/13, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F., y el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por la Defensa, ciudadanos M.R.P., B.J.R.H., J.C.S.C. y M.K.S.S., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se CONTINUA con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.A.R.R.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano B.J.R.H., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.C.S.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.K.S.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de pruebas correspondientes; fecha en la cual no se llevo a cabo el acto, en razón a que el Tribunal no despacho, fijándose nuevamente para el día 14/10/13.

AUDIENCIA V:

En fecha 14/10/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 24/09/13, dejándose constancia de la presencia del el Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., y los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F.. Observándose la inasistencia de la víctima ciudadana G.W.C.A., así como el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad.

Acto seguido la Defensa Privada Abg. G.S. solicita la palabra y a tal efecto expone: “Por cuanto el día viernes pasado, fijado para este acto no se dio despacho, nuestro defendido tenia pautado desde hace cuatro meses un viaje para España que no pudo ser cambiado ese mismo día para venir a la audiencia el día de hoy, y de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal, solicito al Tribunal que se realice esta audiencia y se haga la recepción de pruebas documentales a fin de evitar la interrupción del juicio, regresando mi defendido el día 30 del presente mes Es Todo”.

De igual manera se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la Defensa en este acto”.

Acto seguido, en virtud de lo manifestado por la Defensa Privada y toda vez que el Ministerio Publico no ha presentado objeción a lo peticionado por la defensa en este acto, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, se procede a darle continuación al debate, con la presencia de los defensores privados Abg. G.S. y Abg. L.F.. Y ASI SE DECIDE.-

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-6953, de fecha 25 de Julio de 2011, suscrito por la Experto Profesional IV Dra. Y.P., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de Un (01) folio útil; y la cual corre inserta a partir del folio Ocho (08) de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar al acusado de autos, a través del Departamento de Alguacilazgo, así como a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA VI

En fecha 04/11/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 14/10/13, encontrándose presentes, el Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F., y el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por la Defensa, ciudadanos L.R. y R.U., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Seguidamente se deja constancia que le fue puesto de vista y manifiesto al acusado de autos, ciudadano WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-6953, de fecha 25 de Julio de 2011, suscrito por la Experto Profesional IV Dra. Y.P., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de Un (01) folio útil; y la cual corre inserta a partir del folio Ocho (08) de la Investigación Fiscal; incorporada en la audiencia anterior, toda vez que el mismo no estuvo presente en dicha audiencia según las circunstancias detalladas en dicha acta.

Acto seguido, se CONTINUA con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano L.E.R.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano R.A.U.V., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de la Médico Forense Dra. Y.P..

AUDIENCIA VII

En fecha 21/11/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 04/11/13, encontrándose presentes, el Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., la victima ciudadana G.W.C.A., los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F., y el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Publico, ciudadana Y.C.P.M., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana Y.C.P.M., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am).

AUDIENCIA VIII

En fecha 05/12/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 21/11/13, encontrándose presentes, el Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., y los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F., así como el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: COPIA CERTIFICADA DE HISTORIA CLINICA DE LA P.G.W.C.A., llevada en los archivos del Centro Médico de Hospitalización Falcón, S.A, suscrita por el Director Médico KALED RICHANI, constante de Veintisiete (27) folios útiles; y la cual corre inserta del folio Sesenta y cinco (65) al folio Noventa y uno (91) de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA IX (Conclusión):

En fecha 18/12/13, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 05/12/13, encontrándose presentes, la Fiscal 39° (E) del Ministerio Público, ABG. A.S., la víctima ciudadana G.W.C.A., los Defensores Privados Abg. G.S. y Abg. L.F., y el acusado de autos WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía 39° del Ministerio Público Abg. A.S., quien manifestó: “Encargada mi persona de la Fiscalia 39° del Ministerio Publico a partir del día de ayer por directrices emanadas de la dirección de delitos comunes del Ministerio Publico, procedo a efectuar las conclusiones del presente juicio basadas en las actas de debate del juicio llevado por el fiscal C.I., donde según declaraciones del acusado de autos, este dijo haber practicado intervención quirúrgica a la ciudadana G.W.C.A. en la Clínica Falcón y haber coordinado su traslado al Hospital Universitario de Maracaibo; durante el desarrollo del juicio se mantuvo que existió una distancia entre la incisión hecha por el acusado y la que presento la victima donde se evidencia la perforación del esófago de 12 y 15 cm; de la declaración de la Dra. M.A. consta que la paciente fue recibida en el Hospital por una complicación post-operatoria; según la declaración del Dr. B.R. en su condición de especialista de Cirugía de Tórax, este establece la presencia de una herida penetrante, una perforación esofágica de 1cm en la porción superior de la región cervical, así mismo indica que una cirugía tiroidea no puede acceder a la zona donde existía la perforación de esófago por cuanto esté está más abajo a nivel del cuello y la perforación fue cerca del nacimiento del esófago a nivel cervical y que las lesiones altas pueden estar asociadas a manejos de intubación complicadas, así como que las responsabilidades del cirujano y del anestesiólogo son independientes y de modo alguno se vinculan; del testimonio del Dr. J.C.S. quedo evidenciado que la herida de la primera incisión no pudo acceder nunca a la zona de la lesión del esófago; así mismo L.R. manifestó que tuvo fue conocimiento referencial de los hechos; del testimonio del Dr. R.U. este manifestó que fue el encargado junto al Dr. B.R. de corregir la lesión existente en el esófago, indico que es casi imposible responsabilizar al acusado de causar dicha lesión ya que de la lesión del esófago a la lesión tiroidea dista de unos 5cm; y finalmente de la declaración de la médico forense Dra. Y.P., quien manifestó que la lesión de la tiroides es baja tipo gargantilla y le lesión del esófago estaba muy alta, y distante una de otra; en tal sentido en virtud de lo antes indicado esta representación fiscal de conformidad con el artículo 111 ord 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación toda vez que es parte de buena fe, solicita al tribunal dicta en el presente caso una sentencia absolutoria para el acusado de autos, Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. G.S., quien expuso: “En vista de la exposición de la fiscalia, esta defensa comparte en todas sus partes la misma, en el sentido de que la inocencia de mi defendido ha sido demostrada, tuvimos que traer esas pruebas a las actas, a las audiencias, a los fines que se demostrara lo que la investigación no logro, estamos de acuerdo con la exposición de la fiscalia con respecto al resultado procesal que evidentemente debía terminar de esta forma, Es todo”.

Las partes renuncian a las REPLICAS.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana G.W.C.A., quien manifestó: “Yo acudí a la fiscalia con la esperanza de que dieran con el responsable de lo que me sucedió, la fiscalia considero pertinente acusar al Dr. Wajih, yo no lo acuse, le pido disculpas al Dr. Wajih si algún daño le cause, el Dr. Wajih es inocente pero no estoy muy conforme porque evidentemente hubo un daño, hubo una lesión, y no existe nadie responsable de eso, yo solo pido se haga justicia” .

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a imponer al acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, y a tal efecto expuso: “Estoy gratamente sorprendido con la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio público, pero quiero que la paciente sepa que yo me esforcé por salvarla, quisiera que la familia supiera que yo nunca hice ningún mal, la persona responsable de lo ocasionado nunca ha sido llamado, Es todo”.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, y se retira para posteriormente dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del ciudadano acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A.; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por el mismo, en dicho ilícito penal; y la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.

Quedo comprobado durante el debate oral y público, que el acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, en fecha 29-12-10, practico en la Clínica Falcón, una intervención quirúrgica a la ciudadana G.W.C.A., por presentar la misma, cáncer de tiroides; y que debido a la entubación anestésica realizada por el anestesiólogo Dr. A.M., dicha paciente presento post operatorio complicado, el cual fue el resultado de una perforación esofágica, el cual amerito que fuera remitida en fecha 30-12-10, al Hospital Universitario donde fuere intervenida nuevamente.

Por lo que quedo expuesto en el debate oral y público, la NO responsabilidad penal del ciudadano acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, en el delito que le fue imputado por la Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este, el de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, por cuanto, los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitieron establecer la NO responsabilidad penal en contra del mismo, determinando que dicho ciudadano, no fue participe del delito por el cual estaba siendo juzgado, muy por el contrario, los mismos permitieron dar certeza a esta Juzgadora que el ciudadano WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL no tuvo participación activa en el delito antes mencionado.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del ciudadano acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A., no estableciéndose que la conducta desplegada por el mismo, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTA:

  1. - Testimonio de la ciudadana Y.C.P.M., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Reconocimiento Médico Nº 9700-168-6953, de fecha 25 de julio del 2011, y al respecto expuso: “Es mi informe, y es mi firma, según reporta el informe, en el 2011, Julio 25, realice una experticia médico legal a una ciudadana que para ese entonces corresponde con el nombre de G.W.C.A., de 19 años de edad; en el informe señalo que presenta una cicatriz de una herida quirúrgica de 16cm según la escala métrica por 1,2 cm de ancho en la cara anterior y lateral izquierda del cuello, ella aporta un informe del Hospital Universitario de Maracaibo donde se señala que la ciudadana ingreso el 29-12-10, y que egreso el 30-12-10, para ser tratada por una complicación trans-operatoria por una lesión de esófago, el diagnostico de ingreso que tuvo la ciudadana fue tumoración de tiroides para realización de tratamiento quirúrgico Hemi-tiroidectomia izquierda mas biopsia por congelación, bajo anestesia general, se le practicó este procedimiento y presenta también un informe del Hospital Universitario de Maracaibo donde reporte nuevo ingreso el 30/12/10 y egreso el 17/01/11, el diagnostico de ingreso fue Post-operatorio inmediato complicado de Tiroidectomía total, trauma de esófago, que amerito tratamiento médico quirúrgico, una cervicotomia exploradora, mas rafia esofágica, donde ese concluye en vista de las lesiones presentadas y de los informes aportados como una complicación post-operatoria inmediata por cirugía de Tiroides. La tiroides es una glándula que se encuentra en la cara antero-lateral del cuello, en su tercio inferior. Las lesiones por sus características son de carácter medico grave porque comprometió la vida de la ciudadana, sano en el lapso de 30 días, tiempo que permaneció bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39º del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que separación tiene la tiroides del esófago?, RESPUESTA: “La tiroides se encuentra bastante anterior, luego inmediatamente detrás de la tiroides esta la Tráquea, y luego posterior a eso está el esófago, si se quiere anatómicamente todo está en el cuello, pero para fines quirúrgicos no están tan cerca uno del otro”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de tumoración presentaba la ciudadana G.C. en la tiroides?, RESPUESTA: “Ni lo reporta acá, ni me llego la Biopsia”, PREGUNTA: ¿Esa cicatriz de la que usted hablo es una sola o de varias?, RESPUESTA: “La cicatriz que yo vi está ubicada anterior y lateral, iba hasta debajo del maxilar”, PREGUNTA: ¿Que pudo concluir usted como experto, eran dos operaciones o una?, RESPUESTA: “Definitivamente son dos operaciones, lo que no corresponde es una incisión tan alta para una cirugía tiroidea, generalmente las cirugías tiroideas presentan una cicatriz en el extremo inferior del cuello, no se van por un lado, y menos llegan a la cara submaxilar izquierda, no se hace así”, PREGUNTA: ¿De qué tipo fue la lesión del esófago que consta en el informe?, RESPUESTA: “Es imposible para mi precisarlo, no estuve en la cirugía, solo ella aporta lo que se le hizo, y es mi deber asentarlo en el informe, porque yo veo es a una persona que está sana y tiene es una cicatriz”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de lesiones le fueron causadas a la víctima?, RESPUESTA: “Graves porque comprometen la vida de la persona”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de lesiones son?, RESPUESTA: “Graves porque comprometen la vida de la persona, esto por acudir a un acto quirúrgico”, PREGUNTA: ¿Cuantas lesiones tenia la misma?, RESPUESTA: “Una cicatriz ubicada en la cara antero-lateral del cuello, de 16cm de longitud x 1,2cm de ancho”, PREGUNTA: ¿Considera usted que esa intervención que se le hizo a la paciente le pudo causar el trauma en el esófago?, RESPUESTA: “No, porque le incisión de tiroides es baja, tipo gargantilla, mientras que la incisión que ella tenía abarcaba todo el cuello, la cara lateral incluso llegaba hasta el ángulo submaxilar, demasiada extensa, para ser una cirugía de Tiroides no es el abordaje, eso es buscando otra cosa, la cirugía de tiroides ella está muy delante, esta abrazando a la tráquea, es más factible que se haga una lesión de traquea, lo más frecuente que se ve en complicaciones de tiroides es que hagan un hematoma inmediato, y si no se drena puede ahogar al paciente, o hacer un edema inmenso, o se daña un nervio, es lo usual en cirugía de tiroides, más daño de esófago no, primera vez en mis años de experiencia que veo este tipo de incisión, esta incisión no es la común de una tiroides, no es la que se usa”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien le solicita a la experto observe una radiografía correspondiente a un esófagograma que se le realizara a la paciente, a los fines que indique que se puede interpretar del mismo, por lo que se le pone de vista y manifiesto en primer término al Fiscal del Ministerio Público; seguidamente la experto indica que puede observar de la misma unos catéteres colocados en el extremo superior, unos drenajes, nada más. Dicho esto la Defensa realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Ese drenaje que usted ve en la parte superior derecha, se refiere a esa lesión que usted describió como la cara submaxilar en cara antero-lateral?, RESPUESTA: “Podría corresponder”, PREGUNTA: ¿Eso significa un flujo de algo externo a lo normal?, RESPUESTA: “Seria muy irresponsable de mi parte decirle si o no sin un paciente y solo con una copia de una placa, podría corresponder”, PREGUNTA: ¿Qué porcentaje podría usted analizar que pudiera existir entre una lesión practicada una cervicotomia transversa, a llegar a la parte alta del esófago?, RESPUESTA: “Aquí se habla de dos cirugías, una cirugía es la que corresponde con la tiroidectomía, que está en el extremo inferior de cuello, otra cirugía obviamente es la cicatriz que la ciudadana tiene en la cara lateral izquierda del cuello, la de la tiroides esta en el extremo inferior, y la del daño en esófago obviamente corresponde con la incisión o cicatriz que tiene en la cara lateral izquierda, lo que quiero que se entienda es que en ningún momento según lo que yo vi en la sujeto, y según mi experiencia, para hacer una cirugía normal de tiroides se le hace a la paciente en la cara lateral del cuello, la cara lateral del cuello debe corresponder a tratar de solventar la complicación que presentó a posteriori en el esófago”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el cirujano que practico la Tiroidectomía, no pudo haber efectuado la lesión alta del esófago?, RESPUESTA: “Es muy difícil realizarla, es difícil que en una cirugía de Tiroides se llegue a lesionar el esófago, se lesiona la tráquea pero el esófago esta mucho más atrás, en las manos expertas de debería haber ningún inconveniente con este tipo de cirugía, no es común, no es frecuente”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Si una persona es intubada, para hacerle la anestesia general en una operación de Tiroides, es posible que esa lesión haya sido producida al hacerle la intubación?, RESPUESTA: “Si, ahí sí puede ser, en manos inexpertas claro, ya que es una maniobra que tiene su complicidad, esto puede ocurrir en cualquier tipo de cirugía”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las lesiones causadas a la víctima G.W.C.A., por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual de manera positiva, se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana G.W.C.A., en su condición de víctima directa, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “El 29 de diciembre, hace 3 años aproximadamente me operaron porque tenía una protuberancia a nivel del cuello, según varias opiniones medicas era un nódulo tiroideo, me causaba muchos malestares, caída del cabello, pérdida de peso, palpitaciones y tenía un descontrol hormonal, entonces fui operada, me dijeron que me iban a retirar la mitad de la glándula tiroidea que era donde estaba presente el tumor, para poder solventar mi situación y que iba a poder reintegrarme a mis actividades normales al día siguiente, fui ingresada en la mañana y operada como al mediodía, cuando salí del quirófano presente tos, no podía hablar bien, y las personas que tenia a mi alrededor era personal de enfermería, les pedí ayuda y me dijeron que no tosiera porque iba a perder la cirugía, de allí no recuerdo más, me llevaron a la habitación, mi mamá me despertó para que tomara algo de alimento, cuando me dio la primera cucharada de sopa sentí que me asfixiaba, no la podía tragar, tosí mucho, mi mamá acudió a las enfermeras y me pusieron oxígeno, me dio fiebre, me colocaban antipiréticos y continuaba el cuadro de fiebre, entonces mi mamá llamo al doctor y él le dijo que eso era normal por la anestesia, pase una noche muy difícil porque no podía hablar, no podía mover el cuello, me puse como toda morada, tenía miedo de comer, yo no quería comer por miedo a que me ahogara, al día siguiente como al mediodía que no quería tomar nada de alimento, y tenía mucha fiebre y dolor, mi mamá llamo al personal de enfermería, las enfermeras no venían, el doctor llego en horas del mediodía del día siguiente, y me hizo tomar una solución de azul de metileno, yo me lo tome con mucho miedo, luego el Dr. me observo, salió de la habitación y regreso instantes después me dijo que tenía una pequeño problema, que me iban a llevar al Hospital Universitario para resolverme el problema, le entendí como que me tenían que poner una grapita o algo así, entonces mi mamá me traslado por sus medios al Hospital Universitario, cuando llegue allá me tomaron varias muestras, me hicieron varios exámenes, no sabía lo que estaba sucediendo, estuve varias horas sentada en una silla de ruedas sin poder hablar, sin poder mover el cuello, solo me decían que esperara y al tiempo creo que fue el doctor Nava que me dijo que me tenían que volver a intervenir, fui ingresada al quirófano, no sabía lo que estaba sucediendo porque el doctor me había dicho que al otro día yo podía reintegrarme a mis actividades, que no iba a pasar nada, cuando salí del quirófano me pasaron a una habitación, tenía mucha sed, vino un doctor y me dijo que no podía tomar agua, que no podía tragarme la saliva, que no podía comer en el mejor de los casos en 15 días, que tenía que ser paciente, que tenía una lesión en el esófago y que si eso se humedecía no podía cicatrizar correctamente, los días fueron muy difíciles, aunque me colocaban alimentación parenteral sentía hambre, tenía muchos dolores y malestares, los doctores me decían que ellos no podían hacer nada, que tenía que soportar los antibióticos porque si me infectaba iba a recaer, así continuaron los días hasta que como al día 15 me hicieron otros exámenes y me dijeron que había cerrado la lesión pero que no me podían dar de alta porque tenía fiebre, me retiraron una vía central que habían tenido que era por donde me alimentaban, con eso ceso la fiebre, me dieron de alta, me colocaron tratamiento, cuando regrese a casa vi que tenía una enorme cicatriz, me afecto bastante, cuando me recupere acudí al doctor, le dije que me ayudara, no tenia los recursos económicos para hacerme una cirugía para corregir la cicatriz, porque me daba pena mostrarme así con la cicatriz ante las personas el doctor Wajih me dijo que él no tenía la responsabilidad de la cicatriz, ni de la lesión en el esófago, que él había hecho todo lo que le correspondía bien, que en este caso había sido el anestesiólogo que había perforado con el tubo para respirar el esófago, que él iba a hablar con él, que volviera a ir, que él lo que podía hacer era inyectar la cicatriz para que no se viera tanto, pero que él no iba a correr con los gastos de una cirugía porque no había sido su culpa y eso era como aceptar que él era culpable, luego volví y me dijo que no había podido hacer nada con el anestesiólogo, luego pude contactar en el pasillo del hospital al anestesiólogo y este me dijo que no, que él no había sido, que él podía dormir tranquilo, volví a acudir al Dr. Wajih que no sabía quién lo había hecho pero que yo solo quería que me ayudara a remediar la cicatriz, que yo no les estaba exigiendo nada porque mi mamá había corrido con todos los gastos del tratamiento pero que yo era una persona joven y me afectaba tener esa cicatriz, entonces en vista que él me dijo que no se haría responsable de algo de lo cual no tenía la culpa, mi hermana que es abogada me dijo acude ante la Fiscalia para que ellos determinen la responsabilidad, porque ninguno quiere aceptar su responsabilidad y eso fue lo que hice, acudí a la fiscalia para plantear mi situación, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39º del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Quien la intervino quirúrgicamente para extirpar el tumor que tenía en la glándula tiroidea?, RESPUESTA: “El doctor Wajih Saab”, PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: “En la clínica Falcón”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro la intervención?, RESPUESTA: “Yo entre al quirófano como a las 9:00 am y salí como a la 01:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Sabe cuál fue el equipo que acompaño al doctor Wajih a la intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “Estaba el doctor Wajih, estaba el doctor Nava, estaba el anestesiólogo, estaba la hija del anestesiólogo”, PREGUNTA: ¿Luego de esa intervención, que fue lo que ocurrió con respecto a usted?, RESPUESTA: “Después de la intervención sentí mucha tos, no podía mover el cuello, al tiempo me pasaron a la habitación y se me endureció mas el cuello, tenía mucho dolor de cabeza, escalofrío, como fogaje, no podía hablar”, PREGUNTA: ¿Y el médico que le dijo a que se debía eso?, RESPUESTA: “Yo no lo vi mas ese día, la que hablo con él fue mi mamá y creo que escuche que eso era normal, que era producto de la anestesia”, PREGUNTA: ¿Quien le suministro a usted azul de metileno?, RESPUESTA: “El doctor Wajih al día siguiente”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque no se qué quitaba el malestar y ante las llamadas insistentes de mi mamá, el fue a verificar como me encontraba y mi mamá le dijo que ella había observado que cuando me daba liquido, salía algo por el drenaje que tenia”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad le suministro de azul de metileno?, RESPUESTA: “Una copita pequeña”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció usted en la Falcón?, RESPUESTA: “Un día y medio”, PREGUNTA: ¿El motivo por el cual la trasladan al Hospital Universitario cual fue?, RESPUESTA: “El me dijo que mi problema no se podía resolver en la clínica falcón”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque se necesitaba la intervención de varias especialidades”, PREGUNTA: ¿Cual fue el médico que la atendió en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El me dijo que buscara a un doctor que llamaba Pedro, y él como que estaba encargado de un equipo y ellos fueron los que me recibieron y me hicieron una cantidad de exámenes”, PREGUNTA: ¿Quién le indico lo que le había ocurrido?, RESPUESTA: “A mí nadie me dijo nada, solo me dijeron que me tenían que volver a intervenir y hasta que salí del quirófano fue que supe lo que había sucedido”, PREGUNTA: ¿Por quién?, RESPUESTA: “Por un conocido de mi mamá que estaba dentro del equipo que me estaba atendiendo”, PREGUNTA: ¿Y esa persona le indico a tu mamá como se causo esa lesión en el esófago?, RESPUESTA: “Nadie en ningún momento me lo indico, ningún médico se explicaba como había ocurrido eso, porque es algo poco común, según los comentarios que escuchaba de los médicos que entraban a la habitación”, PREGUNTA: ¿Quién la remitió a usted al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El Dr. Wajih”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “16 o 17 días”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento usted acude nuevamente a que el Dr. Wajih con relación a la cicatriz?, RESPUESTA: “Al salir del hospital y al poderme ver la cicatriz, porque, yo no me vi en ningún momento al espejo mientras el tiempo que estuve en el hospital, mis prioridades eran otras, eran recuperarme”, PREGUNTA: ¿Que converso usted con el doctor?, RESPUESTA: “Le dije que me preocupaba la cicatriz, el me la inyecto, pero luego la cicatriz se expandió, le referí que me la quería operar, que me sentía incomoda porque aun estaba muy visible y la gente me pregunta, me dijo que él no iba a pagar la cirugía pero que iba a hablar con el anestesiólogo, incluso con un amigo de él para ver qué opinión tenia al respecto, entonces uno de los amigos de él es cirujano plástico y me dijo que si me corregía la cicatriz había un riesgo de tener queloide, entonces yo busque otras opiniones y me dijeron que si se hacia un tratamiento después de la cicatriz se hacía radiaciones no iba a salir el queloide, o si se colocaba procaína tampoco, por lo que le dije que yo me quería operar con otro médico, entonces él me dice que él no me puede responder pero que va hablar con el anestesiólogo, luego en otra oportunidad que fui a la clínica falcón me dijo que el anestesiólogo no le contestaba el teléfono, que lo estaba evitando, entonces fue cuando fui con el anestesiólogo, y este me dijo que no había sido él, que hiciera lo que tenía que hacer por las vías legales, que él estaba muy tranquilo, entonces en un mensaje le dije al Dr. Wajih que como nadie se quería hacer responsable, yo iba a proceder por las vías legales, y ahí fue cuando por recomendación de mi hermana acudí en la fiscalía para contar mi caso y la Fiscalía investigara y determinara de quien era la responsabilidad”, PREGUNTA: ¿Usted estaba responsabilizando a esas personas de la cicatriz o de la lesión en el esófago?, RESPUESTA: “Obviamente la cicatriz es producto directo de la lesión, si no hubiese sido esa lesión, no me hubiese quedado esa cicatriz, yo quería saber quien había ocasionado la lesión, porque indirectamente había ocasionado la cicatriz, porque obviamente los que hicieron la cicatriz me salvaron la vida, la lesión pudo quitarme la vida, mi pensar es que si una persona comete un error, aun sin culpa, debe tratar de enmendar las consecuencias de esos actos, lo único que en determinado momento le pedí era que me ayudara con la cirugía y él me dijo que no porque no era su responsabilidad, que él no había ocasionado la lesión y por tanto tampoco la cicatriz”, PREGUNTA: ¿Usted considera quien es el responsable de esa lesión en el esófago?, RESPUESTA: “No lo puedo saber, porque no tengo el conocimiento, el Dr. Wajih señala al anestesiólogo y este dice que no fue el, entonces nadie me explica que fue lo que sucedió, el hecho es que sucedió, pero parece que no hay un responsable, lo cual es ilógico”, PREGUNTA: ¿Pero en esta causa que se inicio a través de su denuncia, usted señala al Dr. Wajih como responsable de ese hecho?, RESPUESTA: “Yo no lo señale como culpable, yo solo conté los hechos ante la Fiscalía, y la fiscalía entrevisto y al parecer los hechos apuntan al Dr. Wajih, pero yo no lo señale porque no sé quien en realidad fue, pensé que la instancia legal podría determinar quién había sido”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿De las dos cicatrices que tiene, cual fue la que le causo más preocupación?, RESPUESTA: “La que es producto directo de la corrección en la lesión del esófago”, PREGUNTA: ¿Sabe en qué sitio fue que hizo la incisión el Dr. Wajih cuando la opero?, RESPUESTA: “No lo puedo saber”, PREGUNTA: ¿De qué fue operada usted?, RESPUESTA: “Me removieron toda la tiroides”, PREGUNTA: ¿Por qué medios usted se traslada al Hospital Universitario y por orden de quien?, RESPUESTA: “Mi mamá llamo un taxi, y me traslade por ordenes del Dr. Wajih”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego usted al hospital universitario?, RESPUESTA: “En la tarde, pero no recuerdo la hora exacta, yo tenía mucho dolor”, PREGUNTA: ¿El doctor Wajih actuó como medico en la segunda operación?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, ni lo vi al entrar, ni lo vi al salir del pabellón”, PREGUNTA: ¿Qué le indico el anestesiólogo sobre la lesión que usted tenía en el esófago?, RESPUESTA: “Que no era su responsabilidad, que el tenia su conciencia muy tranquila, que agotara todas las vías legales que yo quisiera porque el tenia sus abogados”, PREGUNTA: ¿Quién le descubrió a usted esa lesión?, RESPUESTA: “El Dr. Wajih”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento con quien se comunico el doctor Wahij en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál era su preocupación principal, la lesión que le causaron en el esófago o la cicatriz que le quedo?, RESPUESTA: “En este momento la cicatriz”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Durante los 15 días que estuvo ingresada en el hospital universitario, el Dr. Wajih la visitaba regularmente?, RESPUESTA: “Me visito como en dos tres ocasiones”, PREGUNTA: ¿Estuvo al pendiente de una mejoría?, RESPUESTA: “El me visito en algunas ocasiones, pero otro fue el equipo que atendió mi evolución en el hospital, no fue el doctor Wajih”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿De lo que te opero el Dr. Wajih, nódulo tiroideo como lo dijiste, has presentado algún tipo de complicación con relación a esa intervención?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces al doctor A.A.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién es?, RESPUESTA: “Es un cirujano que visite antes de decidir operarme con el doctor Wajih”, PREGUNTA: ¿Que te dijo él?, RESPUESTA: “Que había que retirarme parte de la glándula tiroidea, que era una intervención muy sencilla, que al otro día yo podía incorporarme a mis actividades, pero que si me tenía que operar porque eso estaba creciendo y me estaba afectando, yo espere terminar clases para operarme y cuando lo llame en determinado momento me dijo que estaba de vacaciones y no me podía operar, entonces acudí al doctor Wajih”, PREGUNTA: ¿Cuándo acudiste la primera vez con el Dr. Wajih, te opero de una vez o te colocaron algún tratamiento porque tenias los valores de las hormonas alterados?, RESPUESTA: “Me dijo que tenía que esperar, en ese momento me estaba tomando un tratamiento, el me dijo que habría que esperar que las hormonas se estabilizaran para operarme”, PREGUNTA: ¿Cuándo el Dr. Wajih te hizo la cirugía, te quedo alguna cicatriz visible?, RESPUESTA: “Por la cirugía de tiroides no”, PREGUNTA: ¿Su atención desde el momento que te practico la operación hasta que te recuperaste como fue hacia ti?, RESPUESTA: “Fue muy incómoda, porque mi mamá lo llamaba mucho y al parecer a él eso lo afectaba por problemas de salud, yo no podía hacer mayor cosa por mi condición, la que estaba pendiente de todo era mi mamá, la mayor parte del tiempo permanecí dormida”, PREGUNTA: ¿Cómo te trataron en el Hospital Universitario el grupo de médicos?, RESPUESTA: “Fueron muy diligentes pero mi malestar si lo tuve que sobrellevar prácticamente sola”, PREGUNTA: ¿Quien canalizo los trámites para que fuera intervenida en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Por qué acudes al hospital universitario?, RESPUESTA: “Porque el Dr. Wajih me dijo que tenía que ir al hospital porque en la clínica falcón no se podría resolver el problema que yo estaba presentando”, PREGUNTA: ¿Y la persona que te recibió, te espero porque el Dr. Wajih lo llamo?, RESPUESTA: “Creo que sí, el doctor Pedro fue el que me recibió en el hospital”, PREGUNTA: ¿Posteriormente que sales del Hospital Universitario volviste a ir al consultorio del doctor Wajih?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después?, RESPUESTA: “Como al mes o dos meses”, PREGUNTA: ¿Fuiste en varias oportunidades?, RESPUESTA: “Como en tres ocasiones”, PREGUNTA: ¿Te llego a infiltrar la cicatriz en alguna de esas oportunidades?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De la segunda intervención, como quedaste?, RESPUESTA: “Remedio el problema, pude volver a comer y a tragar después de los 16 días de haber estado intervenida”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser la víctima directa de los hechos juzgados; quedando con su testimonio establecido que el acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, le practico una intervención quirúrgica por presentar nódulo tiroideo, y que la lesión que presenta actualmente, fue producto de la segunda intervención la cual se le practico por la lesión en el esófago y no por la intervención realizada por el acusado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano C.V.N.L., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “El caso está referido a una paciente que se opero de manera electiva de una Tiroidectomía, que presento el post-operatorio inmediato una complicación del procedimiento en general, no necesariamente del procedimiento quirúrgico, sino una lesión de esófago, motivo por el cual fue remitida al Centro Institucional donde laboramos nosotros para la resolución de dicha complicación, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué día ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo el 29 de diciembre”, PREGUNTA: ¿En qué sitio fue realizada la intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “La primera cirugía fue en la Clínica Falcón”, PREGUNTA: ¿Tu actuaste en esa cirugía?, RESPUESTA: “Si, fui segundo ayudante”, PREGUNTA: ¿Cuál es el papel que ocupa el segundo ayudante en este tipo de cirugías?, RESPUESTA: “Facilita el campo quirúrgico para la intervención, soy el que mantiene el campo quirúrgico abierto para se pueda realizar el procedimiento quirúrgico”, PREGUNTA: ¿Durante esa intervención que practicaron ese día, que fue lo que se le realizo a la paciente?, RESPUESTA: “Primero una hemitiroidectoimia con biopsia por congelación, lo cual determina si hay que retirar o no la glándula tiroidea de manera completa, si hay presencia de tejido neoplásico se hace el procedimiento completo”, PREGUNTA: ¿Y esta paciente que complicación presento?, RESPUESTA: “Durante la cirugía en realidad no, fue una cirugía dentro de los parámetros normales de procedimiento quirúrgico”, PREGUNTA: ¿Esa operación que tiempo duro aproximadamente?, RESPUESTA: “No recuerdo, debió durar alrededor de una hora o un poco más”, PREGUNTA: ¿Al día siguiente cuando se le detecta el daño que se le ha causado a la paciente en esta otra sección de su organismo, usted estaba presente?, RESPUESTA: “Cuando se hace el diagnostico no, luego arriba en el hospital fue que la volví a ver”, PREGUNTA: ¿Cuándo esta paciente llega al Hospital, es remitida por alguna clínica?, RESPUESTA: “Si, por supuesto, el Dr. Wajih hizo el contacto directo con el servicio de cirugía general y cirugía de tórax que es el encargado de resolver el problema de la paciente en el hospital”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que fue operada la paciente, al momento que es llevada al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No creo que llegaron a pasar 24 horas”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que esta paciente llega al Hospital Universitario, que atención le prestaron?, RESPUESTA: “Yo no le recibí como tal, pero estuve al tanto que la paciente se recibió, se canalizo el ingreso, el servicio pertinente que en este caso era cirugía de tórax la valoro, hizo un estudio radiológico que hay que hacer para hacer el diagnostico y poder definir la conducta, y fue llevada a pabellón ese mismo día en la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de lesión se le detecto a la paciente?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo, una lesión grado dos de esófago, de zona dos de cuello, por encima del cartílago cricoides, pero no recuerdo a ciencia cierta los hallazgos”, PREGUNTA: ¿Es posible que durante la intervención que se le realizara a esta ciudadana, se lesionara el esófago?, RESPUESTA: “Por la cirugía de Tiroides no, por el nivel de la lesión no era posible, a través de la incisión y la técnica quirúrgica de la Tiroidectomía no”, PREGUNTA: ¿Por qué usted asegura eso?, RESPUESTA: “Porque donde se hace el procedimiento quirúrgico en tiroides y donde se hace el abordaje quirúrgico y la manipulación, es distante, no tienen que ver la zona del esófago con la zona donde se opero la tiroides”, PREGUNTA: ¿Es decir, que es imposible realizar ese tipo de lesión mediante esa intervención?, RESPUESTA: “Muy difícil”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que la paciente ingresa a la segunda cirugía, el Dr. Wajih estuvo presente?, RESPUESTA: “Por supuesto, todos estuvimos presentes, yo también estuve, no vestidos dentro del campo quirúrgico, porque solo se visten los cirujanos de tórax que van hacer el procedimiento, pero estábamos presentes evidenciando el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el Dr. Wajih le hizo seguimiento a esa paciente durante su estadía en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Por supuesto”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Tuvo conocimiento de que tipo de lesión existía en el esófago?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente el tipo de lesión, si mal no recuerdo era una lesión donde había una laceración del esófago, no era un raspón del esófago sino que estaba abierto completamente, pero no recuerdo como clasifico el cirujano de tórax que es el que se encarga de hacer la descripción de los hallazgos quirúrgicos el tamaño de la lesión, pero si mal no recuerdo, era una lesión grado dos”, PREGUNTA: ¿Puede a que se refiere cuando indica grado dos?, RESPUESTA: “Son lesiones que involucran el espesor total de la pared del esófago, que no superan un centímetro de longitud, es decir, llegan hasta esa longitud”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En cuál de las dos intervenciones acompaño usted al Dr. Wajih Saab?, RESPUESTA: “Me vestí y fui segundo ayudante de la primera intervención”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el equipo médico que acompaño al Dr. en esa intervención?, RESPUESTA: “Como cirujano el Dr. Wajjih, creo que el Dr. Nissan Saab como primer ayudante, no lo recuerdo bien, mi persona como segundo ayudante, mas el personal de anestesia encargado del caso”, PREGUNTA: ¿Quién era el responsable de esa intervención?, RESPUESTA: “El coordinador del equipo como tal son tanto el cirujano como el anestesiólogo de la sala”, PREGUNTA: ¿El responsable de la intervención quien era?, RESPUESTA: “El Cirujano general, el Dr. Wajih”, PREGUNTA: ¿Cuáles son las funciones del primer y segundo ayudante?, RESPUESTA: “El primer ayudante cumple de acuerdo a los lados de la cirugía tanto funciones de cirujano, es decir, ligar, disecar las estructuras anatómicas, secar, aspirar los fluidos que puedan haber en el campo; y el segundo ayudante básicamente mantener el campo, también cortar materiales, ayudar en la descripción de los tejidos, las funciones son muy variadas de acuerdo al tipo de cirugía que se haga”, PREGUNTA: ¿Y cuál fue el diagnostico por el cual fue remitida la paciente al Hospital Universitario de Maracaibo?, RESPUESTA: “Había la sospecha en el momento de la remisión de una lesión en el esófago porque a través del drenaje que se dejo durante la cirugía, había contenido similar o que daba la impresión que fuera contenido esofágico, lo que se corrobora cuando se hacen los estudios radiológicos al llegar al hospital”, PREGUNTA: ¿Había la sospecha o se tenía la certeza?, RESPUESTA: “Había la sospecha y ante la sospecha había que determinar si había o no la presencia de la lesión, la sola sospecha te hace tener que descartar”, PREGUNTA: ¿Lo determinaron o no?, RESPUESTA: “Se determino llegado al hospital que se hace el estudio radiológico pertinente”, PREGUNTA: ¿Quién lo determino?, RESPUESTA: “El equipo que lo recibió junto con el equipo de cirugía de tórax”, PREGUNTA: ¿Y quién fue el causante de esa lesión en el esófago?, RESPUESTA: “La técnica quirúrgica no tiene que ver con el sitio donde ocurrió la lesión esofágica, son sitios distantes, en el campo quirúrgico no están en relación”, PREGUNTA: ¿Quiénes son los responsables entonces de la intervención?, RESPUESTA: “Hay dos personas encargadas del acto quirúrgico y del acto anestésico, ya que son dos actos separados, el responsable del acto quirúrgico como tal es el cirujano principal, el médico tratante del paciente y el acto anestésico tiene su persona encargada, el anestesiólogo que está presente en la sala”, PREGUNTA: ¿Y quien coordina todo eso?, RESPUESTA: “Es una coordinación mutua entre anestesiólogo y cirujanos, no hay alguien que mande sobre el otro”, PREGUNTA: ¿En qué consiste una función y la otra?, RESPUESTA: “El anestesiólogo se encarga de dormir al paciente por el método que el elija para que el paciente no tenga dolor y colabore con el acto quirúrgico”, PREGUNTA: ¿Y qué tanta responsabilidad tiene el anestesiólogo durante el acto quirúrgico?, RESPUESTA: “Toda, porque la v.d.p. durante la intervención que esta sedado, relajado y conectado a un ventilador mecánico depende del anestesiólogo”, PREGUNTA: ¿Y qué responsabilidad tenía el Dr. Wajih en la intervención?, seguidamente la defensa objeta la pregunta en virtud que el Ministerio Público insiste en una responsabilidad que no se ha determinado todavía y está siendo repetitivo en su pregunta, a lo cual la Jueza declara no ha lugar la objeción, RESPUESTA: “El cirujano es responsable de hacer el acto quirúrgico por el cual acude a la sala quirúrgica, en este caso sacar el tiroides y determinar cuál es la conducta a tomar en base a esa tiroides y a las pruebas que se puedan realizar, el responsable de la v.d.p. durante el acto anestésico es el anestesiólogo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuál es su especialidad?, RESPUESTA: “Cirujano general”, PREGUNTA: ¿La primera intervención que se le hizo a la ciudadana Génesis de que fue?, RESPUESTA: “Era una hemitiroidectomia que se convirtió en una Tiroidectomía total por los hallazgos de la biopsia”, PREGUNTA: ¿Y la segunda?, RESPUESTA: “Una cervicotomia exploradora con reparación de la lesión esofágica y si mal no recuerdo una colocación de un dren esofágico”, PREGUNTA: ¿Tu estuviste presente en las dos intervenciones?, RESPUESTA: “Si, en una estuve vestido en el campo quirúrgico y en la otra observando”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de incisión fue hecha por el Dr. Wajih en la primera intervención?, RESPUESTA: “Una cervicotomia transversa, aproximadamente a 1,5 cm por arriba del mago esternal, incisión clásica para una Tiroidectomía”, PREGUNTA: ¿En ese tipo de incisión que órganos se pueden tocar o acceder?, RESPUESTA: “Al nivel que se hace la incisión únicamente sirve para Tiroides, glándulas paratiroideas, y tráquea, porque los otros órganos están un poco más altos y profundos como para ese acceso”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de complicación pudieran existir en ese tipo de incisión?, RESPUESTA: “La única complicación que puede existir de la incisión es el sangrado de venas superficiales que hay en el tejido adiposo por debajo de la piel”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximada había entre donde fue la incisión y donde fue perforado el esófago?, RESPUESTA: “Cinco o seis centímetros, un poquito más quizás”, PREGUNTA: ¿Quién fue el cirujano de tórax?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente, si mal no recuerdo R.U.”, PREGUNTA: ¿Quién era el personal de anestesia de la primera intervención?, RESPUESTA: “El Dr. A.M., A.S. y también estaba presente la hija del DR. Martínez, cuyo nombre no recuerdo”, PREGUNTA: ¿El Dr. Martínez hace el procedimiento de anestesia con todo el equipo médico que entra en la intervención?, RESPUESTA: “No, el nos avisa que va a iniciar al acto anestésico pero nosotros usualmente no estamos presentes, nos estamos lavando o estamos preparándonos para entrar a pabellón”, PREGUNTA: ¿Y en este caso?, RESPUESTA: “Nos estábamos lavando si mal no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Aun cuando son un mismo equipo, cada quien tiene una función distinta y es responsable por la función que desempeña cada uno?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Según tu opinión médica, es posible que esa perforación que se le hizo al esófago, haya sido causada por la cirugía practicada por el Dr. Wajih?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Una vez realizada la corrección en el esófago, el tipo de cicatriz que queda, es por el tipo de piel de una persona?, RESPUESTA: “En cualquier parte del cuerpo la cicatriz está directamente relacionada a la contextura y al color de piel básicamente, por las características propias de cada piel, de acuerdo a su color, eso siempre va a influir en el proceso de cicatrización”, PREGUNTA: ¿Cuándo una persona genera Queloide, esto tiene que ver con el tipo de piel?, RESPUESTA: “Si, así es, es porque la piel es distinta a otras, es más rica en algunas sustancias, puede ser que un tipo de personas que lo hacen y otras que no lo hacen”, PREGUNTA: ¿Y eso no tiene nada que ver con la intervención?, RESPUESTA: “La intervención y la habilidad del cirujano influyen en la cicatriz, sin embargo es la fisiología del paciente y las características de su piel lo que determina que realice o no una cicatriz de una herida quirúrgica, más que la habilidad del cirujano”, PREGUNTA: ¿Y en este caso la cicatriz que ella presenta se debe a que?, RESPUESTA: “Es la cicatriz propia del procedimiento que se realizo, ellos hacen una cicatriz diferente a la que hacemos nosotros, porque ellos tienen que ir mucho más alto en el cuello para explorar el cuello”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico en la intervención quirúrgica realizada en la Clínica Falcón por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, a la ciudadana G.W.C.A.; y de observador en la segunda intervención que se le realizare por la lesión en el esófago, y que dicha lesión no fue por la intervención practicada por el acusado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana L.E.U.A., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Yo era residente del primer año del post-grado de cirugía general, comenzando el post-grado el doctor Wajih que es el jefe de servicio, nos llamo para esperar a la p.G.C., nosotros esperamos a la paciente en la emergencia del hospital, la recibimos, se hizo el ingreso de la paciente y le realizamos los estudios pertinentes, posterior a eso la paciente fue llevada a pabellón, luego tuvimos el seguimiento con la paciente no recuerdo por cuánto tiempo, hasta que la misma fue egresada sin eventualidades, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Podría indicar cuál fue su participación en la intervención de la ciudadana Génesis?, RESPUESTA: “En la intervención como tal ninguna”, PREGUNTA: ¿Usted entro al pabellón?, RESPUESTA: “No recuerdo con exactitud, pero creo no haber ingresado al pabellón en esa oportunidad”, PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted sobre el diagnostico y tratamiento que se le dio a la ciudadana G.C.?, RESPUESTA: “El Dr. Wajih nos llamo y nos comento que la paciente había sido operada de una Tiroidectomía total, llego al hospital, nosotros la recibimos, con el diagnostico que nos había comentado el doctor por una lesión esofágica, recibimos con la paciente, acudimos con ella al servicio de imágenes, donde se le realizo un esofagograma, evidenciando la lesión esofágica, se llamo al servicio de cirugía de tórax y conjuntamente con el doctor Wajih la paciente fue llevada a pabellón”, PREGUNTA: ¿Con vista a esta radiografía, usted podría indicarle al tribunal que tipo de lesión puede encontrar acá?, se deja constancia que la defensa le proporciona a la testigo una radiografía, previo a la exhibición que se le hace al Ministerio Público y el tribunal, RESPUESTA: “Aquí se puede observar una lesión esofágica”, PREGUNTA: ¿A qué altura?, RESPUESTA: “Es bastante alto, en el esófago superior”, PREGUNTA: ¿Sabe cuál fue la primera intervención practicada por el doctor Wajih?, RESPUESTA: “Una Tiroidectomía total”, PREGUNTA: ¿Y la segunda intervención de que se trato?, RESPUESTA: “De la segunda intervención no recuerdo con exactitud”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el diagnostico en el hospital cuando recibió a la paciente?, RESPUESTA: “Cuando recibimos a la paciente, nos dimos cuenta que la misma presentaba una lesión esofágica, inmediatamente llamamos al servicio de cirugía de tórax que se encargo de llevar a la paciente a pabellón, junto con el Dr. Wajih que fue el cirujano de inicio de la paciente”, PREGUNTA: ¿Puede indicar según su experiencia si en la primera intervención que practicara el Dr. Wajih, pudiera tener acceso a la zona que se observa en la radiografía se encuentra la lesión, RESPUESTA: “Por el tipo de lesión que tiene la paciente, es bastante difícil que haya sido producto de esa misma intervención”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El doctor Wajih es jefe de usted en el servicio donde usted labora dentro del Hospital Universitario?, ESPUESTA: “El Dr. Wajih es el jefe de servicio del equipo”, PREGUNTA: ¿Cuándo la paciente llega al hospital universitario, lo hizo por cuenta propia o porque el doctor Wajih la remitió para allá?, RESPUESTA: “El doctor Wajih envió a la paciente al hospital, nos llamo para que quedáramos pendientes de la paciente para recibirla, nosotros esperamos a la paciente, la paciente llego a la emergencia del hospital e inmediatamente la recibimos y fue ingresada por nosotros, el equipo cuatro donde el Dr. es el jefe de servicio”, PREGUNTA: ¿Desde el mismo instante que ingresa la paciente al hospital universitario, se le practicaron todos los exámenes necesarios?, RESPUESTA: “En ese mismo momento la paciente fue ingresada, de hecho todos subimos con ella al servicio de imágenes donde se le realizaron todos los estudios pertinentes y posterior a eso fue llevada pabellón”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento de habérsele realizado los exámenes y el momento en el que se le realizo la intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, pero todo fue inmediato, no perdimos tiempo en lo absoluto, no debió ser mas de una hora”, PREGUNTA: ¿Usted considera que el servicio prestado a esta paciente fue el más idóneo, el más adecuado?, RESPUESTA: “Fue el más adecuado”, PREGUNTA: ¿Fue muy diligente el doctor Wajih en cuanto a que se le prestara un servicio adecuado en la intervención quirúrgica a esta paciente?, RESPUESTA: “Sin duda alguna, el doctor inmediatamente se dio cuenta de la lesión que la paciente tenia, nos contacto en el hospital, y llego hasta el hospital en ese mismo momento, todo lo que paso y en todo lo que el doctor tuvo intervención se hizo acertadamente”, PREGUNTA: ¿Después del post-operatorio, el doctor Wajih estuvo pendiente de ella?, RESPUESTA: “Todos los días pasaba revista por la cama de la paciente, porque de hecho nosotros lo hacemos a diario”. Culmino el interrogatorio de la defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál es su especialidad?, RESPUESTA: “Residente de post-grado de cirugía”, PREGUNTA: ¿El Dr. Wajih trabaja con usted en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El Dr. es jefe de servicio en el equipo cuatro del Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿En cuál de las intervenciones a la víctima participo usted?, RESPUESTA: “Directamente en ninguna”, PREGUNTA: ¿Y cómo tiene usted conocimiento de este caso?, RESPUESTA: “Porque ella fue nuestra paciente en el mismo momento que llego al hospital, una vez fuera de pabellón fue abordada por todo el equipo y a diario nosotros veíamos a la paciente”, PREGUNTA: ¿Quiénes conforman ese equipo cuatro?, RESPUESTA: “En ese momento éramos ocho residentes, J.S., mi persona, J.B., P.T., M.S., R.D. y M.R.”, PREGUNTA: ¿Quien intervino a la paciente en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Hasta donde recuerdo el Dr. Wajih y el servicio de cirugía de tórax”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Ustedes observaron el momento que ella llego?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien la evaluó de inicio?, RESPUESTA: “De inicio cuando llego al hospital recuerdo haber estado allí con ella, creo que estábamos el Dr. P.T., el Dr. J.S. y mi persona”, PREGUNTA: ¿Recuerda el día que usted esta narrando?, RESPUESTA: “Debe haber sido 30 de Diciembre”, PREGUNTA: ¿Recuerda el año?, RESPUESTA: “En el 2010”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cuanto tiempo duro ella hospitalizada luego de la segunda intervención?, RESPUESTA: “No recuerdo con exactitud, pero debió ser un mes aproximadamente”, PREGUNTA: ¿El Dr. Wajih iba durante ese tiempo a visitar a la paciente?, RESPUESTA: “El DR. Wajih estuvo asistiendo todos los días al hospital a visitar a la paciente”, PREGUNTA: ¿Recuerdas quien fue el equipo que intervino en la segunda cirugía?, RESPUESTA: “Se que fue el servicio de cirugía de tórax con el Dr. Wajih, pero no se quienes fueron los de cirugía de tórax”, PREGUNTA: ¿Según tu experiencia, esa lesión del esófago pudo haber sido producto de qué?, RESPUESTA: “Producto de la Tiroidectomía es bastante difícil que haya sido”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre donde se hizo la incisión por la tiroides y donde fue la lesión del esófago?, RESPUESTA: “Un aproximado de 4cm, no estoy segura”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que recibió a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario, y tener conocimiento de manera referencial, de las dos intervenciones quirúrgicas realizadas una en la Clínica Falcón, por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, y la otra en el Hospital Universitario, por parte del equipo de cirugía de tórax, y que conforme a su experiencia la lesión del esófago es difícil que haya sido producida por la intervención practicada por el acusado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.J.B.V., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Fue una paciente que cuando yo estaba en segundo año, ya para culminar mi año de residencia, iniciar tercer año en el Hospital Universitario del postgrado de Cirugía General, el doctor Wajih nos hace un llamado, de que había una paciente que había tenido una complicación, una lesión esofágica posterior a una cirugía de tiroides, por un cáncer papilar de tiroides, que la paciente iba a ser trasladada al Hospital Universitario, para el cuidado de los mismos y para que fuera valorada por el servicio de cirugía de tórax, por la lesión que había pasado durante el acto operatorio, la paciente fue enviada al Hospital Universitario aproximadamente para el 30 de diciembre, referida por el Dr. Wajih, jefe de servicio de la unidad, equipo cuatro de Cirugía General, nos hace el comunicado, nosotros vamos atendemos la paciente en la emergencia de adulto, y posterior a esto la valoración de la misma, una paciente con un post-operatorio inmediato de una Tiroidectomía total, y con una lesión con presencia de secreción de saliva a través de la misma, fue ingresada con un post-operatorio complicado y hospitalizada en nuestro servicio de Cirugía General, pero ubicada en el piso sexto que es el servicio de Cirugía de Tórax y Oncología, posterior a esto a la paciente se le hizo el manejo, el cuidado post-operatorio de la fistula, se le hizo estudio de extensión, fue valorada por el servicio de Cirugía de Tórax, donde se decide hacerle un esofagograma y un esofagoscopia, y posterior a esto la paciente es llevada por el servicio de cirugía de tórax en presencia de nuestro servicio con el Dr. Wajih a una cervicotomia exploradora por la lesión esofágica, la cual ella tuvo una incisión previa que se le hizo por la cirugía de tiroides, posterior a esto ya el servicio de cirugía de tórax decide extender la cirugía para la exploración de lesión esofágica que había presentado en el acto operatorio de la cirugía de tiroides, ellos evidenciaron que había una lesión de esófago, haciendo la reparación de la misma y posterior a esto la paciente duro de 10 a 15 días el cuidado postoperatorio por el servicio de cirugía de tórax y nuestro servicio de cirugía general en compañía siempre del doctor Wajih Saab, posterior a esto la paciente fue egresada y cumplió su postoperatorio satisfactorio, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique el día en el cual fue remitida la p.G.C. al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Eso fue en el mes de diciembre, no recuerdo exactamente el día”, PREGUNTA: ¿Cuando esta paciente llega al Hospital Universitario, llega por su cuenta propia o llego porque fue remitida por algún médico?, RESPUESTA: “Fue remitida al Hospital Universitario y nosotros la estábamos esperando cuando llego a la emergencia de adultos”, PREGUNTA: ¿Qué complicaciones presentaba esa paciente?, RESPUESTA: “A ella se le hizo el diagnostico de un CA papilar de tiroides, el cual se le hizo una Tiroidectomía total, pero durante el acto de intubación practicado por el servicio de anestesiología hubo una lesión inadvertida que no fue en ese momento vista por ellos, una lesión esofágica, que de hecho fue observada posteriormente por el servicio de cirugía de tórax durante la intervención que se le hizo, la cervicotomia exploradora, y fue enviada al centro asistencial para el cuidado de la fistula que presentaba y la resolución por parta del servicio de cirugía de tórax junto con nosotros”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que esta paciente ingresa al hospital universitario, cuál fue su atención?, RESPUESTA: “Desde el momento que el Dr. nos llama, el equipo de residentes incluyendo cuarto año, tercer año, segundo año, nos dirigimos a la emergencia, atendimos la paciente, se le hizo el ingreso, se le hizo los exámenes de laboratorio de rutina, se le hizo la cura de la herida, y posterior a eso fue consultado el servicio de admisión de historias medicas, para que a la paciente se le ubicara y no permaneciera en la emergencia de adultos como otros pacientes sentada en una silla tres y cuatros días, y fue ingresada, no había cama en el servicio de cirugía general y fue ingresada en sexto derecha donde nosotros íbamos a evolucionarla diariamente”, PREGUNTA: ¿Esta paciente al ingresar al hospital fue intervenida de una vez?, RESPUESTA: “No, porque la presencia de salida de saliva a través de la misma se pensaba que durante la intubación del anestesiólogo había una lesión inadvertida del esófago, cosa que no había pasado en la cirugía de tiroides, porque las complicaciones por cirugía de tiroides en esófago son muy poco común, y por lo que se encontró durante el acto de cirugía de tórax se sabía que no era por la misma cirugía de tiroides sino por el acto de intubación; a ella había que hacerle los estudios de extensión para brindarle un diagnostico preciso y llevarla a quirófano para hacerle la corrección definitiva del problema que se le había presentado”, PREGUNTA: ¿Es decir que es prácticamente imposible hacer esa lesión en esófago haciendo la cirugía de tiroides?, RESPUESTA: “Si, es porcentaje de lesión es muy bajo, es casi imposible hacer una lesión esofágica haciendo la cirugía de tiroides, pero posterior a que se hizo la cervicotomia, se pudo evidenciar que donde estaba localizada la lesión era imposible que llegara la cirugía de tiroides, era más que todo por la parte de la intubación”, PREGUNTA: ¿Posteriormente que esta paciente es intervenida, que tiempo estuvo ella hospitalizada?, RESPUESTA: “De 10 a 15 días aproximadamente”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones salió del hospital esta paciente?, RESPUESTA: “En excelentes condiciones”, PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que esta paciente estuvo ingresada en el hospital Universitario, como fue la atención del Dr. Wajih hacia ella?, RESPUESTA: “Excelente, como siempre es la atención del doctor Wajih para con nosotros y los pacientes”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál fue su participación en esa intervención?, RESPUESTA: “Participación como observadores durante el movimiento de la cirugía que hizo el servicio de cirugía de tórax”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el equipo médico que la intervino en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Cirugía de tórax”, PREGUNTA: ¿Quiénes fueron?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que estaba el Dr. Luis Galue”, PREGUNTA: ¿Cómo usted tiene conocimiento de ese caso en particular? RESPUESTA: “Porque el doctor nos hace el comentario de la complicación de la paciente posterior a la cirugía, nos hace el llamado que va una paciente remitida al Hospital Universitario para que sea hospitalizada y vista por nuestro servicio para que se le hagan los estudios de extensión y se determine donde es que está localizada la lesión esofágica, porque presentaba salida de saliva a través de la misma”, PREGUNTA: ¿Usted labora actualmente en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y el doctor Wajih labora en ese hospital?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Es su jefe?, RESPUESTA: “Siempre lo será”, PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada la glándula tiroidea?, RESPUESTA: “Desde el punto de vista anatómico se encuentra entre el quinto y sexto anillo traqueal, está localizada delante de la tráquea, y la tráquea se encuentra por delante del esófago, es una glándula de aproximadamente 30 gramos, con dos lóbulos, uno lateral derecho y lateral izquierdo y un istmo”, PREGUNTA: ¿Y el esófago?, RESPUESTA: “Se encuentra por detrás de la tráquea”, PREGUNTA: ¿Cuántos tipos de anestesias hay?, RESPUESTA: “Hay varios tipos, los que son raquídeas, peridural, y esta la anestesia general que puede ser inducida por fármacos o por anestésicos inhalatorios”, PREGUNTA: ¿Y por qué usted afirma que fue el anestesiólogo quien causo esa lesión en el esófago?, RESPUESTA: “Porque al momento que se hizo la cervicotomia exploradora, se observo que la lesión estaba completamente superior donde estaría localizada la glándula, aproximadamente en el segundo o tercer anillo traqueal, y la glándula estaba sumamente inferior, nunca le hubiese llegado al esófago, primero que estaba muy posterior, ósea, llegar allá en una cirugía de tiroides era imposible”, PREGUNTA: ¿Por qué se le coloco a la paciente anestesia de ese tipo, de intubarla?, RESPUESTA: “Primero son cirugías superiores, y no hay una cirugía que fuera raquídea o peridural que se coloque a nivel de la medula espinal para hacer un bloqueo solamente de cuello, para hacer una cirugía de este tipo la paciente tiene que ir con una intubación endotraqueal siempre, no existe otro método”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Quiénes intervinieron en la segunda intervención?, RESPUESTA: “Fue el servicio de Cirugía de Tórax”, PREGUNTA: ¿Se intervino la lesión del esófago por la misma cicatriz donde fue operada previamente?, RESPUESTA: “No, porque ese un procedimiento que es independiente del servicio de cirugía de tórax, lo que se hace es que para no hacer tan abrupta la parte quirúrgica, ellos empezaron desde la incisión donde le habían hecho la cirugía previa, y hicieron una extensión para poder valorar todo el esófago en su extensión, porque por la incisión que tenia previa era imposible valorarla”, PREGUNTA: ¿Siempre estuviste presente en esa segunda intervención?, RESPUESTA: “Siempre, desde que llego la paciente hasta que se fue”, PREGUNTA: ¿Recuerdas quien la recibió en el momento que llego?, RESPUESTA: “Nosotros, yo la recibí”, PREGUNTA: ¿Qué equipo fue?, RESPUESTA: “Equipo cuatro del servicio de Cirugía General del Hospital Universitario”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que recibió a la ciudadana G.W.C.A., en el Hospital Universitario, y tener conocimiento de manera referencial, de la intervención quirúrgica realizada en la Clínica Falcón, por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, y como observador de la otra intervención practicada en el Hospital Universitario, por parte del equipo de cirugía de tórax, y que la lesión fue ocasionada por la entubación en el primer acto quirúrgico; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano P.M.T.R., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Eso fue aproximadamente el 30 de diciembre, recibimos una llamada de nuestro jefe, en este caso el doctor Wajih, quien nos indica que venía en camino proveniente desde la clínica Falcón una paciente que ellos habían sometido a intervención quirúrgica de una Tiroidectomía por un cáncer de tiroides, sin embargo, para ese momento no había mayor detalle de la cirugía, que aparentemente había una lesión esofágica o algo así, por teléfono eso fue lo que se nos comento en el momento, nosotros esperamos que llegara la paciente a la emergencia, cuando llega la paciente, le solicitamos todo el laboratorio e inclusive en ese momento el servicio de cirugía de tórax valora a la paciente y se le pide un esófagograma, que es un estudio en especifico para evidenciar si hay fuga o no de contraste, en ese caso para evidenciar la perforación, los estudios fueron vistos por los especialistas de guardia para ese momento que fue el equipo de cirugía de tórax, de los cuales ellos se hicieron cargo al momento del ingreso de la paciente y de su resolución quirúrgica, sin embargo, nosotros como era una paciente de nuestro jefe de servicio, igual asumimos la paciente y la valoramos todos los días hasta el egreso de la paciente en las condiciones en las cuales se fue, y resolviéndosele el problema, desconocemos lo anterior antes que llegara al hospital, no estuvimos en la cirugía de la clínica, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted estuvo presente en la cirugía que se le practicara a la paciente en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo en la comisión que la recibió?, ESPUESTA: “Si, nos encargamos de recibir a la paciente, tomarle los exámenes pertinentes que se le tenían que tomar en ese caso, llamar a la especialidad para que la valorara y esperar que se resolviera en ese momento y se decidir si ella iba a cirugía o no y el procedimiento a seguir, que sería por la especialidad de cirugía de tórax no de cirugía general”, PREGUNTA: ¿En esa participación usted tuvo conocimiento del diagnóstico que tenia la paciente?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Podría explicar al tribunal cual fue ese diagnostico?, RESPUESTA: “Un carcinoma de tiroides, con una patología maligna, en una persona joven desde el punto de vista epidemiológico no es frecuente, pero se puede presentar”, PREGUNTA: ¿Qué complicación presento la paciente el día 30 de diciembre?, RESPUESTA: “Lo que nosotros estábamos descartando es que tuviese una lesión esofágica”, PREGUNTA: ¿Que reflejo el estudio que se le practico a la paciente?, RESPUESTA: “Que si había una lesión, y el servicio de cirugía de tórax decide llevarla a cirugía, nosotros no estuvimos porque no era nuestra competencia, nosotros lo que hicimos fue un seguimiento de la paciente, más que todo era por compromiso con nuestro jefe, por no desamparar la paciente, inclusive nosotros le dimos de alta cuando cirugía de tórax le dio de alta”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes conformaban el equipo de Cirugía de Tórax?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted labora en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Si, soy residente de cuarto año de Cirugía General”, PREGUNTA: ¿Y para el momento que llego la paciente al hospital?, RESPUESTA: “Era residente de primer año, pasando para el segundo año del postgrado”, PREGUNTA: ¿Y el Dr. Wajih trabaja en el hospital?, RESPUESTA: “El es el jefe del servicio Nº cuatro de Cirugía General, es el jefe de nosotros”, PREGUNTA: ¿Cual fue el equipo médico que interviene a la p.G.C. en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El servicio fue cirugía de tórax, el adjunto del caso no lo recuerdo, pero cuando ella llego a la emergencia la valoro el Dr. M.S., para el momento residente del tercer año de cirugía de tórax”, PREGUNTA: ¿La paciente fue intervenida de inmediato o a posterior?, RESPUESTA: “No, primero se le hicieron todos los exámenes, incluso se le hizo el esofagograma, no recuerdo si fue ese día o al otro día”, PREGUNTA: ¿Quién la recibió?, RESPUESTA: “Nosotros, el equipo de cirugía general, todos los residentes”, PREGUNTA: ¿Que les informo el Dr. Wajih ese día?, RESPUESTA: “Que venía una paciente proveniente de la falcón, era una post-operada de una cirugía de tiroides, de un cáncer de tiroides y que aparentemente había una lesión esofágica”, PREGUNTA: ¿No le informo como se produjo la lesión?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cómo se hace la cervicotomia exploradora?, RESPUESTA: “La cervicotomia exploradora es una incisión que se hace en el cuello, tiene varias formas de abordaje, puede ser un abordaje lateral, en forma de “L”, en forma de “Y”, es una incisión que se realiza para la exhibición de todo el campo de la región cervical”, PREGUNTA: ¿Eso fue lo que se hizo para corregir la lesión esofágica?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿El esofagograma?, RESPUESTA: “Es un estudio contrastado radiográfico, para que nosotros evidenciemos si hay o no una lesión de esófago, determina si hay una perforación en el esófago”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que recibió a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario, y tener conocimiento de manera referencial, de las dos intervenciones quirúrgicas realizadas una en la Clínica Falcón, por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, y la otra en el Hospital Universitario, por parte del equipo de cirugía de tórax; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana M.A.R.R.P., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Recibimos a la señorita Génesis, una paciente que había sido sometida a un procedimiento quirúrgico de una Tiroidectomía, fue atendida por el equipo de guardia, recibida en el Hospital Universitario, en el área de emergencia, después de eso, la paciente paso a piso y se recupero de forma optima, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué día fue trasladada la paciente y fue recibida por usted?, RESPUESTA: “El día no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Llego por sus propios medios o por medio de ambulancia?, RESPUESTA: “Cuando recibimos el llamado de que íbamos a recibir a una muchacha especial, recuerdo el momento en el que entre por el área de emergencia para examinarla, pero la forma en la que ella llego a la institución no la conozco”, PREGUNTA: ¿De quien recibió llamada?, RESPUESTA: “Nosotros en el Hospital estamos conformados por varios equipos de cirugía general, son cinco equipos de Cirugía General, cada equipo recibe a sus pacientes en el momento en el que está de guardia, o desde el momento en el que han establecido contacto vía telefónica que va a llegar un paciente para un equipo determinado, en ese momento llego esta paciente para nosotros”, PREGUNTA: ¿Recuerda que clínica lo refirió para el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “La Clínica Falcón”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones queda la paciente después que recibió la atención medica por parte de ustedes?, RESPUESTA: “En excelentes condiciones, la recuperación de Génesis fue excelente, ya que no fue atendida por un solo grupo de personas, sino por el equipo completo Nº 4 de Cirugía General, el equipo completo de Cirugía de Tórax, quienes estaban de guardia, además de eso Nutrición y dietética, el equipo de anestesiología, que brindo el apoyo para atenderla”, PREGUNTA: ¿Tu consideras que esa paciente tuvo una gran atención en el hospital?, RESPUESTA: “Definitivamente, si no Génesis no se hubiese podido recuperar en la forma en que lo hizo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál era su cargo para el momento dentro de la institución?, RESPUESTA: “Residente del cuarto año de Cirugía General”, PREGUNTA: ¿Qué medico refirió a la p.G.C.?, RESPUESTA: “El Dr. Wajih Saab”, PREGUNTA: ¿El es su jefe en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién es su jefe?, RESPUESTA: “El Dr. P.B., pertenezco a la unidad de Urología”, PREGUNTA: ¿El Dr. Wajih Saab trabaja en el Hospital?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué cargo ocupa el mismo?, RESPUESTA: “Jefe de la unidad Nº 4 de Cirugía General”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran los médicos que conformaban ese grupo 4 que atendió a la p.G.?, RESPUESTA: “El Dr. L.R., el Dr. C.N., el Dr. Wajih Saab, el Dr. R.D., el Dr. J.S., el Dr. J.B., la Dra. M.S., la Dra. L.U., y mi persona”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo por el cual la paciente fue remitida por el Dr. Wajih Saab?, RESPUESTA: “Post-operatorio complicado”, PREGUNTA: ¿Qué significa eso?, RESPUESTA: “Significa que un paciente fue sometido a cirugía y hubo una complicación”, PREGUNTA: ¿De qué tipo?, RESPUESTA: “No le sabría decir”, PREGUNTA: ¿Qué medico intervino quirúrgicamente en el Hospital Universitario a la p.G.?, RESPUESTA: “Fue intervenida por un equipo multidisciplinario, pero que medico en especifico no lo sé”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Quien recibió a Génesis?, RESPUESTA: “El equipo de Cirugía General Nº 4 completo, y se abordo desde el punto de vista de emergencia para Cirugía de Tórax, que era quien lideraba el caso, el médico en especifico que la recibió en la emergencia no lo sé”, PREGUNTA: ¿El equipo de Cirugía General es el mismo equipo Nº 4?, RESPUESTA: “Si, lo que pasa es que hay cinco unidades quirúrgicas, esos cinco equipos cada uno tiene un jefe, y forman parte de un grupo de médicos que están haciendo su especialización en cirugía General”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento de que tipo de intervención hicieron en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El tipo de cirugía no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Tu participación especifica cual fue?, RESPUESTA: “En relación a su recuperación, visitas diarias, verificación de su tratamiento, verificación de la actuación de los equipo multidisciplinarios, observar cómo estaban los drenes, como iba su evolución intrahospitalaria hasta que salió”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que recibió a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario y hacerle seguimiento a su recuperación; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano B.J.R.H., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “El día 30 de diciembre yo me encontraba de guardia como médico adjunto especialista de la emergencia del Hospital Universitario de Maracaibo, en la parte de cirugía de Tórax, fui llamado a atender a una paciente de 19 años de edad, con un post-operatorio complicado de una cirugía de tiroides, una Tiroidectomía total, aparentemente con signos clínicos de perforación esofágica post-operatoria, el equipo de cirugía encabezado por el Dr. Wajih Saab hizo el diagnostico temprano de perforación esofágica, mediante la realización de un esofagograma, observándose a la salida del contraste, en vista de ese hallazgo radiológico y clínico, se hace el diagnostico de una perforación esofágica postquirúrgica, la preparamos a pabellón, entramos a las 5:30 de la tarde de ese día 30, hicimos en compañía del Dr. R.U. una cervicotomia lateral izquierda por planos, observándose una colección cero purulenta en la región de la corredera esofágica cervical, y al proceder al lavado y al retiro de esa secreción, se observó una perforación esofágica alta cerca del musculo critofaringeo, de aproximadamente 1cm de longitud, en vista de los hallazgos quirúrgicos, procedemos a la reparación de la lesión, se abordó de manera temprana, procedimos a la sutura de la lesión, mas la colocación de un tubo de keher, el cual es un tubo en forma de “T”, que sirve para controlar daños, no podíamos hacer la rafia completa sin colocar un tutor porque ya tenía la paciente signos locales de infección, y en esas condiciones no podemos hacer una rafia primaria completa sin avocar el esófago, esa conducta la denominamos fístulas controladas, se hizo eso y se dejo un dren de penrose para controlar las posibles fugas que se pudieran derivar en el post-operatorio, la paciente fue despertada del post-operatorio, la escala de evolución post-operatoria esta de 8 a 10, todas sus funciones estuvieron sin complicaciones durante el acto operatorio, la paciente pasa a hospitalización, se le hace un seguimiento, se le coloca tratamiento médico a base de antibiótico de amplio espectro, también se instalo antifungicos para combatir posibles complicaciones con hongos, la paciente pasa a hospitalización, su evolución fue satisfactoria, la secreción fue disminuyendo progresivamente, se le aplicaban las curas diarias, la vigilancia de la salida de liquido por el dren, y el día 12 de Enero del 2011 en vista de las condiciones clínicas de la herida, la muy escasa secreción, se decide retiro del dren de penrose, y retiro del tubo de keher, la paciente evoluciona satisfactoriamente y el día 17 de Enero mi servicio decide el egreso por parte del servicio de cirugía toráxica, esa fue la evolución de la paciente, ella egreso en optimas condiciones generales, sin signos clínicos de infección de la herida, sin cambios para el momento patológicos, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. G.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Su participación en la operación de la ciudadana Génesis cual fue?, RESPUESTA: “Por el tipo de lesión, esas complicaciones esofágicas las resolvemos los cirujanos de tórax”, PREGUNTA: ¿Podría explicar el tipo de perforación que presentaba la paciente?, RESPUESTA: “Según los hallazgos quirúrgicos se veía una herida penetrante, es decir, una perforación esofágica de 1cm aproximadamente de longitud y alta, en la porción superior de la región cervical”, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento de la operación anterior a la que fue sometida la ciudadana Génesis?, RESPUESTA: “Por información del cirujano que estuvo muy pendiente y de hecho fue uno de los que trasladó e ingreso a esa paciente a su servicio, me comento que había sido intervenida por una Tiroidectomía total, aparentemente por un nódulo tiroideo”, PREGUNTA: ¿Podría explicar si una operación tiroidea, podría acceder a la zona donde estaba esa perforación esofágica?, RESPUESTA: “No, el hecho tiroideo esta mas hacia abajo, a nivel del cuello más hacia abajo, y esa es una perforación prácticamente cerca del nacimiento del esófago, a nivel cervical, el esófago y la tráquea tienen una vecindad muy estrecha”, PREGUNTA: ¿Podríamos entender entonces que el médico cirujano de la tiroides si efectúa alguna perforación en el esófago tiene que acceder a unos órganos que están atravesados antes de la zona donde estaba la perforación?, RESPUESTA: “La tiroides está ubicada en la región inferior del cuello, coincide entre el primero y segundo anillo traqueal, eso queda aproximadamente entre 10 y 15 cm del cricofaringeo, la porción superior del esófago, y la localización de la lesión descarta de manera definitiva que haya sido consecuencia de la cirugía tiroidea, y las lesiones altas pueden estar asociadas a manejos de intubaciones difíciles por pacientes que tienen alteraciones en la vía aérea, por la vecindad y proximidad entre el esófago y la tráquea hay altas posibilidades que en el momento de la intubación no se intuba la vía aérea, sino que se intuba el esófago y allí en el esófago hay una estructura que es débil que es el sitio donde podemos perforar el esófago”, PREGUNTA: ¿Podrimos determinar entonces con certeza que esa rasgadura no fue causada por mi defendido, el Dr. Wajih SAC?, RESPUESTA: “Yo puedo afirmarlo por los hallazgos operatorios, por el sitio de la lesión, que es un sitio muy alejado de la zona que fue intervenida quirúrgicamente, puedo concluir que hay muy pocas probabilidades que la lesión sea causada por el acto quirúrgico”, PREGUNTA: ¿El cirujano podría darle instrucciones al anestésico o son dos actos separados e independientes y cada quien responde por su actividad?, RESPUESTA: “Eso es correcto, son dos actos independientes, el anestesiólogo es un especialista entrenado para dirigir un acto anestésico, el acto anestésico es potestad del anestesiólogo, el cirujano no interviene para nada en las decisiones, maniobras o técnicas anestésicas, el cirujano está preparado para ejecutar y resolver con el mínimo porcentaje de complicaciones cualquier patología quirúrgica, pero son dos responsabilidades aisladas, cada especialista tienen sus competencias”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al hospital la ciudadana, se podría decir que por la herida primaria de la Tiroidectomía se podía entrar a corregir el daño?, RESPUESTA: “No, cuando se le hizo el esofagograma, nos decía que la herida estaba por encima de la zona anatómica intervenida, la herida para la tiroidectomía es una cervicotomia transversa, y a ese nivel no logramos llegar a la ubicación anatómica del lateral, para la reparación de la región esofágica hay que hacer otra herida, una cervicotomia lateral izquierda, para tener una mejor exposición del campo quirúrgico”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El Dr. Wajjih Saab que cargo desempeña en el Hospital?, RESPUESTA: “Es médico adjunto al servicio de Cirugía General”, PREGUNTA: ¿Usted fue el cirujano principal que intervino a la p.G.?, RESPUESTA: “El cirujano principal fue el Dr. R.U., yo fui el adjunto responsable”, PREGUNTA: ¿En una cirugía de quien es la mayor responsabilidad?, RESPUESTA: “Del adjunto”, PREGUNTA: ¿Cuando algo sale mal en una intervención quirúrgica quien es el responsable?, RESPUESTA: “El adjunto”, PREGUNTA: ¿En la primera intervención quien era el adjunto en la Clínica Falcón?, RESPUESTA: “Lo desconozco”, PREGUNTA: ¿El Dr. Wajih Saab fue el que remitió a la paciente al hospital?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El motivo por el cual fue remitida la paciente al hospital cual fue?, RESPUESTA: “Las razones las desconozco”, PREGUNTA: ¿A que llama usted una intervención postoperatoria complicada?, RESPUESTA: “Todos los post-operatorios tienen su porcentaje de complicación, cuando un paciente no evoluciona de la forma que uno espera satisfactoriamente eso es un post-operatorio complicado”, PREGUNTA: ¿Qué complicaciones presento la p.G.?, RESPUESTA: “Una perforación esofágica alta, de 1cm aproximadamente de longitud y una colección cero purulenta previo esofágica escasa”, PREGUNTA: ¿Dónde quedan ubicadas la glándula tiroides y el esófago como tal?, RESPUESTA: “El esófago es un órgano tubular, que comienza a nivel de la región glosoepiglotica, ósea la región del cuello, donde se denomina el musculo clicofaringeo, eso representa el esfínter esofágico superior, el esófago mide hasta la unión esófago-gástrica 35cm, la lesión estaba ubicada creo que no mas de 3 o 4 cm del esfínter esofágico superior; la glándula tiroidea está ubicada por encima de la horquilla esternal a 1,5 o 2cm de la horquilla esternal, la tiroides es una glándula que abraza a la tráquea, el istmo tiroideo es como un puente que comunica a los lóbulos, lóbulo derecho e izquierdo, ese istmo tiroideo coincide entre el primero y el segundo anillo traqueal, la glándula tiroidea esta a ambos lados y se relaciona con la tráquea y el esófago en su parte más posterior”, PREGUNTA: ¿Y la perforación del esófago a donde estaba ubicada?, RESPUESTA: “Era una lesión esofágica alta, como a 2 o 3cm del musculo clicofaringeo”, PREGUNTA: ¿El cáncer que padecía la paciente donde lo tenía ubicado?, RESPUESTA: “En el tiroides”, PREGUNTA: ¿Por donde hizo usted esa incisión para corregir esa lesión?, RESPUESTA: “Se realizo una cervicotomia lateral izquierda”, PREGUNTA: ¿Y la anterior estaba ubicada donde?, RESPUESTA: “Una cervicotomia transversa”, PREGUNTA: ¿Usted observo si le fue extirpado el cáncer a la paciente?, RESPUESTA: “La paciente no tenia tiroides, tenía una tiroidectomía total”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de anestesia utilizo el Dr. Wajih Saab en la primera intervención y qué tipo de anestesia utilizo usted como adjunto en la segunda intervención?, RESPUESTA: “A todo paciente que es intervenido de cirugía de cuello, hay que darle anestesia general, ya eso queda a criterio del anestesiólogo si le da anestesia general endovenosa o anestesia general inhalatoria; en el segundo acto que fue donde yo intervine se le dio un anestesia general inhalatoria, a través de la intubación endotraqueal”, PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento para darle esa anestesia general a la paciente?, RESPUESTA: “Se hace una intubación endotraqueal, el anestesiólogo hace una inducción anestésica mediante la colocación de medicamentos narcóticos para alterar la conciencia, se oxigena, se le colocan relajantes musculares y se conecta a través de un tubo endotraqueal a un ventilador mecánico”, PREGUNTA: ¿Es procedente utilizar azul de metileno después de hacer una cirugía?, RESPUESTA: “El azul de metileno es una prueba que se hace cuando quiere cerciorarse de forma fehaciente la perforación de un órgano, es un colorante que no causa ninguna lesión local, se ve la salida del azul de metileno en el espacio esofágico, es un mecanismo que utilizamos los cirujanos en algunas circunstancias para demostrar que existe una fuga, una perforación, es un método auxiliar de diagnostico”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El adjunto es quien supervisa en este caso al médico que está realizando la cirugía por tener más experiencia?, RESPUESTA: “No supervisar, participa activamente en el acto quirúrgico”, PREGUNTA: ¿Entre la primera intervención a donde estaba la lesión del esófago, que distancia aproximada hay?, RESPUESTA: “De más de 5 o 6 cm entre las dos, era imposible llegarle por el mismo abordaje a esa zona”, PREGUNTA: ¿Esa lesión del esófago pudo ser producida porque?, RESPUESTA: “Presumo que fue una intubación difícil, puedo presumir que fue causada por una intubación esofágica”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que intervino a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario, y tener conocimiento de manera referencial, de la primera intervención quirúrgica realizadas una en la Clínica Falcón, por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, y que conforme a su experiencia manifiesta que la lesión del esófago presume que fue causada por una intubación esofágica; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.C.S.C., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Yo era residente de Cirugía General de primer año para el momento, en aquella oportunidad estaba en compañía de mi residente de segundo año, quien me comunica que entro una llamada del Dr. Wajih para el Dr. P.T., nos comunica que iba a llegar una paciente por la parte de la emergencia, la ciudadana Génesis, para la realización de un esofagograma, era una paciente que había sido intervenida de una tiroidectomía con una probable lesión de esófago, por lo cual fuimos llamados para estar en el área de emergencia esperando la llegada de la misma, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. G.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en el caso de la ciudadana Génesis?, RESPUESTA: “Estuvimos en la emergencia esperando la llegada de Génesis para hacerle el estudio del esofagograma, durante la realización del estudio se evidencia la salida de contraste a través de las radiografías, me comunique con los residentes de años superiores quienes se dan por enterados de la eventualidad y quienes se comunican a su vez con el Dr. Wajih, quien acude a la emergencia y se llama al servicio de Cirugía de Tórax, se llama primero al DR. R.U. que era el residente del tercer año, y posteriormente al DR. B.R., que era el adjunto de Cirugía de Tórax de guardia de ese día, una vez que se hace el diagnostico la paciente fue llevada a mesa operatoria para realizarle una cervicotomia exploradora, cuyos cirujanos principales serian el Dr. B.R. como adjunto del caso, y el DR. R.U., nosotros como miembros del equipo de Cirugía General estuvimos en el acto operatorio o dentro del quirófano sin formar parte del acto operatorio en sí mismo, durante el acto quirúrgico el Dr. Wajih le hace la sugerencia al adjunto de cirugía de tórax de la nueva cervicotomia a través de la incisión previa y el Dr. Braulio sugiere la realización de otra incisión porque aparentemente la lesión era alta”, PREGUNTA: ¿Cuándo le hacen el esofagograma a la paciente, cual fue el diagnostico que arrojo el mismo?, RESPUESTA: “Una lesión de esófago”, PREGUNTA: ¿Podemos concluir que la herida de la primera incisión, no pudo acceder jamás al sitio de la perforación?, RESPUESTA: “Probablemente no porque la lesión era alta”. Culmino el interrogatorio de la defensa Privada.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público 39° ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Quién era su jefe para el momento?, RESPUESTA: “El DR. Wajih Saab”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el motivo por el cual el Dr. Wajih Saab se encontraba en la intervención de la p.G.?, RESPUESTA: “Por ser el cirujano tratante en el centro privado, para constatar la lesión y sugerir al Dr. Braulio la posibilidad de acuerdo a los hallazgos intraoperatorios de poder abordar la lesión a través de la misma incisión”, PREGUNTA: ¿Y cuál es la especialidad del Dr. Wajih?, RESPUESTA: “El es Cirujano General”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

    Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que recibió a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario, y tener conocimiento de manera referencial, de la primera intervención quirúrgica realizadas una en la Clínica Falcón, por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - Testimonio de la ciudadana M.K.S.S., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “En ese tiempo yo estaba en el tercer año del post-grado de Cirugía General, nos llega por la emergencia la p.G., el Dr. Wajih nos indico que llegaría la paciente, nosotros como equipo de Cirugía General del Hospital Universitario la recibimos ese día en la emergencia, por ser un post-operatorio de una cirugía le hicimos los exámenes respectivos para ver que tenia la paciente, como era una cirugía de tiroides, nosotros decidimos junto con el Dr. de realizarle una serie de estudios especializados como era el esofagograma para evidenciar ciertas lesiones que la paciente pudo tener, en ese momento en vista de las lesiones que tenia decidimos llamar al equipo de cirugía de tórax para que abordaran a la paciente, en ese mismo momento el equipo de cirugía de tórax la abordo y realizo el procedimiento quirúrgico, luego nosotros como equipo de cirugía general decidimos seguirla en su post-operatorio inmediato y mediato hasta que fue egresada, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Podría indicar en qué fecha fue ingresada esta paciente en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Eso fue aproximadamente hace año y medio, pero la fecha con exactitud no la recuerdo”, PREGUNTA: ¿Para el momento en el que esta paciente fue recibida en el Hospital Universitario, usted estaba presente para ese momento?, RESPUESTA: “Si porque a nosotros nos llamaron, no estábamos de guardia ese día y acudimos inmediatamente”, PREGUNTA: ¿De quién recibieron el llamado para acudir al hospital?, RESPUESTA: “En mi caso como estaba en tercer año, yo lo recibo es del cuarto año, y el cuarto año me anuncia que fue del Dr. Wajih”, PREGUNTA: ¿Cual fue el trato que la paciente tuvo desde el mismo momento que ingresa al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Nosotros fuimos los que la recibimos, hicimos todo lo necesario para que la paciente se vaya o en buenas o en excelentes condiciones, como a todos los pacientes”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de cómo fue llevada la paciente al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Lo que se es que el Dr. Wajih Saab, nos llama a nosotros como equipo de Cirugía General para que atendamos a la paciente, lo que yo tengo entendido es que la paciente no se dirige por sus propios medios, sino que el Dr. Wajih le recomienda a la paciente que vaya al Hospital Universitario y nosotros mismos la recibimos”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de exámenes se le realizo a la paciente?, RESPUESTA: “Además de los de rutina de laboratorio, unos de los exámenes complementarios que se le realizo fue el esofagograma, que con eso es que se hace el diagnostico”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted presente cuando se le practico ese exámen?, RESPUESTA: “Estaba en la emergencia del Hospital mas no donde le practicaron el examen porque el examen de realiza en sexto piso”, PREGUNTA: ¿Cómo se da cuenta usted de ese tipo de diagnostico?, RESPUESTA: “Porque se hace un consenso medico, nosotros somos ocho cirujanos generales que conformamos el equipo de cirugía general mas los adjuntos en vista de las imágenes que se pueden evidenciar hacemos el diagnostico y en vista de lo presuntivo llamamos al equipo de Cirugía de Tórax, que es el que se encarga de hacer el diagnostico preciso y abordar al paciente”, PREGUNTA: ¿Después que obtuvo esa información, fue intervenida inmediatamente o se tardo para ser intervenida?, RESPUESTA: “En ese momento fue casi inmediato, eso depende de la disponibilidad del pabellón de emergencia”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted presente durante la intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en la atención de la paciente?, RESPUESTA: “Como equipo recibir a la paciente y hacer el diagnostico y en este caso seguirla en su post-operatorio”, PREGUNTA: ¿Como fue la evolución de la paciente?, RESPUESTA: “Satisfactoria”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En el mes de Enero del año 2011 los cinco equipos de Cirugía General recibieron a la p.G. en el Hospital?, RESPUESTA: “No, la recibimos solo nosotros, nuestro equipo”, PREGUNTA: ¿Quiénes conforman ese equipo?, RESPUESTA: “Residentes de primer año J.S. y L.U., de segundo año P.T., de tercer año mi persona y el Dr. Sánchez y de cuarto año la Dra. Mary y R.U.”, PREGUNTA: ¿Todos eran personal fijo del hospital?, RESPUESTA: “Como residentes somos personal fijo, hasta que culminemos el postgrado como tal”, PREGUNTA: ¿Quién era su jefe para el momento?, RESPUESTA: “Los jefes del equipo cuatro eran el Dr. Wajih Saab, el Dr. C.N. como adjunto y el Dr. L.R. como adjunto”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la testigo, por lo que ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que recibió a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario, y diagnosticar la lesión que presentaba; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana L.E.R.A., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Yo en ese momento estaba de vacaciones en el Hospital, me comentaron de una lesión que sucedió en una cirugía de tiroides, donde hubo una laceración del esófago, fue corregida y la evolución de la paciente fue satisfactoria, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué momento se da cuenta de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Cuando yo me reintegro la paciente estaba ya de salida, le estaban consiguiendo el alta del Hospital Universitario, sitio donde yo laboro”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si esa paciente fue remitida de una clínica o se apareció allí por su cuenta?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿usted trabaja en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Si, soy adjunto del servicio Nº 4 de cirugía general”, PREGUNTA: ¿Por referencias de quien tuvo conocimiento del hecho?, RESPUESTA: “Por los alumnos residentes que nosotros atendemos allá en el Hospital”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por cuanto el mismo es parte del equipo médico que labora en el Hospital Universitario, y de manera referencial tuvo conocimiento de la lesión sufrida por la ciudadana G.W.C.A.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.A.U.V., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Una paciente que llego el día 30-12-2010, previa llamada del Dr. Wajih Saab, que se comunico conmigo vía telefónica preguntándome quien estaba de guarda por el servicio de cirugía de tórax, servicio al cual yo pertenezco en el Hospital Universitario, casualmente yo estaba de guardia, me comento el caso, me refirió a la paciente, fue recibida por el servicio de cirugía general del cual el Dr. es miembro adjunto, me notificaron a mí, se le hizo un estudio de contraste, un esofagograma con contraste oral hidrosoluble, se identifico una lesión esofágica alta y se procedió a solicitar el turno quirúrgico para la resolución quirúrgica del caso ese mismo día, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Fue usted el médico que practico la operación a la ciudadana G.C.?, RESPUESTA: “Parte del equipo quirúrgico, mi persona y el Dr. B.R. fuimos los dos cirujanos encargados de la cervicotomia exploradora de la paciente”, PREGUNTA: ¿Que síntomas presentaba la paciente para el momento que llego a manos de ustedes?, RESPUESTA: “Dolor a la declusion, Odinofagia y aumento de volumen en la región cervical”, PREGUNTA: ¿Cuándo lograron ustedes detectar que la paciente tenia perforado el esófago?, RESPUESTA: “Tan pronto llego a la paciente se le efectuó un esofagograma y se detecto la perforación esofágica”, PREGUNTA: ¿Esa paciente se apareció por cuenta propia o fue remitida por una clínica particular?, RESPUESTA: “Fue remitida por el doctor Wajih”, PREGUNTA: ¿Cual fue la zona que intervino exactamente?, RESPUESTA: “Cuello, reparación de una lesión esofágica alta”, PREGUNTA: ¿En qué consiste una lesión esofágica alta?, RESPUESTA: “Es una lesión que está a nivel de la unión laringe-esofágica, justo por debajo del musculo clicofaríngeo, es una lesión que está bastante alta, aproximadamente de 1cm de diámetro, es decir, en todo el inicio del esófago”, PREGUNTA: ¿Del inicio del esófago que acaba de indicar hasta donde está la tiroides, hay mucha distancia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como cuánto?, RESPUESTA: “5cm aproximadamente, en cirugía y sobre todo en cuello eso es distante”, PREGUNTA: ¿Entre el esófago y la tiroides hay otros órganos intermedios entre ellos?, RESPUESTA: “El tiroides esta en relación su cara posterior con la tráquea, y por detrás de la tráquea se encuentra el esófago”, PREGUNTA: ¿Es decir que de la primera herida de la operación, para llegar a la zona esofágica habría que atravesar esos órganos?, RESPUESTA: “Por la primera herida hubiese sido demasiado difícil, muy laborioso, muy complicado”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque la lesión era muy alta y la vía de abordaje en esófago alto es una cervicotomia lateral, no una cervicotomia transversa como es la que se hace en las operaciones de tiroides”, PREGUNTA: ¿Podemos deducir entonces que es imposible que de la primera operación se pudiera haber dañado el esófago?, RESPUESTA: “Si, pienso que si”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque en la cirugía de tiroides esta en un área anatómica del cuello distinta en donde tenía la perforación, el acceso de una cervicotomia transversa a esa lesión esofágica es bastante lejano”, PREGUNTA: ¿El doctor Wajih se encontraba presente en la operación?, RESPUESTA: “Si, en la operación del Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿El Dr. Wajih le propuso entrar a la cervicotomia previa?, RESPUESTA: “Si, eso se planteo pero se converso con el Dr. que no era posible porque esa no era el área que estaba lesionada del esófago, el área estaba más arriba, era un área distinta y había que utilizar una vía de abordaje distinta para reparar ese esófago”, PREGUNTA: ¿Después que usted realizo la operación de la ciudadana Génesis, cuál fue su estado?, RESPUESTA: “Ella estuvo aproximadamente dos semanas hospitalizada, se le coloco un tubo de Keher, que es un procedimiento que se utiliza para las reparaciones de esófago, para que permita salir a través de un drenaje y permitir cicatrizar el esófago, además de eso se le coloco un Dren de penrose, porque había un poco de secreción purulenta en el área cuando se abrió el cuello para que no infectara la herida, posteriormente a eso, dos semanadas después a la paciente se le retiran los drenajes, se inicia la tolerancia oral, la cual fue satisfactoria y se decidió egresar”, PREGUNTA: ¿Entonces era imposible realizar esa herida con la primera operación?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 39° del Ministerio Público, ABG. C.I., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En esa intervención, quien fue el principal y el ayudante?, RESPUESTA: “El principal fui yo y él fue el primer ayudante”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su función y cual la función del Dr. B.R.?, RESPUESTA: “Cuando uno hace una cirugía, las decisiones en el campo operatorio se toman en equipo de los cirujanos, todo se discute y se lleva a cabo, y en esta oportunidad todas las decisiones fueron tomadas bajo la aprobación del Dr. B.R. quien era el adjunto del caso, responsable de la guardia, y de mayor jerarquía que la mía”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la función de ambos en especifico?, RESPUESTA: “La función de ambos fue operar”, PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada la glándula tiroide?, RESPUESTA: “En el compartimiento cervical anterior, justo por debajo del cartílago tiroide”, PREGUNTA: ¿Y la tráquea?, RESPUESTA: “Detrás”, PREGUNTA: ¿Y el esófago?, RESPUESTA: “Detrás de la tráquea y lateralizado a la izquierda”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de quien intervino a la p.G. en la primera intervención en la Clínica Falcón?, RESPUESTA: “El Dr. Wajih Saab, desconozco quienes fueron sus ayudantes”, PREGUNTA: ¿Y el Dr. Wajih Saab labora en el Hospital Universitario también?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es su jefe?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué función desempeña el Dr. en el Hospital?, RESPUESTA: “Adscrito al servicio de Cirugía General”, PREGUNTA: ¿Y usted?, RESPUESTA: “Cirugía de Tórax”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de anestesia utilizaron ustedes en el segunda intervención?, RESPUESTA: “General”, PREGUNTA: ¿Cómo se coloca ese tipo de anestesia?, RESPUESTA: “El anestesiólogo pasa unos medicamentos para inducir una sedación profunda anestésica y luego intuba a la paciente para conectarla a una maquina de anestesia y nosotros poder hacer la cirugía”, PREGUNTA: ¿Y en la primera intervención tiene conocimiento como fue?, RESPUESTA: “No, porque no estuve”, PREGUNTA: ¿Como fue corregida esa lesión esofágica por usted?, RESPUESTA: “A través de una cervicotomia exploradora lateral izquierda”, PREGUNTA: ¿Puede explicar en qué consiste?, RESPUESTA: “En una incisión que se hace justo por detrás, tomando como limite el borde posterior del musculo esternocleidomastoideo”, PREGUNTA: ¿De cuantos centímetros?, RESPUESTA: “Entre 6 u 8 centímetros aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Cuántos puntos de sutura le fueron colocados a la paciente?, RESPUESTA: “Ese tipo de suturas usualmente se utilizan entre 10 y 12 puntos de sutura”, PREGUNTA: ¿Solamente por fuera o por dentro?, RESPUESTA: “Se cierran todos los planos, uno separa musculo, separa tejido grasoso, y así como uno los abres, así los vas reparando”, PREGUNTA: ¿Qué equipo los acompañaron a ustedes durante esa cirugía?, RESPUESTA: “Dentro del campo Quirúrgico el Dr. B.R. y mi persona, dentro de la sala operatoria estaba pendiente el Dr. Wajih con el equipo de cirugía general al cual él pertenece”, PREGUNTA: ¿Que hacia el Dr. Wajih Saab en esa intervención?, RESPUESTA: “El hablo con el Dr. B.R. que era el jefe de la guardia para permitirle estar presente porque era su paciente, referida por él y quería estar pendiente de su situación, y el Dr. Ríos accedió sin problemas ya que el Dr. Wajih trabaja en el institución”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor del acusado, por ser parte del equipo médico que intervino a la ciudadana G.W.C.A. en el Hospital Universitario, y tener conocimiento de manera referencial, de la primera intervención quirúrgica realizadas una en la Clínica Falcón, por parte del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, y que conforme a su experiencia manifiesta que la perforación esofágica es casi imposible que fuera causada por la primera operación; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA MÉDICA N° 1028523, DE LA P.G.W.C.A., recabada por la DIRECCION DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; donde se extrae que dicha ciudadana ingreso a dicho centro asistencial en fecha 30/12/10, motivo de admisión salida de contraste a través de herida operatoria, diagnostico de admisión post operatorio inmediato complicado de tiroidectomía, diagnostico clínico final post operatorio inmediato complicado de tiroidectomía, trauma de esófago, por servicios de cirugía menor, diagnostico o datos clínicos Perforación esofágica. Boleta de salida: 17-01-11.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documental o de informes, realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se deja constancia de toda la historia médica de la ciudadana G.W.C.A., desde el momento que ingreso en el Hospital Universitario hasta el día de egreso; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  2. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-6953, de fecha 25 de Julio de 2011, suscrito por la Experto Profesional IV Dra. Y.P., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al examen clínico “cicatriz de herida quirúrgica de dieciséis centímetros por uno como dos centímetros en cara antero-lateral izquierda del cuello”, donde la misma concluye: Complicación de post-operatorio inmediato por cirugía de tiroides. Las lesiones por sus características son de carácter medico grave, por comprometer la vida, sano en el lapso de treinta días, tiempo que permaneció bajo asistencia medica y privada de sus ocupaciones habituales.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta la Dr. Y.P., y en la misma se determina, las lesiones sufridas por la ciudadana G.W.C.A.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  3. - COPIA CERTIFICADA DE HISTORIA CLINICA DE LA P.G.W.C.A., llevada en los archivos del Centro Médico de Hospitalización Falcón, S.A, suscrita por el Director Médico KALED RICHANI; donde se extrae: DR. WAJIB SAAB CIRUJANO, DR. NIZAR SAAB y DR. C.N. AYUDANTE, DR. A.M. ANESTESIOLOGO, SRTA. ELIZABETH RINCON ENFERMERA INTRUMENTISTA, SRTA. N.G.E.C., ficha de ingreso del paciente a la hospitalización falcón 29-12-10, motivo de admisión TUMOR DE CUELLO, diagnostico de admisión TUMOR DE TIROIDES, diagnostico clínico final TUMOR DE TIROIDES. INFORME DE EGRESO: 30/12/10.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documental o de informes, realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se deja constancia de toda la historia médica de la ciudadana G.W.C.A., desde el momento que ingreso en la Clínica Falcón hasta el día de egreso; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, con la conducta presentada por parte del ciudadano acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, desvirtuándose su participación activa en el hecho ilícito de carácter penal, no derivándose con ello su responsabilidad en el tipo penal imputado por el Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL; en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, no derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedo comprobado durante el debate oral y público, que el acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, en fecha 29-12-10, practico en la Clínica Falcón, una intervención quirúrgica a la ciudadana G.W.C.A., por presentar la misma, cáncer de tiroides; y que debido a la entubación anestésica realizada por el anestesiólogo Dr. A.M., dicha paciente presento post operatorio complicado, el cual fue el resultado de una perforación esofágica, el cual amerito que fuera remitida en fecha 30-12-10, al Hospital Universitario donde fuere intervenida nuevamente. Circunstancias estas que quedaron corroboradas con la debida adminiculación de la testimonial de la víctima G.W.C.A., quien expuso que el día 29 de diciembre, hace 3 años aproximadamente la operaron porque tenía una protuberancia a nivel del cuello; que según varias opiniones medicas era un nódulo tiroideo; que al día siguiente como al mediodía no quería tomar nada de alimento, y tenía mucha fiebre y dolor; que su mamá llamo al personal de enfermería, que las enfermeras no venían, que el doctor llego en horas del mediodía del día siguiente, y le hizo tomar una solución de azul de metileno; que luego el Dr. le observo, salió de la habitación y regreso instantes después y le dijo que tenía un pequeño problema, que le iban a llevar al Hospital Universitario para resolverle el problema; que su mamá la traslado por sus medios al Hospital Universitario; que cuando llego allá le tomaron varias muestras, le hicieron varios exámenes; que al tiempo cree que fue el doctor Nava que le dijo que le tenían que volver a intervenir; que fue ingresado al quirófano; que no sabía lo que estaba sucediendo porque el doctor le había dicho que al otro día ella podía reintegrarse a mis actividades; que vino un doctor y le dijo que no podía tomar agua, que no podía tragarse la saliva, que no podía comer en el mejor de los casos en 15 días, que tenía que ser paciente, que tenía una lesión en el esófago y que si eso se humedecía no podía cicatrizar correctamente; que cuando regreso a casa vio que tenía una enorme cicatriz; que cuando se recupero acudió al doctor, que le dijo que la ayudara; que no tenia los recursos económicos para hacerse una cirugía para corregir la cicatriz, porque le daba pena mostrarse así con la cicatriz ante las personas; que el doctor Wajih le dijo que él no tenía la responsabilidad de la cicatriz, ni de la lesión en el esófago, que él había hecho todo lo que le correspondía bien, que en este caso había sido el anestesiólogo que había perforado con el tubo para respirar el esófago; que él no iba a correr con los gastos de una cirugía porque no había sido su culpa y eso era como aceptar que él era culpable; que luego volvió y le dijo que no había podido hacer nada con el anestesiólogo; que luego pudo contactar en el pasillo del hospital al anestesiólogo y este le dijo que no, que él no había sido; que en vista que él le dijo que no se haría responsable de algo de lo cual no tenía la culpa, su hermana que es abogada le dijo que acudiera ante la Fiscalia para que ellos determinen la responsabilidad, porque ninguno quiere aceptar su responsabilidad; que quien la intervino quirúrgicamente para extirpar el tumor que tenía en la glándula tiroidea fue el doctor Wajih Saab, en la Clínica Falcón; que el equipo que acompaño al doctor Wajih en la intervención quirúrgica fue el doctor Nava, el anestesiólogo, y la hija del anestesiólogo; que permaneció en la Clínica Falcón un día y medio; que la trasladan al Hospital Universitario porque el doctor le dijo que su problema no se podía resolver en la clínica falcón porque se necesitaba la intervención de varias especialidades; que quien la remitió al Hospital Universitario fue el Dr. Wajih; que permaneció ahí de 16 o 17 días; que en otra oportunidad que fue a la clínica falcón el Dr. Wajih le dijo que el anestesiólogo no le contestaba el teléfono, que lo estaba evitando; que entonces fue cuando fue con el anestesiólogo, y este le dijo que no había sido él, que hiciera lo que tenía que hacer por las vías legales, que él estaba muy tranquilo, entonces en un mensaje le dijo al Dr. Wajih que como nadie se quería hacer responsable, ella iba a proceder por las vías legales; que ella estaba responsabilizando a esas personas obviamente de la cicatriz que es producto directo de la lesión, si no hubiese sido esa lesión, no le hubiese quedado esa cicatriz; que ella quería saber quien había ocasionado la lesión, porque indirectamente había ocasionado la cicatriz, porque obviamente los que hicieron la cicatriz le salvaron la vida; que la lesión pudo quitarle la vida; que su pensar es que si una persona comete un error, aun sin culpa, debe tratar de enmendar las consecuencias de esos actos, que lo único que en determinado momento le pidió era que le ayudara con la cirugía y él le dijo que no porque no era su responsabilidad, que él no había ocasionado la lesión y por tanto tampoco la cicatriz; que no puede saber ni tiene conocimiento de quien es el responsable de esa lesión en el esófago; que el Dr. Wajih señala al anestesiólogo y este dice que no fue el, que entonces nadie le explica que fue lo que sucedió, pero el hecho es que sucedió, pero parece que no hay un responsable; que de las dos cicatrices que tiene, la que le causo más preocupación es la que es producto directo de la corrección en la lesión del esófago; que esa lesión se la descubrió el Dr. Wajih; que de lo que del nódulo tiroideo que la opero el Dr. Wajih, no ha presentado ningún tipo de complicación; que cuando acudió la primera vez con el Dr. Wajih, le dijo que tenía que esperar, que en ese momento se estaba tomando un tratamiento, que el le dijo que habría que esperar que las hormonas se estabilizaran para operarlo; que por la cirugía de tiroides no le quedo ninguna cicatriz; que acude al hospital universitario porque el Dr. Wajih le dijo que tenía que ir al hospital porque en la clínica falcón no se podría resolver el problema que ella estaba presentando; que ella cree que la persona que la recibió, la espero porque el Dr. Wajih lo llamo; que el doctor Pedro fue el que la recibió en el hospital; que posteriormente que salio del Hospital Universitario volvió a ir al consultorio del doctor Wajih; como al mes o dos meses; que fue como en tres ocasiones; que le llego a infiltrar la cicatriz en alguna de esas oportunidades; que de la segunda intervención, se remedio el problema, que pudo volver a comer y a tragar después de los 16 días de haber estado intervenida; la cual se adminicula con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, quien manifestó que la paciente se presenta con un tumor tiroideo; que fue llevada a cirugía en fecha 29-12-10; que el anestesiólogo todavía ni siquiera sabe que el problema existe, que si yo el no se da cuenta a tiempo que la paciente tiene esa lesión que no fue hecha por el, que actúo inmediatamente, dos horas después de la sospecha de que esta la lesión, ya la paciente estaba en quirófano; que entro a quirófano, porque eso lo tiene que hacer otro especialista, un cirujano de tórax; que el cáncer de Tiroides desde el punto de vista técnico esta descrito, que el no puede lesionar esófago, puede lesionar los nervios laringe de correite, puede quitar las glándulas supra-para tiroideas, y la paciente queda con secuelas graves, si no hace lo que hizo la paciente no se salva; que porque no acusaron al Dr. Martínez si el confeso que él fue el culpable; que el intervino quirúrgicamente a la p.G.C. el día 29-12-2010; que el motivo de la intervención fue por Cáncer de tiroides; que el equipo médico que lo ayudo en esa intervención son dos, un equipo quirúrgico y un equipo de anestesia; que el equipo quirúrgico estaba conformado por su persona, el Dr. Nizar Saab, como primer ayudante y el Dr. C.N. que fue el segundo ayudante, el anestesiólogo A.M. y estaba acompañado por el Dr. A.S., la enfermera circulante y la enfermera instrumentista; que el le echa la culpa al anestesiólogo porque el anestesiólogo tiene que meter un tubo dentro de la tráquea, que cuando mete el tubo, o entra por tráquea hacia las vías respiratorias, por donde va a pasar la anestesia, en forma respiratoria porque son gases anestésicos, o se equivoca y lo pasa al esófago, eso ha pasado mil veces, pero cuando lo pasas por esófago normalmente entra sin trauma, el pulmón no se está ventilando, entonces está en estomago, más bien se puede morir el paciente si eso se deja así, el anestesiólogo se dio cuenta, con la diferencia esta vez que sangro, el dijo coño esta en esófago, lo saco y lo volvió a poner en tráquea, pero sangro, entonces él me dice que el sangrado es por un pilar anterior, es decir aquí en la garganta, después de terminarle la cirugía, mi cirugía fue impecable, también siguió sangrando, costo parar el sangrado pero de la boca, donde el no se ha metido; que posteriormente la visito, que le parece sospechoso el liquido, y le dice a la enfermera que traigan azul de metileno; que se lo da a tragar y ve que sale por el liquido; que hay una perforación de esófago; que es cuando se activo; que el se siente bien, indignado por supuesto, porque su interés es otro; que el doctor Martínez en este caso utilizo anestesia general, endovenoso y gas anestésico; que se percato de la lesión que tenia la paciente en el esófago al otro día cuando fui a examinarla para ver si la daba de alta o no; que cuando el se percata de esa complicación todos los médicos cirujanos de tórax de la Clínica F.e.d. vacaciones por ser 30 de diciembre; que entonces llamo a los cirujanos de tórax que trabajan en el Hospital Universitario de Maracaibo; que el es el jefe del servicio de cirugía del hospital Universitario; que llamo a su residente que se llama P.T., de una vez la estaba esperando en la emergencia, la pasaron de una vez a hacerle ese estudio; que el ya había hablado con el cirujano de tórax; que para el lo que le produjo esa lesión a la paciente fue introduciendo el tubo de la anestesia la primera vez que entro en esófago, con el agravante que esa vez sangro, y piensa que sangro porque se perforo; que las complicaciones que presentó la paciente luego de su intervención fue la perforación de esófago que se lo produjo el tubo de la anestesia; que aparte de la perforación del esófago, ella no sufrió otras complicaciones, solo la del esófago; que permaneció la paciente hospitalizada en el Hospital Universitario como 14 días; que la distancia entre la incisión de el y la perforación que tuvo en el esófago es de entre 12 y 15 centímetros; qué no fue operada inmediatamente porque tenía problemas metabólicos, tenía el metabolismo muy acelerado por el mismo tumor, que a ella la estaba viendo una endocrinólogo, pero ella decidió no hacerle caso a la endocrinólogo y dejo de tomar el tratamiento; que entonces tuvo que convencerla que si había que tomarlo y que hasta que no se le corrigieran los valores de hormonas el no la podía operar, porque si el la opera con los valores de hormonas elevados, hace lo que se llama tormenta tiroidea, que es un metabolismo muy acelerado por estrés quirúrgico, por el paciente entubado y la mayoría de las veces es muerte; que ese tubo la primera vez paso por esófago, lo atravesó y cayó en el cuello fuera del esófago, y la segunda vez en tráquea; que de esas dos la que la lesiono fue la del esófago; que actualmente el daño de la paciente es solo estético, la paciente no tiene cáncer, y esta mas recuperada; que esa cirugía la hizo el Dr. R.U., y el Dr. B.R.; que el hecho que la haya enviado al Universitario fue todo controlado, que llamo al Dr. P.T.; que el la espero, que inmediatamente se le hizo el examen, que después del examen fue directamente a quirófano con especialistas con los que el se operaria si a el le pasara esto; que le suministro azul de metileno a la paciente para asegurar el diagnóstico de una perforación esofágica; que por supuesto que usted sabia que ella tenía el esófago perforado y por eso la remite al Hospital Universitario, que el primero le dijo hay una lesión de esófago que iban a averiguar en qué parte esta para ver quién lo va a resolver, que cuando el entro al quirófano, entro con la intención de entrar por la misma cicatriz para que ellos la pudieran corregir; que le dijo al Dr. B.R. que es el cirujano de tórax, que si quería el la abría, para que el corrija y le dijo que no se puede porque la lesión estaba alta; que el era el responsable de la intervención de la tiroides; que el tipo de incisión que le realizo a la ciudadana Génesis fue una cervicotomia transversal supra esternal. Se concatena la testimonial de la víctima G.W.C.A. y la del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL con la siguiente testimonial: C.V.N.L., quien manifestó que en este caso está referido a una paciente que se opero de manera electiva de una Tiroidectomía, que presento el post-operatorio inmediato una complicación del procedimiento en general, no necesariamente del procedimiento quirúrgico, sino una lesión de esófago, motivo por el cual fue remitida al Centro Institucional donde ellos laboran para la resolución de dicha complicación; que si mal no recuerda esos hechos ocurrieron el 29 de diciembre; que la intervención quirúrgica fue realizada en la Clínica Falcón; que el fue el segundo ayudante en esa cirugía; que en esa intervención que practicaron ese día a la paciente se le realizo primero una hemitiroidectoimia con biopsia por congelación, lo cual determina si hay que retirar o no la glándula tiroidea de manera completa, que si hay presencia de tejido neoplásico se hace el procedimiento completo; que el no estaba presente al otro día cuando se hace el diagnostico, que luego la volvió a ver arriba en el hospital; que cuándo esta paciente llega al Hospital, es remitida por el Dr. Wajih que hizo el contacto directo con el servicio de cirugía general y cirugía de tórax que es el encargado de resolver el problema de la paciente en el hospital; que no cree que llegaron a pasar 24 horas desde el momento que fue operada la paciente, al momento que es llevada al Hospital Universitario; que cuando esta paciente llega al Hospital Universitario, el no le recibió como tal, pero estuvo al tanto que la paciente se recibió, se canalizo el ingreso, el servicio pertinente que en este caso era cirugía de tórax la valoro, hizo un estudio radiológico que hay que hacer para hacer el diagnostico y poder definir la conducta, y fue llevada a pabellón ese mismo día en la tarde; que el tipo de lesión que se le detecto a la paciente fue una lesión grado dos de esófago, de zona dos de cuello, por encima del cartílago cricoides, pero no recuerda a ciencia cierta los hallazgos; que por la cirugía de tiroides no es posible que durante la intervención que se le realizara a esta ciudadana, se lesionara el esófago, por el nivel de la lesión no era posible, a través de la incisión y la técnica quirúrgica de la tiroidectomía no; que asegura eso porque donde se hace el procedimiento quirúrgico en tiroides y donde se hace el abordaje quirúrgico y la manipulación, es distante, que no tiene que ver la zona del esófago con la zona donde se opero la tiroides; que es muy difícil realizar ese tipo de lesión mediante esa intervención; que desde el momento que la paciente ingresa a la segunda cirugía, el Dr. Wajih estuvo presente; que todos estuvieron presentes, que ella también estuvo, no vestidos dentro del campo quirúrgico, porque solo se visten los cirujanos de tórax que van hacer el procedimiento, pero estaban presentes evidenciando el procedimiento; que no recuerda exactamente el tipo de lesión que existía en el esófago; que si mal no recuerda era una lesión donde había una laceración del esófago; que no era un raspón del esófago sino que estaba abierto completamente, pero no recuerda como clasifico el cirujano de tórax que es el que se encarga de hacer la descripción de los hallazgos quirúrgicos el tamaño de la lesión, pero si mal no recuerda, era una lesión grado dos; que cuando indica grado dos es que son lesiones que involucran el espesor total de la pared del esófago, que no superan un centímetro de longitud, es decir, llegan hasta esa longitud; que se vistió y fui segundo ayudante de la primera intervención la cual realizo el Dr. Wajih Saab; que el equipo médico en esa intervención era como cirujano el Dr. Wajjih, que cree que el Dr. Nissan Saab como primer ayudante, que no lo recuerda bien, su persona como segundo ayudante, mas el personal de anestesia encargado del caso; que el coordinador del equipo como tal son tanto el cirujano como el anestesiólogo de la sala; que el diagnostico por el cual fue remitida la paciente al Hospital Universitario de Maracaibo, era porque había la sospecha en el momento de la remisión de una lesión en el esófago porque a través del drenaje que se dejo durante la cirugía, había contenido similar o que daba la impresión que fuera contenido esofágico, lo que se corrobora cuando se hacen los estudios radiológicos al llegar al hospital; que lo determino el equipo que lo recibió junto con el equipo de cirugía de tórax, llegado al hospital que se hace el estudio radiológico pertinente; que en cuanto el causante de esa lesión en el esófago, la técnica quirúrgica no tiene que ver con el sitio donde ocurrió la lesión esofágica, son sitios distantes, que en el campo quirúrgico no están en relación; que en la intervención hay dos personas encargadas del acto quirúrgico y del acto anestésico, ya que son dos actos separados, que el responsable del acto quirúrgico como tal es el cirujano principal, el médico tratante del paciente y el acto anestésico tiene su persona encargada, el anestesiólogo que está presente en la sala; que el cirujano es responsable de hacer el acto quirúrgico por el cual acude a la sala quirúrgica, en este caso sacar el tiroides y determinar cuál es la conducta a tomar en base a esa tiroides y a las pruebas que se puedan realizar; que el responsable de la v.d.p. durante el acto anestésico es el anestesiólogo; que la primera intervención que se le hizo a la ciudadana Génesis fue una hemitiroidectomia que se convirtió en una Tiroidectomía total por los hallazgos de la biopsia; que la segunda intervención una cervicotomia exploradora con reparación de la lesión esofágica y si mal no recuerda una colocación de un dren esofágico; que si estuvo presente en las dos intervenciones; que en una estuvo vestido en el campo quirúrgico y en la otra observando; que el tipo de incisión hecha por el Dr. Wajih en la primera intervención fue una cervicotomia transversa, aproximadamente a 1,5 cm por arriba del mago esternal, incisión clásica para una Tiroidectomía; que en ese tipo de incisión los órganos se pueden tocar o acceder al nivel que se hace la incisión únicamente sirve para Tiroides, glándulas paratiroideas, y tráquea, porque los otros órganos están un poco más altos y profundos como para ese acceso; que la única complicación que puede existir de la incisión es el sangrado de venas superficiales que hay en el tejido adiposo por debajo de la piel; que la distancia aproximada que había entre donde fue la incisión y donde fue perforado el esófago era de cinco o seis centímetros, un poquito más quizás; que si mal no recuerda el cirujano de tórax fue R.U.; que el personal de anestesia de la primera intervención fue el Dr. A.M., A.S. y también estaba presente la hija del DR. Martínez, cuyo nombre no recuerda; que según tu opinión médica, no es posible que esa perforación que se le hizo al esófago, haya sido causada por la cirugía practicada por el Dr. Wajih; que en cualquier parte del cuerpo la cicatriz está directamente relacionada a la contextura y al color de piel básicamente, por las características propias de cada piel, de acuerdo a su color, que eso siempre va a influir en el proceso de cicatrización. Dichas testimoniales y declaraciones, se concatena con la prueba de informe contentiva de: COPIA CERTIFICADA DE HISTORIA CLINICA DE LA P.G.W.C.A., llevada en los archivos del Centro Médico de Hospitalización Falcón, S.A, suscrita por el Director Médico KALED RICHANI; donde se extrae: DR. WAJIB SAAB CIRUJANO, DR. NIZAR SAAB y DR. C.N. AYUDANTE, DR. A.M. ANESTESIOLOGO, SRTA. ELIZABETH RINCON ENFERMERA INTRUMENTISTA, SRTA. N.G.E.C., ficha de ingreso del paciente a la hospitalización falcón 29-12-10, motivo de admisión TUMOR DE CUELLO, diagnostico de admisión TUMOR DE TIROIDES, diagnostico clínico final TUMOR DE TIROIDES. INFORME DE EGRESO: 30/12/10; por intermedio del cual se deja constancia de toda la historia médica de la ciudadana G.W.C.A., desde el momento que ingreso en la Clínica Falcón hasta el día de egreso.

    Por otra parte, se relaciona la testimonial de la víctima G.W.C.A., la declaración del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL y la testimonial de C.V.N.L., con los siguientes testimonios: L.E.U.A., quien señalo que ella era residente del primer año del post-grado de cirugía general; que comenzando el post-grado el doctor Wajih que es el jefe de servicio, los llamo para esperar a la p.G.C.; que ellos esperan a la paciente en la emergencia del hospital, que la reciben; que se hizo el ingreso de la paciente y le realizaron los estudios pertinentes; que posterior a eso la paciente fue llevada a pabellón, que luego tuvieron el seguimiento con la paciente; que no tuvo participación en la intervención de la ciudadana Génesis; que el Dr. Wajih los llamo y les comento que la paciente había sido operada de una Tiroidectomía total, que llego al hospital, que ellos la recibieron, con el diagnostico que les había comentado el doctor por una lesión esofágica, que acudieron con ella al servicio de imágenes, donde se le realizo un esofagograma, evidenciando la lesión esofágica, que se llamo al servicio de cirugía de tórax y conjuntamente con el doctor Wajih la paciente fue llevada a pabellón; que la primera intervención practicada por el doctor Wajih fue una Tiroidectomía total; que la segunda intervención no recuerda de que trato; que cuando reciben a la paciente, se dan cuenta que la misma presentaba una lesión esofágica, que inmediatamente llamaron al servicio de cirugía de tórax que se encargo de llevar a la paciente a pabellón, junto con el Dr. Wajih que fue el cirujano de inicio de la paciente; que según su experiencia por el tipo de lesión que tiene la paciente, es bastante difícil que haya sido producto de la primera intervención que practicara el Dr. Wajih; que el doctor Wajih fue sin duda alguna muy diligente en cuanto a que se le prestara un servicio adecuado en la intervención quirúrgica a esta paciente; que inmediatamente se dio cuenta de la lesión que la paciente tenia, que los contacto en el hospital, y llego hasta el hospital en ese mismo momento, que todo lo que paso y en todo lo que el doctor tuvo intervención se hizo acertadamente; que después del post-operatorio, el doctor Wajih todos los días pasaba revista por la cama de la paciente, porque de hecho ellos lo hacen a diario; que tiene conocimiento de este caso porque ella fue paciente de ellos en el mismo momento que llego al hospital; que una vez fuera de pabellón fue abordada por todo el equipo y a diario ellos veían a la paciente; que el equipo cuatro lo conformaban en ese momento ocho residentes, J.S., su persona, J.B., P.T., M.S., R.D. y M.R.; que hasta donde recuerda a la paciente en el Hospital Universitario la intervino el Dr. Wajih y el servicio de cirugía de tórax; que eso debió ser el 30 de diciembre; que según su experiencia, esa lesión del esófago es bastante difícil que fuera producto de la Tiroidectomía; que distancia entre donde se hizo la incisión por la tiroides y donde fue la lesión del esófago era un aproximado de 4cm, pero no esa segura; J.J.B.V., quien manifestó que fue una paciente que cuando el estaba en segundo año, ya para culminar su año de residencia, iniciar tercer año en el Hospital Universitario del postgrado de Cirugía General; que el doctor Wajih les hace un llamado, de que había una paciente que había tenido una complicación, una lesión esofágica posterior a una cirugía de tiroides, por un cáncer papilar de tiroides, que la paciente iba a ser trasladada al Hospital Universitario, para el cuidado de los mismos y para que fuera valorada por el servicio de cirugía de tórax, por la lesión que había pasado durante el acto operatorio, que la paciente fue enviada al Hospital Universitario aproximadamente para el 30 de diciembre, referida por el Dr. Wajih, jefe de servicio de la unidad, equipo cuatro de Cirugía General; que les hace el comunicado; que ellos atienden a la paciente en la emergencia de adulto, y posterior a esto la valoración de la misma; que era una paciente con un post-operatorio inmediato de una Tiroidectomía total, y con una lesión con presencia de secreción de saliva a través de la misma; que fue ingresada con un post-operatorio complicado y hospitalizada en nuestro servicio de Cirugía General; que fue valorada por el servicio de Cirugía de Tórax, donde se decide hacerle un esofagograma y un esofagoscopia, y posterior a eso la paciente es llevada por el servicio de cirugía de tórax en presencia del servicio con el Dr. Wajih a una cervicotomia exploradora por la lesión esofágica, la cual ella tuvo una incisión previa que se le hizo por la cirugía de tiroides; que posterior a eso ya el servicio de cirugía de tórax decide extender la cirugía para la exploración de lesión esofágica que había presentado en el acto operatorio de la cirugía de tiroides; que ellos evidenciaron que había una lesión de esófago, haciendo la reparación de la misma y posterior a eso la paciente duro de 10 a 15 días al cuidado postoperatorio por el servicio de cirugía de tórax y al servicio de cirugía general en compañía siempre del doctor Wajih Saab; que posterior a eso la paciente fue egresada y cumplió su postoperatorio satisfactorio; que a la paciente se le hizo el diagnostico de un CA papilar de tiroides, el cual se le hizo una Tiroidectomía total, pero durante el acto de intubación practicado por el servicio de anestesiología hubo una lesión inadvertida que no fue en ese momento vista por ellos, una lesión esofágica, que de hecho fue observada posteriormente por el servicio de cirugía de tórax durante la intervención que se le hizo, la cervicotomia exploradora, y fue enviada al centro asistencial para el cuidado de la fistula que presentaba y la resolución por parta del servicio de cirugía de tórax junto con ellos; que esa paciente al ingresar al hospital no fue intervenida de una vez porque la presencia de salida de saliva a través de la misma se pensaba que durante la intubación del anestesiólogo había una lesión inadvertida del esófago, cosa que no había pasado en la cirugía de tiroides, porque las complicaciones por cirugía de tiroides en esófago son muy poco común, y por lo que se encontró durante el acto de cirugía de tórax se sabía que no era por la misma cirugía de tiroides sino por el acto de intubación; que a ella había que hacerle los estudios de extensión para brindarle un diagnostico preciso y llevarla a quirófano para hacerle la corrección definitiva del problema que se le había presentado; que si es prácticamente imposible hacer esa lesión en esófago haciendo la cirugía de tiroides; que el porcentaje de lesión es muy bajo; que es casi imposible hacer una lesión esofágica haciendo la cirugía de tiroides, pero posterior a que se hizo la cervicotomia, se pudo evidenciar que donde estaba localizada la lesión era imposible que llegara la cirugía de tiroides; que era más que todo por la parte de la intubación; que su participación en esa intervención fue como observadores durante el movimiento de la cirugía que hizo el servicio de cirugía de tórax; que el equipo médico que la intervino en esa oportunidad fue el de cirugía de tórax; que tiene conocimiento de ese caso en particular porque el doctor les hace el comentario de la complicación de la paciente posterior a la cirugía, que les hace el llamado que va una paciente remitida al Hospital Universitario para que sea hospitalizada y vista por el servicio de ellos para que se le hagan los estudios de extensión y se determine donde es que está localizada la lesión esofágica, porque presentaba salida de saliva a través de la misma; que la glándula tiroidea desde el punto de vista anatómico se encuentra ubicada entre el quinto y sexto anillo traqueal, que está localizada delante de la tráquea, y la tráquea se encuentra por delante del esófago; que es una glándula de aproximadamente 30 gramos, con dos lóbulos, uno lateral derecho y lateral izquierdo y un istmo; que el esófago se encuentra ubicado por detrás de la tráquea; que hay varios tipos de anestesias, los que son raquídeas, peridural, y esta la anestesia general que puede ser inducida por fármacos o por anestésicos inhalatorios; que afirma que fue el anestesiólogo quien causo esa lesión en el esófago, porque al momento que se hizo la cervicotomia exploradora, se observo que la lesión estaba completamente superior donde estaría localizada la glándula, aproximadamente en el segundo o tercer anillo traqueal, y la glándula estaba sumamente inferior; que nunca le hubiese llegado al esófago, primero que estaba muy posterior; que llegar allá en una cirugía de tiroides era imposible; P.M.T.R., quien expuso que eso fue aproximadamente el 30 de diciembre; que recibieron una llamada de su jefe, en este caso el doctor Wajih, quien les indica que venía en camino proveniente desde la clínica Falcón una paciente que ellos habían sometido a intervención quirúrgica de una Tiroidectomía por un cáncer de tiroides; que sin embargo, para ese momento no había mayor detalle de la cirugía; que aparentemente había una lesión esofágica o algo así; que por teléfono eso fue lo que se les comento en el momento; que ellos esperaron que llegara la paciente a la emergencia; que cuando llega la paciente, le solicitan todo el laboratorio e inclusive en ese momento el servicio de cirugía de tórax valora a la paciente y se le pide un esófagograma, que es un estudio en especifico para evidenciar si hay fuga o no de contraste; que en ese caso para evidenciar la perforación, los estudios fueron vistos por los especialistas de guardia para ese momento que fue el equipo de cirugía de tórax, de los cuales ellos se hicieron cargo al momento del ingreso de la paciente y de su resolución quirúrgica; que ellos como era una paciente de su jefe de servicio, igual asumen la paciente y la valoran todos los días hasta el egreso de la paciente en las condiciones en las cuales se fue, y resolviéndosele el problema; que desconoce lo anterior antes que llegara al hospital; que no estuvo en la cirugía de la clínica; que el estuvo en la comisión que recibió a la paciente; que ellos se encargaron de recibir a la paciente, tomarle los exámenes pertinentes que se le tenían que tomar en ese caso, llamar a la especialidad para que la valorara y esperar que se resolviera en ese momento y se decidir si ella iba a cirugía o no y el procedimiento a seguir, que sería por la especialidad de cirugía de tórax no de cirugía general; que en esa participación el tuvo conocimiento del diagnóstico que tenia la paciente; que fue un carcinoma de tiroides, con una patología maligna, en una persona joven desde el punto de vista epidemiológico no es frecuente, pero se puede presentar; que lo que ellos estaban descartando es que tuviese una lesión esofágica; que el estudio que se le practico a la paciente es que si había una lesión, y el servicio de cirugía de tórax decide llevarla a cirugía; que ellos no estuvieron porque no era su competencia; que ellos lo que hicieron fue un seguimiento de la paciente, más que todo era por compromiso con su jefe, por no desamparar la paciente; que inclusive ellos le dieron de alta cuando cirugía de tórax le dio de alta; que el equipo médico que interviene a la p.G.C. en el Hospital Universitario fue el servicio fue cirugía de tórax; que la cervicotomia exploradora es una incisión que se hace en el cuello; que tiene varias formas de abordaje; que puede ser un abordaje lateral, en forma de “L”, en forma de “Y”; que es una incisión que se realiza para la exhibición de todo el campo de la región cervical; que eso fue lo que se hizo para corregir la lesión esofágica; que el esofagograma es un estudio contrastado radiográfico, para que ellos evidencien si hay o no una lesión de esófago; que determina si hay una perforación en el esófago; M.A.R.R.P., quien refirió que recibieron a la señorita Génesis, una paciente que había sido sometida a un procedimiento quirúrgico de una Tiroidectomía; que fue atendida por el equipo de guardia, recibida en el Hospital Universitario, en el área de emergencia; que después de eso, la paciente paso a piso y se recupero de forma optima; que la clínica que lo refirió para el Hospital Universitario es la Clínica Falcón; que el medico que la fue el Dr. Wajih Saab; que los médicos que conformaban el grupo 4 que atendió a la p.G. fue el Dr. L.R., el Dr. C.N., el Dr. Wajih Saab, el Dr. R.D., el Dr. J.S., el Dr. J.B., la Dra. M.S., la Dra. L.U., y su persona; que el motivo por el cual la paciente fue remitida por el Dr. Wajih Saab fue por post-operatorio complicado; que eso significa que un paciente fue sometido a cirugía y hubo una complicación; que quien recibió a Génesis fue el equipo de Cirugía General Nº 4 completo, y se abordo desde el punto de vista de emergencia para Cirugía de Tórax; que su participación especifica fue en relación a su recuperación, visitas diarias, verificación de su tratamiento, verificación de la actuación de los equipo multidisciplinarios, observar cómo estaban los drenes, como iba su evolución intrahospitalaria hasta que salió; B.J.R.H., quien refirió que el día 30 de diciembre el se encontraba de guardia como médico adjunto especialista de la emergencia del Hospital Universitario de Maracaibo, en la parte de cirugía de Tórax, cuando fue llamado para atender a una paciente de 19 años de edad, con un post-operatorio complicado de una cirugía de tiroides, una Tiroidectomía total, aparentemente con signos clínicos de perforación esofágica post-operatoria; que el equipo de cirugía encabezado por el Dr. Wajih Saab hizo el diagnostico temprano de perforación esofágica; que se observó una perforación esofágica alta cerca del músculo critofaringeo, de aproximadamente 1cm de longitud, en vista de los hallazgos quirúrgicos; que procedieron a la reparación de la lesión; que por el tipo de lesión, esas complicaciones esofágicas las resuelven los cirujanos de tórax; que según los hallazgos quirúrgicos se veía una herida penetrante, es decir, una perforación esofágica de 1cm aproximadamente de longitud y alta, en la porción superior de la región cervical; que una operación tiroidea, no podría acceder a la zona donde estaba esa perforación esofágica, porque el hecho tiroideo esta mas hacia abajo, a nivel del cuello más hacia abajo, y esa es una perforación prácticamente cerca del nacimiento del esófago, a nivel cervical; que el esófago y la tráquea tienen una vecindad muy estrecha; que la tiroides está ubicada en la región inferior del cuello, coincide entre el primero y segundo anillo traqueal; que eso queda aproximadamente entre 10 y 15 cm del cricofaringeo; que la porción superior del esófago, y la localización de la lesión descarta de manera definitiva que haya sido consecuencia de la cirugía tiroidea, y las lesiones altas pueden estar asociadas a manejos de intubaciones difíciles por pacientes que tienen alteraciones en la vía aérea, por la vecindad y proximidad entre el esófago y la tráquea hay altas posibilidades que en el momento de la intubación no se intuba la vía aérea, sino que se intuba el esófago y allí en el esófago hay una estructura que es débil que es el sitio donde podemos perforar el esófago; que el puedo afirmar que esa rasgadura no fue causada por el Dr. Wajih por los hallazgos operatorios, por el sitio de la lesión, que es un sitio muy alejado de la zona que fue intervenida quirúrgicamente; que puede concluir que hay muy pocas probabilidades que la lesión sea causada por el acto quirúrgico; que el acto del cirujano y el acto anestésico son dos actos independientes, el anestesiólogo es un especialista entrenado para dirigir un acto anestésico, el acto anestésico es potestad del anestesiólogo, el cirujano no interviene para nada en las decisiones, maniobras o técnicas anestésicas, el cirujano está preparado para ejecutar y resolver con el mínimo porcentaje de complicaciones cualquier patología quirúrgica, pero son dos responsabilidades aisladas, cada especialista tienen sus competencias; que el Dr. Wajih Saab fue el que remitió a la paciente al hospital; qué las complicaciones que presento la p.G. fue una perforación esofágica alta, de 1cm aproximadamente de longitud y una colección cero purulenta previo esofágica escasa; que la perforación del esófago era una lesión esofágica alta, como a 2 o 3cm del músculo clicofaringeo; que el cáncer que padecía la paciente donde lo tenía ubicado en el tiroides; que la incisión para corregir esa lesión fue una cervicotomia lateral izquierda; que la anterior estaba ubicada en una cervicotomia transversa; que la paciente no tenia tiroides; que tenía una tiroidectomía total; que el procedimiento para darle anestesia general a la paciente, se hace una intubación endotraqueal, el anestesiólogo hace una inducción anestésica mediante la colocación de medicamentos narcóticos para alterar la conciencia, se oxigena, se le colocan relajantes musculares y se conecta a través de un tubo endotraqueal a un ventilador mecánico; que entre la primera intervención a donde estaba la lesión del esófago, hay una distancia aproximada de más de 5 o 6 cm entre las dos; que era imposible llegarle por el mismo abordaje a esa zona; que presume que esa lesión del esófago pudo ser producida por una intubación difícil; que puede presumir que fue causada por una intubación esofágica; J.C.S.C., quien señalo que el era residente de Cirugía General de primer año para el momento; que en aquella oportunidad estaba en compañía de su residente de segundo año, quien le comunica que entro una llamada del Dr. Wajih para el Dr. P.T.; que se les comunica que iba a llegar una paciente por la parte de la emergencia, la ciudadana Génesis, para la realización de un esofagograma; que era una paciente que había sido intervenida de una tiroidectomía con una probable lesión de esófago, por lo cual fueron llamados para estar en el área de emergencia esperando la llegada de la misma; que su participación en el caso de la ciudadana Génesis fue que estuvieron en la emergencia esperando la llegada de Génesis para hacerle el estudio del esofagograma; que durante la realización del estudio se evidencia la salida de contraste a través de las radiografías; que cuando le hacen el esofagograma a la paciente, el diagnostico que arrojo el mismo fue una lesión de esófago; que probablemente la herida de la primera incisión, no pudo acceder jamás al sitio de la perforación porque la lesión era alta; M.K.S.S., quien expuso que el estaba en el tercer año del post-grado de Cirugía General; que les llega por la emergencia la p.G.; que el Dr. Wajih les indico que llegaría la paciente; que ellos como equipo de Cirugía General del Hospital Universitario la recibieron ese día en la emergencia, por ser un post-operatorio de una cirugía le hicieron los exámenes respectivos para ver que tenia la paciente, como era una cirugía de tiroides; que ellos decidieron junto con el Dr. de realizarle una serie de estudios especializados como era el esofagograma para evidenciar ciertas lesiones que la paciente pudo tener; que en ese momento en vista de las lesiones que tenia decidieron llamar al equipo de cirugía de tórax para que abordaran a la paciente; que en ese mismo momento el equipo de cirugía de tórax la abordo y realizo el procedimiento quirúrgico; que luego ellos como equipo de cirugía general decidieron seguirla en su post-operatorio inmediato y mediato hasta que fue egresada; que su participación en la atención de la paciente fue como equipo recibir a la paciente y hacer el diagnostico y en este caso seguirla en su post-operatorio; L.E.R.A., quien expuso que el en ese momento estaba de vacaciones en el Hospital; que le comentaron de una lesión que sucedió en una cirugía de tiroides; que donde hubo una laceración del esófago, fue corregida y la evolución de la paciente fue satisfactoria; que tuvo conocimiento del hecho por referencia de los alumnos residentes que ellos atienden allá en el Hospital; y R.A.U.V., quien señalo que una paciente que llego el día 30-12-2010, previa llamada del Dr. Wajih Saab, que se comunico con el vía telefónica preguntándome quien estaba de guardia por el servicio de cirugía de tórax, servicio al cual el pertenece en el Hospital Universitario; que casualmente el estaba de guardia; que le comento el caso; que le refirió a la paciente; que fue recibida por el servicio de cirugía general del cual el Dr. es miembro adjunto; que lo notificaron a el; que se le hizo un estudio de contraste; que un esofagograma con contraste oral hidrosoluble; que se identifico una lesión esofágica alta y se procedió a solicitar el turno quirúrgico para la resolución quirúrgica del caso ese mismo día; que el fue parte del equipo quirúrgico; que su persona y el Dr. B.R. fueron los dos cirujanos encargados de la cervicotomia exploradora de la paciente; que ellos lograron detectar que la paciente tenia perforado el esófago porque tan pronto llego la paciente se le efectuó un esofagograma y se detecto la perforación esofágica; que esa paciente fue remitida por el doctor Wajih; que la zona que intervino fue el Cuello, reparación de una lesión esofágica alta; que una lesión esofágica alta, es una lesión que está a nivel de la unión laringe-esofágica, justo por debajo del musculo clicofaríngeo; que es una lesión que está bastante alta, aproximadamente de 1cm de diámetro, es decir, en todo el inicio del esófago; que del inicio del esófago que acaba de indicar hasta donde está la tiroides, si hay mucha distancia; que hay como 5cm aproximadamente, en cirugía y sobre todo en cuello eso es distante; que la tiroides esta en relación su cara posterior con la tráquea, y por detrás de la tráquea se encuentra el esófago; que por la primera herida hubiese sido demasiado difícil, muy laborioso, muy complicado llegar a la zona esofagica, porque la lesión era muy alta y la vía de abordaje en esófago alto es una cervicotomia lateral, no una cervicotomia transversa como es la que se hace en las operaciones de tiroides; que piensa que es imposible que de la primera operación se pudiera haber dañado el esófago, porque en la cirugía de tiroides esta en un área anatómica del cuello distinta en donde tenía la perforación; que el acceso de una cervicotomia transversa a esa lesión esofágica es bastante lejano; que la glándula tiroide queda ubicada en el compartimiento cervical anterior, justo por debajo del cartílago tiroide y la tráquea detrás; que el esófago queda detrás de la tráquea y lateralizado a la izquierda; que el Dr. Wajih intervino a la p.G. en la primera intervención en la Clínica Falcón; que esa lesión esofágica fue corregida a través de una cervicotomia exploradora lateral izquierda; que consiste en una incisión que se hace justo por detrás, tomando como limite el borde posterior del musculo esternocleidomastoideo; que era entre 6 u 8 centímetros aproximadamente. Dichas testimoniales, se concatena con la prueba de informe contentiva de: COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA MÉDICA N° 1028523, DE LA P.G.W.C.A., recabada por la DIRECCION DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; donde se extrae que dicha ciudadana ingreso a dicho centro asistencial en fecha 30/12/10, motivo de admisión salida de contraste a través de herida operatoria, diagnostico de admisión post operatorio inmediato complicado de tiroidectomía, diagnostico clínico final post operatorio inmediato complicado de tiroidectomía, trauma de esófago, por servicios de cirugía menor, diagnostico o datos clínicos Perforación esofágica. Boleta de salida: 17-01-11; y por intermedio del cual se deja constancia de toda la historia médica de la ciudadana G.W.C.A., desde el momento que ingreso en el Hospital Universitario hasta el día de egreso.

    Con la testimonial de la ciudadana Y.C.P.M., experto medico forense, quien manifiesto que según reporta el informe, en el 2011, Julio 25, realizo una experticia médico legal a una ciudadana que para ese entonces corresponde con el nombre de G.W.C.A., de 19 años de edad; que en el informe señalo que presenta una cicatriz de una herida quirúrgica de 16cm según la escala métrica por 1,2 cm de ancho en la cara anterior y lateral izquierda del cuello; que ella aporta un informe del Hospital Universitario de Maracaibo donde se señala que la ciudadana ingreso el 29-12-10, y que egreso el 30-12-10, para ser tratada por una complicación trans-operatoria por una lesión de esófago; que el diagnostico de ingreso que tuvo la ciudadana fue tumoración de tiroides para realización de tratamiento quirúrgico Hemi-tiroidectomia izquierda mas biopsia por congelación, bajo anestesia general; que se le practicó este procedimiento y presenta también un informe del Hospital Universitario de Maracaibo donde reporto nuevo ingreso el 30/12/10 y egreso el 17/01/11; que el diagnostico de ingreso fue Post-operatorio inmediato complicado de Tiroidectomía total, trauma de esófago, que amerito tratamiento médico quirúrgico, una cervicotomia exploradora, mas rafia esofágica, donde ese concluye en vista de las lesiones presentadas y de los informes aportados como una complicación post-operatoria inmediata por cirugía de Tiroides; que la tiroides es una glándula que se encuentra en la cara antero-lateral del cuello, en su tercio inferior; que las lesiones por sus características son de carácter medico grave porque comprometió la vida de la ciudadana; que sano en el lapso de 30 días, tiempo que permaneció bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales; que la tiroides se encuentra bastante anterior; que luego inmediatamente detrás de la tiroides esta la Tráquea, y luego posterior a eso está el esófago; que si se quiere anatómicamente todo está en el cuello, pero para fines quirúrgicos no están tan cerca uno del otro; que la cicatriz que ella vio está ubicada anterior y lateral, iba hasta debajo del maxilar; que como experto concluye que definitivamente son dos operaciones; que lo que no corresponde es una incisión tan alta para una cirugía tiroidea; que generalmente las cirugías tiroideas presentan una cicatriz en el extremo inferior del cuello, no se van por un lado, y menos llegan a la cara submaxilar izquierda; que no se hace así; que el tipo de lesiones que le fueron causadas a la víctima eran graves porque comprometen la vida de la persona, por acudir a un acto quirúrgico; que la misma tenia una cicatriz ubicada en la cara antero-lateral del cuello, de 16cm de longitud x 1,2cm de ancho; que ella considera que esa intervención que se le hizo a la paciente no le pudo causar el trauma en el esófago, porque la incisión de tiroides es baja, tipo gargantilla, mientras que la incisión que ella tenía abarcaba todo el cuello, la cara lateral incluso llegaba hasta el ángulo submaxilar, demasiada extensa, para ser una cirugía de Tiroides no es el abordaje, que eso es buscando otra cosa, la cirugía de tiroides ella está muy delante, esta abrazando a la tráquea, es más factible que se haga una lesión de traquea; que lo más frecuente que se ve en complicaciones de tiroides es que hagan un hematoma inmediato, y si no se drena puede ahogar al paciente, o hacer un edema inmenso, o se daña un nervio, es lo usual en cirugía de tiroides, más daño de esófago no; que primera vez en sus años de experiencia que ve este tipo de incisión; que esta incisión no es la común de una tiroides, no es la que se usa; que es muy difícil que el cirujano que practico la Tiroidectomía, pudiera haber efectuado la lesión alta del esófago; que es difícil que en una cirugía de Tiroides se llegue a lesionar el esófago; que se lesiona la tráquea pero el esófago esta mucho más atrás; que en las manos expertas no debería haber ningún inconveniente con este tipo de cirugía, no es común, no es frecuente; que si es posible que si una persona es intubada, para hacerle la anestesia general en una operación de Tiroides, que esa lesión sea producida al hacerle la intubación; que ahí sí puede ser; que en manos inexpertas claro, ya que es una maniobra que tiene su complicidad; que esto puede ocurrir en cualquier tipo de cirugía; y la prueba de informe contentiva de: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-6953, de fecha 25 de Julio de 2011, suscrito por la Experto Profesional IV Dra. Y.P., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al examen clínico “cicatriz de herida quirúrgica de dieciséis centímetros por uno como dos centímetros en cara antero-lateral izquierda del cuello”, donde la misma concluye: Complicación de post-operatorio inmediato por cirugía de tiroides. Las lesiones por sus características son de carácter medico grave, por comprometer la vida, sano en el lapso de treinta días, tiempo que permaneció bajo asistencia medica y privada de sus ocupaciones habituales; se determina, las lesiones sufridas por la ciudadana G.W.C.A.; corroborándose el dicho de la víctima G.W.C.A., así como, del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL y los testigos C.V.N.L., L.E.U.A., J.J.B.V., P.M.T.R., M.A.R.R.P., B.J.R.H., J.C.S.C., M.K.S.S., L.E.R.A., y R.A.U.V., en cuanto a las intervenciones que se le practicaron a la referida victima y el daño sufrido por la misma.

    En tal sentido, el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A., refieren:

    Artículo 420: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:

    Omisis

  4. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

    Artículo 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

    Indicado el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, para esta Juzgadora quedo demostrado en el debate oral y público, la NO participación activa y directa del acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, en el mencionado ilícito penal, por cuanto, si bien el mismo realizo una intervención quirúrgica a la víctima ciudadana G.W.C.A., se determino durante el debate, que el mismo no fue quien realizare o ejecutare la acción criminosa donde dicha ciudadana resultare lesionada.

    Por lo tanto; con las pruebas técnicas e instrumentales incorporados al debate oral y público, se pudo determinar con certeza, de que el mismo no fue el causante del delito por el cual fuere procesado; no existiendo con ello elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por el acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, no determinándose con ello la responsabilidad penal en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una carga penal en contra del acusado de autos, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción a que no existe ninguna duda en torno a la NO participación del mismo en el hecho criminosos, para de tal forma, subsumir su conducta en la comisión del delito por el cual fuere Juzgado ni ningún otro tipo penal, quien según el Ministerio Público al momento de darle apertura al debate consideraba que era autor del mencionado ilícito penal, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, en virtud de que solicito a favor del acusado referido, una sentencia absolutoria, pedimento este que comparte esta Juzgadora, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte del supra mencionado, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

    Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate, y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y el ciudadano WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación del referido acusado con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgado ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, por tal razón, estima esta Juzgadora que las pruebas fueron ostensiblemente suficientes, eficaces, para afianzar el principio de inocencia que lo asiste; por cuanto, la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrada fue la existencia del ilícito penal, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona acusada WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, como participe del delito antes mencionado, es decir, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por los que fuere juzgado, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por el mismo durante los hechos, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación del mismo, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado imprescindible para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción.

    La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. F.C., fecha 18/11/11, nro 1744).

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza el acusado WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre el mismo, existiendo suficiencia probatoria, para establecer su NO responsabilidad penal en los hechos juzgados, es por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, venezolano, natural del Líbano, fecha de nacimiento 28-03-1953, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.834.286, de 60 años de edad, hijo del ciudadano Mahmoud Saab (D) y la ciudadana Nabiha Helal de Saab, de profesión u oficio Medico Cirujano, residenciado en la Calle 77, con avenida 2A, residencia Vista Real, torre 1, apto 10A, Parroquia S.R., Municipio Maracaibo, estado Zulia, Nº de teléfono 0414-3619571; del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.W.C.A..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 18/12/13, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Maracaibo, a los nueve (09) días de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

K.M.P.

CAUSA NRO: 7J-485-12

CAUSA NRO: 24-F39-0477-11

CAUSA IURIS: VP02-P-2012-010649

AMPG/ana

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