Decisión nº 331 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Abril de 2011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000938

ASUNTO : IP11-P-2011-000938

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.T.

IMPUTADOS: X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. G.Z. Y ABG. S.M.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

VICTIMAS: PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA.

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 01 de abril del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., debidamente asistidos por los Defensores Privados Abg. G.Z. Y ABG. S.M., en relación a la solicitud interpuesta por la FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.T..

Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra la FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.T., quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal a las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se decrete la Flagrancia y siga el presente Asunto por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana J.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.490.634, quien expuso: “ todo comenzó hace varios meses por medio de un primo de mi esposa, su amiga conoció a una muchacha para que conseguir una casa, nosotros nos pusimos en contacto con Milagros, y empezamos a sacar los papeles y Lugo nos quito 900 mil, para empezar a sacar los papeles y los iba a sacar su hermano que es abogado, luego de comenzar a sacar lo papeles y al terminar tenia que cancelar los otro 900, ella me llamo de nuevo y me dice que tiene crédito para carro, y de Microcreditos, que si yo estaba interesad, yo le dije que microcredito no porque yo le debía al gobierno y le estaba cancelando, y luego me dijo para carro y yo le dije dejara consultarlo con mi esposo, ella me dijo que si no conocía a varias personas para que se metieran en esta cuestión, entonces mi esposo le comento una p.G.L., y ella se metió pero para una casa, y le cancelo igual primero 900 y luego 900, luego estaba una prima en mi casa y se metió en el crédito del carro ella se llama Sorianni Crespo, y le cancelo a ella cierta cantidad, luego se metió una hermana de mi esposo L.P., en los microcreditos y Yasmilet M.T., ellas le cancelaron 400 cada una, todo marchaba normal, hasta el día de ayer que compramos el periódico El Diario, y salían ellas como estafadoras y nos alarmamos y fuimos a la Policía, nos dirigimos con un Policía para su casa, y nos dijeron que no estaba, mi p.S. la llamo por teléfono y le dice que ella esta por la calle Comercio, nosotros le dijimos que andábamos en carro que si la íbamos a buscar, porque ella tenia que entregarle el cheque a mi tía Yamilet, y no había ido en la mañana para mi casa, ella dijo que tenia un problema con la policía, que en lo que lo arreglara iba para la casa, pero al mismo tiempo estaba pudiendo un carro de línea para viajar a Maracaibo, nos fuimos para su casa otra vez y fue donde la encontraron y la llevaron hasta la policía, ella le saco a mi suegra lo de la pensión, y la hermana de mi suegra le entregaron cierta cantidad de dinero, es todo.” A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que si deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado a las imputadas, ciudadanas XIOMAR G.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.137.789, nacido en fecha 02-06-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Licenciada en Contaduría Publica, hijo de O.F. y X.Z., y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, con calle 19, casa Nº 41, vía Fluor, VIPOFALCA, Punto Fijo Estado Falcón, Quien manifestó: “soy licenciada en Contaduría Publica, mi trabajo desde hace tiempo es hacer documentos, hacer balances, certificaciones, cuestiones contables, básicamente los papeles que una persona va a necesitar cunado va a gestionar un crédito, el día de ayer estábamos en la casa y salio un anuncio en la prensa, supuestamente denunciadas como estafadoras, y non catalogaron como las Muñecas de la Mafia, nos llaman de Maracaibo diciendo que hay un anuncio en la prensa, alegando que estábamos denunciadas por Maracaibo, efectivamente nos fuimos al centro a buscar el periódico, duramos un rato buscándolo y no lo conseguimos, luego mi amiga, comenzamos hacer llamadas para averiguar si teníamos alguna denuncia, o no, y Mili llama a una línea de taxi solicitando un carro para salir ya de ese problema, mientras estábamos en el centro, recibimos una llamada de la casa donde su hermano le decía que nos había ido a buscar la policía, y que a su mama le había dado algo, y le dijimos que nos esperaran allí y que nos esperara los funcionarios, llegamos y ya se habían ido, al rato llegan los oficiales, y nos detienen sin decirnos porque, simplemente que ustedes saben lo que hicieron, nos montan, en un vehiculo en el taxi que habíamos llamado, y nos llevan a Zona Nº 2, nos encierran sin decirnos nada, después, nos dicen que las ciudadanas aquí presentes nos habían denunciado por Estafa, por ejemplo a la ciudadana Yohana, se le cobraron 1800 bolívares por honorarios profesionales, por la tramitación de documentos para la solicitud de una casa de bienestar social a ella se le armo y entregado un Balance mancomunado certificado y colegiado, se le entrego Certificación de Ingreso a ella y a su esposo, un flujo de efectivo, también sellado por el Colegio de Contadores, se le hizo, la inscripción en el BANAVIH, lo que seria antiguamente la Política Habitacional, se le tramita todo lo relacionado con la inscripción en SIVIH, que todavía no se había finiquitado porque le faltaban documento y documentos personales, con esa carpeta iba a solicitar una vivienda pero ese en nuestro trabajo hacerle los documentos, para los tramites de un crédito, la aprobación o no de la vivienda ya queda de parte del organismo a quien la solcito, a su hermana se le hicieron unos balances para la solicitud de crédito para vehiculo, esos son los honorarios que se le cobraron, a las otras personas se les redacto una carta por el decreto del Presidente para lo de la pensión, y las otras personas se les ha dado papeles para solicitud de crédito y los honorarios han sido por los tramites que se les han hecho, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico. Profesión Licenciada en Contaduría. Cuando se graduó. Año 1999. Cuanto tiempo tiene viviendo aquí. 4 años. Ha vivido en Maracaibo. Si. Con cuantas personas hizo negociaciones. De 10 a 12 personas. Esas negociaciones que hizo las realizo sola o con otras personas. Con M.R.. Tiene empresa registrada. No. Cantidad de Dinero recibido de las ciudadanas. Yohana 1800, la otra 1800. Tiene usted investigación penal por delitos de esta índole. No. Ha logrado en alguna ocasión asignación de viviendas o vehiculo, o pensiones a favor de alguna persona. Mi trabajo es hacer la documentación, si se la aprueban o no, yo no se. Usted tiene vinculación legal con alguna institución gubernamental. No. Se le cede la palabra a la Defensa Privada. Esta sujeta a una Ley del Ejercicio de la Profesión. Si. A que la faculta. A certificar Documentos, certificaciones de ingreso, certifico bienes, deudas. Usted tiene tabulador de horarios profesionales. Si. Que la motivo para hacer los tramites para que presentes su documentación. Hubo una persona de la línea de taxi al cual se le hizo unos documento, se llama I.C., nosotros le hicimos documentación, para un crédito, y luego solicitaron mis servicios. Como iba la documentación de las personas aquí. A varios les faltaban recaudos. Considera como profesional, que usted cumplió con su labor de contadora. Si. Ciudadana M.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.681.518, nacido en fecha 15-03-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Estudiante Universitaria, hijo de B.N. y Eura J.Á.d.N., y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, con calle 19, casa Nº 41, vía Fluor, VIPOFALCA Punto Fijo Estado Falcón, Quien manifestó: “en la mañana cuando me levanto y mi hermana me dice que vaya a comprar la prensa, mi Diario, me dirijo al centro y le digo a las muchachas lo que esta pasando, me llama mi mama y nos dice que nos esta buscando la policía, ella le dice a mi mama que le diga a los policías que nos espere que ya vamos para allá, fuimos a buscar los documentos de las personas que nos habían señalado como las Muñecas de la Mafia, para irnos al CICPC, para ver que había en contra de nosotras, ya que salimos en el periódico y no sabíamos el motivo y para ver si viajamos a Maracaibo, porque nos íbamos a presentar por allá, llegando a la casa buscando la documentación, llamamos a un taxi para que nos llevara al CICPC, cuando vamos saliendo, llegan los oficiales junto con las señora, nos dijeron que nos iban a trasladar, pero no nos dijeron el porque, a las señoras tengo como dos o tres semanas conociéndolas, yo soy la que lleva los papeles al Colegio de Contadores, yo me dirigía era por lo que había salido en la prensa, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, Tiempo viviendo en Punto Fijo. Como 7 meses. Desde cuando conoce a sus compañeras. Un año. Tiene propiedad en Punto Fijo. No. Con que finalidad se vino a Punto Fijo. Estoy estudiando Contaduría Publica. Con que personas se asocio. Con Xiomar Flores y con Milagros. Tiene una oficina. No, en la casa de Mili. Donde funciona su centro de operaciones, donde prestan su actividad. En la casa de Mili. Donde queda. Antiguo Aeropuerto, calle 19, casa Nº 41. Su función. Yo llevo los documentos al Colegio de Contadores. Quien se encarga de captar clientes. Mili. Quien recibe el dinero. Mili. Ha visto recibiendo Dinero. He visto algunas personas. A que se dedica la otra persona. Ella es la vocera, busca los clientes, ella se llama Mili. Función que realiza Xiomar. Hace los documentos. Alguna de ustedes es abogada. No. Esa agrupación de las tres tiene empresa bajo Registro. La licenciada tiene a su gente que trabaja en eso. Ustedes les ofrecen a las personas que captan viviendas. No. Relación con algún Banco que las faculte ante algún Banco. No. Tiene Contrato con ente público. No. Se le cede la palabra a la Defensa Privada. Donde conociste a Mili. A través de una amiga de Maracaibo. Que te motivo a trabajar con la licenciada. La experiencia. Les ofreciste a personas la oportunidad de conseguir créditos, se lo han ofrecido. Andry es conocido mío, las muchachas le hicieron los documentos. Si la licenciad hace la documentación cual es paso, quien va a buscar el crédito. La persona interesada. Les han ofrecido a las personas para que le gestione en una institución. No. Recuerda la cantidad que Andy pago. No recuerdo, entre 4500 a 5000. Usted reviso el expediente. No. Están lo bauches. Si. Recuerda fecha del trámite del señor Andry. Como en noviembre o Diciembre, el se molesta porque su documentación era falsa. Ciudadana M.D.C.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.247, nacido en fecha 29-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Estudiante Universitaria, hijo de F.R. y R.O.d.R., y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, con calle 19, casa Nº 41, vía Fluor, VIPOFALCA Punto Fijo Estado Falcón, Quien manifestó: “nosotros le prestamos un servicio a la señora Yohana, señora Lorena, a la señora Yamilet y a la señora Giorgina, y al hermano de Yohana, en donde yo le indique que lo que se le iba hacer era un papeleo, para adquirir una vivienda de bienestar social, los cuales constaban, Certificación de ingresos, balance personal, caja de flujo, política habitacional la cual la ciudadana no poseía y la carta de no contribuyente y adicionalmente le solicité la carta de residencia y carta de soltería, acta de matrimonio, a la señora se le cobro por gastos de papeles en ningún momento se le cobro por adquisición de casa, sino para gestionar una vivienda por la Ley de Política Habitacional, ya que era de interés social, dicho papeles eran para hacerle la inscripción en el SIVIH, en el cual la inscripción la tenían que hacer en Coro, y no se le había hecho porque le falta las partidas de nacimiento, yo nunca las busque ellas llegaron por referencia de su primo, y de I.C., la cual es clienta mía y de mi hermana, porque tiene una línea de taxi, las cuales le hemos hecho papeles y una ayuda para su suegro la cual no se le cobro, a las ciudadanas las veo ayer en la policía y allí es que me dijeron que estaban haciendo la denuncia, porque yo estaba conversando con Yohana y su p.N., diciéndole que estaba arreglando un problema policial, ya que nos habían llamado a Alexandra y a mi, y a mi hermano, para decirnos que habíamos salido por un periódico, lo cual salimos a buscarlo para ver que salía y no lo encontramos, hacemos unas llamadas para Maracaibo y nos dicen que el periódico si esta, luego tomamos la decisión de ir al CICPC para averiguar, que estaba pasando y después irnos a Maracaibo para enfrentar a la persona que puso la denuncia, a lo cual, yo llame a un primo de ellas y a una amiga I.C., para que buscara una librea de taxi, para que me llevara ida y vuelta para Maracaibo, dejo constancia que yo le hablo a personas con claridad, y les dije que yo no cobraba plata por casa ya que eso traía muchos problemas, cobraba el papeleo que gestionaba y si salía, el crédito, en el momento que lo obtuvieran me cancelaban, yo les dije que no cobraba dinero por casas, eso traía problemas, lo único que se cobraba el papeleo porque mi hermano es Contador Público y lo que hiciera le costaba dinero, en el Colegio, que tenia que visarlo y la señora se le hizo una inscripción en política Habitacional, que no tenia, lo cual con nuestro trabajo ellas gozan de Política Habitacional independientemente de este problema,. A las otras señoritas se les cobro, por la Certificación de ingreso y una carta de no contribuyente y se les dio una copia ara que aperturaran una cuenta en el banco, el valor de esta es de 400 mil bolívares, ellas tienen unas copias en sus manos, lo cual era un crédito de bienestar social que se conseguía como una ayuda, yo les dije a ellas, una copias de cómo se iba a cancelar el crédito que si estaban de acuerdo yo les podía introducir los papeles, con su certificación de ingreso, ya que ellas son trabajadoras informales, en ningún momento, yo les dije que les iba a dar, una casa, o que ese era el precio de una casa ese es el precio de unos papeles, no voy a cobrar por adelantado porque o se que va a pasar, mi sorpresa fue cuando las ciudadanas llamaron a mi hermana, a Alexandra y a mi estafadoras, cuando yo en ningún momento cobre por adelantado yo cobre por unos papeles, los cuales ellas tienen en su manos que le pueden servir, yo les di unas copias para cuando lo necesitaran, para que no hicieran otros gasto, ya que mi hermano es Contador Publico, le servia por 3 meses y lo podían presentar en cualquier sitio, su política habitacional la tienen, tienen usuario y calve, sin necesidad de pagar e imprimir sus planilla mensualmente ya que ella es beneficiaria, los carros son de VENIAUTO, los cuales se les cobro por papeleo, no por el carro, se les hizo la planilla del Banco Venezuela, y de los papeles para hacer la carpeta para que pudieran obtener un carro Iraní, los cuales cobramos 1200 bolívares a la ciudadana Nena y a Yohana, pero, la ciudadana Nena cancelo la cantidad de 500 bolívares y le hice el favor de arreglar los papeles y que después me pagar como pueda y a la señorita Yohana, le cobre 300 mil bolívares porque ella ya tenia los papeles y me parecía injusto si ella ya los tenia, con una copia que mi hermano le dio, solo le cobre 300 por las planillas y para hacerlas llegar allá, yo nunca les dije que eso era el carro, les hice saber que debían tener por lo menos, 8 millones de bolívares parta cancelar el seguro directamente no a mi, y que los gastos de traslados y, hasta que se completara el lote corrían por ellos, yo solo cobro por arreglar papeles, mi hermano y M.A. si esto sale no se les iba a cobrar nada porque mi mama y e.e. en lote y lo que queríamos era completar el lote, yo fui clara y ellas aceptaron las condiciones, yo no cobro por casa, yo no les cobraba por casa si no papeles, porque eso traía problemas pero si se daba, ella me cancelaban cierta cantidad de dinero, pero por trabajos de gestión, de que le aprobaran la Ley de Política y la casa de Bienestar social, el caso de Maracaibo, por eso nos íbamos trasladar y llame a Carolina, para que e consiguiera un taxi, ya que a esas personas, se les gestiono un carro pero no esperaran y no tenían los documentos al día, es decir, le dieron los datos falsos, y mi hermano se percato y no los quiso colegiar, el trabajo se hizo, pero como M.A. estaba de por medio devolvimos el dinero que era los bauches que tenia ayer cuando me sacaron de mi casa sin decirme porque como ni cuando, sus carpetas iban a entregarse al SIVIH, las personas no tenían la documentación completa, pero por su parte, dicha inscripción de debió estar asiéndola ayer o la próxima semana, pero no se la hice por falta de documentación, pero ya eso corría como horarios si la casa se les daba y al momento de entregársela se les me cancelaba por la gestoria por introducir todo lo demás, lo que ellos me cancelaron fue los papeles que ya estaba listos, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico. Ante quien presentaba. Ante el organismo INAVI. Algún departamento. Si. Ante que persona consignaba los recaudos en el banco. Yo no podía ir al Banco. Tiempo en la actividad. Como 6 meses. En donde mas, solo aquí y en Maracaibo. Hay personas beneficiadas con estas gestiones. Si. Cuantas personas han sido beneficiadas. Como 20. Nombres. Francis. Verónica. Tiene profesión. No estudiaba ingeniería. Donde adquirió los conocimientos. Con mi hermano, por Internet. Cuando dice su hermana a quien se refiere. Xiomar Fiore, presente en la audiencia. Tiene empresa registrada. Tengo entendido que lo hacemos de manera independiente mi hermana si tiene una empresa en Caracas, yo no. Como se denomina. Fiore y asociados. Cuando se asocio con sus compañeras. Como 6 meses. Tiene oficina. No en mi casa. Dirección antiguo aeropuerto. Ellas viven con usted. Si. En que consiste su labor. Yo daba la información y cobraba, mi hermana visaba, a ellas las visitaba yo. Captaba personas. No ellas llegaban. Ellas me buscaron. Cuanto dinero recibió. 1800 bolívares por cada una y son tres. Tiene cuenta bancaria. Si CORBANCA Y BOD. Tiempo. Como 8 años. Entre usted y alguna entidad bancaria hay relación. No. Usted y algún ente público existe relación. No. Se le cede la palabra a la Defensa Privada. Ellas son hermanas. Es mi hermana como de crianza. Se dedican a lo referente al logro de pensión. Si, se les cobra el papeleo. Cobra sus honorarios, Si por introducirlos. Quien los cobra. En el caso de ellas yo. Todo el respaldo esta en la computadora. Si. Tienes relación con alguna institución para hacer trámites más directos. Tenemos el contacto de SIVIH, pero si ni tiene los papeles no se los reciben. Cuando llego la policía que buscaban, a nosotros. Por nombre y apellidos. Si, por una denuncia. Mostraron orden de allanamiento. No, nos sacaron como unas delincuentes. Cuando legaste a la policía que te dijeron. Que éramos unas estafadoras. Quien es Andry. Un amigo de M.A. que se les gestionaba un crédito pero aporto datos falsos, y ella no se iba a exponer. Que edad tiene. Creo que 22 o 23. Cuanto fue la cantidad que devolvieron. 3 mil y algo, y le debo pero el me esta amenazando y quiero trasladarme a Maracaibo para firmar un documento, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. G.Z.: quien manifiesta “extraña al defensa el carácter con que se presenta el Ministerio Publico en la presente sala, su calificación de flagrancia, cuando le consta de la investigación en el presente caso, se inicia con un argumento, no valido y desajustado procesalmente al contenido del artículo 248 del COPP, se aprehende a las ciudadanas imputadas, por denuncia que corre inserta a un Diario, de fecha 31-03-2011, donde se violenta el derecho de privacidad de las personas, y desde el punto de vista de su reputación y honorabilidad se les destruye, dice el periódico A.c. en las garras de las estafadoras que tiene su centro de operaciones en el Estado Falcón, este periódico llego a manos de las ciudadanas como victimas, y a las cuales como ya los dijo una de ella, les causo alarma, alarma tal que las condujo hasta la Policía del estado falcón, para que fueron allá, indudablemente habían invertido su dinero, y para todos es bien sabido, que hoy día obtener ingresos bien sea del trabajo publico o privado, es difícil, y vista la denuncia formuladas por las ciudadanas y sin la debida investigación previa, guiada por la mano del Ministerio Publico, el cabo segundo R.M.R., Distinguido Manzanares, Distinguido O.U., Agente R.O., se dirigen a la residencia de la ciudadana M.R., y a todas estas únicamente llevando a mano, mi Diario del 31-03-2011, allanaron la vivienda de esta ciudadana, apresaron a M.R., M.A.N. y Xiomar Fiore, esto ocurre a las 10:00 horas de la mañana, y notifican al Ministerio Publico del acto vejatorio a las 12:25 horas de la tarde, no dejan constancia en el acta en cuestión de la razón o excepción que los llevo al ingreso de este inmueble sin Orden de Allanamiento, y sin Orden de aprehensión alguna, su única presentación fue, ustedes son las estafadoras, son las marañeras, las muñecas de la mafia, vamos hasta la zona 2 porque estamos investigando, incautan a manera de allanamiento, el contenido del presente expediente, que son en demasía, constancia de depósitos, certificaciones de ingreso, Gaceta Oficial, balances personales y otros instrumentos personales, algunos correspondientes a las personas como víctimas y de otros clientes, de las ciudadanas imputadas, no se puede calificar flagrancia alguna, ya que no hemos visto flagrancia sino lo que tenemos en el presente asunto es la actuación policial apresurada a espaldas del Ministerio Publico, sin la guía suficiente para certificar lo que hoy aquí estamos certificando, cual es el trabajo que realiza con la dedicación que realiza cada una de estas ciudadanas las cuales vilmente la prensa ha llamado con calificativos tan despectivo como marañeras, el ministerio publico en el día de hoy, subsume la conducta de quien se dedica a la gestión de negocios, como el que por medio de artificios o medios capaces de engañar o sorprender al buena fe de otros induciéndoles en error procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, y la calificación de Estafa Agravada, una vez que finalice la audiencia se tomara en consideración si estamos en presencia de un provecho injusto, o si a estas personas se les ha infundido temor o convencido de alguna manera de ejecutar una orden o autoridad. La ciudadana Xiomar fue clara preparamos carpetas para ser llevadas a los organismos competente para obtener vivienda o un crédito para un vehiculo, para eso son las tramitaciones que hacen las ciudadanas, son gestiones de negocios, yo no veo si las ciudadanas están faltando a la Constitución, nos podemos dedicar a la actividad que queramos mientras sea licita, califica el ministerio publico de continuidad, donde se puede encuadrar, la continuidad por recibir honorarios por hacer mi trabajo, pero lo dijo M.R., yo no ofrecí casas, si fuera de estafas Inmobiliarias la competente es la Abg. Grisette Vivien y si fuere Estafa de Vehiculo el competente es el Dr. Colmenares, Fiscalía Quince del Ministerio Publico, Asociación para delinquir, no encuadra de que las personas que están trabajando con diversas actividades, cada quien con sus actividades bien determinadas. Todo el trabajo no fue en vano, ustedes ciudadanas victimas cuentan con los instrumentos que estas ciudadanas le prepararon, para hacer gestiones en las instituciones que les responderán si son beneficiarias de una casa o de un vehiculo, los funcionarios debieron trasladar la denuncia, informar al Ministerio Publico, e investigar, ya que el Ministerio Público es el director de la acción Penal, no dejaron constancia de que ellos llegaron a la vivienda, y bajo la excepción del articulo 210 del COPP penetraron a la misma, solicito que se continúe las investigaciones ya que no hay elementos suficientes para la comisión de un hecho punible, en consecuencia, solicito se le conceda una Medida Menos gravosa toda vez quien no existe Peligro de fuga, tienen arraigo y que les permita continuar con su labor en pro de la solución de los problemas de estas personas. Se le cede la palabra al Abogado S.M., quien consigan en este acto la nota de prensa de MI diario, y ratifico lo expuesto por mi colega, solicito una Medida menos gravosa para mis defendidas, es todo.”

PUNTO PREVIO.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación de imputados, la defensa de las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., alega lo siguiente: cuestiona la calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del COPP, así como, que el procedimiento se llevo a cano sin Orden de Allanamiento, y sin Orden de aprehensión alguna. En relación a este punto, cursa agregada en las actuaciones Denuncia de los ciudadanos J.V., Y.C.B., TIMAURE YASMILEY MARIA, PARDO L.Y., donde señalan a las mencionadas ciudadanas, como autores o participes del hecho punible, por lo cual las esta presentado el Ministerio Publico, donde manifestaron las ciudadanas, que habían sido victimas del delito de estafa por parte de las hoy imputadas, en relación a la adquisición de viviendas y de vehículos, sorprendiéndoles en la buena fe, lo que generó que las presuntas victimas formularan su denuncia ante los organismos competentes, quienes luego de un despliegue policial, se dirigieron a la residencia donde habitan las imputadas de autos, quedando las mismas detenidas y puestas a la orden de este despacho, en relación a la Flagrancia ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Eduardo Jesús Cabrera, N° 2866, 11-12-2001, lo siguiente: “2. Es también delito flagrante aquel que “acaba de cometerse”. En este caso, la ley no especifica que significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió, hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó…”, en el presente caso, considera quien aquí decide, que en la detención de las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., se encuentra acreditada la situación de Flagrancia, en virtud, de que las mismas fueron aprehendidas, momentos posteriores a que las presuntas victimas formularon su denuncia ante los organismos competentes, por la presunta comisión del hecho punible, siendo la relación inmediata o la conexión entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó, tal como lo señala el criterio jurisprudencial, el señalamiento realizado por las victimas del presente caso, cuando indican que las ciudadanas imputadas en cuestión eran las personas que mediante engaño solicitaban cierta cantidad de dinero, con la finalidad de entregar vivienda o vehículos, lo cual era falso, lesionando de esta manera un bien jurídico protegido, que en este caso es el patrimonio de cada una de las presuntas victimas, posteriormente fueron aprehendidas y puestas a la Orden del Ministerio Público, y dentro de los lapsos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó ante el Juzgado de Control, la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, llevándose esta efecto en fecha 01-04-2011, en la cual el fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, atribuyó a las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., la comisión de un hecho punible, basada dicha atribución en fundados elementos de culpabilidad, como autores o partícipe, específicamente del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA, igualmente, las ciudadanas imputadas se encontraban debidamente asistidas por sus defensores de confianza, tanto el derecho a acceder e intervenir en la investigación como a ser oído exento de toda clase de presión, coacción o intimidación, como componente fundamental del derecho a la defensa, a la dignidad humana y a la presunción de inocencia, aunado a la circunstancia, de que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, que alega la defensa, considera quien aquí decide, cesó con la orden del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 01-04-2011, en la audiencia de presentación de imputados, por este órgano jurisdiccional.

En relación a este punto, cabe señalar, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 526 del 09 de abril de 2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón, se estableció lo siguiente: “En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. “, razones por lo cual este Juzgado Tercero de Control declara sin lugar lo alegado por el defensor de Confianza de las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A.. ASI SE DECIDE.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a la forma cómo se produjo la detención de las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., quien aquí juzga considera que las actas que conforma el dossier, y en especial, del acta Policial de fecha 31 de marzo del año 2011, suscritas por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, Policía del Estado Falcón, donde señalan: “El día de hoy jueves 31/03/11, siendo 10:00 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje y recorrido preventivo por el perímetro de la ciudad en las unidades moto signas con las siglas M- 340 al mando del suscrito, M- 339 conducida por el DISTINGUIDO DAVIMIR MANZANARES, titular de la cedula de identidad nro. 17.924.863, y las unidades motos asignada a las estación policial de cujicana conducida por el DISTINGUIDO O.E., titular de la cedula de identidad nro. 14.655.962 Y la unidad moto signada a la estación policial de las piedras conducida AGENTE R.O., titular de la cedula de identidad nro. 16.521.251, momento en el cual recibimos una llamada vía radio fónica por la centralista de guardia, informándonos que en el centro de coordinación policial nro. 02 se encontraba una ciudadana que manifestaba había sido victima de una posible estafa, por lo que procedimos a trasladarnos al comando, donde nos entrevistamos con una ciudadana que manifestó ser y llamarse G.M., L.M., Venezolana de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.135.490, soltera, ama de hogar, natural y residenciada en la ciudad de punto fijo en el sector Carirubana calle comercio, casa nro. 63, la cual nos manifestó que habían sido víctima ella y otras personas de una estafa por parte de tres ciudadanas que por la información aportada por la denunciante se llamaban XIOMAR FIORE, M.N. Y M.R., la cual nos mostró un diario impreso de circulación nacional de nombre “MI DIARIO” el cual es impreso en el estado Zulia, con fecha de hoy 31/03/11 en su pagina, donde pudimos apreciar en la pagina nro.: 05 en la sesión de sucesos tres fotografías impresas de mujeres con los ojos cubiertos con un cintillo para preservar el rostro donde también pudimos leer MUÑECAS DE MAFIA, SON MARANERAS TRES MUJERES OFRECEN CARRO PA ESTAFAR INOCENTES siendo de la misma manera reconocida por la persona que nos que nos estaba aportando toda información donde también se puede apreciar los nombres de XIOMAR FlORE, M.N. Y M.R., la cual también nos mostró una serie de recibos donde había cancela varias sumas de dinero a nombre de las personas que al parecer las habían estafado y que tenia información donde podían ser ubicadas esas tres personas, donde conforme nuevamente una comisión policial y nos trasladamos al sector antiguo aeropuerto parcelamiento vipofalca calles nro. 19 y 20 casa nro. 41 de fachada de cerámica donde al llegar nos entrevistamos con tres ciudadanas que manifestaron ser y Llamarse M.D.C.R.O., XIOMAR GRACIELA FlORE ZAMORA Y M.A.N., donde procedimos a comunicarles a las tres ciudadanas que debían acompañarnos al centro de coordinación policial nro. 02 ya que había una denuncia en contra de su persona, donde se procedió a trasladarlas en un vehículo particular marca FIAT SIENA de color plata, PLACA VCS 86A perteneciente al ciudadano LUSIVAR J.A., titular de la cedula de identidad nro. 11.100.446 esposo de unas de las victimas, donde al llegar la brigada M.U., apegada al el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a efectuarle una inspección corporal el cual arrojo corno resultado que a la ciudadana XIOMAR GRACIELA FlORE ZAMORA poseía una carpeta de color amarillo contentiva de DOS (02) RECIBOS DEPOSITO PERTENECIENTE AL BANCO MERCANTIL DE LA SUMA de 500 BOLIVARES Y 600 BOLIVARES, DOS (02) RECIBOS DEPOSITO PERTENECIENTE AL BANCO PROVINCIAL DE LA CANTIDAD DE 300 BOLI VARES Y 500 BOLIVARES, DOS RECIBO DEPOSITO PERTENECIENTES AL BANCO CORP BANCAN DE LA CANTIDAD DE 500 BOLIVARES FUERTES Y 700 BOLIVARES FUERTES, DIECISÉIS (16) RECIBO DE DEPOSITO PERTENECIENTES AL BANCO MERCANTIL CON LA CANTIDAD DE 270 BOLIVARES FUERTES, 2.000 BOLIVARES FUERTES 20.000 BOLIVARES FUERTES, 5.000 BOLIVARES FUERTES, 350 BOLIVARES FUERTES, 650 BOLIVARES FUERTES, 10.000 BOLIVARES FUERTES, 20.000 BOLIVARES FUERTES, 2.000 BOLIVARES FUERTES, 15000 BOLIVARES FUERTES, 3.000 BOLIVARES FUERTES, 15.000 BOLIVARES FUERTES, 43.000 BOLIVARES FUERTES, 10.000 BOLIVARES FUERTES, 15.00 BOLIVARES FUERTES, 3000 BOLIVARES FUERTES, VEINTE RECIBOS DE DEPOSITO CON LA CANTIDAD DE 1.800 BOLIVARES FUERTES, 400 BOLIVARES FUERTES, 260 BOLIVARES FUERTES, 1.630 BOLIVARES FUERTES, 600 BOLIVARES FUERTES 200 BOLIVARES FUERTES. 800 BOLIVARES FUERTES. 700 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 37.000 BOLIVARES FUERTES, 1.590 BOLIVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, 2870 BOLIVARES FUERTES, 2000 BOLIVARES FUERTES 1.600 BOLIVARES FUERTES, 5.000 BOLIVARES FUERTES, 800 BOLIVARES FUERTES, 5740 BOLIVARES FUERTES, 6.900 BOLIVARES FUERTES, 1500 BOLIVARES FUERTES, TREINTA Y DOS (32) RECIBOS DE DEPOSITOS PERTENECIENTES AL BANCO B.O.D DE LA CANTIDAD DE 800 BOLIVARES FUERTES , 600 BOLIVARES FUERTES, 900 BOLIVARES FUERTES, 200 BOLIVARES FUERTES, 80 BOLIVARES FUERTES, 350 BOLIVARES FUERTES, 150 BOLIVARES FUERTES, 400 BOUVARES FUERTES, 300 BOLIVARES FUERTES, 800 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 1000 BOLIVARES FUERTES. 800 BOLIVARES FUERTES, 2.870 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 1500 BOLIVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, 900 BOLIVARES FUERTES, 600 BOLIVARES FUERTES, 1.870 BOLIVARES FUERTES, 400 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 400 BOLIVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 800 BOLIVARES FUERTES, 2.925 BOLIVARES FUERTES, 2925 BOLIVARES FUERTES, 2.925 BOLIVARES FUERTES, 1500 BOLIVARES FUERTES, 1000 BOLIVARES FUERTES, 200 BOLIVARES FUERTES, VEINTIUN (21) CHEQUES EMITIDOS POR LA CIUDADANA M.D.C.R.O. a diferentes personas pertenecientes al banco CORP BANCA CON LA CANTIDAD DE 15.000 BOLIVARES FUERTES, 43.000 BOLIVARES FUERTES, 15.000 BOLIVARES FUERTES. 20.000 BOLIVARES FUERTES, 5.000 BOLIVARES FUERTES, 3000 BOLIVARES FUERTES, 5.000 BOLIVARES FUERTES, 5.000 BOLIVARES FUERTES. 500 BOLIVARES FUERTES, 9.400 BOLIVARES FUERTES, 600 BOLIVARES FUERTES, 800 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 1.000 BOLIVARES FUERTES, 15.000 BOLIVARES FUERTES, 10.000 BOLIVARES FUERTES, 10.000 BOLIVARES FUERTES, 10.000 BOLIVARES FUERTES, 10.000 BOLIVARES FUERTES, 5.000 BOLIVARES FUERTES, DOS (02) CHEQUES EMITIDOS POR LA CIUDADANA M.R.D. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CON LA CANTIDAD DE 3.000 BOLIVARES FUERTES, 2.000 BOLIVARES FUERTES, UN CHEQUE EMITIDO POR LA CIUDADANA S.M.D.L.A. POR LA CANTIDAD DE 2.000 BOLIVARES FUERTES PERTENECIENTE AL BANCO BANESCO Y OTROS DOCUMENTOS ANEXO DE INTERES A LA INVESTIGACION, Y UN (01) TELEFONO CELULAR DE COLOR PLATEADO Y A.M.S. ERICSSON MODELO K3001 SERIAL NRO. TM110000JPBO, quedando identificadas como M.D.C.R.O., XIOMAR GRACIELA FlORE ZAMORA Y M.A.N.… al mismo tiempo de que fueron inspeccionada fuimos informados por varias personas manifestando que ellas también habían sido victima de estafa por partes de las ciudadanas aprehendidas donde se identificaron como TIMAURE MARRUFO YASMILEY MARIA, Y.C.B.B., L.A.V.T., M.D.C.M., G.M., H.C.M., las cuales nos mostraron varios documentos ( RECIBO DE PAGO POR HONORARIOS ) POR LA CANTIDAD DE 900 BOUVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, 1.100 BOUVARES FUERTES, 700 BOUVARES FUERTES, 400 BOLIVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, 500 BOLIVARES FUERTES, el cual era lo que especificaba la cantidad de dinero que le habían entregado a las personas señaladas como autoras de la estafa …”

De lo expuesto se desprende, en consecuencia, que en la aprehensión de las ciudadanas imputadas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor, en este caso en particular, las victimas del presente caso, formulan sus respectivas denuncias, e indican que las ciudadanas imputadas en cuestión eran las personas que mediante engaño solicitaban cierta cantidad de dinero, con la finalidad de entregar vivienda o vehículos, lo cual era falso, lesionando de esta manera un bien jurídico protegido, que en este caso es el patrimonio de cada una de las presuntas victimas, posteriormente fueron aprehendidas y puestas a la Orden del Ministerio Público, y dentro de los lapsos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que debe decretarse la detención como FLAGRANTE, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.

El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 EJUSDEM y Así se decide

En cuanto a la medida de privación preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:

Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular.

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, toda vez que las ciudadanas imputadas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., fueron aprehendidas, una vez que las ciudadanas victimas del presente caso, formulan sus respectivas denuncias, e indican que las ciudadanas imputadas en cuestión eran las personas que mediante engaño solicitaban cierta cantidad de dinero, con la finalidad de entregar vivienda o vehículos, lo cual era falso, lesionando de esta manera un bien jurídico protegido, que en este caso es el patrimonio de cada una de las presuntas victimas, precalificando estos hechos el Ministerio Publico como ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2 y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA, aunado al hecho, de que consta en la presente causa, 1.- Acta de Denuncia de fecha 31-03-2011, por parte de la ciudadana J.V., rendida ante los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, del Estado Falcón, donde expuso lo siguiente: “hace aproximadamente un mes me entere por medio de D.P. quien es primo de mi esposo que había unas casas que estaban dando para damnificados por el gobierno y que estaba encargada de este asunto una señora de nombre M.R. la cual vive en Antiguo Aeropuerto, por lo que la llamaos vía telefónica y se presento en la línea de Taxi donde trabaja el primo de mi esposo donde se presento M.R. y nos informo sobre los documentos que teníamos que consignar para optar a las casas, además de esto nos dijo que teníamos que aportar la cantidad de mil ochocientos (1800) bolívares fuertes en dos partes, luego nos manifestó que si queríamos que observáramos las casas para ver como eran y nos llevo a unas casa que están en el sector las mercedes detrás del Terminal de pasajeros y nos dijo que esas eran por medio del banco, por lo cual nos metimos en el contrato de las casas que supuestamente tenía M.R. entregándole los mil ochocientos (1800) bolívares fuertes, manifestándonos la misma que su hermana XIOMAR FLORES era abogada y tenia que moverse con el papeleo de las casas, luego quince días después me llama para un supuesto microcrédito por corp. Banca que supuestamente era por la cantidad de quince (15000) bolívares fuertes para el cual teníamos que darle cuatrocientos (400) bolívares fuertes pero yo le dije que no estaba interesada, luego me hablo de un microcrédito para un vehículo para el cual tenía que darle trescientos (300) bolívares fuertes los cuales le entregue el día de ayer 30/03/2011 como a las 06:00 horas de la tarde, tal es el asunto que el día de hoy 31/03/2011 como a las 09:00 horas de la mañana mi esposo A.P. recibe una llamada telefónica por parte de su p.D.P. manifestando que M.R.F. habían salido en el periódico “El Diario” como presuntas estafadoras con el apodo de “las muñecas de la mafia”, por lo que me dirigí a la petejota a formular la denuncia y de ahí me enviaron aquí donde me dirigí con un funcionario policial ala casa de M.R. y XIOMAR FLORES, donde las estuvimos esperando un rato hasta que llegaran y se las trajeron al comando policial, es todo.” 2.- Acta de Denuncia, de fecha 31-03-2011, suscrita por la ciudadana Y.C.B., donde señala: “yo las conocí en el mes de noviembre cuando mi esposo J.A., le hizo unas carrera de taxi a la ciudadana M.D.C.R.O. como el tenia tiempo haciendo el servicio de taxi las conocía de trato, ella le pregunto un día si la casa donde vivíamos era propia el le contesto que no esa casa es de mi suegra vivimos todos juntos, pasando lo día ella fue con otra muchacha que se llama X.F. y apodan chiche llegaron con mi esposo llevo a las dos para que hablaran conmigo haber si me interesaba las ventas unas viviendas que ellas haciendo, estando conversando le dije que necesitaba una casa con tres cuarto me dijeron que esas salían un poco costosa y costaban 185 millones de bolívares y si aceptaba quedaba pagando mil setecientos (1700) mensual, tiene oportunidad de una casa propia en la urbanización las mercedes en la parte privada tenemos dos cupos nada mas, o en ciudad federación unas parte que las invadieron pero las va a desalojar pero para poder guárdate el cupo tiene que cancelar cuatro mil (4000) bolívares si que me dieran un bauche o algo, de los cuales yo le di el dinero en efectivo y le dije que no quería problema con las casa que ya las tenia habitadas, pasando los día me llego nuevamente MILI me dijo que le dieran seiscientos (600) mas dos (2000) mil bolívares fuertes para realizar tramite de papeles los cuales me entregaron dos recibos el día 02 de diciembre de 2010, con nombre de escritorio jurídicos y contable FlORE & RODRIGUEZ, paso eso en enero del año en curso llega nuevamente a mi casa y me explica que me aprobaron un crédito de quinte (15.000) mil bolívares fuertes para lo de la casa que ese dinero lo tenia que ir cobrar en Coro en la gobernación del estado por que ella conocía la gobernadora haya le conseguía los créditos y las casa rápidos, yo le dije que a bueno esta bien yo Acepto ella se fueron de mi casa y ella se siguió manteniendo en contacto por mensaje de texto, y ayer me dijo que fuéramos para coro el martes en la mañana poder cobrar el cheque hoy me llamo para que le buscara un taxi que las llevara para Maracaibo ida y vuelta porque las estaban acusando de una estafa, que habían salido en el periódico “MI DIARIO”, por lo que nos dirigimos a la policía para decirle lo que ocurría y después las detuvieron es todo. “ 3.- Acta de Denuncia, de fecha 31-03-2011, suscrita por la ciudadana TIMAURE YASMILEY MARIA, donde señala: “hace aproximadamente dos meses conocí a dos muchachas que trabajan una cooperativa donde me podían facilitar un préstamo de dinero que ellas nos hacia el papeleo para el préstamo que solo tenía que darle 400 bsf. Lo cual le di el dinero y ella me entrego un recibo de la cantidad, ya que a mi sobrina, mi cuñada que nos iban a facilitar un crédito de 15.000 Bsf, y a mi suegra, una tía, y dos sobrinos que le iban a hacer el papeleo para la adquisición de unas vivienda y el seguro de pensión donde a ellas le pidieron 1.000 bsf, por agilizarle todo el proceso de que se lleva el papeleo, pero pasaron dos meses y nada que nos daba una respuesta de que había pasado con los papeles que estaban gestionando, pero ellas iban todo el tiempo a la casa y nos decían que ya faltaba poco para que saliera los créditos, y nos llevaba papeles donde nos parecía que nos estaban tramitando los papeles, pero un día las llamamos por teléfono y le decimos que cuando íbamos a ir a buscar el dinero pero ella nos dijo que ella nos llevaba el dinero hay fue donde nos dimos cuenta que había algo raro, y empezamos a indagar donde vivía las dos señoras una de ella se llama M.D.C.R.O., que era la que mas nos trataba, a los días que estábamos indagando donde Vivian dimos con la casa que es en el sector antiguo aeropuerto sector uno casa sin, y el día de hoy un amigo de un taxi D.P. que es taxista que le hacia carrera a ellas nos llama diciendo que las mujeres esas son unas estafadoras y que habían salido en el periódico” MI DIARIO” por lo que decidimos ir a la casa de ellas donde nos dijeron que no estaban , por lo que nos dirigimos a la policía para decirle lo que ocurría y después las detuvieron es todo.” 4.- Acta de Denuncia, de fecha 31-03-2011, suscrita por la ciudadana PARDO L.Y., donde señala: “hace aproximadamente un mes mi cuñada J.V. e dijo que estaban dando unos microcréditos y quienes estaban encargadas de esto eran unas mujeres que se llaman M.R. y XIOMAR FlORES por lo que le dije que estaba interesada ya que soy vendedora minorista de ropa, entrevistándome con las supuestas encargadas del microcrédito en la casa de mi cuñada J.V. donde M.R. y Lic. XIOMAR FlORES me explicaron que el microcrédito era por la cantidad de quince mil (15000) “bolívares fuertes y quedaba pagando mensual la cantidad de setecientos (700) bolívares fuertes y que todo eso era por el gobierno y me dijo que todo me iba a salir por la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares fuertes por lo que accedí a dárselos emanándome las mismas un recibo, tal es el asunto que el día de hoy 31/03/2011 me entero por parte de mi hermano A.m. pardo el cual me dijo que recibió una llamada telefónica de mi p.D.p. diciéndole que M.R. y Lic. XIOMAR FlORES habían salido en el periódico “el diario” como supuestas estafadoras por caracas y Maracaibo en asuntos de carro y casas, y que fuera a la policía a formular la denuncia porque al parecer M.R. y Lic. XIOMAR FlORES ya estaban detenidas, es todo. ”4.- Copia simple de recibos, donde se deja constancia de las cantidades de dinero que fueron recibidas por la ciudadana X.G.F.Z., las cuales fueron aportadas pro las victimas en el presente caso. 5.- Copia Simple de Planillas de Depósitos Bancario, agencia Banco Mercantil a nombre de la ciudadana M.D.C.R.A.. 6.- Copia Simple de Planillas de Depósitos Bancario, agencia Banco BOD a nombre de la ciudadana M.D.C.R.A.. 7.- Copia Simple de reseña de prensa, donde califican a las ciudadanas imputadas como “Muñecas de la Mafia”, presuntamente involucradas en el delito de Estafa.

Todos estos elementos, constituyen razones suficientes, para quien aquí decide, para considerar que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que las referidas ciudadanas imputadas, se encuentra incursas en los delitos precalficados por el Ministerios Público los cuales son los siguientes ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA, hechos estos que fueron acreditados por la representación Fiscal, y no desvirtuada ni por los imputados ni por la defensa privada, siendo el elemento mas relevante las declaraciones aportadas por la victimas al formular la denuncia ante los organismos competentes.

Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra La Propiedad puntualmente el delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano, de los cuales surge una fundada presunción de que las precitadas ciudadanas son autores o participes del hecho punible que se les atribuye, adminiculado todos y cada uno de los fundamentos presentados por la representación fiscal, que individualizan a las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., como autores o partícipes del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resultó ser victima los ciudadanos PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA.

En cuanto al peligro de fuga, considera quien aquí decide, que se debe tomar en cuenta la concurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables, así como, la magnitud del daño patrimonial causado a las familias hoy victimas, y tomando en consideración, cada uno de los delitos por los cuales precalificó el Ministerio Publico, nos encontramos dentro del supuesto establecido en el ordinal 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las hoy imputadas podría influir de manera nugatoria sobre las victimas en el presente caso, tanto en las investigaciones como en obstaculizar las mismas.

En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

Por último, es menester acotar que se configuran los tres presupuestos referidos por el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, ya que se consumó un ilícito penal sancionado con penas corporales, específicamente la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 de la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Organizada, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A.. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas X.G.F.Z., M.D.C.R.A. y M.A.N.A., por la presunta comisión del delito de delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO L.Y., J.V. Y TIMAURE YASMILEY MARIA. Se Declara con Lugar la Flagrancia y De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Diez (10) días del mes de abril del año 2011, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. E.L.V. M

ABG. J.L..

Secretario.-

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