Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000786

ASUNTO : KP01-P-2003-000786

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. A.O.M.

SECRETARIA: Abg. YUSNAIBY QUINTERO

__________________________________________________________________

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 21 del Ministerio Público

ACUSADO:

Figueroa Figueroa J.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.622.630, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 14/10/69 de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Comandancia General del estado Lara teléfono 0426/9583131/0251-44323720

Torin Bracho Yerry Y.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.028, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 30/05/79, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Comandancia General del Estado Lara, Teléfono 0414/5218371/04145684997

DEFENSORES PRIVADOS ABG G.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación con el 426 ejusden.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal en fecha 29 de Septiembre del presente año previa convocatoria de todas las partes, apertura audiencia de Juicio Oral, dictando Sentencia definitiva en fecha 15 de Marzo del año 2011 en la que CONDENO a los ciudadanos FIGUEROA J.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.622.630, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 14/10/69 de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Comandancia General del estado Lara teléfono 0426/9583131/0251-44323720 Y TORIN BRACHO YERRY Y.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.028, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 30/05/79, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Comandancia General del Estado Lara, Teléfono 0414/5218371/04145684997 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y DECRETO SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Se deja constancia que por error material el acta de juicio en su dispositiva establece que se condena por uso indebido de arma de fuegos siendo que esta juzgadora al inicio del debate decreto el sobreseimiento de la causa.

En razón de ello, este Tribunal pasa a fundamentar sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:

APERTURA DEL DEBATE

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA FISCAL EXPONE:

En fecha 29.12.3001 siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana el ciudadano quien en vida respondía al nombre de R.A.R. GARCÌA se encontraba a bordo de un vehiculo clase camioneta marca caribe, modelo 442 color azul placas AML11 en compañía de J.L.G.L. conductor del vehiculo j.c.G., C.E.G. y J.L.D. siendo interceptados por la unidad policial PL820 adscrita al destacamento Nª2 de las Fuerzas armadas Policiales conducida por J.J.T.B., y como acompañante el Distinguido J.L.F. a la altura del ambulatorio Dra. L.L.d.B.S.L. de esta ciudad quienes efectuaron varios disparos ordenándoles que se bajaran del vehiculo que procedieron a bajarse del mismo y en ese momento fueron so metidos por los integrantes de la comisión policial, quienes les ordenaron tirarse al suelo boca abajo y seguidamente procedieron a golpearlos en distintas partes del cuerpo percatándose posteriormente que el occiso R.A.R.G. no se bajo, y se encontraba sin signos vitales en la parte posterior del vehiculo , presentando heridas por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital de salido en la región frontotemporal que le produjo fractura de cráneo y laceración de masa encefálica de tales hechos asevera el Fiscal, existen testigos referenciales y presénciales, los cuales serán presentados en Juicio, en virtud de lo cual concluye solicitando Sentencia Condenatoria

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La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, manifestó lo siguiente La defensa Técnica Expone:

Manifiesto mi total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, de mi defendido esto de acuerdo en cuanto al punto previo solicitado por el fiscal en cuanto al delito de Uso indebido de arma de fuego ya que se encuentra prescrito para la presente fecha, por lo antes expuesto pido la revisión en cuanto lo que solicito la fiscal y pido el sobreseimiento de la causa, en relación al delito de Uso Indebido de Arma de fuego, asimismo solicito se ratifique las testimoniales documentales y demás pruebas ofrecidas en el momento oportuno en la audiencia preliminar y por lo antes expuesto, solicito se decrete el sobreseimiento en relación con el delito de Uso indebido de Arma de Fuego, y se exoneren a mis representado ya que ellos se encontraban en ejercicios de sus funciones, y se mantenga la libertad plena durante todo el proceso, es por lo que esta defensa demostrara la inocencia de mis representados en este debate oral y publico, es todo

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Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia., manifestaron acogerse al Precepto Constitucional.

Este Tribunal en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;

Verificado como ha sido el presente asunto y visto que en principio se acuso por la comisión del delito de Homicidio Intencional lesiones leves y Uso indebido de arma de fuego y verificado que los acusados y la defensa no se han apartado a lo largo del proceso, es por el que en relación al delito de uso indebido de arma de fuego, y de conformidad con el articulo 108 original 5 y el articulo 109, efectivamente se han trascurrido 7 años, es por lo que se decreta el sobreseimiento del delito de uso Indebido de arma de fuego de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, ya verifica la incidencia plantada. No se altera la condición de los acusados. Por lo antes expuesto se acuerda llevar el presente asunto por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Es todo.

Aperturado el debate se procede a dar apertura a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las siguientes testimoniales :

TESTIGO G.L.J.L. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.556.042 QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Tengo 48 años de edad ocupación Albañil, soy el tío del occiso, nosotros nos paramos casi a las 4 de la mañana, para ir del cuji hacia la s.L., agarramos la vía principal de Duaca, agarramos el retorno y en el puente voy buscando para cruzar a s.l. y viene una unidad, cuando di la vuelta, viene la unidad y voy normal, ellos no me dieron voz de alto ni nada de eso, y cuando me percato que comenzaron a disparar nosotros estábamos rodando y casi en el ambulatorio nos paramos porque nos dimos cuenta que era con nosotros, ya que no venían mas vehiculo y cuando se pararon era la unidad 731, en ella venían dos funcionarios en la primera unidad que llego, cuando nos mandan a bajar cada uno estaba en una puerta y siguieron disparando, las personas del ambulatorio salio corriendo, a la PTJ, se le entregaron unos casquillo que eran como 6, les dije que no dispararan mas que éramos trabajadores pero ellos siguieron disparando, luego nos dijeron que nos tiráramos en el piso yo quedo de mi lado con mi sobrino, del otro lado debió quedar mi sobrino mi hijo y el occiso, cuando llego la otra unidad se puso peor nos golpearon se llevaron los viáticos los materiales de trabajo hasta CD, cuando llego la otra unidad por un lado golpeaban a los sobrinos y a mi hijos a ellos si se les vio la cara pero a los demás no porque ya estábamos en el piso, de los funcionarios de la otra unidad, cuando los funcionarios de la otra unidad se percatan del muerto le dicen a ellos que vieran a ver que hacían que habían matado a uno, me pare y me golpearon y le dije a uno de ellos que me auxiliaran y se fueron como buen funcionarios que son, lo agarre con mi otro sobrino y lo llevo al ambulatorio cuando se lo paso al medico ya iba muerto y llego la policía al ambulatorio la ayuda de parte de ellos fue dejarlo tirado y matarlo como uno perros. Es todo.

Pregunta el Fiscal cual era el lugar donde suceden los hechos? Esos fue a 250 metro del ambulatorio, el vehiculo de donde se produjo las detonaciones le dijeron algo? No, me pare, porque me di cuenta que era con nosotros, donde los vio? Cuando veníamos la vi de frente y ellos dieron la vuelta, iba a exceso de velocidad usted? no iba normal, de donde venia la unidad? Por la parte de atrás, cuantas detonaciones escucho? Como 6 o 7, es propietario del vehiculo? No, mi sobrino, el vehiculo tenia impacto de proyectil? No, nos dio tiempo de revisar, la camioneta se la llevaron a la PTJ, los funcionarios se bajaron de la unidad? Si, e.a.? Si, los funcionarios lo golpearon? Si, la otra unidad en cuanto tiempo llego? De una ves, y decían que nos iban a llevar al mamón para matarnos, que palabra les decían? pura groserías, no encontraron ni un corta uña en la camioneta, recibió lesiones? si de ellos y de los otros, cuando se percata del lesionado? Cuando ellos están hablando, las persona del vehiculo estaban lesionada? no ninguno, sabe que patrulla era? Si la 731, es todo.

La Defensa Pregunta el numero de la unidad primera que llego cual era? El 731, como lo supo? al siguiente día que lo dijeron, la camioneta tiene placa? si cual es? 111, Tiene letras? Si pero no la se, la camioneta tiene todos los vidrio? No, detrás tiene un plástico, y en el vidrio que esta detrás del piloto un plástico con un piolin amarillo dibujado, que ropa cargaba usted? un blue J.a. y una franela, la ropa de las otras persona? Estábamos todo deportivo, recuerda la ropa de su sobrino? No solo recuerdo que mi sobrino cargaba una gorra que quedo roja, que paso con su ropa? La ropa se les dejo a la PTJ, en que momento? Cuando fuimos a declarar, cuales? Las de todos, que paso con la ropa del occiso? no se, ustedes efectuaron disparo? No, habían bebido ese día? No se los demás pero yo no se ellos, en el recorrido pasaron por barrio unión? No cuantos vidrios tenia la camioneta? Original casi todo, pero el de atrás del chofer era plástico y el de atrás, cuantos disparo escucho? 6 o 7, donde? ante de llegar al ambulatorio y cuando nos paramos, esa patrulla que vehiculo era? Camioneta cerrada, habían testigo? no creo porque todo el mundo salio corriendo, los de la ambulancia y los de las casa. Es todo.

El Tribunal Pregunta donde fue la situación? En el puente del cerca del ambulatorio donde los vio por primera ves? ellos pasan hacia arriba y yo hacia abajo, a que velocidad iban? lento, cuando lo detiene que le dicen? nada, hubo alguna explicación cuando llego la otra unida? No, entiendo que paso, pero en este momento solo se que es la brutalidad de estos, en que momento le quitaron la ropa? La PTJ, llego al sitio agarro el caso y nos fuimos a la PTJ en ese lugar estuvimos como hasta las tres de la tarde, que paso con la ropa? no se que hicieron con la ropa. Es todo.

EL FUNCIONARIO SUÁREZ SUÁREZ J.G. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.787.201. ADSCRITO RANGO CABO PRIMERO, 15AÑOS DE SERVICIO quien es debidamente juramentado y expone:

“Llamaron a la central de comunicación y dijeron que una caribe se paro cerca de una residencia y efectuaron varios disparo donde salio herida una adolescente, como a las 4:30 reportaron una persecución y los del sector se hizo el alerta, cuando llegamos ya estaba la unidad y esta estaba con la caribe ya se habían llevado el herido, al ambulatorio el vehiculo tenia un piolin en la parte trasera esa era la referencia. Es todo.

El Fiscal no pregunta se trasladaron a la dirección? No la unidad del sector, eran las que estaban alerta, como llego al Lugar? estaba en recorrido, cual era la zona? Industrial, le correspondía el sector del ambulatorio? No, porque se fueron a ese lugar? porque reportaron la persecución para dar apoyo a los compañeros, pudo verificar la información de la adolescente? No que se hizo cuando llego al ambulatorio? Estaban prestando auxilio y dijeron que ya había fallecido, quines estaban? Los del acta, sabes cuales? No lo recuerdo, los funcionarios? Del ambulatorio y los de la otra unidad, supo que paso? No porque el procedimiento ya estaba hecho, yo solo resguarde la camioneta, con quien? Con el compañero, quien? No lo recuerdo, como supo que había un herido? Por el reporte, a que distancia estaba el vehiculo del ambulatorio? Como a una cuadra, cuantas unidades? La mía era la segunda, se presento alguna otra? No, llego el CICPC, el primer reporte? 2 y el otro a las 4:30, se retiro cuando llego el CICPC? Si los demás? Se quedaron. Es todo.

La Defensa Pregunta. Como era el vehiculo? C.a. con un piolin en la parte trasera, estaba alguien en le vehiculo? No, converso con alguien del ambulatorio? No, en que unidad estaba? 763 bleizer, la del lugar? no lo recuerdo. Es todo.

El Tribunal Pregunta lo del reporte por donde lo recibe? Por el radio, a que distancia se encontraba? En la zona industrial, que se hace cuando se da el reporte? Se procede a la alerta, los funcionarios llegaron a la adolescente? No se, el herido era el único del caribe? No eran varios, que paso con los mas ciudadanos? No se, se encontró algún interés criminalistico? No, el vehiculo tenia orificio? No estaba esperando al CICPC, se mantenía los funcionario? Yo creo que estaban en los ambulatorios. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no

EL FUNCIONARIOS Á.H.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.444.580, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Adscrito Jefe de ka comisaría Alma riera, rango Sargento segundo con 20 años de servicios, se le permite el acta para la verificación del contenido y firma, rarifico el contenido y firma de la presente acta, estaba de servicio en la unidad 731, cuando con el funcionario v.L. se comunico la central en hora de la noche informando que en la calle 12 con 3 y 4 de Barrio Unión, se efectuaron unos disparo me traslade al lugar y me entreviste con una señora que no recuerdo el nombre, que dijo que unos ciudadanos con un c.a. con un piolin, habían efectuado los disparos, posteriormente se llamo a la unidades para que estuvieran alertar los funcionarios, como a las 4 de la mañana se efectuó la persecución de unos funcionarios y luego dijeron que al ambulatorio había entrado un ciudadano herido me traslade al servicio medico y efectivamente estaba un herido me traslade al CICPC, Es todo.

A preguntas del Fiscal responde: estaba de servicio? Si, en Barrio Unión, que horas fueron los disparos? No la recuerdo se que fue después de las 12 de la noche, se traslado al Lugar un vehiculo azul placa 111, que hizo luego? Seguí patrullando, la lesionada sabe donde estaba? Supuestamente en el hospital. Se traslado allá? Se comisionó a otra unidad, le dijeron algo? Que fue positiva el ingreso de una menor de edad al hospital, se identifico el que ocasiono las heridas? No, el reporte de las 4 que fue? Una persecución de la camioneta reportada, que unidad la misma que usted asigno? No, Otra, se acerco al ambulatorio? Si, que observo? los ciudadanos y el vehiculo, quienes estaban? La unidad 763 y 820 de barrio Unión, los funcionarios? V.M.; Suárez en la unidad 763 y el la unidad 820 Torin y J.F., que le indicaron? Que el vehiculo que había efectuado los disparos en hora nocturna, quien fue al lugar de la herida? Yo mismo fui, se comisiono una unidad? No, supo si existía un herido? No me reportaron el ingreso del ciudadano por arma de fuego, existía algún lesionado? En el lugar no, l lesionado? Donde resulto lesionado? No lo recuerdo, se traslado al cicpc? Si, se trasladaron en hora de la mañana, quienes estaba de resguardo? La 763, reviso algún vehiculo? No. Es todo.

Preguntas de la Defensa la unidad de la persecución? 820, Preciso la placa del Vehiculo? No, supo el nombre de la que llevaron herida al hospital? No, era una menor, cuantos andaban en la caribe? Como 5 y 6, tenían la cocteleras encendida? Si, que vehiculo? Bleizer, le indicaron algo del hecho? Que me traslada al sitio. Es todo, No

pregunta el tribunal. Como le indicaron del suceso? Que se efectuaron unos disparos y que existe una herida, que le dijeron? Me contaron de la situación, como resulto herida la niña? Pasaron unos ciudadanos y le cayeron a tiros, lo vio? No, a donde la trasladaron? Al Hospital, supo donde fue la herida? No, lo sucedido se deja plasmado? Si en el libro de acta, cuanto tiempo transcurre? como 3 hora, cuando llego que le dijeron? Que el ciudadano había resultado herido por una arma de fuego, quien le ocasiona la herida? No supe, cuando llego la persona ya estaba en el ambulatorio? Si, que paso con los cuatros mas que iban en la camioneta? No lo se el caso lo agarro la PTJ, estaban encendidas la coctelera? Si, quien llama? Lo desconozco, eso lo comunico la central, con quien estaba? Con Leal Víctor. Es todo.

FUNCIONARIOS L.C.W.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.388.277, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Adscrito jefe de seguridad del concejo legislativo con 28 años de servicios, eso fue del 28 al 29 detrás del ambulatorio cuando se presentan 3 ciudadanos con una herido por arma de fuego, se le abre la puerta lo ingresan y llame a la doctora la cual dijo que el ciudadano ingreso sin signos vitales. Es todo.

A preguntas del Fiscal responde: Donde estaba adscrito? en la Comisaría 22 de barrio unión, desde que hora estaba en el lugar? desde el día anterior como a las 8, a que hora fueron los hechos? como a las 4 de la mañana, en la unidad 8 veinte, trasladaron directamente al ambulatorio? Si, le pidieron que se trasladara fuera del ambulatorio? No cuando le aviso al medico? De una ves salio la doctora de inmediato, donde estaba usted? en la parte interna del ambulatorio, supo de donde provenía? Cuando le realice la pregunta los familiares me decían que para que preguntaba tanto y estaban herméticos, los funcionarios dijeron algo? No, observo una situación irregular? era diciembre y hacen disparo con arma de fuego a cada rato porque la zona es peligrosa, que escucho momento antes que ingreso el ciudadano? Escuche unas detonaciones y desconozco si eran juegos artificiales, a que hora salio? Como a las 7 de la mañana cuantas unidades habían? Una la 820, pidió apoyo? Si, en la comisaría veintidós, el lugar es visible? No, se acerco al lugar? no, cuantos funcionario eran? 4. Es todo.

A Pregunta la Defensa recuerda el nº de la unidad? Creo que 613 y la otra 820, que le comentaron cuando ingresaron al herido? Ellos estaban herméticos supe por los funcionarios, estas personas comentaron algo? No lo recuerdo, Característica de la camioneta? Una caribe color azul. Es todo, No pregunta el tribunal. Conoce alguno de las partes? No, conoce a Torin? Si de la comisaría 22, desde cuando? No tenia confianza solo de saludos, las personas que llevaban el herido eran civiles? Si y el funcionario Torin quien llego hasta el enrejado, se dejo constancia de la entrada del herido? Si, se realiza un informe, resulto alguien herido en el momento de los hechos? No, cuantos tiempo transcurrió del disparo al ingreso del ciudadano? como 5 minutos, Es todo.

EXPERTO P.J.P.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.118.597, DE 46 AÑOS DE EDAD, ACTUALMENTE ADSCRITO EN LA SUBDELEGACIÓN DE NIRGUA ESTADO YARACUY, LICENCIADO EN CIENCIAS POLICIALES, DE 25 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Ratifico Contenido y Firma de mis actuaciones, en fecha 28-12- estaba de guardia y en la madrugada del 29 nos indicaron de una persona fallecida en el barrio S.L. parroquia unión y como estaba de guardia en el área que le compete a homicidio me traslade en compañía de E.S. en la furgoneta a los fines de constatar el ingreso de una persona a ese ambulatorio y allí efectivamente constatamos el ingreso de un muchacho de corta edad no llegaba a 20 años de 18 o 19 años con una herida presuntamente al nivel de la región cefálica nos entrevistamos con la persona de guardia allí y nos resumió que se trataba de unos disparos y que un vehiculo en medio de la calle y que cargaba un muchacho para la emergencia de ese lugar del ambulatorio y verifico los signos vitales nosotros nos dirigimos al ambulatorio y en efecto tenia 2 heridas el occiso por la occipital y por el lado parietal del cerebro, se hizo el reconocimiento del cadáver con una inspección características fisonómicas vestimenta y cualquier detalle de interés criminalístico y vimos en el vehiculo que estaba viejita vimos sustancia con características hemática y perforaciones hay 2 puertas traseras de la caribe y uno de ellas tenia un cartón con plástico negro y este tenía un orificio eso fungía como vidrio creo que se consiguió una concha por el capo de la caribe vulgarmente casquillo de una bala percutada, por allí mismo se consiguió el proyectil en el asiento del vehículo, se entrevistaron varias personas allí entre ellos el tío del occiso y un hijo de él y dijeron que venia de cerro gordo el barrio vía los rieles y no recuerdo hacia donde iban pero era y escuchó unos tiros y faltaba uno que se bajó que era el occiso, , se deja constancia en la entrevista del dueño de la camioneta primo del occiso el refiere que venía del Cuji de la casa del tío iban para san Carlos y cuando iba por el puente de hierro el de cerro gordo y oye el disparo y cruzan al contrario del ambulatorio y el refiere que cuando ve al joven esta herido en la mano los funcionarios le dijeron que lo llevara al hospital y que mosca si me echas paja y eso es todo, posteriormente esta la otra acta cuando se revisa el vehiculo de fecha 29-12-01 a las 11:50AM y se le hizo la revisión al vehículo Caribe y se le observa el impacto al techo, la otra entrevista es cuando me dirijo al ambulatorio de fecha 29-12-01 en horas de la tarde cuando yo suscribo el acta y se hizo la diligencia alas 2y15Pm en barrio unión Barrio La Pastora y se deja constancia de la novedad que reporta el Cabo Segundo de la camioneta c.a. con el piolín donde resulta una ciudadana herida, y otra acta donde se deja constancia que se le harían a la vestimenta de los muchachos involucrados la experticia de traza de disparos y se hizo todo el mismo día esto a las 6pm y acta de entrevista de una testigo de fecha 05-04-02 pero deja constancia que no oyó nada ni vio nada ella refiere que no vio nada a la señora Sonia. Es todo

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A Preguntas del fiscal este responde: “Eso fue la madrugada casi a las 6: 00 am que llegamos al ambulatorio, en cuanto la hora que se suscitaron los hechos fue minutos antes bueno el término de la distancia como media hora antes, creo que al llegar al lugar había una unidad radio patrullera, creo que un funcionario me manifestó que había sucedido eso, supuestamente tenía el carro un piolín, no se si esto lo refleje en el acta pero si se habló del piolín, no recuerdo si en la parte trasera del vehículo le vi el piolín pero había un impacto en el cartón que dije de la parte trasera del vehículo, había una gorra en allí en el momento no nos percatamos del proyectil en el acta pero después se dijo, yo escuche que 2 heridas en la occipital y la parietal , el vehículo estaba a escasos metros del ambulatorio, cuando llegue al ambulatorio habían 2 o 3 policías y había una blazer y no le hicimos inspección a esta camioneta, tome entrevistas a los testigos, de las entrevistas de las personas que conducían la caribe en ningún momento manifestaron que tuvieron algún altercado y estos dijeron que ellos venían de casa de su tio y cuando se van acercando del puente de cerro gordo oyen un disparo y los interceptan le ordena que bajen del vehículo y se dan cuenta que hay una persona herida, ellos e dieron cuenta de que era una unidad patrullera, si apareció la unidad blazer blanca, no recuerdo si era la misma unidad, si nos trasladamos para investigar los hechos de si hubo altercado y decían que hubo algo allí entre bandas y rivalidades hubo heridas pero había mucho hermetismo en los vecinos no se logró verificar cual fue el problema que hubo ni determinar responsabilidades. Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “Creo que esta mencionada en el acta que era una unidas blazer blanca 4 puertas, la camioneta la vi adyacente al ambulatorio en medio de la vía, en el techo de la caribe conseguimos evidencias de concha en la parte trasera arriba en el techo, no me dijeron nada de la posición de la persona occisa como fue encontrada en el vehículo, se deja constancia en la entrevista del dueño de la camioneta primo del occiso el refiere que venía del Cuji de la casa del tío iban para san Carlos y cuando iba por el puente de hierro el de cerro gordo y oye el disparo y cruzan al contrario del ambulatorio y el refiere que cuando ve al joven esta herido en la mano los funcionarios le dijeron que lo llevara al hospital y que mosca si me echas paja y eso es todo, posteriormente esta la otra acta cuando se revisa el vehiculo de fecha 29-12-01 a las 11:50AM y se le hizo la revisión al vehículo Caribe y se le observa el impacto al techo, la otra entrevista es cuando me dirijo al ambulatorio de fecha 29-12-01 en horas de la tarde cuando yo suscribo el acta y se hizo la diligencia alas 2y15Pm en barrio unión Barrio La Pastora y se deja constancia de la novedad que reporta el Cabo Segundo de la camioneta c.a. con el piolín donde resulta una ciudadana herida, y otra acta donde se deja constancia que se le harían a la vestimenta de los muchachos involucrados la experticia de traza de disparos y se hizo todo el mismo día esto a las 6pm y acta de entrevista de una testigo de fecha 05-04-02 pero deja constancia que no oyó nada ni vio nada ella refiere que no vio nada a la señora Sonia, llegamos a la casa donde estaba el herido calle 11 o 12 cerca de una licorería, se dijo de un altercado donde quedó la persona herida hace mucho tiempo ya y no recuerdo exactamente, nosotros mandamos las prendas para la experticia no recuerdo sólo que fueron expertos que trabajan en el laboratorio Regional, cuando nos trasladamos a la Comisaría la novedad se deja constancia en el libro y allí verificamos la información que nos dieron, nos vamos por lo que nos dice el libro y mencionan una persona herida y una caribe 43 con el piolín, las caribes son Sportwagen y ellas tienen un vidrio en la parte de atrás pero hacia las veces de un vidrio un cartón con un plástico negro, podría ser que el mismo disparo que entró es el que esta arriba pero sólo determinaría balística. Es todo”.

A Preguntas del Tribunal este responde:“ A parte del Orificio de la parte trasera de la camioneta pudiera ser un solo disparo con su trayectoria a hacia el techo podría ser, al momento de reconocimiento del cadáver el muchacho tenia 2 heridas de entrada y salida, el sitio es la misma parroquia de donde ocurrió el suceso a donde lo llevaron al ambulatorio si hay varias cuadras, eso sucedió pasada la media noche, no hubo forma de acreditar lo de las lesiones por la negatividad de la otra parte porque son reacias a la gente del gobierno lo que se relaciona es el libro de novedades, no recuerdo si yo termine esa investigación o la deje a medias. Es todo”.

EXPERTO E.M. LOZADA VALERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.536.691, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: JUBILADA DE CICPC

Tengo 31 años de Servicio, ocupación u oficio Profesora, se le permite el acta para el reconocimiento del contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma de la presente acta ; el laboratorio llego un memorandun con la cadena de custodia donde envían 4 franelas 4 pantalón tenia adherencia de tierra y exhibe mancha de pardo rojizo, se trabaja una parte y se pasa a la otra, en las piezas con el numero 3.4.5.6.7 se determino la presencia de iones Oxidante de Nitrato y nitritos componentes Característico de la deflagración de la pólvora en cuanto al análisis químico determinación de iones oxidantes como producto de la deflagacion de la pólvora. Es todo

Pregunta la fiscalia La experticia es una prueba de certeza u orientación? la de nitrato es de orientación y la de nitrito es de certeza, cuando existe nitrito esta se convierte en prueba de certeza, que nos indica esto de nitrato y nitrito? Que quien dispara siempre le va ha quedar rastro de nitrato y nitrito, ya que la distancia entre el arma y la persona que dispara no es mucha, se puede determinar la distancia? Es otra experticia que se realiza, las prenda como la recibe? embalada en bolsa de papel, tuvo conocimiento para que eran las prueba? no solo tenemos las cuatro arias que una es la química, solo se agarrar para lo que dice solo se trabaja con numero no con nombres. Es todo.

Pregunta la defensa: le señalan a quien pertenece? Cuando hacen las investigaciones si lo dice el memorando. Es todo.

Pregunta el tribunal cuando se habla del nitrito? Se verifica la persona que se dispar hacia delante y hacia atrás, ya que la distancia es menos por cuanto a distancia es mucho menor para el que dispara, cuanto le incautaron? 4 franelas y 4 pantalones es todo.

EL EXPERTO Y.R.C.N. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.491.622, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Adscrito Jefatura de Patología del Hospital A.M.P. de 10 años de Servicio, ocupación u oficio Medico, re se le permite el acta para el reconocimiento del contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma de la presente acta ; se le practico la autopsia a un cadáver que se le observa la herida de un proyectil de arma de fuego único ovalado por 1, 9 centímetro situado en la región occipital de la cabeza con la salida del lado frontal derecho, que es la articulación frontal, la dirección fue de atrás hacia adelante de abajo hacia arriba, se aprecia fractura del cerco occipital y fractura del hueso frontal y temporal y se concluye fractura de graneo por proyectil disparado por arma de fuego. Es todo.

Pregunta el fiscal: nos indica la posición de la victima con el tirado? Si se puede decir porque estaba en la aparte posterior del cuerpo. Es todo.

Pregunta la defensa: la trayectoria dijo que era de abajo hacia arriba? Es la dirección ascendente nos referimos que el proyectil va tocando de forma ascendente, ya que los occipitales están en un plano mas inferior que el frontal es por lo que lleva un plano ascendente. Es todo.

EL EXPERTO RIVAS M.J.A. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.117.051, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“adscrito CICPC de la Región Centro Occidental de 22 años de Servicio, Rango Comisario, re se le permite el acta para el reconocimiento del contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma de la presente acta ; para el 21/03, me traslado al frente del ambulatorio de S.l., para realizar una trayectoria balística, se procede a realizar una descripción del mismo la vía asfaltada con aceras posteriormente se toma en cuanta la inspección ocular de 29-12 -01, se extrae como dato importante, el desplazamiento de un vehiculo marca caribe 442, azul oscuro, donde se localiza un proyectil totalmente deformado, la ubicación de una concha de bala 9 milímetro en la rejilla del aire acondicionado ubicada entre el capo del carro y el parabrisa, en la parte posterior de la camioneta esta recubierta con un material sintético negro como un cartón, el mismo presenta una solución de continuidad, y se orienta de izquierda a derecha, en el fieltro del techo posee un impacto que al ser despegado se localiza un proyectil deformado, el cual es ascendente, al reconocimiento del cadáver tenia una estatura de 1.70, quien presenta una herida circular en la región occipital y la otra en la región parietal derecha, en cuanto al protocolo de autopsia practicado al occiso en fecha 29/12/01, en el cual se observe una herida del paso del proyectil de forma ovalada en la región occipital con salida en la frontal occipital derecha, de atrás hacia adelante de izquierda a derecha, en cuanto a la posición se encontraba arrodillado sobre unas colchonetas del maletero marca caribe, con la frente norte este y en cuanto la posición del tirador no se pudo establecer con precisión la misma, motivada a la ubicación de una superficie intermedia que existió entre la victima y el victimario, esta superficie era de cartón por la misma coerción molecular y constitución no permite la ubicación de un verdadero bisel que nos suministre la verdadera orientación de la ubicación y sentido se establece que producido por un objeto de mayor espesor molécula, en cuanto a la distancia es mas de 60 centímetro. Es todo.

Pregunta el fiscal explique lo de la placa? Que cuando se elabora una trayectoria balística nos trasladamos con los técnico, el experto en planimetría y mi persona, se determino que la camioneta se encontraba en el lugar de suceso se encontraba en desplazamiento, tomo como referencia las inspecciones? Si, se las practicaron a varios vehículos? Hago mención a esta camioneta, la 6261, como era el maletero? Cuando le hacen la inspección realizan con los detalles, procede a explicar de la manera en que atraviesa el proyectil por el cartón. Es todo.

Pregunta la defensa: En relación al disparo que pega en el techo del vehiculo, donde estaba el tirado en base a la trayectoria balística puede determinar la posición del tirado frente a la victima? Se hace referencia que la posición del tirador no se pudo establecer con respecto a la victima motivado a que en la puerta del vehiculo se encontraba un cementó de cartón que por su molecular presentaba una solución de continuidad que no permitió sustraer información del mismo con precisión en cuanto a dirección precisión y sentido, que nos indica el plomo encontrado el vehiculo? Es producto que se disparo un arma y visto su ubicación pudo haber impactado con algún orificio. Es todo. Pregunta el tribunal En relación al orificio del techo puede ser el que sea el que impacto a la victima? Debería constar con una experticia hematológica no me manejo en base a presunciones, si se pudo haber hecho, si lo hubiesen solicitado, en cuanto a la localización del proyectil de la rejilla? Procede a explicar la trayectoria del proyectil señalando en el plano el lugar de localización de la concha, es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no

TESTIGO C.E.G. COLMENAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.264.784, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Tengo 26 años de edad ocupación u oficio Taxista, soy primo del hoy occiso, nosotros íbamos de viaje con los primos, el negro, J.L., mi tío, jorge, mi p.J.R. y yo, de salida para trabajar como de costumbre, cuando nos fuimos a despedir del hijo de mi sobrino, fue cuando nos interceptaron y echaron varios tiro nos paramos nos bajaron nos golpearon y luego dijimos que el primo estaba en la camioneta herido, ellos decían que nos iban a llevar para la quebrada el mamón y para que nos dejaran tranquilos que dijéramos que era un enfrentamiento, nos fuimos al ambulatorio para que lo atendiera nos abrieron y luego nos fuimos a la casa, es todo.

A preguntas del Fiscal responde: El vehiculo en que ustedes se desplazaban era? Una camioneta caribe, de quien era la camioneta? D e j.c., cuantos iban? 5 personas, su primo estaba lesionado? no, donde lo interceptan? Una de las calles de S.l., a que hora ocurrió? Casi la 4 de la madrugada, que vehiculo lo intercepto? No lo recuerdo ya que ellos nos bajaron y nos golpearon, cuantos eran? Varios, lo intercepto una unidad? Si, luego llego otra patrulla, se bajan armados? Si, apuntándonos, que les dijeron para que se bajaran? Que nos bajáramos y al piso y preguntaban quien estaba ahí, le respondimos que el primo y cuando revisan se dan cuenta que esta herido, cuando se escucharon los disparos? Antes de bajarnos, yo venia al lado de mi primo y mi tío, cuando ambos circulaban se escucharon los Disparos? Si y nos paramos a ver que era y nos llegaron los funcionarios, cuantas detonaciones escucho? Como 5, donde iba usted? Adelante, donde venia el primo? atrás, cuando se percato que estaba su primo lesionado? Cuando se fueron ellos, quien lo llevo al ambulatorio? el primo el tío mió y yo, el estaba vivo? No se, yo estaba muy asustado, usted resulto lesionado? Si, con que lo golpearon? con las manos y patadas, le dijeron alguna palabra? No, donde estaban las armas, lo despojaron de los objetos? No me percate de eso, luego supo si los despojaron de alguna pertenencia? No, me quitaron nada, cuando se fueron? Ellos conversaron con mi tío y que dijéramos que era un enfrentamiento y mi tío dijo que si, y se fueron, luego de esto recibio amenaza? No. Es todo.

A preguntas de la Defensa responde: había ingerido bebidas alcohólica? No, estaban en una fiesta anteriormente, objeción por parte del fiscal, se declara con lugar la objeción, se reformula la pregunta, como era la camioneta? una c.a.c., recuerda la palca? No tenia todo los vidrios? No le faltaba el de atrás y que tenia un cartón, tenia figura? No, cual fue la ruta recorrida? De mi casa en el Cuvi, el trompillo cerro gordo y salimos al modulo para llegar a s.l. por la quebrada, a parte del vidrio de atrás le faltaba algún otro? el del chofer de la parte de atrás, que había en su lugar? Una lamina transparente de bombillo usted llego a precisar si en la camioneta tenia impacto de proyectil? No me fije de eso, con el susto nos fuimos a la casa, no me iba a poner a revisar la camioneta, en que posición iba el lesionado? En la parte de atrás en todo el medio, como venia? sentado arriba de las colchoneta, llego a ver el rostro de los funcionarios? solo los pies y eso no me dio chancee de nada, que ropa cargaba? Un pantano y una camisa no lo recuerdo muy bien, recuerda la ropa de las otras personas? No recuerdo bien la mía las de ellos meno, y la del lesionado? Solo recuerdo de la gorra, de que color era? no lo recuerdo es todo,

A pregunta el tribunal hacia donde se dirigían? A s.l. para irnos a san Carlos a trabajar, a que velocidad iban? Pasito, estábamos cruzando, como lo interceptan? por detrás de la camioneta, había gente? Solo la gente del ambulatorio, escucho voz de alto? No, en que momento se dieron cuenta que venia la patrulla? Cuando la vimos volteamos a ver que pasaba, cuantos detonaciones escucho? Como 5, luego de las detonaciones se detienen? Si, para ver que pasaba. Es todo.

TESTIGO G.R.J.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.921.986, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 31 años ocupación u oficio comerciante, soy familia de R.A.R.P. hermanos; yo estaba en casa de mi tía e íbamos a San Carlos para vender bandera, salimos como eso de las 4 de la madrugada, veníamos por la ínter comunal y agarramos la circunvalación bajamos hacia el trompillo y agarramos hacia los luices y en el puente nos paso de frente la patrulla, no se donde se devolvió, cuando pasamos el puente y cruzamos, hay fue donde mi tío medio freno, porque esta la patrulla echando tiro, nos paramos frente al ambulatorio se coloco un funcionario de un lado y el otro del otro lado, nos pusieron en el piso, con las manos en la cabeza dispararon, nos paramos y llego otra patrulla nos decían cosas y nos daban patada, nos decían que el muchacho que estaba atrás estaba herido y que dijéramos que veníamos pasando y que había un enfrentamiento y que prendieran el carro que el muchacho agarro un tiro en la mano y que lo llevaran al hospital, que veníamos pasando y que había un enfrentamiento de malandro y que recibió un tiro en la mano, luego me dijo mi tío que fuera a la casa y le dijera a la familia, me fui con J.D. y le dijimos a la familia y bajaron al ambulatorio de allí nos llevaron a la PTJ a rendir declaración, y luego nos llevaron a un edificio de defensa para declarar también. Es todo.

A preguntas del Fiscal responde: donde estaba? en casa de mi tía, a que hora salieron? a las 4, a donde? a San Carlos, cuanto iban? 5, quien conducía? J.L.G., todos estaban en el mismo lugar? si, pero mi tío fue el que venia llegando, en que momento se inicio el disparo? de una ves, cuantas detonaciones? como 3 no lo recuerdo bien, Los mandaron a detener? No, cuando se detiene que pasa? Ellos dijeron que nos bajáramos y que nos tiráramos en el piso, nos dieron patada y que nos iban a llevar al mamón, e.a.s? Si, quines los golpearon? Ellos nos dijeron que nos tirara al piso y nos patiaron, como supieron que el compañero estaba herido? cuando llego la patrulla, que dijéramos lo del enfrentamiento, el occiso venia herido? No, venían tomados? No. Es todo.

A preguntas de la Defensa responde: En que vehiculo venian? En una camioneta caribe de color azul, placa AMR-111, tenia todos los vidrios? NO, le faltaba el vidrio de atrás y el de alado, que había por el vidrio? Un cartón y lo forre con una bolsa negra, tenia dibujo? No, donde iban el cartón? En el vidrio de atrás, tapaba todo el vidrio? Si, corte el cartón y le puse una bolsa negra, el cartón tenia figura? No, donde venia Roger? Atrás en medio, porque es una camioneta donde estaban las colchoneta, de que lado venia Roger? En el medio, como iba? No se yo venia mirando hacia delante, en que momento escucho los disparo? Después que pasamos el puente a la mitad de la calle, quines estaban en el ambulatorio? Yo vi fue un policía que estaba de servicio y el no se acerco lo vi de lejos, vio ambulancia enfermera o médicos en el ambulatorio? No se si estarían adentro, que ropa cargaba? Deportivo pero no recuerdo la ropa, recuerda como era la ropa deportiva? un Blue Jean y un suéter, y los demás que cargaban? No lo recuerdo, cuando estaba en el piso escucho otros disparos? No, que distancia hay entre el sitio de donde salieron y el ambulatorio? Ni idea, la ropa que cargaba que paso con ella? Quedo en la PTJ, y la de los demás? Ni idea, porque la dejo? Después de la declaración me pasaron una ropa para que me cambiara porque esa se iba a quedar allí, quien se la paso? Un familiar, como era la patrulla un Bleizer Blanca con franja Rojas, tenia la coctelera? Si pero no las tenia prendida, tenia numero? No se lo vi, se que era 731, si no se lo vio como sabe que ese era el numero? porque salio en las noticias. Es todo,

A pregunta el tribunal cuando la patrulla paso por el frente les hizo alguna seña? No, habían mas vehiculo? No, que les dijeron? Ellos dispararon y dijeron que nos bajáramos y que no levantáramos la cara, que razón dieron? Ni idea, los habían visto ante a estos funcionarios ?no, yo estaba en casa de mi tía. Es todo.

TESTIGO J.L.D. DIAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.460.124, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 38 ocupación Promotor, soy p.d.R. ; yo estaba donde mi abuela, con Roger, C.E. y yo, íbamos a cobrar en San Carlos, cuando llego julio que nos fue a buscar para ir a cobrar, esperamos a ver si mi papa iba a ir con nosotros, nos fuimos y Julio dijo que iba a despedirse de los hijos en barrio unión, cuando íbamos por s.l., venia una patrulla nos paso por un lado y nosotros seguimos, la patrulla dio la vuelta hacia arriba, no dieron la voz de alto y comenzó a echar tiro, y mataron al primo, hay fue donde nos bajaron y nos cayeron a golpe a mi papa, Julio a Luís y a mi, y nos dijeron que si decíamos algo que la familia de ellos era muy grande, y para que nos dejaran tranquilos dijimos que no decías nada, hay fue donde nos dijeron que ellos eran una familia muy grande, nos querían llevar al mamón pero el carro no prendió nos querían quemar a todos, como estábamos frente al ambulatorio las persona comenzaron a prender las luces y se fueron, luego nos llevaron a la PTJ. Es todo.

La Fiscal no pregunta es todo.

La Defensa Pregunta de quien se iban a despedir? De los hijos de julio, donde viven los hijos de Julio? En Barrio Unión, se despidieron de ellos? No, donde iba Roger? en una c.a., en la parte de atrás había un cartón con una bolsa negra con un piolin amarillo, ese piolin es que? No me acuerdo, recuerda la placa? No, la patrulla? No me acuerdo que tipo de patrulla era, el color? Blanca cera, esa patrulla tenia coctelera? no se decir, cuanta persona venían en ella? No se, cuantas personas iban con usted? 5, donde iba Roger? En la parte de atrás, en que posición? En el medio, la posición? no la se, yo iba de frente, le faltaba otra cosa a la camioneta? No lo recuerdo, a que hora salieron de la casa? Como a las 4 o 3, cuanto tardaron de la casa a donde se pararon? No se, donde se paro? En el ambulatorio de s.L., quines estaban? No se, no vi a nadie, de las otras casa vio gente? No, la patrulla los persiguió? Se nos pego atrás y comenzó a disparar, donde se pararon? por s.L., por ambulatorio? SI. Es todo.

El Tribunal Pregunta donde estaba? En el cuji con quien? con C.E., J.A. y J.C.? Nos fue a buscar, por donde se fueron? Por Carorita, hasta donde llegaron? íbamos a despedirnos de la esposa de julio en barrio unión cerca de s.L., la distancia del ambulatorio a la casa de la muchacha era? Como 4 cuadras, observo la patrulla antes de los disparo? Si, nos paso por un lado y dieron la vuelta, sabe si era la misma patrulla? Si vimos que dio la vuelta, nosotros nos orillamos para dejarla pasar y no pasaban se nos pegaron atrás, habían mas vehiculo? No, cuando nos disparan sacamos la manos por la ventana para que vieran que no teníamos nada, que hicieron cuando se bajaron? Me tire al piso con las manos arriba, que le informaron? solo nos decían grosería, los habían visto antes? No quien llevo a Roger? Mi papa, que paso con las luces? Eran las de las casas en ese momento nos estaban golpeando, que hacen después que llevan al primo al ambulatorio? quien nos lleva a la PTJ? Los funcionario para que? para las experticia nos quitaron toda la ropa, después e eso? En pesamos hace diligencia. Es todo.

TESTIGO LINAREZ B.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.250.619, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Edad 52 años ocupación u oficio Ama de casa. no tengo ningún parentesco con las partes, ni los conozco, ante de que me acostaras yo sabia que mi hijo estaba en la puerta con la enamorado como a la hora se escucho las detonaciones como si fuera en la casa, me levanto y corro para afuera, ellos venían corriendo hacia adentro por los de los tiros, y ella callo salimos a buscar un carro pero no encontramos, se paro una patrulla y se le pidió la colaboración y se la llevaron, ella después me dijo que era una Caribe, luego me vine para la casa y mi hijo se quedo, luego de eso fue que yo puse la denuncia Es todo.

A preguntas del Fiscal responde: cual es su dirección Bario Unión carrera 4 entre 11 y 12, a que hora fueron los hechos? como de 12 a 1, de la madrugada, de que día y año? hace como seis año, estaba durmiendo? si, que hizo al escuchar las detonaciones? corrí hacia fuera y escuche un grito; que vio afuera? a la muchacha herida, que observa al salir del cuarto? cuando Salí del cuarto venia mi hijo Alexander y J.Y., ella no se había dado cuanta que estaba herida porque ella se callo y le vi la sangre y se la limpie Salí y encontramos la patrulla, cuantos funcionarios eran? no se, que le dijo su hijo? que la hirieron lo de la caribe, una c.a. placa 111, en el lugar están el vehiculo? en varias oportunidades ellos pasaban y buscaban pelear con el hijo mió, cada cuantos tiempo pasan? Siempre, mi hijo dijo que venían por la cuatro dijo que en la esquina comenzaron a disparar el portón me quedo como una coladera, conoce los propietarios del vehiculó? de vista, cuanto duro la policía en llegar? venían subiendo casi llegando a la casa, que queda cerca de su casa? una licorería, conocieron los actores de los Hecho? por las noticias? fui para el destacamento y vi la caribe, y les dije que nosotros no habíamos dispara hacia ellos ya que no tenemos armamento, cual es el resultado de la investigación? no lo se. Es todo.

No preguntas de la Defensa. Es todo,

No pregunta el tribunal. Es todo.

TESTIGO VARGAS LINAREZ J.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.878.475,, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 34 ocupación herrero, no tengo ningún parentesco con las partes, ese día como a las 8 de la noche de me dirigí a un restauran de comida china y pasaron unos muchachos en una camioneta y comenzaron a decir cosas obscenas, ellos dieron la vuelta y yo le dije a mi mama, me fui a una fiesta cuando estaba en la licorería pasaron en un camión 350, y volvieron a decir cosas obscenas, me hice el loco y cuando regrese a la casa como a eso de las 4 y media, me encuentro a mi mama asustada y me dijo que los muchachas que me amedrentaron antes habían herido a mi cuñada, me fui al hospital y me dijeron que ella estaba bien, me recrece a la casa y le dije a mi mama le describí la camioneta la cual era de placa 111 con un piolin atrás, llegaron los funcionarios y me hicieron preguntas les conté lo sucedido y después de los tiros de mi cuñada tuve que poner la denuncia tal cual como le estoy diciendo. Es todo.

El Fiscal no pregunta cuantas personas iban en el vehiculo? 2, conocía a uno? si, uno le dicen el chino que es julito y al otro Catalino, de donde lo conoce? de otro sector ellos son de los Ruicez, había tenido un percance antes ? no, que le dijero? que era una mamita porque no respondía, no tenia problema con ellos, lo pararon? no ellos en los que me vieron se bajo julio a insultarme, cargaban arma? si una pistola cromada, lo amenazaron? si, quien la tenia? julio, quienes estaban en la casa? mi mama, J.P. y mi hermano, en que parte? en un cuarto, a que hora se fue de la casa? como a las 9:20 de la noche, quines pasaron en el 350? los mismos en otro carro, que le dijeron? mamita que me iban a joder, les vio arma? no les vi nada Salí corriendo, a cuanta distancia de la casa? como a 50 metro, quien estaba en la casa cuando llego? mi mama, que le dijo? que los muchachos que me habían dicho algo la hirieron, exístete huellas de los disparos del arma en la casa? Si, en las rejas, fueron al destacamento? si, con mi mama, donde se coloco la denucncia? hay mismo, fue al CICPC? si, donde tenían la camioneta caribe llena de sangre, donde vio la sangre? en la parte de atrás, que paso con la denuncia? no se, ella dejo a mi hermano y no se supo mas nada de eso, es todo. No

La Defensa No Pregunta. Es todo.

El Tribunal Pregunta no hicieron referencia de lo del vehiculo? horas antes ellos ya estaban notificado y mi cuñado es funcionario como se llama? es tony peña, el escucho los tiros y el como que llamo al 171, cuando llego a formular la denuncia ya se tenia conocimiento de los sucedido? si, cuanto tiempo transcurrió de que usted fuera al hospital? 5:30, en la comisario les dijeron algo? Al siguiente día me llevaron a la PTJ, para que dijera lo que había pasado algún funcionario fue a la casa? no tengo conocimiento, no vivo alli, que le dijeron en el CICPC? nada, los ciudadano los había visto ante? no, primera ves que los ve? no, tengo mucho vinculo con ellos . Es todo. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no,

TESTIGO COLMENAREZ PINEDA MIRIAN COROMOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.254.925,QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 53 años ocupación u oficio Medico, en el laboratorio S.L., no tengo ningún parentesco con las partes solo los conozco de vista , estaba de guardia como en hora de la madrugada me tire de la cama, le digo a la enfermera que no saliera por los tiro y no salimos porque la zona es muy peligrosa y al rato tocan y dicen que fuera a la camioneta que había un herido, lo llevaron y estaba si signos vitales, Es todo.

A preguntas del Fiscal responde: Supo que paso en el lugar? no recuerdo bien un señor me dijeron que fuera a ver al herido en la camioneta y les dije que no podía salir del ambulatorio y el dijo que le habían disparado, luego lo trajeron y en ese momento llego la ambulancia y creo que le piden el favor para trasladar el joven, eso fue cerca del lugar donde estaba usted? Si como a media cuadra, cuantas detonaciones escucho? Como 3. Es todo.

Preguntas de la Defensa. Quines lo trasladan? Creo que uno de la camioneta con los de la ambulancia, donde se encontraba ustedes? Durmiendo, como estaba el ambulatorio? Estaba medio cerrada, había un funcionario Policial? Si, que hizo el? No se no me pare. Es todo,

pregunta el tribunal. Escucho la coctelera de la policía? No, se escucho algo mas? No todo estaba en silencia, los funcionarios prestaban auxilio? No, hicieron acto de presencia algún funcionario? Si se llamo al CICPC, Es todo.

TESTIGO Y.C.Y.T., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.143.277, RESIDENCIADA EN ESTA CIUDAD, NO TIENE PARENTESCO NI VINCULO CON NINGUNA DE LAS PARTES, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Eso fue a partir de las 12 un 28 de Diciembre yo estaba parada en la casa de mi suegra y pasó una camioneta azul con varios sujetos como a las 5 mins pasó la camioneta a todo lo que daba disparando yo caí con 2 impactos de bala al irse la camioneta sali hacia afuera y me sacó mi Suegra y mi cuñada y venia una patrulla de la 30 que me auxilio y al día siguiente levaron los funcionarios de la PTJ me dijeron que la caribe le había dado la voz de alto y que el muchacho había resultado muerto y es lo único que yo me acuerdo. Es todo

.

A Preguntas de la Fiscal este responde: “Eso ocurrió entre la carrera 12 con 4 de Barrio Unión eso fue a las 12 de l anoche yo me encontraba en la puerta de la casa de mi suegra estaba sola, no había ninguna reunión familiar allí estaba mi suegra y mi cuñada sólo yo estaba despierta pasó una camioneta de color azul no recuerdo mas características de la camioneta pasó rápido la camioneta azul primero pasó normal y la segunda vez venía con todo lo que le daba y los tiros se los lanzaron a la residencia fui impactada en las piernas yo quedé entre afuera y adentro de la casa, los impactos eran muchos y mi suegra y mi cuñada salieron a buscarme al terminar los disparos de esa camioneta salieron los disparos la camioneta se paró para disparar a la residencia allí también vive mi novio lo estaba esperando él llego al hospital, la patrulla me llevó al hospital ellas empezaron a gritar y la unidad se paró y me llevó al hospital al día siguiente me preguntaron de la PTJ y les conté de los tiros y eso, y me dijeron que hubo unos disparos de balas con ello y de allí salió un muerto, la que me dijo fue la PTJ que los disparos de la camioneta fue con los funcionarios del destacamento si declaré en ese tiempo era menor de edad, al dar la declaración allá dije lo mismo que estoy diciendo aquí, no se porque ellos llegaron a disparar a la casa ni porque hubo el homicidio, no podría reconocer a nadie de la camioneta. Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “No podría precisar el nro de personas que iban en la camioneta sólo recuerdo que era azul, se paró al frente la camioneta quedaron los disparos en un portón de color negreo es ese portón eran muchos disparos, recuerdo que en la patrulla que me auxilio era una femenina una funcionarias, mis familiares no me dijeron nada de la camioneta mi Suegra B.H. y mi cuñada Glexi Hernández en la esquina de la casa de mi suegra queda la licorería en la calle 12 con 4 de Barrio Unión no estaba abierta a esa hora la licorería yo estaba alli en la puerta parada sola la policía no me entrevistó en el hospital los impactos de bala fue un una sola pierna. Es todo”.

A Preguntas del Tribunal este responde: “No logré ver nada de quien disparaba si adelante o atrás. Es todo”.

DOCUMENTALES:

 Protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre R.M., nº 9700-152-861-02 de fecha 04/01/02.

 Acta Policial donde se determina el modo lugar y tiempo donde sucedieron los hechos y acta de defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombres de R.A.M.G. .

 Acto de Reconocimiento al Cadáver de R.A.M.G. nº 9700-152-242 de fecha 0701/02. Es todo.

 Experticia hematológica practica sobre las prendas de vestir de uso masculino perteneciente al acompañante de la victima nº 9700-127-M-2754 de fecha 29/01/02.

 RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL signado bajo el Nº 9700-152-098 de fecha 03/01/2002 por el médico forense J.M.B., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara para demostrar las lesiones sufridas por el ciudadano J.C.G.R..

 Acta policial de fecha 29/12/200, suscritas por los funcionarios imputados, por ser necesario y pertinente, por cuanto en la misma se describen las circunstancia de modo tiempo y l ugar como ocurrieron los hechos,

 RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-0003, de fecha 22.03.2002. suscrita por la experto TSU E.P.C., inserta al folio 38 de la p-1. La cual se da por reproducida.

Concluida la Evacuación de Pruebas las partes presentaron conclusiones, en primer término lo hizo la representación del Ministerio Público, quien expuso entre otros aspectos,

De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP se prescinde de escuchar al testigo V.M.M. promovido por el Ministerio Público y en cuanto a los promovidos por la defensa privada se prescinde de escuchar a V.J.L.S., C.T., vista las múltiples diligencias que se realizaron a los fines de hacer comparecer a los mismos para su declaración. Visto que fueron Incorporadas las pruebas documentales así como las testimoniales ofrecidas por las partes y que se hizo todas las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a los testigos, expertos, esta juzgadora declara cerrado el debate probatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del COPP considera este Tribunal que debe anunciar un posible Cambio de Calificación Jurídica a los fines de garantizar el derecho a la defensa considera el Tribunal que estamos en presencia del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el Artículo 426 del Código Penal, en cuanto a la correspectividad en la participación de este delito por lo que podrá solicitar la defensa la suspensión del presente acto o continuar con las conclusiones.

Asimismo El Tribunal Le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: no vamos a declarar. Nos acojo al precepto constitucional. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada y expone: “Para este cambio de calificación no tenemos nuevas pruebas para ello, es todo”.

Se le cede la palabra a la fiscal y expone: “No hay pruebas nuevas para este caso de cambio de calificación jurídica anunciada por el Tribunal, es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES:

DE LA REPRESENTACION FISCAL:

Manifiesto en este acto como ocurrieron los hechos, modo, tiempo y lugar, y hubiese sido interesante escuchar lo vivido por los acusados en lo cual se vieron involucrado, considera el Ministerio Público quedaron demostrado con los testimoniales los hechos que se narraron en el desarrollo de este Juicio, y que hasta amenazaron los de la unidad a los familiares del hoy occiso que andaban con el vehiculo con llevarlo a la zona del mamón, R.A. se encontraba en la parte del medio del vehículo, y el allí recibe el impacto, los funcionarios solicitaban que había habido un enfrentamiento policial, hubo unos ciudadanos que vinieron a este Tribunal a querer dar una versión distinta a la que es y como realmente sucedieron los hechos, la ultima testigo manifestó que se encontraba sola a las 12 de la noche en una residencia, aun cuando se le pregunto que estaba sola dijo que si, de ninguna manera se pudo sopesar por el Ministerio Público de alguna conducta de las victimas, tampoco quedo claro la participación de las presuntas victimas en esos hechos, con que certeza un funcionario policial puede dejar constancia que hubo una mujer herida pero no dejar constancia del ingreso del hoy occiso en el ambulatorio, la testimonial del patólogo I.C. manifiesta claro que el disparo fue en la parte de atrás, nos hizo una salvedad de que fue a unos 60 metros donde había un cartón, en la camioneta, en la trayectoria balística puede tener la apreciación de que estos acusados son los responsables, las victimas si estuvieron allí ese día con el hoy occiso y que se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA A favor de la victima. Es todo

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DE LA DEFENSA TECNICA :

Escuchada esta versión del Ministerio Público la cual no esta corroborada ni por testimoniales ni por experticias, mis defendidos no persiguieron a la caribe porque les llegó una luz hubo un reporte que genera un hecho que unas personas que tripulando una c.a. destacada efectuaron unos disparos a una vivienda esta defensa no contó con los elementos para probar ese hecho, los testigos vinieron a mentir descaradamente, la testigo creíble Jenny dijo que esa camioneta pasó y disparó y ella resultó herida, y ella destacó que era una camioneta azul y lo aclaró que era una caribe en el hospital ese reporte por radio lo escucharon varios funcionarios reportan que en la madrugada de la 28 y 29 pasó una caribe a todo lo que daba disparando a una casa, con los dichos de los funcionarios y testigos se comprueba que esto sucedió, P.C. manifiesta que en el libro de novedades se dejó sentado esa situación, la experta del CICP Elsy Loza.V.e. hizo experticia técnica prueba promovida por el Ministerio Público ella se lo hizo a la ropa y estas estaban impregnadas de iones de nitratos y nitritos, es una prueba de certeza la de nitrito esas personas de alguna manera si efectuaron disparos si se demostró que las personas de la caribe así dispararon que no había otra manera de que sus ropas fueron impregnadas sino porque ellos hubiesen disparados, además de ello quiero hacer un pequeño esbozo de lo que fueron las versiones aportadas de algunos testigos la cual fue sumamente fantasiosa ellos si aparentan querer mentir y engañar al Tribunal, los familiares de la victima afirman varias versiones pero Díaz manifestó que fueron a Barrio Unión cerca del Barrio S.L., esta versión de J.L.D. echa para atrás la versión de los demás que negaron ir para Barrio Unión, estos señores mienten, en cuanto a la unidad que participó y que fue la 731 y mis defendidos tripulaban la 820, ninguno de ellos identifica a mis defendidos como participantes de este hecho, por otra parte quiero hacer ver también que las documentales que fueron promovidas y las cuales fueron incorporadas por este Tribunal, en cuanto a la de reconocimiento técnico del as ramas utilizadas por mis defendidos en cuanto a las piezas proyectil y concha fueron disparadas por un arma distinta a las que mi defendidos tenían en ese día las cuales le fueron entregadas para su experticia, la documental Nº 12 9700-127-B002 el pomo conseguido allí no fue dispara ni por mis defendidos ni por ningunos de los funcionarios allí mencionados, cuando los expertos no hacen conjeturas podemos nosotros hacerla para culpar a unas personas que estaban trabajando, y con esa dirección que es de atrás solo con eso por lo que las dudas en este caso me hacen solicitar la ABSOLUTORIA PARA MIS DEFENDIDOS, hay muchos funcionarios honestos, ellos están siendo juzgados mientras estaba trabajando, esa versión de que ellos querían matar a unas personas no es así, ellos jamás se habían visto involucrados en nada de problemas, por lo que solicito con todo respeto al Ministerio Público y de todos una SENTENCIA ABSOLUTORIA ante la duda que esto genera. Es Todo

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DERECHO A RÉPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO:

Refutar en su estrategia de la defensa que no mencione a la experto Elsy Lozada es porque no se requiere entender el hecho de que la ropa que yo tenga que no sea que necesariamente yo haya disparado para que le quede resto de nitritos y nitratos en la ropa de una persona, el arma no la encontraron porque no existe esa arma de los familiares del occiso, y la ultima acotación de los defendidos andaban trabajando no se trata de hablar si son honesto o no sin embargo en esta actuación policial se produjo ciertamente la detención de las personas que ellos persiguieron? Eso no ocurrió y a los funcionarios que su actuación debe ser honesta, transparente. Es todo

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DERECHO A CONTRAREPLICA DEFENSA PRIVADA :

A preguntas hechos a la experto Elsy Lozada el que dispara siempre le va a quedar restos de Nitratos y Nitritos por lo que la conclusión no es otra que esos son componentes del a deflagración de la pólvora ella no es testigo pero nos hace ver que estos restos son producto de los disparos, en cuanto al proyectil encontrado y la concha no es de las armas usadas por los funcionarios aquí presente reitero la petición formulada de que los mismo sean absueltos. Es Todo

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DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declara y declaran lo siguiente:

ACUSADO Yerri Torin expone:

Con respecto a los hechos que sucedieron el 29 12-01 conductos mi compañero y yo perteneciente a la comisaría de Barrio Unión ese día para entregar el 29 recibimos un reporte de un vehiculo de que había pasado por Barrio Unión donde resultó herida una adolescente y pasó otra Unidad donde Álvarez nos manifestó que una caribe 442 que el mismo portaba una calcomanía de piolin y del lado donde va el vidrio una parte de cartón vemos la camioneta y posteriormente le encendemos las luces la coctelera y le dijimos que se tuviera cruzan hacia S.l. efectuamos 2 disparos al aire y ellos se para adyacente al ambulatorio de s.l. y por medida de seguridad que se tiran al piso y al verificar en la camioneta vemos al familiar herido que ellos nos habían dicho y 2 de ellos optan por llevarlo hasta el ambulatorio 2 de ellos repentinamente se van estaban esperando la información de la medido c de guardia se hace un reporte de que el murió y que la camioneta era la c.a. se designó una comisión y para que hiciera las investigaciones nosotros hicimos el recorrido y si esa camioneta no hubiese sido reportada no hubiésemos ido a buscarla es la única vez que algo así me ha afectado por estar trabajando, es todo.

ACUSADO J.L.F. expone:

Con respecto a lo sucedido en el 2001 estando de servicio de las 6 de la tarde hasta la mañana del 29 e diciembre estábamos de patrullaje y el jefe de ese servicio nos dicen que una camioneta que tenia en lugar de un vidrio un cartón de color azul la camioneta con un piolin y que hizo disparado donde resultó herida una adolescente hicimos un cruce en U vimos la camioneta y se le hizo cambio de luz y efectuamos unos disparos al aire ellos se detienen adyacente al ambulatorio S.L. mi compañero Yerri fue al ambulatorio y yo me quedé allí ciudadano la patrulla y dicen que el herido entra sin signos vitales, tengo 16 años de servicio y nunca he tenido ningún percance este es el primero estábamos de servicio no bebiendo ni nada. Es Todo”.

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA:

Se tiene que hacer justicia porque a mi no me mataron un perro, las cosas no son así Doctora, es todo

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CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes1

EL FUNCIONARIO SUÁREZ SUÁREZ J.G. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.787.201. ADSCRITO RANGO CABO PRIMERO, 15AÑOS DE SERVICIO QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Llamaron a la central de comunicación y dijeron que una caribe se paro cerca de una residencia y efectuaron varios disparo donde salio herida una adolescente, como a las 4:30 reportaron una persecución y los del sector se hizo el alerta, cuando llegamos ya estaba la unidad y esta estaba con la caribe ya se habían llevado el herido, al ambulatorio el vehiculo tenia un piolin en la parte trasera esa era la referencia. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente se produjo una persecución a una camioneta caribe y que en dicha persecución resulto herido uno de los que tripulaba la camioneta .

EL FUNCIONARIOS Á.H.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.444.580, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Adscrito Jefe de ka comisaría Alma riera, rango Sargento segundo con 20 años de servicios, se le permite el acta para la verificación del contenido y firma, rarifico el contenido y firma de la presente acta, estaba de servicio en la unidad 731, cuando con el funcionario v.L. se comunico la central en hora de la noche informando que en la calle 12 con 3 y 4 de Barrio Unión, se efectuaron unos disparo me traslade al lugar y me entreviste con una señora que no recuerdo el nombre, que dijo que unos ciudadanos con un c.a. con un piolin, habían efectuado los disparos, posteriormente se llamo a la unidades para que estuvieran alertar los funcionarios, como a las 4 de la mañana se efectuó la persecución de unos funcionarios y luego dijeron que al ambulatorio había entrado un ciudadano herido me traslade al servicio medico y efectivamente estaba un herido me traslade al CICPC, Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente en la calle 12 con 3 y 4 de Barrio Unión, se efectuaron unos disparo en una casa de familia que el funcionario se traslado al lugar y se entreviste con una señora que le informo que unos ciudadanos con un c.a. con un piolin, habían efectuado los disparos y que , posteriormente se llamo a la unidades para que estuvieran alertar que los funcionarios J.L.F. Y YERRY J.T. , como a las 4 de la mañana se efectuó la persecución de unos funcionarios y luego dijeron que al ambulatorio había entrado un ciudadano herido me traslade al servicio medico y efectivamente estaba un herido me traslade al CICPC,

FUNCIONARIOS L.C.W.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.388.277, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Adscrito jefe de seguridad del concejo legislativo con 28 años de servicios, eso fue del 28 al 29 detrás del ambulatorio cuando se presentan 3 ciudadanos con una herido por arma de fuego, se le abre la puerta lo ingresan y llame a la doctora la cual dijo que el ciudadano ingreso sin signos vitales. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que el funcionario L.C.W.J. se encontraba en el ambulatorio S.L. cuando se presentan 3 ciudadanos con una herido por arma de fuego, se le abre la puerta lo ingresan como a las 4 de la mañana, el se encontraba en la parte interna del ambulatorio, que los funcionarios no manifestaron nada de lo ocurrido que escucho varias detonaciones pero como era diciembre no le pareció extraño .

EXPERTO P.J.P.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.118.597, DE 46 AÑOS DE EDAD, ACTUALMENTE ADSCRITO EN LA SUBDELEGACIÓN DE NIRGUA ESTADO YARACUY, LICENCIADO EN CIENCIAS POLICIALES, DE 25 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Ratifico Contenido y Firma de mis actuaciones, en fecha 28-12- estaba de guardia y en la madrugada del 29 nos indicaron de una persona fallecida en el barrio S.L. parroquia unión y como estaba de guardia en el área que le compete a homicidio me traslade en compañía de E.S. en la furgoneta a los fines de constatar el ingreso de una persona a ese ambulatorio y allí efectivamente constatamos el ingreso de un muchacho de corta edad no llegaba a 20 años de 18 o 19 años con una herida presuntamente al nivel de la región cefálica nos entrevistamos con la persona de guardia allí y nos resumió que se trataba de unos disparos y que un vehiculo en medio de la calle y que cargaba un muchacho para la emergencia de ese lugar del ambulatorio y verifico los signos vitales nosotros nos dirigimos al ambulatorio y en efecto tenia 2 heridas el occiso por la occipital y por el lado parietal del cerebro, se hizo el reconocimiento del cadáver con una inspección características fisonómicas vestimenta y cualquier detalle de interés criminalístico y vimos en el vehiculo que estaba viejita vimos sustancia con características hemática y perforaciones hay 2 puertas traseras de la caribe y uno de ellas tenia un cartón con plástico negro y este tenía un orificio eso fungía como vidrio creo que se consiguió una concha por el capo de la caribe vulgarmente casquillo de una bala percutada, por allí mismo se consiguió el proyectil en el asiento del vehículo, se entrevistaron varias personas allí entre ellos el tío del occiso y un hijo de él y dijeron que venia de cerro gordo el barrio vía los rieles y no recuerdo hacia donde iban pero era y escuchó unos tiros y faltaba uno que se bajó que era el occiso, , se deja constancia en la entrevista del dueño de la camioneta primo del occiso el refiere que venía del Cuji de la casa del tío iban para san Carlos y cuando iba por el puente de hierro el de cerro gordo y oye el disparo y cruzan al contrario del ambulatorio y el refiere que cuando ve al joven esta herido en la mano los funcionarios le dijeron que lo llevara al hospital y que mosca si me echas paja y eso es todo, posteriormente esta la otra acta cuando se revisa el vehiculo de fecha 29-12-01 a las 11:50AM y se le hizo la revisión al vehículo Caribe y se le observa el impacto al techo, la otra entrevista es cuando me dirijo al ambulatorio de fecha 29-12-01 en horas de la tarde cuando yo suscribo el acta y se hizo la diligencia alas 2y15Pm en barrio unión Barrio La Pastora y se deja constancia de la novedad que reporta el Cabo Segundo de la camioneta c.a. con el piolín donde resulta una ciudadana herida, y otra acta donde se deja constancia que se le harían a la vestimenta de los muchachos involucrados la experticia de traza de disparos y se hizo todo el mismo día esto a las 6pm y acta de entrevista de una testigo de fecha 05-04-02 pero deja constancia que no oyó nada ni vio nada ella refiere que no vio nada a la señora Sonia. Es todo

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La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que estaba de guardia en el área que le de homicidio que se traslado en compañía de E.S. en la furgoneta a los fines de constatar el ingreso de una persona a ese ambulatorio y allí efectivamente constataron el ingreso de un muchacho de corta edad no llegaba a 20 años de 18 o 19 años con una herida presuntamente al nivel de la región cefálica se entrevistaron con la persona de guardia allí y nos resumió que escucharon unos disparos y que cuando salio había un vehiculo en medio de la calle y que tres personas cargaban un muchacho para la emergencia de ese lugar del ambulatorio y en efecto tenia 2 heridas el occiso por la occipital y por el lado parietal del cerebro, se hizo el reconocimiento del cadáver dejando constancia de las características fisonómicas vestimenta y cualquier detalle de interés criminalístico y que en el vehiculo estaba viejita vieron sustancia con características hemática y perforaciones hay 2 puertas traseras de la caribe y uno de ellas tenia un cartón con plástico negro y este tenía un orificio eso fungía como vidrio creo que se consiguió una concha por el capo de la caribe vulgarmente casquillo de una bala percutada, por allí mismo se consiguió el proyectil en el asiento del vehículo, se entrevistaron varias personas allí entre ellos el tío del occiso y un hijo de él y dijeron que venían de cerro gordo el barrio vía los rieles cuando escucharon unos tiros y que al detener el vehiculo y bajarse del mismo faltaba uno que se bajara que era el occiso.

EXPERTO E.M. LOZADA VALERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.536.691, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: JUBILADA DE CICPC

Tengo 31 años de Servicio, ocupación u oficio Profesora, se le permite el acta para el reconocimiento del contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma de la presente acta ; el laboratorio llego un memorandun con la cadena de custodia donde envían 4 franelas 4 pantalón tenia adherencia de tierra y exhibe mancha de pardo rojizo, se trabaja una parte y se pasa a la otra, en las piezas con el numero 3.4.5.6.7 se determino la presencia de iones Oxidante de Nitrato y nitritos componentes Característico de la deflagración de la pólvora en cuanto al análisis químico determinación de iones oxidantes como producto de la deflagración de la pólvora. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente las cuatro franelas que fueron objeto de experticia tenían presencia de iones de nitratos y de nitritos componentes Característico de la deflagración de la pólvora en cuanto al análisis químico determinación de iones oxidantes como producto de la deflagración de la pólvora.

EL EXPERTO Y.R.C.N. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.491.622, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Adscrito Jefatura de Patología del Hospital A.M.P. de 10 años de Servicio, ocupación u oficio Medico, re se le permite el acta para el reconocimiento del contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma de la presente acta ; se le practico la autopsia a un cadáver que se le observa la herida de un proyectil de arma de fuego único ovalado por 1, 9 centímetro situado en la región occipital de la cabeza con la salida del lado frontal derecho, que es la articulación frontal, la dirección fue de atrás hacia adelante de abajo hacia arriba, se aprecia fractura del cerco occipital y fractura del hueso frontal y temporal y se concluye fractura de graneo por proyectil disparado por arma de fuego. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el experto es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar el resultado del protocolo de autopsia acreditando de esta manera que ; se le practico la autopsia a un cadáver que se le observa la herida de un proyectil de arma de fuego único ovalado por 1, 9 centímetro situado en la región occipital de la cabeza con la salida del lado frontal derecho, que es la articulación frontal, la dirección fue de atrás hacia adelante de abajo hacia arriba, se aprecia fractura del cerco occipital y fractura del hueso frontal y temporal y se concluye fractura de graneo por proyectil disparado por arma de fuego.

EL EXPERTO RIVAS M.J.A. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.117.051, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“adscrito CICPC de la Región Centro Occidental de 22 años de Servicio, Rango Comisario, re se le permite el acta para el reconocimiento del contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma de la presente acta ; para el 21/03, me traslado al frente del ambulatorio de S.l., para realizar una trayectoria balística, se procede a realizar una descripción del mismo la vía asfaltada con aceras posteriormente se toma en cuanta la inspección ocular de 29-12 -01, se extrae como dato importante, el desplazamiento de un vehiculo marca caribe 442, azul oscuro, donde se localiza un proyectil totalmente deformado, la ubicación de una concha de bala 9 milímetro en la rejilla del aire acondicionado ubicada entre el capo del carro y el parabrisa, en la parte posterior de la camioneta esta recubierta con un material sintético negro como un cartón, el mismo presenta una solución de continuidad, y se orienta de izquierda a derecha, en el fieltro del techo posee un impacto que al ser despegado se localiza un proyectil deformado, el cual es ascendente, al reconocimiento del cadáver tenia una estatura de 1.70, quien presenta una herida circular en la región occipital y la otra en la región parietal derecha, en cuanto al protocolo de autopsia practicado al occiso en fecha 29/12/01, en el cual se observe una herida del paso del proyectil de forma ovalada en la región occipital con salida en la frontal occipital derecha, de atrás hacia adelante de izquierda a derecha, en cuanto a la posición se encontraba arrodillado sobre unas colchonetas del maletero marca caribe, con la frente norte este y en cuanto la posición del tirador no se pudo establecer con precisión la misma, motivada a la ubicación de una superficie intermedia que existió entre la victima y el victimario, esta superficie era de cartón por la misma coerción molecular y constitución no permite la ubicación de un verdadero bisel que nos suministre la verdadera orientación de la ubicación y sentido se establece que producido por un objeto de mayor espesor molécula, en cuanto a la distancia es mas de 60 centímetro. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma el 21/03, se traslado al frente del ambulatorio de S.l., para realizar una trayectoria balística, se procede a realizar una descripción del mismo la vía asfaltada con aceras posteriormente se toma en cuanta la inspección ocular de 29-12 -01, se extrae como dato importante, el desplazamiento de un vehiculo marca caribe 442, azul oscuro, donde se localiza un proyectil totalmente deformado, la ubicación de una concha de bala 9 milímetro en la rejilla del aire acondicionado ubicada entre el capo del carro y el parabrisa, en la parte posterior de la camioneta esta recubierta con un material sintético negro como un cartón, el mismo presenta una solución de continuidad, y se orienta de izquierda a derecha, en el fieltro del techo posee un impacto que al ser despegado se localiza un proyectil deformado, el cual es ascendente, al reconocimiento del cadáver tenia una estatura de 1.70, quien presenta una herida circular en la región occipital y la otra en la región parietal derecha, en cuanto al protocolo de autopsia practicado al occiso en fecha 29/12/01, en el cual se observe una herida del paso del proyectil de forma ovalada en la región occipital con salida en la frontal occipital derecha, de atrás hacia adelante de izquierda a derecha, en cuanto a la posición se encontraba arrodillado sobre unas colchonetas del maletero marca caribe, con la frente norte este y en cuanto la posición del tirador no se pudo establecer con precisión la misma, motivada a la ubicación de una superficie intermedia que existió entre la victima y el victimario, esta superficie era de cartón por la misma coerción molecular y constitución no permite la ubicación de un verdadero bisel que nos suministre la verdadera orientación de la ubicación y sentido se establece que producido por un objeto de mayor espesor molécula, en cuanto a la distancia es mas de 60 centímetro.

TESTIGO G.L.J.L. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.556.042 QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Tengo 48 años de edad ocupación Albañil, soy el tío del occiso, nosotros nos paramos casi a las 4 de la mañana, para ir del cuji hacia la s.L., agarramos la vía principal de Duaca, agarramos el retorno y en el puente voy buscando para cruzar a s.l. y viene una unidad, cuando di la vuelta, viene la unidad y voy normal, ellos no me dieron voz de alto ni nada de eso, y cuando me percato que comenzaron a disparar nosotros estábamos rodando y casi en el ambulatorio nos paramos porque nos dimos cuenta que era con nosotros, ya que no venían mas vehiculo y cuando se pararon era la unidad 731, en ella venían dos funcionarios en la primera unidad que llego, cuando nos mandan a bajar cada uno estaba en una puerta y siguieron disparando, las personas del ambulatorio salio corriendo, a la PTJ, se le entregaron unos casquillo que eran como 6, les dije que no dispararan mas que éramos trabajadores pero ellos siguieron disparando, luego nos dijeron que nos tiráramos en el piso yo quedo de mi lado con mi sobrino, del otro lado debió quedar mi sobrino mi hijo y el occiso, cuando llego la otra unidad se puso peor nos golpearon se llevaron los viáticos los materiales de trabajo hasta CD, cuando llego la otra unidad por un lado golpeaban a los sobrinos y a mi hijos a ellos si se les vio la cara pero a los demás no porque ya estábamos en el piso, de los funcionarios de la otra unidad, cuando los funcionarios de la otra unidad se percatan del muerto le dicen a ellos que vieran a ver que hacían que habían matado a uno, me pare y me golpearon y le dije a uno de ellos que me auxiliaran y se fueron como buen funcionarios que son, lo agarre con mi otro sobrino y lo llevo al ambulatorio cuando se lo paso al medico ya iba muerto y llego la policía al ambulatorio la ayuda de parte de ellos fue dejarlo tirado y matarlo como uno perros. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ese día se levantaron J.L.G.L. , J.C.G. , C.E.G. y J.L.D. casi a las 4 de la mañana, para ir del cuji hacia la s.L., que agarraron por la vía principal de Duaca, agarraron el retorno y en el puente voy buscando para cruzar a S.L. y venia una unidad, cuando dio la vuelta, viene la unidad y ellos van manejando igual normal, los funcionarios no dieron voz de alto ni nada de eso, y cuando se percatan comenzaron a disparar mientras estában rodando y casi en el ambulatorio nos paramos porque nos dimos cuenta que era con nosotros, ya que no venían mas vehiculo y cuando se pararon en la unidad , en ella venían dos funcionarios en la primera unidad que llego, cuando nos mandan a bajar cada uno estaba en una puerta y siguieron disparando, las personas del ambulatorio salio corriendo, a la PTJ, se le entregaron unos casquillo que eran como 6, les dije que no dispararan mas que éramos trabajadores pero ellos siguieron disparando, luego nos dijeron que nos tiráramos en el piso yo quedo de mi lado con mi sobrino, del otro lado debió quedar mi sobrino mi hijo y el occiso, cuando llego la otra unidad se puso peor nos golpearon se llevaron los viáticos los materiales de trabajo hasta CD, cuando llego la otra unidad por un lado golpeaban a los sobrinos y a mi hijos a ellos si se les vio la cara pero a los demás no porque ya estábamos en el piso, de los funcionarios de la otra unidad, cuando los funcionarios de la otra unidad se percatan del muerto le dicen a ellos que vieran a ver que hacían que habían matado a uno, me pare y me golpearon y le dije a uno de ellos que me auxiliaran y se fueron como buen funcionarios que son, lo agarre con mi otro sobrino y lo llevo al ambulatorio cuando se lo paso al medico ya iba muerto y llego la policía al ambulatorio la ayuda de parte de ellos fue dejarlo tirado

TESTIGO C.E.G. COLMENAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.264.784, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Tengo 26 años de edad ocupación u oficio Taxista, soy primo del hoy occiso, nosotros íbamos de viaje con los primos, el negro, J.L., mi tío, jorge, mi p.J.R. y yo, de salida para trabajar como de costumbre, cuando nos fuimos a despedir del hijo de mi sobrino, fue cuando nos interceptaron y echaron varios tiro nos paramos nos bajaron nos golpearon y luego dijimos que el primo estaba en la camioneta herido, ellos decían que nos iban a llevar para la quebrada el mamón y para que nos dejaran tranquilos que dijéramos que era un enfrentamiento, nos fuimos al ambulatorio para que lo atendiera nos abrieron y luego nos fuimos a la casa, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el testimonio del testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que andaba en compañía de J.L.G.L. , J.C.G. , J.L.D. casi a las 4 de la mañana, para ir del cuji hacia la s.L., de salida para trabajar como de costumbre, cuando nos fuimos a despedir del hijo de su sobrino, fue cuando nos interceptaron los policías y echaron varios tiro nos paramos nos bajaron nos golpearon y luego dijimos que el primo estaba en la camioneta herido, ellos decían que nos iban a llevar para la quebrada el mamón

TESTIGO G.R.J.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.921.986, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 31 años ocupación u oficio comerciante, soy familia de R.A.R.P. hermanos; yo estaba en casa de mi tía e íbamos a San Carlos para vender bandera, salimos como eso de las 4 de la madrugada, veníamos por la ínter comunal y agarramos la circunvalación bajamos hacia el trompillo y agarramos hacia los luices y en el puente nos paso de frente la patrulla, no se donde se devolvió, cuando pasamos el puente y cruzamos, hay fue donde mi tío medio freno, porque esta la patrulla echando tiro, nos paramos frente al ambulatorio se coloco un funcionario de un lado y el otro del otro lado, nos pusieron en el piso, con las manos en la cabeza dispararon, nos paramos y llego otra patrulla nos decían cosas y nos daban patada, nos decían que el muchacho que estaba atrás estaba herido y que dijéramos que veníamos pasando y que había un enfrentamiento y que prendieran el carro que el muchacho agarro un tiro en la mano y que lo llevaran al hospital, que veníamos pasando y que había un enfrentamiento de malandro y que recibió un tiro en la mano, luego me dijo mi tío que fuera a la casa y le dijera a la familia, me fui con J.D. y le dijimos a la familia y bajaron al ambulatorio de allí nos llevaron a la PTJ a rendir declaración, y luego nos llevaron a un edificio de defensa para declarar también. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ese día salieron J.L.G.L. , J.C.G. , C.E.G. y J.L.D. como a eso de las 4 de la madrugada, venían por la ínter comunal y agarraron la circunvalación bajamos hacia el trompillo y agarramos hacia los luices y en el puente les paso de frente la patrulla, no se dieron cuenta pero se devolvió, cuando pasaron el puente y cruzamos, hay fue donde el conductor su tío medio freno, porque estaba la patrulla echando tiro, que se pararon frente al ambulatorio y que luego de ser maltratados por los funcionarios se percataron que su primo no se bajaba de la camioneta ya que lo habían matado los funcionarios

TESTIGO J.L.D. DIAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.460.124, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 38 ocupación Promotor, soy p.d.R. ; yo estaba donde mi abuela, con Roger, C.E. y yo, íbamos a cobrar en San Carlos, cuando llego julio que nos fue a buscar para ir a cobrar, esperamos a ver si mi papa iba a ir con nosotros, nos fuimos y Julio dijo que iba a despedirse de los hijos en barrio unión, cuando íbamos por s.l., venia una patrulla nos paso por un lado y nosotros seguimos, la patrulla dio la vuelta hacia arriba, no dieron la voz de alto y comenzó a echar tiro, y mataron al primo, hay fue donde nos bajaron y nos cayeron a golpe a mi papa, Julio a Luís y a mi, y nos dijeron que si decíamos algo que la familia de ellos era muy grande, y para que nos dejaran tranquilos dijimos que no decías nada, hay fue donde nos dijeron que ellos eran una familia muy grande, nos querían llevar al mamón pero el carro no prendió nos querían quemar a todos, como estábamos frente al ambulatorio las persona comenzaron a prender las luces y se fueron, luego nos llevaron a la PTJ. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que el estaba donde su abuela, con Roger, C.E., íbamos a cobrar en San Carlos, cuando llego julio que los fue a buscar para ir a cobrar, esperaron a ver si su papa iba a ir con ellos, se fueron y Julio dijo que iba a despedirse de los hijos en barrio unión, cuando iban por s.l., venia una patrulla que los paso por un lado y ellos siguieron, la patrulla dio la vuelta hacia arriba, no dieron la voz de alto y comenzó a echar tiro, y mataron al primo, hay fue donde nos bajaron y nos cayeron a golpe

TESTIGO LINAREZ B.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.250.619, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

“Edad 52 años ocupación u oficio Ama de casa. no tengo ningún parentesco con las partes, ni los conozco, ante de que me acostaras yo sabia que mi hijo estaba en la puerta con la enamorado como a la hora se escucho las detonaciones como si fuera en la casa, me levanto y corro para afuera, ellos venían corriendo hacia adentro por los de los tiros, y ella callo salimos a buscar un carro pero no encontramos, se paro una patrulla y se le pidió la colaboración y se la llevaron, ella después me dijo que era una Caribe, luego me vine para la casa y mi hijo se quedo, luego de eso fue que yo puse la denuncia Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ese día frente a su casa Bario Unión carrera 4 entre 11 y 12, que eso fue como de 12 a 1, de la madrugada se encontraba su hijo con la novia en la puerta de pronto escucha varias detonaciones y de inmediato entran nuevamente a su casa su hijo y la novia y la misma estaba herida

TESTIGO VARGAS LINAREZ J.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.878.475,, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 34 ocupación herrero, no tengo ningún parentesco con las partes, ese día como a las 8 de la noche de me dirigí a un restauran de comida china y pasaron unos muchachos en una camioneta y comenzaron a decir cosas obscenas, ellos dieron la vuelta y yo le dije a mi mama, me fui a una fiesta cuando estaba en la licorería pasaron en un camión 350, y volvieron a decir cosas obscenas, me hice el loco y cuando regrese a la casa como a eso de las 4 y media, me encuentro a mi mama asustada y me dijo que los muchachas que me amedrentaron antes habían herido a mi cuñada, me fui al hospital y me dijeron que ella estaba bien, me recrece a la casa y le dije a mi mama le describí la camioneta la cual era de placa 111 con un piolin atrás, llegaron los funcionarios y me hicieron preguntas les conté lo sucedido y después de los tiros de mi cuñada tuve que poner la denuncia tal cual como le estoy diciendo. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio y la desestima por cuanto no aporto ningún elemento importante para los hechos que se ventilan en juicio

TESTIGO COLMENAREZ PINEDA MIRIAN COROMOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.254.925,QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE:

Edad 53 años ocupación u oficio Medico, en el laboratorio S.L., no tengo ningún parentesco con las partes solo los conozco de vista , estaba de guardia como en hora de la madrugada me tire de la cama, le digo a la enfermera que no saliera por los tiro y no salimos porque la zona es muy peligrosa y al rato tocan y dicen que fuera a la camioneta que había un herido, lo llevaron y estaba si signos vitales, Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el medico es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ella era la medico de guardia del ambulatorio S.L. estaba de guardia como en hora de la madrugada de ese día escucho varias detonaciones se tiro de la cama, le dijo a la enfermera que no saliera por los tiro y no salimos porque la zona es muy peligrosa y al rato tocan en el ambulatorio y le dicen que fuera a la camioneta que había un herido, luego lo llevaron y estaba si signos vitales un señor me dijeron que fuera a ver al herido en la camioneta y les dije que no podía salir del ambulatorio y el dijo que le habían disparado, luego lo trajeron unos civiles no escucho la coctelera de la policía

TESTIGO Y.C.Y.T., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.143.277, RESIDENCIADA EN ESTA CIUDAD, NO TIENE PARENTESCO NI VINCULO CON NINGUNA DE LAS PARTES, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Eso fue a partir de las 12 un 28 de Diciembre yo estaba parada en la casa de mi suegra y pasó una camioneta azul con varios sujetos como a las 5 mins pasó la camioneta a todo lo que daba disparando yo caí con 2 impactos de bala al irse la camioneta sali hacia afuera y me sacó mi Suegra y mi cuñada y venia una patrulla de la 30 que me auxilio y al día siguiente levaron los funcionarios de la PTJ me dijeron que la caribe le había dado la voz de alto y que el muchacho había resultado muerto y es lo único que yo me acuerdo. Es todo

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La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ella estaba parada en la casa de su suegra y pasó una camioneta azul con varios sujetos como a las 5 mins pasó la camioneta a todo lo que daba disparando yo caí con 2 impactos de bala al irse la camioneta sali hacia afuera y me sacó mi Suegra y mi cuñada y venia una patrulla de la 30 que me auxilio y al día siguiente levaron los funcionarios de la PTJ me dijeron que la caribe le había dado la voz de alto y que el muchacho había resultado muerto

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

 Protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre R.M., nº 9700-152-861-02 de fecha 04/01/02.

 Acta Policial donde se determina el modo lugar y tiempo donde sucedieron los hechos y acta de defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombres de R.A.M.G. .

 Acto de Reconocimiento al Cadáver de R.A.M.G. nº 9700-152-242 de fecha 0701/02. Es todo.

 Experticia hematológica practica sobre las prendas de vestir de uso masculino perteneciente al acompañante de la victima nº 9700-127-M-2754 de fecha 29/01/02.

 RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL signado bajo el Nº 9700-152-098 de fecha 03/01/2002 por el médico forense J.M.B., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara para demostrar las lesiones sufridas por el ciudadano J.C.G.R..

 Acta policial de fecha 29/12/200, suscritas por los funcionarios imputados, por ser necesario y pertinente, por cuanto en la misma se describen las circunstancia de modo tiempo y l ugar como ocurrieron los hechos,

 RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-0003, de fecha 22.03.2002. suscrita por la experto TSU E.P.C., inserta al folio 38 de la p-1. La cual se da por reproducida.

Las anteriores documentales fueron analizada a la luz de lo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio,

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 426 del Código Penal

En este sentido a los efectos de establecer el grado de participación de los acusados tomando en consideración que no se pudo establecer a lo largo del debate oral y publico cual de ellos fue el que acciono el arma de fuego y ocasiono la muerte del ciudadano R.A.G. es por lo que esta juzgadora adecuo el grado de participación en complicidad correspectiva

Ahora bien, considera esta juzgadora que a lo largo del debate oral y publico, quedo acreditado que el día 28 de Diciembre del año 2001, aproximadamente entre las 12:00 de la noche y 1:00 de la mañana en el Barrio Unión paso una camioneta color azul efectuando disparos en la que resulto lesionada la ciudadana Y.C.Y.T. que la misma fue trasladada al ambulatorio mas cercano en vista de que paso una patrulla por su casa, dándole total credibilidad a lo narrado por la ut-supra mencionada ciudadana, adminiculada tal declaración con las rendidas por los ciudadanos B.J.L. y J.C.V.L. se evidencia a través de las mismas que efectivamente ese día paso una camioneta efectuando disparos, produciendo herida con arma de fuego a la referida ciudadana, que tuvo conocimiento las fuerzas armadas policiales tal como fue señalado por los funcionarios L.C.W.J., adminiculada con la declaración del funcionario Suárez Suárez J.G., quedo acreditado que llamaron a la central de comunicación de las Fuerzas Armadas Policiales y dijeron que una caribe se paro cerca de una residencia y sus tripulantes efectuaron varios disparo donde salio herida una adolescente, siendo corroborada tal información por el Funcionario Á.H.F., quien se traslado a la residencia donde se entrevisto con la dueña de la casa quien le informo lo ocurrido, sin embrago, no consta en el expediente reconocimiento medico de la ciudadana B.J.L. que acredite de manera técnico-científico las lesiones que le fueron ocasionadas, tampoco consta en el presente asunto la investigación relacionada con tal hecho, no se estableció responsabilidad alguna de la victima en el presente asunto en la comisión del delito de lesiones, ahora bien pese a esa situación el día 29 de diciembre del año 2001 aproximadamente a las 4:00 de la mañana, exactamente a la altura del ambulatorio Dra. L.L.d.B.S.L., pierde la vida el ciudadano R.A.R.G. producto de herida producida por arma de fuego quedando acreditada causa de muerte a través de la declaración rendida por el anatomopatologo Y.R.C.N., igualmente quedo demostrado a través de la declaración rendida por los ciudadanos J.L.L., C.G. y J.L.D. que efectivamente el occiso R.A.R. se encontraba en compañía de los ciudadanos antes mencionados, se desplazaban a bordo de una camioneta caribe color azul, la misma no tenia vidrio en la parte de atrás y su destino era San C.E.C. a trabajar, que decidieron despedirse de el hijo de Julio en Barrio Unión, cuando fueron sorprendidos por una patrulla de policías específicamente en el puente para cruzar a S.L. y en ningún momento los funcionarios encendieron la coctelera, ni dieron voz de alto, que comenzaron a disparar y que lograron detenerse frente al ambulatorio Doctora L.L. en el Barrio S.L. , cuando se dieron cuenta que esos disparos iban dirigidos a su vehiculo, por lo que detienen la marcha y descienden del mismo, en ese momento fueron abordados por los funcionarios policiales quienes les indican que deben arrojarse al suelo, los golpean, percatándose los oficiales que uno de los tripulantes del vehiculo en mención estaba dentro del mismo y se encontraba herido quedando identificado como R.A.R., por lo que los funcionarios Torin Bracho Yerry Yoel y Figueroa Figueroa J.L., les indican que deben decir que fue en un enfrentamiento que no los culparan y que en caso de hacerlo se los llevarían al Sector el Mamón donde los matarían, luego los funcionarios les indicaron que trasladaran al herido al ambulatorio Doctora L.L. en vista de tal situación trasladaron al herido al ambulatorio ellos misma esto quedo acreditado con las declaraciones de J.L.D. , C.E.G. y J.L.G.L. adminiculada tales declaraciones con la rendida por la Doctora Colmenares Pineda M.C. y con la declaración del funcionario L.C.W.J. quienes se encontraban de guardia en el ambulatorio Dra. L.L. quedo evidenciado que los funcionarios no encendieron la coctelera, que no utilizaron el megáfono, ni sirena y que lo único que se escucho fueron varias detonaciones y que posteriormente civiles son los que ingresan al herido al referido ambulatorio, que no hubo colaboración por parte de los funcionarios policiales y que posteriormente se apersona el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a fin de resguardar la zona y efectuar las respectivas diligencias de investigación.

En tal sentido esta juzgadora aplicando las máximas de experiencias, conocimiento científico y lógica jurídica considera que ciertamente quedo acreditado que los funcionarios se encontraban de servicio, que tuvieron conocimiento de la comisión de un hecho punible ocurrido en barrio Unión, que posteriormente luego de transcurrida dos horas logran observar el vehiculo con las características señaladas por lo que se inicia una persecución, no le dan voz de alto, ni encienden las sirenas, sino que efectuaron varios disparos para detener el vehiculo ordenan a sus tripulantes descender del mismo y se percatan que una persona se encontraba herida, pero es el caso que no fue levantado el correspondiente procedimiento ya que se trataba de una persecución, quedando evidenciada tal situación del acta policial suscrita por los funcionarios J.L.F. Y Yerri Torin J.B., por lo que no existe una vinculación entre el hecho cometido en Barrio Unión y el que se produce en el Barrio S.L., ya que de la referida acta no se desprende que los ciudadanos que se deslazaban en la camioneta c.a. se encontraran armados, que los funcionarios se vieran en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de reglamento a fin de que se produjera la detención de los ciudadanos que tripulaban el vehiculo c.a. que momentos antes ocasionaran las lesiones en el Barrio Unión, aunado al hecho que de la declaración rendida por la victima de las lesiones, quedo establecido que no tenia un detalle característico la camioneta solo que se trataba de una camioneta azul donde no pudo observar a las personas que dispararon, no existiendo de esta manera un nexo causal entre el hecho ocurrido en Barrio Unión a las 2:00 de la mañana y lo acontecido a las 4:00 de la mañana en Barrio S.L. que justifique la actuación desplegada por los funcionarios actuantes ya que ni siquiera fue formulada una denuncia y conste el inicio de investigación por esa causa.

En cuanto a las pruebas técnico- científicas experticia de Reconocimiento Técnico Nª9700-127-08, se pudo establecer que el fragmento de núcleo y de blindaje ambos pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de un proyectil blindado y que fue localizado en el fieltro del techo de la camioneta caribe al ser observado a través del Microscopio de comparación balística no presentaba características individualizantes tales como: huellas de campos y estrías que permitieran la comparación por su estado (deformado), sin embargo en la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-127-03 efectuado a tres conchas localizadas en el sitio del suceso, se establece que las mismas fueron percutidas por una misma arma, resultando ser el arma de reglamento del funcionario J.L.F., no estableciéndose a lo largo del debate oral y publico la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento por cuanto la integridad física de los funcionarios nunca estuvo en riesgo, en razón de que los tripulantes de la camioneta caribe al momento de efectuarles la inspección corporal, no le fue incautada ningún objeto de interés criminalistico, ni en la inspección técnica efectuada a la camioneta caribe fue localizado ningún arma de fuego que hagan presumir que la actuación de los funcionarios fue de repeler la acción de los ciudadanos que se desplazaban en la camioneta caribe y visto que fueron escuchadas varias detonaciones, siendo que los únicos que portaban arma eran los funcionarios actuantes y que de manera inmediata fue ingresado el herido al ambulatorio que se encontraba frente al sitio donde se detuvo la camioneta esta juzgadora considera que quedo plenamente establecida la participación de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA quedando desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación con el 426 ejusden.- establece una pena de doce (12) a dieciocho ( 18) AÑOS de presidio , siendo su término medio de Quince (15) años de presidio y en virtud de que el grado de participación es correspectiva de conformidad a lo previsto en el artículo 426 se procede a hacer la rebaja de la mitad quedando en SIETE (07) años y seis (06) meses de presidio, atendiendo a la falta de antecedencia penal del acusado, por lo que se hace acreedor a la atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 de la misma ley, este tribunal procede hacer la rebaja de seis (06) meses, por lo que se impone como pena corporal principal a los acusado la de SIETE (07) años de presidio , más las accesorias propias de la pena impuesta previstas en el artículo 13 del Código Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 constituido como Tribunal unipersonal , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA J.L.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.630, y al ciudadano Yerry Y.T.B. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.028, identificado en autos a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

La presente Sentencia Condenatoria, fue dictada en audiencia el día 15 de Marzo de 2011 y leída íntegramente la Dispositiva, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG. A.O.M.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

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