Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000198

ASUNTO : KP01-P-2012-000198

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: D.G.

IMPUTADO:

C.Y.M.M.,

DEFENSA ABG. F.C.

FISCAL 1º M.P: ABG. YOELIS BARRIOS

VICTIMA: J.D.C.S.D.L., C.I. V-7.412.287

DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 29 de junio de 2012, al imputado: C.Y.M.M., venezolano, , por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de enero de 2012 funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada de la Policiía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje avistaron a dos ciudadanas que se encontraban riñendo entre ambas y perturbando el orden público, donde la imputada C.M. lesiono a la ciudadana Y.S..-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 26 de abril 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra la ciudadana: C.Y.M.M., venezolano, , por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra la ciudadana: C.Y.M.M., venezolano, , por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.-

.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes de la reforma del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso como son: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a la ciudadana: C.Y.M.M., venezolano, , de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 20 HORAS a favor de la institución Educativa que le indique el delegado de prueba. Presentarse anta la OPSU (antigua UTASP), POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, contados a partir de su primera presentación ante dicho organismo..-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: C.Y.M.M., venezolano, , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

SEGUNDO

Se le impone como condiciones a la ciudadana: C.Y.M.M., venezolano, , 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 20 HORAS a favor de la institución Educativa que le indique el delegado de prueba. Presentarse anta la OPSU (antigua UTASP), por el lapso de cinco (05) meses a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

TERCERO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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