Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005649

ASUNTO : TP01-P-2007-005649

La Abogada E.M.L., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, en contra de el ciudadano D.J.M.R. apodado “EL DUGLITA, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en S.A., calle el Estadio, casa s/n, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.424.067, hijo de Á.R.M.M., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente), celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos D.J.M.R., que “El día 28 de mayo del año 2007, aproximadamente a las 05:00 p.m., se encontraba el adolescente F.D.T.P., en compañía del ciudadano J.C.F., Yoandry J.M. y Cañizalez Soto M.A., al frente de la Bodega, propiedad del señor G.P., ubicada en La Urbanización J.L., El Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, conversando, cuando inesperadamente se acercan dos ciudadanos a bordo de una moto, el que conducía el vehiculo automotor, aun sin identificar, y el acompañante, como parrilero, quedando identificado como DOUGLAS JOSÉ MOLlNA ROSALES, apodado como "DOUGLlTAS", quienes procedieron a llamar al adolescente F.D. hasta la unidad vehicular, aproximadamente como a tres metros, y comenzaron a conversar con él, por un espacio de tiempo muy corto. Posteriormente los ciudadanos arrancaron en la moto, amagando como si fueran a ir hacia el P.d.T.d.F., pero inmediatamente dieron la vuelta, y llegaron hasta donde se encontraban los ciudadanos antes nombrados, parando el conductor la moto, pasándole el arma de fuego a DOUGLAS JOSÉ MOLlNA ROSALES, quien al tener el arma de fuego entre sus manos le comenzó a disparar al adolescente F.D.T.P., sin motivo aparente alguno, actuando sobre seguro, y sin darle la menor posibilidad de defensa al adolescente F.D.T.P., accionando su arma y disparando en dos oportunidades, siendo la segunda en la que lo hiere, ocasionándole: 1.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil circular, de 0,6 cms de diámetro, bordes regulares e invertidos, con cintilla de contusión localizado en región mastoidea izquierdo a 4 cms, por detrás del pabellón auricular. Trayecto: Atrás hacia delante, izquierdo a derecha y de abajo hacia arriba, interesando en su recorrido partes blandas de cabeza (región mastoidea), partes blandas y elementos vasculares del lado izquierdo del cuello, faringe y base de la lengua con proyectil abotonado en barbilla. Se retira y anexa como evidencia. 2.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, en párpado inferior de ojo derecho, bordes regulares e invertidos, concintilla de contusión y tatuaje de pólvora distribuido de la siguiente manera, siguiendo las manecillas del reloj: 12 (2cm); 3 (5cm); 6(6cm); y 9(6cm). Siendo la CAUSA DE LA MUERTE: FRA TURA DE HUESO DE CARA Y COLUMNA CERVICAL CON SECCION MEDULAR, PRODUCIDA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, huyendo del sitio del suceso.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:

  1. TRANCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 29-08-07, suscrita por la jefe del Grupo de investigaciones N° 02 adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, la Sub. Inspector J.R., donde deja constancia de lo siguiente:" Se recibió una llamada de parte del Detective A.C., adscrito a la Sub. Delegación de Ciudad Ojeda Estado Zulia, informando que por ante este Despacho se dio inicio a las actas procesales numero H-584.294 por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el adolescente (Occiso) F.D.T.P., Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 24.909.901, y como imputado personas por identificar. Hecho ocurrido en la vía publica de la Urbanización J.L., calle 04, parroquia Tres de Febrero, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, el día de ayer 28-05-07, a las 05:30 horas de la tarde, es todo. Elemento de convicción del cual se desprende el conocimiento de un hecho punible, por parte del órgano investigador.

  2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-2007, suscrita por el Agente SERRANO JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Trujillo donde deja constancia:"... Encontrándome de servicio en esta oficina se presento de manera espontánea el ciudadano TERAN F.A., Venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 40 años de edad, nacido el 06-08-66, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Tres de Febrero, calle San Isidro, casa sin numero Municipio la Ceiba Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.316.159, con la finalidad de rendir entrevista relacionada con las actas procesales H-584.284, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, iniciando por ante la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, quien expuso: "Resulta que el día Lunes 28-05-07, llego un sujeto de nombre DOUGLAS MOLlNAS ROSALES, Apodado "EL DUGLlTA" y otro y le dio un disparo a mi hijo F.D.T.P., causándole la muerte. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vía publica en el sector J.L. en la Población del Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, al as 05:00 horas de la tarde del día lunes 28-05-07, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se encontraban presente para el momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Estaban presentes J.C.F. y M.A.C.S. y otro que no recuerdo su nombre en estos momentos." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTO: "En el mismo sector antes mencionados, no se decir bien la dirección, pero yo los puedo llevar hasta sus casas." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad completa y ubicación de la persona mencionada como DOUGLAS MOLlNAS ROSARES, apodado el "DOUGLlTAS"? CONTESTO: "El se llama DOUGLAS MOLlNAS ROSARES, y lo apodado el "DOUGLlTAS, y puede ser ubicado frente al estadio de S.A.M.L.C., en una casa de dos piso y el vive en la parte de arriba y la mama le dicen (LA LORA)." QUINTA PREGUNTA:

    ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto ante descrito? CONTESTO: "Yo no lo conozco pero dicen que es de piel morena, de estatura pequeña y se esta presentando en el Tribunal de Trujillo." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento en que se efectuó el disparo a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Las personas dicen que andaban con otro sujeto apodado "EL CHUECO". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que andaba con el chueco y en donde puede ser ubicado? CONTESTO: "No lo conozco y puede ser ubicado en el Pueblo de la Ceibita cerca del puente de hierro del Municipio la Ceiba." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "TERAN P.F.D., Venezolano, Natural de Mene Grande Estado Zulia, nacido en fecha 27-04-90, de 17 años de edad, soltero, residía en el Tres de Febrero Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V- 24.909.091." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual los sujetos antes mencionados le dispararon a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Según los testigos el que le disparo a mi hijo fue el DUGLlTAS, y creo era para robarlo, pero no le quitaron nada," DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Le hicieron dos tiros, pero le pegaron uno solo en el ojo derecho." Es todo.. ...". Elemento de convicción que sirve para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados por el padre de la victima al tener conocimiento de los autores del hecho punible, señalando los testigos presénciales del hecho.

  3. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 28-05-2007, suscrita por la Dra. N.U., Responsable de la Certificación, donde informo:.. ...Causa de la Muerte: Fractura Hueso de Cara y Columna U bical, Sección Medular, Herida por Arma de Fuego, fue Tiroteado en la vía publica del sector 3 de Febrero Municipio Trujillo Estado Trujillo, es todo.. ...". Elemento de convicción que determina la identificación del occiso, la causa de la muerte, emanada del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas.

  4. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 05-06-2007, suscrita por el funcionario AGENTE SERRANO JESUS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde se deja constancia de lo siguiente:.. ...Opte en verificar a través de los Archivos A.F., existentes en este Despacho, los siguientes datos MOLINA R.D., a fin de obtener la identificación plena de dicho ciudadano quien figura como investigado en la presente causa, obteniendo como resultado: MOLINA R.D., Venezolano, natural de sabana de M.E.T., de 22 años de edad, nacido en fecha 22-07-1984, soltero, obrero, residenciado en S.A., calle El Estadio, casa sin numero, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V- 17.424.067, hijo de A.R. Y MERARDO MOLlNA, luego opte en informar a la superidad de la diligencia realizada, es todo.. ...". Elemento de convicción que señala las diligencias del órgano investigador.

  5. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 08-06-2007, suscrita por el Detective BRICEÑO CARLOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:... ..Se nesecitaba practicar le inspección técnica Criminalistica del sitio donde se suscrito este hecho, así como también demás averiguaciones que nos conlleve al pleno esclarecimiento del caso, tomando en cuenta lo expuesto por el ciudadano: TERAN F.A., identificado en autos anteriores por ser el progenitor del adolescente F.D.T.P., victima del presente caso, me traslade en compañía del Inspector Jefe FERNABDEZ RAFAEL, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección sector J.L. vía publica de la parroquia Tres Febrero Municipio La Ceiba, primeramente a relizar la inspección técnica Criminalistica, debido a que fue este el sitio donde se llevo a cabo este hecho, una vez allí, procedimos a realizar la respectiva inspección técnica detallada que anexamos a la presente acta, culminada la misma indagamos con los residente de la zona con relación a las circunstancias que originaron este suceso, lográndonos entrevistar con la ciudadana P.P.R.P., Venezolano de 32 años de edad, soltera, natural de Mene Grande Estado Trujillo, residenciada en la en la Urbanización J.L. cuarta calle casa sin numero Parroquia Tres de Febrero Municipio La Ceiba Estado Trujillo, portadora de la cedula de identidad V- 12.456.699, a la misma se le solicito información en torno a este suceso, manifestándonos desconocer los pormenores del mismo, por tal motivo indagamos con relación a la dirección de la residencia de unas personas mencionadas como J.C.F. y M.A.G.S., ambos señalados como testigos presénciales del caso, orientándonos la primera de la persona entrevistada en torno al inmueble de la ciudadana M.A.G.S. a la cual nos presentamos, una vez allí nos recibió una ciudadana que se identifico como P.P.E.D.C., Venezonala, de 37 años de edad, residenciada en el sector J.L. primera calle parroquia tres de febrero Municipio La Ceiba Estado Trujillo, portadora de la cedula de identidad V- 13.123.799, la misma nos manifestó ser tía de la ciudadana requerida por la comisión informándonos que la misma no se encontraba por tal motivo se le hizo una boleta de citación por medio de esta persona, seguidamente nos presentamos a la residencia del ciudadano J.C.F., ubicada en el sector las rurales casa signada con el numero 73 de esta localidad, allí nos atendió la progenitora de esta persona quien se identifico como M.D.R.P., Venezolana de 46 años de edad, cedula de identidad V- 9.179.715, la misma nos indico que su hijo para ese momento no se encontraba por tal motivo procedimos a hacerle entrega de una boleta de citación a nombre de este ciudadano para que se presentara en fecha residentes a esta oficina donde ser entrevistado. Acto y estando en las inmediaciones de esta zona, indagando con los residentes del lugar, se nos acerco un ciudadano que se identifico como DUQUE G.C.A., Venezolano, de 46 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 4.093.970, el mismo nos informo ser la persona que auxilio al ciudadano hoy occiso el día que ocurrió este hecho por tal motivo se le hizo entrega de una boleta de citación con la entrevista. Posteriormente a estas primeras diligencias y debido a que según la entrevista rendida por el ciudadano TERAN F.A. el autor de este hecho, es un sujeto identificado por este como DOUGLAS MOLlNA R.A. como el DOUGLlTA quien podía ser localizado en la población de S.A. inmediaciones del estadio Municipio La Ceiba Estado Trujillo, nos trasladamos hacia esta localidad con la finalidad de ubicar a este sujeto y de esta manera lograr su identificación plena, estando en esta zona específica mente en la calle el estadio casa sin numero población S.A.M.l.C. Estado Trujillo, fuimos recibidos por una persona quien al conocer el motivo de nuestra visita, se identifico como DURAN R.M.A., Venezolano, Natural de Sabana de M.E.T., de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-77, portador de la cedula de identidad V- 14.139.533, al mismo le solicitamos información en torno al paradero del ciudadano MOLlNA DPUGLAS JOSE, nos manifestó que este es su hermano y que el mismo actualmente no se encontraba por tal motivo le solicitamos los datos de identificación de esta persona, informándonos que su hermano responde al nombre de MOLlNA R.D.J., Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, cedula de identidad V-17.424.067, en vista de esto le dejamos una boleta de citación a este ciudadano por medio de esta persona, a fin de que se presente a este despacho a la brevedad posible. En vista de lo ante expuesto optamos en retornar a la sede de esta oficina, es todo.” Elemento de convicción que señala las diligencias del órgano

    investigador.¬

  6. INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA N° 1046, de fecha 08-06¬2007, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe R.H., Inspector C.A., Detectives C.B. y FERNANDO AL V AREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas: "Vía Publica, Sector J.L., Primera Calle, Tres de Febrero Municipio La Ceiba Estado Trujillo "..."EI lugar de Inspeccionar resulto ser un sitio de SUCESO ABIERTO, con iluminación natural abundante y clínica de temperatura caluroso, conformada por una carretera elaborada en manto asfáltico de topografía plana, con circulación vehicular en ambos sentidos, desprovisto de aceras de circulación peatonal y poste de alumbrado publico, se aprecia una zona residencial, con vista al observador hacia el margen derecho se aprecia una carretera elaborada en manto asfáltico de topografía semi-inclinada, que conduce hacia el sector arriba mencionado, provisto de aceras de circulación peatonal y pastel de alumbrado publico, hacia el margen izquierdo se observa una hilera de árboles de mediana altura, el cual se desconoce especie también se visualiza un canal para aguas fluviales, elaborada en cemento, hacia el margen izquierdo y frente a esto árboles se aprecia una fachada residencial elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de olor verde claro, techada con laminas de zinc, presenta los dos ventanas con su respectiva rejas de protección color blanco, esta residencia funge como bodega. Se toma como punto de referencia por ser diagonal a esta donde ocurrió el hecho que se investigan, es todo... ..". Elemento de convicción que si Ne para determinar las caracteristicas del sitio del suceso.

  7. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11-06-2007, suscrita por el Detective S.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..." Se presento previa boleta de citación, el ciudadano J.C.F.R., natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 21 años de edad" fecha de nacimiento 07-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la casa s/n, sector las Rurales, Tres de Febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, portador de la cedula de identidad numero V-25.303.599, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: " Yo me encontraba en la bodega del señor "GILVER", estaba comprando un queso, cuando dos tipos, en una moto no recuerdo el color los cuales no conozco dispararon dos veces contra, un sujeto de nombre FREDDY al que conozco solo de vista, entonces salí corriendo para mi casa, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTER MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narro? CONTESTO: "Eso sucedió al frente de la bodega del señor GILVER ubicada en la primera calle sector las Rurales, Tres de Febrero Municipio La Ceiba estado Trujillo, el día 20-05-2007, como a las 05:00 de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: "El señor GILVER, y gente que había en la calle, de los cuales no sabría decirle los nombres". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona en el momento en que se dirigía a la bodega del señor GIL VER? CONTESTO: "Yo me encontraba solo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos llego a escuchare para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuche dos disparos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filatorios de la persona que dan muerte los sujetos de que se trasladaban en la moto? CONTESTO: "En realidad yo no lo conozco, solo se que se llama FREDDY, y el vivía en el tres de febrero". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien recuerda usted, los rasgos fisonómicos de las personas que se trasportaban en la moto? CONTESTO: "Yo no vi con detalle lo que estaban en la moto porque todo fue muy rápido y corrí a casa apenas escuche el primer disparo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que adyacente al lugar del hecho al cual le dieron muerte al ciudadano FREDDY, haya resultado alguna otra persona herida para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "No solo FREDDY. " OCTVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si había bastante luz." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe desde donde se encontraba usted a donde fue encontrado la persona que resulto muerta en hecho que narra? CONTESTO: DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que tenia la persona que resulto muerta en el hecho que narra? CONTESTO: "No la vi bien." Es todo.. ...". Elemento de convicción que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por tratarse de un testigo presencial del hecho.

  8. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11-06-2007, suscrita por el Inspector ARAUJO CESAR, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas: " Se presento previa boleta de citación, el ciudadano DUQUE G.C.A., Venezonalo, natural de la Grita Edo. Táchira, de 48 años de edad, nacido el 18-11-58, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico (Sub Comisario de T.T.), residenciado en la avenida 12 esquina calle 9, edificio JR, piso 1, apartamento numero 3, de esta ciudad, teléfono 0271-4154341, portador de la cedula de identidad V- 4.093.970, quien luego de ser impuesto de las Generales de la Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que nos ocupa, expuso: " Yo estaba con el señor J.L.S. tomándome unas cervezas, cuando escuche como dos o tres detonaciones del otro lado de mi camioneta, cuando me asomo vi. a un muchacho con un revolver en la mano montándose en una moto y dejaron tirado en el piso a una persona herida, allí llegaron muchas personas, y una ellas quien era familia del herido me pidió el favor de que lo llevara al hospital, por lo cual lo traslade al ambulatorio de C.S., Municipio Baralt del Estado Zulia, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A L ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTER MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, lugar y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso paso como entre las cuatro y cinco y piquito de la tarde, del día lunes veintiocho de mayo de este año, cerca de la bodega del señas YILBER en el sector las Rurales del tres de Febrero, Municipio la Ceiba Edo. Trujillo." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hecho ante narrado? CONTESTO: "Yo vi a dos personas una que manejaba la moto y el parrillero: era quien tenia un revolver en su mano derecha." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que dirección huyeron los autores de dicho hecho luego de cometer el mismo? CONTESTO: "Ellos huyeron hacia el sector cuatro Bocas, y alli agarraron hacia la franquera". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la características de la citada moto? CONTESTO: "No recuerdo, ya que solo vi su parte trasera, no tenia placa." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los autores de dicho hecho? CONTESTO: "El que portaba el revolver era delgado, como de un metro setenta de estatura, color de piel clara, joven, el otro era un poco mas corpulento, pero no lo detalle mucho ya que al ver lo nos encontrábamos como a veinte metros de distancia aproximadamente." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades había observado a los autores de dicho hecho? CONTESTO: "No." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los autores de dicho hecho los reconocerá? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a la persona que auxilio y posteriormente falleció? CONTESTO: "No." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma ante referida? CONTESTO: "Era un revolver negro, cañón sencillo de tamaño mediano, como un calibre 38" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, previo a dichos disparos escucho alguna discusión? CONTESTO: "No." Es todo.. ..." Elemento de convicción que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por tratarse de un testigo presencial del hecho, aunado a que colabora trasladando al herido al centro asistencial.

  9. MEMORANDUM N° 9700-069-732, de fecha 20-06-2007, suscrita por el Inspector ALBERTO LlNARES ZABALA, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..." Cumplo con informarle que luego de ser verificado en los archivos internos y por ante el sistema computarizado de información policial, existente en este Despacho, el ciudadano: MOLlNA R.D.J., titular de la cedula de identidad V-17.424.067, hasta la presente fecha PRESENTA EL SIGUIENTE PRONTUARIO POLICIAL; SOLICITADO, según memo 7566 de fecha 19-09-2002, por la Sub. Delegación Valera, requerido por el Juez de Juicio sección adolescentes del Estado Trujillo, a través del oficio numero 312 del 08¬09-*2003, NO INDICA DELITO. SIN EFECTO, según memo 6827 de fecha 06-10-2004, por la Sub. Delegación Valera, a través del oficio numero 12483 del 04-10-2004, emanado del Juez de Control 5 del Estado Trujillo. ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, es todo.. ...". Elemento de Convicción que determina la conducta predelictual.

    1 O. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29-06-2007, suscrita por el Inspector O.G.V., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas: " Se presento previa boleta de citación, el ciudadano: S.V.J.L., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido el 17-06-69, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Parque Sur uno (01), casa numero 05, sector las Delicias, Municipio Valera Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V- 10.037.302, quien conocimiento de las expuso: " Yo me encontraba con el señor C.D., tomándome unas cervezas, en un negocio cerca de la finca de el, cuando de repente escucho como tres o cuatro detonaciones, pero hice caso omiso porque pensé que era un traqui-traqui, o una moto que estaban perdiendo, y comienzo a escuchar una mujeres gritar y volteo a ver que era lo que pasaba, y veo a un muchacho tendido en el piso, botando sangre por la boca, y dos muchachos que salen huyendo en una moto, luego algunas personas nos piden la ayuda para lIevarlo al Hospital en la camioneta, lo llevamos hasta allá y nos volvimos a la finca, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A L ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTER MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en el sector Tres de Febrero, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, no recuerdo la fecha pero fue hace como 22 días, como a las 05:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los datos filatorios de la persona que resulto herida en el hecho que narra? CONTESTO: "No tengo conocimiento." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le llego a observar al adolescente F.D.T.P.? CONTESTO: "No me fije en las heridas, solo vi que estaba botando sangre por la boca" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona presenciaron el hecho que narra? CONTESTO: "En el negocio estábamos el señor DUQUE, el dueño del negocio del cual desconozco el nombre y yo, después que el joven resulto herido llegaron unas persona que no conozco." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona son los presuntos autores del hecho que narra? CONTESTO: "Bueno fueron los dos tipos que estaban huyendo en la moto." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de las personas que menciona como los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "No se porque los vi de espalda." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto en el cual observó huyendo los presuntos autores del hecho que narra? CONTESTO: "Era moto pequeña, no recuerdo las placas ni el color." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, a que distancia se encontraba su persona de donde cayo herido el adolescente hoy occiso F.D.T.P.? CONTESTO: "Como a 20 metros," NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el traslado el adolescente herido llego a mencionar algo sobre lo acontecido? CONTESTO: "No porque el iba en la parte de atrás en la camioneta." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas acompañaron al adolescente herido al hospital y señale el nombre? CONTESTO: "Iban dos mujeres, y tres hombre aproximadamente, y no los conozco," Es todo.. ...". Elemento de convicción que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por tratarse de un testigo presencial del hecho, aunado a que colabora trasladando al herido al centro asistencial.

  10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-05-2007, suscrita por los Funcionarios Inspector O.G.V., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:,. ..." suscrita por el Funcionario Agente de Investigación 1. GOITIA EMYERBER, adscrito ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación de Ciudad Ojeda, donde deja constancia lo siguiente:.. ..." Se presento una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, al mando del Funcionario Oficial A.G., Adscrito al Departamento A.d.O., informando que en la población de Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, específica mente en el Hospital de nombre L.R., se encuentra el cadáver de un adolescente, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, a tal efecto se inicio Averiguación Penal signada con la causa numero H 584.284, POR UNOS Delitos CONTRA LAS PERSONAS, posteriormente se comisionaron a los Funcionarios Detective A.C. y el Agente de Investigación 1. R.P., quienes se trasladaron al lugar a fin de realizar el levantamiento e Inspección Técnica del cadáver se le notifico a la Superioridad al respecto, es todo.. ...". Elemento de convicción que determina las diligencias del órgano investigador.

  11. INSPECCION TECNICA N° 585, de fecha 29-05-07, practicada por los Funcionarios Detective A.C. y el Agente de Investigación 1. R.P., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, donde dejando constancia de lo siguientes:" En la Morgue del Hospital L.R., Municipio Baralt, Estado Zulia, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección Técnica y Levantamiento del cadáver, ha de platicarse un sitio cerrado, constituido por una edificación elaborada a base de paredes de bloques frisadas, techo constituido por una edificación elaborada a base de paredes de bloques frisadas techo de platabanda y piso de granito, la misma funge como morgue del Hospital ya mencionado, se encuentra protegida por una puerta de metal de tipo batiente de dos hojas la cual se encuentra abierta para el momento de la presente Inspección, una vez en su interior se puede observar sobre una camilla metálica el cadáver de un adolescente de sexo masculino decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas. El mismo portando la siguiente vestimenta Una jeans de color negro impregnado con sustancia de color pardo rojizo sin talla ni marca aparente, el mismo presentando los siguientes rasgos fisonómicos: De 1.65 de estatura, tez blanco, cabello corto liso negro, ojo grandes, cara fina, labios gruesos, boca grande, bigotes y barba escasos, cejas pobladas, oreja adosada, nariz perfilada, frente amplia y contextura delgada, seguidamente se le realiza una minuciosa revisión corporal al cadáver, presentando las siguientes con bordes irregulares en la región occipital izquierda, no observándose mas heridas aparentes. Se le practico la Necrodactilia y se colecto con gasa muestra de sangre del cadáver, así mismo se colecta la vestimenta ante mencionada, se tomaron fotografías de carácter general y en detalle. El occiso fue trasladado a la morgue del Hospital General de Cabimas, para que le sea practicada la Necropsia de la Ley correspondiente, se deja constancia que el cadáver queda identificado como: F.D.T.P., portador de la cedula de identidad numero V¬24.909.901, es todo.. ..." . Elemento de convicción que determina el lugar donde se practico el Levantamiento del cadáver, dejándose constancia de las características del sitio del levantamiento del Cadáver (Morgue), de las características fisiológicas de la victima, de las heridas que presentaba, la identificación del occiso.

  12. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29-05-2007, suscrita por el Funcionario Detectíve A.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Cuídad Ojeda, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..." Me traslade en compañía del Funcionario Agente R.P., en la Unidad Furgoneta, hacia el Hospital L.R.d.M., a fin de practicar Inspección Técnica y Levantamiento de Cadáver, una vez en la referida diligencia la Comisión fue recibida por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, O.H., adscrito al Departamento Baratl, el mismo informo a la Comisión que a ese Centro Asistencial ingreso el cavador un adolescente, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con Arma de Fuego, el mismo quedo identificado como F.D.T.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Municipio Las Ceibas, Parroquia 03 de Febrero del Estado Trujillo, portador de la Cedula de Identidad V¬24.909.091, según información suministrada por la hermana del occiso la ciudadana CAÑIZALEZ SOTO MARI A ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización J.L., Parroquia Tres de Febrero del Municipio Las Ceibas del Estado Trujillo, portador de la Cedula de Identidad V- 18.376.374, la misma manifestó al funcionario policial que le adolescente hoy occiso se encuentra sentado en la acera de la calle 04, de la Urbanización J.L., del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, cuando dos sujetos desconocidos abordo de una moto y uno de ellos portando un arma de fuego le efectuaron le efectuaron varios disparos, de los cuales dos impactaron en la humanidad, cayendo herido traslado con la premura del caso al Ambulatorio de Concesión Siete del Municipio Baralt y posteriormente hasta el Hospital L.R.d.M. donde ingresa sin signos vitales, hecho ocurrido a las 05:30 horas de la tarde del día 28-05-2007, se sostuvo entrevista con el Medico de Guardia, Doctor YHONNY DEL MORAL, quien informo que a ese centro asistencial ingreso sin signos vitales el adolescente ante mencionado, referido del caserío de Concesión siete, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día 28-05-2007, presentando herida producida por arma de fuego en la Región Infraorbital derecha, Es de hacer notar que no se sostuvo entrevista con familiares del occiso ya que los se habían trasladado a la Ciudad de Valera Estado Trujillo, a tramitar todo lo referido a los actos funerales del adolescente hoy occiso, seguidamente el medico en cuestión nos guió al lugar donde se encontraba el cadáver donde se pudo observar sobre una camilla tipo rodante el cuerpo sin vida del adolescente del sexo masculino, en posición dorsal quien presenta las siguientes señales fisonómicas: Piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 16 años de edad, de un metro con sesenta y cinco centímetro de estatura, pelo liso, negro y corto cejas pobladas cinco centímetros de estatura, pelo liso, negro y corto cejas, pobladas, barba y bigotes escasos, labios gruesos, boca grande, orejas adosadas, presenta como vestimenta un pantalón elaborado en tela de Jean color negro, al ser examinado presenta las siguientes heridas producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego en las siguientes regiones: Una en la Región Infraorbital Derecha y Otra en la Región Occipitallado izquierdo, se fijo fotografía y una vez practicada dicha diligencia el cadáver fue llevado a la morgue del Hospital General de Cabimas, a objeto de que le sea practicado la necropsia de Ley. Se efectúa llamada telefónica a la Sub. Delegación de Valera Estado Trujillo, del CICPC, a fin de que una comisión de esa oficina se traslade al lugar donde ocurrieron los hechos y practiquen la correspondiente inspección técnica, ya que los hecho ocurrieron en jurisdicción de esa oficina, Siendo atendida la llamada por el funcionario Detective L.C., credencial 28.711, a quien se le informo los pormenores del caso. Se deja constancia que en el Hospital se encontraba presente una Comisión de la Policía de Valera, al mando del Sargento Mayor J.B., adscrito a la Comisaría numero 03 de Sabana de M.E.T., con la finalidad de conocer del caso, es todo.. ...". Elemento de convicción que determina las diligencias del órgano investigador.

  13. Riela desde los folios 30 hasta el folio 32 fijaciones fotográficas, de carácter general, del cadáver de un adolescente, que en vida respondía al nombre de F.D.T.P., de cubito dorsal, con las Extremidades superiores e inferiores extendidas. Elemento de convicción que sirve para que al exhibirlo a los testigos presénciales del hecho depongan sobre el mismo, así como también a los funcionarios que practicaron la inspección y levantamiento del cadáver, como al Medico Anatamopatologo.

  14. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 20-08-2007; suscrita por el Funcionario Agente SERRANO JESUS, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas: " Procedí a efectuar llamada telefónica hacia la Sub. Delegación de Trujillo a fin de solicitar la colaboración en el sentido de que funcionarios de ese Despacho se trasladen a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y verificar si el ciudadano DOUGLAS JOSE MOLlNA ROSALES, titular de la cedula de identidad V- 17.424.067, investigado en la presente causa, se encuentra bajo presentación en algún Tribunal correspondiente. Fue atendida la llamada por el Comisario Licenciado ANTONIO BRAVO SILVA, Supervisor de Investigaciones, luego de ser impuesto del motivo de la misma manifestaron que enviarían la Comisión a verificar y luego en transcurso de una hora el requerido funcionario informo que el ciudadano DOUGLAS JOSE MOLlNA ROSALES, titular de la cedula de identidad V- 17.424.067, SE ENCUENTRA BAJO PRESENTACION EN EL Tribunal de Ejecución N° 3 por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, según Expediente TP01-P-04-73, obteniendo la información procedí a oficiar al referido Tribunal a fin de informarle al respecto.

    ¬16. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 18-09-2007; suscrita por el Funcionario Agente A.F.P., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..."Me traslade en vehículo particular en compañía de los Funcionarios R.H. y Detectives R.F., C.B., hacia la población de S.A., calle el estadium, casa sin numero, de paredes color azul, y rejas de color verde cercada de tela metálica de zinc, Municipio La Ceiba estado Trujillo, residenciada donde habita presuntamente el cuidadano: DOUGLAS JOSE MOLlNA ROSALES y donde ha de practicarse el respectivo allanamiento, una vez en el referido lugar, logramos ubicar la residencia en cuestión y procedimos a tocar la puerta principal de inmueble, siendo atendido por una persona a quien nos identificamos como Funcionarios de este cuerpo, mostrando las respectivas credenciales y se le hizo entrega de la respectiva orden de allanamiento a fin de que fuera leída, quedando identificado el ciudadano en cuestión de la siguiente manera: DURAN R.M.A., Venezolano natural de Valera estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido el 02/04/77, soltero, obrero, residenciado en la calle el estadium casa sin numero, s.a., Municipio la Ceiba, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V- 14.139.533, quien se encontraba en la residencia en condición de hijo de la dueña del inmueble de nombre A.R., quien para el momento no se encontraba, motivado a que cumplía con sus labores diarias, seguidamente en antes mencionado ciudadano permitió el acceso de la comisión a fin de dar cumplimiento con lo pautado y acompañado de los ciudadanos G.J.J., Venezolano, natural de la Ceiba, estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido el 16/02/85, soltero, obrero, residenciado en la calle el estadium casa sin numero, s.a., Municipio la Ceiba, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V¬19.101.438, Y DURAN MEDARDO, Venezonalo, natural de Trujillo, estado Trujillo de 50 años de edad, nacido el 06/12/56, , soltero, obrero, residenciado en la calle el estadium casa sin numero, s.a., Municipio la Ceiba, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V¬05.494.684, quienes fueron testigos del acto se procedió a revisar minuciosa del inmueble en toda su totalidad, cuyo resultado se deja constancia en la respectiva acta de allanamiento la cual se anexa a la presente acta de investigación, es todo...". Elemento de convicción que determina las diligencias del órgano investigador.

  15. ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, de fecha, 17-09-2007, suscrita por el Funcionario Agente SERRANO LUIS, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas: " Me traslade en vehículo particular en compañía de los Funcionarios R.H. y F.A., hacia Urbanización J.L., Municipio La Ceiba, a fin de ubicar a los ciudadanos: CAÑIZALEZ M.A., G.P., YOLlBEHT PALMA y YOANDRY J.M., quienes figuran como testigos presénciales en la presente causa, y demás diligencias Investigadas relacionadas con el hecho que nos ocupa; una vez en la precitada dirección fuimos atendidos por la ciudadana que se identifico como: G.S.M.C., Venezolana, natural de Caracas Distrito Capítal, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/05/86, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Tres de Febrero, Urbanización J.L., cuarta calle, casa sin numero, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad numero V-18.376.374, a quien luego de identificárnosle como funcionario de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó esta ser una de las personas que se encontraba presentes cuando se suscito el hecho que nos atañe, asimismo indico no tener impedimento alguno en comparecer posteriormente por ante esta sede a rendir entrevista, por lo que le fue librada boleta de citación para tal efecto, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano que se identifico como: YANDRY J.M., Venezolana, natural de EL Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 17/05/92, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector Tres de Febrero, Urbanización J.L., cuarta calle, casa sin numero, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, a quien luego de identificárnosle como funcionario de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó esta ser una de las personas que se encontraba presentes cuando se suscito el hecho que nos atañe, asimismo indico no tener impedimento alguno en comparecer posteriormente por ante esta sede a rendir entrevista, por lo que le fue librada boleta de citación para tal efecto, seguidamente nos dirigimos a la residencia de los ciudadanos G.P. y YOLlBEHT PALMA, una vez en la referida dirección fuimos atendidos por los ciudadanos requeridos por la comisión; quienes no aportaron sus datos filiatorios, para no verse involucrados en problemas legales, ya que el presunto investigado es conocido como azote de barrio, por lo que optamos en retirarnos a nuestro Despacho, a fin de informarle a la superioridad sobre las diligencias practicadas, es todo...". Elemento de convicción que determina las diligencias del órgano investigador.

    ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, de fecha, 12-09-2007, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe R.H., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..."Se presento previa boleta de citación la ciudadana: CAÑIZALEZ SOTO M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, Distrito Federal, de 21 años de edad, nacida en fecha 11-05-86, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Tres de Febrero, Urbanización J.L., cuarta calle, casa s/n, Municipio La Ceiba Edo. Trujillo, cedula de identidad V-18.376.374, manifestó lo siguiente: "Bueno resulta que yo estaba en la esquina de la casa, casi al frente de la bodega de GILBER, habíamos un grupo de muchachos entre ellos e.F.D.T., J.C.F., y otro muchacho de nombre YOANDRI, que le dicen JUANCHO y mi persona, estábamos conversando, cuan de repente llegaron dos tipos en una moto de color anaranjada, el que manejaba la moto no lo conozco el que iba parrillero si lo conozco y se llama DOUGLAS, le dicen el "DOUGLlTA" ese tipo, es decir DOUGLAS, llamo a F.D.T., Y se pusieron a conversar como a tres metros de donde estábamos los demás, ninguno de los dos tipos se bajaron de la moto y hablaron muy poco, luego arrancaron la moto como si fueran a ir para el p.d.t.d.f., pero de una vez dieron la vuelta y llegaron donde estábamos todos y el tipo paro la moto y le paso un arma a DOUGLAS y este vino y le disparo a F.D.T., en dos oportunidades, el primer tiro lo pelo, pero el segundo se lo pego en la cara y cayo al suelo herido y los tipos arrancaron y se fueron, luego agarramos al herido y lo trasladamos hasta el Ambulatorio de El Siete, Distrito Baralt y luego a Mene Grande de Edo. Zulia, donde luego falleció a los pocos minutos de su ingreso. SEGUIMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVIADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Urbanización J.L., El Tres de Febrero, Municipio la Ceiba, Edo. Trujillo, frente a la bodega del Señor GILBER, el día 28¬05-2007, como a las 05:00 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percataron de los hechos? CONTESTO: "Estaba allí M.C., J.C.F., el finao F.D. Y mi persona, también estaba la hija del señor GILBER, que se llama YOLlSBETH". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sucedieron los hechos? CONTESTO: "No se porque". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo alguna discusión entre el ciudadano mencionado como DOUGLAS y el hoy occiso? CONTESTO: "No hubo ninguna discusión solamente hablaron poco tiempo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos le efectuó presuntamente el ciudadano mencionado como DOUGLlT A al hoy occiso mencionado como F.D.? CONTESTO: "Escuche solamente dos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada en el hecho? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos que llegaron en la moto? CONTESTO: "Bueno el que manejaba la moto es un tipo moreno, como de 27 años de edad, y el parrillero era DOUGLAS que lo conozco que vive en S.A., es m.c., también joven, fue el que le disparo a F.D., estaba vestido con una franelilla color blanca y unas bermudas y chanclas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto que presuntamente tripulaban los sujetos antes descritos? CONTESTO: "Es una moto anaranjada, Jaguar". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto al ciudadana mencionado como DOUGLAS en el sector? CONTESTO: "Si ellos estaban temprano dando vueltas, como buscando algo", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el adolescente F.D.? CONTESTO: "No se". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo...", Elemento de convicción que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la deposición de la forma brutal en la que le dio muerte al adolescente.

  16. ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, de fecha, 27-09-2007, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe R.H., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..."Se presento previa boleta de citación el adolescente: MONTILLA YOANDRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de El Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo de 15 años de edad, nacido en fecha 17-05-92, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle Principal de la Urbanización J.L., casa s/n, El Tres de Febrero Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo, no ha cedulado, al ser interrogado expuso: "Yo estaba reunido con el finao FREDDY y otros amigos, entonces de repente llegaron dos muchachos en una moto, el que manejaba es uno negro y el parrilero era DOUGLAS, que le dicen el "DOUGLlT AS" y vive en S.A., entonces llamaron a F.D. Y comenzaron a conversar con el, y los tipos arrancaron en la moto pero de una vez dieron la vuelta y DOUGLAS tenia un arma en la mano y le comenzó a disparar a FREDDY y lo hirió, luego los otros muchachos lo ayudaron y lo llevaron al ambulatorio y se murió. SEGUIMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVIADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso ocurrió en frente de la bodega del señor GILBER, en el Tres de Febrero, Urbanización J.L., Municipio la Ceiba, Edo. Trujillo". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percataron de los hechos? CONTESTO: "Estaban conmigo el muchacho que mataron que se llama F.D.T., otro que se llama J.C.F., también JUANCHO, que se llama YOHANDRY y una muchacha hija del señor GILBER, que se llama: YOLlSBETH PALMA ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos viven en la misma Urbanización J.L.d.T.d.F.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sucedieron los hechos? CONTESTO: "No se el motivo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que llegaron en la moto y que hace referencia? CONTESTO: "Bueno el que manejaba la moto es un tipo moreno, como de 27 años de edad, tenia una gorra de color azul, tenia una franelilla de olor negro y blanca, el otro tipo que se llama DOUGLAS y le dicen DOUGLlTA, es como trigueño, como de 26 años de edad, se que vive en S.A., por el estadio, Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que dio muerte al adolescente F.D.T.? CONTESTO: "Si, el que disparo fue DOUGLAS, apodado el DOUGLlT A, le efectuó dos disparos, el primero no se lo pego pero el segundo le dio en la cara". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la vestimenta que portaba el cuidadano mencionado como DOUGLAS? CONTESTO: "Tenia una franelilla blanca, tenia unas bermudas y cholas, estaba todo deportivo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto al ciudadana mencionado como DOUGLAS en el sector? CONTESTO: "Bueno ese mismo día en horas de la mañana andaban ya en el sector, por el estadio, en otro moto, pero con el mismo tipo que estaba cuando mato a FREDDY". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada en el hecho? CONTESTO: "No, solo FREDDY". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma que presuntamente portaba el ciudadano DOUGLAS al momento del hecho? CONTESTO: "No la logre ver bien". Es todo..." Elemento de convicción que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la deposición de la forma brutal en la que le dio muerte al adolescente.

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  17. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha, 17-06-2007, practicado al adolescente: F.D.T.P., Y suscrito por la Doctora N.U.d.P., Experto Profesional Especialista 11, Anapatologo Forense, donde informo:...".EXAMEN EXTERNO: Cadáver de adulto de sexo masculino, de 1,70 mts, de altura, de constitución delgado, cabellos oscuros, frente regular, ojos pardos, cejas pobladas, bigotes y barba escasos, nariz recta, dentadura completa sin ropas. PRESENTA: 1.- Livideces dorsales fijas. Rigidez establecida. Data de la muerte al momento del examen de 12 a 14 horas aproximadamente. 2.- Dos excoriaciones en región iliaca izquierdo de 3 x 0,5 y de 2 x 0,5 cms. 1.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil circular, de 0,6 cms de diámetro, bordes regulares e invertidos, con cintilla de contusión localizado en región mastoidea izquierdo a 4 cms, por detrás del pabellón auricular. Trayecto: Atrás hacia delante, izquierdo a derecha y de abajo hacia arriba, interesando en su recorrido partes blandas de cabeza (región mastoidea), partes blandas y elementos vasculares del lado izquierdo del cuello, faringe y base de la lengua con proyectil abotonado en barbilla. Se retira y anexa como evidencia. 2.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, en párpado inferior de ojo derecho, bordes regulares e invertidos, concintilla de contusión y tatuaje de pólvora distribuido de la siguiente manera, siguiendo las manecillas del reloj: 12 (2cm); 3 (5cm); 6(6cm); y 9(6cm). Trayecto: Delante hacia atrás, derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, interesando partes blandas de la cara, macizo facial, columna cervical (C1) y base craneana (por debajo, sin fractura hueso del cráneo), localizándose proyectil por delante y debajo del agujero occipital, sitio del cual se retira y anexa como evidencia. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Normocefalico. Fractura del macizo facial, columna cervical (C1), sin trazos de fractura en hueso del cráneo. Edema y congestión cerebral. CUEllO: Simétrico. Fractura de columna cervical. laceración de partes blandas y elementos casculares del cuello, lado izquierdo, de base de la lengua. TOXAX: Simétrico. Congestión y hemorragia pulmonares con focos de Atelectasia bilateral. ABDOMEN: Contenido gástrico: Hematico abundante. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: 1.¬ANTECEDENTE DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 2.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, EN REGION MASTOIDEA IZQUIERDA, QUE INTERESAN PARTES BLANDAS DE CARA Y CABEZA, COlUNMA CERVICAL, MACIVO FACIAL, ELEMENTOS VASCUlARES y PARTES BLANDAS DEL CUEllO (lADO IZQUIERDO), FARINGE Y BASE DE lA lENGUA. 3.- EDEMA Y CONGERSTION CEREBAl 4.¬CONGESTION y HEMORRAGIA CEREBAl, CON FOCOS DE ATEIECTASIA BILATERALES. CAUSA DE lA MUERTE: FRATURA DE HUESO DE CARA Y COLUMNA CERVICAL CON SECCION MEDUlAR, PRODUCIDA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, es todo...". Elemento de convicción que determina las características fisonómicas del imputado, su identificación, el examen interno y la causa de la muerte.

  18. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 261, de fecha 29-08-2007, suscrita por los Detectives ELIANA COLINA Y ARISLEIDA STRUVE, donde dejan constancia las siguientes diligencias efectuadas:..." PERIT ACION MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue suministrado memorando sin numero de fecha 29-08-07, emanado del jefe del AEA de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y La Integridad Psicológica Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en el cual ordena práctica experticia de reconocimiento a un arma de fuego y tres proyectiles, a objetos de dejar constancia de su reconocimiento Legal. CARACTERíSTICA DE LOS PLOMOS SUMINISTRADO. Dos (02) Trozo de plomo color gris, el primero con una longitud de 15,6mm y un diámetro de 9,7mm y el segundo con una longitud de 15,9mm y un diámetro de 9mm. CONCLUSiÓN Los plomo suministrados forman parte del componente de una bala, los cuales al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre, puede causar lesiones rasante, perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles, que forman parte del cuerpo de la bala, es todo..."

    Elemento de convicción que determina las características que presentan los plomos, las deformaciones, etc.

  19. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°-9700-135-DT-0864, de fecha 25- 05-2007, suscrita por los Funcionarios Lcdo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..." PERITACION MET ADOLOGIA ANALíTICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS. Un (01) segmento de una sustancia de color pardo rojizo, indicando como colectado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de: F.D.T.P.. MUESTRA A. RESULTADO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUINIO "O": Para realizar los correspondientes estudios la muestra suministrada fue analizada y utilizada en su totalidad, el presente informe constante de un (01) folio útil se remite a SUB-DELEGACION CIUDAD OJEDA, es todo. "

  20. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°-9700-135-DT-0873, de fecha 25¬05-2007, suscrita por los Funcionarios Lcdo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:..." PERIT ACION METADOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONESRESPECTIVOS. Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALÓN, tipo JENS, confeccionado en fibras naturales de color negro, con etiquetas identificativa donde se lee: LEVI'S, talla 32, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. MUESTRA A. RESULTADO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUINIO "O": Para realizar los correspondientes estudios la muestra suministrada fue analizada y utilizada en su totalidad, el presente informe constante de un (01) folio útil se remite a SUB¬DELEGACION CIUDAD OJEDA, es todo..."

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de prueba, que han sido obtenidos lícitamente y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlas pertinentes, necesarias y útiles a los efectos del esciarecimientos de la verdad y del hecho imputado al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MOLlNA ROSALES, ya identificado, los siguientes:

    EXPERTOS:

    Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 Y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:¬

  21. - Declaración de la Doctora N.U.d.P., Experto Profesional Especialista 11, Anapatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 17-06-2007, al cadáver del adolescente: F.D.T.P.. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la deposición del experto que realizó el protocolo de autopsia del adolescente hoy occiso, y es necesaria a los fines de acreditar que la causa de la muerte del mismo.

    ¬2. Declaración del Experto, Detectives ELlANA COLINA Y ARISLEIDA STRUVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 261, de fecha 29-08-2007, a los fines de determinar las características del proyectil incriminado, extraído del cadáver de la persona que respondía al nombre de F.D.T.P.. e identificados con el n° de Autopsia 9700-169-301, de fecha 17-06¬-07.

  22. Declaración del Experto Lcdo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, adminiculada a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA

    N°-9700-135-DT -0864, de fecha 25-05-2007, suscrita por los, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..." PERIT ACION MET ADOLOGIA ANALíTICA COMPARADA CON LOS

    PA TRONESRESPECTIVOS. Un (01) segmento de una sustancia de color pardo rojizo, indicando como colectado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de: F.D.T.P.. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

  23. Declaración del Experto Lcdo. WILLlAN R.E.E. I y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, adminiculada a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°-9700-135-DT-0873, de fecha 25-05-2007, a las siguientes: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALÓN, tipo JENS, confeccionado en fibras naturales de color negro, con etiquetas identificativa donde se lee: LEVI'S, talla 32, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

    INSPECCIONES

    Se promueven como pruebas de inspecciones a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:

    1. Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe R.H., Inspector C.A., Detectives C.B. y FERNANDO AL V AREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, adminiculada a la INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA N° 1046, de fecha 08 de junio del año 2007, en el sitio del suceso, y necesaria a los fines de determinar las características del sitio del suceso.

    2. Declaración de los Funcionarios Detective A.C. y el Agente de Investigación 1. R.P., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, adminiculada a la INSPECCION TECNICA y levantamiento del cadáver N° 585, de fecha 29-05-07, siendo necesaria a los fines de determinar el lugar donde se practico el Levantamiento del cadáver, dejándose constancia de las características del sitio del levantamiento del Cadáver (Morgue), de las características fisiológicas de la victima, de las heridas que presentaba, la identificación del occiso.

    TESTIMONIALES:

    ¬Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

  24. Declaración del ciudadano TERAN F.A., Venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 40 años de edad, nacido el 06-08-66, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Tres de Febrero, calle San Isidro, casa sin numero Municipio la Ceiba Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.316.159, siendo pertinente en virtud de que es el representante legal de la victima, que denuncia ante el órgano investigador los autores del hecho punible, señalando los testigos presénciales del hecho, por ende su pertinencia a los fines de que aclare al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los testigos que estuvieron presentes en los hechos.

  25. Declaración del ciudadano J.C.F.R., natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 21 años de edad" fecha de nacimiento 07-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la casa s/n, sector las Rurales, Tres de Febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, portador de la cedula de identidad numero V¬25.303.599, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las ircunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente.

  26. Declaración del ciudadano DUQUE G.C.A., Venezolano, natural de la Grita Edo. Táchira, de 48 años de edad, nacido el 18-11-58, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico (Sub Comisario de T.T.), residenciado en la avenida 12 esquina calle 9, edificio JR, piso 1, apartamento numero 3, de esta ciudad, teléfono 0271¬4154341, portador de la cedula de identidad V- 4.093.970, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy occiso.

  27. Declaración del ciudadano S.V.J.L., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido el 17-06-69, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Parque Sur uno (01), casa numero 05, sector las Delicias, Municipio Valera Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V- 10.037.302, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy occiso.

  28. Declaración del ciudadano G.C.S.

    MAIRA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/05/86, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Tres de Febrero, Urbanización J.L., cuarta calle, casa sin numero, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad numero V-18.376.374, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy OCCISO.

  29. Declaración del ciudadano MONTILLA YOANDRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de El Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo de 15 años de edad, nacido en fecha 17-05-92, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle Principal de la Urbanización J.L., casa s/n, El Tres de Febrero Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo, no ha cedulado. Siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy OCCISO.

    DOCUMENTALE S

    Se promueven como prueba documental a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 339 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

  30. -CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 28-05-2007, suscrita por la Dra. N.U., Responsable de la Certificación, siendo pertinente por señalar la Causa de la Muerte y necesario por determinar la identificación del occiso, la causa de la muerte, emanada del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas.

  31. - FOTOGRAFIAS. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la fotografía del adolescente occiso, y las características físicas de las personas que estaban el día de los hechos en compañía del occiso, es necesaria a los fines de poder exhibir a los jueces que tengan conocimiento en el juicio oral y publico, de manera directa y cumplimiento con el principio de inmediación, como era en vida el adolescente al que le fue arrebatada su vida.

    INSPECCION

    Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

    1- INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA N° 1046, de fecha 08-08¬-2007, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe R.H., Inspector C.A., Detectives C.B. y F.A., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, siendo pertinente al practicarse en el sitio del suceso, y necesaria porque señala las características del sitio del suceso.

    2- INSPECCION TECNICA y Levantamiento del cadáver N° 585, suscrita por los funcionarios Detective A.C. y el Agente de Investigación 1. R.P., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, de fecha 29-05-07, siendo necesaria a los fines de determinar el lugar donde se practico el Levantamiento del cadáver, dejándose constancia de las características del sitio del levantamiento del Cadáver (Morgue), de las características fisiológicas de la victima, de las heridas que presentaba, la identificación del occiso.

    3- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha, 17-06-2007, suscrito por la Doctora N.U.d.P., Experto Profesional Especialista 11, Anapatologo Forense. Pertinente al serie practicado al adolescente: F.D.T.P., Y necesario a los fines de determinar las características fisonómicas del imputado, su identificación, el examen interno y la causa de la muerte.

    4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 261, de fecha 29-08-2007, suscrita por los Detectives ELlANA COLINA Y ARISLEIDA STRUVE, a los plomos suministrados al cadáver de la victima.

    5- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°-9700-135-DT-0864, de fecha 25¬05-2007, suscrita por el Experto Ledo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

    6- EXPERTICIA HEMA TOLÓGICA N°-9700-135-DT -0873, de fecha 25-05¬2007, suscrita por el Experto Ledo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. I, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

SEGUNDO

Los Abogados SIMON QUIÑONEZ Y J.R.V., Defensores Privados del ciudadano D.J.M.R., en la audiencia oral expuso: “niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta contra mi defendido, por cuanto es inocente de lo que se le acusa, por lo que solicito al Tribunal se dicte auto de apertura a juicio, y solicito al Tribunal sustituya la medida de arresto domiciliario por presentaciones, todo”.

La juez le impuso al ciudadano acusado, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les explicó en forma detalladas los hechos por los cuales lo acusa en la presente causa el Fiscal del Ministerio Público igualmente a imponerlas del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal existe los medios alternativos a la prosecución del proceso la suspensión no le corresponde, identificándose de la siguiente manera: D.J.M.R. apodado “EL DUGLITA, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en S.A., calle el Estadio, casa s/n, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.424.067, hijo de Á.R.M.M., quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo”.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano D.J.M.R., que “El día 28 de mayo del año 2007, aproximadamente a las 05:00 p.m., se encontraba el adolescente F.D.T.P., en compañía del ciudadano J.C.F., Yoandry J.M. y Cañizalez Soto M.A., al frente de la Bodega, propiedad del señor G.P., ubicada en La Urbanización J.L., El Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, conversando, cuando inesperadamente se acercan dos ciudadanos a bordo de una moto, el que conducía el vehiculo automotor, aun sin identificar, y el acompañante, como parrillero, quedando identificado como DOUGLAS JOSÉ MOLlNA ROSALES, apodado como "DOUGLITAS", quienes procedieron a llamar al adolescente F.D. hasta la unidad vehicular, aproximadamente como a tres metros, y comenzaron a conversar con él, por un espacio de tiempo muy corto. Posteriormente los ciudadanos arrancaron en la moto, amagando como si fueran a ir hacia el P.d.T.d.F., pero inmediatamente dieron la vuelta, y llegaron hasta donde se encontraban los ciudadanos antes nombrados, parando el conductor la moto, pasándole el arma de fuego a DOUGLAS JOSÉ MOLlNA ROSALES, quien al tener el arma de fuego entre sus manos le comenzó a disparar al adolescente F.D.T.P., sin motivo aparente alguno, actuando sobre seguro, y sin darle la menor posibilidad de defensa al adolescente F.D.T.P., accionando su arma y disparando en dos oportunidades, siendo la segunda en la que lo hiere, ocasionándole: 1.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil circular, de 0,6 cms de diámetro, bordes regulares e invertidos, con cintilla de contusión localizado en región mastoidea izquierdo a 4 cms, por detrás del pabellón auricular. Trayecto: Atrás hacia delante, izquierdo a derecha y de abajo hacia arriba, interesando en su recorrido partes blandas de cabeza (región mastoidea), partes blandas y elementos vasculares del lado izquierdo del cuello, faringe y base de la lengua con proyectil abotonado en barbilla. Se retira y anexa como evidencia. 2.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, en párpado inferior de ojo derecho, bordes regulares e invertidos, concintilla de contusión y tatuaje de pólvora distribuido de la siguiente manera, siguiendo las manecillas del reloj: 12 (2cm); 3 (5cm); 6(6cm); y 9(6cm). Siendo la CAUSA DE LA MUERTE: FRA TURA DE HUESO DE CARA Y COLUMNA CERVICAL CON SECCION MEDULAR, PRODUCIDA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, huyendo del sitio del suceso”.

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada E.M.L.S., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, en contra del ciudadano D.J.M.R. apodado “EL DUGLITA, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en S.A., calle el Estadio, casa s/n, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.424.067, hijo de Á.R.M.M., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente).

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano D.J.M.R., se subsume en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente), y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado cometió el hecho que se le imputa.

Los hechos narrados por el titular de la acción penal, con la argumentación anterior, constituyen el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente), demostrado tal ilícito con los siguientes elementos probatorios:

De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de prueba, que han sido obtenidos lícitamente y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlas pertinentes, necesarias y útiles a los efectos del esciarecimientos de la verdad y del hecho imputado al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MOLlNA ROSALES, ya identificado, los siguientes:

EXPERTOS:

Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 Y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:¬

  1. - Declaración de la Doctora N.U.d.P., Experto Profesional Especialista 11, Anapatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 17-06-2007, al cadáver del adolescente: F.D.T.P.. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la deposición del experto que realizó el protocolo de autopsia del adolescente hoy occiso, y es necesaria a los fines de acreditar que la causa de la muerte del mismo.

    ¬2. Declaración del Experto, Detectives ELlANA COLINA Y ARISLEIDA STRUVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 261, de fecha 29-08-2007, a los fines de determinar las características del proyectil incriminado, extraído del cadáver de la persona que respondía al nombre de F.D.T.P.. e identificados con el n° de Autopsia 9700-169-301, de fecha 17-06¬-07.

  2. Declaración del Experto Lcdo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, adminiculada a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA

    N°-9700-135-DT -0864, de fecha 25-05-2007, suscrita por los, donde deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas:.. ..." PERIT ACION MET ADOLOGIA ANALíTICA COMPARADA CON LOS

    PA TRONESRESPECTIVOS. Un (01) segmento de una sustancia de color pardo rojizo, indicando como colectado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de: F.D.T.P.. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

  3. Declaración del Experto Lcdo. WILLlAN R.E.E. I y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda, adminiculada a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°-9700-135-DT-0873, de fecha 25-05-2007, a las siguientes: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALÓN, tipo JENS, confeccionado en fibras naturales de color negro, con etiquetas identificativa donde se lee: LEVI'S, talla 32, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

    INSPECCIONES

    Se promueven como pruebas de inspecciones a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:

    1. Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe R.H., Inspector C.A., Detectives C.B. y FERNANDO AL V AREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, adminiculada a la INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA N° 1046, de fecha 08 de junio del año 2007, en el sitio del suceso, y necesaria a los fines de determinar las características del sitio del suceso.

    2. Declaración de los Funcionarios Detective A.C. y el Agente de Investigación 1. R.P., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, adminiculada a la INSPECCION TECNICA y levantamiento del cadáver N° 585, de fecha 29-05-07, siendo necesaria a los fines de determinar el lugar donde se practico el Levantamiento del cadáver, dejándose constancia de las características del sitio del levantamiento del Cadáver (Morgue), de las características fisiológicas de la victima, de las heridas que presentaba, la identificación del occiso.

    TESTIMONIALES:

    ¬Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

  4. Declaración del ciudadano TERAN F.A., Venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 40 años de edad, nacido el 06-08-66, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Tres de Febrero, calle San Isidro, casa sin numero Municipio la Ceiba Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.316.159, siendo pertinente en virtud de que es el representante legal de la victima, que denuncia ante el órgano investigador los autores del hecho punible, señalando los testigos presénciales del hecho, por ende su pertinencia a los fines de que aclare al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los testigos que estuvieron presentes en los hechos.

  5. Declaración del ciudadano J.C.F.R., natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 21 años de edad" fecha de nacimiento 07-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la casa s/n, sector las Rurales, Tres de Febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, portador de la cedula de identidad numero V¬25.303.599, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las ircunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente.

  6. Declaración del ciudadano DUQUE G.C.A., Venezolano, natural de la Grita Edo. Táchira, de 48 años de edad, nacido el 18-11-58, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico (Sub Comisario de T.T.), residenciado en la avenida 12 esquina calle 9, edificio JR, piso 1, apartamento numero 3, de esta ciudad, teléfono 0271¬4154341, portador de la cedula de identidad V- 4.093.970, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy occiso.

  7. Declaración del ciudadano S.V.J.L., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido el 17-06-69, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Parque Sur uno (01), casa numero 05, sector las Delicias, Municipio Valera Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V- 10.037.302, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy occiso.

  8. Declaración del ciudadano G.C.S.

    MAIRA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/05/86, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Tres de Febrero, Urbanización J.L., cuarta calle, casa sin numero, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad numero V-18.376.374, siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy OCCISO.

  9. Declaración del ciudadano MONTILLA YOANDRY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de El Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo de 15 años de edad, nacido en fecha 17-05-92, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle Principal de la Urbanización J.L., casa s/n, El Tres de Febrero Municipio La Ceiba, Edo. Trujillo, no ha cedulado. Siendo pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y necesario a los fines de que aclare al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los autores del hecho delictivo y la forma brutal en la que se le cerceno el derecho a la vida al adolescente, así como también deponga sobre la ayuda que presto al trasladar al hoy OCCISO.

    DOCUMENTALE S

    Se promueven como prueba documental a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 339 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

  10. -CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 28-05-2007, suscrita por la Dra. N.U., Responsable de la Certificación, siendo pertinente por señalar la Causa de la Muerte y necesario por determinar la identificación del occiso, la causa de la muerte, emanada del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas.

  11. - FOTOGRAFIAS. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la fotografía del adolescente occiso, y las características físicas de las personas que estaban el día de los hechos en compañía del occiso, es necesaria a los fines de poder exhibir a los jueces que tengan conocimiento en el juicio oral y publico, de manera directa y cumplimiento con el principio de inmediación, como era en vida el adolescente al que le fue arrebatada su vida.

    INSPECCION

    Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

    1- INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA N° 1046, de fecha 08-08¬-2007, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe R.H., Inspector C.A., Detectives C.B. y F.A., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, siendo pertinente al practicarse en el sitio del suceso, y necesaria porque señala las características del sitio del suceso.

    2- INSPECCION TECNICA y Levantamiento del cadáver N° 585, suscrita por los funcionarios Detective A.C. y el Agente de Investigación 1. R.P., adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Valera, de fecha 29-05-07, siendo necesaria a los fines de determinar el lugar donde se practico el Levantamiento del cadáver, dejándose constancia de las características del sitio del levantamiento del Cadáver (Morgue), de las características fisiológicas de la victima, de las heridas que presentaba, la identificación del occiso.

    3- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha, 17-06-2007, suscrito por la Doctora N.U.d.P., Experto Profesional Especialista 11, Anapatologo Forense. Pertinente al serie practicado al adolescente: F.D.T.P., Y necesario a los fines de determinar las características fisonómicas del imputado, su identificación, el examen interno y la causa de la muerte.

    4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 261, de fecha 29-08-2007, suscrita por los Detectives ELlANA COLINA Y ARISLEIDA STRUVE, a los plomos suministrados al cadáver de la victima.

    5- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°-9700-135-DT-0864, de fecha 25¬05-2007, suscrita por el Experto Ledo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. 1, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

    6- EXPERTICIA HEMA TOLÓGICA N°-9700-135-DT -0873, de fecha 25-05¬2007, suscrita por el Experto Ledo. WILLlAN R.E.E. I Y Lcda. YORAL YS F.E.P. I, adscrito adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Ciudad Ojeda. A los fines de determinar las características del objeto sometido a peritación (prendas de vestir del occiso), gasa impregnada de sangre del occiso, el grupo sanguíneo.

    NO ADMISION DE HECHOS:

    Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no declarar”.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, lo pertinente es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano D.J.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en S.A., calle el Estadio, casa s/n, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.424.067, hijo de Á.R.M.M., quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo”., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente), por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada E.L., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, en contra de los ciudadanos: D.J.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en S.A., calle el Estadio, casa s/n, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.424.067, hijo de Á.R.M.M., quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo”., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente), EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público; EN TERCER: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano D.J.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en S.A., calle el Estadio, casa s/n, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.424.067, hijo de Á.R.M.M., quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo”., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código penal en agravio de F.D.T.P., (adolescente). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente. Se ACUERDA sustituir la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, por medida cautelar establecida en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 consistente en presentaciones cada 8 días ante el Tribunal y prohibición de salida del estado. Regístrese y Publíquese la presente decisión.-

La Juez de Control Temporal N° 5,

Sarelys A.L.S.

Alba M. Mavarez

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