Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoOrden De Aprehension

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 01 de Agosto de 2012

Años: 201° y 152°

ORDEN DE APREHNSION

ASUNTO KP01-P-2012-011070

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogado: A.E.A.M. actuando con el carácter de Fiscal décimo auxiliar de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra de los ciudadanos: D.L.M.G. titular de la cedula V-17.229.464, 2) F.J.V.N. tiutlra de la cedula V-20.020.169 , 3-)Jande F.A.P. de la cedula V-24.549.477 quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal , para el primero de los nombrado ; y para los ciudadanos F.J.V.N.J.F.A.P., por la presunta comsion del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º codigo penal en prejuicio del ciudadano MONSALVE REGALADO J.J.

Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

Hechos

Se recibieron por ante este despacho trascripción de novedades de fecha 10-07-2011, suscrita por funcionarios adscrito al cicpc San Juan- Lara, donde dejan constancia que se presento la ciudadana Sarhy C.M.R., titular de la cedula V-16.530.538, informando el ingreso al hospital del seguro social doctor p.O. en fecha 18-06-2011, donde su hermano MONSALVE REGALADO J.J., C.I 17.627.788, representado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por armas de fuego a nivel del brazo y acostado derecho, procedente del barrio Sana Isabel, calle 3 con carrera 5, vía publica, Barquisimeto , estado Lara , dándole mismo recibió un disparo luego de haber discutido con un sujeto de nombre Félix, falleciendo dicho ciudadano el día de hoy en el referido nocosomio.

Luego los funcionarios adscrito al CICPC San J.L., en las diligencia de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho manifiestan que las persona que le dio muerteal hoy occiso Monsalve Regalado J.J., es el ciudadano D.L.M.G. identificado plenamente, quien estando en compañía de los ciudadanos F.J.V.N. u Jande F.A.P., saco u arma de fuego y cuando el hoy occiso sale corriendo este le dispara por la espalda accionándole herida de que le producen la muerte

Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadanos: D.L.M.G. titular de la cedula V-17.229.464, 2) F.J.V.N. tiutlra de la cedula V-20.020.169 , 3-)Jande F.A.P. de la cedula V-24.549.477,quien se encuentran incurso en los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal , para el primero de los nombrado ; y para los ciudadanos F.J.V.N.J.F.A.P., por la presunta comsion del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º codigo penal en prejuicio del ciudadano MONSALVE REGALADO J.J.

Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado L.d.O. a los Organismo de seguridad del estado

ABG O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR