Decisión nº 3C-1069-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA: 3C 1069-06

FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: COLECTIVOS BRIPAZ

VICITMA: ALCALDIA PLAZA

CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL

LOS HECHOS

Corresponde a este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 1999, formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lo(s) Ciudadano(s) COLECTIVOS BRIPAZ, en perjuicio de la Victima ALCALDIA PLAZA por la comisión del delito de CONTRA DE LA PROPIEDAD, fundamentándose artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuíserle al imputado”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento

.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida COLECTIVOS BRIPAZ, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida COLECTIVOS BRIPAZ, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.

DRA. N.T.Y.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-1069-07

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