Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000296

ASUNTO : NP01-D-2010-000296

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA Y DEJANDO SIN EFECTO LA

ORDEN DE CPATURA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA L.A. Por UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previstos y sancionados 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del mencionado código, cometido en perjuicio del ciudadano WOGARD HERNANYS R.F.. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir por el Tribunal Primero de Juicio Sección adolescente en fecha 09 de Febrero de 2011, y en fecha 15/1272011 se le ejecutó su sanción, siendo impuesto en fecha 14/02/2012, comenzando a cumplir la medida en esa misma fecha, y como quiera que en el momento de dictar sentencia no se determinó la manera de cumplimiento de dichas sanciones, este Tribunal considera que lo procedente es que el joven cumpla con las mismas de manera SIMULTANEA.

En fecha 08/102012 SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura, por cuanto la ciudadana Juez L.L.A., se entrevistó con la Licenciada Erika Lara, encargada del Departamento de Servicio Social, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del sancionado L.E.S., quien manifestó que el joven realizó su última presentación en fecha 06/08/2012, no teniendo conocimiento de su incumplimiento; Asimismo aportó dos números telefónicos pertenecientes al sancionado los cuales son 0424-9719383 y 0424-9072452, realizando este Tribunal las llamadas respectivas, siendo infructuosa las mismas, ya que dichos números telefónicos, no están disponibles.

Ahora bien, se observa que en fecha 02/11/2012 se recibió escrito presentado por la Licenciada Erika Lara, quien consignó igualmente C.d.T.d.J. y control de presentaciones, en el cual se evidencia que el sancionado ha cumplido con sus presentaciones realizando su última presentación en fecha 23/10/2012, es por ello que considera procedente este Tribunal dejar sin efecto las ordenes de captura.

En consecuencia se observa que el joven ha cumplido con la medida de L.A. OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En relación a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el joven ha cumplido igualmente OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. En consecuencia se REVISA Y SE MANTIENE LAS MEDIDAS IMPUESTAS, a los fines de que reciba las orientaciones y supervisiones necesarias, y continué con el objetivo de esta fase de ejecución, como es la reinserción del joven a su familia y la sociedad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE las Medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida de L.A. OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En relación a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el joven ha cumplido igualmente OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013. Impóngase al sancionado. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Servicio Social. Líbrense los oficios a los diferentes cuerpos policiales. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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