Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002570

ASUNTO : BP01-P-2006-002570

Vista la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana S.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.232.597, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 17-04-06, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana S.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.232.597, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa CURSANTE ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que un sujeto apodado el coco, la ha buscado con un arma y como no la encontró en su casa, le quemó el rancho.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en Mallorquín, Nro. 03, Sector A.J. deS., Calle Colón, Casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana de la ciudadana S.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.232.597. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, , a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04,

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.

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