Decisión nº 2C-1072-07 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

IMPUTADO: Z.A.Y., venezolano, de 18 años de edad en la actualidad, soltero, de oficio obrero, residenciado en Merecure, vía Higuerote, quebrada seca, casa sin número, Higuerote del Estado Miranda.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

DEFENSOR: Dr (Público de adolescentes)

LOS HECHOS

En fecha 08 de diciembre de 2007, funcionarios de la policía del Estado Miranda se encontraban realizando patrullaje vehicular por el barrio las Clavellinas , logrando avistar a un joven que se desplazaba a pie por el referido sector y quien al avistar la comisión policial tomó una actitud esquiva frente a la misma por lo cual se le realizó inspección corporal y se le incautó al mismo entre la pretina del pantalón y la cintura un arma de fabricación casera denominada chopo y en su interior un cartucho calibre 9 mm sin percutir.

En fecha 09 de noviembre de 2007 fue presentado el joven ante el tribunal de control No. 2 y en dicha audiencia, el juzgado admitió la calificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público, al considerar que podríamos estar en presencia de la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO e impuso la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA.

En fecha 13 de febrero de 2008 la vindicta Pública presentó sendo escrito de sobreseimiento provisional a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud de que no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la participación del adolescente como autor o partícipe del hecho punible imputado por la fiscalía, no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, ante lo cual, debe ser sobreseído la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal penal.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”

Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal podrá el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que sería totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurídica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.

La representación fiscal como titular de la acción penal y representante del Estado Venezolano, está obligado a ejercer la acción penal. Debe investigar como parte de buena fe, tanto los elementos que inculpen al adolescente como los elementos que lo exculpen de los mismos.

La búsqueda de la verdad consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es uno de los principios rectores en nuestra materia penal, es decir que la fiscalía tiene que investigar todos los hechos punibles a objeto de establecer la responsabilidad penal de los mismos y la reparación social del daño causado.

Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

…4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

En el caso en estudio, no contamos con elementos suficientes que indiquen la participación del adolescente en el hecho punible, elementos estos indispensables para que se pueda corroborar la presencia del hecho punible y la responsabilidad del adolescente en el mismo. No posee pues la representación fiscal elementos para fundamentar el enjuiciamiento de las imputadas tal y como consagra el artículo 318 en su ordinal cuarto, procede el sobreseimiento cuando no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto hasta la presente fecha, la representación fiscal no tiene medios de prueba suficientes para la presentación de una acusación, y evidenciando este Juzgado que ni siquiera constan elementos suficientes dentro de las propias actas procesales que indiquen que dicho hecho punible puede serle atribuido al adolescente que nos ocupa, cuando ni siquiera existen testigos del procedimiento efectuado, es por lo que es forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DECRETAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente, Z.A.Y., ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Z.A.Y., venezolano, de 18 años de edad en la actualidad, soltero, de oficio obrero, residenciado en Merecure, vía Higuerote, quebrada seca, casa sin número, Higuerote del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “E” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación.-

Regístrese, publíquese y Diarícese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a los diez y siete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). 198ª y 149ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg E.V. PRADO

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg E.V. PRADO.

ACT N° 2C-1072-07

MTSO/Mtso

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