Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Por Homologacion Acuerdo Reparatori

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 1 de abril de 2011

Años 200° y 152°

N°_________

1C-4367-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: M.J.C.E.

DEFENSORA: Abg. M.G.

ACUSADORA:

Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Simara López

VICTIMA: A.M.

DELITO: Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

MOTIVO: Sobreseimiento por acuerdo reparatorio

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano M.J.C.E., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, nacido el 19-10-1973, Cl Nº V-11.398.904, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 11, entre calle 18 y 19, casa Nº 1838, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.M., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano M.J.C.E., narrando en la audiencia, que:” El día domingo 09 de febrero de 2009, a las 04:00, de la tarde ocurre un accidente de transito Jipo Colisión entre vehículos con lesionados (01) ,ocurrido en (a calle principal de la Colonia Alta Guanare estado Portuguesa , este accidente se produce cuando el vehículo Nº 1 CAMIÓN CARGA, PLACAS : 891.5AM, MARCA: FORD, MODELO :f-350 4X4, TIPO CHOSIS, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007,el cual era conducido M.J.C.E., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, nacido el 19-10-1973, Cl N° V-11.398.904, residenciado en el barrio El Cementerio, carrera 11, entre calle 18 y 19, casa N° 1838, Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual circulaba por la calle Principal de la Colonia entro en Colisión con el vehículo Nº 2 que circulaba por la misma calle en sentido, sur-Norte, resultado lesionado el adolescente A.D.R.M. de 15 años de edad, el cual presento trastornos generalizados , cicatriz de herida del mentón ,fractura completa desplazada a nivel del tercio dista/ del radío izquierdo (estudio radiológico debidamente fecíiado e identificado, fue intervenido quirúrgicamente relacionado, reducción cruenta y estabilizadores con kirschner y tutor externo, tiempo de curación 2 meses salvo complicaciones”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. -ACTA POLICIAL , 09 de febrero de 2009, suscrito por el funcionario C/1RO Y.J.H.B. (TT) 5384 adscrito al puesto de transito terrestre de Guanare N° 54 , dejando constancia de la siguiente diligencia : 09 de febrero de 2009,siendo aproximadamente las 4:30 p.m. fui comisionado para que me trasladara al Hospital M.O. deG. , al llegar el medico de guardia me entrego diagnósticos y datos de la persona lesionad en accidente de transito , tipo Colisión entre vehículos con lesionados (01) .ocurrido en la calle principal de la Colonia Alta Guanare estado Portuguesa.

  2. - CROQUIS DEL ACCIDENTE, 09 de febrero de 2009 .suscrito por el funcionario C/1RO Y.J.H.B. (TT) 5384 adscrito al puesto de transito terrestre de Guanare N° 54 .dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos , dibujando el área demostrativa del accidente no dibujando los vehículos involucrados por haber sido removidos de su posición final.

  3. -REPORTE DEL ACCIDENTE 09 de febrero de 2009, suscrito por el funcionario C/1RO Y.J.H.B. (TT) 5384,donde deja constancia del tipo de accidente(Colisión entre vehículos con lesionados (01)) fecha y hora del accidente, hora de la actuación, modalidad del accidente, dato del vehículo único y datos del conductor.

  4. - GRÁFICAS, fotografías del vehículo involucrado donde se observa los daños causados y el lugar del hecho.

  5. -EXAMEN MEDICO LEGAL , de fecha 13-03 - 2009 , N° 9700-160-115,suscrita por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare practicada al adolescente: A.D.R.M. de 15 años de edad el cual arrojo como resultado lo siguiente y deja constancia de lo siguiente: se valoro adolescente masculino de 15 años de edad quienquien sufrió accidente vial, el cual presento TRASTORNOS GENERALIZADOS , CICATRIZ DE HERIDA DEL MENTÓN .FRACTURA COMPLETA DESPLAZADA A NIVEL DEL TERCIO DISTAL DEL RADIO IZQUIERDO (ESTUDIO RADIOLÓGICO DEBIDAMENTE FECHADO E IDENTIFICADO, FUE INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE RELACIONADO, REDUCCIÓN CRUENTA Y ESTABILIZADORES CON KIRSCHNER Y TUTOR EXTERNO, TIEMPO DE CURACIÓN 2 MESES SALVO COMPLICACIONES .

  6. -ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la Registradora Abg. M.R.M. del registro Principal de la Ciudad de Guanare , dejando constancia que el día 18 de octubre nació A.D.R.M. hijo de J.M.M.V. del Rosario .

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo de 2009, ante el Cuerpo de T.T. Nº 54, de la adolescente A.D.C.H.L. la cual manifestó lo siguiente : "El día 08-02-2009 a eso de las 11:30 de la mañana, yo iba hacia la quebrada de la Virgen en una bicicleta y el camión venia subiendo por la colina y me quito la derecha y me choco y me dejo allí tirado.

  8. -ACTA DE AVALUÓ de fecha 19-02-09, suscrita por el experto J.V.R.A. , miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Transito N° 5402, donde se hace constar los datos del vehículo N° 2 , especificando propietario y conductor, los daños causados al vehículo producto del accidente.

  9. -ACTA DE AVALUÓ de fecha 09-02-09, suscrita por el experto J.V.R.A. , miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Transito N° 4838, donde se hace constar los datos del vehículo N° 1 , especificando propietario y conductor, los daños causados al vehículo producto del accidente.

  10. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 09 de febrero del 2009, realizada por el Cabo 1ro (TT) 5398, G.J.Q., vehículo de la siguiente : vehículo N° 1 CAMIÓN CARGA, PLACAS : 891.5AM, MARCA: FORD, MODELO :f-350 4X4, TIPO CHOSIS, COLOR: BLANCO, AÑO de donde se concluye que: Serial de carrocería N° HZ604234704 ES original; Serial del motor ubicado en el block se encuentra en estado original; No presento solicitud en el sistema de información policial.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

    Expertos

  11. - Dr. F.B.V., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias médicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó al adolescente A.D.R.M. de 15 años de edad en el presente proceso y emitió el diagnostico de dicha evaluación.

  12. - J.V.R., experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y trasporte terrestre, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto se trata del dicho del experto que realizo la experticia del vehículos involucrados en el accidente, determinando los daños sufridos al mismos al momento de ocurrir el hecho.

    Funcionarios

  13. - C/1RO Y.J.H.B. (TT) 5384 adscrito al puesto de transito terrestre de Guanare N° 54, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra el lugar el modo circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

    Victima

  14. - A.D.R.M., de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.780.093, residenciado en la Urbanización S.B. 2da calle casa N° 840 Biscucuy Estado portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario porque es testigo de los hechos y por consiguiente tiene conocimientos de la circunstancia de modo, tiempo y lugar y puede reconocer al imputado.

    Documentales

  15. - ACTA POLICIAL, 09 de febrero de 2009, suscrito por el funcionario C/1RO Y.J.H.B. (TT) 5384 adscrito al puesto de transito terrestre de Guanare Nº 54, donde consta el modo, tiempo y lugar de los hechos. 8.-

  16. - ACTA DE AVALUÓ de fecha 19-02-09, suscrita por el experto J.V.R.A., miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Transito N° 5402, donde se hace constar los datos del vehículo N° 2 , especificando propietario y conductor, los daños causados al vehículo .

  17. -ACTA DE AVALUÓ de fecha 09-02-09, suscrita por el experto J.V.R.A., miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Transito N° 4838, donde se hace consta1" los datos del vehículo N° 1 y los daños sufridos por este.

  18. - ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente A.D.R.M. de 15 años, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad del adolescente al momento de ocurrir el hecho.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano M.J.C., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Pública M.G., en la audiencia argumentó que dada la calificación jurídica atribuida a los hechos su representado le había manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima por lo que solicitaba se impusiera de dicha forma alternativa a la prosecución del proceso.

En este estado el Representante de la víctima A. delR.B. nada manifestó.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano M.J.C.E., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, nacido el 19-10-1973, Cl Nº V-11.398.904, residenciado en el barrio El Cementerio, carrera 11, entre calle 18 y 19, casa Nº 1838, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.M..

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los expertos, funcionarios y testigos presénciales así como la víctima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano M.J.C.E., quien manifestó. "Admito los hechos a fines de que se proceda al acuerdo reparatorio y ofrezco como reparación el pago de la cantidad de siete mil setecientos cuarenta bolívares (Bs. 7740,00) correspondientes al pago de los gastos de la intervención quirúrgica de la victima y que entrego en este acto", ocasión en que se le cedió el derecho de palabra al representante legal de la victima quien manifestó: “no me opongo al acuerdo reparatorio, el señor Martín siempre estuvo pendiente de mi hijo y de ayudar con los gastos médicos". Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna en el acuerdo celebrado, por lo que visto la conciliación al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado M.J.C.E. y el representante legal de la victima A. delR.B. y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Imputado M.J.C.E., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, nacido el 19-10-1973, Cl Nº V-11.398.904, residenciado en el barrio El Cementerio, carrera 11, entre calle 18 y 19, casa Nº 1838, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.M., de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y en consecuencia cesa la medida de restrictiva de libertad a que se encontraba sometido el imputado. .

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero

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