Decisión nº PJ0392016000492 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000491

ASUNTO : PP11-D-2016-000491

Recibido como ha sido actuaciones principales del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de la Declinatoria de competencia de conformidad con los artículos 66, 71 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido aceptada por este Tribunal de conformidad con lo estipulado con el articulo 81, eisudem; por lo que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, de forma oral hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA, establecido en el articulo 259, en su segundo párrafo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA, establecido en el articulo 259, en su segundo párrafo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, a lo que manifestó lo siguiente “…bueno, sabe que eso fue cuando tenia catorce o quince mi hermana que era donde mi abuelo que había primo pero yo nunca tuve nada con ella que si penetrarla solo tocarla, no se que paso, de ahí mas nunca se que paso, yo me fui para el campo, creí y trabaje, eso fue hace tiempo, vengo y dicen que yo la penetre y yo nunca me he quedado solo con ella siempre se la pasa con mi mama…” Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico 1) ¿Cuándo inicias dice que fue cuando yo tenia catorce o quince años, será que puedes explicarnos a que te refieres con eso fue? Respondió: Porque en ese tiempo yo estaba donde mi abuelo, yo no me acuerdo muchos, estaba jugando los primos míos y yo, pero nunca abusamos de ella, así como dice que la agarramos a juro y le quitamos la ropa. 2) ¿Quiénes estaban en ese momento? Respondió: No, no me acuerdo quienes eran los que estaban allí. 3) ¿Qué fue lo que paso? Respondió: Nada, pues nosotros estábamos ahí primero, no me acuerdo quienes estábamos y llego ella con mi mama, de ahí no la agarraron a ella, no paso nada, supuestamente que la agarraron ajuro, además es mi hermana, y ella me hablaba y tampoco me la pasaba con mi mama por eso, porque ella se pone brava porque cuando mama de daba planta se ponía brava, por eso siempre he vivido con mi papa. 4) ¿en esa época de 14 o 15 años vivías con su abuelo? Respondió: No, yo siempre visitaba a mi abuelo, solo visita siempre he vivido con mi papa. 5) ¿esas visitas eran diarias, semanales, mensuales? Respondió: Una vez a la cuaresma, cuando estaba chiquito ni me acuerdo cuando iba. 6) ¿Cuándo iba a casa de su abuelo quienes estaban allí, habían muchos niños, adolescentes o adulto? Respondió: Vivian todas mis tías y mis primos, todos nos reuníamos allí a jugar, todos mis primos. 7) ¿puedes decir los nombres de tus primos? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA el que están acusando, y habían mas niños pero no se como se llaman porque son vecinos porque el patio era grande y jugábamos béisbol. 8) ¿es abuelo por parte de papa o mama? De mama. Es todo. A continuación se le cede el derecho de preguntas a la Defensa Privada: 1) ¿en el momento que tu dices que estaban todos los primos y como dicen los hechos, no llego ningún adulto? Respondió: Habían muchas tías, pero si habían adulto, siempre hay adulto nunca se queda sola la casa. 2) ¿Cuándo jugaban si alguno salía llorando, los adultos estaban pendiente de esa situación? Respondió: Claro. Si hasta yo mismo cuando lloraba corría, mi abuelo estaba pendiente de una vez, mi abuela, mis tías, todos. 3) ¿quisiera saber si tu a los catorce años ya habías desarrollado y tenias un miembro grueso? Respondió: No, y mi miembro siempre ha sido grueso. Es todo. Acto seguido la Juez realiza las siguientes preguntas: 1) ¿ cuando iniciaste tu declaración dijiste que eso paso, y también dijiste que la habías tocado? Respondió: Me refiero a Que yo la toque, dice que la agarramos pero no ese día no fue, ese día estábamos todos y yo la toque pero no le toque la ropa, pero no fue a quitarle la ropa, la toque hermana, le toque las manos, pero no fue para agarrarle las nalgas nunca le quite la ropa ni nada. 2) ¿Por qué dices que se pone brava cuando tu mama te da plata? Respondió: Ella me habla, pero como mi mama siempre me da a mi como el toñeco, pero se pone celosa, pero mi mama tiene que darme escondido de ella, porque ella sabe que se pone brava, todavía ahorita y cuando vengo del campo el lunes, llegue a visitar a mi mama, la abrace y llega el hombre mi mama y me pidió plata y yo le día de ahí ellas se fue y yo me fui también, ella me miraba mal, es porque le preste plata a su papa, se lo di para que compraran harina. 3) ¿quien es moisés y desde cuando no lo ves y el estaba al momento del hecho? Respondió: Un primo, y hace mucho que no lo veo, en ese momento el estaba conmigo. Es todo.

La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado F.J.G.H., manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa técnica escuchando lo narrado y la situación que se presenta y después de un breve estudio a las actas considera que rechaza y niega en toda forma legal la imputación en virtud del delito de violación tipificado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, hay sentencias jurisprudenciales que si existen suficientes elementos se puede dar la detención, para la edad que tuvo en ese momento, tuvo que haber tenido algún signo y no los presenta, no presenta heridas antiguas, es raro porque si presenta actividad sexual con una persona que ya una persona a los 14 años tuvo que haber tenido cicatrizamiento, no hay ni siquiera desgarramiento, la niña se contradice porque dice que fue penetrada vaginalmente y analmente la niña puedo estar asustada y haber dicho otra cosa por presión por los funcionarios, porque ya había una declaración, se debe investigar un porco mas porque solo hay la declaración de la niña y dos experticias una donde se habla de laceraciones pero no dice si hubo penetración es difícil asumir como un hecho cierto de hecho mi patrocinado dice que siempre han estado presente representantes una niña de cinco años llora y lo dice, no es posible que a estas alturas lo diga, no es posible que nadie se haya dado cuenta de los representantes, ahora bien con respecto a la privativa de libertad, este señor es trabajados y por ser primario, y se podría hablar de actos lascivos y además hay otra persona involucrada y por eso cuando hice la pregunta una persona cuando tiene relaciones tiene que dejar rastros, ahí aparece que hay borramiento hay estudios donde establecen que hay personas que no nacen con el ano con sus estrías, y se puede dar el caso de que esa niña no hay sido ultrajada y solicito una medida menos gravosa que no sea privativa de libertad, es todo…”.

DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

  1. - DENUNCIA COMUN CAUSA: K-16-0058-03030-4 DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ACARIGUA, MARTES 25 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 03;00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA , quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268, del Código Orgánico Procesal Penal, 80, 85 y 87, de la Ley Organica de la Protección del N.N. y Adolescente, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer 24/10/2016, siendo las 03:20 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba en mi salón de clases, fui abordada por una de mis alumnas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA quién me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que desde que ella tenía cinco (05) años de edad estaba siendo abusada sexualmente por su hermano mayor, ante tal situación procedí a hablar con IDENTIDAD OMITIDA, quién me confirmó lo expuesto por IDENTIDAD OMITIDA, me dijo cosas como que su hermano la ha violado desde que ella tiene cinco (05)años de edad, incluso en una oportunidad la encerró en un cuarto y él con su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA la penetraron vaginal y anal, que ella cuando él llega a su casa se encierra en uno de los cuartos con su otro hermano de seis (06) años de edad porque ella cree que él le va hacer lo mismo a su hermanito. Por tal motivo la Dirección a la cual representó y yo nos encontramos en la sede de esta policía colocando la respectiva denuncia”. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar. hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Bueno ayer 24/10/20 16. en horas de la tarde fue que me entere de lo que está viviendo IDENTIDAD OMITIDA, en momentos cuando me encontraba en el salón de IDENTIDAD OMITIDA, y ella me dijo que los abusos sexuales han ocurrido en la casa de su abuela, cuando la mamá la deja allá para que la abuela la cuide, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le ponía pornografía y después abusaba de ella” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su alumna la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se encontraba presentes para el momento que la niña IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó del abuso sexual por parte de su hermano? CONTESTO: “Si, su amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA.” CUARTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la niña de nombre EMELY IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Sé que vive en OMITIDA, QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, como es la actitud de la niña IDENTIDAD OMITIDA, dentro del ámbito escolar” CONTESTO: “Ella es una buena estudiante, pero en ocasiones tiene actitud agresiva” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente la niña IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No ella se comportaba normal” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento puede ser ubicado los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún momento los ciudadanos en mención lograron golpear a la niña en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, me comento que la agarraban por los brazos fuerte” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar alqo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo. TERMIN Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

  2. - ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA MARTES 25 OCTUBRE DEL AÑO 2016. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective OLISMAR MÁRQUEZ, adscrita a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de a Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-16- 0058-03030, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos En La Ley Orgánica Para La Protección Del Niñn, Niña Y Adolescente, se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA: en representación de la infante: IDENTIDAD OMITIDA quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone “Momento en que me encontraba en casa de mi abuelo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto mi hermano y mi primo de nombres IDENTIDAD OMITIDA, me metieron para el cuarto de .mi abuelo, me agarraron fuertemente por los brazos y me quitaron la ropa, empezaron a tocarme por la nalgas, empezaron abusar sexualmente, por detrás, eso paso cuando tenía 05 años de edad, después de pasar los años, mi hermano volvió hacerme lo mismo en casa de mi mama, no dije nada por miedo a mi hermano ya que él me amenazaba con hacerme algo”. ACTO SEGUIDO LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: “NO SE LE REALIZARA PREGUNTAS A LA VICTIMA PORQUE NO T)’N LA CAPACIDAD DE DISCERNIR LAS RESPUESTAS.”

  3. -INSPECCIÓN ACARIGUA, MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2016.- En esta misma fecha, siendo las .06:30 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives S.G. y EUDYS VIVAS, adscritos a esta Seccional en: OMITIDA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio cerrado específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de mediana intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra circundada por una pared elabora en bloques frisadas y pintado de color morado, se visualiza una ventana elabora en tubos metal, de color blanco, como medio de acceso ostenta una puerta elabora en tubos de metal color blanco, tipo batiente, presenta como sistema de seguridad un mecanismo de asa y candado, una ves traspuesta la misma se visualiza su fachada, elaborada en bloques frisadas y pintado de color morado, se visualiza una ventana elabora en tubos metal y vidrio, de color blanco, tipo basculante, como medio de acceso ostenta una puerta elabora en metal y vidrio, color blanco, tipo batiente, una vez traspuesta la misma se observa un área de forma rectangular, con su calzada elaborada en cemento pulido, paredes elaborada en bloques frisadas y pintadas de color salmó, su techo conformado por láminas de zinc, la cual funge como sala y comedor, asimismo se observan mesa, muebles y demás enceres relacionados a su entorno, del lado derecho (vista al observador) se visualizan dos puertas elaboradas en madera color marrón, con su sistema de seguridad a base de cerradura, la cual al transponer la misma se observa un área que funge como habitación (dormitorio) , donde se observa enceres relacionados a su entorno tales como cama, televisor y demás enceres relacionado a su entorno, asimismo se observa un pasillo el cual conduce á un área de forma rectangular con su calzada elaborada en cemento pulido, paredes elaborada en bloques frisadas y pintadas de color verde, su techo conformado por láminas de zinc, la cual funge como cocina, al lado derecho (vista del observador) , se divisa un área de libre acceso, protegida por una cortina, elaborada en fibras naturales de color verde y blanco, la cual funge como dormitorio, donde se visualiza cama, escaparate y demás enceres relacionados a su entorno, asimismo se divisa una puerta elabora en metal de color blanco, tipo batiente, el cual conduce hacia el patio trasero de dicha vivienda. Se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna

  4. - INFORME PSICOLÓGICO ACTA PROCESAL N°: K-16-0058-03030. FECHA DEL ESTUDIO: 26-10-2016 Quien suscribe, Geralys De Armas C.I. N° V-20024622 psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Víctima, cumpliendo lo solicitado por la SUB-DELEGACION ACARIGUA y de acuerdo con los artículos 33 ordinal 3° y 73 ordina 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y los Artículos 32, 33 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, certifica esta Evaluación Psicológica practicada a: IDENTIDAD OMITIDA de 11 años en su condición de víctima. Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestida acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientada en 3 planos. Animo Ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente cuyo contenido es relativo al malestar que le produce la situación denunciada. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepcion. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. Sin patología mental activa. Con relación a los hechos refiere que denuncia a su hermano IDENTIDAD OMITIDA de 21 años y a su p.I.O. de 20 años aproximadamente, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Abuso Sexual) Vb. “ ellos me violaron cuando yo tenia 5 años, recuerdo que estaba en casa de mi abuelo en el barrio 5 de Diciembre y en la noche cuando mi mamá y mi hermanito que tenia 1 añito estaban dormidos, yo fui al cuarto de mi abuelo a pedirle papel pero el no estaba y ellos 2 me agarraron de los brazos me taparon la boca y los 2 me metieron el pipi por detrás, no recuerdo que me hayan dicho nada pero yo no le dije a mi mamá por miedo, yo estaba muy chiquita y me daba miedo, esa fue la única vez que mi primo abuso de mi pero mi hermano lo siguió haciendo, me lo hizo muchas veces, él no tiene un lugar fijo donde vivir y donde estuviéramos los 2 y nos dejaran solos el abusaba de mi, una vez mi mamá me llevo a casa de mi tía Sabina y él estaba allá, mi tía salió y nos quedamos nosotros y el abuso de mi, me hacia siempre o mismo, me lamia la totona y me metía el pipi por detrás, el me decía que me quitara la ropa o sino buscaba la correa y yo lo hacia, después que hacia eso me decía que me lavara para que nadie se diera cuenta, una vez también me metió el pipi por la totona, yo tenia miedo de contarle a mi mamá y a mi papá porque no sabia como iban a reaccionar, o si el me se guía haciendo eso peor, la ultima vez que él abuso de mi yo tenia 9 años y luego solo me ha tocado las nalgas y a veces la totona pero por encima de la ropa... yo me sentía ahogada y sentía que tenia que contarle a alguien, por eso se lo dije a mí mejor amiga IDENTIDAD OMITIDA y ella se asusto mucho y le contó a la maestra. . .ellos me hicieron mucho daño y quiero que estén en la cárcel pero no quiero ser una mala persona, mi mamá se siente muy mal por todo lo que esta pasando, yo no quiero q mi hermano pase por lo que yo pase, que sea dios el que diga que castigo va a recibir por lo que me hizo “. Por otra parte, IDENTIDAD OMITIDA, madre de la infante comenta, Vb.” Yo no sabia nada y me entere porque el lunes la directora de la escuela donde estudia mi hija fue a mi casa porque necesitaban hablar conmigo y ayer cuando fui a la reunión me contó que mi hija había dicho que su hermano había abusado de ella, ellos siempre se han tenido como celos pero nunca pensé que él fuera capaz de hacerle algo así... yo no note ningún cambio en ella y no vi nada raro en el tampoco, ella es muy buena estudiante y obediente... yo solo pido a dios que ayude a mi hijo, si es culpable que dios lo ayude a salir de eso, me siento culpable de lo que él es por no darle un lugar en mi vida “. Antecedentes: familia de origen aparentemente funcional. Abuelo paterno con problemas de alcoholismo, madre padeció cáncer, tío materno diabético, abuelo materno hipertenso, primo paterno murió tras sufrir infarto. Personales: la madre de la infante refiere que la misma no presenta problemas de salud en la actualidad. Para el momento de la evaluación se observa a infante afectiva y sensible aunque con posibilidades de defenderse ante presiones ambientales, sin embargo los test psicológicos aplicados arrojan como resultados ¡indicadores emocionales sugerentes de impaciencia, ansiedad, tristeza, dificultad en el contacto social y en sus relaciones interpersonales, temor a la violación, necesidad de apoyo y seguridad, percepción de situación estresante, desconfianza, tendencias agresivas, protección ante el ambiente por considerarlo amenazador, sentimientos de culpa e incertidumbre. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual.

  5. - “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció p4 ante este Despacho, la Funcionaria Detective STEPHANY GRAÑDA, CREDENCIAL 37.489, adscrita al Grupo de Trabajo de investigaciones de este Despacho, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artíc4los 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 340, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguaciones “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-l6—0058—03030, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica de Protección Para Niños Niñas y Adolescentes, me traslade en compañía de los Funcionarios, Inspector A.G. y Detective Eudys Vivas, unidad identificada, conjuntamente con la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas en actas anteriores por ser la parte denunciante y victima en la presente causa, hacia el OMITIDA, con la finalidad de realizar inspección técnica. Una ve allí la víctima nos señaló el lugar exacto donde sucedieron los hechos, procediendo el Funcionario Detective, Eudys Vivas, a realizar la respectiva Inspección Técnica, fijada la misma a las 06:30 horas de la tarde, posteriormente a niña, nos indica que el investigado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, frecuenta en un taller automotriz, ubicado en el OMITIDA, por lo que procedimos a trasladarnos a la dirección antes descrita, una vez estando alli, procedimos descender de dicha unidad, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, donde pudimos observar varias personas del sexo masculino, realizando labores de automotriz, dándoles una voz de alto, identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, le indicamos que si dentro del grupo, había un ciudadano de nombre Vicente, saliendo del mencionado grupo, una persona del sexo masculino, piel moreno, cabello color negro, contextura regular, estatura como de l,6b metros aproximadamente, quien se identificó de la manera siguiente; IDENTIDAD OMITIDA, siendo este el ciudadano requerido por la comisión, asimismo le impusimos el motivo de nuestra presencia, indicándole que de tener alguna sustancia u objeto ilícito adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias lo expusieran indicándonos que no poseía nada, motivo por el cual el Funcionario, Detective Eudys Vivas, procedió a realizarle una inspección, corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal nc ubicándole evidencia, de igual manera, dicho investigado aludió a la comisión actuante sin coacción alguna que efectivamente este desde hace muchos años ha abusado sexualmente de la víctima, asimismo le solicito información sobre el ciudadano M.O., acotando que este ciudadano vive en la ciudad de Menda Estado Menda, vista de tal situación se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito se procedió a practicar la aprehensión; basándonos según lo establecido de acuerdo con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, y de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, e imponerlos de sus Derechos y garantías constitucionales 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 07:00 horas de la noche. Seguidamente retornamos al Despacho, conjuntamente con el aprehendido, Una vez en esta Oficina, le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, acto seguido procedí verificar ante el Sistema de Investigación e Informador. Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados, el status legal del detenido, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos del detenido les corresponden, según enlace SAIME-CICPC, y que no presentan registro policiales ni solicitud alguna.

  6. - INFORME MEDICO FORENSE, suscrito por el Dr. O.P., Experto Profesional II Medico Forense sede Acarigua, de fecha OMITIDA, practicada a la niña IDENTIDAD OMITIDA.

    EXAMEN FISICO EXTERNO: para el momento de examen físico no hay lesiones físico externos que describir

    GINECOLOGICO:

    • Genitales externos: himen anular de bordes lisos bien definidos sin lesiones,

    • Ano – recta: maceración antigua con borramiento de pliegue anal,

    • Signo de actividad sexual anal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

  7. -Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día Domingo de fecha OMITIDA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, atendiendo a una denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.”, manifestando textualmente lo siguiente: “…Resulta ser que el día de ayer OMITIDA, siendo las 03:20 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba en mi salón de clases, fui abordada por una de mis alumnas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA quién me dijo que IDENTIDAD OMITIDAle había dicho que desde que ella tenía cinco (05) años de edad estaba siendo abusada sexualmente por su hermano mayor, ante tal situación procedí a hablar con IDENTIDAD OMITIDA, quién me confirmó lo expuesto por IDENTIDAD OMITIDA, me dijo cosas como que su hermano la ha violado desde que ella tiene cinco (05) años de edad, incluso en una oportunidad la encerró en un cuarto y él con su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA la penetraron vaginal y anal, que ella cuando él llega a su casa se encierra en uno de los cuartos con su otro hermano de seis (06) años de edad porque ella cree que él le va hacer lo mismo a su hermanito…” concatenada con el acta de denuncia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en representación de la infante: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como víctima en la presente causa, y expone textualmente lo siguiente: “…Momento en que me encontraba en casa de mi abuelo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en OMITIDA, cuando de pronto mi hermano y mi primo de nombres IDENTIDAD OMITIDA, me metieron para el cuarto de mi abuelo, me agarraron fuertemente por los brazos y me quitaron la ropa, empezaron a tocarme por la nalgas, empezaron abusar sexualmente, por detrás, eso paso cuando tenía 05 años de edad, después de pasar los años, mi hermano volvió hacerme lo mismo en casa de mi mama, no dije nada por miedo a mi hermano ya que él me amenazaba con hacerme algo…”

  8. - Que del acta de denuncia, se desprende que la niña victima denuncia a su hermano (adolescente legal imputado) como unos de los que la abusan sexualmente vía anal desde muchos años atrás, aproximadamente cuando ella tenia cinco (05) años.

  9. - Que del informe medico forense se evidencia que la Nina victima tiene actividad sexual anal, con borramiento de los pliegues anales. Coincidiendo con lo narrado por dicha niña en su denuncia.

  10. -Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente legal imputado.

  11. - Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente legal imputado, ya que actualmente tiene veintiún (21) años de edad, y la niña victima tiene once (11) años de edad, siendo que el hecho inicial ocurrió hace seis (06) años, lo que lleva restarle ese tiempo a la edad del imputados, se tiene que ocurrieron a los 16 o 17 años de edad del mismo, todo esto de conformidad con lo contenido en el articulo 79, del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente legal, es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA, establecido en el articulo 259, en su segundo párrafo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual es un delito perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente al adolescente legal imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente legal por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente legal, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente legal imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para la victima niña de 11 años de edad, quien es su hermana ha visto en varias veces amenazada su vida, bajo la intimidación y amenazas, siendo constreñida y violentada en su pudor e intimidad, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la niña victima y su representante legal (hermana y madre del adolescente legal imputado) constituyen un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directa de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan contra el Derecho a las buenas costumbres y el buen orden de las familias, sino también Contra el Derecho a la L.I. de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente legal que hacen presumir a quien juzga la participación del mismos en el hecho que inició por denuncia común la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y continuara su investigación la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente legal imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente legal en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente legal en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de éste a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente legal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por cuanto el mismo tiene veintiún (21) años de edad, con su posterior traslado al Centro de Coordinación Policial N° 02 Gral. J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADA establecido en el articulo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO

Se decreta adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADA establecido en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente legal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por cuanto el mismo tiene veintiún (21) años de edad, con su posterior traslado al Centro de Coordinación Policial N° 02 Gral. J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 31, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

MJAL/mjal.-

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