Decisión nº PJ0392016000491 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000085

ASUNTO : PP11-D-2014-000085

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico abogada Lid Lucena y el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogado C.C., en la causa signada con el N° PP11-D-2014-000085, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, Previsto en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de L.c.s. y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intenta la conciliación y propone la reparación integral del daño social causado. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso:” Siendo que el delito no amerita la Privación de L.c.s., es por lo que cada una de las partes ha manifestado la posibilidad de conciliar, acordando las siguientes obligaciones: 1) No cometer nuevos hechos delictivos. 2) Estudiar y/ o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia cada tres (03) meses 3) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de Seis (06) meses, conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses, solicitando al Tribunal que se homologue el acuerdo conciliatorio”. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. L.R. “…En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye Al adolescente es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público, y mi representado desea conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo ..”

Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la figura jurídica de la Conciliación y les impone del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 01, observando que los delito imputados no se encuentra previsto en el articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que no merece Privativa de L.C.S. y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo a las adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal.

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal al adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 21, de Febrero de 2014.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576, y 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

PRIMERO

Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:

a.- La Prohibición que tiene el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado de cometer hechos delictivos;

b.- Estudiar y/ o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia cada tres (03) meses;

c.- Someterse a la supervisión y orientación decretada por el Tribunal del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 566, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO

Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

TERCERO

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 21, de Febrero de 2014.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 31, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

MJAL/mjal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR