Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 19 de Febrero de 2008

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 24 de marzo 2007, en Audiencia de Presentación de Detenido, se le impuso al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal los Lunes de cada semana. En fecha 22 de noviembre de 2007 el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 26 de noviembre de 2007, se fijó un lapso de cinco (05) días de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 10 de diciembre de 2007, se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 07 de enero de 2008; en fecha 07 de enero de 2008, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 21 de enero de 2008; en fecha 21 de enero de 2008, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 06 de febrero de 2008; en fecha 06 de febrero de 2008 en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 19 de febrero de 2008; no compareciendo igualmente en el día de hoy (19/02/2008). Luego de realizada una revisión en la Pagina Web de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que su ultima presentación fue en fecha 11 de septiembre de 2007, tal como se refleja en planillas que anteceden.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Artículo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

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