Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoFlagrancia

AUDIENCIA PARA OÍR (CAPTURA)

AUDIENCIA PRELIMINAR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP N° 741-05

JUEZA: DRA. L.K.L.S.

FISCALÍA 116° DEL M.P.: DR. B.A.H.P.

ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PÚBLICA N° 10: DRA. V.R.

SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En el día de hoy, Martes tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, este Tribunal procede a realizar Audiencia para Oír al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez, DRA. L.K. LÜDERT SOTO, y la Secretaria, ABG. A.D.D.. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del ciudadano ABG. B.A.H.P., Fiscal Centésima Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputado de autos, debidamente asistido por la Abg. V.R., Defensora Pública N° 10. La ciudadana Juez concedió la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines que justifique sus incomparecencias e incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal y que conllevó a la declaratoria en rebeldía decretada por este Juzgado, siendo impuesto de los derechos y garantías que le asiste, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Yo un día vine a presentarme y bajando las escaleras me en encontré con el policía que me detuvo por este problema, me siguieron y me dieron un tiro en el brazo, yo estuve un año con ese problema porque me mandaron para una rehabilitación, mi mama tiene todas esas constancias y después de eso me fui a vivir fuera de Caracas. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.A.H., quien expuso:” Ciudadana Juez visto que el joven no ha justificado su incomparecencia al Tribunal solicito su detención de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo Solicito sea revocada la medida cautelar que le había sido impuesta, como eran presentaciones periódicas por ante el Tribunal, ya que tenemos la certeza, que el mismo no cumplirá con la misma, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que él no ha sido responsable con las presentaciones y no notificó al Tribunal que estaba fuera de Caracas. Es Todo”. Al serle concedida la palabra a la defensa Pública, ABG. V.R. manifestó lo siguiente: “Buenos días, solicito se ratifique la medida cautelar de presentación que le fue impuesta al adolescente en su debida oportunidad, ya que el mismo se vio muy mal del brazo lo que se le hizo imposible comparecer. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Escuchado el adolescente, no consigue esta sentenciadora motivo alguno que justifique el incumplimiento, ya que a los autos no consta que el mismo tuviera una lesión en un brazo, aunado a que han transcurrido mas de tres años desde el día que se le impuso la obligación de presentarse, razón por lo cual lo más ajustado a derecho, una vez revocada la citada medida de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código Orgánico P.P., aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley especial, según auto de fecha 12-01-2006, mediante el cual se declaró en rebeldía al adolescente de autos, es acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo señala el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Toma la palabra la Defensora Pública, quien expone:”Solicito ciudadana Juez realice la audiencia preliminar el día de hoy. Es Todo”. El Ministerio Público toma la palabra, quien expone: “No me opongo a la realización de la audiencia preliminar el día de hoy. Es Todo”. En consecuencia la ciudadana Juez fija el acto para este día y hora de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al joven adulto arriba nombrado, explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al joven adulto e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. En este sentido, le fue concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:”Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 07-11-05 y el cual riela a los folios 24 al 30 por el que acuso formalmente al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por los hechos ocurridos el día 29-01-05, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Departamento de Procedimientos Penales y Drogas de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, se encontraban en la sede de dicha Comisaría reciben un llamado de la Central de Operaciones Policiales, en donde son informados que debían trasladarse a la Unidad Educativa Nacional L.E., toda vez que habían grupos de estudiantes efectuando disturbios, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y una vez n el referido plantel avistaron a un grupo de estudiantes fomentando escándalo y lanzando pupitres desde la planta alta, asimismo avistaron que en el estacionamiento del plantel había un vehiculo calcinado, por lo que procedieron a dar la voz de alto a los estudiantes que fomentaban los disturbios y estos comenzaron a dispersarse en diferentes direcciones, logrando detener únicamente a tres de ellos, dos sujetos mayores de edad y al adolescente E.J.R.; en el lugar se entrevistaron con un ciudadano quien manifestó ser el director del Liceo, quien dijo ser y llamarse I.R.A.P., quien señaló a dos de los estudiantes retenidos como pertenecientes al plantel. PRUEBAS RECOGIDAS EN LA INVESTIGACIÓN: 1.-) Con el acta policial de aprehensión de fecha 26-01-05, suscrita por los funcionarios: Cabo Primero H.S., Distinguido L.C., Distinguido J.M., Distinguido G.V. y Agente Dennos Vitoria, todos adscritos al Departamento de Procedimientos Penales y Drogas de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, en cuya acta los funcionarios actuantes, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practica la aprehensión del adolescente J.A.F.. 2.-) Acta de Presentación de detenido, de fecha 27-01-05, celebrada por ante este Juzgado, en la cual fue presentado el adolescente E.J.R., 3.-) Acta de Entrevista de fecha 31-01-05, suscrita ante el Despacho Fiscal por el ciudadano A.P.I.R., 4.-) Acta de entrevista de fecha 28-01-05, rendida por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano Galarza Salas N.G., 5.-) Acta de Entrevista de fecha 02-02-05 rendida por ante el Despacho Fiscal por la ciudadana Chaya Á.C.J., 6.-) Acta de entrevista de fecha 25-10-05, rendida por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano M.R.J.A.. La conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro de los delitos de Alteración del Orden Público y Resistencia a la Autoridad, tipificado en los artículos 508 y 219 del Código Penal, no señalando figura alternativa distinta. Como sanción y plazo para su cumplimiento, esta Fiscalía considera aplicable la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año respectivamente en forma consecutiva. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Esta representación del Ministerio Público, a los efectos del juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, ofrece como pruebas las siguientes: TESTIMONIOS. 1.-) Del funcionario actuante M.R.J.A., adscrito al Departamento de Procedimientos Penal y Droga de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, 2.- Del funcionario actuante H.S., adscrito al Departamento de Procedimientos Penal y Droga de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, 3.-) Del funcionario actuante L.C., adscrito al Departamento de Procedimientos Penal y Droga de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, 4.-) Del funcionario actuante G.V., adscrito al Departamento de Procedimientos Penal y Droga de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, 5.-) Del funcionario actuante Dennos Viloria, adscrito al Departamento de Procedimientos Penal y Droga de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, 6.-) Del ciudadano A.P.I.R., 7.-) Del ciudadano Galarza Salas N.G., 8.-) Del ciudadano Chaya Á.C.J.. Pido finalmente al Tribunal, que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes. Asì mismo consigno en este acto constante de treinta y ocho (38) folios útiles, recaudos relacionados con dicho expediente a los fines de que sea agregado al mismo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “no tengo nada que señalar en cuanto al escrito y a la acusación”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del adolescente E.J.R., así como la calificación jurídica dada a los hechos por los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 508 y 219 del Código Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso:” Admito los hechos. Es Todo”. La ciudadana Juez le concedió la palabra a la Defensa, a cargo del Abg. V.R., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vista la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito se le haga la rebaja de ley .Es Todo.” La ciudadana Juez tomó la palabra y expuso lo siguiente: “Oídos como han sido los argumentos de las partes, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a esta juzgadora la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia se impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES y L.A., por el lapso de NUEVE (09) MESES a cumplir de manera consecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 508 y 219 del Código Penal, hecho cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, procediendo este Juzgado en consecuencia, a imponer la sanción, conforme a las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le impone las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: *Mantenerse en el área educativa y consignar cada dos meses la respectiva constancia de estudio; * obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro de la sentencia de Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que excluyan los datos del joven adulto del sistema llevado por ante esa oficina. CUARTO: En virtud de que han cesado las condiciones por las cuales fue decretada la detención del adolescente de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el mismo admitió los hechos y le fue impuesta una sanción no privativa de libertad, se ordena el egreso del mismo. QUINTO: Líbrese boleta de egreso. SEXTO: Agregar a los autos las actuaciones consignadas en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. SEPTIMO: Se remitirá en su debida oportunidad a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a fin de su distribución al Tribunal de Ejecución que corresponda. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ

DRA. L.K. LÛDERT SOTO.

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