Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000326

ASUNTO : NP01-D-2008-000326

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. R.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL 10°: ABG. L.R.

DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. T.D.A.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTROPICAS

RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Finalizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDD OMITIDA, en la cual este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en relación a este joven por extinción de la Acción Penal, debido a la muerte del acusado, este Tribunal para decidir observa:

I

IDENTIDAD OMITIDA

II

El presente procedimiento se inició según se evidencia del Acta Policial cursante a los folios dos (02) y tres (03) de las actuaciones de fecha 30 de Diciembre de 2008 levantada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, encontrándose de patrullaje en la Parroquia Boquerón, al pasar por el sector D.N., avistaron un vehiculo en circulación en dirección al sector la sanita de El Zorro, marca Ford, modelo LTD Landau, color blanco y azul, en el cual iban cinco sujetos, dos en la parte delantera y tres en la parte trasera, los cuales al notar la presencia policial, aceleraron el vehiculo y salieron huyendo en el mismo, dándoles la voz de alto, procediéndose a una persecución en caliente, logrando interceptar a los mismos en la calle Principal de La Sabanita de El Zorro, y luego de abordarlos y preguntarles si tenían en su poder algún objeto de interés criminalístico, procedieron a realizar inspección corporal, no encontrándose nada en poder de ninguno de los cinco sujetos, por lo que procedieron a realizar inspección al vehiculo, encontrando en la parte delantera interior del vehiculo, un envoltorio de papel mediano, contentivo de restos vegetales de color marrón y verde, con olor fuerte, presuntamente droga denominada marihuana, envoltorio que se encontró en la guantera, y en la parte trasera del vehiculo se encontró dos (02) envoltorios de papel aluminio mediano contentivo de restos vegetales de color marrón y verde, con olor fuerte, presuntamente droga denominada marihuana, la cual se encontró debajo del asiento en la parte central, por lo que los ciudadanos manifestaron que esa droga no les pertenecía a ellos, siendo identificados tres sujetos adultos y dos adolescentes de nombres INDENTIDAD OMITIDA.

III

Inserto al folio 78 de las actuaciones cursa Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, consignada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, de fecha 03 de Enero de 2010, suscrita por la ciudadana Zeyna Villanueva adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, en la cual se dejó constancia que en fecha 03/01/2010 falleció IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego de muslo izquierdo.

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITDA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M..-

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