Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Penal Estatal Y municipal en Funciones de Control nº 11 de la Circunscripción Judicial del estado Lara

(Extensión Carora)

Carora, 10 de Mayo de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-155

VICTIMA: K.M.

INVESTIGADA: J.F.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa, y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 04-02-09, y de las resultas de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., no obstante la norma sustantiva establece pena de prisión de DIEZ A VEINTIDOS MESES, siendo la media aplicable un DIECISEIS MESES de prisión, en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; a tal efecto esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Penal Estatal Y municipal en Funciones de Control nº 11 de la Circunscripción Judicial del estado L.E.C., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ

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