Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000216

ASUNTO : NP01-D-2013-000216

JUEZA: ABG. E.M.B..

SECRETARIA: ABG. S.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: CONTRA LA L.I..

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA supra identificado en auto, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 ordinal 4° del Código Penal Venezolano ; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos, 49 ordinal 8° y 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la Investigación Penal que origino las presentes actuaciones, se ve reflejado en la Denuncia Común que se trascribe a continuación, lo cual guarda relación con el resto de elementos señalados por la Representación Fiscal, visto seguidamente:

  1. - Riela al folio uno (01), y su vuelto, de las actuaciones, ACTA DENUNCIA COMUN de fecha 24/04/2009, interpuesta por la ciudadana: K.Y.B.L.…a los fines de interponer denuncia y expuso:”…yo vengo a denuncia r a mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, y lo denuncia…cuando me encontraba en la oficina de mi residencia estaba repartiendo tortas a mi hija sobrina LEUDIS M.B. de 22 años de edad y el se encontraba en el cuarto y le referí que por que el se avía comido la torda de mi sobrina, fue cuando el tomo una actitud agresiva hacia mi persona intentándome agredirme físicamente luego mis padres A.B. Y LORUDESDE BLANCO, intervinieron tratando de tranquilizarlos pero era tanta la rabia que tenia este joven que de repente saco un pico de botella y me persiguió que tuve que salir de mi c sa y tuve que introducirme en la casa de mi hermana hasta que el se tranquilizara …”

  2. -ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio cinco (05) de las actuaciones, de fecha 27/03/2010, realizada por ante el Departamento de Violencia Familiar de la Policial del Estado Monagas, a la ciudadana: LEUDIS M.M.B., quien manifestó: “me dirigí a visitar a la casa de mi tía de nombre YULIMAR BLANCO, que vive al lado de casa de mi abuela y K.B., se encontraba allí, después KEILA me dijo que fuéramos a la casa de mi abuela a buscar una torta, cuando mi tía fue a buscar la torta en la nevera, se dio cuenta que mi primo de nombre A.R.A., se había comido, ella le reclamo y salio agresivo del cuarto, hablando como un balandro, amenazándola de muerte, empujo a mi abuela y a mi abuelo, ya tenia una botella de vidrio cuando los empujo, mi tia antes mencionada salio corriendo se encerró en la casa de YUKLIMAR BLANCO, el estaba gritando de afuera que le iba a matar, comenzó a darle varias patadas a la puerta y mi otra tía de nombre YULIMAR BLANCO, ya que estaba fuera de su casa, le dijo que respetara que en su casa no quería esos escándalo…” .

  3. - ACTA DE CAUCION, riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 29/04/2009, realizada por ante la Policía del Estado Monagas, entre la ciudadana K.Y.B.L., L.Y.B.L. y el adolescente A.R. ALCALA…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado en auto, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 24/04/2009, por lo que ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. (…OMISSIS…)

  2. (…OMISSIS…)

  3. (…OMISSIS…)

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

  5. (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA supra identificado en auto, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. S.R..

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