Decisión nº 517 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2

Tucupita, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003615

ASUNTO : YP01-P-2012-003615

RESOLUCION No. 517-2014.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. M.A. mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.C. sin más datos que aportar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 17-10-2011 con motivo de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas por la ciudadana MANZANO ASTUDILLO EUCARIS DEL VALLE quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a un muchacho de nombre J.C., ya que el mismo abuso sexualmente de mi persona , momento en que me encontraba en su casa ubicada en calle la planta, ya que el mismo me invito a cenar y cuando llegue a su casa empezamos a hablar y me insistió que quería estar conmigo que yo le gustaba y yo le decía que no en varias oportunidades, luego me agarro y me tiro a la cama y me hizo lo que me hizo. Es todo.”

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La abogado M.A., Fiscal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a J.C. sin más datos que aportar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana: MANZANO ASTUDILLO EUCARIS DEL VALLE, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pudiera fundamentar una acusación penal, y no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero

Acta de denuncia de la ciudadana “…vengo a denunciar a un muchacho de nombre J.C., ya que el mismo abuso sexualmente de mi persona, momento en que me encontraba en su casa ubicada en calle la planta, ya que el mismo me invito a cenar y cuando llegue a su casa empezamos a hablar y me insistió que quería estar conmigo que yo le gustaba y yo le decía que no en varias oportunidades, luego me agarro y me tiro a la cama y me hizo lo que me hizo. Es todo.”

Segundo

Acta de cadena de custodia 0-70 de fecha 17-09-2011 de prendas de vestir de la ciudadana denunciante.

Tercero

Reconocimiento legal realizado por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de prendas de vestir de la presunta víctima.

Cuarto

Experticia de reconocimiento del teléfono.

Quinto

Experticia de reconocimiento médico legal, hematológica, seminal, en la cual de concluye que no se determino presencia de naturaleza seminal, no se determino presencia de materia hemàtica,

Sexto

Oficio No. 9700-251-582, suscrito por el Dr. B.M.M.F., en el que indica que la ciudadana EUCARIS DEL VALLE MANZANO ASTUDILLO, no asistió al servicio de medicina médico legal a realizarse la medicatura forense.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado M.A. Fiscal Primero del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana: EUCARIS DEL VALLE MANZANO ASTUDILLO, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente el ciudadano cometió el mencionado delito, lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión del delito delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.C. sin mas datos que aportar, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano J.C., sin más datos que aportar, titular de la Cédula de Identidad No. 11213344, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. En relación a la notificación del imputado, que se realice a las puertas del Tribunal por cuánto el mismo carece de dirección.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. A.Y.E.

SECRETARIA,

ABG. AILEEN MEDRANO

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