Decisión nº PJ0392011000240 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto Fijando Plazo Prudencial

Visto el escrito presentado, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada M.G.M., mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de sesenta (60) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el N°PP11-D-2010-000185, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra EL ORDEN PUBLICO, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:

Que en audiencia oral celebrada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de sesenta (60) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que se ha vencido el plazo otorgado por este Tribunal al Ministerio Público, para que concluya con la investigación.

Que el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, seis (06) de Junio de Dos mil Once. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. C.X.B.F.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MONSALVE

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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