Decisión nº 2C-0008-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000262

ASUNTO : YP01-D-2011-000262

RESOLUCION : 2C-0008-2012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Quinta de el Ministerio Público, Abg. V.V.D., recibido por este Tribunal en fecha 08/11/2011, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; y IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Leuguin Gómez y EL ESTADO VENEZOLANO; en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 14/07/2007, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 14/07/2007, el ciudadano Leuguin Gómez, realiza.D.C., por ante la Comandancia General de Policía del Estado D.A..

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada se subsume en el tipo penal de CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, ya que muy a pesar de las diligencias practicadas en el presente expediente y del tiempo transcurrido, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, que sería evidente que de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de laSala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica : “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye a los imputados fue denunciado en fecha 14/07/2007, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Leuguin Gómez y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Denuncia Común, de fecha 14/07/2007, por ante la Comandancia de Policía del Estado D.A., realizada por el ciudadano Leuguin Gómez; Acta de Entrega de fecha 20/08/2007, donde se recibe en el despacho fiscal copia de la Denuncia, suscrita por la Fiscalía Primera; La Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 07/09/2007, ordena dar inicio a la averiguación signada bajo el número 10F01-0591-2007; Acta de Investigación Penal de fecha 12/09/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado D.A., donde se deja Constancia de la diligencia policial efectuada; Acta de fecha 12/09/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal de fecha 12/09/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado D.A., donde se deja Constancia del traslado de la comisión a realizar Inspección Técnica; Inspección Técnica Criminalística N°633, realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 15/08/2008, realizada al ciudadano TIRADO DARLENIS CAROLINA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal de fecha 15/08/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado D.A., donde se deja Constancia de la diligencia policial efectuada;

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; y IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Leuguin Gómez y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los familiares de YIXON R.G.A., por ser occiso. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

La Secretaria,

Abg. Romelys Medina

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