Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005776

ASUNTO : BP01-S-2002-005776

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.664, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle la Línea s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano J.A.A., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Abril de 1994, fue practicada la detención del ciudadano J.A.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, a quien se le encontró en su poder una caja de fósforo, contentiva en su interior de un envoltorio de color azul y un polvo de color marrón, presuntamente bazooko e igualmente un pedazo de pitillo, el cual tenía en su parte interna un polvo de color marrón, presuntamente bazooko, tratándose del delito de PESESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DEL DERECHO A APLICAR

Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal , y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano J.A.A., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSYMAR RONDON

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