Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 19 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAdrián García
ProcedimientoRatificacion De Medida Cautelar Sustitutiva

Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho Y.R., en su carácter de Defensor del imputado S.M.R., donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decretándole la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano S.M.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL PRIMERO del Código Penal.-

En fecha 07 DE JULIO DEL AÑO 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Modificar la Decisión dictada en fecha 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003, y en su lugar le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la

Oficina del Alguacilazo cada OCHO (8) días por el lapso de SEIS (6) meses, la presentación de dos (02) Fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de DOSCIENTA (200) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado S.M.R., no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, impuesta por este Tribunal en fecha 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la reducción de las Unidades Tributarias, cada fiador a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (8) días por el lapso de SEIS (6) meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta, como lo ordenó este Despacho en decisión dictada en fecha 07 DE JULIO DEL AÑO 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4TO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado S.M.R., pero modificando el monto de la caución personal, de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (8) días por el lapso de SEIS (6) meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez

ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

El Secretario

ABG. FRANCISCO RUIZ

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