Decisión nº CAUSAN°2E-517-05.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoNegativa De Permiso

San F.d.A., 18 de Julio de 2006. 196° Y 147°

I

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado MEJIAS R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.403.900, quien cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano; en la cual solicita permiso para ir a ver a su madre, la cual esta enferma, sumamente delicada, la cual esta domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal, N°. 3536 del Municipio Biruaca.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

En la solicitud el penado plantea que desea visitar a su madre, la cual esta enferma, por lo que se evidencia que no existe un justificativo o informe medico que indique que la ciudadana A.P.M., quien es madre del penado, realmente esta en estado de gravedad y el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en el caso siguiente:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

De las consideraciones que preceden y conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien aquí decide, estima sin lugar la solicitud presentada por el Penado MEJIAS R.C., y así se decide.

II

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Penado MEJIAS R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.403.900, por cuanto no existe un justificativo o informe medico que indique la gravedad de la ciudadana A.P.M., quien es madre del penado, todo de conformidad con el 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

CAUSA N° 2E-517-05.-

NMR/YMM/az.-

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