Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 9 de julio de 2007

197º y 148º

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista por el Juez para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó en virtud de una investigación penal que aperturó su despacho y que se distingue con la nomenclatura 11F1-0569-06, por un delito Contra las Personas y donde aparecen como presuntos involucrados los ciudadano A.J.M.N. y D.J.R., sobre quienes pesa Ordenes de Aprehensión emanadas del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial con fecha 8-1-07. Así, el Representante Fiscal motivando sus solicitudes señala la necesidad de entrar y registrar por separado un inmueble ubicado en (reservado), lugares donde presuntamente se esconde el ciudadano A.J.M.N..

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del o los inmueble (s) a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en (reservado). El cual será efectuado por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal número 11F1-0569-06, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, que adelanta el Fiscal Primero del Ministerio Público y se presume que en el (los) referido (s) inmueble (s) se encuentra el ciudadano A.J.M.N., contra quien pesa ORDEN DE APREHENSION dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en (reservado). El cual será efectuado por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, teniendo la orden judicial una vigencia de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1º del Ministerio Público.

EL JUEZ

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA SECRETARIA,

MARIA ROSSELL

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