Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002104

ASUNTO : IP01-P-2006-002104

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito consignado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos I.A.V.P., venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 27 de Julio de 1.987, titular de la cédula de identidad N°17.147.492, domiciliado en la Urbanización La Campiña, Quinta Atita, N° 43, Caracas, Distrito Capital; y W.A.S.Q., venezolano, de 49 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 08 de Mayo de 1.957, titular de la cédula de identidad N° 5.097.590, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, Calle 12, casa N° 43, Maracay, Estado Aragua, mediante el cual solicita se les Decrete Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICA, se acordó fijar la respectiva Audiencia de presentación en la cual el fiscal del Ministerio Público, abogado A.R., narra los hechos, ratifica y fundamenta su solicitud y pide se decrete a los imputados la referida medida cautelar por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICA, previsto en el artículo 213 del Código Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, los imputados manifestaron que no querían declarar y la defensora Pública Segunda, abogada F.F., quien expone:“Que sus defendidos les manifestaron que los hechos no ocurrieron como lo explica el fiscal del Ministerio Publico, dejando Claro que el ciudadano I.A.V.P. , si es funcionario Publico Perteneciente a ese Ministerio, y solicita que en el caso de decretar una Medida Cautelar de las Establecidas en el articulo 256 del Ordinal 3ª se tenga en consideración el Lugar de residencia de mis defendidos, igualmente solicito Oficie a este Ministerio a los fines de que informe si en realidad pertenece a la nomina de ese ministerio , con respecto a W.A.S.Q., que su actitud no esta Encuadrada en este delito, ya que el no se presento en ningún momento como Funcionario del precitado, ministerio”. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrita por funcionarios de POLIFALCON, en la cual dejan constancia que como a la 5:30 hora de la tarde, el Sub Inspector C.E.C., deja constancia que fue comisionado por el Comandante General de la Policía para efectuar una investigación relacionada con dos ciudadanos de nombre I.A.V.P. y W.A.S.Q., quienes fueron traídos por los escoltas de la primera dama del estado Falcón, Licenciada S.M.L.D.M., señalando que el ciudadano I.V., se presentó a la Fundación del Niño y se identificó como asistente del Ministro de Participación Popular y desarrollo Social, y al llamar al Vice Ministro Coronel J.M.R., este corroboró que dicho ciudadano estaba usurpando el cargo y posteriormente fueron aprehendidos por funcionarios de comisión de servicio en la residencia oficial del gobernador, se le recibió la denuncia a la primera dama, se le recibe entrevista a la ciudadana P.C., quien es secretaria de la Fundación del Niño, se les incautó a los imputados una camisa y gorra ambas de color roja con el logo MINPADES, una carpeta de documentos y planos de construcción, una agenda y dos teléfonos celulares, posteriormente se presentó una comisión de la D.I.S.I.P quienes tuvieron conocimiento del caso, se presentó al comando igualmente un ciudadano de nombre F.E.S.P., manifestando ser tío de I.V. y consignó un porta credencial con un carnet a nombre de este, done indica que trabaja para MINPADES, sin sello ni firma, y finalmente se les impuso de sus derechos a los imputados; acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2006, realizada por funcionarios de la residencia oficial del Gobernador del Estado Falcón, en la cual el Jefe de Seguridad de la primera Dama del Estado, deja constancia que como a las 11:45 de la mañana, se encontraba en la Fundación del Niño, y le informó la ciudadana P.C., que fuera al despacho de la primera dama, ya que iban dos ciudadanos de los cuales uno se identificó como Asistente del Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, una vez en el sitio conversan con la primera dama y posteriormente almuerzan en la Residencia del Gobernador, durante el almuerzo el ciudadano I.G. le comenta que debe entrevistarse con el alcalde R.P., por un problema que hay sobre un terreno expropiado por la Alcaldía, luego la primera Dama se comunica con el Vice Ministro J.M., al enterarse los imputados que hablaban con el alto funcionario, el Funcionario de Seguridad noto expresiones de nerviosismo en el rostro de los mismos, al culminar el almuerzo le comenta el funcionario de seguridad de lo que se percató, procediendo la primera dama a contactar vía telefónica con el asistente del Ministro y este le informó que no conocía a ningún I.V. y que el mismo no es asistente del Ministro, por lo que se procede a girar instrucciones para que aprehendieran a dichos ciudadanos quienes ya se encontraban en la Alcaldía del Municipio Miranda, colocándose posteriormente a la orden de Fiscalía; denuncia N° 000493 de fecha 21 de Noviembre de 2006 realizada por la ciudadana S.M.L.D.M., por ante POLIFALCON, en la cual manifestó que el día 21 de Noviembre del año en curso le informa que dos personas la solicitaban y que uno de ellos dice ser asistente general del General de División JOERGE L.G.C., se hace pasar y se les explica los proyectos que se están impulsando, cuando almuerzan, le hace mención sobre un problema de un terreno que expropio la Alcaldía, contacta vía telefónica al Coronel J.M.R. que es asistente del Ministro y con el Vice Ministro, y les comenta que almorzaba con I.V. y no le hace ningún comentario, al culminar el almuerzo se retira la primera dama a la firma de unos documentos y los visitantes a la alcaldía, posteriormente se comunica nuevamente con el Coronel J.M.R. y este le informa que no conoce a ningún I.V. y que no era asistente del Ministro, y le dio instrucciones al Sargento Petit sobre la supuesta falsa identidad del mismo y que lo ubicara, lo identificara y le diera parte al Comando policial; acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2006, realizada a la ciudadana P.C.R., en la cual informó que el día señalado en la Fundación del Niño, como a las 11:30 de la mañana, le avisan que se encontraban dos personas que se identificaron como asistentes del Ministro de Participación Popular, de nombre I.V. y el otro no se identificó, lo hace pasara a la antesala y le avisa a la primera dama del Estado y Presidenta de la Fundación, que se encontraban dos personas que necesitaban hablar con ella, las hizo pasar y le aviso al Sargento Segundo ENOR PETIT, que se encontraban estas personas en el despacho de la primera dama; acta de derecho de los imputados.

De tal manera que analizando y relacionando las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados I.A.V.P. y W.A.S.Q., en los hechos señalados, como lo es el de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal, que es del siguiente tenor:

Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.

De tal manera que los imputados asumieron indebidamente una función pública, se observa igualmente que la pena es de Dos (2) a Seis (6) meses de Prisión, siendo aplicable lo previsto en el artículo 253 del Código orgánico procesal Penal, referido a que solo es procedente medidas cautelares sustitutivas en caso de que el delito no excede de pena Tres años en su limite máximo y se presume buena conducta predelictual, no existiendo el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante este Circuito Penal del Estado Falcón cada Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta a los imputados I.A.V.P. y W.A.S.Q., la Medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Circuito Penal del Estado Falcón cada Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.R.Z.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.A.

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