Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-00002616

ASUNTO : KP01-S-2011-00002616

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del estado Lara, abogada V.G.P., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 11 de Mayo de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del estado Lara, abogada V.G.P., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana R.C.D.T., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano CIANCI SALAVARRIA.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 25 de Mayo de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del estado Lara, abogada V.G., y la misma expuso: “Esta representación fiscal, solicita de conformidad con el artículo 88 de la ley especial ordinales 4, 5,6. A los fines de que sean revisadas las medidas de seguridad y protección impuestas en el despacho fiscal”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Yo tenia todo en mi casas y llego el ciudadano y la ciudadana, a mi casa yo estaba con la niña por que tenia dengue y la tenia hospitalizada y cuando regreso a fumigar la casa no puedo entrar y le cambiaron la cerradura y el ciudadano supuestamente había alquilado la vivienda y la policía me dice que dentro de la casa estaba una persona ajena de la que estaba denunciando, y me fui a Fiscalía de familia en Caracas y por ahora sucede esto, yo vivo en esa casa yo pago los servicios de luz”. . A preguntas del tribunal a la víctima responde: “Yo vivo con mi mama de 62 años y todo el problema comienza por que es el hermano de el, y me acosa, yo pago los gastos de esa casa”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo vengo de la ciudad de caracas e iba y venia y tenia una relación sentimental con la señora y nacieron dos hijos uno tiene 27 y el otro 28, yo le di un dinero para comprar un inmueble, ella lo vendió y me entrego a los niños y la casa se la vendió a su hermanan y su hermana me la dio a mi, y tenemos 24 años de casado y mis hijos tienen una tienda de iluminación y se desapareció y tienen otro señor y otra hija y después de 24 años se me aparece exigiendo me casa y su actual casa se la tienen que dar su actual pareja y la casa la adquirí yo , ella no vivía en esa casa y ella y yo nos separados hace 24 años”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado J.D.G.R., expuso: “Como mi cliente manifestó en mantuvo una relación con la señora y no se le aplaude de las tres tienen hijos paralelos, y tenia relación eventual con las tres personas hacer24 años ellos se separaron y pasaron 7 años ella jamás ocuparon el inmueble, y el señor fue el que creyó los hijos hasta ese momento se trataba como personas normales el inmuebles se lo ofreció a sus hijos y ellos no lo quisieron por que era muy lejos y se lo ofreció a un sobrino y la señora valiéndose de los hijos le saco copias de las llaves y trato de invadirlo y en la Fiscalía cuarta ella esta acusada como invasora y ella lo adquirió y se lo vendí V.j.D.T. y esta señora le vende a mi representado y si se le cambio la cerradura al inmueble ella tenia que irse por una vía judicial ella alega por que le corresponde como comunidad concubinario y intenta invadir el inmueble a altas horas de las madrugadas con un herrero, ella lo denuncio por agresión por violencia y sobreseído la causa, después de que ella la llamaron a Fiscalía ellos por miedo no querían y dijo que solucionaran el problema y ella intento cambiarle la cerradura y le aclararon el caso ,no se encuentra nada de la señora y esas casas ella la saco cuando ella rompió la cerca y su vivienda principal es en la urbanización la sabida y ella vive con un empleado de la energía eléctrica y le dio facilidad para que le gestionara la luz a nombre de ella y dijeron que ella no había presentado documento de propiedad y cuando van a pagar aparece supuestamente como si fuera ella y el sobrino dice que no se quiere meter en eso, consigno copias de todos los documentos de propiedad, un escrito de la Fiscalía donde se explica el caso, el recibo de luz, donde es su vivienda real y ella esta presentado un reclamo y donde viví con su marido donde lleva una relación desde hace 16 años que es empleado de la energía eléctrica y el director el esposo de su hermana, y no debemos utilizar esta ley para amedrentar a los hombre ni destruir y no tomar esta ley como un vivió y cinco hombres no pueden estar violando los derechos cada vez que yo quiera eso no debe ser así después de casi 24 años y ella manifiesta que son bienes de la comunidad concubinario y ella jamás vivieron en la casa, y aquí esta copia de la persona que esta ocupando el inmueble, copia de la comunidad y la junta del río c.d. testimonio de que ella nunca ocupo dicho inmueble y el se lo hubiese entregado si ella no tuviera vivienda así como se lo ofreció a sus hijos y cuando el se lo dio al sobrino fue que ella comenzó con todo esto pretendió cambiarle la cerradura a altas horas de la noche, el tienen un contrato de arrendamiento con ese señor desde junio”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAR las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud de dictar medida cautelar de reingreso de la víctima a la residencia y salida del presunto agresor, estima quien decide que resulta necesario realizar un estudio social-lega previo a los fines de vulnerar derechos de terceros que no estén relacionados en el presente asunto como sería el presunto inquilino, en virtud de lo cual se estima pertinente previo un pronunciamiento solicitar al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal la elaboración de un informe social-legal a los fines de poder tomar una resolución adecuada en el caso que nos ocupa, lo cual se hace con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y una vez obtenido el resultado de dicho informe este Tribunal se pronunciara por auto separado.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, a fin de elaborar el Informe Social-Legal por la trabajadora social y la abogada, de conformidad con el artículo 122 numeral 1 de la Ley Especial, a fin de que asesore al Tribunal en relación a la situación del inmueble y de la víctima e imputado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA.

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