Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001901

ASUNTO : TP01-P-2008-001901

Vista la solicitud realizada por la Abg. D.M.A. Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida al ciudadano R.G.G. signada bajo el Nª TPO1-P-2008-1901 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexa a la solicitud copia de la experticia botánica N- 008 de fecha 17- 03- 2.008, realizada por la experto JALIXSA J.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Trujillo, con un peso remanente de SEIS ( 0,6 GRS) DE MARIHUANA. Planilla de remisión Nª 310-08 de fecha 17- 03- 2.008. EXPEDIENTE Nª 21- F7-112-2008 , de la citada sustancia estupefaciente con lo que se demuestra la realización de las pericias necesarias para probar si la sustancia incautada es de ilícito comercio o transporte, igualmente el artículo 112 de la ley en comento faculta al juez de Control para autorizar la destrucción de la sustancia incautada; en tal sentido, la solicitud de incineración es conforme a derecho, lo acuerda el Tribunal por ser procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA REQUERIDA POR LA FISCALIA VII DEL MINISTERIO PUBLICO conforme a los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida a al ciudadano R.G.G. signada bajo el Nª TPO1-P-2008-1901 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS;

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los quince días del mes de mayo del 2.009

El JUEZ

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini

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