Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-00000573

ASUNTO : KP01-S-2011-00000573

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogado P.L.D., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 11 de Febrero de 2011, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogado P.L.D., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana ZILEIDA M.P., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano O.E.P.M..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 25 de Mayo de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogada L.V., y la misma expuso: “Solicito que se revisen las medidas que le fueron impuestas en su oportunidad”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Yo estoy aquí por que hice una denuncia 22-0-12-0y hace n año y medio que nos separamos y el vivía con su suegra y yo tengo una casa en sabana grande de la cual puedo dar fe por que tengo el documento a mi nombre y voy para allá como casa de campo y el ciudadano nunca me quiso entregar las llaves de la casa y el 22-12 llego a mi casa, y cuando llego encuentro al ciudadano en mi cama con su actual paraje y me parecí una falta de respeto y hable varias veces con el y le dije que no fuera a meter a esa mujer a mi casa, y que si se había enamorado que esta bien pero que no la metiera en mi casa, y en el celular tengo barbaridades que me escribe su actual pareja, el me hizo hematomas y yo agarre un cuchillo y la ciudadana cargaba un cuchillo y ella le decía a el déjame la a mi y ellos me querían matar y el me dijo que quería darles mis vienes a su actual pareja y que ella era la que le daba sexo, y yo estoy aquí por mi hijos, la falta de respeto de decirle a i hija que lo que decía su pareja era falso y yo digo la verdad pero el no puedo ir en contra de su actual pareja, y el se ha encargado de denigrarme como mujer, como persona, me a maltratado física y moralmente y no tienen idea del maltrató morboso y psicológico y las comparaciones que el me hacia y quien daño los carro fue su actual pareja, y ella le dijo que lo iba a matar , yo dejo que lo dejen a uno por desamor pero no que me quiten las cosas y no que me humille y me falte el respeto y el esta conciente que las dos partes yo fui una violencia de el y su pareja y tengo como prueba en mi celular, a mi me dijo en mi cara que yo no servia como mujer y que tenia un hueco y le inyectaba vejes y que era una perra y puta, y que el estaba viviendo luna de miel con su pareja tenia nalgas de gallo y tetas de yanomani, y ella si estaba buena, y como cree que me siento yo tu tiempo paso tu no sirves para nada como creen que me siento yo y lo justifico, tu no sirves para eso, yo me meto con ello y duro con ella hasta 8 hora ….., y no me canso y yo me la estoy comiendo y me siento alagado con una chama de 22, y el amor se acaba y no se justifican las comparaciones y ofensa acaban con uno psicológicamente y moralmente y cada vez que me veo en el espejo y pienso que las ofensas se grabaron en mi mente y me respeta y no puedo decepcionar a alguien que ponga los ojos en mi y este señor se encargo de ponerme por el suelo, ya no me interesa, y un ser que le aguando a este hombre fui yo, agresiones físicas, por que yo no fui lo suficiente hermosa y esbelta y me decía chama ustedes no tiene cualidades físicas y yo tengo algo que ellos no tienen dignidad y valores, y ustedes se preguntaran por que aguanto tanto por que yo nunca tuve una familia y quería una familia, yo consigne dos testigos, el se presenta a la fiscalia y no presenta dirección y no deja dirección yo necesito que se extiendan las medidas de mi casa yo se que esto no le compete a este tribunal sino a una tribunal civil pero igual quiero una protección para cuando yo vaya para mi casa, vaya y vea donde estoy durmiendo, y hasta las amistades de el me insultan, averigüen manda una inspección, y consigne firma del consejo comunal y el esta empeñado y el 8-01, conseguí al señor en mi apartamento y eso esta por la Fiscalía cuarta y esos bienes son y una herencia que a mi me dieron, en marzo del 2010 en la Fiscalía quinta hay si parecía yo una berenjena y las batidas que el señor me dio y no procedió y no lo pudieron localizar y la citación al trabajo estaba prohibida, el señor el 8-01, me fue a decir que la actual pareja me dijo que me iba a matar con sus propias manos y el también me amenazo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No estoy de acuerdo con lo que dice ella yo estaba viviendo en sabana grande y el 22-12 ella llego de madrugada y cuando veo estaba barriendo y ella le da un palazo a la chama y agarro a la chama y ella se va para la cocina y busca un cuchillo yo cierro la puerta y comenzó a darle a la puerta y veo que se calma esta llena de sangre y se me vino otra vez y os quedamos encerrados en el cuarto y cuando e.s. a llamar a los vecinos salgo y cierro la puerta de la casa yo le digo déjame salir y hablamos y ella decía los voy a la matar y a la hora dijo salgan pues y agarro un celular y la chama reconozco que agarro un cuchillo prendo el carro y veo que cundo las dos se ven se enfrentan y las dos me empiezan a correrme a mi y salí corriendo y deje en carro prendido llegue al estadio y se canso y fui al destacamento y quería ir a buscar mi ropa y el carro y ellos me dijeron que si quería que me acompañaran tenia que poner la denuncia y partió los carros y cambio la cerradura de la casa y no vivo en esa casa y no puedo ir para allá”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Y.S., expuso: “Evidentemente lo que señala el Ministerio Público la defensa considera que es cierto es que se esta tratando de ventilar en relación a los vienes y la solicitud de la víctima no tienen sentido mi representado desde el 22-12 que es cuando se interpone la denuncia no pudo entrar a su propiedad y se obtuvieron en la comunidad concubinario y ya que las medidas de protección y seguridad no han sido incumplidas y deben existir elementos probatorios y no tenemos prueba ya que mi representado no tienen acceso al inmueble y cada quien debería quedarse con uno como lo pactaron de manera verbal y no tienen ninguna esencia ni validez, y por otro lado desde la fecha que se denuncia hasta el día de hoy esta preserito el lapso del articulo 79 de la ley especial ese fue un hecho de una riña entre ella y la otra ciudadana, la que las armas quienes la tenían en posesión eran las damas solicito se inste al Ministerio Público para que emitan el acto conclusivo y se mantengan las medidas impuestas en su oportunidad”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAR las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, verificado que el imputado manifestó serias contradicciones en relaciones a su domicilio y verificada la dificultad para que el mismo acuda a los actos fijados por el Tribunal se estima necesario a los fines de mantenerlo vinculado al proceso decretar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación ante la taquilla de presentaciones cada ocho (08) días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación ante la taquilla de presentaciones cada ocho (08) días. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA.

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