Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 10 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001837

ASUNTO : TP01-S-2011-001837

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2011-001837, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:

  1. - Señala la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en oficio signad con el Nº 21-F09-258-2012, que en relación a la investigación signada con el Nº 21-F09-2011, en la cual figura como imputado el ciudadano J.J.L.C. y como víctima la adolescente ZULINY E.L.C., se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE, específicamente en el artículo 272), solicitando el Ministerio Público la Declinatoria de Competencia de conformidad con los artículos 67 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.

  3. - El artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en "el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la Presente Ley”; por lo que, siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal, en la fase de investigación a determinado que los hechos se subsumen en lo establecido en el artículo 272 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo es Retención Indebida de Adolescente, en efecto, considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa son los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Penal.

En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2011-001837, en la que figura como víctima la adolescente ZULINY E.L.C., por el delito de Retención Indebida de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, seguida al ciudadano J.J.L.C., todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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