Decisión nº 99 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 19 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252

ASUNTO : NP01-D-2008-000252

Juez ABG. D.M.B.

Fiscal Nº 10 ABG. SILIS TINIEO

Víctima: P.F.G.L.

Imputado(s): DEFENSOR Publico: ABG. MIGDALYS BRITO

Defensor Privado: ABG. R.L.P.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este ultimo delito solo para el adolescente A.A.F.F.), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada la prueba de reconocimiento en rueda de Imputados, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y 3, suscrita por el funcionario C.R. adscrito al grupo táctico Motorizado de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 17-10-2008, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector los Cortijos de esta ciudad, a bordo de la unidad signada con las siglas E-208 conducida por el agente J.G., en compañía de los funcionarios policiales H.T., A.H. y Vicente sucre, recibieron una llamada Emergencia 171 quienes informaron que una persona quien no se identificó comunicó que varios ciudadanos portando armas de fuego sometieron a un ciudadano despojándolo de su vehículo y lo metieron en la parte trasera del mismo y cuyas características era un vehículo pequeño de cuatro puertas color blanco, por lo que decidieron se ejecutar un dispositivo de seguridad y a la altura de los obstáculos de la entrada del Silencio de Campo Alegre, avistaron un vehículo de color blanco donde le dieron la voz de alto, con los rigores de Ley , mandaron a bajar los tripulantes del vehículo dos de ellos se encontraban en la parte delantera y dos en la parte trasera, le indicaron a los ciudadanos que si tenían algo oculto lo exhibieran, localizándole al copiloto del vehículo a la altura de la cintura un arma tipo escopetin, al resto de los ciudadanos no le decomisaron nada, de igual forma realizaron revisión del vehiculo donde encontraron dentro del maletero del mismo a un ciudadano amarrado con una cuerda de Nylon, quien manifestó a los funcionarios que esos ciudadanos le despojaron de la cantidad de Cien Bolívares Fuertes, la victima fue identificada como P.F.G.L. y su vehiculo es Tipo sedan Marca Chrysler, modelo N.P. ADU-581 Color Blanco. Fueron identificados como XXXXXXXXXXXX ( persona que conducía el vehículo al momento de su detención), XXXXXXXXXXX(se le encontró el Arma), XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismo, materializándose la aprehensión estando los adolescentes aún dentro del vehiculo, uno de ellos armado y la victima localizada en el baúl de su vehículo a poco tiempo de haber ocurrido los presuntos delitos. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delitos cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, folios 2 y 3. 2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano P.F.G.L., victima de los hechos, quien expone “………..Yo me encontraba en mi vehículo en labores de taxi, por la avenida principal de sabana Grande cuando unos individuos me solicitaron una carrera, para el local comercial conocido con el nombre de SUBWAY, ubicado en la Avenida R.L., cuando de pronto encontrándome en la vía me encañonaron con un arma y me dijeron que parara el vehiculo, luego de hacerlo estos también se bajaron del carro y me metieron en la maleta amarrándome las manos luego anduvieron por varios sectores de Maturín, dando varias vueltas donde me tuvieron como 30 munitos…… …Y cuando abrieron la maleta se dieron cuenta que me encontraba amarrado en el interior del baúl ..” y al ser preguntado deja claro que fueron cuatro los sujetos que abordaron el vehiculo, que quien lo encañonó se encontraba en el asiento trasero del lado izquierdo, que dos lo amarraron y el otro tomo el control del vehículo.

  1. ) Inspección Técnica Policial N° 3461 realizada en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde se dejó constancia que se trata de un vehículo marca Chryler, Modelo Neón, Clase Automóvil, Sedan, Color Blanco, Placas ADU-581, con una calcomanía en el parabrisa delantero donde se l.C.V..

  2. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un Arma de Fuego Portátil ESCOPETIN. En buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Y un cartucho sin percutir para arma de fuego.

  3. ) Inspección Técnica Policial 3460 al lugar donde ocurrieron los hechos CALLE PRINCIPAL SECTOR SABANA GRANDE DE ESTA CIUDAD. ESTADO MONAGAS.

  4. ) Actas de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMOPUTADOS donde la victima ciudadano P.F.G.L., de forma exacta e inequívoca reconoció a los adolescentes y señaló a XXXXXXXXXXcomo la persona que lo apuntaba con el arma, XXXXXXXXXXXXcomo la persona que lo amarró,XXXXXXXXXXXX como la persona que lo despojó de sus pertenencias y y mientras lo apuntaban el decía métele un tiro y XXXXXXXXXXXXXX como la persona que también lo amarró.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD para todos los adolescentes imputados Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este ultimo delito solo para el adolescente A.A.F.F.), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la solicitud del Ministerio Publico, y por ser uno de los delitos que a.M. privativa de libertad como sanción. Este Tribunal teniendo en cuenta que los bienes jurídicos lesionados son de mucha significancia, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX esto es DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Los adolescentes permanecerán en la Entidad Socio Educativa General J.F.B..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este ultimo delito solo para el adolescente A.A.F.F.), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar previstas en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXyXXXXXXXXXXXXXX, permanecerán en la Entidad Socio Educativa General J.F.B. a la orden de este Tribunal . Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

ABG. D.R.M.B..

La Secretaria,

ABG. F.T.V..

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