Decisión nº 31-2014 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 13 de octubre de 2014

203º y 154º

ASUNTO: 7M-126-08

SENTENCIA NRO: 31/2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: MARIA GONZALEZ

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 45° DEL M.P.: Abg. ALEXIS PEROZO

FISCALES 76NN DEL M.P: ABG. JULIO ACOSTA y ABG. ALEJANDRO MENDEZ

FISCAL 25° DEL M.P.: Abg. MANUEL NUÑEZ

FISCAL 12° DEL M.P.: Abg. JUAN CARLOS MUNTANER

ACUSADOS:

JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSÉ FERNANDEZ, ORLANDO FLORES, JOVANNY BRITO, ERICO ACOSTA, TONY ACURERO, NELSON MARCHAN, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ y JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA

DEFENSA PÚBLICA N° 2 (Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luis Fernández): Abg. ELIZABETH CHIRINOS

DEFENSA PÚBLICA N° 13 (Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez): Abg. DAYSI TRONCONE

DEFENSA PÚBLICA N° 15 (Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero): Abg. JEAN LEON

DEFENSA PÚBLICA N° 17 (Marcos Caldera y Orlando Flores): Abg. EDUARDO PARRA

DEFENSA PÚBLICA N° 39 (José Carvajal y Nelson Marchan): Abg. JEAN LEON

DEFENSA PRIVADA (Junior Castellanos y Antonio Moreno): Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y ABG. ROBERTO ARTEAGA

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-126-08, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 11/06/12 y concluido en data 27/09/14 (habilitándose las horas para tal fin), en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSÉ FERNANDEZ, ORLANDO FLORES, JOVANNY BRITO, ERICO ACOSTA, TONY ACURERO, NELSON MARCHAN, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ y JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA; donde este Juzgado los ABSUELVE, de la siguiente manera: 1.- JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, como COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 3.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 4.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y 5.- MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 19 de agosto de 2008, la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, presento acusación en contra de los acusados: 1.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), en perjuicio de los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONAL JOSÉ RINCÓN, y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP) y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, en perjuicio del ciudadano YHOMENDY IDI GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO; 2.- MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), en perjuicio de los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONAL JOSÉ RINCÓN, y EDO VENEZOLANO, respectivamente, y CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP), en perjuicio del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y 3.- DANIEL APONTE COLMENARES, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP), en perjuicio del ciudadano YHOMENDY IDI GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25 de agosto de 2008, la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, presento acusación en contra del acusado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP) y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, en perjuicio del ciudadano YHOMENDY IDI GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 02 de septiembre de 2008, la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, presento acusación en contra del acusado ORLANDO JOSÉ FLORES, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), en perjuicio de los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONAL JOSÉ RINCÓN, y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP), en perjuicio del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP), en perjuicio del ciudadano YHOMENDY IDI GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 12 de diciembre de 2008, se dio a inicio a la audiencia preliminar, relacionada con los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, DANIEL APONTE COLMENARES, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BRITO y ORLANDO FLORES DÍAZ, continuando el 15/12/12 y concluyendo el día 19 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito y Sede, ordenándose el auto de apertura a juicio, desestimándose al acusado ORLANDO JOSÉ FLORES, la acusación interpuesta por los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (ART. 176 CP), en perjuicio del ciudadano YHOMENDY IDI GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO; y al acusado MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, el delito de FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS.

En fecha 15/06/09, la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, interpuso formal acusación en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), en perjuicio del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 20/07/09, se celebro audiencia preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control, en relación a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, dictándose auto de apertura a juicio.

En fecha 20/08/10, la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso acusación en contra de los acusados: JUAN MANUEL VIVEIROS, ALEXANDER CEGARRA y PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN (ART 60 LCC) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART 6 y 16 ORD 6 LCDO), en perjuicio de los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONAL JOSÉ RINCÓN, y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

En fecha 20/08/10, la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, presento acusación en contra del acusado NELSON RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO QUE CURSAN POR ANTE ORGANISMO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 03/12/10, se celebro audiencia preliminar por ante el Jugado Sexto de Control, admitiéndose la acusación presentada en contra del acusado NELSON RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO QUE CURSAN POR ANTE ORGANISMO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 08 de febrero de 2011, se celebro audiencia preliminar ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito y sede, admitiéndose el escrito acusatorio, y ordenándose el auto de apertura a juicio a los acusados JUAN MANUEL VIVEIROS, ALEXANDER CEGARRA y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ.

En fecha 06-04-11, la Sala Nro 03 de la Corte de Apelaciones, ordeno a este Juzgado conocer de la causa instruida en contra de los acusados JUAN MANUEL VIVEIROS, ALEXANDER CEGARRA y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ.

En fecha 18/10/11, se dio apertura a juicio oral y público, a cargo del Juez JUAN DIAZ, el cual se decreto su interrupción por ocasión a la Rotación Anual de Jueces.

En fecha 11/06/12, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 2012: 28/06, 18/07, 08/08, 17/08, 03/09, 14/09, 28/09, 18/10, 06/11, 21/11, 05/12, 21/12; 2013: 22/01, 13/02, 05/03, 21/03, 12/04, 02/05, 17/05, 05/06, 25/06, 11/07, 31/07, 19/08, 06/09, 25/09, 09/10, 16/10, 23/10, 30/10, 06/11, 13/11, 20/11, 27/11, 04/12, 12/12; 2014: 07/01, 29/01, 05/02, 12/02, 19/02, 25/02, 05/03, 19/03, 26/03, 02/04, 10/04, 23/04, 30/04, 07/05, 14/05, 21/05, 04/06, 11/06, 18/06, 25/06, 02/07, 17/07, 30/07, 13/08, 27/08, 10/09, 17/09, 24/09, 24/09, 25/09, 26/09, concluyendo el 27/09/14 (habilitándose las horas para tal fin).

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 11/06/12, fecha de inicio del presente debate hasta el día 27/09/14 (habilitándose las horas para tal fin), data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: JUNIO 2012: 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29; JULIO: 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 30 y 31; AGOSTO: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28; SEPTIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; ENERO 2013: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25,26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; JULIO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; DICIEMBRE: 02, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20; ENERO 2014: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26; MARZO: 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30; MAYO: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30. JUNIO: 02; 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 30; JULIO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 (habilitándose las horas para tal fin); y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: SEPTIEMBRE: 27 (habilitándose las horas para tal fin), 29 y 30; OCTUBRE: 01, 02, 06, 07, 08, 09 y 13.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA)

En fecha 11/06/12, se constituye el Tribunal de manera UNIPERSONAL en la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones, presidido por la Jueza Profesional Dra. ANA MARIA PETIT GARCÉS, acompañada de la Secretaria ABG. KAREN MATA PARRA; dejándose constancia que se encuentran presentes en sala: el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, la Fiscal 12° (E) del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMÍNGUEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Junior Castellanos y Antonio Moreno, la Defensora Público N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández; la Defensora Pública N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; la Defensora Pública N° 17 Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores; la Defensora Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero; el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan.

Seguidamente, la Jueza se dirige a los acusados de autos y los impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del procedimiento de admisión de los hechos, consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra a los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, quienes manifestaron cada uno por separado que no deseaban admitir los hechos y que querían que se les aperturara el Juicio.

Se declara ABIERTO EL DEBATE y la Jueza Profesional concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien a tal efecto manifestó los hechos objetos del debate: “En este acto ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 1-6-2007, en perjuicio del ciudadano víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, en contra de los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, como COAUTORES en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 25 de agosto de 2005. Ahora bien en fecha 13-8-2008, según Decisión del Tribunal Primero de Control, signada con el Nº 1373-08, en causa N° 1C-407-07, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual el Juez de Control admitió parcialmente el escrito acusatorio e hizo una calificación alternativa, determinando esta calificación como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, asimismo por el concurso real de delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal. Estos hechos ocurrieron el día 25 de agosto de 2005, en el Barrio Nuevo Mundo, calle 55°, casa N° 5-43, y casa N° 5-48, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, en virtud de que una comisión de la Guardia Nacional, específicamente del GAES se trasladó hasta este barrio, conformada por los acusados PEDRO ÁLVAREZ YEPEZ, quien fue sobreseído en la Audiencia Preliminar, Diógenes Henríquez Silva, igualmente fue acusado Daniel Alberto Aponte Colmenares, quienes se trasladaron en un vehículo particular, color blanco, marca río, con franjas de cuadros, amarillos y negros, tipo taxi, hacia dicho barrio y al estar en las instalaciones del referido barrios, específicamente en frente de la casa N° 5-43, casa en la que residía la hoy víctima Daniel Faria, estos funcionarios dispararon en contra de la referida vivienda, en donde se encontraba la hoy víctima, en compañía de su menor hija Daniela Faría, su cónyuge de nombre Jessica Yajure y las ciudadanas Mirian Fuenmayor Marlene Paz, Emili Fuenmayor y Raimilet Ortega, quienes se encontraban en dicha vivienda, asimismo la hoy victima es alcanzado con un proyectil a la altura de su estomago, y este se traslada hasta la casa que se ubica al fondo de la casa N° 5-43, en esta segunda casa, propiedad de Yenny Josefina Puche, quien le solicita la hoy victima que le permita el ingreso a su vivienda para resguardarse, observando esta ciudadana que la persona presentaba una herida en el estomago, procediendo la hoy victima a introducirse a una habitación en donde se esconde debajo de una cama, y posteriormente llega una comisión mixta conformada por la Guardia Nacional y por funcionarios del GRI, que pertenece a la Policía Regional del Estado Zulia, ingresando a dicha vivienda los oficiales Junior Castellanos, José Gregorio Carvajal y Antonio Ramón Moreno, quienes comienzan a revisar dicha vivienda, consiguiendo en una de las mismas a la hoy víctima, procediendo estos funcionarios a disparar, recibiendo una herida de próximo contacto que le causa la muerte. Estos son los hechos que se debatirán en este juicio oral y público. El Ministerio Público hace hoy una promesa de demostrar la responsabilidad penal de los acusados por los delitos antes mencionados, y esta promesa se cumplirá gracias a las pruebas documentales, testimoniales, expertos, que demostrarán la responsabilidad penal de los hoy acusados. Igualmente el Ministerio Público informa que los familiares, padre y madre de la hoy víctima, se encuentran en el Estado Nueva Esparta, y que posteriormente asistirán a esta audiencia cuando aperturemos la evacuación de las pruebas. Es todo”.

Asimismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL NUÑEZ, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien a tal efecto manifestó los hechos objetos del debate: “Procedo a ratificar la acusación presentada en fecha 5 de junio de 2009, del cual fue conocimiento por un Juzgado de Control, en razón de ello me permito presentar acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONNY ENRIQUE ACURERO ROSALES, funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Zulia tres de ellos y uno a la Policía Regional, los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que surgen de los hechos suscitados en fecha 30 de abril de 2009, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, a bordo de un vehículo nissan, modelo sentra, se apersonaron vistiendo prendas particulares y portando armas de fuego, cuatro funcionarios, tres de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia y uno de la Policía Regional, en el lugar en donde tiene su residencia la hoy víctima el ciudadano Álvaro Martínez, ubicada en el sector Los Plataneros, Lomas del Valle II, parcela número uno, introduciéndose en la mismas sin orden judicial a las instalaciones del inmueble, manifestándole al ciudadano Álvaro Martínez en un vehículo marca mitsubishi, modelo laser, placas VAH-31C, color rojo, que se encontraba aparcado, estaba solicitado por formar parte de un delito, el que por qué, que él tenía su documentación legal, sin embargo, los funcionarios se llevan detenido, argumentando tal anormalidad, por lo que le solicitan la cantidad de 5 millones de bolívares para dejar el presunto procedimiento sin efecto y darle la libertad, respondiéndole la hoy víctima que no tenía la cantidad de dinero, pero que podía conseguir la cantidad de dos mil bolívares prestados, por lo que los funcionarios JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONNY ENRIQUE ACURERO ROSALES, lo obligaron en contra de su voluntad a abordar el vehículo nissan sentra, en el cual se trasladaban, en donde procedieron a retirarse del lugar y hacer un recorrido por el centro de la ciudad, en ese interín uno de los funcionarios recibe una llamada telefónica, aproximadamente a las 9:30 el funcionario José Carvajal, hoy acusado, para que se trasladara a una empresa ubicada en la avenida Los Haticos, específicamente la empresa OMYCCA, por cuanto este ciudadano Carvajal le prestaba seguridad al ciudadano Wilmer Rojas cuando esta empresa procediera a hacer depósitos bancarios, se trasladan a hacer este favor, al ciudadano Wilmer Rojas, y se van hasta la entidad bancaria Banesco detrás del terminal de pasajeros, en donde luego de realizar la transacción, que retiran el dinero nuevamente se trasladan a la empresa en referencia, y luego de este recorrido, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, regresan a la victima a su residencia, no obstante había una promesa de que el ciudadano Álvaro Martínez a la 1:00 de la tarde de esa fecha, debía entregarle a los funcionarios la cantidad de 5 millones de bolívares, so pena de llevárselo detenido y aperturar un procedimiento. Vistas estas circunstancias lo llevan a presentarse al Ministerio Público, siendo las 11:57 de ese día, en donde presenta una denuncia en contra de los funcionarios y proceden a narrar los hechos que estoy expresando en esta oportunidad, es así como esta representación fiscal recibe por guardia una comisión, lo que nos llevó a comisionar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para realizar un procedimiento policial supervisado con la entrega de dinero que se iba a hacer, no obstante fotocopiar el dinero, y aprehender en flagrancia a los acusados al momento de recibir el dinero, es así como esta representación fiscal luego de seguir el procedimiento regular, se fotocopió el dinero, la víctima como a las 2:00 de la tarde se traslada con los funcionarios LUIS SÁNCHEZ, JUAN BURGOS, DOMINGO GUERRERO, ORLANDO BOADA y RODERY PAZ hacia las inmediaciones de su residencia tomando estos funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. su apostamiento en unos puntos estratégicos a la espera de que los acusados llegaran a retirar el dinero al momento de que Álvaro Martínez se lo entregara, en ese sentido los funcionarios comisionados por el C.I.C.P.C se desplegaron, como en efecto sucedió, en las inmediaciones de la estación de servicio Beta Petrol, que queda por las adyacencias de la residencia de la víctima, siendo las 3:30 de la tarde de ese día, momento en los cuales los funcionarios se presentan en el lugar en un vehículo diferente al que en principio habían llegado en horas de la mañana y optan por requerirle a la víctima el dinero, sin embargo, los hoy acusados se percataron de que en las inmediaciones había cierto movimiento, por lo que emprenden la huida, manifestando Álvaro Martínez a los funcionarios que los ciudadanos se estaban retirando, los cuales fueron interceptados a posterior y quedaron detenidos. Esos son los hechos por los cuales esta representación fiscal presenta acusación en contra de ellos y en razón de los elementos probatorios que incriminan la responsabilidad, el Ministerio Público demostrará fehacientemente en el transcurso de este proceso que los acusados son responsables por los hechos por los cuales se les está acusando y en la definitiva los mimos deberán ser objetos de una sentencia condenatoria por la comisión del delito de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, visto que el Tribunal tiene fijado una continuación de Juicio Oral y Público, y tomando en consideración lo extenso del caso, particularmente de las acusaciones por la Fiscalía 12 del Ministerio Público, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el presente Juicio Oral y Público, y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.).

AUDIENCIA II:

En data 28/06/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/06/12, dejándose constancia de la comparecencia la Fiscal 25° (E) del Ministerio Público Abg. DALIA MANZANILLA, la Fiscal 12° (E) del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMÍNGUEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Junior Castellanos y Antonio Moreno, la Defensora Público N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luis Fernández; la Defensora Pública N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; la Defensora Pública N° 17 Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores; el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, y en sustitución solo por este acto de la Defensora Pública N° 15.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente, se continúa con los discursos de apertura y la Jueza Profesional concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANNIS DOMÍNGUEZ, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien a tal efecto manifestó los hechos objetos del debate: “Esta representación fiscal hizo una acumulación de las causas con respecto a las investigaciones penales, hechos e imputados para poder determinar los delitos y siguiendo el auto de apertura a juicio de fecha 19 de diciembre de 2008, puesto que los hechos que están en ese auto de apertura son los que se van a debatir en este juicio oral y público. En primer lugar, la causa signada para el momento por la Fiscalía 25, como punto previo quiere dar a conocer esta fiscal, que estos hechos fueron conocidos en un momento por la Fiscalía 25, los cuales por recusación y denuncias ejercidas por los imputados y por sus defensas, le fue asignada la investigación a la Fiscalía 12, la cual procedió a acusar. En relación a los hechos en donde aparecen como victimas el ciudadano JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BATISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, imputados Diógenes Rafael Henríquez Silva, Marcos Sergio Caldera Rojas, Orlando Flores Díaz, Juan Manuel Viveiros Landaeta, Alexander Cegarra González y Pedro José Álvarez, en fecha 6 de octubre de 2006, siendo aproximadamente entre las cuatro o cinco horas de la tarde, estos ciudadanos referidos anteriormente, se proceden a trasladar al centro comercial Galerías Mall, porque supuestamente habían recibido una denuncia de unos ciudadanos que haciéndose pasar por funcionarios del GAES se encontraban haciendo extorsiones en dicho centro comercial, en este caso indica uno de los denunciantes, al ciudadano Roberto Isea, ellos llegan, proceden en los ascensores de dicho centro comercial a aprehender a Johan Manuel Batista, David Flores Batista y Ronald Rincón Briñez, atribuyéndoles unos hechos de extorsión, razón por la cual, sin encontrarlos en delito flagrante, puesto que fueron aprehendidos en el área de los ascensores, procedieron a infringirles maltratos físicos y a despojarlos de pertenencias personales que los mismos tenían, tales como relojes, esclavas, dinero en efectivo, tarjetas de débito y crédito, tarjetas telefónicas, ya que los ciudadanos se dedicaban a ese ramo, específicamente David Flores Batista, incluso a este ciudadano se le procedió a retener un vehículo modelo Chevete, color azul oscuro, placas VBE04X, el cual procedieron a desvalijar, luego los obligan a abordar una camioneta Hilux Blanca, y fueron trasportados, asimismo los acompañaba otra camioneta del mismo color, pero Toyota Runner, cuando iban en el trayecto se detienen en el distribuidor Humberto Fernández Morán y los constriñen para que les entreguen una suma de dinero a cambio de dejarlos en libertad, tenía el monto, para la fecha de 20 millones de bolívares, ahora 20 mil bolívares fuertes, profiriéndoles amenazas, que si no les daban ese dinero los iban a dejar aprehendidos, los iban a poner como extorsionadores, como usurpador de funciones, ya que les decían que ellos usaban vestimentas con logos del GAES, a los fines de extorsionar a los comerciantes de ese centro comercial; estos ciudadanos se niegan a entregar esa suma de dinero, por cuanto consideran que no habían cometido ningún delito, así como no tenían para el momento tampoco dicha cantidad de dinero, sin embargo, optan los funcionarios nombrados a despojarlos de sus pertenencias personales, las cuales están descritas en el escrito acusatorio que fue admitido por el Tribunal, sin embargo, dos relojes, una esclava, con el nombre David, un anillo de oro, un bolígrafo Monc Black, unos lentes, un llavero, una navaja, unos zatos deportivos, dinero en efectivo tales como 660 mil bolívares, chequeras y tarjetas de crédito Corp Banca, es importante indicar que dichas tarjetas de crédito fueron utilizadas para realizar compras, un día después que ellos fueron aprehendidos, es decir, la aprehensión sucede el 6 de octubre de 2006, y los funcionarios proceden el día 7 a pasar dichas tarjetas de crédito Corp Banca Master Card N° 5409324215265851, y la Visa N° 4937524225401347, para procurarse prendas de vestir, incluso tiene la hora, porque se recabaron las facturas y los estados de cuenta de dichas tarjetas, fueron utilizadas el 7 de octubre, a las 6:09 de la tarde, para procurarse unas prendas de vestir, tales como 2 trajes, 4 camisas, 2 pantalones, 1 chaqueta, unas medias y unas correas, para dicha fecha los ciudadanos se encontraban aprehendidos, incluso se encontraban siendo presentados por ante el Tribunal de Control, en virtud del procedimiento arbitrario realizado por estos funcionarios. Asimismo, es importante referir que el monto total de esas compras realizadas era 1.217 con 413 bolívares, además utilizaron dichas tarjetas para comprar bebidas alcohólicas en el establecimiento comercial denominado como La Tinaja, por la cantidad de 563 mil bolívares para ese tiempo, así como también compraron alimentos en la tienda Mc Donald, por el monto de 65.700 bs, finalmente procedieron a utilizar las tarjetas de débito del ciudadano David Flores, en fecha 6 de octubre de 2006, día en donde ellos se encontraban aprehendidos, dicha tarjeta de débito de la Cuenta Banesco, ellos proceden con esa conducta a apoderarse de una cantidad de 454 bolívares en cuatro retiros simultáneos, dos de 102, uno por 100 y otro por 150, tarjetas estas todas propiedad de David Flores, pero además también ese ciudadano fue despojado, hecho este muy importante, de unas tarjetas telefónicas telpago postpago, tanto para Cantv como para celulares, en la investigación se evidencia que una de esas tarjetas fue introducida en un teléfono celular que cargaba el ciudadano, hoy acusado, Alexander Cegarra, y que la novia que declaró por ante la Fiscalía indica, porque aparece a nombre de la que era la novia del ciudadano, que se lo había dado supuestamente para que este señor se lo llevara para arreglar. Luego que ellos proceden a despojar a estas personas, al no verse satisfecho por la procura del dinero que le hacen por 20 mil bolívares a estos ciudadanos les levantan unas actas, que son falsas, en donde los ponen como extorsionadores, y los ponen a la orden de la Fiscalía, la cual los presentan, solicita una Medida Cautelar Sustitutiva, causa que incluso fue archivada por no encontrarse suficientes elementos de convicción en contra de Johan Batista, David Flores y Ronald Rincón. Ahora bien, estos ciudadanos fueron previamente reconocidos en una Rueda de Reconocimiento practicada por el Tribunal, estos ciudadanos quedaron identificados como Orlando Flores, Diógenes Henríquez, Marco Caldera, Juan Manuel Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro José Álvarez Yepez, eran los que integraban la comisión ese día, siendo el ciudadano Orlando Flores el teniente que tenía a su cargo dicha comisión, por lo tanto tenía el deber de vigilancia y supervisión sobre los funcionarios que tenía a su cargo y de los procedimientos que al comando llegaban. Los delitos que les fueron atribuidos a dichos ciudadanos y los cuales dejó fijado el Tribunal en el auto de apertura a juicio, son para el ciudadano Orlando Flores los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad y Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley en contra de la Corrupción, artículo 176 del Código Penal, en concordancia con las circunstancias previstas en el artículo 175, y el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del año 2005, cometido en perjuicio de Johan Batista, Ronald Rincón y David Flores. Para Diógenes Rafael Henríquez Silva los delitos de Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, artículo 60 de la Ley en contra de la Corrupción, artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Para Marco Sergio Caldera Rojas, Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada. Para Juan Manuel Viveiros Landaeta los delitos de Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada. Asimismo, para el ciudadano Alexander Cegarra, los delitos de Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada y para el ciudadano Pedro Álvarez Yépez, todos ellos previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley en contra de la Corrupción, artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del año 2005. Causa 6907, signada para el momento por la Fiscalía 25, en donde aparecen como imputados, hoy acusados, los ciudadanos ORLANDO FLORES, MARCOS SERGIO CALDERA, JOSÉ ENRIQUE VALBUENA, hoy difunto, por los hechos en donde aparece como víctima Álvaro Enrique Martínez, este ciudadano en fecha 17-7-07, en horas de la tarde fue objeto de una detención ilegal, arbitraria, así como de maltratos físicos, y de un allanamiento, sin la respectiva orden, realizada a su residencia. Ese día en hora de la tarde llegó una comisión integrada por estos funcionarios a la residencia de Álvaro Enrique Martínez, y sin tener orden de allanamiento ni orden de aprehensión proceden a introducirse al domicilio del ciudadano, le dan maltrato físico, lo humillan y proceden a trasladarlo y llevárselo, por cuanto lo obligan después de despojarlo de unas prendas de oro, de un teléfono celular de número 0414-1846176, lo obligan a firmar un cheque número 12421312, el cual fue ofrecido como elemento probatorio, de su chequera personal, cuenta corriente Banesco número 013400814408713145421, por una cantidad de 4.800 bolívares, el cual fue cobrado por una ciudadana de nombre Lilibeth Fuentes, cédula 17.915.970, quien la misma actualmente tiene orden de aprehensión, pero no ha podido ser aprehendida; proceden a trasladar al ciudadano una vez que lo obligan firmar ese cheque, lo proceden a trasladar hacia el centro comercial Sambil, a los fines de hacer efectivo el mismo, se lo llevan en un vehículo, el cual para la fecha estaba conducido por Marcos Caldera, según lo identifica el ciudadano victima Álvaro Enrique Martínez. Asimismo, en el vehículo en donde lo trasladaban se hace preciso indicar que una vez que lo montan y los constriñen a firmar ese cheque, lo trasladan al centro comercial Sambil para que se hiciera efectivo el mismo, en una camioneta Toyota Runner, que fue identificada en sus placas por los videos del Centro Comercial Sambil, video que fue ofrecido, el cual el Tribunal de Control declaró inadmisible en la Audiencia Preliminar y esta representación fiscal, que para el momento se encontraba encargada de la Fiscalía 12 ejerció el respectivo Recurso de Apelación y fue admitida dicha prueba para Juicio Oral y Público por la Corte de Apelaciones competente para el momento. Ese vehículo quedó identificado con placas VSC86V y resultó ser propiedad del empresario Samer Budaba Elsafari, el cual en declaración efectuada por ante la Fiscalía 12 manifestó que él se lo había prestado al ciudadano Orlando Flores, ya que este le hacía favores de vigilancia y resguardo personal por cuanto él había sido amenazado en otras ocasiones de secuestro y extorsión, además de que Orlando Flores era el jefe de la comisión que de forma ilegal procedió a introducirse en la vivienda del ciudadano Álvaro Martínez alegando un presunto procedimiento de droga, estos hechos, cheques que están recabados, como los videos, se tomó entrevista al jefe de seguridad del centro comercial Sambil, el mismo señor que facilitó la camioneta en donde trasladaron, camioneta que está en el video que fue ingresada al centro comercial Sambil el día de los hechos, quedaron identificados y acusados los ciudadanos Orlando Flores, Marco Sergio Caldera Rojas y José Enrique Valbuena, hoy difunto, por los delitos de, para el ciudadano Orlando Flores, Concusión, Privación Ilegítima de Libertad y Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal, en concordancia con el 175, con las circunstancias agravantes del 175 ejusdem, el artículo 6 en concordancia con el numeral 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Álvaro Martínez. Asimismo, por estos delitos también fue acusado el ciudadano Marco Sergio Caldera, y Joel Valbuena, hoy difunto. Los hechos en donde aparece como víctima el ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, en el transcurso de la investigación de dichos hechos quedaron identificados y fueron acusados los ciudadanos Diógenes Rafael Henríquez Silva, Daniel Aponte, José Luis Fernández Brito y Nelson Rafael Marchan Arteaga, estos hechos hacen referencia a la fecha 8 de marzo de 2007, en donde el ciudadano Yhomeny Idi González fue también objeto de una aprehensión ilegal y exigencias de dinero y dádivas de forma arbitraria y contraria a la ley, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde de dicho día, ese ciudadano se encontraba en el Centro Comercial Sambil, quien se encontraba en dicho centro comercial a fin de retirar de su cuenta de ahorros número 01080109100200298069, por un monto de 2.200 bolívares del Banco Provincial, y en el momento en que el ciudadano se disponía con dicho dinero a comprar un teléfono celular en dicho centro comercial, fue aprehendido por estos funcionarios antes mencionados y por otros más, a los cuales también el Ministerio Publico en la oportunidad legal respectiva sobreseyó, quedando solo acusados, en virtud de haber demostrado en la investigación su participación criminal los imputados anteriormente mencionados, Diógenes Henríquez, Daniel Aponte, José Luís Fernández Brito y Nelson Rafael Merchán; estos funcionarios vienen actuando como parte de una comisión del grupo Anti Extorsión de la Guardia Nacional ese día, proceden en esa fecha y a esa hora a aprehender a cuatro ciudadanos, entre ellos José Vicente Velásquez, Julio César Pimiento y Edgar Fernández y meten al ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, cuando ellos lo detienen, porque alegan supuestamente que estos ciudadano estaban cometiendo hechos de extorsión, algo muy parecido a lo que había pasado en el Centro Comercial Galerías Mall con los ciudadanos Johan Batista, David Flores y Ronald Rincón, proceden a aprehender a esos ciudadanos y a retener un vehículo, marca Chevrolet, modelo Celebrity, color azul, año 84, placas AVG022, dicho vehículo se encontraba para el momento de los hechos en posesión de YHOMENY IDI GONZÁLEZ, por cuanto se lo había prestado un amigo de nombre Sócrates Fernández. Esos funcionarios actuantes, luego que se presentan ahí, proceden a la aprehensión de estos ciudadanos mencionados José Vicente Velásquez, Julio Pimienta, Edgar Fernández y YHOMENY IDI GONZÁLEZ, proceden a despojar del vehículo antes identificado al ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ y lo despojan de la cantidad de dinero ante descrito, 2.200 bolívares, y trasladan, ya que le hacen una exigencia de dinero, le indican que si no les dan ese dinero ellos le iban a levantar dichas actuaciones, el ciudadano le da el dinero a cambio de que le diera la libertad, en virtud del temor, la violencia y el constreñimiento que estos ciudadanos estaban ejerciendo sobre el mismo, una vez que ellos obtienen el dinero, le dan la libertad al ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ y proceden a realizar unas actas de aprehensión, en donde solo identifican a los ciudadanos José Vicente Velásquez, Julio César Pimienta y Edgar Fernández, atribuyendo unos presuntos hechos de extorsión; el hecho es que le dan la libertad a YHOMENY IDI GONZÁLEZ luego que le quitan el dinero y le retienen el vehículo. Posteriormente, este ciudadano hace la denuncia ante el Despacho Fiscal, quien en el despliegue de toda la investigación evidenció que ciertamente el día de los hechos hubo un procedimiento por una presunta extorsión en el Centro Comercial Galerías Mall, actuaciones policiales que fueron remitidas a la Fiscalía de guardia respectiva para el momento, y que fueron identificadas con el número 0168 del CORE 3 GAES, de fecha 9 de Marzo de 2007. Asimismo, establecen un acta policial con número 0166 de fecha 8 de Marzo de 2007; es importante aquí indicar que incluso estos ciudadanos proceden a realizar una serie de falsificaciones, no solamente incurren en actos falsos al dejar establecido en dichas actas policiales hechos tal cual como no sucedieron, sino que además proceden a forjar unos libros del comando, tales como el libro de novedades diarias y el libro de oficios, ya que ellos tenían que justificar por qué en esas actuaciones aparecían aprehendidos solo tres, cuando habían aprehendido a cuatro, pero que a YHOMENY IDI GONZÁLEZ le habían dado la libertad en virtud del dinero que le quitaron, en el momento de la investigación se observa que solo aparecen tres y no el cuarto, el ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ se dirige a la Fiscalía e interpone la denuncia, indica lo del vehículo, el vehículo queda solicitado, se empiezan a hacer investigaciones del vehículo y el vehículo aparece tres meses después. Cuando se comienza a hacer seguimiento a la recuperación de ese vehículo, que aparece en un estacionamiento judicial de este Estado, se dan cuenta que fue ingresado y tienen actas policiales de recuperación con fecha posterior, de fecha del mes de abril, cuando el procedimiento sucedió en el mes de marzo, se le ordena una serie de experticias a los libros de oficio y de novedades, en donde se evidencia que la actuaciones fueron alteradas, asimismo, van a declarar los funcionarios actuantes que fueron excluidos de ese procedimiento policial, tales como el ciudadano PEDRO HERNANDEZ y MERVIN VALERO SANDOVAL, quienes fueron funcionarios actuantes de la aprehensión de los cuatros funcionarios, declaraciones estas que también fueron ofrecidas y que fueron rendidas en su oportunidad legal por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en donde estos ciudadanos afirman que ciertamente se realizó un procedimiento en el Centro Comercial Sambil, en donde resultaron aprehendidas cuatro personas y no tres, y en donde se retuvo un vehículo, circunstancias estas de las actuaciones que también fueron ofrecidas como prueba documental para este juicio, no son las que llegaron al Ministerio Publico para su distribución, sino que aparecen solo tres sujetos y no se hace mención del vehículo. Se toman muestras manuscritas, a excepción de Adrián García, hoy difunto, y Daniel Aponte, quienes se negaron a dar su muestra, no obstante cuando se hace la experticia se evidencia que las firmas que aparecen en dicha acta policial no corresponden a los funcionarios, osea que la suscribieron otros y no los que aparecen ahí presuntamente suscribiendo dichas actas. Asimismo, se evidencia Forjamiento en los libros de oficios, porque en el libro de novedades cuando ellos ven que la Fiscalía comienza a investigar el vehículo, ellos procuran tres meses después realizar unas actuaciones de la recuperación de un vehículo y lo llevan a un estacionamiento judicial, en el cual el administrador y la encargada de dicho estacionamiento declararon por ante la Fiscalía y dijeron que ellos se negaron a recibir el oficio con la fecha que ellos querían que se la recibieran, que era unos días después del hecho, del 8 de marzo de 2007, cuando lo fueron a llevar casi tres meses después, en julio, y le recibieron las actuaciones con fecha de julio, declaraciones y documentos que fueron ofrecidos para este juicio oral y público. Resulta ser que en la investigación el ciudadano escribiente o furriel para la fecha de los hechos, tanto para la fecha de marzo como para la fecha de julio, en la que se pretendió alterar dichos documentos, porque los funcionarios actuantes de esta comisión son estos ciudadanos que quedaron identificados por la victima de actas, el ciudadano Diógenes Henríquez, Daniel Aponte, José Luís Fernández Brito, quien era el jefe de la comisión, que al tener conocimiento que eran cuatro los ciudadanos aprehendidos y un vehículo, con la anuencia y su conocimiento los otros funcionarios forjaron dichas actuaciones, dando unos hechos totalmente distintos a los que realmente sucedieron, estos fueron los ciudadanos partícipes o funcionarios encargados de la comisión, aunado a los que antes mencioné, que sobreseyeron, ya que los mismos refieren que esas no fueron las actuaciones que ellos firmaron, y de hecho la experticia demostró que la firma que aparece ahí no es la de ellos, ellos no firmaron las actuaciones en donde aparece que solo aprehendieron solo a tres, porque ellos refirieron por ante la Fiscalía no fueron tres los aprendidos, sino cuatro, y que también se retuvo un vehículo. Acontece que Nelson Rafael Merchan Arteaga, si bien es cierto no fue parte de la comisión que realizó dicho procedimiento, sí era el ciudadano encargado, custodio, guardián de los libros llevados por dicho comando, en ese caso el libro de novedades y el libro de oficio, y ese ciudadano permitió, este ciudadano procedió con su anuencia y recibiendo órdenes de los otros funcionarios a proceder a alterar o permitir la alteración de dichos libros, libros que estaban en su custodia, porque él era el furriel, de sirviente, y él pretende, lo cual está demostrado, incluso alteró unos oficios, tomó unos números de oficios, con los que remitieron el vehículo al estacionamiento judicial tres meses después, pero lo ponen con la fecha de abril, un mes después, alegando que el vehículo estaba ahí en el comando, y lo ponen con fecha de abril, cuando el oficio era de julio, que es cuando van a ingresar el vehículo; este ciudadano altera el libro de oficios, unos oficios que no corresponden a las actuaciones, donde fueron remitidas ese vehículo al estacionamiento, se evidenció que corresponden a otro tipo de actuaciones y no a las que presuntamente aparecen con las que estaban poniendo a disposición del Ministerio Público y remitiendo al estacionamiento judicial el vehículo, es de allí que el Ministerio Público le atribuye el delito de Alteración de Documento Público Cursante ante Oficina Pública, artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, para el ciudadano Nelson Merchan Arteaga. De manera que en este acto quedan aclarados los hechos que se le atribuyen a Diógenes Henríquez, Daniel Aponte, José Luís Hernández Brito y Nelson Rafael Merchán con respecto a la victima ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, hecho sucedido en el Centro Comercial Sambil en fecha 8 de marzo de 2007, y los delitos que se le atribuyen por dichos hechos son CONCUSIÓN para Diógenes Henríquez Silva, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción (Concusión), artículo 176 del Código Penal (Privación Ilegítima de Libertad), artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del año 2005 (Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada), y artículo 316 del Código Penal (Falsedad de actos y documentos). Asimismo, dichos delitos se le atribuyen a Daniel Aponte, los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad, Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada; y, para el ciudadano José Luís Fernández Brito los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad, Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada y Falsedad de actos y documentos; para el ciudadano Nelson Rafael Merchan, el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, referido al delito de Alteración de Documento o Libro cursante por ante Organismo Público. Ciudadana Juez es importante recalcar que esta representación fiscal agrupó a los imputados, hoy acusados, por hechos y por víctimas, todo ello en concordancia con lo establecido por el respectivo Juez de Control en el auto de apertura a juicio de fecha 19 de diciembre de 2008, así como otros autos de apertura a juicio con respecto a los ciudadanos Pedro Álvarez, Alexander Cegarra y Juan Manuel Viveiros, quienes fueron acusados en fechas posteriores, ya que al momento de la presentación ante el Tribunal, de conformidad con el 250, a los respectivos ciudadanos se le dio una Medida Cautelar Sustitutiva, no obstante el Ministerio Público realiza el escrito acusatorio en contra de estos ciudadanos en fecha posterior por los delitos antes indicados, de manera que se encuentran también establecidos en el respectivo auto de apertura a juicio, así como con respecto al ciudadano Nelson Rafael Merchan Arteaga, quien también fue acusado posteriormente y también tiene un Auto de Apertura a Juicio, razón por la cual en este acto el Ministerio Publico visto los hechos narrados y las calificaciones jurídicas establecidas por el Juez de Control, solicita que se dé el enjuiciamiento oral y público de los respectivos ciudadanos por los hechos y delitos aquí narrados, se proceda a ejercer la contradicción de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Juez de Control y por la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal, y peticionamos que se ejerza el control jurisdiccional en el sentido de que todos estos elementos probatorios sean debidamente expuestos en esta audiencia de juicio y en las que dure el juicio, y se dicte la respectiva sentencia condenatoria, los cuales en el momento que corresponda el Ministerio Público tendrá la oportunidad de ejercer el control de lo que se de en el decurso de la presente audiencia, es todo”.

Se deja constancia que durante la exposición de la Fiscal 12 del Ministerio Público se incorporó a la audiencia la Defensora Pública N° 15 Abg. Rudimar Rodríguez.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Nos corresponde a nosotros iniciar la defensa con relación a los ciudadanos acusados en la presente causa JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ y ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, para aquel momento en que ocurren los hechos miembros del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Policía Regional del Estado Zulia. De la exposición que hizo el Fiscal 45° del Ministerio Publico, no solo fue un escrito presentado por él sino también por el Fiscal que lo antecedió, y en esa acusación se planteó de una manera que yo siempre he considerado que se hace una narración sesgada de los hechos, no se expone realmente que fue lo que ocurrió, y trata de evidenciarse una especie de abusos por parte de un grupo de funcionarios, tanto del grupo GRI, como de miembros del grupo GAES, y tuve la oportunidad de asistir ahí como defensor de PEDRO GARRIDO, y en esa oportunidad plateamos ante el Juzgado de Control que habían circunstancias que indicaban la no presencia del ciudadano en esos acontecimientos, y también la situación en la que se encontraba el funcionario PEDRO ALVAREZ YEPEZ, eso llevó a que en el Juzgado de Control considerara que efectivamente no se podía admitir la acusación con respecto a ambos funcionarios de la Guardia Nacional, y se produjo el sobreseimiento de la causa con respecto a ellos, pero me preocupa el hecho de que pretendiera plantearse acá como que hubo simplemente una actuación injustificada, alevosa y premeditada por parte de los funcionarios que intervinieron en ese procedimiento en fecha 25-8-2005, no es simplemente lo que ocurrió en ese momento, esos hechos tienen sus antecedentes muy importantes, yo siempre he creído que los hechos cuando ocurren no pueden limitarse a algo muy concreto, ocurrió esto y más nada, vamos a ver los antecedentes, y en esta causa concretamente hay antecedentes, de modo que no estamos en presencia de que los funcionarios actuaron porque quisieron, fueron y le cayeron a tiros a la casa, allí ocurrió en 14-8-05, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, en el Mall Delicias Plaza, ubicado en la avenida Delicias, se produjo el secuestro de una ciudadana y su hijo, BETZABET URBINA DE RINCÓN y su menor hijo DIEDO ANDRÉS RINCÓN URBINA; a raíz de ese secuestro la Fiscalía 4 inicia la investigación y comisiona al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, para que inicien las investigaciones en torno a ese hecho, eso ocurre el 14-8-5, y el 17 de agosto la Fiscalía comisionó al grupo GAES, quien va a iniciar la investigación y práctica una serie de investigaciones en relación con las llamadas telefónicas que recibía el ciudadano Luís Rincón, esposo de la ciudadana Betzabeth Urbina, y ellos logran ubicar ciertas llamadas y al mismo tiempo el día 24 de agosto del 2005, se obtiene una información precisa por parte de fuentes vivas acerca de que habían ciertas personas, ya identificadas, que habían participado en el hecho del secuestro, concretamente se les identificaba como el negro Giovany, y a los demás se conocían por apodos, el Taita, el Pipirrí, un tal Matias, y que eran los partícipes en ese hecho. A raíz de ese acontecimiento el ciudadano Pedro Garrido, que era Jefe de Investigaciones del grupo GAES, ordena que se practiquen labores de inteligencia, no había en ese momento labores de investigación, una comisión integrada por Diógenes Henríquez, Pedro Álvarez Yépez y Daniel Aponte, quienes son los que se trasladan al sitio en un vehículo, con todos sus distintivos de taxi para efectuar esas investigaciones, por eso es que ellos no van en un vehículo protocolar, no utilizan armas largas, sino armas cortas, desprovistos de uniforme, porque eso es importante tener en cuenta cuando se están esas labores de inteligencia; estas personas que he mencionado, Carlos Giovany Patiño, conocido como el negro Giovany, era señalado como jefe de ese grupo y de allí que ellos hacen acto de presencia en el barrio en donde se ba a producir este hecho, no es como se ha dicho acá, de que inmediatamente que ellos llegaron se dirigieron a un inmueble y le cayeron a tiros, no, ellos entraron en esa calle, y de ahí, como ya estos ciudadanos los conocían a uno de los funcionarios, notaron la presencia de la comisión y respondieron con disparos, y allí resultó herido en ese momento Pedro Álvarez Yépez, en vista de eso, de lo que había ocurrido, ellos como llevan su trasmisor, inmediatamente dan parte de la novedad, y como esos trasmisores están conectados con otros organismos de seguridad, inmediatamente el grupo GRI, del cual formaban parte, Junior Castellano, Antonio Moreno y José Gregorio Carvajal, hacen acto de presencia para proteger, para prestarle ayuda a estos funcionarios que estaban prácticamente cercados, y hacen acto de presencia también funcionarios de la Guardia Nacional, del grupo GAES, concretamente Pedro Garrido, y de ahí una comisión de la Policía Municipal, por eso es que en la investigación observamos que hay varias actas policiales de todos esos organismos. Lo importante es que en un principio la Fiscalía acusa por la presunta comisión de Homicidio Calificado, en grado de cooperador inmediato con alevosía y motivos fútiles, cosa que refutamos en la Audiencia Preliminar, esa calificación a la que ya hizo referencia el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la Juez de Control admitió en su oportunidad, modificó y estableció que había un Homicidio Intencional en grado de Responsabilidad Correspectiva y como coautores menciona a los funcionarios Júnior Castellano, Antonio Ramón Moreno y José Gregorio Carvajal, así como Diógenes Rafael Henríquez y Daniel Aponte Colmenares. A través de este debate se va a aclarar cómo realmente ocurrieron estos hechos, y es importante tener en cuenta que estamos, no ante un hecho que no tiene ningún justificación, estamos ante un hecho que ocurre diariamente, como es el atacar directamente a ciudadanos que viven en esta situación irregular, dedicados al hampa, a atacar a funcionarios de organismo de seguridad y que nos mantiene en una situación de inseguridad. Yo no quiero en este momento a entrar a detallar aspectos muy puntuales de que fue lo que ocurrió, porque eso lo vamos a debatir acá, que va a surgir de todas las pruebas técnicas, así como de algunas testimoniales de personas que han sido ofrecidas por el Ministerio Público, pero si quiero referirme a uno de los delitos que se le imputan, el uso indebido de arma de fuego, ahí no existe este delito, estos funcionarios actuaron en el ejercicio de sus funciones, amparados por la norma que los faculta para hacer uso de sus armas de fuego cuando están en juego su integridad física, su integridad personal y el orden público, como lo establece el artículo 281 del Código Penal, por lo que aquí no podemos decir que estamos en presencia de un uso indebido de arma, y también esta defensa solicita se escuche las testimoniales de dos funcionarios de la Guardia Nacional, el mayor Pedro Garrido Guillen, que está destacado en Santa Bárbara del Zulia, y Pedro Álvarez Yépez, por cuanto ellos fueron acusados en esta causa y no fueron ofrecidos sus testimonios lógicamente, yo solicito los llame a declarar porque sus testimonios son importantes para aclarar los hechos. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH CHIRINOS, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “En relación al caso del Homicidio ocurrido el 25-8-05, aproximadamente entre las 7:00 y 8:00 de la noche, en el Barrio Nuevo Mundo, en la calle 55ª, en dos viviendas, una signada con el número 5-43 y la otra con el N° 5-38; ese día mis defendidos, Daniel Aponte y Diógenes Henríquez, que están acusados por ese delito, se encontraban en una operación encubierta en el Barrio Nuevo Mundo, y fueron sorprendidos ante un ataque inminente de unas personas desconocidas desde el interior de una de las viviendas, esa vivienda estaba identificada con el N° 5-43, usted va a poder verificar, ciudadana Juez, en el devenir de este debate, como realmente el Ministerio Público, aun cuando hizo su labor de investigación, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a mis defendidos, por cuanto realmente ellos se encontraban ese día, a esa hora y en ese lugar, en ejercicio de sus funciones, llevando a cabo una actividad propia de su oficio, que se vio cercenada ante un ataque intempestivo de estas personas, para impedir que ellos llevaran a cabo su procedimiento, procedimiento que fue ordenado por su superioridad, por cuanto estaban en búsqueda de una persona de nombre Giovanni Patiño, quien era señalado de haber secuestrado a Betzabet Urbina y a su hijo menor Andrés rincón, quiere decir que ellos no estaban ahí por casualidad, ni que se hubiesen asociado para cometer un delito, sino en función de los oficios que ellos cumplían como funcionarios del GAES. Una vez que ellos son atacados de esta forma intempestiva se vieron en la imperiosa necesidad de repeler esa agresión, por lo tanto la conducta en la que ellos se vieron envueltos, no es una conducta antijurídica y así quedará demostrado en este debate y como consecuencia de ellos deberán ser declarados no culpables y absueltos de los delitos por los cuales han sido perseguidos penalmente desde ese entonces, es decir, que de acuerdo a las normas de procedimientos mis defendidos actuaron ante una agresión ilegítima, es decir, usted podrá corroborar que resultó, de parte de ellos, uno de los funcionarios herido de gravedad, Pedro Álvarez Yépez, primero fue imputado y a quien posteriormente se le sobreseyó la causa, y para ello voy a solicitar al Tribunal, como prueba complementaria, por cuanto entre en la causa en la fase de juicio y he visto de la revisión de las actas que no fue ofrecido ningún informe médico, donde se verifique las lesiones que públicamente, y que de ellas tiene conocimiento el representante del Ministerio Público, sufrió ese día, en ese procedimiento, Pedro Álvarez Yépez, como lo que se trata es la búsqueda de la verdad por la finalidad del proceso, solicito que en la recepción de pruebas se traslade el Tribunal al Hospital Militar, donde reposa la historia médica de este funcionario, a los efectos de que se pueda verificar la fecha en que ingresó, las lesiones que presentó, para que quede evidenciado en el debate que efectivamente ellos fueron víctimas de una agresión por parte de estas personas del Barrio Nuevo Mundo, aunado a ello la necesidad del medio empleado, es decir, ellos recibieron balas, tuvieron que responder de la misma manera y la falta de provocación, ellos llegaron al Barrio Nuevo Mundo en el ejercicio de sus funciones, fueron sorprendidos y atacados, y tuvieron que defenderse, ese es el argumento que trae la defensa en la apertura en relación al homicidio, que no fue un homicidio sino un enfrentamiento entre estas personas de este barrio, porque no era una sola persona, resultó un sujeto fallecido en este intercambio de disparos, lamentablemente se trató de un enfrentamiento y usted lo podrá verificar cuando en el informe de trayectoria balística ofrecido por el Ministerio Público usted va a poder apreciar que efectivamente quedó claramente establecido que hubo un origen de fuego desde la parte interna de ambas viviendas. Quiero también decantar en este momento que hubo dos escenarios, mis defendidos Daniel Aponte y Diógenes Henríquez estuvieron presentes al momento en que ellos llegan al barrio y cuando reciben los disparos de la casa N° 5-43 ellos se ven en la necesidad de repeler ese ataque sale herido Pedro Álvarez Yépez, llega una comisión de la Guardia Nacional, Diógenes Henríquez se va con ellos, auxiliando a su compañero herido, y Daniel Aponte se va en apoyo a la comisión que acababa de llegar del cuerpo al cual pertenece. Posteriormente hubo otro escenario, en la vivienda N° 5-38, en donde no figuran mis defendidos. Por todo lo expuesto, es que esta defensa le reitera que el representante del Ministerio Público, en el momento de su apertura, ofreció a este Tribunal demostrar la responsabilidad en los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Reglamento y concurso real de delitos, lo cual lamentablemente para el Ministerio Público no va a poder demostrar, por cuanto el acervo probatorio con el cuenta servirá para que este Tribunal quede convencido de que mis defendidos, Daniel Aponte y Diógenes Henríquez, son inocentes, y se han encontrado en este proceso de manera injusta, por cuanto en ese momento ellos también expusieron sus vidas, y de no haber llegado el Grupo de Respuesta Inmediata a intervenir en apoyo, quizás los muertos hubiesen sido ellos, por lo que esta defensa le reiterada que mis defendidos son inocentes y así quedará demostrado en el devenir de este debate. En cuanto al segundo caso, que yo identifiqué como el caso Galerías Mall, ocurrido en fecha 6 de octubre de 2006, en donde también se ve involucrado mi defendido Diógenes Henríquez, acusado por el delito de Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, se recibe llamada telefónica de que en ese centro comercial, por todos conocido que es peligroso, en el que se ven a diario distintos escenarios de delitos de distintos tipos, que tres sujetos se encontraban extorsionando al ciudadano Roberto Isea, hijo de una ex juez de este Circuito, que tenía en ese momento un local de teléfonos celulares, y pues llama reportando de que estaba siendo víctima de una extorsión por una gente que se hacía pasar por agentes de la empresa MOVISTAR, se traslada la comisión al sitio, conformada por Orlando Flores, Marcos Caldera y Diógenes Henríquez, quien era el chofer del vehículo en el que se trasladaban, cuando ellos llegan a Galerías Mall ya se encontraban unos sujetos aprehendidos por otros funcionarios que llegaron al sitio primero y por vigilantes de seguridad del mismo centro comercial, Diógenes Henríquez solo prestó apoyo como chofer del vehículo, tipo camioneta, en el cual se trasladaron a los detenidos hasta el comando. El Ministerio Público no podrá demostrar que Diógenes Henríquez se hiciera parte en exigencia alguna de ningún tipo de pago, ni de haber despojado a Johan Batista de ninguna de sus pertenencias, reloj, esclava, ni de haberle ocasionado ningún tipo de lesión, ya que actas tampoco hay ningún examen que así haga ver que efectivamente el dicho aislado de una persona presunta víctima, de quien también hay que tener muy en claro y mucho cuidado el crédito que pueda decir, porque si bien es cierto el hecho de que una persona registre algún antecedente, o algún ilícito, en el que se haya podido ver incurso no es menos cierto que deja una línea de alerta para poder valorar lo que esta persona venga a decir, porque el hecho de que una persona que se haya visto envuelta en un delito no le quita su cualidad de víctima, si en otro momento resulta víctima de un hecho punible por supuesto que le asiste el derecho, pero usted ciudadana Juez va a ver como coincidencialmente en este juicio, no solamente se puede decir ay pero este funcionario tiene varios casos, es que también vamos a ver las víctimas, las presuntas víctimas que vamos a tener acá, su conducta, su actitud, y como también esas víctimas se conocen y se conectan entre sí, eso también es una situación que llama la atención a la defensa. De igual manera, no va a poder probar el Ministerio Público que mi defendido haya utilizado ningún tipo de tarjeta, ni de débito ni de crédito, ni que haya alguna factura a nombre de él, de que hizo compras con tarjetas ajenas, ni nada por el estilo, porque simplemente eso es falso, por lo que hay que ser objetivos para la valoración en cuanto a que siempre una persona que resulta aprehendida, y una persona sobretodo que es una persona que se ha visto y estar en este tipo de situaciones irregulares nunca va a emitir comentarios favorables para el funcionario aprehensor; es así ciudadana Juez que ante estos argumentos que quedaran desvirtuados con las mismas pruebas del Ministerio Público, así como las que también ofreció la defensa y que fueron admitidas, que mi defendido Diógenes Henríquez no es responsable de los delitos de Concusión, Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en contra de Johan Manuel Batista y David Flores Batista, por lo que deberá este Tribunal declararlo no culpable y así lo aspira esta defensa. En relación al caso Sambil Celebrity, lo identifiqué yo así, hecho ocurrido el 8 de Marzo de 2007, en el Centro Comercial Sambil, en donde se encuentran acusados, ya no solo Diógenes Henríquez y Daniel Aponte, sino también José Luis Fernández, el ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ denunció el 27-4-2007, que él fue aprehendido de manera ilegal, y que le retuvieron su vehículo celebrity, azul, placas ABG022, el día 8 de marzo de 2007, pero no denunció de seguidas, sino el 27 de abril de 2007, es decir, más de un mes de haber ocurrido lo que él dice que le pasó, pero resulta que mis defendidos se encontraban en ese lugar, en ese momento, por órdenes del comandante Gámez Bustamante, el Jefe del GAES, y ordenó el apoyo por parte de todos los efectivos que se encontraban de guardia en ese momento, a que se trasladaran al Centro Comercial Sambil, porque se había fijado un pago controlado, porque se estaba llevando a cabo una extorsión a una ciudadana de nombre Lesbia Sánchez, levantan el procedimiento, donde resultaron detenidas tres personas, personas que fueron señaladas por la representante del Ministerio Público, Julio Cesar Pimienta, Edgar Fernández y José Velásquez; una vez que estas personas son trasladadas al Comando, se verificaron relaciones de llamadas, y todo este tipo de actividad para lo que están capacitados como grupo antiextorsión y secuestro, de hecho aun en ese momento a la señora la seguían llamando, la seguían extorsionando y amenazando por el hecho de haber denunciado, y haberles tendido esa trampa; posteriormente, la gente de seguridad del Centro Comercial Sambil se comunica con los funcionarios y les dice que estas personas, que fueron detenidas, habían llegado a este Centro Comercial en un vehículo Celebrity Azul y le dan las características, y que ese vehículo aún se encontraba en el centro comercial, es cuando se dirige José Luis Fernández y Daniel Aponte nuevamente al Centro Comercial Sambil y regresan al comando, trasladando el vehículo, se enviaron los detenidos al Marite, y el vehículo fue luego que se le investigó, porque se encontraba según los datos del sistema de comunicación solicitado por el delito de HURTO, de fecha 28 de agosto del 98, fue puesto después el 12 de marzo de 2007, a la orden del DIP con oficios. La defensa se pregunta qué actos preparatorios se hicieron, verificó el Ministerio Público en su investigación que hayan concertado estos funcionarios para establecer o llegar a la conclusión de que son delincuencia organizada, eso quedará en el debate poder verificarlo, pero esta defensa está convencida de que no será posible, porque es falso, mis defendido son funcionarios que se encuentran sometidos al proceso durante todo este tiempo, estuvieron un tiempo privados de libertad y posteriormente con medida, que han cumplido y han seguido en el cumplimiento de sus funciones, y están aquí por su honor, porque si no fuera así, ellos no estuvieran aquí, como funcionarios con todo este cúmulo de casos otra sería decisión que ellos hubiesen tomado, y por eso están acá, peleando su honor, es cierto que el Estado debe ser riguroso con los funcionarios que se valen de su investidura para delinquir, pero este ciudadana Juez no es el caso, y usted se quedará convencida ante estas pruebas insuficientes que se van a escuchar acá. La Defensa ofreció y fueron admitidas una serie de pruebas con las que va a quedar claro que efectivamente mis defendidos se encontraban en cada uno de estos escenarios en atribución de sus funciones, en cumplimiento de un deber y en cada uno está justificada su actuación, y usted tendrá para sopesar el dicho que traigan estas víctimas y el resto del acerbo probatorio para que pueda llegar a una decisión justa, es por ello que la defensa ratifica las pruebas admitidas, y le garantiza a usted que mis defendidos serán inocentes y así serán declarados por este Tribunal, que es garantista, porque el Ministerio Público no podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia que les asiste, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Milagros Morales, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “El Ministerio Público acaba de hacer acusación en relación a dos hechos en particular, en primer lugar, la Fiscal 12 del Ministerio Público ha indicado que mis defendidos Orlando Flores y Marcos Caldera han sido acusados por la investigación que llevó la Fiscalía 25, está identificada con el N° 0067, y las victimas en esta causa son los ciudadanos Johan Manuel Batista, David Flores y Ronald José Rincón, hecho ocurrido en el centro comercial Galerías, en fecha 6 de octubre de 2006. En esta causa, luego de hacer una narración de los hechos el Ministerio Público ha identificado en lo que pudo la participación de mi defendido, no individualizando en forma muy clara en relación a cómo fue la participación de mi defendido Marcos Caldera, específicamente en estos hechos ocurridos en fecha 06-10-06, en el Centro Comercial Galerías, más si indicó en relación al ciudadano Orlando José Flores, que este su participación consiste en que era el teniente que comandaba dicha comisión y por lo tanto tenía que ver con la actuación de los funcionarios, es menester recordar que la responsabilidad penal es un hecho individual, el hecho de que el ciudadano Orlando Flores fuera la persona que comandaba la comisión no lo hace responsable por los hechos que no constituyen delito y que cometieran el resto de los funcionarios de la comisión. Ciudadana Juez hay que hacer una salvedad, la defensa realizando una minuciosa revisión del contenido de las causas se ha encontrado en cuanto a la Audiencia Preliminar que se realizó en varias partes, en cuanto a la que se finalizó en fecha 19-12-08, que en el capítulo en el cual el Tribunal se refiere a la admisión de la acusación en relación al ciudadano Marcos Sergio Caldera, dice en el punto 12 que admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado Marcos Caldera, y expone que por los delitos de Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, esto es para el caso en el cual aparecen como víctimas el Estado Venezolano y los ciudadanos Johan Manuel Batista, David Flores Batista y Ronald Rincón, y por los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en el caso para el cual aparece como víctima el ciudadano Álvaro Enrique Martínez y el Estado Venezolano, es decir, que para este primer caso, el ocurrido el 6-10-6 del Centro Comercial Galerías, el ciudadano Juez de Control admitió la acusación solo por dos delitos, Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, mas no en relación a Marcos Caldera por el delito de Privación Ilegítima de Libertad. El otro caso en el cual el Ministerio Público ha acusado a mis defendidos, son el ocurrido en fecha 18-7-07, y que yo identifico como Centro Comercial Sambil, donde la víctima es el ciudadano Álvaro Martínez, ha indicado unos hechos, el Ministerio Público, en los cuales individualiza, o pretende individualizar la participación de mis defendidos, específicamente en relación a Marcos Caldera, mencionando que era la persona que conducía el vehículo, en el cual se llevaron al Centro Comercial Sambil a la presunta víctima Álvaro Enrique Martínez; y en relación a Orlando Flores, que fue el ciudadano que mencionó como que Samir le prestó la camioneta que participó en estos hechos a mi defendido Orlando Flores, no quedara más que escuchar en el devenir de las diferentes audiencias que se suscitarán en este Tribunal, como las pruebas demostrarán, en primer lugar, en relación a Orlando Flores, que esta persona, Samir Budaca, no reconoce haber prestado la camioneta a mi defendido Orlando Flores, y como Marco Caldera no participó en los hechos que pretende imputarle el Ministerio Publico. Mis defendidos han sido acusados de forma injusta por el Ministerio Público, es porque para atribuirle responsabilidad penal a una persona es menester que se haga todo un cúmulo, un acervo probatorio que destine a afectar la presunción de inocencia de alguna persona, pero no a través de dichos falaces, mentirosos, de pruebas obtenidas de manera ilegal para hacer, por qué digo que a través de hechos falaces y mentirosos, es que el Ministerio Público ha pretendido involucrar o afectar la presunción de inocencia de mis defendidos, responsabilizándolos de unos hechos que no ocurrieron, porque se ha basado para ello en el dicho de unos ciudadanos que son víctimas con conducta reprochables, con conducta muy cuestionadas, y podrá ser observado en este Tribunal en el devenir de las audiencias, como estas personas tienen todo un record policial, delictivo, y son estos los que pretenden involucrar en un hecho penal a quienes actuaban en el ejercicio de sus funciones en un procedimiento policial, porque específicamente en el hecho ocurrido el 6-10-06 mis defendidos actuaban en un procedimiento policial por una presunta extorsión que se suscitaba en el Centro Comercial Galerías, con conocimiento del Ministerio Público, toda vez que mis defendidos notificaron al Ministerio Publico del procedimiento que se estaba realizando, procedimiento este que llegó a buen término, y estas personas fueron puestas a la orden de un Tribunal de Control, para que decidiera en relación a la procedencia de una medida cautelar o de privación. Ahora bien, en qué momento, y esto se pregunta la defensa, el dicho de estas personas con conducta reprochable y cuestionada, logran tener más valor que el dicho o los procedimientos o todo el historial de unas personas como mis defendidos, que son funcionarios del Grupo GAES, funcionarios en los cuales el Estado invirtió tiempo, dinero y esfuerzo para la protección de la colectividad de delitos tan horrendos como son el secuestro y la extorsión, cómo es posible que por el dicho de estas personas estos ciudadanos se encuentran sentados en su comando ejerciendo labores administrativas cuando pueden estar en la calle protegiendo a los ciudadanos comunes. Ciudadana Juez, no quedará más que escuchar todas y cada una de las pruebas que dice el Ministerio tener, y todas las pruebas que ha ofrecido la defensa en favor de estos ciudadanos, para que usted personalmente se percate y se dé cuenta que mis defendidos, Orlando Flores y Marcos Caldera, son inocentes de los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, se dará cuenta como la presunción de inocencia de los mismos no se verá afectada de modo alguno con las pruebas que se debatirán en este juicio oral y público, y cómo finalmente brillará la justicia y la verdad, y todos podremos ver como Orlando Flores y Marcos Caldera serán absueltos en un procedimiento que se llevará de forma justa, imparcial y que concluirá con una Sentencia Absolutoria como solicito al Tribunal una vez terminadas todas y cada una de las pruebas. Finalmente, en este momento por tener conocimiento que la defensa privada que los asistía en ese momento hizo ofrecimiento de pruebas que fueron admitidas durante la audiencia preliminar, yo me uno a la comunidad de pruebas ofertadas, incluso las pruebas que ofreció la defensa privada de Orlando Flores y Marcos Caldera en todo lo que favorezca y aún en el caso en que las que fueron ofertadas por el Ministerio Público fueran renunciadas a ellas. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. DAYSI TRONCONE, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Ratifico el ofrecimiento de pruebas, las cuales fueron consignadas oportunamente, antes de la Audiencia Preliminar, en virtud de que esta defensa observa que en el Auto de Apertura a Juicio hubo una omisión por parte del Tribunal, en relación a las siguientes pruebas: en relación a la defensa de José Manuel Viveiros, realizada por defensa privada, el Tribunal rechazó la primera promoción de las pruebas, en cuanto al abonado de un teléfono celular; en relación a la segunda prueba, tenemos en cuanto al auto de apertura a juicio en relación a las pruebas ofrecidas por este defensa, tenemos que el Tribunal admite todas las pruebas de la defensa de la Audiencia Preliminar, pero en el Auto de Apertura solo se pronuncia sobre las pruebas testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Acevedo Bravo, Juan Domingo Lara, Roberto Carlos Isea, pero en relación a las otras pruebas ofrecidas no se pronuncia, como la prueba de informes de la hoja datos personales de Adrian Albea García, quien estuviera adscrito al componente de la Guardia Nacional y que reposa en el departamento de personal de esa institución. Tampoco se pronunció en cuanto a la prueba ofrecida con el numeral tercero, que es prueba de informe del expediente contentivo de la investigación penal iniciada por el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional en contra de los ciudadanos Johan Batista, David Flores Batista y Ronald José Rincón, por los presuntos delitos cometidos que se explican por sí solo en ese expediente e igualmente no se pronunció sobre la solicitud de prueba de informes, consistente en videos de seguridad de los ascensores de los Centros Comerciales Galerías Mall, correspondiente al día 6 de octubre de 2006, en la cual igualmente se le solicitó se practicara una experticia de autenticidad para que sean comprobados en el juicio oral y público. Eso es en cuanto a la defensa del ciudadano Juan Manuel Viveiros. En cuanto a la defensa de Alexander Cegarra y Pedro Álvarez Yépez, que son mis defendidos también, tenemos que el día de la Audiencia Preliminar la defensa había introducido escrito solicitando la nulidad del acto conclusivo, por cuanto había una violación del debido proceso en relación a la investigación, por cuanto se había solicitado durante los años en que se produjo la investigación una serie de pruebas y no habían sido recabadas, pero la defensa en esa oportunidad desistió de pedir la nulidad antes planteada, por cuanto si bien es cierto observó que la Fiscalía 12 del Ministerio Público las había ordenado, no habían sido recabadas. El Tribunal en esa oportunidad visto el rechazo de la defensa, le requirió al Fiscal del Ministerio Público que aportara las pruebas solicitadas, que era recabar la investigación seguida por ante la Fiscalía segunda, 24F-2694-07, al momento de la apertura a juicio oral y público. En ese sentido, la defensa solicita, antes de iniciar el discurso de apertura, que se le pregunte al Ministerio Público en relación al resultado de la prueba solicitada, en cuanto a la consignación a este Tribunal de dicha investigación, a fines de que pudiera esta defensa promoverlas para el juicio oral y público, es todo”.

Escuchada como ha sido la solicitud de la Defensa, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 12° del Ministerio Público, quien expuso: “Esos oficios se realizaron, pero las respuestas no han llegado, entonces, ya eso no depende del Ministerio Publico, la defensa también tiene la carga de ir a la Fiscalía, por cuanto es una solicitud que está realizando, más cuando el acto conclusivo ya se había realizado, el Ministerio Público cumplió con su rol de garantizar los elementos que los puedan exculpar, en el momento que pidió a los organismos competentes eso, sin embargo, esos elementos no enervan todo el cúmulo probatorio que en la investigación se ha realizado. Es todo”.

Seguidamente, toma nuevamente la palabra la Defensa Pública N° 13, quien expuso: “Ciudadana Juez quiero que quede claro que esta defensa ofrece todo el expediente que corresponde a la investigación N° 24F-2694-07, y quiero manifestar que hay posición del Tribunal Supremo de Justicia que dice que no basta con que se orden la solicitud de una prueba, cuando se trata de los débiles jurídicos como son los imputados, sino que el Fiscal del Ministerio Público debe motivar las razones por las cuales no logró practicar dichas pruebas, porque el TSJ dice que no basta con ordenarlas, sino también con recabarlas, esa es una obligación del Ministerio Público, investida por la ley, y que la defensa quiere que se recuerde esa situación, y que al momento de practicarse la Audiencia Preliminar también el Juez se lo requirió, por lo tanto lo menos esperado era que se trajera para acá el expediente, y tengo conocimiento que la defensa en varias oportunidades, durante la fase preparatoria insistió en esa situación y nunca obtuvo un resultado. De cualquier manera, yo ofrezco y ratifico ese ofrecimiento del cual depende del Ministerio Público. En relación a las demás pruebas me gustaría escuchar ciudadana Juez su posición, es todo”.

Acto seguido, la Jueza solicitó a la defensa que continuará su exposición para que el Tribunal se pronuncie, es por lo que continuó de la siguiente manera: “Mis defendidos están relacionados con la investigación N° 0067 de la Fiscalia 12 el Ministerio Publico, relacionado con los hechos ocurridos el 6-10-10, en Galerías Mall. Esta defensa rechaza dichas imputaciones, por cuanto no es cierto, y voy a demostrar en el juicio que esas acusaciones se dieron inicio bajo una denuncia temeraria, sobre situaciones inexistentes, que no fueron tal cual como fueron denunciadas, que el Fiscal del Ministerio Público, como órgano de investigación y titular de la acción penal, se vio inquietado de aperturar la investigación ante la denuncia de los ciudadanos que aparecen como víctimas, de nombre Johan Manuel Batitas, David Flores y Ronald Rincón, porque nosotros vamos a demostrar en el juicio oral y público, al menos una de ellas, que tienen causas ante estos Tribunales de Justicia, y que han venido a tratar de buscar una solución ante las imputaciones que el Fiscal del Ministerio Público, especialmente en la causa seguida por la Fiscalía 2, que mencioné y que acabo de ofrecer, ellos fueron imputados para salir de eso y obtener un archivo judicial, inculpando a nuestros defendidos o manipulando la situación para ellos aparecieran y se les reinvirtiera la situación y aparecieran ellos como los delincuentes y no como los verdaderos personajes encargados de la seguridad de la Nación. Tenemos por un lado que el Ministerio Público imputa a mis defendido y manifiesta que el procedimiento realizado en su contra fue un procedimiento ilegal, esta defensa desecha esa posición del Ministerio Público, por cuanto si se tratara de un procedimiento ilegal tendríamos sentado entre el grupo de acusados también al Fiscal del Ministerio Público que ordenó que se practicara dicho procedimiento, es decir, no podemos decir que fue ilegal, pues ellos investidos por la ley y con el carácter que se le ha dado, estaban investidos de toda la legalidad necesaria para realizar investigaciones que en ese momento les dio derecho a aperturar la investigación. Tenemos que el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta en su escrito de acusación en relación a Alexander Cegarra, que supuestamente era el encargado de despojar, bajo constreñimiento y amenaza, de una chequera, tarjeta de crédito, de débito y tarjetas prepago, celulares y dinero y documento personal a las mencionadas víctimas. En otra exposición de la Fiscalía, manifiesta que el ciudadano Pedro José Álvarez Yépez levantó el acta policial, lo que nosotros conocemos comúnmente como el furiel, y que supuestamente el vaciado de contenido del acta policial se realizó sobre hechos falsos, y que igualmente constriñó e intimidó a las víctimas para que entregaran una suma de dinero, esta defensa demostrará que esta situación que aparece relacionada en las actas policiales fueron verídicas y que fueron el contenido exacto del procedimiento que ellos realizaron. En cuanto al ciudadano Juan Manuel Viveiros, segundo al mando en ese momento, le imputa la inobservancia de los derechos y garantías constitucionales de los imputados en ese momento y víctimas, porque supuestamente junto con el grupo de ciudadanos que realizaron ese procedimiento constriñó junto con sus compañeros para que los constriñeran a quitarles dinero a cambio de su libertad, despojándole de varios objetos descritos, que esta defensa al igual que la investigación se pudo constatar que el Ministerio Público no pudo probar las existencia de dichos objetos. Los acusados, presuntamente, después de dos o tres años de haberse iniciado la investigación fueron traídos a un Tribunal de Control, el 12 de Control, a solicitud del Ministerio Público, supuestamente, para hacer un rueda de reconocimiento, sobre una prueba que fue bastante manipulada, pues esta defensa oportunamente se opuso al contenido de dichos reconocimientos, por cuanto, había sido manipulada, se había realizado dos años posterior, dos años en los que la Fiscal del Ministerio Público, obteniendo por parte del segundo comandante de turno durante la investigación de la causa, el fotograma, que es un libro, en donde se establecen todas las características físicas de los funcionarios adscritos a nuestras instituciones policiales, y en base a eso tenemos conocimiento de que fueron expuestos y posteriormente fueron realizados los reconocimientos en rueda de detenidos, esa situación la probaré durante el juicio oral y público y serpa debatida y se demostrará la inocencia de mi defendido. En relación a todas estas imputaciones el Fiscal del Ministerio Público encuadra los hechos denunciados en los delitos de Concusión y Asociación de Grupo Estructurado para delinquir, pero esta defensa, ratificando el contenido del escrito de la defensa posterior, se opone a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, porque eso es una norma que tiene varios verbos rectores en los cuales se debió haber enmarcado la conducta que no debieron haber cometido cada uno de mis defendidos, pues constreñir, inducir, prometer, cualquiera de esos verbos que aparecen ahí debieron ser explanados durante el escrito acusatorio para que la defensa pudiera saber qué es lo que va a contradecir durante el Juicio Oral y Público, pero no se hizo; y en relación a la Asociación en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada pretende el Fiscal del Ministerio Público manifestar que como ellos son personas que pertenecen a un grupo estructurado, pero un grupo estructurado con finalidad, con la finalidad de resguardar la seguridad de la Nación y el orden público, es un grupo estructurado que trabaja para toda la comunidad venezolana, o trabajaban para aquella oportunidad, obviamente estaban estructurados, pero investidos por la ley, un grupo estructurado que todo el mundo sabe y conoce, que es un grupo de personas, un valor humano que ha sido entrenado para prevenir el delito y en eso estaban ellos trabajando, y tenemos que para que se pudiera haber dado ese grupo estructurado de Delincuencia Organizada debió haber existido un concierto anterior y haberse sometido ese grupo a ese concierto con ánimos de ser delincuentes en un tiempo determinado, esa situación considera la defensa que el Fiscal del Ministerio Público deberá probarlo en el Juicio Oral y Público, para que los hechos imputados se adecuen a lo que ellos están informando. Esta defensa ratifica todas las pruebas ofrecidas durante la Fase Intermedia por parte de las defensas privadas, en aquellos momentos de mis defendidos, y demostrará que aquí no se va a producir un quebrantamiento de la presunción de inocencia que los asiste a ellos, pues estos ciudadanos son personas que trabajan de forma confidencial, de forma encubierta, y que haber realizado un procedimiento no puede ser tomado en contra de ellos, como para que a ellos ahora se le revierta la carga y que ahora de ser los funcionarios, ahora sean parte activa de un procedimiento convertidos ahora en personas acusadas, por lo que solicito una sentencia de inculpabilidad a favor de mis defendidos en relación a todos los hechos imputados por el Ministerio Público, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Esta defensa, al igual que el Tribunal, escuchó cuando el Ministerio Público explanó hechos cometidos en fecha 30 de abril de 2009, en donde, supuestamente, unos funcionarios adscritos a la Policía Regional y al servicio de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, se encontraban públicamente solicitándole dinero a un ciudadano, que desde el año 2002 presenta antecedentes policiales, pues se encarga de falsificar documentos, de forjar y hacer cédulas falsas, sin embargo, mis defendidos se encontraban en comisión, en funciones encubiertas de investigación, porque supuestamente por ese sector, zona oeste, donde ellos se encontraban de patrullaje de investigación, se encontraba un ciudadano de nombre Jeferson González, al cual ellos le estaban haciendo seguimiento, porque también trabajaba con este supuesto ciudadano, Álvaro Martínez, pero que este Álvaro Martínez se le ofreció para ubicarles a Jeferson González, ese día efectivamente mis defendidos montaron, voluntariamente, al señor Álvaro Martínez en el vehículo que ellos tenían en horas de la mañana, porque ese día ellos usaron dos vehículos, en la mañana tenían un carro Mitsubishi, y en la tarde cambiaron el carro por órdenes superiores, no es como dice, supuestamente, el señor Álvaro Martínez o su esposa, que ellos andaban en el mismo carro y por eso que ellos son identificados, eso es falso. Ciudadana Juez, el ciudadano Álvaro Martínez se monta en el primer vehículo de la mañana, porque él les dice vamos a la Notaría Novena, que allí se encuentra siempre Jeferson González, él tiene un cavalier blanco, estuvieron varias horas esperando ahí para poderlo marcar, como dicen ellos, y poderlo identificar, pero transcurrieron las horas y nunca apareció, razón por la cual ellos se trasladan al centro, porque por ese sector también, por las áreas de la Notaría que está en Santa Bárbara, aquí en el centro, también estaba Jeferson González, entregando, vendiendo papel sellado falso y entregando documentos falsos, era una forma de detenerlo flagrante en la comisión de ese hecho; en ese momento, el ciudadano Carvajal recibe una llamada telefónica por parte de Wilfredo, que es el jefe de Recursos Humanos de la empresa OMICA, y que es su compadre, este señor, sabiendo que Carvajal es funcionario policial, le manifestó que en varias oportunidades ha sido víctima de robo al momento de ir a cobrar la nómina, el señor Carvajal, le dijo que no había problema, él le podía custodiar, por lo menos no directamente, pero sí prestarle algún apoyo, porque era su compadre, ese día él dijo señor Álvaro vamos a ir a la empresa OMICA, que está aquí en el centro porque él es mi compadre, entonces ellos se fueron y fue algo público y notorio, no fue que ellos iban a cobrar algo, a detener a alguien o cometer un hecho ilícito, simplemente iban a custodiar la camioneta, y así lo va a venir a corroborar el propio Wilmer, que es el de la empresa OMICA, ellos se retiraron y llevaron al señor Álvaro González a su casa, que él les dijo por la tarde pueden venir a buscarme nuevamente a ver si lo podemos conseguir, a Jeferson González, porque él me tiene harto, porque él es el que me ha involucrado en todos estos hechos, porque yo tengo todos estos antecedentes gracias a Jeferson González, ellos le dijeron en la tarde nos vamos a ver para poder ubicar a Jeferson González, pero como ellos pasaron por el sector en donde vive el señor Álvaro, que lo iban a buscar nuevamente, fueron interceptados por una comisión del CICPC, porque van en un carro que no lleva placas, y por eso es que lo interceptan, no es porque una entrega vigilada, porque a mis defendidos en ningún momento les fue incautado ningún objeto, ni dinero, ni nada de interés criminalístico. Ellos fueron detenidos ilícitamente y fueron llevados al CICPC. Eso lo vendrá a corroborar el jefe de la comisión, el que les encomendó que hiciera esa investigación, que vendrá a este juicio y se podrá probar lo que esta defensa está diciendo, en virtud de todo lo que se irá desarrollando en el curso de la audiencia se podrá probar que mis defendidos son inocentes de los hechos por los cuales los imputa el Ministerio Público, y no se podrá desvirtuar la presunción de inocencia que los reviste y se deberá declarar una sentencia absolutoria, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. CARLOS PEÑA, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Solicito su venia en el sentido de la unidad de la defensa pública, pudiéramos eventualmente representarnos unos defensores públicos por otros, y que nos permita ausentarnos en algunas audiencias, específicamente en las que no se estuviera ventilando alguna de las causas de nuestros representados, particularmente yo tengo dos imputados con tres señalamientos, José Gregorio Carvajal se encuentra como imputado en el delito de Concusión y Asociación para Delinquir, en perjuicio de Álvaro Martínez, se encuentra también como imputado en el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Daniel Enrique Faria Guevara, y tengo también en mi defensa al ciudadano Nelson Marchan Arteaga, que está acusado por el delito de Alteración de Documento o Libro que cursan por ante Organismo Público. Debo decir en relación al delito de Concusión y Asociación para Delinquir, en perjuicio de Álvaro Martínez, que toda situación tiene al menos dos caras, en efecto la inconsistencia probatoria impedirá que sobre este delito pueda determinar responsabilidad en relación al ciudadano José Gregorio Carvajal, y en relación a los ciudadanos defendidos por la defensa pública. En relación al caso del Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, de fecha 25 de agosto de 2005, en horas de la noche, del escrito acusatorio, de los elementos de convicción sorprende la cantidad de elementos de convicción que van a permitirnos aclarar qué fue lo que ocurrió efectivamente ese día, y en síntesis, fue una comisión que empezó con unos funcionarios de la Guardia Nacional que llegaron hasta un sitio, en donde fueron recibidos por una lluvia de balas, ya veremos en qué condiciones quedó ese vehículo en el que ellos estuvieron, veremos también en qué condiciones permaneció uno de los funcionarios que fue herido en cuatro oportunidades por proyectiles disparados desde el interior de esa casa, muchos de estos proyectiles disparados desde el interior de la casa pegaron en las partes internas de esa vivienda, muchos lograron pasar a través de los barrotes, muchos impactaron en las casa que están al frente, conchas de diferentes calibres, cartuchos sin percutir, cargadores vacíos y hasta un arma de fuego todavía en capacidad de seguir causando daño fue incautada en el sitio, donde terminara su agresión el ciudadano Daniel Faria, posteriormente él murió, víctima de unas heridas que recibió cuando los funcionarios buscaban neutralizar esta amenaza de este ciudadano, que ahora ostenta la condición de víctima, no tengo noción de cuantos disparos puedo efectuar este señor ese día, pero sí entiendo que llegó desde la casa signada con el N° 5-43, desde donde recibió a la comisión a balazos y logró saltarse a la casa del fondo, N° 5-48, así aparece en la acusación, pero creo que el número correcto es 5-38, perteneciente a la ciudadana Yenny Puche, donde continuó con su huida y finalmente entró a un pequeño cuarto en donde recibió a los funcionarios que buscaban darle detención con un revólver calibre 38, Smith & Wesson, todavía con dos cartuchos por percutir, este revolver en su tambor tenía tres conchas de cartuchos percutidos, entonces, no es la situación que se ha planteado, en la que hubo un abuso policial, en el que se excedieron los funcionarios y le dieron muerte, sino que fue víctima de ese enfrentamiento que perdió la vida. En esta causa, hubo una participación del sargento Pedro Álvarez Yépez, que fue uno de los funcionarios de la Guardia Nacional que resultó herido, él pudiera aclarar muchas situaciones en relación a este hecho, y el ciudadano mayor Pedro Garrido, también tiene conocimiento de esta situación, por lo que voy a adherirme a la solicitud planteada por el Dr. Parra, en el sentido de que se escuchen las testimoniales de estos ciudadanos. En relación a la acusación presentada en contra del ciudadano Nelson Rafael Marchan, por unos hechos presuntamente ocurridos el 8 de marzo de 2007, en donde fuera detenidos los ciudadanos José Vicente Velásquez, Julio César Pimienta y Edgar Fernández, tengo que decir que mi defendido Nelson Rafael Marchan se encontraba de servicio, ni siquiera ese día, no el 8 de marzo, él recibió servicio el 9 de marzo, al día siguiente de estos hechos y esos son servicios que duran 24 horas, es decir, que reciben un día y están durante 24 horas continuas dentro del comando cumpliendo con sus labores, él no solo asentó esta novedad, sino todas las novedades que ocurrieron ese día en el comando y de las que está obligado a registrar en el libro que presuntamente se encuentra alterado; se señala en la acusación fiscal que el Ministerio Público encontró que estos libros de novedades fueron alterados, pero hace un señalamiento arbitrario de la participación de Nelson Marchan, pues este servicio es prestado por otros funcionarios que también tienen acceso a este libro, también tienen acceso al libro de oficios, entonces, como veremos no hay pruebas capaces de demostrar que fuera el ciudadano Nelson Marchan efectivamente quien alteró, ni siquiera está comprobado que hubo una alteración, porque como ya veremos las alteraciones son irrelevantes, ni siquiera se hizo referencia a qué tipo de alteraciones, entonces, el cumplió con la función de asentar esas novedades en el libro y corregir algún error material tal vez, no constituiría ningún delito, ya veremos cómo evoluciona el acervo probatorio a los fines de que se determine si efectivamente hubo o no participación de mi defendido en esa causa, por lo que voy a unirme a la promesa de los defensores que me han precedido en el sentido de que la inconsistencia del acervo probatorio impediría destruir la presunción de inocencia con las que se encuentran investidos mis defendidos, es todo”.

Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. Alexis Perozo, quien expuso: “Primeramente esta Fiscalía se opone a la solicitud hecha por la Defensora Pública N° 2, en virtud de que solicita como prueba complementaria que el Tribunal se traslade hasta el Hospital Militar, a los fines de verificar unos informes médicos, lo cual manifiesta la defensora que es ahora cuando tiene conocimiento es que se incorpora a este juicio oral y público en la fase de juicio oral y público, teniendo conocimiento y en el escrito acusatorio, en donde se deja constancia que este funcionario sí resultó lesionado y en el transcurso de la investigación y en diferentes actas de investigación, como la primera acta policial que suscribe el CICPC se dejó constancia que esta persona se encontraba lesionada, pero que cuando se trasladó a dicho hospital le manifestaron que no estaba allí, que estaba en otro sitio, y que nuca le permitieron el acceso para ver qué médico tratante lo estaba viendo, ni tampoco esta persona acudió al Ministerio Público a colocar esa denuncia para que fuera remitida a la Medicatura Forense, pues de forma sorpresiva la defensa trata de incorporar y buscar una historia médica de unos hechos que ocurrieron hace siete años y no sabemos si esa historia médica está alterada, y manifestando ella que es como prueba complementaria, lo cual no cumple con los requisitos del artículo 343, ciertamente la doctora no era la defensa en esa oportunidad, pero mal puede el Juez de Juicio, y así lo establece las normas, cuidará que no se reemplacen por este medio las actuaciones propias de las partes, la ineficacia en aquella oportunidad de aquel defensor que lo asistió en aquella oportunidad, no promovió, no solicitó la práctica de estas diligencias, ahora la defensa pública quiera pedir un traslado, buscar informes médicos para avalar cierta situación, lo cual no está conforme a derecho, yo tampoco fui el Fiscal que acusó y que en este acto solicito, entonces, sean incorporadas nuevas pruebas o algo por estilo, es descabellada esa solicitud, y en cuanto a que sean escuchados estos dos funcionarios el Ministerio Público no tiene ninguna objeción, pero que sea en esta audiencia, porque están promoviendo dos testigos estando uno presente en esa sala, entonces que sea escuchado inmediatamente después que usted resuelva las incidencias sea escuchado este funcionario, como prueba nueva, que esas deben ser las circunstancias, porque ninguno manifestó por qué serán escuchados en esta audiencia, considero que es como prueba nueva, y sea escuchado inmediatamente, es todo”.

En el mismo orden de idea se le concede la palabra a la Fiscal 12° del Ministerio Público, quien expuso: “La Defensa nunca ha ido a la Fiscalía del Ministerio Público a imponerse de la causa, si los oficios se acordaron o no, si las resultas llegaron o no llegaron, porque llego aquí y me paro, yo no fui la Fiscal, como yo no fui la fiscal no voy a asumir nada, no, yo creo que vamos a ser muy respetuosos de eso y del rol que cada quien cumple, y en todo momento el Ministerio Publico acordó todas las diligencias de investigación peticionada por la defensa, teníamos lapsos porque teníamos personas privadas, si esas diligencias que se ordenaron no llegaron porque en el momento se tenía que hacer el acto conclusivo, ya eso no depende del Ministerio Publico, en todo momento la defensa tuvieron copias de las actuaciones, estuvieron impuestos de las actuaciones, igual que los imputados y el Ministerio público acordó, ya cuando se acusó a los ciudadanos Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez en el momento de la Audiencia Preliminar es que la defensa dice no, pero no está, unas diligencias que ya había pedido, no obstante desiste, lo cual es contradictorio, desiste, pero el juez insta hacer, no entiendo, porque si la defensa está desistiendo de esa diligencia de investigación mal podría en todo evento el Tribunal instar, no obstante tengo entendido que la Fiscalía en esa oportunidad se ordenaron a practicar, pero lo cual yo me opongo que las mismas sean admitidas, porque la defensa desiste en la audiencia preliminar de las mismas, no obstante, en su oportunidad el Ministerio Público le presentará los oficios que se hicieron al respecto, es todo”.

Escuchadas las incidencia planteadas en este acto se pasa a resolver, como quiera que hubo consenso, acordar con lugar la declaraciones de los funcionarios Pedro Garrido y Pedro Yépez, y se acordará alterar el orden de la recepción de las pruebas para que comparezcan en la audiencia que fije el Tribunal. En relación a las otras incidencias planteadas, en cuanto a la Dra. Elizabeth Chirinos y en cuanto a lo planteado por la Dra. Daysi Troncone, el Tribunal necesita revisar el expediente, porque hicieron alegatos que son propios de la audiencia preliminar, de los escritos de acusaciones y excepciones, y el expediente es bastante voluminoso, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasará a pronunciarse en una próxima audiencia, en la que convenga para esta Juzgadora dictar pronunciamiento al respecto. Asimismo, en relación a lo planteado por el Defensor Público Carlos Peña en que por la unidad de la defensa podría estar en las sucesivas audiencias, de igual manera creo que también lo podrá hacer el Ministerio Público, pero el Tribunal lo acordará con lugar, siempre y cuando todas las partes que están presentes estén de acuerdo. Seguidamente, se deja constancia que todas las partes presentes, tantos Fiscales del Ministerio Público, como Defensores Públicos manifestaron están conformes con dicha petición, y en consecuencia, se acuerda que asistirá el representante fiscal de la acusación que se esté debatiendo y quedará la defensa que esté representando a esos acusados en relación a los que se esté debatiendo, y por la unidad de la defensa quedarán en relación a los otros acusados.

Acto seguido, la Jueza impone a los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, del Precepto Constitucional, quienes manifestaron cada uno por separado que no declararían.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 319 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de PEDRO GARRIDO y de la médico forense. En relación al acusado PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, por cuanto posee la cualidad de acusado, y si bien es cierto le fue sobreseída la causa es una sola causa, que está acumulada y él sigue siendo acusado, en tal sentido, el Tribunal le tomará su declaración como acusado y si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos del homicidio, lo hará en las sucesivas audiencias si así lo decide, por cuanto puede declarar parcialmente y ser interrogado, y si se abstiene a dar respuesta también es su derecho.

AUDIENCIA III: (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205/FISCAL ABGS. ALEJANDRO MENDEZ, JULIO ACOSTA y ALEXIS PEROZO)

En data 18/07/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/06/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 76° Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, quien actuará en nombre propio y en sustitución solo por este acto de la Defensora Pública N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez y de la Defensora Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero; el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, y en sustitución solo por este acto de la Defensora Pública N° 17. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la experta YOLEIDA ALEMAN y el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quienes se encuentran en la sala contigua destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

En este estado, pasa el Tribunal a resolver la incidencia planteada en los siguientes términos: en la audiencia de continuación de apertura del presente debate llevada a cabo el día 27/06, la defensa pública Abg. Elizabeth Chirinos, en representación de los acusados DANIEL APONTE COLMENARES y DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, requirió como Prueba complementaria, que este Tribunal se traslade hasta al hospital militar donde reposa la historia medica relacionada con el ciudadano PEDRO ALVAREZ YEPEZ, para verificar la fecha que ingreso, y las lesiones de la que fueron victimas de una agresión el día de los hechos Juzgados, pedimento que hace, por cuanto su persona entró en la causa en fase de juicio, y no fue ofrecido ningún informe medico que verifique las lesiones que públicamente sufriere el funcionario PEDRO ALVAREZ YEPEZ, quien en principio fuere acusado por el Ministerio Público y luego sobreseído en la Audiencia Preliminar, en atención a la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Así las cosas, es importante señalar existen tres (03) maneras de incorporar pruebas al proceso, y que conforme al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, dispone el artículo 311 ordinal 7 hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; conforme al 326, de las pruebas acerca de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar; y de acuerdo al artículo 342, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento. Y todo lo indicado no es una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas. (Sentencia 443, fecha 18/05/010, Magistrado Arcadio Delgado Rosales). Por lo que la prueba para ser admitida y practicada por el Tribunal, debe ser lícita, necesaria, pertinente y tempestiva. En este sentido, las lesiones de las cuales refiere la defensa que sufrió el ciudadano PEDRO ALVAREZ YEPEZ, se suscitaron el día de los hechos Juzgados, es decir, en fecha 25/08/05; pasando mas de seis (06) años de lo acontecido, por lo que, la defensa en la carga que tenia de promover pruebas conforme lo disponía el artículo 328 ordinal 7, hoy 311, con la vigencia anticipa del Código Orgánico Procesal Penal, debió, si lo consideraba pertinente, promover el informe médico, por cuanto las mencionadas lesiones no era un hecho desconocido para ninguna de las partes que intervienen en el presente proceso penal, entendiendo esta Juzgadora que la defensora actual de los acusados, asumió la defensa en la fase de juicio, los acusados en todo momento han tenido defensa técnica garantizada. El proceso penal esta sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. (Sala de Casación Penal, sentencia 443, fecha 18/05/010); por lo que, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide. Por último, también en la audiencia de continuación del presente debate llevado a cabo en fecha 27/06, la abogada DAYSY TRONCONE, solicito se verificara las pruebas ofrecidas por la anterior defensa de sus representados JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALEZ y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ. Verifica esta Juzgadora, que en fecha 08/10/10, la defensa del acusado JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, en el escrito de excepciones, específicamente en el capitulo primero, realizo el ofrecimiento de las pruebas a producirse en el juicio oral y público. (PIEZA XII). De igual manera, en fecha 11/10/010, la defensa del acusado ALEXANDER CEGARRA GONZALEZ y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, en su escrito de excepciones, solicito la nulidad absoluta por no haberse realizado diligencias solicitadas por dicha defensa; y de igual manera hace el ofrecimiento de los medios de pruebas que presentara en el juicio oral. (Pieza XII). Por otra parte, consta de la audiencia preliminar efectuada en fecha 08 de febrero de 2011, por ante el Juzgado Sexto de Control (pieza XII), que la defensa de los acusados ALEXANDER CEGARRA GONZALEZ y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, desiste de la solicitud de nulidad en virtud de que revisado el expediente fiscal, verifica que el Ministerio Publico en tiempo hábil, solicito el expediente F2-269407, y el no haber obtenido respuesta a dicha fecha, no era imputable al Ministerio Público, solicitando en ese caso se instara al ente Fiscal, a los fines de recabarlo y posteriormente promoverlo en la etapa correspondiente en virtud de desconocer parte de su contenido; y el tribunal en su pronunciamiento en relación a las pruebas del acusado JUAN VIVEIROS, admitió la hoja de datos personales correspondientes al ciudadano ADRIANALVEA GARCIA; el expediente contentivo de la investigación penal iniciada por ante el grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, a los ciudadanos JOHAN MANUEL BATISTA, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSE RONCON, LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADNOS JUAN CARLOS ACEVEDO BRAVO, JUAN DOMINGO LARA CADENA y ROBERTTO CARLOS ISEA PELEY; y sin lugar la prueba de informe relativa a que se oficie a la empresa movistar y remitan al Tribunal el estado de llamadas realizadas al abonado 0414-6372684, por no cumplir con los requisitos del 339 del COPP, observando que no se indico nada en cuanto a la prueba de informe de recabar el video de seguridad de los ascensores del Centro Comercial Galerías Mall, correspondiente al 6 de octubre de 2006, y se le practicara experticia de autenticidad, para ser incorporado al Juicio Oral y Público; por lo que al no haber una negativa expresa del Tribunal en cuanto a su admisibilidad entiende esta Juzgadora que la misma fue admitida, por lo que si dicha grabación todavía puede ser recabada se acuerda incorporar la misma, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado. En cuanto a las pruebas de la defensa del acusado ALEXANDER CEGARRA GONZALEZ y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, se admitieron todas las pruebas promovidas, instando al Ministerio Público para que recabara la investigación N° 24-F2-269407; por lo que, el Ministerio Público debe dar cumplimiento a lo impartido por el Tribunal Sexto de Control en la audiencia preliminar a fin de que la defensa pueda hacer uso de ellas. Y así se decide.

Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública N° 2 Abg. Elizabeth Chirinos, quien expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación en cuanto al traslado al Hospital Militar para verificar la historia clínica y dejar constancia de las lesiones por arma de fuego que sufriera este funcionario en el procedimiento por el cual se encuentran sometidos mis defendidos, de conformidad con el artículo 13 y 19 del COPP, en atención a que si bien es cierto que ellos estaban debidamente asistidos por un defensor para el momento procesal que han debido consignar o mencionar los medios de pruebas para su defensa, no es menos cierto, que al respecto nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha fijado criterio en cuanto a que no puede castigarse a una persona por la negligencia o por la inobservancia de un abogado, porque para eso existen las sanciones disciplinarias, y que el derecho a la defensa es un derecho constitucional, que priva por encima de cualquier otra particularidad, de conformidad con lo que es la Tutela Judicial Efectiva. Si bien es cierto que mi persona asume esta causa ya en fase de juicio, no es menos cierto que, incluso dicho incluso por el propio representante del Ministerio Público, que el Ministerio Público tenía conocimiento de esa situación y haciendo investigaciones posteriores, mi persona pudo verificar que el Hospital Militar envió copia certificada al Ministerio Público en aquella oportunidad, sobre esa historia clínica, que no reposa en las actas, lo cual desconoce esta defensa, por cuanto se supone que el Ministerio Público cumple una función de buena fe, que debe consignar lo que lo culpan y lo exculpan, es una prueba de vital importancia en esta fase del proceso, por lo que solicito que reconsidere su decisión, y por la vía de la finalidad del proceso, que no es más que conseguir la verdad por las vía jurídicas garantizando el derecho a la defensa que le asiste a mi representado, el Tribunal basado en el principio de inmediación y contradicción, teniendo esta oportunidad brillante, de poder escudriñar hasta llegar al esclarecimiento total de los hechos que nos ocupan, pueda avocarse al conocimiento de todas las situaciones que se irán presentando durante todas las audiencias que tengamos en este debate, por cuanto estamos comenzando se le presenta como un punto previo, una incidencia, pero esta defensa está convencida de que en el transcurso del debate saldrán a relucir esas lesiones que sufrió esta persona en estos hechos, razón por la cual veo con preocupación que se le pueda generar una decisión que cercene el derecho a la defensa, porque con ello tiene una prueba lícita, útil, necesaria y pertinente para verificar usted todos los medios de pruebas que va a tener acá, cual fue la verdad verdadera de estos hechos, porque no es la que está planteada en la acusación, la verdad verdadera es que tan procedimiento lícito fue que uno de los funcionarios resultó gravemente herido, siendo que el Representante del Ministerio Público de aquella oportunidad omitió pruebas que son esenciales para el esclarecimiento de la verdad, porque no es simplemente el acusar a ultranza, sino que efectivamente se le acuse por hechos que realmente lo merezcan, entonces, ¿cómo es posible que el Ministerio Público en la fase de investigación, cuando los órganos policiales dependen funcionalmente de ellos, vengan a decir aquí que se negaron a dar información, que no le hicieron un examen médico forense al funcionario y por esta causa debió también abrirse una investigación por las lesiones que sufrió el funcionario, porque también es un ser humano, también es un ciudadano, entonces, ¿de esas lesiones el Estado quedará en silencio?, no puede ser, porque el Ministerio Público, en aquella oportunidad, tuvo conocimiento de que eso había sucedido, el deber ser fue que se abriera una investigación por esas lesiones, que se le practicara examen médico forense y que el Ministerio Público se avocara al conocimiento de esas lesiones, porque fue un hecho ilícito que aconteció ahí también, ¿o es que acaso valen más los derechos de algunas personas sobre otras, cuando la Constitución nos llama es a la igualdad procesal?, ¿o es acaso de que un funcionario por ser funcionario no merezca igual atención e igual trato que a otro ciudadano común?, por lo que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 444, aunque hay una vigencia anticipada, es lo que por extractividad le favorece a mis defendidos, por lo que solicito que reconsidere su decisión, a los fines de que en el trayecto del debate, cuando el Tribunal lo estime conveniente, nos traslademos como Tribunal al Hospital Militar para verificar en los archivos la historia clínica, donde se pueda verificar si efectivamente sufrió las lesiones, qué tipo de lesiones fueron y como fueron producidas, porque sí es importante para llegar al total esclarecimiento de los hechos como lo establece la Constitución y demás leyes que nos amparan, es todo”.

Visto el recurso interpuesto por la defensa pública, se apertura la incidencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MÉNDEZ, quien expuso: “Efectivamente y tal como resolviera por este Tribunal la defensa, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para ese momento, tuvo el lapso procesal correspondiente para ofrecer pruebas, y no es menos cierto que tal y como lo está indicando la defensa, la misma se encontraban en el expediente, el Ministerio Público ve con asombro como la defensa pretende evitar la responsabilidad de la defensa, que en aquella oportunidad pudo tener con respecto a los hoy acusados, indicando que el Ministerio Público no promovió una parte del expediente, que a bien considera necesaria en este momento su evacuación en el juicio, no es menos cierto de que el Ministerio Público tiene la obligación de tener las actas a disposición de la defensa, más sustenta su acto conclusivo en aquellas actas o elementos de convicción que considere útiles, necesarios y pertinentes, no así hacer una recopilación y promoción desordenada de una serie de bagajes jurídicos que pudiera tener la causa en un momento determinado, es por ello que la defensa tiene la oportunidad de, primero tener acceso a las actas, segundo, de promover de conformidad, en aquella oportunidad con el 328, no es menos cierto adicionalmente que los lapsos establecidos para la promoción de pruebas son preclusivos. Las normas de derecho adjetivo son de orden público y no son manejables no solo por las partes, sino que tampoco puede ser de una u otra forma flexibilizadas por el director del proceso, como lo es este digno Tribunal. El artículo 342 con vigencia anticipada de nuestro actual Código Orgánico Procesal Penal, que establece las nuevas pruebas, mantiene en su esencia en la misma situación del Código Orgánico Procesal Penal todavía vigente, en la condición de que solamente podrán ser promovidas en fase de juicio las pruebas que del mismo debate nazcan como nuevas, es de ahí la figura y la protección, mal podría decir la defensa que existe una violación a la defensa de los hoy acusados cuando el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como garantía, y efectivamente el derecho a la defensa, asistencia en todo momento del imputado o acusado de un defensor que vele por sus derechos y garantías, tal ha sido indicado por la Sala Constitucional de nuestro Magno Tribunal, cuando indica que el derecho a la defensa solamente se ve violentado cuando el imputado o acusado no se encuentra debidamente asistido por su defensor, no tiene conocimiento de los actos procesales a los que ha bien deba presentarse o le ha sido negado las acciones, recursos o diligencia que la ley le ampara, evidentemente el hoy acusado estuvo asistido toda la fase del proceso por su defensor, no estando hoy presente acá, más no quiere indicar que no lo tuvo, tuvo una asistencia válida, constitucional, garantista de acuerdo a la Constitución y las leyes de la República, igualmente tuvo acceso al expediente, tuvo acceso a todas las diligencias y solicitudes, tenían acciones para poder solicitar tanto al Ministerio Público como al Tribunal la incorporación de pruebas y elementos de convicción que en el acervo probatorio se encontraran en el sitio, así mismo, también tuvo la posibilidad de ejercer en su oportunidad, lapso ya precluido, los recursos que ha bien considere pertinente, para que esos elementos de convicción fueran promovidos como pruebas para la fase de juicio, por consiguiente el Ministerio Público considera que sería un atropello a las normas jurídicas aplicables, así como al debate de Juicio Oral y Público, las cuales son normas de carácter objetivo, evidentemente con control constitucional, obligante a las partes y no flexible en este momento, es por ello que solicitamos que se mantenga la decisión del Tribunal, en el sentido de no darle acceso a nueva prueba a un elemento que la defensa para el momento en que debió proponerlo no lo realizó, es todo”.

Escuchado como ha sido el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Elizabeth Chirinos, en virtud de la decisión dada por el Tribunal en relación a la incidencia planteada en la audiencia anterior, este Tribunal quiere hacer ver a las partes que si bien es cierto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal señala que durante las audiencias solo será admisible el Recurso de Revocación, y que debe ser resuelto inmediatamente, sin ser suspendido, el artículo 444 también nos dice que el Recurso de Revocación se interpondrá contra autos de mera sustanciación, por lo que es necesario hacer alusión a Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 381, de fecha 10-7-07, donde dice que los fallos que resuelvan argumentas, defensas, excepciones opuestas por las partes, no se constituyen de modo alguno como auto de mera sustanciación, en virtud de que estos resuelven y conlleva en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso, por ende las mismas no pueden ser calificadas como autos de mero trámite, de manera de por dicha naturaleza quedan excluidas de aquellas decisiones o autos que deben ser motivados; de igual manera la Sala Constitucional, en fecha 23-11-11, N° 1768, dice que el Recurso de Revocación solo procede contra los autos de mera sustanciación para que el mismo Tribunal que lo hubiese dictado modifique su propia decisión, a solicitud de las partes, por lo que no se puede solicitar el Recurso de Revocación en la audiencia oral, toda vez que dicho recurso procede solamente contra autos de mera sustanciación, porque el Tribunal en este caso ha resuelto una incidencia, ha dado la motivación respectiva y se hace improcedente el Recurso de Revocación por no ser una decisión de mero trámite, en el supuesto de que en la dispositiva a alguna de las partes le perjudique la incidencia resuelta por el Tribunal le corresponderá ejercerla en la sentencia definitiva, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE y se mantiene la decisión del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Acto seguido, SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal; y previamente a su interrogatorio toma el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, quien expuso: “En relación al informe balístico quiero aclarar al Tribunal que hay dos informes balísticos, uno fue presentado por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, el cual fue admitido en esa oportunidad por el Juzgado de Control, uno que corresponde al 15-3-7, y el otro concretamente está referido a un revólver SMITH & WESSON, de fecha 11-10-5, de tal manera que nosotros solicitamos que tomen en cuenta esa circunstancia, es todo”.

Asimismo, tomó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Si bien es cierto fue promovida, pero no consta en el expediente, yo revisé bien porque eso fue una controversia que se planteó en la audiencia pasada también, el Ministerio Público va a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas copia certificada del informe de fecha 11-10-05, ya que en el expediente que tiene el Ministerio Público solo tiene una copia simple de ese informe balístico, y que ciertamente fuera promovido por la defensa en la Audiencia Preliminar, y admitido por el Juez de Control, es todo”.

Escuchado en este caso lo indicado por el Defensor Abg. José Parra Duarte, en relación a que el Tribunal de control admitió en esa oportunidad una experticia que no se le está colocando a la vista al funcionario, por cuanto la misma no cursa en el expediente, y si bien el Ministerio Público tiene una copia simple, y de igual manera la Defensa también facilita una copia simple que le habían expedido en dicha oportunidad por el Ministerio Público, el Tribunal va a escuchar en este acto la deposición del testigo en relación a la experticia que tiene en sus manos, y se insta al Ministerio Público para que recabe la original de la experticia que fue admitida en su oportunidad, y nuevamente traeremos al experto para que deponga sobra la misma.

En este estado, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Sugiero que se le ponga de manifiesto al experto la copia simple de la experticia, y que él por lo menos diga si la hizo, para aprovechar su presencia en esta sala, y así deponga de una vez sobre la misma, es todo”. Al respecto, ninguna de las partes se opuso al planteamiento efectuado por la Defensora Pública Nº 2.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES SEIS (6) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 08/08/12.

AUDIENCIA IV

En data 08/08/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/07/012, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, el Fiscal 76° N Abg. JULIO ACOSTA, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno, la Defensora Pública N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, quien actúa por si y en colaboración por la unidad de la defensa con las defensas Publicas N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; Defensa Pública N° 17 Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores; y Defensa Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero; respectivamente, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 7240, de fecha 06 de Septiembre de 2005, correspondiente al ciudadano Daniel Enrique Farias Guevara suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena librar las respectivas citaciones.

AUDIENCIA V:

En data 17/08/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/08/012, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 13º, y 17º, la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, la Defensora Pública Suplente 39º ABG. AURISBEL LA RIBA, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario PEDRO GARRIDO GUILLEN, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano PEDRO GARRIDO GUILLEN, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Fiscal del Ministerio Publico solicita se ponga de vista y manifiesto al funcionario, un acta del GAES que se encuentra promovida como prueba documental, de fecha 26 de agosto de 2005, donde narran el procedimiento los funcionarios que lo suscriben, a tal efecto ya que el ciudadano no aparece mencionado en dicha acta policial como funcionario que suscribe dichas actuaciones, a los fines que indique si aparece su firma en la referida acta.

Acto seguido la Defensa Privada expone: “El Ministerio Publico quiere llevar al Mayor a hacer afirmaciones que no vienen a lugar, yo tengo en mi poder una copia que la obtuve en el GAES, cuando el GAES remitió todas y cada una de las actas a esa Fiscalía, que por cierto no aparecen, esta acta apareció a posteriori y está suscrita por Diógenes Henríquez y Daniel Aponte, claro que no está su firma allí, pero en las otras actas si estuvo, y por eso el testigo dice que si firmo unas actas, las actas que el funcionario suscribió fueron remitidas al Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente la Defensa Publica Abg. Elizabeth Chirinos solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Se sabe que el funcionario no suscribió dicha acta, por lo tanto es impertinente ponérsela de vista y manifiesto, porque está claramente establecido quienes la suscribieron, que fueron los dos funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo que me opongo a que se le ponga a la vista dicha acta, así mismo solicito al tribunal que en aras a la finalidad del proceso y por cuanto el funcionario a dicho acá situaciones que ocurrieron realmente y el funcionario goza de fe pública, para que el Tribunal en virtud que en el juicio debe revelarse todo lo que aconteció, solicito que a través de la inmediación y la concentración se traslade y se verifique en la Guardia Nacional Bolivariana si efectivamente se efectuaron los trámites necesarios de esas actas policiales, ellos deben tener sus registros, que no sabemos porque circunstancia el Ministerio Publico omitió, porque el Ministerio Publico tiene que velar no solo por lo que culpa sino por lo que exculpa, por ser parte de buena fe y a debido primero iniciar una investigación en relación a las lesiones sufridas por el funcionario Pedro Álvarez Yépez, que como sabemos no se hizo, y segundo ofrecer todas las actas que se levantaron en esa oportunidad de ese procedimiento, que eso conduce a ver que lo que allí ocurrió fue un enfrentamiento, entonces si es importante, si es útil, si es necesario, si es licito incorporarlo, aun y cuando no hayan sido ofrecido por las partes en aquel momento, y de eso consta criterio jurisprudencial de nuestro máximo tribunal de justicia, en relación a que mal podemos cercenarle el derecho a la defensa a una persona por la negligencia de un funcionario, en este caso de forma específica del abogado privado que para aquel momento eran los defensores, al defendido hay que mantenerle el derecho a la defensa incólume, y por tanto en aras a ese derecho que les asiste a mis representados, solicito que se verifique todas estas actuaciones que fueron omitidas por el Ministerio Publico; de igual manera insiste la defensa aun y cuando este tribunal se pronunció en relación a trasladarse al Hospital Militar a verificar la historia médica del funcionario Pedro Álvarez Yépez, por cuanto en aquel momento se opuso como una prueba complementaria, pero el día de hoy vista la exposición del funcionario acá presente, la defensa la solicita de conformidad con el artículo 342 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto ha traído hechos y circunstancias que bien merecen la pena esclarecer en este debate oral y público para que pueda realmente brillar la justicia que es lo único que pretendemos las partes en este juicio, por lo que en ese sentido así lo solicito y pido al tribunal como incidencia se pronuncie al respecto. Es Todo”.

Acto seguido la Jueza profesional manifiesta que se verifica que dicha acta policial no la suscribe el funcionario exponente, por lo que sería ilógico mostrársela, ya que claramente indica que la suscriben los efectivos Diógenes Enrique Silva y Daniel Aponte, por lo que se declara improcedente la solicitud del Ministerio Publico, ahora, en cuanto a la incidencia planteada se ordena terminar con el interrogatorio y posteriormente se le dará la palabra al Ministerio Publico para que responda a la misma. En tal sentido el Ministerio Publico continúa con el interrogatorio de rigor.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que se pronuncie con relación a lo manifestado por la Defensa Publica, y en tal sentido expone: “No podemos relajar todo lo que es una estructura del proceso penal amparados por el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 13 si establece que el Juez debe buscar la verdad, pero tampoco puede el juez para buscar la verdad, violentar lo que ya está establecido en las normas procesales, en el proceso penal hay etapas preclusivas y en la etapa de investigación donde la defensa tuvo la oportunidad de promover aquellas actuaciones que consideraran favorables a su defendido, no lo hizo, no podemos ahora en la fase de juicio tratar de subsanar todas esas circunstancias que no hizo la defensa en su oportunidad, tal como lo establece la norma que el juez no debe suplir las actuaciones de las partes, por lo que me opongo a esta circunstancia, ya que ha quedado establecido que esa persona resulto lesionada, pero esa persona nunca fue a la medicatura forense, supuestamente fue a un hospital militar, pero no se debe tomar en cuenta, ya que es el médico forense el que determina en materia penal los tipos de lesiones, Es todo”.

Seguidamente la Defensa Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS expone: “El Dr. Parra tiene un informe médico que debe reposar en el expediente del Ministerio Publico, por lo que le pido que revise bien sus actuaciones para que verifique esto, porque si eso está allí es culpa del Ministerio Publico no haberlo ofrecido, quien da la orden para el Médico Forense?, Es Todo”.

Acto seguido la Jueza Profesional manifiesta que en relación a la incidencia plateada, este tribunal se pronunciara en la próxima audiencia; así mismo, se indica que el tribunal verifica que las citaciones libradas a los ciudadanos Yajure Fuenmayor Jessica María, Fuenmayor Paz Marlene Josefina, Fuenmayor de Yajure Miriam Lourdes y Lino Antonio Yajure Cordero, fueron efectivas, no compareciendo el día de hoy, por lo que en tal sentido el tribunal acuerda su comparecencia a través de la fuerza pública para la próxima audiencia, así mismo, se ordena citar al funcionario Julio Silva y nuevamente al funcionario Yolyin Barrios

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VI

En data 03/09/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/08/012, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 13º y 17º, en virtud de la unidad de la defensa, la Defensa Publica 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, la Defensora Pública 39º (E) ABG. AURISBEL LA RIBA, así como, el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las ciudadanas YESIKA YAJURE y MARLENE FUENMAYOR, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de las ciudadanas YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR y MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogadas por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Se ordena ratificar la fuerza pública de Miriam Fuenmayor y Lino Antonio Yajure, en virtud de no tener resultas.

AUDIENCIA VII

En data 14/09/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/09/012, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 13º y 17º, la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, la Defensora Pública Suplente 39º ABG. AURISBEL LA RIBA, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los funcionarios JULIO SILVA y BERNICE HERNANDEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente verificada como ha sido la presencia de las partes, este tribunal quiere dejar constancia que en fecha 12/09/12, fue consignado por ante la URD del departamento de alguacilazgo, un escrito por la Dra. Rudimar Rodríguez donde anexa una constancia medica en relación al acusado Erico de Jesús Acosta Paz, quien no podía comparecer el día de hoy por cuanto tiene lechina, mas así considera la juzgadora que por cuanto la acusación que se está debatiendo nada tiene que ver con dicho ciudadano, no se le causa ninguna indefensión en el sentido de continuar con el presente debate, se encuentra perfectamente justificada la ausencia del referido acusado, aunado a ello que su defensa se encuentra presente en esta sala, sin embargo la Jueza profesional le pregunta a las partes si tienen alguna objeción a que se le de continuidad al juicio, a los que las partes manifestaron que no tenían ninguna objeción al respecto, siendo así se continua con el debate.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JULIO CESAR SILVA y de la ciudadana BERNICE HERNANDEZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Jueza Profesional le indica a las partes en relación a las boletas que se libraron y se encuentran efectivas, la de la ciudadana BLANCA ESTHER JIMÉNEZ TAPIA, que fue recibida por su persona, y la de la ciudadana LEOINYBERT CAROLINA GIL VARGAS, que fue recibida por su persona, en este sentido el tribunal va ordenar librarles fuerza pública a dichas ciudadanas a los fines que comparezcan para la próxima audiencia; en relación a las ciudadanas ANA CECILIA CONTRERAS y JULIA TERESA MENDEZ, se ordenara librar nuevamente boletas de citación por la vía ordinaria, por cuanto fueron consignadas por el departamento de alguacilazgo que fueron recibidas por un vecino, mas no fue una citación personal, por lo que al tribunal no le consta que hayan sido recibidas por dichas ciudadanas; en relación a los funcionarios que se citaron no hay acuse de recibo del comisario jefe a los fines que indique si fueron debidamente notificados; así mismo se acuerda citar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, a los fines que envíen las resultas de la fuerza pública que se librara a los ciudadanos MIRIAM LOURDES FUENMAYOR y LINO ANTONIO YAJURE, por cuanto hasta la fecha no hay acuse de recibo de los mismos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA VIII

En data 28/09/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/09/012, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 02º, 13º, 15º y 17º, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadano YOLYIN BARRIOS, y ciudadanas BLANCA JIMENEZ DE TAPIA, JINIBERT GIL VARGAS y LOEINYBERTH GIL VARGAS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano YOLYIN BARRIOS, y ciudadanas BLANCA JIMENEZ DE TAPIA, JINIBERT GIL VARGAS y LOEINYBERTH GIL VARGAS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogadas por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA IX

En data 18/10/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/09/012, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández; la Defensora Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero; el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, y en sustitución solo por este acto de las Defensoras Públicas N° 17 y 13. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS, quien se encuentra en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente, en la audiencia de continuación de fecha 17/08/12, la defensa pública Abg. Elizabeth Chirinos, en representación de los acusados DANIEL APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, requirió a este Tribunal se aboque sobre situaciones obtenidas a través de la inmediación, donde el Ministerio Público omitió y debe velar como parte de buena fe, de todas las actas levantadas en el procedimiento, que aun cuando no hayan sido ofrecido por las partes, no se les puede cerciorar el derecho a la defensa, por lo que solicita se verifique en la Guardia Nacional Bolivariana, donde deben existir registros, todas las actuaciones omitidas por el Ministerio Público, ya que existen hechos y circunstancias que esclarecer, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte vuelve a solicitar la defensa, lo relacionado al traslado del Tribunal al Hospital Militar para verificar la historia médica del ciudadano PEDRO ÁLVAREZ YEPEZ, quien fuere victima el día de los hechos Juzgados. En cuanto al primer pedimento, observa este Tribunal con gran preocupación que el Ministerio Público en su oportunidad omitió incorporar a este proceso penal actuaciones que se relacionan íntimamente con los hechos juzgados, el cual le estaba dado como parte de buena fe, entendiendo esta Juzgadora que los representantes fiscales presentes en este acto, no fueron los que llevaron a cabo la investigación ni presentaron el respectivo acto conclusivo, mas sin embargo, el Ministerio Publico como garante y director de la investigación, debe promocionar en su escrito acusatorio todos los elementos de convicción y medios de pruebas que le sirvan para fundamentar la misma, para de este modo preparar el juicio oral y publico. Ahora bien, en nuestro sistema penal acusatorio existe la libertad probatoria con el fin de poder comprobar los hechos objetos de la investigación y del proceso, ya sea por intermedio de cualquier medio que se incorpore que no este expresamente prohibido por al ley, este principio esta íntimamente ligado con el derecho a la defensa, ya que no se puede pretender buscar la verdad vulnerándose los derechos de las personas, por cuanto dejaría de tener importancia la seguridad jurídica que debe diferenciar a un estado democrático de uno autoritario. En este sentido, y por cuanto durante el debate se han explanado circunstancias, que hacen necesario incorporar al debate todas las actuaciones levantadas con relación a los hechos suscitados en fecha 25/08/05, y como quiera que las pruebas serán sometidas al control y contradictorio de las partes, quienes podrán objetarlas o impugnarlas, es por lo que se declara con lugar lo solicitado por la defensa, reservándose esta juzgadora la apreciación de las mismas en la definitiva. En razón a ello se le solicita en este caso al defensor privado abg. Gerardo Parra, se sirva colocar a la vista de esta Juzgadora el oficio a que hizo alusión en la misma audiencia donde se planteo la incidencia, en donde indico se verificaba que se habían remitido actuaciones al ente fiscal, con el fiscal de que este Juzgado pueda solicitar y recabar todas las actuaciones relacionadas con la misma, y así oficiar lo conducente. Así mismo, se acuerda ratificar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atención Detective Héctor Díaz Castro, para que remitan la copia certificada del informe balístico de fecha 11/10/05; y el oficio del Comandante del Comando Regional N° 03 de la Guardia nacional Bolivariana, para que remitan copia certificada del acta policial N° CR3-GAES-0838, de fecha 26/08/05, suscrita por DIÓGENES HENRÍQUEZ y DANIEL APONTE, solicitados por el Tribunal en fecha 18/07/012, no teniéndose acuse de dichas solicitudes. En relación al segundo pedimento este Tribunal recuerda que en la audiencia llevada a cabo en fecha anterior, el mismo fue declarado sin lugar por el Tribunal por las razones de hechos y de derechos explanadas en dicha oportunidad; observando que la solicitud de la defensa, sigue siendo la misma donde ya el Tribunal emitió un pronunciamiento; por lo que se mantiene la decisión proferida declarándose sin lugar lo requerido. Y así se decide.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Acto seguido, en cuanto a los órganos de prueba que faltan, relación al funcionario Juan Carlos Barrios se recibió información que renunció y ya no pertenece al C.I.C.P.C., así como, Gustavo Hernández el Tribunal lo citó por la Sub Delegación de Maracaibo, se recibió comunicación indicando que el mismo está adscrito a la Sub Delegación El Mojan, por lo que se ordenará su citación a través de esa sede; en relación a Nerwin Linares el mismo renunció; en relación a la fuerza pública librada a Mirian de Yajure y Lino Yajure, el Tribunal recibió las resultas en las que cuales consta que no fue efectiva por cuanto no se encontraban en el momento en que se practicó la misma; en tal sentido, en relación a Gustavo Hernández se ordena su citación a través de la Sub Delegación El Mojan. En relación a Nerwin Linares se insta al Ministerio Público a los fines de que por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se logre citarlo o indique en qué sitio se pueda citar. En cuanto a Dennis Quintero se acuerda su citación, en relación a Mirian Yajure y Lino Antonio el Tribunal va a agotar una próxima oportunidad, y si en esa oportunidad no se logra su comparecencia el Tribunal va a prescindir de su testimonio en atención al contenido del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda citar a ROMULO BRACO, Juan Carlos Barrios renunció y no se tiene su ubicación, RUBEN MARCANO, comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, YICBEL CAROLINA MORENO, CARLOS PATIÑO, CELSO DE JESÚS GUTIERREZ, JOSÉ GREGORIO SEGOVIA PADILLA, CESAR MARTINEZ, quien se encuentra adscrito al Instituto de Tránsito Terrestre, y en relación a la ciudadana JULIA MENDEZ, se ordena oficiar el Consejo Nacional Electoral, a fin de que suministren su dirección de residencia.

Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. Alejandro Méndez, quien expuso: “A Juan Carlos Berrios nosotros lo podemos ubicar en el Ministerio Público, en la Unidad Técnico Científica de Maracaibo, y el Ministerio Público solicita que dentro del oficio de solicitud se le haga solicitud tanto al C.I.C.P.C. como a la Guardia Nacional del recibido de esas estas actas por parte del Ministerio Público, porque la diferencia entre omitir o no, es que esas actas hayan sido efectivamente entregadas al Ministerio Público, mal puedo decir, porque no me encontraba durante la investigación, si esas actas fueron o no omitidas por las persona que en aquel momento eran titulares del Despacho, pero en pro de la buena administración si no aparece un recibido por el Ministerio Público impugnaríamos el hecho de la omisión, porque es imposible omitir algo que no se pudo recibir, es todo”.

En tal sentido, solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Es algo lamentable porque a los efectos del tiempo transcurrido pudiera suceder que no lo tuvieran, sin embargo, la defensa no hace oposición, porque solo queremos la verdad, nosotros no avalamos impunidad, pero tampoco la violación de derechos, y por eso insistimos en que se recabe todo lo que el Ministerio Público no ofreció en la oportunidad correspondiente, y aunque tuviesen una defensa en ese momento pasaran por alto eso, lo cual no es imputable a los detenidos, es todo”.

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, se acuerda proveer conforme a lo solicitado.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SEIS (6) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios antes mencionados, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA X

En data 06/11/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 13º, 15º y 17º, el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, así como, el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO SEGOVIA, JENNY VARGAS y YEIGLIBELL MORENO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO SEGOVIA, y de las ciudadanas JENNY VARGAS (la jueza profesional deja constancia que en el escrito acusatorio dice Jenny Josefina Puche de Gil, pero se corrobora que es el mismo número de cédula de identidad V-10.427.585) y YEIGLIBELL MORENO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogadas por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XI

En data 21/11/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/11/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 13º, 15º y 17º, el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los funcionarios CESAR MARTINEZ, DENNYS QUINTERO y JUAN CARLOS BERRIOS, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos CESAR MARTINEZ, DENNYS QUINTERO y JUAN CARLOS BERRIOS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XII

En data 05/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 14° encargada de las Fiscalias 45° y 76° Nacional del Ministerio Público Abg. ANA MARIA PIMENTEL, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno, la Defensora Pública N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, quien actúa por si y en colaboración por la unidad de la defensa con las defensas Publicas N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; Defensa Pública N° 17 Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores; y Defensa Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero; respectivamente, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21 de mayo de 2007, practicado a un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas MAS-38J, Color Azul, Uso Particular, Año 1997, Servicio Privado, Serial de Carrocería Desincorporado, Serial de Motor, Serial del Motor Devastado, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre del estado Zulia, constante de un (01) folio útil, y la cual riela al folio quinientos setenta y nueve (579) de la II pieza de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 am.), y en consecuencia, se ordena librar las respectivas citaciones.

AUDIENCIA XIII

En data 21/12/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/12/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° (E) del Ministerio Público Abg. MIGUEL FERNANDEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 02º, 13º, 17º y 39º, en virtud del principio de la unidad de la defensa, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario CELSO JESUS CHIRINOS, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente por cuanto se evidencia la inasistencia del acusado de autos JOBANNY JOSÉ BRITO, se le concede la palabra a la Defensa Publica 15º a los fines que informe en relación al mismo, a lo que la misma indicó: “Esta defensa sostuvo comunicación vía telefónica con el ciudadano Jobanny Brito, indicándome que presenta quebrantos de salud, que se encentra en el médico y posteriormente se consignará la constancia medica correspondiente, Es Todo”.

En tal sentido, siendo así, en virtud de que es una causa justificada, encontrándose presente su defensa, y como quiera que la acusación que se está debatiendo en estos momentos no es la relacionada con dicho acusado, el tribunal continuará el debate en el día de hoy.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano CELSO JESUS CHIRINOS, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto, pautándose para el día 22/01/13.

AUDIENCIA XIV

En data 22/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/12/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar 45° del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio Oral Abg. MIGUEL FERNANDEZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero; quien actúa por si y en colaboración por la unidad de la defensa con las defensas Publicas N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, Defensa Publica N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; y Defensa Pública N° 17 Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores; así mismo se encuentra presente el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: INSPECCION TECNICA DE VEHICULO y SITIO N° 4500, de fecha 25 de agosto de 2005, practicada en la casa, N° 5-43, ubicada en la calle 55A, Barrio Nuevo Mundo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; así como a un vehículo Marca Kia, Modelo Río, Clase Automóvil, Tipo Sedan, sin sus placas identificadoras, Color Blanco con franjas a cuadros amarillo y negro, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS, T.S.U Agente NERWIN LINARES, adscritos al área técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela a los folios quinientos (500) y quinientos Uno (501) de la II pieza de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 am.), y en consecuencia, se ordena librar las respectivas citaciones.

AUDIENCIA XV

En data 13/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/01/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 02°, 13º, 15º y 17º, respectivamente, así como, el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CINCO (05) DE MARZO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XVI

En data 05/03/013, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del el Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 15º y 17º, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensa Pública 13º, así como, el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Observándose la inasistencia del acusado de autos JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido la Jueza profesional le concede la palabra a la defensa Pública a los fines que informen sobre la inasistencia en esta audiencia del acusado de autos JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, en tal sentido toma la palabra el defensor Publico 39° Abg. Carlos Peña quien indica: “El referido ciudadano informó a la defensa que presenta problemas de salud, el mismo se encuentra representado por la Defensa Publica 13° Dra. Daisy Troncone, a quien represento yo en este acto, por el principio de la unidad de la defensa. es todo”.

En tal sentido, la jueza indica que por cuanto el acusado Juan Viveiros no forma parte de la acusación que se esta debatiendo en estos momentos en este juicio, si no hay desacuerdo entre las partes, el debate continuara y se insta a la defensa para que consigne en la próxima audiencia la constancia medica en relación al mismo, como quiera que el se encuentra representado en este acto por su defensa técnica, para lo cual se le pregunta al Ministerio Publico y los otros defensores si tienen alguna objeción, a lo cual respondieron que no tenían objeción alguna.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XVII

En data 21/03/013, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/03/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, actuando por si y en colaboración con la Defensa Pública 17° Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores, en virtud del principio de la unidad de la defensa; la defensa Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, la Defensa Publica N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; así mismo se encuentra presente el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la Defensa Publica 13° ABG. DAISY TRONCONE, solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Procedo en este acto ciudadana Juez a consignar Reposo Medico emitido por el Dr. Henry García, adscrito a la Asistencia Medica Integral Salud Vital, en favor de mi defendido Juan Manuel Viveiros, a los fines de justificar la inasistencia del mismo en la Audiencia Oral celebrada en fecha 05-03-13, es todo”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, elaborado por el Experto FREDDY GUTIERREZ, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, perteneciente a oficio N° 9700-029-519, de fecha 28-11-2005, suscrito por el Jefe de la División JESUS RAMIREZ, mediante el cual fue consignado dicho Levantamiento y anexo al mismo el referido Plano, y el cual riela a los folios doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209) de la XIV pieza de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES DOCE (12) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 am.), y en consecuencia, se ordena librar las respectivas citaciones.

AUDIENCIA XVIII

En data 12/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/03/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 15 Abg. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, actuando por si y en colaboración con las Defensas Públicas 17° Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores, y la Defensa Publica N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez en virtud del principio de la unidad de la defensa; la defensa Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luis Fernández; así mismo se encuentra presente el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 25 de agosto del 2005, suscrito por los funcionarios Agentes YOLYIN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio quinientos dos (502) de la II pieza de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DOS (02) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 am.), y en consecuencia, se ordena librar las respectivas citaciones.

AUDIENCIA XIX

En data 02/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 15º, 17º y 39º, en virtud del principio de la unidad de la defensa, la Defensora Publica 13º ABG. DAISY TRONCONE, así como, el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario GUSTAVO HERNANDEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ FUENMAYOR, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido el tribunal quiere hacer un señalamiento en cuento a los órganos de prueba, en relación a JULIA TERESA HERNANDEZ CALDERON, consta en la causa una notificación que había sido recibida por Delibeth González, luego se libra nuevamente su notificación y dicha ciudadana dijo que se había mudado, que había cambiado de domicilio, se oficio al CNE a los fines que suministraran el domicilio de la ciudadana, librándose dicha boleta de notificación y de igual manera fue negativa, tanto por alguacilazgo como por el cuerpo policial; en relación a ROMULO DANIEL FARIA BRACA, consta una notificación que fue suscrita por María Hernández (cuñada), quien indico que residía en Porlamar, y en relación a la ciudadana MIRIAM LOURDES FUENMAYOR y LINO ANTONIO YAJURE CORDERO, consta en la causa que se libro la fuerza pública en dos oportunidades agotas las vías de la citaciones ordinarias, y la cual fueron en este caso negativas, en tal sentido, el tribunal habiendo agotado todas la vías en relación los ciudadanos JULIA TERESA HERNANDEZ CALDERON, MIRIAM LOURDES FUENMAYOR y LINO ANTONIO YAJURE CORDERO, va a prescindir de su declaración. Ahora bien, en relación al ciudadano ROMULO DANIEL FARIA BRACA, se le pregunta al Ministerio Publico, porque una de las boletas dice que reside en Porlamar, y las otras que fueron recibidas por el Tribunal fueron efectivas, mas el tribunal desconoce si efectivamente reside en Porlamar o se encuentra en el Estado Zulia, a lo que el Ministerio Publico indica que el referido ciudadano si reside en Maracaibo, su esposa es quien reside en margarita, en tal sentido, en virtud de lo indicado por el Ministerio Publico y por cuanto se tienen resultas positivas, en relación a él se acuerda librar la fuerza pública. Ahora bien, el funcionario NERWIN LINARES renunció a la institución y suscribió las actuaciones con YOLYIN BARRIOS quien ya vino a declarar en esta sala; JOEL GÓMEZ suscribe con JULIO SILVA que ya vino a declarar en esta sala; CARLOS PATIÑO falleció, y la Dra. NUVIA ZAMBRANO suscribió con HÉCTOR DÍAZ, por lo que en tal sentido se les pregunta las partes si se van a pronunciar en relación a ellos, a lo que los mismos manifiestan al tribunal que renuncian a la testimonial de dichos órganos de prueba, en consecuencia en virtud de existir acuerdo entre las partes se prescinde en este acto de la declaración de dichos testigos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes

AUDIENCIA XX

En data 17/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/05/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, actuando por si y en colaboración con las Defensas Públicas 17° Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores, Defensa Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, en virtud del principio de la unidad de la defensa; así mismo, se encuentra presente la defensa Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández. Observándose la inasistencia del acusado JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA. Seguidamente la Defensa Publica 13° ABG. DAISY TRONCONE, solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Procedo en este acto ciudadana Juez a informarle que mi defendido Juan Manuel Viveiros no pudo comparecer a la presente audiencia por cuanto a su esposa se le adelanto el parto y en consecuencia está dando a luz el día de hoy, lo que requirió la presencia de mi defendido, comprometiéndome en este acto a consignar la constancia correspondiente, a los fines de justificar la inasistencia del mismo en la Audiencia Oral celebrada en la presente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con el acusado antes nombrado, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUINEO, N° 9700-135-DT-1134, de fecha 21 de octubre del 2005, suscrito por los expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio quinientos veintisiete (527) de la II pieza de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se deja constancia que con relación al mandato de conducción librado al ciudadano ROMULO DANIEL FARIA BRACA, este Tribunal no ha recibido resultas del mismo, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo a los fines de requerirle remitan las resultas de dicho mandato a la brevedad posible, y una vez que se tengan las resultas el Tribunal se pronunciara al respecto, mas sin embargo, se oficia nuevamente al organismo policial ordenando el mandato antes indicado; así mismo se informa a las partes que este Tribunal sostuvo comunicación telefónica con el Coronel RUBEN MARCANO, manifestando el mismo que haría lo posible en comparecer al presente acto, pero en virtud que el mismo no pudo asistir, es por lo que se acuerda citar nuevamente vía telefónica al mismo para la próxima audiencia.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CINCO (05) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 am.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional.

AUDIENCIA XXI

En data 05/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/05/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ALEXANDER CEGARRA GONZALEZ, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 02º, 15º y 17º, el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE.

Acto seguido la Defensa Pública 13º Abg. Daisy Troncone solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Ciudadana Juez mi defendido ciudadano Juan Manuel Viveiros se encuentra en Caracas realizando un curso de plana mayor para ascender de oficial subalterno a de plana mayor, posteriormente se consignara copia de la constancia correspondiente, es todo”.

En tal sentido el Ministerio Público 45º solicita la palabra y a tal efecto expone: “Aun y cuando esta no es la causa que se le sigue al mismo, solicito se libre un mandato de conducción por la fuerza pública al referido acusado, en virtud que él debe notificar al tribunal la justificación de su ausencia, es una falta grave ya que es la segunda oportunidad que el mismo falta, es una falta ya que las causas están todas compiladas o unidas para la celebración del presente juicio, es todo”.

Seguidamente la Defensa Publica 13º señala: “Solicito que se declare sin lugar tal petición, ya que en la vez pasada quedo plenamente justificado las razones por la cuales mi defendido no acudió al acto y en esta oportunidad esta defensa se está comprometiendo a presentar la constancia correspondiente, aunado al hecho que la causa que se está debatiendo nada tiene que ver con mi defendido, el mismo no tiene imputación alguna por esta causa, así como que el presente juicio se ha alargado y las partes tienen compromisos que cumplir, así mismo la fuerza pública es una figura que se toma para aquellas personas que una vez citados se niegan a comparecer, y este no es el caso de mi defendido, es todo”.

Finalmente el Tribunal señala que en fecha 17 de mayo fue justificada la ausencia del acusado en virtud que su esposa estaba dando a luz de emergencia y fue justificada su ausencia, mas sin embargo lo conducente es librarle una orden de aprehensión ya que el mismo se encuentra en libertad, por otra parte la defensa tuvo que comunicarse con él y el debió comunicarse con su defensa con anticipación para justificar su ausencia, por otro lado él no posee medidas cautelares en su contra ya que en fecha 26/03/13 se le decayó la medida, pero eso no implica que él no esté obligado a comparecer a todas las audiencias llevadas por el tribunal, por lo que se ordena librarse citación personal y se ordena citar a su superior jerárquico, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico toda vez que la acusación que se está debatiendo no es del acusado.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL, N° 5299-16, de fecha 03 de septiembre del 2005, suscrita por los expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela al folio quinientos dieciocho (518) y quinientos diecinueve (519) de la II pieza de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el acusado de autos JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ solicita la palabra y una vez concedida manifiesta su deseo de rendir declaración en este acto, por lo que impuesto como se encuentra del precepto constitucional expuso: “El día 25 de Agosto, como a las 7:30 de la noche, estábamos de patrullaje por Bella Vista, a la altura de las Mercedes, en compañía de Antonio Moreno y José Carvajal, yo me encontraba a cargo de la comisión, en una unidad policial, para ese tiempo estábamos adscritos al grupo GRI, era el grupo elite de la Policía del estado, recibimos un reporte de la central de comunicaciones indicándonos que en el sector de nuevo mundo se estaba suscitado un enfrentamiento armado entre efectivos de la Guardia Nacional y unos sujetos del sector, por lo cual atendimos el llamado de la central, procediéndonos a trasladar inmediatamente el sitio que nos habían indicado, al llegar nos entrevistamos con varios efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban en el sitio nos indicaron que estos se encontraban en labores de investigaciones en el sector y estos mismos fueron objeto de disparos por ciudadanos del sector, donde resulto herido el efectivo Pedro Álvarez Yépez, donde también pudimos apreciar que se encontraba un vehículo blanco kia, con varios orificios producidos por arma de fuego, nos especificaron una de las casas donde habían recibido los disparos, presumiendo que uno de los sujetos se había saltado al fondo de la vivienda en cuestión, por lo que nos trasladamos hasta allá y los moradores del sector nos guiaban, al llegar a la casa no recuerdo el numero, procedimos a llamar a la persona de la vivienda, llegamos a entrar a la parte de la puerta de acceso a la vivienda que era de rejas, estaba cerrada, nos sale una señora, al primer momento le vimos una actitud demasiado nerviosa, le expusimos el motivo de nuestra presencia allí, le preguntamos que con quien se encontraba a en la casa, nos dijo que con sus hijas, le pedimos que nos diera el acceso a la vivienda ya que le habíamos expuesto el motivo por el cual queríamos el acceso como lo fue un enfrentamiento armado, estaba muy nerviosa, en el momento cuando procedimos a formar en columna fuimos recibidos con uno o dos disparos desde dentro de la vivienda, como yo era el primer hombre de la formación, de segundo Carvajal y de tercero Moreno, yo procedo hacer una mirada israelí, al momento que realizo esa mirada, ese sujeto me dispara y en fracciones de segundos tuve reacción con tiro instintivo, entro a la vivienda y observo al sujeto herido tendido en el piso y veo que tiene un arma a su lado y grito hombre herido!, mis otros dos compañeros venían detrás mío, le brindamos apoyo, lo sacamos del cuarto y lo embarcamos en una unidad para trasladarlo a un hospital más cercano, nos quedamos resguardando el sitio y las evidencias de interés criminalistico, informamos a la central para que se apersonara el CICPC para la respectiva recolección de evidencias, el revólver también se encontraba allí, lo estábamos resguardando, posterior supimos que este sujeto había fallecido, y realizamos todas las experticias y actuaciones del caso para la remisión de los órganos a fiscalía, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Vio usted cuando tomaron la prueba de ATD?, RESPUESTA: “No, de eso se encargo el CICPC”, PREGUNTA: ¿Practicó usted la prueba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se trasladó a la sala cuando se practicó la prueba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba usted?, RESPUESTA: “De los funcionarios José Carvajal y Antonio Moreno”, PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El día 25 de Agosto de 2005, de 7:30 a 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Qué actividad realizaba usted para el momento?, RESPUESTA: “Labores de patrullaje”, PREGUNTA: ¿A qué grupo se encontraba usted adscrito?, RESPUESTA: “Al grupo GRI”, PREGUNTA: ¿Y hacían patrullaje ordinario?, RESPUESTA: “Si, no eran nuestras funciones en sí pero lo hacíamos”, PREGUNTA: ¿Que le informa la central?, RESPUESTA: “Que se estaba efectuando un enfrentamiento armado entre ciudadanos del sector y efectivos de la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿A qué altura de Bella Vista se encontraba cuando recibe el reporte?, RESPUESTA: “Por el Centro Comercial Costa verde”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay de allí al Barrio nuevo mundo?, RESPUESTA: “No es muy lejos”, PREGUNTA: ¿Ese barrio solo tiene una avenida?, RESPUESTA: “No, nos dijeron Milagro Norte, Barrio nuevo mundo”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al sitio aun se estaba realizando el enfrentamiento?, RESPUESTA: “Si, aun estaba en caliente”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al sitio se estaba suscitando el enfrentamiento sí o no?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted observo el intercambio de disparos?, RESPUESTA: “Los escuchamos, mas no los vimos”, PREGUNTA: ¿En qué oportunidad se entrevisto usted con los militares?, RESPUESTA: “Nos entrevistamos y nos informaron que había salido un funcionario herido”, PREGUNTA: ¿Con cuántos funcionarios se entrevisto usted?, RESPUESTA: “No recuerdo, con dos o tres”, PREGUNTA: ¿Estaba algún funcionario herido?, RESPUESTA: “Los Guardia nos manifestaron que había salido un funcionario herido, y que lo habían trasladado a un Centro Asistencia”, PREGUNTA: ¿Quién le indico desde donde salían los disparos?, RESPUESTA: “Los mismos funcionarios”, PREGUNTA: ¿Usted ingresó a la primera vivienda?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué le indicaron los moradores?, RESPUESTA: “El sector”, PREGUNTA: ¿En pleno enfrentamiento habían moradores en la calle?, RESPUESTA: “Si, pero estaban retirados”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien ingresó a la vivienda?, RESPUESTA: “De Antonio Moreno y José Carvajal”, PREGUNTA: ¿Cómo ingreso a la vivienda?, RESPUESTA: “Por el permiso que nos dio la señora”, PREGUNTA: ¿Fue dentro o fuera de la vivienda cuando hablaron con ella?, RESPUESTA: “Ella estaba dentro y nosotros afuera”, PREGUNTA: ¿Entraron luego que ella se retira con sus hijas?, RESPUESTA: “Después que salieron”, PREGUNTA: ¿Después que les prestan el acceso, ingreso a la vivienda?, RESPUESTA: “Si, ingresamos los tres en columna”, PREGUNTA: ¿A qué altura de la casa reciben la agresión?, RESPUESTA: “Entrando a la casa”, PREGUNTA: ¿Vio usted a la persona que le disparaba?, RESPUESTA: “Recibimos los disparos del cuarto, sentimos los disparos, vimos que era de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Cuándo disparó usted?, RESPUESTA: “Cuando recibimos los primeros disparos, inmediatamente realizamos el tiro instintivo, uno o dos disparos”, PREGUNTA: ¿Usted se refiere a la vivienda, es el cuarto o la casa?, RESPUESTA: “Al cuarto”, PREGUNTA: ¿Usted disparo dentro del cuarto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los demás funcionarios también dispararon?, RESPUESTA: “No, solo yo”, PREGUNTA: ¿Los disparos fueron a distancia?, RESPUESTA: “No le sé decir, el cuarto era pequeño”, PREGUNTA: ¿El traslado del ciudadano fue rápido?, RESPUESTA: “Inmediatamente, lo vimos herido y lo embarcamos en la unidad”, PREGUNTA: ¿No se percato si presentaba alguna otra herida?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le quito el arma?, RESPUESTA: “No, logre apartársela con el pie”, PREGUNTA: ¿Se quedo usted en el sitio?, RESPUESTA: “Si, preservando las evidencias”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien?, RESPUESTA: “De Moreno y Carvajal”, PREGUNTA: ¿Qué paso con la Guardia Nacional?, RESPUESTA: “No le sé decir, nos quedamos allí preservando las evidencias”, PREGUNTA: ¿Qué unidad llego por el occiso?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Qué paso con los habitantes de la casa?, RESPUESTA: “Se los llevaron vecinos del sector a una de las casas”, PREGUNTA: ¿El procedimiento fue procesado solo por la Policía Regional?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º Nacional, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Qué indumentaria portaban ustedes?, RESPUESTA: “El uniforme negro”, PREGUNTA: ¿Utilizaban algún tipo de protección?, RESPUESTA: “Si, chaleco”, PREGUNTA: ¿Utilizaban casco, lentes, boina?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cómo sabes que se practico una prueba de ATD?, RESPUESTA: “Porque en la audiencia preliminar la Dra. Lucy Fernández mostró la prueba donde había sido positivo”, PREGUNTA: ¿Usted la vio?, RESPUESTA: “No la tuve en mis manos pero ella la mostró”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega al sitio, recuerda quienes estaban allí?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿A la segunda vivienda solo ingresaron usted, Carvajal y Moreno?, RESPUESTA: “A la segunda sí”, PREGUNTA: ¿Quién traslado al herido al hospital?, RESPUESTA: “Una unidad de nosotros”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido, el acusado de autos JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES solicita la palabra y una vez concedida manifiesto su deseo de rendir declaración en este acto, por lo que impuesto como se encuentra del precepto constitucional expuso: “El día 25 de agosto del 2005 encontrándome de patrullaje rutinario en compañía de Júnior Castellanos, y el oficial Antonio Moreno, recibimos una llamada por la central de comunicaciones donde se nos informa que en el Barrio nuevo mundo se presentaba un enfrentamiento con efectivos de la Guardia Nacional, nosotros nos encontrábamos por las adyacencias del Centro Comercial Costa Verde, avenida Bella Vista, de inmediato nos reportamos e indicamos a la central que pasábamos al sitio, al llegar al sitio, visualizamos un vehículo blanco con varios impactos de bala, rápidamente funcionarios del mismo cuerpo de la Guardia Nacional nos indicaron que varias personas de las que le habían disparado estaban enconchados en una de las viviendas, y personas moradores del sector nos señalaron que al parecer en una de las viviendas que estaba en la parte de atrás de la calle donde se originó el enfrentamiento, estaba uno de los individuos que había disparado, al llegar a dicha vivienda la puerta era de lata y estaba abierta, ingresamos a la vivienda, al llegar al porche la protección estaba cerrada, llamamos, salió una ciudadana toda asustada, le indicamos que al parecer dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano armando, ella procedió a abrirnos la protección, salió con sus tres niñas que al parecer eran sus hijas, al ingresar a la parte de la sala, escuché dos disparos, el compañero que va adelante nos señala a una de las habitaciones que se encuentra en la parte de atrás de la vivienda, ingresamos en forma de columna como nosotros trabajamos, al llegar a la puerta de la habitación, al ingresar mi compañero Junior Castellanos escucha un disparo y posteriormente dos disparos en fracciones de segundos, el rápidamente grita hombre herido!, al entrar en la habitación había un ciudadano en el suelo al parecer con un arma de fuego cerca de él, de inmediato procedimos en compañía de otro funcionario a sacarlo a un cetro asistencial más cercano para tratar de brindarle los primeros auxilios, fue llevado en una unidad del GRI al Hospital Universitario, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Ese grupo hacia patrullaje ordinario?, RESPUESTA: “Si se hacía, teníamos sectorizado avenidas especiales, como la limpia, Delicias, Bella Vista, porque habían muchos robos de vehículos, porque somos funcionarios igualito”, PREGUNTA: ¿Cómo se enteraron de ese enfrentamiento?, RESPUESTA: “Por la central de radio del 171”, PREGUNTA: ¿Para el 25 de Agosto de 2005, usted pertenecía a un grupo elite?, RESPUESTA: “Si, al grupo de respuesta inmediata, se creó para procedimientos de alto riesgo, situaciones de rehenes, enfrentamientos, el grupo a la actualidad ya no existe”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay del Centro Comercial Costa Verde al Barrio nuevo mundo?, RESPUESTA: “Diez minutos”, PREGUNTA: ¿Observo usted el enfrentamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego al Barrio nuevo mundo no había enfrentamiento?, RESPUESTA: “Los señores estaban corriendo”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe que se encontraba un presunto agresor disparando?, RESPUESTA: “Los mismos guardias nacionales nos indicaron”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó al sitio, se entrevistó con los guardias nacionales?, RESPUESTA: “Ese enfrentamiento duro algo, el vehículo tenia los neumáticos estaban espichados”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio, como saben del hecho que se había suscitado?, RESPUESTA: “Los mismos funcionarios nos indicaron y los vecinos también, esa banda la integran más de siete personas”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegó a la vivienda, quien les permitió el acceso a la misma?, RESPUESTA: “La dueña de la casa que salió con sus tres hijas”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “Júnior Castellanos”, PREGUNTA: ¿Se identificaron como funcionarios cuando ingresan a la vivienda?, RESPUESTA: “Estábamos uniformados, la señora estaba asustada, nos dio acceso, Júnior habló con la señora”, PREGUNTA: ¿Cuándo ingresan a la vivienda se identificaron como funcionarios de policía?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuándo escuchan los disparos?, RESPUESTA: “Al ingresar, habíamos dado como cinco pasos cuando escuchamos los disparos, se escucha uno y seguidamente dos más”, PREGUNTA: ¿Vio a la persona que estaba disparando?, RESPUESTA: “No, si yo veo al objetivo yo disparo”, PREGUNTA: ¿Júnior Castellanos vio a la persona que disparaba?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Qué sucedió exactamente al ingresar a la vivienda?, RESPUESTA: “Entra el primero, oigo los disparos, el grita hombre herido, y nosotros dos ingresamos”, PREGUNTA: ¿Cuando entran a la habitación, ya se habían efectuado disparos?, RESPUESTA: “Si, se efectuaron dos disparos”, PREGUNTA: ¿La puerta de la habitación estaba abierta o cerrada?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Disparó usted dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “En ningún momento dispare”, PREGUNTA: ¿Cuándo ingresa a la habitación?, RESPUESTA: “Cuando mi compañero grita hombre herido”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Al entrar a la habitación escucho un disparo y luego dos seguidos”, PREGUNTA: ¿El apoyo que se le prestó a la persona herida fue rápido o se espero algún tiempo?, RESPUESTA: “Eso fue rápido”, PREGUNTA: ¿Qué paso con la Guardia Nacional?, RESPUESTA: “Estaba en el sitio resguardando el área”, PREGUNTA: ¿No entraron a la vivienda?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted se quedo dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “Si, resguardando el área”, PREGUNTA: ¿La señora y las tres niñas cuando regresaron a la vivienda?, RESPUESTA: “Cuando llego la PTJ”, PREGUNTA: ¿Levantó algún acta policial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Observo si a dicho ciudadano se le realizo prueba de ATD?, RESPUESTA: “En la preliminar la Dra. Lucy Fernández saco la prueba y dijo que teníamos la prueba a favor y que el señor había disparado”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º Nacional, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Qué distancia había regularmente entre cada uno de ustedes en la columna que realizaron?, RESPUESTA: “Un paso”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Alguien mas había en la vivienda cuando ustedes entraron?, RESPUESTA: “No, la ciudadana y las tres niñas”, PREGUNTA: ¿Cuándo entran al sitio, entran en silencio o haciendo ruidos?, RESPUESTA: “Al entrar escuchamos los disparos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que se trasladaron ustedes al sitio?, RESPUESTA: “En la unidad del GRI”. Culmino el interrogatorio.

De igual manera, el acusado de autos ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ solicita la palabra y una vez concedida manifiesta su deseo de rendir declaración en este acto, por lo que impuesto como se encuentra del precepto constitucional expuso: “Soy oficial perteneciente al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el 25 de Agosto del 2005 estábamos en labores de patrullaje por las adyacencias del Centro Comercial Costa Verde, teníamos un reporte de la central de comunicaciones sobre un enfrentamiento que estaba dándose entre funcionarios de la Guardia Nacional y unos sujetos del sector, por el Barrio nuevo mundo, pasamos al sitio con la urgencia del caso, al llegar al sitio nos estacionamos en una esquina, vimos varios Guardias Nacionales, nos informaron lo que estaba sucediendo, sacaron a un funcionario que había salido herido de ese enfrentamiento, nos dijeron que los sujetos estaban en el exterior, por la parte del fondo, fui con mis compañeros por la otra calle, las personas nos hacían señas con mucho nerviosismo señalándonos la vivienda, con una cerca con muchas latas, la entrada estaba abierta, se hablo con la dueña de la vivienda, creo que el jefe de la comisión dijo que presuntamente podrá estar allí un sujeto que estaría involucrado en el enfrentamiento, le pedimos el permiso para ingresar a la vivienda, nos dijo que estaba sola con sus tres hijas, entramos en formación de columna, habíamos caminado escasos pasos cuando de la parte izquierda de un cuarto recibimos unos disparos, por el jefe de la comisión fuimos dirigidos para ingresar, escuchamos varias detonaciones, estaba Júnior de primero, Carvajal de segundo y mi persona de tercero, el jefe gritó hombre herido, entramos y vemos el sujeto tendido en el suelo con un arma a su lado, lo sacamos, lo trasladaron al Hospital Universitario, nos quedamos en el sitio a resguardarlo hasta que llegara el CICPC, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Cuándo reciben el reporte, donde se encontraban ustedes?, RESPUESTA: “Por el Centro Comercial Costa Verde”, PREGUNTA: ¿Cuál es la distancia en tiempo que hay del Centro Comercial Costa Verde al Barrio nuevo mundo?, RESPUESTA: “No le sé decir pero llegamos rápido, aproximadamente de 15 a 20 minutos”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio, aun se estaba efectuando el enfrentamiento?, RESPUESTA: “No recuerdo, a un funcionario lo estaban sacando herido”, PREGUNTA: ¿Quién se encarga de entrevistar a presuntos testigos del hecho?, RESPUESTA: “Lo hace el jefe del grupo”, PREGUNTA: ¿Con cuantas personas se entrevisto el jefe?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Vio usted al funcionario herido?, RESPUESTA: “No, escuche que lo manifestaron un vehículo lo sacó, eso sí lo vi”, PREGUNTA: ¿Quién le indicó que una persona había participado en el enfrentamiento?, RESPUESTA: “La Guardia Nacional y los moradores”, PREGUNTA: ¿Los acompaño la Guardia Nacional al segundo lugar?, RESPUESTA: “Solo entramos los miembros del equipo, nosotros tres, ellos estaban por los alrededores”, PREGUNTA: ¿Se entrevistó con alguien de la vivienda?, RESPUESTA: “El jefe del grupo habló con la dueña de la vivienda, quien estaba temerosa, ella salió de inmediato con sus hijas”, PREGUNTA: ¿Una vez dentro de la vivienda, como ingresaron ustedes?, RESPUESTA: “El oficial Júnior de primero, Carvajal de segundo y yo de tercero”, PREGUNTA: ¿Estando dentro de la casa, cuando escucharon las detonaciones?, RESPUESTA: “Prácticamente al entrar, a escasos pasos”, PREGUNTA: ¿La puerta de la habitación estaba abierta o cerrada?, RESPUESTA: “Entre abierta”, PREGUNTA: ¿Una vez que entran, como se ubican?, RESPUESTA: “Fuimos guiados por el hombre principal de la formación”, PREGUNTA: ¿Si existe ese peligro inminente, pudieron ustedes retirarse de la vivienda?, RESPUESTA: “Fuimos a repelar un ataque”, PREGUNTA: ¿Esa persona que disparaba lo hacia dentro del cuarto?, RESPUESTA: “Cuando llegamos al umbral de la puerta escuchamos los disparos”, PREGUNTA: ¿Vio usted a la persona que disparaba?, RESPUESTA: “Escuche el sonido”, PREGUNTA: ¿Entro usted a la habitación?, RESPUESTA: “Cuando el compañero dice hombre herido entramos todos”, PREGUNTA: ¿El hombre que estaba punteando, disparó dentro o fuera de la habitación?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Cuándo ingreso a la habitación, donde estaba el arma?, RESPUESTA: “Cerca de las manos del sujeto que se encontraba allí”, PREGUNTA: ¿Usted tomo el arma?, RESPUESTA: “No, no podemos contaminar las evidencias”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º Nacional, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Cuándo entra a la habitación le vio signos de vida a la persona que vio estaba tirada en el piso?, RESPUESTA: “No lo sé, se le dio el socorro”, PREGUNTA: ¿El arma estaba cerca del sujeto?, RESPUESTA: “Si, recuerdo que era un arma tipo revolver”, PREGUNTA: ¿Sintió usted que ese sujeto abatido pudiera retomar esa arma?, RESPUESTA: “Lo atendimos de inmediato”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cómo ingresaron a la habitación?, RESPUESTA: “Uno por uno como íbamos”, PREGUNTA: ¿Viste la prueba de ATD?, RESPUESTA: “Una fiscal que llevaba el caso de nombre Lucy Fernández nos mostró la prueba del ATD donde el CICPC demostró que el arma de fuego fue utilizada por el occiso y esa prueba se extravió, no sé porque no está aquí”, PREGUNTA: ¿Para el día de la audiencia preliminar, se encontraba presente su defensor privado?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted observo la prueba?, RESPUESTA: “Si, la vi y la leí”, PREGUNTA: ¿El Dr. Gerardo se encontraba presente para ese momento?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién era tu defensa para ese momento?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿En qué momento ocurrió eso?, RESPUESTA: “Al final”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido la Defensa Privada Abg. Gerardo Parra Duarte solicita la palabra, y a tal efecto expone: “Quiero indicarle al tribunal que Lucy Fernández mostró dicha prueba, yo la vi, yo no era defensa de dicho ciudadano, sino de Pedro Garrido Guillen, a quien se le sobreseyó la cusa, es todo”. Culmino el interrogatorio.

Por último, el acusado de autos PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ solicita la palabra y una vez concedida manifiesta su deseo de rendir declaración en este acto, por lo que impuesto como se encuentra del precepto constitucional expuso: “El día 25 de agosto del año 2005 encontrándome de patrullaje los compañeros Diógenes Enrique Silva y Daniel Aponte por el Barrio Nuevo mundo en una de las esquinas logramos ver un grupo de cuatro personas, cuando nos acercamos tratamos de estacionarnos, cuando estábamos a escasos metros de ellos emprenden una huida, solo nos estábamos acercando, luego emprendemos la persecución para tratar de alcanzarlos, dos de ellos ingresan a una vivienda, una vez que mi compañero Diógenes Enrique y Daniel Aponte se bajan del vehículo, cuando yo estoy haciendo lo mismo, fuimos recibidos a tiros desde el interior de la vivienda, donde mis dos compañeros logran resguardarse ubicándose del lado derecho de la vivienda, como a unos 15 metros, donde yo me encontraba ubicado lo que tenía más cerca era el vehículo, el caucho delantero del lado de copiloto, allí transcurrieron unos 10, 15 minutos, donde los disparos eran en contra del vehículo, en el transcurso de los minutos, de los tantos disparos que me hacían eran positivos, me alcanzaron dos impactos de bala, luego yo le notifico a mis compañeros que ya tenían que pedir apoyo porque no podíamos con la situación y yo me encontraba herido y no podía levantarme del sitio, proceden los compañeros a pedir el apoyo, y en el transcurso que me prestan apoyo fui alcanzado por dos impactos mas durante el enfrentamiento, luego escuchaba cuando dentro del interior de la vivienda una voz femenina decía sal de la vivienda, sal y remátalos que se me acabaron las balas, en dos o tres ocasiones escuche cuando abrían la puerta, y mis compañeros les respondían a los disparos, volvían a cerrar la puerta, luego uno de los ciudadanos que estaban al interior de la vivienda decía todavía está vivo, vamos a dispararle por este lado, y comenzaron a disparar desde la parte interna de la casa y apuntando del maletero hasta el frente del vehículo donde yo me encontraba, una vez que llega el apoyo, veo que llega el grupo GRI de la PR, si no llegan me hubiesen rematado, llega el apoyo del grupo GRI, logran evacuarme de la zona, trasladándome hasta el Hospital Universitario, donde me prestaron los primeros auxilios y luego fui trasladado hasta el Hospital Militar; luego el 08 de Septiembre fui intervenido quirúrgicamente para la extracción de un proyectil que me había quedado alojado en la rodilla y otro en el pie, ya que uno fue de entrada y salida, y el cuarto aun lo tengo alojado en mi organismo, porque hay peligro de extraérmelo, la forma en que he visto que quiere hacer ver el Ministerio Publico que allá no hubo un enfrentamiento o que mis propios compañeros fueron los que me hirieron, o una prueba que salió positiva, la misma doctora Lucy Fernández en la audiencia preliminar dijo estas palabras, para que vean que el Ministerio Publico quiere llegar a la verdad, les muestro, aquí está la prueba donde sale positiva el ATD del ciudadano Daniel Faria, y a partir de este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se deja constancia que el acusado no quiso someterse al interrogatorio.

Seguidamente la Defensa Publica Abg. Carlos Peña renuncia a la testimonial del ciudadano JHOVANNY ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, no existiendo objeción por el resto de las partes, en consecuencia se prescinde en este acto del referido órgano de prueba

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes; así mismo se insta al Fiscal 25º del Ministerio Publico y a la Defensa Publica 15º, a comparecer para la audiencia antes fijada.

AUDIENCIA XXII (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09/FISCAL: ABG. MANUEL NUÑEZ)

En data 25/06/013, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/06/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, el Fiscal 25º del Ministerio Público ABG. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 13º, la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 39º, la Defensa Pública 17º ABG. MILAGROS MORALES, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se le insta al fiscal 45º del Ministerio Publico a los fines que informe sobre los ciudadanos Carlos Giovanny Patiño, Rubén Marcano y Nuvia Zambrano, por lo que este seguidamente expuso: “En relación al ciudadano Carlos Giovanny Patiño el Ministerio Publico renuncia a su testimonio toda vez que se tiene conocimiento que el mismo falleció en años anteriores; en relación a la funcionaria Nuvia Zambrano igualmente el Ministerio Publico renuncia a su testimonial, toda vez que el funcionario Héctor Díaz, quien suscribe experticia con ella sobre el informe balístico, ya compareció por este tribunal y ratifico el contenido de la experticia, aunado a que la dicha funcionaria se encuentra en el Estado Táchira; y en relación al funcionario militar Rubén Marcano, el Ministerio Publico ha hecho lo pertinente y necesario para hacerlo comparecer a esta sala, pero no ha sido posible, por lo cual desiste del testimonio de dicho funcionario, es todo”.

En consecuencia, en virtud de las renuncias que ha señalado el Ministerio Publico en este acto, se les pregunta a las defensa si tienen algún inconveniente en que se prescinda de la testimonial de dichos ciudadanos, a lo que manifestaron no tener objeción al respecto, por lo que se renuncia a dichas testimóniales.

Acto seguido la Jueza profesional indica a las partes que en el día de hoy se da inicio a la acusación interpuesta por la fiscalía 25º del Ministerio Publico, y la cual se encuentra relacionada con la investigación fiscal Nº 24F-25-0036-09, seguida en contra de los acusados JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES y ERICO JESÚS ACOSTA PAZ.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES ONCE (11) DE JULIO DE 2013, A LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 pm), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXIII

En data 11/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/06/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 15º y 17º, la Defensora Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 39º, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Así mismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los funcionarios ENNA HOIRA, CIRA FLEIRE y HERMES CARDENAS, así como la ciudadana LOURDES CASTILLO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. José Gerardo Parra Duarte a los fines que informe sobre la ausencia de su defendido Antonio Moreno, a lo cual manifestó: “Consigno en este acto en dos folios, certificado de incapacidad de mi defendido Antonio Ramón Moreno Mavarez, quien se encuentra imposibilitado de concurrir a esta audiencia, por cuanto ha presentado un esguince del pie derecho, que ha ameritado enyesarle, y esto es algo ya reiterado en él, le ha ocurrido en dos oportunidades, es todo”.

En tal sentido se deja constancia que la defensa Privada esta consignando reposo medico del ciudadano Antonio Ramón Moreno Mavarez, y tal como se ha hecho en anteriores oportunidades, por cuanto a este acusado no es a quien se le está siguiendo la acusación fiscal que se está debatiendo en este momento, y como quiera que se encuentra representado por su defensa técnica, el tribunal proseguirá dándole continuidad al debate, a los fines de guardar su concentración en razón de evitar la interrupción del mismo, y ASI SE DECIDE.-

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de las ciudadanas CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, LOURDES JOEFINA CASTILLO FINOL, y el ciudadano HERMES SEGUNDO CARDENAS SILVA, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TREINTA y UNO (31) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XXIV

En data 31/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/07/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL y JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA el Defensor Privado Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de Defensor de Junior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 13 Abg. DAYSI TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, actuando por si y en colaboración con las Defensas Públicas 17° Abg. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora de Marcos Caldera y Orlando Flores, Defensa Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, en virtud del principio de la unidad de la defensa; así mismo se encuentra presente la defensa Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández.

Acto seguido presentes como se encuentran en la sede del despacho los ciudadanos JUNIOR CASTELLANO y ANTONIO MORENO, solicitaron la palabra y quienes impuestos del precepto constitucional expusieron cada uno por separado: “Quiero nombrar al Abogado ROBERTO JOSE ARTEAGA BUSTAMANTE, para que me asista en la presente causa seguida en mi contra, conjuntamente con mi defensor José Gerardo Parra Duarte, es todo”.

Presente como se encuentra el Abogado en Ejercicio ROBERTO JOSE ARTEAGA BUSTAMANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.906, este Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-1471, de fecha 25 de mayo del 2009, suscrito por el experto en informática Ing. HERMES CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de nueve (09) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 am.), y en consecuencia, se ordena librar los oficios correspondientes.

AUDIENCIA XXV

En data 19/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 31/07/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ (encargado de la Fiscalía 25º del MP), los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Publicas 02°, 13º, 15º y 17º, así como los Defensores Privados ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE y ABG. ROBERTO JOSE ARTEAGA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los funcionarios DOMINGO GUERRERO y RODERICK PAZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO y RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, quien previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XXVI

En data 06/09/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/08/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° (E) del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL, los Defensores Privados Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y Abg. ROBERTO JOSE ARTEAGA, en su carácter de Defensores de Junior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Público Aux. 17° Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, el Defensor Publico Aux. N° 15 Abg. JEAN LEON, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, y en colaboración con la defensa Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández en virtud del principio de la unidad de la defensa. Observándose la inasistencia del acusado JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ.

Seguidamente la Defensa Publica 13° ABG. DAISY TRONCONE, solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Procedo en este acto a informarle ciudadana Juez que en relación a mi defendido Juan Manuel Viveiros continua su situación en cuanto a que sigue cursando el curso de superación en la ciudad de Caracas, por lo tanto no pudo comparecer a la presente, comprometiéndome en este acto a consignar la constancia correspondiente cuando me sea aportada, a los fines de justificar la inasistencia del mismo en la Audiencia Oral celebrada en la presente. Igualmente debo informar que a mi defendido Pedro José Álvarez Yépez, fue comisionado para cumplir funciones fronterizas en Castillete por el lapso de 30 días a partir del 03 de Septiembre hasta el día 03 de Octubre, tal como se evidencia en la constancia que consigno en un folio útil, emitido por el Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 Capitán ALVIAN JIMENEZ a los fines de dejar constancia de lo antes expuesto, para lo cual solicito se sirva seguir el juicio en su ausencia en el lapso antes indicado, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con los acusados antes nombrados, no habiendo objeción por ninguna de las partes

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 9700-242-DEZ-DC-1514, de fecha 26 de mayo del 2009, suscrita por la experta Lic. CIRA FLEIRE, adscrita a la División Regional de Criminalistica, Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXVII

En data 25/09/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/09/13, dejándose constancia de la comparecencia el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 02º, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, el Defensor Público Aux. 15º ABG. JEAN LEON, el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, así como el Defensor Privado ABG. ROBERTO ARTEAGA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del Experto ELIMENES GIL, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien va a interpretar la experticia que se encuentra suscrita por la Dra. Nuvia Zambrano, toda vez que la misma ya no labora en esta jurisdicción, y en tal sentido fue designado a los fines que interprete la experticia, esto de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previa formalidad de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto, pautándose nuevamente para el día 09/10/13.

AUDIENCIA XXVIII

En data 02/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/09/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 02º, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, el Defensor Público Aux. 15º ABG. JEAN LEON, el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, así como el Defensor Privado ABG. ROBERTO ARTEAGA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los funcionarios ORLANDO BOADA, JUAN CARLOS BURGOS y PEDRO VIELMA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos ORLANDO BOADA, JUAN CARLOS BURGOS y PEDRO VIELMA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XIX

En data 09/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/09/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por el Defensor Publico Aux. 02º ABG. JEAN LEON, la Defensora Pública 13º ABG. DAYSI TRONCONE, la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, el Defensor Público Aux. 17º, ABG. EDUARDO PARRA, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, así como el Defensor Privado ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, quien previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXX

En data 16/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/10/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 13º ABG. DAISY TRONCONE, la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, y el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 02º y 17º. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario LUIS GERARDO SANCHEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, solicitaron la palabra y en tal sentido expusieron cada uno por separado y de forma individual: “Revoco en este acto a la Defensa Privada ejercida por el Dr. José Gerardo parra Duarte, y es mi deseo que se me designe un defensor público que me asista en la presente causa, Es Todo”. En tal sentido presente como se encuentra el Defensor Publico 39º ABG. CARLOS PEÑA, en este acto asume la defensa de dichos ciudadanos.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la defensa Publica 39º solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en este acto consigno una constancia suscrita por el Supervisor Agregado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde hace referencia a que el ciudadano Júnior Castellanos el día Miércoles 23 de Octubre está pautado su acto de grado como técnico Superior, por lo que solicito al tribunal considerara la posibilidad de permitirle estar ausente ese día, y yo ejercería la representación de el ya que estoy aceptando el nombramiento, es todo”. En tal sentido la Jueza profesional indica que por cuanto el ciudadano Júnior Castellanos no se encuentra en la acusación que se está debatiendo en esta sala, el tribunal lo autoriza para que ese día se ausente y comparezca en la próxima audiencia, a los fines que este en la continuación del acto y quedaría representado por su defensor técnico.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XXXI

En data 23/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/10/13, dejándose constancia de la comparecencia el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ Y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por el Defensor Publico Aux. 02º ABG. JEAN LEON, la Defensora Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, la Defensora Pública Aux. 17º ABG. DEYANIRA SAEZ, y el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos ENDRIT ALBERTO CHIRINOS, JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, y WILMER JOSE ROJAS MORA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto. Así mismo el tribunal deja constancia que se encuentran ausentes los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, quien fue autorizado en la audiencia anterior conforme a la constancia que fue consignada por su defensa, y de igual manera el acusado JUAN MANUEL VIVEIROS, quien también había consignado constancia en relación al curso de perfeccionamiento que se encuentra realizando en la ciudad de Caracas, los cuales se encuentran autorizados por el tribunal en razón de que la acusación que se está debatiendo no es la interpuesta en contra de su persona.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO y WILMER JOSE ROJAS MORA, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 Am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXII

En data 30/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/10/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NULÑEZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Público Aux. 17° Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, el Defensor Publico Aux. N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Junior Castellanos y Antonio Moreno; el Defensor Publico Aux. N° 2 Abg. JEAN LEON, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández en virtud del principio de la unidad de la defensa.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-1414, de fecha 01 de Mayo del 2009, suscrita por la experta NUVIA ZAMBRANO y T.S.U LERYS SANCHEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

Acto seguido la Defensa Pública 15° Abg. Rudimar Rodríguez solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez en este acto procedo a realizar solicitud de expedición de autorización de viaje a mis defendidos Erico de Jesús Acosta Paz, titular de la cedula de identidad N° V- 13.474.250, quien debe trasladarse a la ciudad de Punto Fijo los días 16, 17, y 18 de Noviembre del 2013; así como el ciudadano Jobanny José Brito Loaiza, titular de la cedula de identidad N° V-13.008.066, quien debe trasladarse a la ciudad de Mérida de los días 01/11/13 al 05/11/13, esto a los fines de cumplir deberes familiares, es todo”. Seguidamente se acuerda la solicitud efectuada por la Defensa Publica, haciendo la salvedad a los acusados que deben estar presentes para la próxima audiencia pautada para el día miércoles seis (06) de noviembre de 2013.

AUDIENCIA XXXIII

En data 06/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/10/13, dejándose constancia de la comparecencia del el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Público Aux. 17° Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, el Defensor Publico Aux. N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; el Defensor Publico Aux. N° 2 Abg. JEAN LEON, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández en virtud del principio de la unidad de la defensa. Observándose la inasistencia de los acusados JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ.

Acto seguido la Defensa Pública 13° Abg. Daisy Troncone solicita la palabra y a tal efecto expone: “Procedo en este acto ciudadana Juez a consignar constancia emitida por la Escuela de Estudios de Orden Interno, Centro de Estudios Tácticos, Técnicos y Logístico de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en favor de mi defendido Juan Manuel Viveiros, la cual se explica por si sola, a los fines de justificar la inasistencia del mismo al acto pautado para el día de hoy, es todo”.

Acto seguido la Defensa Pública 39° Abg. Carlos Peña solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez hago de su conocimiento que mi defendido Antonio Moreno no pudo comparecer al acto pautado para el día de hoy, por cuanto está lesionado en la tibia y peroné de la pierna derecha, y se encuentra en estos momentos en el Centro Asistencial Dr. Regulo Pachano Añez (SANIPEZ), recibiendo atención medica, para la próxima oportunidad consignare la constancia medica correspondiente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con los acusados antes nombrados, no habiendo objeción por ninguna de las partes

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: INFORME PERICIAL N° 9700-242-DEZ-DC-1411, de fecha 14 de mayo del 2009, suscrita por la experta ENNA RAQUEL HOIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXIV

En data 13/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 13º, y 02º respectivamente, y la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ADILSO NUÑEZ BLANCO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ADILSO NUÑEZ BLANCO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXV

En data 20/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, Y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Público Aux. 17° Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, el Defensor Publico Aux. N° 15 Abg. JEAN LEON, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Publica Aux. N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, Fiscal 25° del Ministerio Publico, en la sede de la Secretaria de Seguridad y orden Publico de la Gobernación del Estado Zulia, anexo al mismo oficio N° SSOP/DRI, así como copias certificadas del libro de novedades, constante de veintitrés (23) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XXXVI

En data 27/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensora Pública 13º ABG. DAYSY TRONCONE, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, y el Defensor Público Aux. 15º ABG. JEAN LEON. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Seguidamente la Jueza profesional se dirige al Ministerio Publico en relación a los ciudadanos testigos ANGEL GONZALEZ FINOL y ARNO JOSE GOMEZ, indicando que el tribunal nunca ha librado sus respectivas citaciones en razón que en la investigación fiscal que fue consignada y luego devuelta por error de foliatura, se verificó que dichas direcciones no se encuentran en la misma; y en relación a NERWIN JAVIER GONZALEZ, el tribunal según consta de resulta de boleta de citación, esta fue librada primeramente por el departamento de alguacilazgo, la cual fue consignada de manera negativa, por cuanto la dirección está incompleta y se procedió a realizar llamada telefónica y el numero aportado no le corresponde a dicho ciudadano, y en relación a la empresa donde laboraba (OMYCA), la boleta de citación fue consignada de manera negativa por cuanto dicho ciudadano ya no labora en dicha empresa desde el 21/08/11, información suministrada por Gilberto Alfonso de Relaciones Industriales de dicha empresa; en tal sentido, el Ministerio Publico toma la palabra y acto seguido indica: “En relación a los dos primeros testigos, según información referida por la ciudadana secretaria de esta tribunal, me hizo saber que uno de los testigos habitaba el inmueble de la victima Álvaro Martínez, sin embargo la victima ya no reside en ese sitio, por lo que obviamente el testigo tampoco está allí, y de esta persona de nombre Ángel González según información que tuve, se había ido del país, en este caso el pariente de Álvaro Martínez; y en relación al ciudadano Arno, el reside en el inmueble que se encuentra en el frente de la residencia donde habitaba la victima Álvaro Martínez, yo me comprometo a hacer la gestión para tratar de verificar con exactitud la dirección donde pudiera ser ubicado este testigo, para que este tribunal se ocupe de librar formalmente la citación que se hace menester, en caso contrario el Ministerio Publico prescindiría para la próxima audiencia de él; ahora bien, en relación al testigo que laboraba en la empresa OMYCA, visto que ya declaró por ante este tribunal el superior inmediato de ese testigo, y creo que es suficiente de acuerdo a lo que el Ministerio Publico pretende demostrar al tribunal con ese testigo, de tal manera que en este acto el Ministerio Publico prescinde de ese testigo, visto que se han hecho las diligencias y no fue posible su ubicación, así como del testigo que manifesté se fue fuera de la jurisdicción de este país, es todo”.

Acto seguido se les pregunta a las defensas si tienen alguna objeción en cuanto a la renuncia de ANGEL GONZALEZ FINOL y NERWIN JAVIER GONZALEZ, indicando los mismos que no tienen ninguna objeción, en tal sentido, se prescinde en este acto de dichos ciudadanos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXVII (HECHOS: 06/10/06/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0067-06/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

En data 04/12/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Publico Aux. N° 15 Abg. JEAN LEON, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, por si y en colaboración con la Defensa Publica 17° en virtud del principio de la unidad de la defensa.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: INSPECCION, de fecha 12 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en la empresa “OMYCCA”, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Fiscal 25° del Ministerio Publico ABG. MANUEL NUÑEZ, solicito la palabra y a tal efecto expuso: “Ciudadana Juez en este acto procedo a renunciar a la testimonial del ciudadano ARNO JOSE GOMEZ NINO, toda vez que la dirección de habitación del mismo, no pudo ser ubicada por esta representación, por lo que no es posible su comparecencia a este Juicio Oral, es todo”.

Acto seguido, se le pregunta a las Defensas si estaban de acuerdo con la renuncia efectuada por el Fiscal del Ministerio Publico en este acto, a lo cual manifestaron las Defensas Publicas 39° Abg. Carlos Peña y la defensa Pública 15° Abg. Jean León, que no tenían objeción en la renuncia efectuada por el Ministerio Publico en relación a la testimonial del ciudadano Arno Gómez. En consecuencia, la Juzgadora Profesional en virtud de la renuncia efectuada por la representación fiscal, y por cuanto las defensas no tienen objeción a la misma, se prescinde en este acto de la testimonial del ciudadano ARNO JOSE GOMEZ NINO.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXVIII

En data 12/12/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/11/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, los acusados TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, Y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Público Aux. 17° Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, el Defensor Publico Aux. N° 15 Abg. JEAN LEON, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Publica Aux. N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández en virtud del principio de la unidad de la defensa. Observándose la inasistencia de los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA.

Acto seguido la Defensa Pública 15° Abg. Jean León solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez hago de su conocimiento que mi defendido Jovanny Brito Loaiza, no pudo comparecer al acto pautado para el día de hoy, por cuanto presenta quebrantos de salud, y se encuentra en estos momentos recibiendo atención medica, para la próxima oportunidad consignare la constancia medica correspondiente; de igual forma manifiesto a este despacho que mi defendido Erico Acosta, se encuentra suspendido por presentar compresión lumbar de columna, según consta en Certificado de Incapacidad N° 04059, emanado del Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, de fecha 06/12/13, el cual se explica por sí solo y consigno en el presente acto, a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia pautada para el día de hoy, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con los acusados antes nombrados, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: COMUNICACIÓN S/N CON DATA 30/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE TARJETAS PREPAGADAS INVERSIONES CRISTAL DE PLATA “INCPCA”, suscrita por la Abg. SUHAIDY AÑEZ, donde hace constar que la referida empresa emitió la factura N° 22916, de fecha 06/10/06, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SIETE (07) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXIX

En data 07/01/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/12/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Pública 2º Auxiliar ABG. ANDREA FIELD, el Defensor Pública 14º ABG. EDUARDO PARRA, el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 13º y 15º. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos DERWIN VILLALOBOS y NELSON BARRIOS, ambos en calidad de testigos, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 a.m), fecha en la cual no se pudo llevar a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 29/01/14.

AUDIENCIA XL

En data 29/01/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/01/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica Aux. 02º ABG. ANDREA FIELD, la Defensora Pública Aux. 13º ABG. MARIA FERNANDA CASAS, el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, y la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 39º. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos DAVID FLORES BAPTISTA, MIGUEL ARMANDO ARISMENDI ARTEAGA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos DAVID FLORES BAPTISTA, MIGUEL ARMANDO ARISMENDI ARTEAGA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

La Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, indica: “Con la venia del tribunal quiero señalar que en el capitulo V relacionado al ofrecimiento de los medios de pruebas inherentes a la causa especifica 24F-25-0067-06, aparece en el numeral noveno, el señor Miguel Armando como perteneciente al Grupo GAES, por lo que la defensa quiere estar claro en cuanto a la actuación del señor, es todo”.

En tal sentido se le concede la palabra a la Fiscal 12º del Ministerio Publico y a tal efecto expone: “En la audiencia preliminar se hicieron varias subsanaciones del escrito acusatorio, en esa oportunidad se indicó la pertinencia y necesidad para el cual fue ofrecido el señor, es mas aquí lo tengo, escrito que fue consignado con la pertinencia de los medios probatorios, de conformidad para ese momento del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y ahí se indica que la pertinencia y necesidad radica en que el mismo tiene conocimiento sobre los seriales de las tarjetas telefónicas de las cuales fueron despojadas las victimas para ser utilizadas de manera ilegal por funcionarios del GAES, así como en este caso la documental, en la documental se refiere a la que el suscribe que hoy se le puso de vista y manifiesto, es todo”.

En tal sentido, la jueza profesional indica que escuchada la observación efectuada por el defensor, se le recuerda a las partes que el tribunal tiene la obligación de incorporar al proceso todas las pruebas que hayan sido admitidas en su oportunidad legal por el tribunal de Control, en este caso el testimonio del ciudadano fue promovido y admitido, de igual manera la factura que se puso a su vista y manifiesto, el tribunal constato que también fue promovida por el Ministerio Publico y fue admitida en su oportunidad legal, y el aquí a indicado que es su reconocimiento y firma, evidente esta que la valoración que al testimonio le de esta juzgadora en la parte definitiva, se establecerá en la sentencia una vez concluido el debate.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XLI

En data 05/02/014, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/01/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 15º y 39º, la Defensora Pública Aux. 13º ABG. MARIA FERNANDA CASAS, y el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA. Así mismo se deja constancia que el acusado ERICO JESÚS ACOSTA PAZ no se encuentra presente el día de hoy, por cuanto el mismo aun se encuentra de reposo medico, tal como consta en autos el reposo respectivo. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido el tribunal indica a las partes que tal como se observa del cuaderno de testigos, los ciudadanos Rubén Sánchez y Nataly Sánchez las boletas han sido efectivas para los días 15 de enero, 22 de enero, 29 de enero, y 05 de febrero del 2014, en tal sentido, el tribunal ordena librarles fuerza pública a los fines de que comparezcan en la próxima audiencia.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLII

En data 12/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/02/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. FLORYMAR BECERRA, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, Y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, el Defensora Público N° 13 (E) Abg. RAFAEL SOTO, en su carácter de defensor de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Público Aux. 17° Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica Aux. N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández en virtud del principio de la unidad de la defensa. Observándose la inasistencia de los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES.

Acto seguido la Defensa Pública 15° Abg. Rudimar Rodríguez solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez hago de su conocimiento que mi defendido Tony Acurero, no pudo comparecer al acto pautado para el día de hoy, por cuanto presenta quebrantos de salud, y se encuentra en estos momentos recibiendo atención medica, para la próxima oportunidad consignare la constancia medica correspondiente; de igual forma manifiesto a este despacho que mi defendido Erico Acosta, se encuentra suspendido por presentar compresión lumbar de columna, según consta en Certificado de Incapacidad N° 05280, emanado del Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, de fecha 10/02/14, cuyo reposo medico es del 10/02/14 al 03/03/14, ambas fechas inclusive, el cual se explica por sí solo y consigno en el presente acto, a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia pautada para el día de hoy, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que esta siendo debatida en nada se relaciona con los acusados antes nombrados, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, en su carácter de Presidente, mediante la cual hacen constar que la referida empresa emitió la factura N° B-31-04438, de fecha 06/10/06, constante de dos (02) folios útiles, y los cuales rielan a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la Pieza IV de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo la Jueza Profesional indica a las partes que una vez agotada la vía en relación a los cuidadnos RUBEN HUMBERTO SANCHEZ PAZ y NATALY ROSA SANCHEZ PAZ, por cuanto se librara Mandato de Conducción a los mismos, y toda vez que no comparecieron a la audiencia de Juicio Oral pautada para el día de hoy, es por lo que se prescinde de los mismos en este acto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin hacer las partes objeción alguna.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLIII

En data 19/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRIONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, por si y en colaboración con la Defensa Publica 17° en virtud del principio de la unidad de la Defensa. Observándose la inasistencia de los acusados ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ. Así mismo se deja constancia que el acusado ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ continua de reposo medico, por presentar compresión lumbar de columna, según consta en Certificado de Incapacidad N° 05280, emanado del Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, de fecha 10/02/14, y el cual consta en la presente causa.

Acto seguido la Defensa Pública 39° Abg. Carlos Juan Peña solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez hago de su conocimiento que mi defendido Antonio Moreno, no pudo comparecer al acto pautado para el día de hoy, por cuanto presenta quebrantos de salud, y se encuentra en estos momentos recibiendo atención medica, para la próxima oportunidad consignare la constancia medica correspondiente; es todo”.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su carácter de Gerente de la División de Investigación y Fraude de Tarjetas de Crédito y Debito, mediante la cual remiten corte de la cuenta corriente N° 0134-0347393473028122, correspondiente al mes de octubre del año 2006, constante de siete (07) folios útiles, y los cuales rielan de los folios noventa (90) al folio noventa y seis (96) de la Pieza IV de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLIV

En data 25/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ y JOBANNY JOSÉ BRITO, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensora Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, la Defensora Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, y el Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JUAN CARLOS RAFAEL ACEVEDO BRAVO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JUAN CARLOS RAFAEL ACEVEDO BRAVO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XLV

En data 05/03/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRIONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores.

Acto seguido la Defensa Pública 39° Abg. Carlos Juan Peña solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez en este acto consigno formalmente la constancia relacionada a mi defendido Antonio Moreno, emanada del Centro Médico policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, de fecha 19 de febrero de 2014, suscrita por el Dr. Larry Alvarado, a los fines de justificar su incomparecencia en tal fecha al acto pautado por este despacho; así mismo, procedo a consignar en este acto constancia emanada del Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino”, del Cuerpo de Policial del Estado Zulia, en relación a mi defendido Junior Castellanos, suscrita por el Supervisor Jefe Jorge Luís Lara, en su carácter de director de dicho centro policial, la cual se explica por si sola, a los fines de justificar la inasistencia del mismo al acto pautado por este despacho el día 25 de Febrero de 2014; es todo”.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: COMUNICACIÓN S/N CON DATA 29/03/07, suscrita por el ciudadano NESTOR ZAMBRANO, en su carácter de Gerente Comercial de CORP BANCA C.A, mediante la cual consignan los estados bancarios de las tarjetas de crédito VISA N° 4937524225401347, y MASTER CARD N° 5409324215265851, asignadas a la cuenta N° 4937-5242-2540-1347, correspondiente al mes de Octubre 2006, perteneciente al ciudadano JHON MANUEL BAPTISTA PULGARIN, constante de cuatro (04) folios útiles, y los cuales rielan de los folios ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y seis (136) de la Pieza IV de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DOCE (12) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 19/03/14.

AUDIENCIA XLVI

En data 19/03/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, Y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRIONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores. Observándose la inasistencia de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES.

Acto seguido la Defensa Pública 39° Abg. Carlos Juan Peña solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en este acto hago de su conocimiento que mi defendido ciudadano Júnior Castellanos, se comunicó conmigo vía telefónica siendo las 9:57am a los fines de informarme que se encontraba impedido de acudir hoy a este juicio motivado a que fue enviado a supervisar la marcha a celebrarse el día de hoy y que aparentemente tendría como destino los tribunales penales, y se comprometió a traer constancia de tal actividad, es todo”.

Acto seguido la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, solicita la palabra, y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez en este acto consigno formalmente la constancia relacionada a mi defendido Erico Acosta, emanada del Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, de fecha 05 de Marzo de 2014, suscrita por la Dra. Vanesa Borrero, donde consta el reposo médico emitido a su persona bajo el diagnostico de Síndrome de espalda fallida, cuyo periodo de incapacidad es desde el día 04/03/14 al día 24/03/14, ambas fechas inclusive, esto a los fines de justificar su incomparecencia al acto pautado por este despacho, es todo”.

De igual forma la Defensa Pública 02° Abg. Elizabeth Chirinos, solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en este acto hago de su conocimiento que mi defendido ciudadano José Luís Fernández Brito, se comunicó conmigo vía telefónica en horas de la mañana a los fines de informarme que se encontraba impedido de acudir hoy a este juicio motivado a que se encontraba en la ciudad de Punto Fijo en actividades relacionadas con su cargo, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que esta siendo debatida en nada se relaciona con los acusados antes nombrados, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: FACTURAS N° 72449 y 72450, emitidas por las tiendas CLOTET Y PEREZ S.R.L (DORSAY), en fecha 07 de octubre de 2006, compras de vestir, realizadas con las TARJETAS DE CREDITO VISA N° 4937524225401347 y MASTER CARD N° 5409324215265851, propiedad del ciudadano JHOAN BATISTA, constante de dos (02) folios útiles, y los cuales rielan de los folios setenta y dos (72) setenta y tres (73), de la Pieza IV de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLVII (HECHOS: 08/03/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0043-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

En data 26/03/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRIONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, en su carácter de defensor de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores. Observándose la inasistencia del acusado ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el acusado Erico de Jesús Acosta Paz continua de reposo medico, tal como consta en actas; por lo que se indica a las partes que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con el acusado antes nombrado, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido la Defensa Pública 39° Abg. Carlos Juan Peña solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en este acto procedo a consignar constancia emitida por el Supervisor Jefe Jorge Luís Lara, en su carácter de Director del Centro de Coordinación N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino”, del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, la cual se explica por si sola, en relación a mi defendido Júnior Castellanos, a los fines de justificar su inasistencia en la audiencia anterior, es todo”.

Acto seguido la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, solicita la palabra, y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en este acto procedo a consignar constancia emitida por el Supervisor Jefe Jorge Luís Lara, en su carácter de Director del Centro de Coordinación N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino”, del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, la cual se explica por si sola, en relación a mi defendido Tony Acurero, a los fines de justificar su inasistencia en la audiencia anterior, es Todo”.

De igual forma la Defensa Pública 02° Abg. Elizabeth Chirinos, solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en vista de que en reiteradas oportunidades se ha venido incorporando pruebas documentales a fin de preservar la continuidad de este juicio, es decir, que no se interrumpa el mismo ante la incomparecencia de órganos de prueba, tomando en cuenta lo extenso de este juicio, es por lo que solicito a esta competente autoridad se sirva agotar las citaciones de los órganos de prueba restantes y en colaboración con el Ministerio Publico hacerlos comparecer o en su defecto utilizar la fuerza pública para tales efectos de modo de imprimirle celeridad, garantizando así la concentración de las pruebas ya que tan prolongado en el tiempo se desnaturaliza dicho principio, por lo que en lo sucesivo esta defensa no está de acuerdo en que se continúen incorporando únicamente documentales alterando el orden de recepción de las pruebas, es todo”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: REPORTE DE TARJETAS, emitida por la empresa telefónica MOVISTAR, en fecha 17 de enero de 2007, correspondiente al lote desde 8522 AL 8527, orden desde 3809 A 3809, MONTO TARJETA 100000, constante de tres (03) folios útiles, y los cuales rielan de los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148), de la Pieza IV de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLVIII

En data 02/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensora Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, el Defensor Público Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, y la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos JOSE IGNACIO GUITIERREZ y CESAR MARTINEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA y CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, quien previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Seguidamente la Jueza Profesional expone: este Tribunal quiere dejar constancia respecto a la citación del testigo Roberto Carlos Isea, a quien el Tribunal lo ha notificado tres veces vía telefónica y el mismo no ha comparecido en la fecha que le ha indicado el Tribunal, mas sin embargo está efectiva su citación por este medio que lo permite el Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente librar Fuerza Pública, lo cual no se ha podido hacer, en razón de que no se ha recibido la comunicación del Cuerpo Policial, en cuanto a su dirección si así ha sido ubicado en la misma, una vez que se tengan dichas resultas el tribunal decidirá en relación a él, de Igual manera en cuanto a Teódulo Nava que también se le libró con el Cuerpo Policial y tampoco tenemos las resultas en relación a él, se insta al Ministerio Público en relación en los expertos Glenia Freitas y Yani Urbina, quienes se encuentran en la División de Documentología en Caracas, quienes se comunicaron telefónicamente con el Tribunal e indicaron que la única manera que ellos comparecerían a las fechas de los Juicios, seria que el Tribunal canalizara los viáticos por intermedio del departamento, que ese es el canal regular para que ellos puedan acudir a rendir su declaración. En cuanto a José Vicente Velásquez fue consignada boleta de notificación por el Departamento de Alguacilazgo, indicando un Familiar en este caso Maritza Velásquez quien era su hermana, indicó su número de cédula y dijo que dicho ciudadano falleció hace más de un año, en tal sentido, se libra boleta a los familiares a los fines que consignen acta de defunción. En relación a los demás testigos, una vez se tengan las resultas el Tribunal se pronunciará sobre ellos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XLIX

En data 10/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/04/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 13º, 15º, el defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, y la Defensora Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FILED. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos MARVIN ALI VALERO y PEDRO JUAN HERNANDEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto. Así mismo se deja constancia de le incomparecencia de los acusados ERICO ACOSTA y ANTONIO MORENO, quienes se encuentran de reposo medico.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2014, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:00 PM), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XL

En data 23/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/04/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensora Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 15º, la Defensora Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, y el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA. Observándose la inasistencia del acusado de autos ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana HAYLE MORAN SULBARAN, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto. Así mismo se deja constancia que fue consignado ante el tribunal reposo medico del ciudadano ANTONIO MORENO, quien justifica la ausencia en la audiencia anterior.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Se deja constancia que se le hace entrega al Ministerio Publico del oficio librado al CICPC, Área metropolitana, en relación a la citación de las funcionarias Glenia Freitas y Yani Urbina, a los fines que canalice los viáticos de las mismas; así mismo se deja constancia que el Tribunal recibió resultas de la Comandancia policial en relación a la boleta de citación del ciudadano TEODULO RAMON NAVA, donde dejan constancia que se entrevistaron con Alexander López, indicando su número de cedula y teléfono, y manifestó que dicho ciudadano ya no reside en ese inmueble desde hace aproximadamente siete años, en tal sentido el Tribunal agotó las vías tanto por el Alguacilazgo como por la Comandancia Policial, no teniendo otra dirección donde ser ubicado, el tribunal prescinde de dicha declaración.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 Am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XLI

En data 30/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/04/14, dejándose constancia de la comparecencia el Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, Y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, la Defensora Pública Aux. N° 39 Abg. ANDREA FIELD, en su carácter de defensora de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores. Observándose la inasistencia del acusado ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ.

Acto seguido la Defensa Pública Aux. 39° Abg. Andrea Field solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez, en este acto hago de su conocimiento que mi defendido Antonio Moreno se encuentra haciéndose unos estudios médicos en virtud que su situación de salud persiste, y el día de ayer acudió al Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, donde fue atendido y le fuera prorrogado su reposo medico, el cual me comprometo a consignar posteriormente, a los fines de justificar su incomparecencia al acto pautado por este despacho para el día de hoy, es todo”.

Seguidamente el Tribunal indica a las partes que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con el acusado antes nombrado, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTAS, en fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela de los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193), de la Pieza II de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES SIETE (07) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLII (HECHOS 17/07/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0069-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

En data 07/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/04/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 13º y 15º, la Defensora Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, así como el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

En relación a los hechos del día 08-03-07, siendo un hecho público y notorio que el testigo CARLOS LUIS CARDENAS VENECIA, quien era el jefe de seguridad del Sambil, fue asesinado, extrayéndose en este caso de la página de internet la noticia, el tribunal prescinde de su declaración por razones obvias.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XLIII

En data 14/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° con del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO y ERICO JESÚS ACOSTA PAZ, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 13º, 15º y 17º respectivamente, la Defensora Pública Aux. 39º ABG. KIZZY BERRUETA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario YENFRY GLASGOW, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto. Así mismo se deja constancia que el acusado ANTONIO MJORENO continua de reposo medico, tal como consta de certificado de reposo medico en el expediente, y de igual manera los acusados TONY ACURERO y JUNIOR CASTELLANOS, notificaron al tribunal mediante llamada telefónica que se encontraban en un operativo y por tal motivo no podrían comparecer el día de hoy, y por cuanto la acusación que se esta debatiendo en nada se relacionan con los mismos, el tribunal continuara con el debate

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Seguidamente el Tribunal va dejar constancia que en relación al Coronel JOSE DE JESUS GAMES BUSTAMENTE, se había recibido en fechas anteriores una comunicación del Comandante del Regional N° 3, donde se indica que dicho ciudadano no es plaza de esa unidad y que se oficiara a la Comandancia General de Caracas, circunstancia esta que fue realizada por este Tribunal, se libraron diversas comunicaciones y las mismas han sido todas devueltas por su destinatario, no han sido recibidas, en tal sentido no teniendo el Tribunal manera de ubicar y agotadas todas las vías posibles el Tribunal va a prescinde de su declaración; en relación al ciudadano ROBERTO CARLOS ISEA PELEY y a YHOMENDY GONZALEZ, el Tribunal libró las respectivas citaciones con Alguacilazgo las cuales fueron negativas y de igual manera se practicaron con la Comandancia Policial, constando un acta policial donde dichos ciudadanos no fueron ubicados en las direcciones que consta en auto, en tal sentido una vez agotada las vías el Tribunal prescinde de la declaración de los mismos. De igual manera en relación a JOSE VICENTE VELASQUEZ fue citado por el Alguacilazgo, siendo que colocaron una nota donde los familiares había indicado que el mismo había fallecido, se libró citación a los fines de que compareciera los familiares con el acta de defunción compareciendo la esposa consignando copias del registro civil del acta de defunción de dicho ciudadano, por lo que en tal sentido se prescinde de dicha declaración.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA XLIV

En data 21/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ Y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Pública 13º, y 15º, la Defensora Pública Auxiliar 39º ABG. KIZZY BERRUETA, así como el Defensor Público Auxiliar 17° Abg. EDUARDO PARRA. De igual forma se deja constancia de la ausencia justificada del ciudadano ANTONIO MORENO, según certificado de incapacidad que consta en autos. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GOPNZALEZ y CARLOS ALEXANDER DE ABREU URRIETA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GOPNZALEZ y CARLOS ALEXANDER DE ABREU URRIETA, quien previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m).

AUDIENCIA XLV

En data 28/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, la Defensora Pública Aux. N° 39 Abg. KIZZY BERRUETA, en su carácter de defensora de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores. Observándose la inasistencia del acusado ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, en virtud de encontrase de reposo medico según consta en certificado de incapacidad N° 06699, emanado del Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, el cual se encuentra inserto en las actas que conforman la presente causa. Seguidamente el Tribunal indica a las partes que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que está siendo debatida en nada se relaciona con el acusado antes nombrado, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA POLICIAL, en fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR YENFRI GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del estado Zulia, constante de un (01) folio útil, y la cual riela al folio ciento quince (115), de la Pieza VI de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLVI

En data 04/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, Y PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, la Defensora Pública Aux. N° 39 Abg. KIZZY BERRUETA, en su carácter de defensora de José Carvajal y Nelson Marchan, Júnior Castellanos y Antonio Moreno; y la Defensora Publica N° 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores. Observándose la inasistencia del acusado ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, en virtud de encontrase de reposo medico según consta en certificado de incapacidad N° 06699, emanado del Centro Médico Policial “Dr. Regulo Pachano Añez”, el cual se encuentra inserto en las actas que conforman la presente causa. Seguidamente el Tribunal indica a las partes que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que esta siendo debatida en nada se relaciona con el acusado antes nombrado, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, suscrita por las Expertas SUB-INSPECTORA FREITES GLENIA y AGENTE URBINA YANI, adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio quinientos cuarenta y siete (547) al folio quinientos cuarenta y ocho (548), de la Pieza III de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLVII

En data 11/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ Y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 13º, la Defensora Pública Aux. 39º ABG. KIZZY BERRUETA, la Defensora Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como el Defensor Público Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos JHONSON DURAN y EUDIN NUÑEZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto. Se deja constancia de la inasistencia del acusado ANTONIO MORENO, quien todavía continua de reposo medico

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JHONSON DURAN y EUDIN NUÑEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 20124, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Quedan las partes notificadas de lo acordado..

AUDIENCIA XLVIII

En data 18/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO MORENO, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, y el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, actuando estos así mismo en representación de las Defensas Publicas 13°, 02° y 39° respectivamente, en virtud de la unidad de la defensa. Así mismo se deja constancia que el acusado Antonio Moreno Mavarez consigna al tribunal constancia medica emitida por el Centro Médico Policial Dr. Régulo Pachano Añez, de fecha 11/06/14, a los fines de justificar su ausencia en la audiencia anterior.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que se recibió resultas de citación de los ciudadanos: 1) JOSE LUIS FERRER GONZALEZ, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, según comunicación N° 1905-2014, de fecha 13/06/14, mediante la cual se deja constancia que la residencia no pudo ser ubicada y a dicho ciudadano no lo conocen en el sector; 2) DAVID ALEXANDER RASSES VALBUENA, JHONNY ENRIQUE RIVAS y WILDER ARGENIS SEPULVEDA, procedente de la Dirección General Centro de Coordinación Policial N° 02 “Coquivacoa-Juana de Ávila-Idelfonso Vásquez-Venancio Pulgar” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, según comunicación N° 975-2014, de fecha 06/06/14, mediante la cual se deja constancia que no los conocen en el sector, la dirección no pudo ser ubicada, así mismo se realizo llamada telefónica a los números telefónicos aportados en las referidas boletas, no contestando nadie en los mismos; en consecuencia, una vez agotadas las vías legales correspondientes para hacer efectivas las citaciones de los ciudadanos JOSE LUIS FERRER GONZALEZ, DAVID ALEXANDER RASSES VALBUENA, JHONNY ENRIQUE RIVAS y WILDER ARGENIS SEPULVEDA, no siendo posible su citación y por ende su comparecencia al presente juicio, es por lo que se prescinde en este acto de la testimonial de los mismos; seguidamente las partes manifiestan que no tienen objeción en que se prescinda en este acto de la testimoniad de los referidos ciudadanos. Así mismo por cuanto en relación al ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, se recibió resulta de boleta de citación positiva por parte del Centro de Coordinación Policial N° 07 “Raúl Leoni-Carracciolo Parra Pérez” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y toda vez que el mismo no compareció al acto pautado para el día de hoy, es por lo que se acuerda su citación por la fuerza pública.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° DIP-DC-0783-07 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-DIRECTOR YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles, y la cual riela del folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento treinta y ocho (138), de la Pieza VI de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLIX

En data 25/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, la Defensa Pública Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, por si en colaboración con las Defensas Públicas 02°, 13° y 39°, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ Y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos MIRELYS JOSEFINA NAVA y JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos MIRELYS JOSEFINA NAVA y JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

A continuación la Defensa Pública N° 17 ABG. EDUARDO PARRA solicita la palabra y a tal efecto manifestó: “Esta Defensa, prescinde para la próxima audiencia de la testimonial del funcionario GN WILMER HERNANDEZ, Es Todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público manifestó que no tenía ninguna objeción a lo manifestado por la Defensa Pública. La ciudadana Juez indica a las partes que de acuerdo a lo manifestado por las partes se prescinde del testimonio del ciudadano WILMER HERNANDEZ.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DOS (02) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos..

AUDIENCIA LX

En data 02/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO MORENO, la Defensora Pública Aux. N° 39 Abg. KIZZY BERRUETA, en su carácter de defensora de José Carvajal y Nelson Marchan, Junior Castellanos y Antonio Moreno; la Defensora Pública N° 13 Abg. DAISY TRONCONE, en su carácter de defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, actuando este por si y en colaboración con las Defensas Publicas 15°, y 02° respectivamente, en virtud de la unidad de la defensa. Observándose la inasistencia del acusado TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quien realizo llamada telefónica al tribunal informando que se encontraba con quebrantos de salud y acudiría al Centro Medico a los fines de ser tratado, así mismo que consignaría la constancia medica correspondiente.

Seguidamente el Tribunal indica a las partes que se dará continuación al presente debate en razón que la acusación que esta siendo debatida en nada se relaciona con el acusado antes nombrado, no habiendo objeción por ninguna de las partes.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido la Defensa Pública 13° Abg. Daisy Troncone solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez procedo a informar que en conversación sostenida con mis defendidos Juan Manuel Viveiros, Alexander Cegarra, y Pedro Álvarez, hemos decidido desechar las testimoniales debidamente ofrecidas y admitidas por el Juzgado de Control, como lo son JUAN DOMINGO LARA, ofrecido por Juan Manuel Viveiros, y GUSTAVO ALFREDO BRITO, ofrecido por la defensa de ese momento a favor de Alexander Cegarra y Pedro Álvarez; en tal sentido se solicita que sea escuchada la opinión fiscal, es todo”.

Así mismo la Defensa Pública 17° Abg. Eduardo Parra la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez procedo a informar que en conversación sostenida con mi defendido Marcos Caldera, hemos decidido desechar las testimoniales debidamente ofrecidas y admitidas por el Juzgado de Control, como lo son RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, YONATHAN CALDERA y GIORGINA ACEVEDO, ofrecido por la defensa de ese momento a favor de mi defendido Marcos Caldera; en tal sentido se solicita así mismo que sea escuchada la opinión fiscal, es todo”.

Finalmente la Defensa Pública 39° Abg. Kizzy Berrueta solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez procedo a informar que en conversación sostenida con mi defendido Nelson Merchan, hemos decidido desechar la testimonial debidamente ofrecida y admitida por el Juzgado de Control, como lo es GUSTAVO ALFREDO BRITO, ofrecido por la defensa de ese momento a favor de mi defendido; en tal sentido se solicita que sea escuchada la opinión fiscal, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación no tiene objeción alguna en la renuncia que en este acto han efectuado los defensores de los acusados de autos, es todo”.

En tal sentido, escuchada como ha sido la renuncia que en este acto efectúan los defensores de los acusados de autos, y toda vez que no existe objeción por parte del Ministerio Publico, se prescinde en consecuencia de la testimonial de los ciudadanos JUAN DOMINGO LARA, GUSTAVO ALFREDO BRITO, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, YONATHAN CALDERA y GIORGINA ACEVEDO. De igual forma se hace del conocimiento a las partes por la Jueza Profesional que en el día de hoy, se recibió llamada telefónica por parte del Oficial Jefe HUGO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.260.955, adscrito al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 07 “Raúl Leoni-Carraciolo Parra Pérez, a los fines de hacer del conocimiento al tribunal de las resultas relacionadas al Mandato de Conducción que fuera ordenado practicar al ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, manifestando que una vez trasladado al sitio de residencia del referido ciudadano, se entrevisto con la ciudadana Natalia Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.512, quien dijo ser vecina del mismo y reside en el Apto. PB-B, indicándole al oficial que como consecuencia a la muerte de la progenitora del referido ciudadano, la cual aconteció aproximadamente hace tres meses, ellos se fueron del apartamento y lo dejaron solo, el cual se encuentra actualmente en estado de abandono, desconociendo los vecinos su nueva dirección de residencia; en consecuencia, en virtud de la información suministrada por el funcionario antes identificado, y habiéndose agotado la vía legal correspondiente, es por lo que se prescinde en este acto de la testimonial del ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA; seguidamente las partes manifiestan que no tienen objeción en que se prescinda en este acto de la testimoniad del referido ciudadano.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° DIP-DC-0784-07 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-DIRECTOR YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles, y la cual riela del folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y tres (143), de la Pieza VI de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLI

En data 17/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO MORENO, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, la Defensora Pública N° 02 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, la Defensora Pública N° 13 ABG. DAISY TRONCONE, en su carácter de Defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez y la Defensora Pública N° 39 ABG. KIZZY BERRUETA, en su carácter de defensora de Júnior Jesús Castellano Paz, José Gregorio Carvajal Freites, Nelson Merchan y Antonio Ramón Moreno.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que se recibió resultas de citación de los ciudadanos: 1) NALBERT JOSE REVEROL NAVA, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 07 “Raúl Leoni-Carracciolo Parra Pérez” del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, según comunicación N° 0904-2014, de fecha 03/07/14, mediante la cual se deja constancia que el apartamento se encuentra cerrado y que un vecino informó que el ciudadano citado se había mudado desde hace aproximadamente 5 años; 2) MARCOS TULIO SOTO VIELMA, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 12 “Domitila Flores- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, según comunicación N° 2102-2014, de fecha 30/06/14, mediante la cual se deja constancia que no lo conocen en el sector, manifestando no tener en la data al ciudadano y que se desconoce totalmente del mismo, así mismo se realizo llamada telefónica a los números telefónicos aportados en las referidas boletas, no contestando nadie en los mismos; en consecuencia, una vez agotadas las vías legales correspondientes para hacer efectivas las citaciones de los ciudadanos NALBERT JOSE REVEROL NAVA y MARCOS TULIO SOTO VIELMA, no siendo posible su citación y por ende su comparecencia al presente juicio, es por lo que se prescinde en este acto de la testimonial de los mismos; seguidamente las partes manifiestan que no tienen objeción en que se prescinda en este acto de la testimonial de los referidos ciudadanos. Así mismo, por cuanto en relación al ciudadano SOCRATES FERNANDEZ, se recibió resulta de boleta de citación positiva por parte del Centro de Coordinación Policial N° 08 “Francisco Eugenio Bustamante” del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, y toda vez que el mismo no compareció al acto pautado para el día de hoy, es por lo que se acuerda su citación por la fuerza pública.

En este estado la defensora pública Abg. Elizabeth Chirinos, solicita la palabra en representación de los acusados DANIEL APONTE, DIOGENES HENRIQUEZ y JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO, y expone: “Renuncia a la testimonial de la ciudadana LESBIA ISABEL DE ECHETO”.

Así mismo, toma la palabra la defensora pública ABG. KISSY BERRUETA, en nombre del acusado NELSON MERCHAN, y expone: “Renuncia a la testimonial de la ciudadana LESBIA ISABEL DE ECHETO”. En tal sentido, no habiendo oposición del resto de la defensa ni por el Ministerio Público, se prescinde de dicha declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: COMUNICACIÓN S/N, de fecha 31 de mayo de 2007, correspondientes a movimientos bancarios del ciudadano YHOMENDY GONZALEZ, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37), de la pieza II de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XLII

En data 30/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO MORENO, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, la Defensora Pública N° 02 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, la Defensora Pública N° 13 ABG. DAISY TRONCONE, en su carácter de Defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez y la Defensora Pública N° 39 ABG. KIZZY BERRUETA, en su carácter de defensora de Júnior Jesús Castellano Paz, José Gregorio Carvajal Freites, Nelson Merchán y Antonio Ramón Moreno.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que agotada como fuera la vía legal correspondiente en relación al ciudadano SOCRATES FERNANDEZ, a quien se le librara fuerza publica, y por cuanto el mismo no ha comparecido a esta sala, es por lo que se prescinde en este acto de la testimonial del referido ciudadano

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: COMUNICACIÓN ZUL-F39-0519-07, de fecha 06 de Julio de 2007, emanada de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, suscrita por la ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, donde se anexa copias de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos Edgar Rafael Fernández, Julio Cesar Pimienta y José Vicente Velásquez, practicada por funcionarios del grupo GAES, constante de cincuenta (50) folios útiles, y la cual riela del folio setenta (70) al folio ciento diecinueve (119), de la pieza II de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.).

AUDIENCIA XLIII

En data 13/08/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO MORENO, la Defensora Publica N° 15 Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, la Defensora Pública N° 02 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, la Defensora Pública N° 13 ABG. DAISY TRONCONE, en su carácter de Defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez y la Defensora Pública N° 39 ABG. KIZZY BERRUETA, en su carácter de defensora de Júnior Jesús Castellano Paz, José Gregorio Carvajal Freites, Nelson Merchán y Antonio Ramón Moreno.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: 1) ACTA DE INSPECCION, de fecha 13 de Julio de 2007, practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en la sede donde funciona el estacionamiento judicial “Santa Guillermina”, constante de cinco (05) folios útiles, y la cual riela del folio Ciento veintiséis (126) al folio Ciento treinta (130), de la pieza II de la Investigación Fiscal; 2) COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° CR3-EM-DIP2235, emanado de la División de Investigaciones Penales, Departamento de Experticia de vehículo, dirigido al Grupo Antiextorsion y Secuestro, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio Ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza II de la Investigación Fiscal; 3) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE ENTRADA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde aparece reflejado en los folios 396 y 397, línea 19, la correspondencia N° 0198, de fecha 13/03/07, procedente al grupo GAES, constante de seis (06) folios útiles, y la cual riela del folio Ciento cuarenta y cinco (145) al folio Ciento cincuenta (150), de la pieza II de la Investigación Fiscal; 4) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde se evidencia en los folios 64 y 65, línea 07, la correspondencia N° 2.235, de fecha 11 de Junio de 2007, con destino al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional N° 3, a través de la cual se remite resultado de experticia de reconocimiento practicada sobre el vehículo de la victima Yomeini González, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio Ciento cincuenta y uno (151) al folio Ciento cincuenta y dos (152), de la pieza II de la Investigación Fiscal; 5) COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, de fecha 02 de Agosto de 2007, emanada del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsion y Secuestro, cursante al folio Ciento Cincuenta y tres (153) de la pieza II de la Investigación Fiscal; 6) COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES: líneas 31 y 32 de los folios N° 212, 213, y línea 4 de los folios 214 y 215, correspondiente a las comunicaciones que salieron el día 08/03/07; en las líneas 6 al 9, de los folios 214 y 215 correspondientes a las comunicaciones que se remitieron el día 12/03/07; desde las líneas 10 a la 33, de los folios 214 y 215 correspondientes a las comunicaciones remitidas el día 13/03/07, de las líneas 16 y 17, de los folios 217 y 219, correspondiente a las comunicaciones remitidas en fecha 26/03/07; de las líneas 5 a la 12, de los folios 234 y 235, correspondientes a las comunicaciones remitidas el día 11 de junio de 2007; de las líneas 13 hasta la 31, de los folios 234 y 235, correspondiente a las comunicaciones enviadas el día 12 de Junio de 2007; y de las líneas 34 y 34 de los folios 234 y 235; y las líneas 4 a la 6, de los folios 236 y 237, correspondientes a las comunicación emitidas durante el día 03/06/07, todos pertenecientes al libro de registros de salidas de correspondencia, llevado por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsion y Secuestro; constante de treinta y seis (36) folios útiles, y los cuales rielan de los folios Ciento cincuenta y cinco (155) al folio Ciento noventa (190), de la pieza II de la Investigación Fiscal; siendo remitidas las pruebas signadas en la presente acta bajo los puntos 3, 4, 5, y 6 mediante comunicación N° CR3-EM-DIP-2975, de fecha 30 de Julio de 2007, emanada del Comando Regional N° 03, de la Guardia nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.).

AUDIENCIA XLIV

En data 27/08/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/08/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con las Defensas Públicas 15º y 02º, la Defensora Pública Aux. 39º ABG. EDUARDO PARRA, así como el Defensor Público Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración, excepto el acusado ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, quien expuso su deseo de declarar y a tal efecto expuso: “Soy el primer teniente de la Guardia Nacional, para el momento de estas acusaciones por parte del Ministerio Publico fui plaza del grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES N° 3), para el año 2007 tuvimos conocimiento de las imputaciones, fuimos objeto de unas imputaciones por parte del Ministerio Publico la mayoría de los funcionarios del grupo GAES, tanto mi persona como el resto de los funcionarios nos pusimos a derecho en el Ministerio Publico, acudimos al acto formal de imputación con nuestros defensores, cuatro meses después aproximadamente, específicamente en el mes de Julio fueron libradas en nuestra contra unas ordenes de captura, aparte de las ordenes de captura fuimos objeto del escarnio público, porque primera vez que salíamos negativamente en los periódicos del Estado Zulia, ya que siempre salíamos de forma positiva en los periódicos debido a la gran mayoría de procedimientos que realizamos en nuestra gestión en el GAES, tanto de secuestro, extorsión, bandas organizadas, y lo cual consta en las actas y las investigaciones que se llevaron en esa época en el grupo GAES, posteriormente que sale todo este bum en contra de funcionarios adscritos al grupo GAES, donde fuimos sometidos al escarnio público, llegaron hasta tergiversar informaciones, asumo yo que todo con el fin de destruir la moral y personalidad que teníamos cada uno de nosotros, específicamente en mi persona que yo me encontraba trabajado en el Estado Amazonas en frontera con Brasil, y curiosamente sale una nota de prensa emanada por el Ministerio Publico, que supuestamente yo me iba a fugar hacia Brasil porque no me iba a someter a la investigación penal como tal, y aquí estoy, años después porque ya no llevo la cuenta, ya conocemos estos tribunales de arriba para abajo del tiempo que tenemos viniendo para acá, y aquí estoy; ahora ya para entrar en concreto, todas las actuaciones que realizamos en el GAES, o por las que estamos hoy en día acusados por ante este tribunal, fueron actuaciones totalmente legales, apegadas al derecho, con conocimiento pleno de las leyes que tenemos que aplicar en la ejecución de un procedimiento, y todo se hizo como tiene que ser, como dicen el que no la debe no la teme, siempre la representación del Ministerio Publico en este caso, que no es hoy en día el actual, tuvo un ensañamiento con nosotros, donde primero eran las supuestas víctimas, donde manifestaban que eran objeto de amenazas, que los íbamos a matar, que eran objeto de seguimiento, de un sinnúmero de denuncias que aun recuerdo que en la audiencia preliminar hubo un caso donde el mismo juez de Control solicitó a la Fiscalía 12º del Ministerio Publico una averiguación por las denuncias e las víctimas ordeno al Ministerio Publico investigación sobre las denuncias de las víctimas y hasta la fecha no sabemos ningún resultado de eso, entonces mi manera de pensar es que se ha hecho una clase de estrategias, de pruebas, todo con el fin de perjudicarnos, porque si existiese en mi contra un elemento de certeza, una prueba fehaciente, concreta, que determine mi participación en un hecho delictivo, le aseguro que no estuviera hoy acá, porque desde cuándo hubiese utilizado el recurso de admisión de hechos, pero todas las acusaciones que tiene el Ministerio Publico en mi contra, tanto mi acusación como la del resto de los funcionarios, vulgarmente para mí es un copiar-pegar, ya que todo el fundamento de la acusación que utilizó el Ministerio Publico para todos los funcionarios es el mismo, son las mismas pruebas, son los mismos elementos, son las mismas pruebas testificales, son las mismas pruebas documentales, son las mismas pruebas técnicas, todas son las mismas, no hay una prueba que diga Orlando José Flores Díaz, 14.629.415, hizo esto, ultrajó, vejó, le pegó, le quitó tarjetas, le quitó teléfonos, le quitó reloj, le quitó joyas, le quitó dinero, utilizó camioneta, fue al Centro Comercial “X”, no hay ninguna prueba que diga eso, y eso está gracias a Dios grabado por estas cámaras que están en sala, está grabado en este tribual, que no hay una prueba que el Ministerio Publico haya promovido acá, porque también hay pruebas que no promovió tal vez por conveniencia, no hay una prueba que determine mi actuación fuera de lo que establece la ley, o que de yo haya cometido algún tipo de delito, ya sea Concusión, Privación Ilegitima de Libertad, o Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, se cuales son los delitos, porque estoy al tanto y claro de los delitos por los cuales se me están acusando, ya son más de cinco años que llevamos esta causa, ya gracias a Dios estamos en esta etapa del juicio y esperamos que salga lo que tenga que salir; igualmente cuando hablo de las pruebas que a conveniencia el Ministerio Publico no ofertó, porque estamos en un sistema acusatorio y es el Ministerio Publico el que tiene que demostrar a este tribunal mi participación en un hecho, yo no tengo que demostrar nada, simplemente el Ministerio Publico utilizó las pruebas que mejor le parecían para acusarme, yo leo el escrito acusatorio del Ministerio Publico y no hay una sola prueba que haya sido debatida en esta sala, que demuestre mi participación en un hecho delictivo, ni como funcionario, ni como ciudadano común, por ejemplo cito una que no fue promovida al juicio, el Ministerio Publico en el escrito acusatorio dice que ellos me imputan en aquel entonces porque el ciudadano Samer Boudakka, dueño de una camioneta, en una de las causas que es la 0069, le prestó y le facilitó la camioneta al teniente Orlando José Flores Díaz, ahora yo me pregunto porque ellos no promovieron la testimonial del señor Samer Boudakka?, porque si supuestamente él fue el que me prestó la camioneta, porque no viene a esta sala a declarar, y peor aún, me voy al expediente y leo la entrevista del señor Samer Boudakka y en ninguna parte dice que el a mi me prestó la camioneta, ya yo no perdí la capacidad de asombro con la acusación que hizo en mi contra, otra prueba de ello, todos los funcionarios que estamos acá, a mi me acusaron en todas las causas, en la 0067, 0066, y la 0069, en las tres causas me acusaron, de las causas que lleva el Ministerio Publico en contra del GAES, en las tres causas me imputaron, pero como la verdad siempre sale, en la audiencia preliminar el mismo Ministerio Publico se dio cuenta que no tenia en “X” causa ningún fundamento en mi contra, y la desestimó, me quedaron dios causas, que es la 0067 que es el caso Galerías, y la 0069 que es el caso del Sambil, aparte de lo que manifesté, al resto de los funcionarios los acusan por Concusión y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en la causa 0067 que es la de Galerías, y porque razón el Ministerio Publico me acusa a mi por Privación Ilegitima de libertad, si al resto de los funcionarios no los acuso por ese delito, cual era la diferencia, cual fue el motivo, repito porque esa acusación lamentablemente para el que la hizo en su momento es un copiar-pegar, no entiendo, porqué esa acusación es un copiar pegar, es la misma acusación para todos, somos ocho funcionarios del GAES y es la misma acusación para los ocho, yo desde un inicio declare ante la fiscalía como lo estoy haciendo hoy día, porque no la debo ni la temo, ofrecí mi prueba grafotécnica para que hicieran todas las pruebas que quisiera hacer el Ministerio Publico, como de hecho así fue, y del resultado de la prueba en ninguna parte aparece mi participación en nada, ni en libro, ni en cheque, ni en nada; en todo momento he dado la cara, porque la justicia de Dios es divina, porque no puede ser que nosotros hiciéramos tantos procedimientos y por el dicho de una persona, se vaya a poner en tela de juicio todas mis actuaciones que he tenido durante mis años de servicio, por una denuncia en la prensa ahí se perdió mi honor, se pierde todo, y no obstante estas personas llamadas victimas todos son unos delincuentes, comprobado con antecedentes, aquí tengo una reseña de prensa que la quiero consignar, donde ejemplo en el caso de la víctima Alvaro Martínez, que se pinta como una mansa paloma, tiene antecedentes por estafador, y a quien no engaña un estafador?, y aun así en la declaración de ese señor en ningún momento indica el Teniente Flores me hizo esto o aquello, no hay nada y así lo manifestó en esta sala, igual lo manifestó en la audiencia preliminar, entonces cual es el fin del Ministerio Publico, todas las víctimas tienen antecedentes, las tres víctimas del caso de Galerías vinieron para acá y lo que les faltó fue botar lagrimas de cocodrilo, porque el día de la audiencia preliminar los del GAES me sembraron, acaso nosotros somos agricultores para estar sembrando cosas, si en verdad nosotros hubiésemos querido hacerles algo malo a esas víctimas, desde cuando ya lo hubiésemos hechos, pero esa no es nuestra razón de ser, nosotros no nos debemos a eso, esa no es nuestra manera de actuar, que porque estigmatizan, que si trabajamos en el GAES, inteligencia o CICPC si denuncian los vamos a matar, en nuestro caso no aplica, porque las victima vinieron a la sala, y dijeron que los amenazamos para que no vinieran?, no lo dijeron, entonces cual era el empeño de la víctima, vino por ejemplo Johan Baptista Pulgarin y dijo que le detuvieron un vehículo porque lo compró y salió solicitado, y yo veo el expediente que le hizo Polimaracaibo, y no tengo amigos en Polimaracaibo, pero de tanto aplique en mi contra y del GAES, hablo por el grupo porque allí fue donde yo trabaje y me duele, me duele que nos hayan desprestigiado de esa manera, conseguimos el expediente, que lo quiero consignar, si tiene valor o no, no importa pero lo quiero hacer, donde dice que la placa esta solicitada, el serial del chasis esta solicitado, hasta fue detenido, fue presentado, y la Fiscalía que lo presento hizo la investigación que tenía que hacer, entonces que tuvimos nosotros que ver ahí, Alvaro Martínez igual, fue un procedimiento de la PTJ, fue y lo detuvo, ah pero ahí si fue el Ministerio Publico a defenderlo, porque él es nuestro testigo estrella, ah pero ellos si tienen credibilidad porque son unas pobres víctimas, pero nosotros como funcionarios no tenemos credibilidad, hasta el sol de hoy no tenemos credibilidad, gracias a Dios en el comando creen en nosotros gracias a nuestro trabajo, porque sino cada uno de los funcionarios estuviesen en una oficina arreglando papeles y no es así, ejercen sus actividades de comando, comandan, salen de comisiones, hacen procedimientos, y ha habido algún hecho irregular en su contra?, no, simplemente nos pasó y aquí estamos, y estaremos siempre, aquí estoy yo Orlando José Flores Díaz y estaré siempre, yo no tengo necesidad de fugarme de aquí, aquí tengo mi familia y mi trabajo, ni voy a obstaculizar la investigación tampoco, porque si no desde cuando lo hubiese hecho, y no es la razón de ser, no es la conducta de uno como funcionario público, por lo tanto yo me declaro inocente de todo en cuanto el Ministerio Publico me acusó en su momento, ya que en este juicio no ha habido una sola prueba que determine mi participación en un hecho punible, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Que pasó el día 06-10-06?, RESPUESTA: “Esa es la causa 0067, fue un procedimiento que se hizo en el Centro Comercial Galerías, por tres sujetos que se presentaron en un local comercial y se hicieron pasar por funcionarios del GAES, se trasladó una comisión hasta el centro Comercial Galerías, se aprehendió a los sujetos, se puso de manifiesto y se notificó del procedimiento a la fiscalía octava del Ministerio Publico, que en aquel entonces era la Dra. Yannis Domínguez, y se hizo el procedimiento como tal, los sujetos fueron trasladados al Marite, ese fue el procedimiento que se hizo, la participación de cada quien y los detalles está en el acta policial”, PREGUNTA: ¿Recuerda si le fueron incautados objetos a esas personas?, RESPUESTA: “Si le fueron retenidos objetos, creo que unos teléfonos”, PREGUNTA: ¿Recuerda si tenían tarjetas telefónicas?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabe si se les incauto algún dinero?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda si el día 07 de Octubre usted y uno de sus compañeros paso por la tienda Dorsay?, RESPUESTA: “Yo no pase, mis compañeros no lo sé”, PREGUNTA: ¿Pasó por McDonald’s?, RESPUESTA: “Tampoco, no me gusta la comida de McDonald’s”, PREGUNTA: ¿Tenía usted cuenta en el Banco Banesco?, RESPUESTA: “Actualmente sí”, PREGUNTA: ¿Y para ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No recuerda haber pasado ese día por un cajero automático?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Que pasó el día 17-07-07?, RESPUESTA: “Esa es la causa 0069, el denunciante es Alvaro Enrique Martínez, mi actuación ese día, primero no hice ese procedimiento, no detuve al ciudadano Alvaro Enrique Martínez, no me encontraba en el Centro Comercial Galerías, ni me encontraba manejando una camioneta Toyota Ford Runner Blanca, ni entre por la entrada de “Chinita” al Sambil, ni fui captado por ninguna cámara de video del Sambil, ni cobré ningún cheque, ni hice la emisión de ningún cheque, ni agarré al señor Alvaro Martínez y lo traslade de su casa al Sambil, ya que me encontraba en compañía de dos funcionarios que vinieron a esta sala a declarar de que fue lo que hicimos ese día, y que está asentado en libro de novedades del GAES de esa fecha, aparece plasmada mi comisión, salí a las 2:30 de la mañana del GAES ubicado en el Core 3, en atención a un secuestro de la abogada Ana Karina Soto, hicimos varios allanamientos hacia la zona de la Guajira, recuerdo que llegamos a la zona de Paraguachon, regresamos, cuando estoy regresando en horas de mediodía, me llama un señor que había conocido de nombre José Antonio Martínez, propietario de una empresa del grupo Camosi que estaba siendo extorsionando, un fin de semana anterior yo me reuní con él porque él me estaba explicando el caso, como he visto muchos casos, ese día fue en horas de la tarde a las oficinas de la empresa del señor José Antonio Martínez, ubicada en la zona industrial, al lado de la Coca-cola, fui atendido por su asistente, y procedí a esperar una llamada que le iban hacer a las 5:00 de la tarde, estos sujetos que se hacían pasar por las águilas negras, exigiendo una cantidad de dinero, como en efecto sucedió, como en efecto fue manifestado por los funcionarios, como en efecto fue manifestado por el señor José Antonio Martínez, y por su asistente en esta sala de juicio, estuve en todo momento presente con esas personas, entonces yo no entiendo cómo es posible que yo este allá y a la vez este en el Sambil cobrando un cheque, montado en una camioneta Ford Runner Blanca con una presunta víctima”, PREGUNTA: ¿Cómo llegó usted a esa empresa?, RESPUESTA: “El me había llamado en nombre de un amigo días antes, donde él me manifestó que tenía un amigo que lo estaban extorsionando, yo le dije bueno que me llame, yo me pongo de acuerdo con él y lo asesoro, y ese día en atención a esa conversación que tuve con el señor yo le dije que ese día yo estaría en la oficina para que contestara la llamada, escucho la conversación por el altavoz del teléfono, y lo asesoraba, y le decía si iba denunciar o no, o le decía como en efecto le dije que los mandara para el sipote porque eran unos locos, porque esas personas se estaban haciendo pasar por las águilas negras y le estaban mintiendo a la persona para exigir el pago del dinero”, PREGUNTA: ¿Lo normal es que usted acuda a las empresas?, RESPUESTA: “Es bastante normal, con conocimiento del superior es normal”, PREGUNTA: ¿La normativa interna de ustedes, les permite trasladarse a un organismo, compañía, a una persona, sin que haya una previa autorización por parte de sus superiores?, RESPUESTA: “La autorización del superior la hay, cual reglamento interno me dice a mí que si yo veo que están atracando a alguien yo no voy actuar porque no tengo autorización de mi superior, o algo por escrito que me lo permita, prevalece que el reglamento interno?, yo no hice nada que no estuviera apegado a derecho, y si es un delito y está establecido en el código penal que asesorar a una persona víctima de extorsión es un delito, impúteme también por eso”, PREGUNTA: ¿En relación a los hechos del 06-10-06, quienes estaban con usted?, RESPUESTA: “Todos los funcionarios que estamos en el acta policial, Primer Teniente Viveiros Landaeta, Sargento Henríquez Diógenes, Sargento Marcos Caldera, Sargento Alvarez Yepez, Sargento Alexander Cegarra y mi persona”, PREGUNTA: ¿Cómo es ese procedimiento desde que salen de la sede del GAES hasta que realizan el procedimiento?, (seguidamente la Defensa Publica 17º solicita al Ministerio Público que reformule la pregunta, toda vez que ya ha efectuado esa pregunta y le ha sido respondida, a lo que el ministerio Publico indica que la pregunta es de carácter general), RESPUESTA: “Hay varios tipos de procedimiento, uno puede salir por una orden de inicio, por una flagrancia, uno puede salir por una investigación tercera o vaga, uno puede salir de comisión normalmente, así como sale la Policía del Estado Zulia a patrullar, nosotros también salimos a patrullar, si estando de patrullaje nos entre un llamada de que en tal sitio están haciendo tal cosa, nosotros vamos, uno actúa porque uno es un servidor público, uno goza de fe pública, si yo tengo conocimiento que en Ciudad Chinita están cobrando una extorsión, yo voy y actúo inmediatamente, ahora tengo que esperar un memorándum o una orden de inicio para ayudar a una víctima?, hay muchas manera de actuar en un procedimiento”, PREGUNTA: ¿Cumplen ustedes labores de patrullaje?, RESPUESTA: “Bastante, en este caso pasó, en Galerías pasó, estábamos de patrullaje, llamaron a la sede del grupo, llamaron a los funcionarios, y alertaron la denuncia y uno se trasladó a Galerías, ese es el patrullaje, no solo estar en un comando a esperar a que maten a una persona en la limpia o roben en los haticos, el GAES trabaja de civil, quien no sabe que el Centro Comercial Galerías es la mata de la delincuencia, si uno no sale a la calle, uno no va actuar en contra del delito”, PREGUNTA: ¿En ese procedimiento de Galerías, recuerda si ustedes incautaron teléfonos?, RESPUESTA: “Dije anteriormente que si se incautaron, que están en el acta de retención”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cuantos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En la actualidad que labores ejerce?, RESPUESTA: “Estaba laborando en el Destacamento de Frontera 31º ubicado en la aduana subalterna de la población de Guarero”, PREGUNTA: ¿Por qué dice que estaba laborando?, RESPUESTA: “Porque me llegó una baja por tiempo en el cargo, porque nosotros tenemos un reglamento interno que establece que si a los dos años nosotros no ascendemos u optamos al grado inmediatamente superior, automáticamente estamos considerados para una baja por tiempo en el cargo, no es una medida disciplinaria, es tiempo en el cargo, yo tengo dos años de retardo por la averiguación penal, esperando la resolución del juicio, lamentablemente la ley no establece excepciones”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado, sin embargo indica los siguiente: “De acuerdo a lo que mi defendido señaló en su declaración, en relación a unos documentos que tiene por consignar, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva hacerlo y que sea el tribunal el que tome la decisión correspondiente, es todo”.

Seguidamente el acusado Orlando Flores indica lo siguiente: “Consigno los antecedentes del ciudadano Álvaro Martínez, el expediente en el cual le fue retenido el vehículo al ciudadano Johan Baptista Pulgarin, las circunstancias en las cuales fue aprehendido, y las resultas del procedimiento que efectuó en aquel entonces el CICPC, finalmente indico que me pasó lo que me pasó, Dios sabe porque hace las cosas, la verdad siempre sale, no lo he perdido todo, porque tengo mucho que ganar, mucho que demostrar, no estoy derrotado, no le bajo la cabeza a nadie, dentro de la institución quien pregunta por mi nombre sabe quién soy y lo que hago, lo esmerado que soy en los procedimientos, le digo al Ministerio Publio que hubiese sido bueno que indagara sobre mi perfil disciplinario, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En esos dos procedimientos, tú eras el jefe de esas dos comisiones?, RESPUESTA: “En la 0067 que es la de Galerías yo era el jefe de la comisión, en la 0069 no fue ningún procedimiento, simplemente fueron unos hechos denunciados por una víctima y que se apertura la investigación, pero no hay nada en libros, no hay un acta, y a eso no se le puede llamar un procedimiento”. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente la Juez Profesional le pregunta a la Defensa Publica 17º con que carácter quiere que se incorporen estos documentos, a lo que el mismo manifestó que sean incorporados al debate como prueba nueva.

En tal sentido se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Publico, quien señala: “Estamos hablando de otro procedimiento relacionado con una de las víctimas, y hasta donde se no se está poniendo de tela de juicio o no la actuación de las víctimas, porque siguen siendo víctimas, se está discutiendo es la actuación de la gente del grupo GAES, no veo cual es la razón de ser de dichas pruebas, por lo que yo me opongo, sin embargo el tribunal tiene la última palabra, Es Todo”. Acto seguido, visto lo solicitado, el tribual posterga el pronunciamiento para una próxima audiencia..

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 17/07/08, por ante el Juzgado Duodécimo de Control, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano Johan Manuel Baptista, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual riela del folio Mil ochenta y nueve (1089) al folio Mil noventa y dos (1092), de la pieza III de la causa principal; 2) RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 17/07/08, por ante el Juzgado Duodécimo de Control, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano Ronald José Rincón Briñez, constante de tres (03) folios útiles, y la cual riela del folio Mil treinta y dos (1032) al folio Mil treinta y cuatro (1034), así como del folio Mil noventa y tres (1093) al folio Mil noventa y seis (1096), constante de cuatro (04) folios útiles, todas de la pieza III de la causa principal; 3) RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 17/07/08, por ante el Juzgado Duodécimo de Control, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano David Flores Baptista, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual riela del folio Mil ochenta y cinco (1085) al folio Mil ochenta y ocho (1088), de la pieza III de la causa principal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m). Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XLV

En data 10/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/08/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL, PEDRO JOSÉ ALVAREZ YEPEZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y ANTONIO MORENO, la Defensora Publica N° 15 Aux. Abg. CLAUDIA DURAN, en su carácter de defensor de Jobanny Brito, Erico Acosta y Tony Acurero, el Defensor Publico Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor de Marcos Caldera y Orlando Flores, la Defensora Pública N° 02 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora de Daniel Aponte, Diógenes Henríquez y José Luís Fernández, la Defensora Pública N° 13 ABG. DAISY TRONCONE, en su carácter de Defensora de Juan Viveiros, Alexander Cegarra y Pedro Álvarez y la Defensora Pública Aux. N° 39 ABG. MARIA FERNANDA CASAS, en su carácter de defensora de Júnior Jesús Castellano Paz, José Gregorio Carvajal Freites, Nelson Merchán y Antonio Ramón Moreno. Así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO.

Seguidamente la Defensa Publica 02° Abg. Elizabeth Chirinos, solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez en este acto hago de su conocimiento que mi defendido ciudadano José Luis Fernández Brito se encuentra con problemas de salud, que imposibilitan su comparecencia a este acto, y me comprometo a consignar posteriormente la constancias medica correspondiente, Es Todo”. En tal sentido en virtud de lo manifestado por la Defensa Pública 02°, la ciudadana Jueza informa que se dará continuación al presente debate en razón que el acusado José Luis Fernández Brito se encuentra en este acto debidamente representado por su defensa técnica, no habiendo objeción por ninguna de las partes

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran en sala contigua órganos de prueba que pudieran ser recepcionados el día de hoy a este Tribunal, es por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA REALIZADA POR EL ASESOR EN CRIMINALISTICA ALEJANDRO JOSÉ AMORES, ADSCRITO A LA SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA, constante de trece (13) folios útiles, y la cual riela del folio Quinientos veintinueve (529) al folio Quinientos cuarenta y uno (541), de la pieza III de la Investigación Fiscal; 2) COMUNICACIÓN CR3-GAES-0526, de fecha 18/06/07, emanada del comando regional Nro 03 de la guardia nacional bolivariana grupo antiextorsión y secuestro, anexo constante de (7) folios, copias fotostáticas del libro de novedades, correspondientes a los días 8 y 9 de marzo de 2007, constante de nueve (09) folios útiles, y el cual riela del folio Cuarenta y tres (43) al folio Cincuenta y uno (51) de la pieza II de la Investigación Fiscal; 3) COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN EMITIDO POR EL CAJERO 3453, en fecha 18/07/07, a las 11:33, del Banesco banca universal, donde se evidencia el monto que fue cobrado mediante un instrumento cheque girado contra la cuenta corriente N° 7135, perteneciente a la victima, por un monto de cuatro millones ochocientos mil, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio Seis (06), de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 4) OFICIO S/N, de fecha 19/07/07, remitido por Banesco Banco Universal al ministerio publico la cual tiene como soporte, copia fotostática del cheque N° 12421312, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0081-440813145421, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio Catorce (14) al folio Quince (15), de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 5) ACTA POLICIAL N° DL- 435-07, de fecha 31/07/2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, a través del mismo se deja constancia de la verificación en el sistema del INTTT del vehículo marca VCS-86V, correspondiendo a un vehículo marca Toyota, s/carrocería: JTEBU17R978085466, uso: particular: clase: camioneta. Año: 2007, modelo: 4RUNNER LTD V6, a nombre de: SAMER BOUDAKKA C.I.V-15.765.979, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en el folio Sesenta y uno (61) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 6) COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DEL OFICIAL DE DÍA, DEL GRUPO DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 3, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, folios 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394 Y 395, correspondientes a los días 16 al 17 de Julio del 2007, constante de catorce (14) folios útiles, las cuales corren insertas del folio setenta y cinco (75) al folio ochenta y ocho (88) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 7) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, ANO: 1981, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS: VDT-657, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV311178, constante de seis (06) folios útiles, las cuales corren insertas del folio Ciento veinticuatro (124) al folio Ciento veintinueve (129) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 8) COMUNICACIÓN N° TC-2007.0142, FECHADA EL 22/08/2007, SUSCRITA POR LA LIC. ROSA ARAUJO, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA TOYOCCIDENTE C.A., MEDIANTE LA CUAL DEJAN CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO: SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, ADQUIRIÓ DE ESA COMPAÑÍA EL VEHÍCULO: MARCA: TOYOTA, MODELO: FR524 4 RUNNER LTD V6 4WD 5A/T, CLASE: CAMIONETA, ANO 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 1GR-5363485, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R978085466, PLACA: VCS-86V, CERTIFICADO DE ORIGEN: AR-023174, ADQUISICIÓN REALIZADA EN FECHA 29/01/2007, SEGÚN FACTURAS N° 03549/03550, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta al folio Ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 9) COMUNICACIÓN S/N, suscrita en fecha 21/09/07, por la LIC. GRACE URDANETA, COORDINADORA REGIONAL DE LA MISIÓN IDENTIDAD ZULIA, DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), constante de tres (03) folios útiles, la cual corre inserta del folio Ciento sesenta y cuatro (164) al folio Ciento sesenta y seis (66) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 10) COMUNICACIÓN S/N, EMANADA EN FECHA 16/08/2007, DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR REMITIENDO ANEXO RELACIÓN DE LLAMADAS EMITIDA POR MOVISTAR CORRESPONDIENTE AL MÓVIL TELEFÓNICO N° 0414-1846176 Y 0414-6172896, constante de quince (15) folios útiles, la cual corre inserta del folio Ciento sesenta y siete (167) al folio Ciento ochenta y uno (181) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 11) PRUEBA ANTICIPADA, celebrada en el Estacionamiento Judicial “Santa Guillermina”, en presencia del Juzgado Cuarto de Control, en fecha 02 de Noviembre de 2007, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corre inserta del folio Doscientos Noventa y cinco (295) al folio Doscientos Noventa y ocho (298) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 12) PRUEBA ANTICIPADA CELEBRADA, celebrada en fecha 02/11/2007, en el Departamento de Seguridad del Centro Comercial Sambil de Maracaibo, en presencia del Juzgado Cuarto de Control, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corre inserta del folio Doscientos Noventa y nueve (299) al folio Trescientos dos (302) de la pieza VI de la Investigación Fiscal; 13) RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-1049-AVE-290, realizada en fecha 28/07/2008, por los expertos: DETECTIVES: LISAY GÓMEZ y JOSÉ VARGAS, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, constante de dos (02) folios útiles, la cual corre inserta del folio Setecientos cuarenta y seis (746) al folio Setecientos cuarenta y siete (747) de la pieza VII de la Investigación Fiscal; 14) COMUNICACIÓN S/N, de fecha 20-08-07, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS y ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE LA EMPRESA CANTV MOVILNET; constante de once (11) folios útiles, la cual corre inserta del folio Ciento cuarenta y nueve (149) al folio Ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza VI de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que las defensas manifestaron que se reservan las impugnaciones de las pruebas incorporadas en este acto, para el momento de las conclusiones.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am.); se ordena citar a las Fiscalias 45°, 25° y 76° con competencia a nivel Nacional del Ministerio Publico respectivamente para informarle la fecha pautada de las conclusiones, data esta en que no se llevo a efecto el acto por incomparecencia de la Fiscalia 12°, fijándose nuevamente para el día 24/09/12.

AUDIENCIA XLVI

En data 24/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/09/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, la Fiscal 45° (E) del Ministerio Público Abg. SUSANA RINCON, el Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ Y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la defensora Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, el defensor Público 17° Aux. ABG. EDUADO PARRA, el Defensor Público 39° Aux. ABG. JEAN LEON, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 15º, así como los Defensores Privados ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE y Abg. ROBERTO ARTEAGA.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES en la presente causa, iniciando con las pruebas promovidas por la Fiscalia 45° del Ministerio Publico, las cuales se incorporan de la siguiente manera: 1.- INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 4501, de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y Agente T.S.U NERWIN LANARES, adscritos al Área Técnica de la Sub- Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Quinientos tres (503) de la pieza II de la causa principal; 2.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25/08/05, suscritas por los funcionarios Oficial Primero JUNIOR CASTELLANO, N° 0045, Oficiail Primero JOSE CARVAJAL, N° 2443 y el Oficial Segundo ANTONIO MORENO, Nc 1636, todos adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Quinientos cuatro (504) de la pieza II de la causa principal; 3.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25/08/05 suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio de la Sub. Delegación del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de Dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios Quinientos cinco (505) y Quinientos seis (506) de la pieza II de la causa principal; 4.- ACTA POLICIAL, de fecha 27/08/06, suscrita por el Oficial DENNYS QUINTERO, adscrito a la división de Asuntos Comunales del Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO); constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Quinientos nueve (509) de la pieza II de la causa principal; 5.- PLANILLA DE REMISION Y CADENA DE CUSTODIA N° 896-05, de fecha 25/08/05, suscrita por e! funcionario Agente NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, constante de dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios Quinientos dieciséis (516) y Quinientos Diecisiete (517) de la pieza II de la causa principal; 6.- EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS, QUIMICAS Y FISICAS DE BARRIDO N° 9700-135-DC-1353, de fecha 31/08/05, suscrita por el Experto Detective T.S.U JUAN CARLOS BERRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, constante de Tres (03) folios útiles, la cual riela de los folios Quinientos veintiuno (521) al Quinientos veintitrés (523) de la pieza II de la causa principal; 7.- PLANILLA DE REMISIÓN Y CADENA DE CUSTODIA N° 1055-05, de fecha 03/10/05, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, constante de Dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios Quinientos veinticuatro (524) y Quinientos veinticinco (525) de la pieza II de la causa principal; 8.- COMUNICACION N° CR3GAES-1056 de fecha 10/10/2005, suscrito por el TENIENTE CORONEL (GN) RUBÉN MARCANO HERNÁNDEZ, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Quinientos veintiséis (526) de la pieza II de la causa principal; 9.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogado CARLOS COLINA, inserta en el libro 1-5 del año Dos mil cinco (2005) bajo el numero mil seiscientos uno (1.601) de los libros respectivos llevados por esa Jefatura, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Quinientos veintiocho (528) de la pieza II de la causa principal; 10.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 436, de fecha 11/05/06, elaborado por el Funcionario Experto en Balística T.S.U VICTOR RIVERO, adscrito al Área de Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, constante de trece (13) folios útiles, la cual riela del folio Quinientos veintinueve (529) al folio Quinientos cuarenta y uno (541) de la pieza II de la causa principal; 11.- COMUNICACION DG-CJ-N°.608, de fecha 20/09/06, emanada de la Consultaría Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Comisarlo General Director ELY SAUL MONTIEL CANARIO, constante de treinta y un (31) folios útiles, la cual riela del folio Quinientos cuarenta y dos (542) al folio Quinientos setenta y dos (572) de la pieza II de la causa principal; 12.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y LEGAL Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-135-DB-0425, de fecha 15/03/07, suscrita por los funcionarios Abg. NUVIA ZAMBRANO PENALOZA y T.S.U. HECTOR H. DIAZ CASTRO, Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas Delegación Estadal Zulia, constante de seis (06) folios útiles, la cual riela del folio Quinientos setenta y tres (573) al folio Quinientos setenta y ocho (578) de la pieza II de la causa principal; 13.- RECONOCIMEINTO TECNICO NRO 9700-135-DB-1540, de fecha 11-10-05, suscrita por los expertos HECTOR DIAZ y NUVIA ZAMBRANO, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio Doscientos cuarenta y seis (246) de la pieza XVI de la causa principal; 14.- COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES DE INVESTIGACION, donde se evidencia ACTA POLICIAL N° CR3-GAES 0838, de fecha 26/08/06, suscrita por DIOGENES HENRIQUEZ y DANIEL APONTE, constante de cinco (05) folios útiles, las cuales rielan del folio Doscientos treinta y siete (237) al folio Doscientos Cuarenta y uno (241) de la pieza XVI de la causa principal. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a incorporar las pruebas documentales promovidas por la Fiscalia 25° del Ministerio Publico, las cuales se incorporan de la siguiente manera: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30/04/09, suscrita por el INSPECTOR LUIS SANCHEZ, JUAN BURGOS, DOMINGO GUERRERO, ORLANDO BOADA y RODERY PAZ, constante de cuatro (04) folios útiles; 2.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 27/05/09, emitida por la empresa de telefonía MOVISTAR, suscrita por la LIC. MARITZA ABRANTES, Analista de Seguridad Dirección de Seguridad y Relaciones Institucionales, constante de ochenta y seis (86) folios útiles; 3.- COMUNICACIÓN N° DG-0751-09, de fecha 10/06/09, emanada de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el COMISARIO JESÚS ALBERTO CUBILLAN, constante de trece (13) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación con las evidencias físicas promovidas por la Fiscalia 25° del Ministerio Publico, consistentes en: 1.- DINERO AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (650,00 BF); 2- ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERIAL EHV666.; 3- ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERIAL EBG496; 4- ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERIAL EHV433; 5- CREDENCIAL N° 2700, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOBANNY BRITO. 6.- CREDENCIAL N° 2443, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOSE CARVAJAL. 7.- CREDENCIAL N° 0015, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO TONNY ACURERO; 8.- CREDENCIAL N° 3056, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO ERICO ACOSTA; 9.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO N73-1, SERIAL CÓDIGO 0548468, SERIAL FCC ID QFXRM-133, SERIAL IMEI 357652/01/428292/2, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOBANNY BRITO; 10.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO V3, SERIAL MSN D54WGT2Z86, SERIAL FCC ID IHDT56EU1, SERIAL IMEI 353015-01-156475-5, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO TONY ACURERO; 11.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO K1, SERIAL SJUG3226AA, SERIAL FCC ID IHDT56GH1, SERIAL DEC 02715879637, SERIAL HEX 1BF24DD5HJJ, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO ERICO ACOSTA; 12.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE C332, SERIAL ESN (DEC) 25502881974, SERIAL ESN (HEX) FF2BF9B6, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, este tribunal hace del conocimiento de las partes que oficio al CICPC, área del resguardo de evidenciad físicas, y en tal sentido el Inspector Francisco Sandoval, se comunico con este despacho a los fines de informar que en el día de hoy consignó oficio N° 3446-14 de fecha 24/09/14, mediante el cual indica en el mismo que el dinero se encuentra en el Banco Occidental de Descuento en una cuenta a nombre del CICPC, que las armas de fuego fueron entregadas al DARFA por instrucción del Ministerio para su destrucción, en relación a los teléfonos, por instrucciones que ellos tuvieron en el 2008, fueron puestos a la orden de una depositaria judicial por reestructuración del despacho.

En tal sentido, el Fiscal 25° del Ministerio Publico indica: “Nosotros también oficiamos al CICPC, procuramos precisamente esas evidencias, y aun cuando no nos dieron respuesta, sin embargo, de manera extraoficial pude conocer lo que usted esta informando en este momento, es todo”, en tal sentido se le concede la palabra a la defensa a los fines que indique si tiene alguna objeción en la renuncia de dichas evidencias físicas, a lo que manifestó el Abg. Jean León, que no tiene objeción alguna.

Acto seguido se procede a incorporar las pruebas promovidas por la Fiscalia 12° del Ministerio Publico, las cuales se incorporan de la siguiente manera: 1.- EXPEDIENTE ORIGINAL DE LA INVESTIGACIÓN NRO 24-F39-0713-07, instruido por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inherente a las actuaciones de fecha 08-03-07, practicado por el grupo GAES, constante de cincuenta (50) folios útiles, la cual riela del folio Setenta y uno (71) al folio Ciento veinte (120) de la pieza II de la Investigación fiscal, con la observación que en fecha 30/04/14, fueron consignadas esas actuaciones, pero se incorporaron hasta el folio 119, quedo por fuera el folio 120, que corresponde a esas actuaciones; 2.- OFICIO NRO CR3-GAES-512, de fecha 13-06-07, remitido por el comandante del grupo GAES a la Fiscalia Superior, ANEXO: ACTA POLICIAL NRO CR3-GAES-0165, de fecha 08-03-07; OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, Dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, y OFICIO Nro. CR3-GAES-0293, de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, constante de nueve (09) folios útiles, la cual riela del folio Ciento veintiuno (121) al folio Ciento veintinueve (129) de la pieza II de la Investigación Fiscal; 3.- LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, incautado por la Fiscalia Vigésima Quinta en fecha 13-07-07, donde se evidencia en la Pág. 1, renglón 10, la reseña del vehículo Celebrety, constante de Ciento seis (106) folios útiles, anexo de Investigación Fiscal. Así mismo se procede a incorporar las pruebas promovidas por la Defensa, las cuales se incorporan de la siguiente manera: 1.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, constante de treinta y seis (36) folios útiles, pieza XIX de la causa principal; 2.- DECISIÓN NRO 3025-06, de fecha 08/10/06, emitida por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de Dieciocho (18) folios útiles, la cual riela de los folios seis (06) al folio veintitrés (23) de la pieza IV de la investigación fiscal; 3.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 06/10/06, Perteneciente al ciudadano David Flores Baptista, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Novecientos noventa y tres (993) de la pieza III de la causa principal; 4.- COPIA DEL ACTA DE RETENCIÓN de fecha 06/10/06, perteneciente al ciudadano Jhoan Manuel Baptista Pulgarin, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Novecientos noventa y cuatro (994) de la pieza III de la causa principal; 5.- ACTA de fecha 05/08/08, suscrita por el Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público, en donde consta llamada telefónica por parte del Inspector Jefe del Grupo de Aprehensión de la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC, INSPECTOR JEFE JULIO SANTANDER, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio Cuatrocientos setenta y siete (477) de la pieza III de la investigación fiscal. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública 13° Abg. Daisy Troncone, a los fines que se pronuncie con relación a la prueba referida al Video de Seguridad de los Ascensores del Centro Comercial Galerías Mall, Correspondiente al 06/10/06, y en tal sentido expone: “Ciudadana Juez en este acto renuncio a dicha prueba por cuanto dicho video no fue recabado, y en virtud del tiempo transcurrido esa información ya no debe existir, es todo”.

En virtud de la renuncia efectuada por la Defensa Publica, se le pregunta al Ministerio Publico si t5ienen alguna objeción a la misma, manifestando el Fiscal 12° del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Muntaner que no tiene ninguna objeción. De igual manera se deja constancia que quedaría pendiente por incorporar las pruebas relacionadas a: a) Hoja de datos personales correspondientes al ciudadano ADRIAN ALVEA GARCIA, quien estuviera adscrito componente de la Guardia Nacional Bolivariana, así como los antecedentes policiales de los ciudadanos DAVID FLORES BAPTISTA y JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, toda vez que le tribunal verificará en la investigación fiscal si las mismas se encuentran anexas en la misma; igualmente en relación a las pruebas promovidas por la defensa y relacionadas a la causa llevada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, consistentes en: a) Acta policial de fecha 30 de abril, emanada de la Dirección Regional de Investigaciones, suscrita por ENDRIT CHIRINOS JOSE SULBARAN PEDRO VIELMA, y b) Copias Certificadas del libro de novedades de la Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, desde el día 29/04/09 hasta el 30/04/09, igualmente el Tribunal verificará si las misma se encuentran anexas a la investigación fiscal. Acto seguido la Juez del Tribunal indica a las partes que en la audiencia de fecha 27-08-14, el defensor Publico 17° Abg. EDUARDO PARRA, actuando en representación del acusado Orlando Flores, solicitó que se incorporara unas documentales, a los fines que el tribunal las incorporara como nueva prueba, en tal sentido, el tribunal analizada su solicitud, verifica que no cumple con las condiciones para ser incorporadas como nuevas pruebas al debate, en tal sentido declara sin lugar la misma.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m).

AUDIENCIA XLVII

En data 25/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/09/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, el Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 2º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, la defensa Publica 17° Aux. ABG. EDUARDO PARRA, la Defensa Pública 39° Aux. ABG. JEAN LEON, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 15º, así como los Defensores Privados ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE y ABG. ROBERTO ARTEAGA.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se procede a incorporar los ANTECEDENTES POLICIALES DE LOS CIUDADANOS DAVID FLORES BAPTISTA y JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales cursan del folio Cuatrocientos sesenta y siete (467) al folio Cuatrocientos setenta y uno (471), pieza V de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13° Abg. Daisy Troncone, quien indica: “Ciudadana en virtud que fue imposible recabar la hoja de datos personales correspondientes al ciudadano ADRIAN ALVEA GARCIA, quien estuviera adscrito componente de la Guardia Nacional Bolivariana esta defensa procede a renunciar a dicha prueba, así mismo renuncia a la prueba solicitada con relación a que se consignara la investigación seguida en contra de las hoy victimas ciudadanos David Flores, Johan Baptista Pulgarin y Ronald Rincón, llevada inicialmente por la Fiscalía Segunda y posteriormente por la Fiscalia Octava, en virtud que considero que es suficiente el expediente remitido por el Comando de la Guardia Nacional ayer introducido, es todo”. En tal sentido se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Publico a los fines que informe si tiene alguna objeción en relación a la renuncia que efectuó la Defensa, quien manifestó que no tiene objeción alguna.

Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública 39°, a los fines que indique con relación al Acta policial de fecha 30 de Abril, emanada de la Dirección Regional de Investigaciones, suscrita por ENDRIT CHIRINOS JOSE SULBARAN y PEDRO VIELMA, y en tal sentido expone: “Esta defensa renuncia en relación a esta prueba, toda vez que esta defensa considera que ha quedado plenamente acreditado en autos lo que a ella se refiere, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Publico a los fines que informe si tiene alguna objeción en relación a la renuncia que efectuó la Defensa, quien manifestó que no tiene objeción alguna.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino al Representante de la Fiscalía 76° con competencia a nivel Nacional ABG. JULIO ACOSTA, quien indicó: “Tengo la comisión conjuntamente con la fiscalía 45° de protección de Derechos Fundamentales del Estado Zulia, sobre los hechos ocurridos en fecha 25/08/2005, en el curso del presente Juicio, que se inicio el 11-06-12 y en lo sucesivo hasta la presente fecha, el Ministerio Público a través de la Fiscalía 45° y 76° la cual represento, ha demostrado fehacientemente que los hechos ocurridos el 25/08/2005, donde perdiera la vida el ciudadano Daniel Enrique Faria Guevara y sobrara en esos hechos por parte de los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, ahora llamado Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Júnior Jesús Castellanos Paz, José Gregorio Carvajal Freites, Antonio Ramón Moreno Mavarez, Daniel Alberto Aponte Colmenares y Diógenes Rafael Henríquez Silva, contra estos ciudadanos el Ministerio Público, ha demostrado que estas personas tienen su responsabilidad comprometida en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria Guevara, así como también en la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que estos funcionarios para la fecha 25/08/2005, se encontraban en ejercicio de sus funciones, acudiendo al Barrio Nuevo Mundo, en la calle 55, casa Nº 05-43, y en las inmediaciones de la casa Nº 5-48, del Municipio Maracaibo, ahora bien, pudimos demostrar fehacientemente en audiencia de fecha dieciocho de Julio efectuada por este Tribunal, donde la Experto Medico Forense, la Doctora Yoleida Antonia Alemán, con necropsia identificada bajo el Nº 1238, donde manifiesta depuso el experto que el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria Guevara, presento tres heridas por Arma de Fuego, con carácter de próximo contacto, dejo en su exposición un aproximado de 2 a 60 cm de distancia de este disparo de próximo contacto, los cuales ocasionaron la muerte por lesión al corazón, elemento vital para la vida de un ser humano, por schok cardiogéncio, también dejo constancia de que ese disparo de próximo contacto quedo grabado en la piel en tejido subcutáneo, tatuaje de pólvora con un grado de dispersión de 15 cm, la trayectoria de estas heridas eran de adelante hacia a tras de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, si concatenamos esto con la audiencia que se llevo a efecto en esta Sala el día 03 de Septiembre de 2012, cuando la testigo Jessica Maria Yaguré, esposa de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria Guevara, quien indico que este joven había llegado a su casa y sin median palabras aproximadamente diez minutos después, llego una comisión en vehículo de características Kia Río, Color Blanco, sin mediar palabras empezaron a utilizar sus armas de fuego, alcanzando al joven a la altura del estómago, y el herido trato de huir y se introdujo a la casa denominada con la nomenclatura 5-43, esta testigo presencial de nombre Jessica Maria Yaguré, indicó que no portaba arma de fuego el ciudadano hoy víctima y occiso de nombre Daniel Enrique Faria Guevara, así como también el Ministerio Público en la audiencia efectuada en fecha 28/09/12, el Experto ciudadano Yolyin Alberto Barrios, Adscrito al C.I.C.P.C, en su cualidad de investigador en esa investigación, suscribió inspección Técnica, Levantamiento de Cadáver, Cadena de Custodia, actas de Investigaciones correspondientes, donde en esa fecha 28/09/2012, admitió que su versión en cuanto al acta de Investigación fue según la versión del hoy acusado Diógenes Rafael Henríquez Silva, puedo también concluir que en la audiencia de fecha 18 de Octubre, la testigo presencial ciudadana Ana Cecilia Contreras. identifica un vehículo taxi blanco, e indica que dicho vehículo llego a las inmediaciones de la vivienda, a disparar sin mediar palabra, pasado un termino de tiempo llegó una comisión a los funcionarios Adscritos a la Policía Regional en ese Momento, manifestó en la Sala que estos funcionarios bien se con unas bolsas, colectaron conchas y sacaron a la señora, familiares del hoy occiso de nombre Miriam, esto lo concatenamos con la experticia hematológica de fecha 31/08/2005, que se hiciese al vehículo Kia ya identificado en autos, en la audiencia del 06/11/2012, la testigo presencial Yeglibeth Carolina Moreno Vargas, indico como modo de tiempo las 08:00 p.m., del 25/08/2005, indicó que escuchó muchos disparos, que vio a la víctima Daniel entrando a la casa herido sin portar algún arma de fuego, todo esto lo podemos corroborar con la audiencia de fecha 13/02/2013, cuando el Experto Víctor Rivero, Adscrito al área de Reconstrucción de hechos, al Área Balística y División de Reconstrucción de hechos del C.I.C.P.C., en informe identificado con el Nº 9.7029-436, este 11 de Mayo de 2006, que realizó un estudio minucioso, basado en estudios donde realizó la trayectoria balística apoyado en la Inspección Técnica, y protocolo de Autopsia, siendo como resultado de este estudio minucioso, un estudio de certeza, el cual lo efectuó en la casa con nomenclatura 5-43, 5-38, en la casa de nomenclatura 5-43, consiguieron seis orificios y dos impactos en la puerta metálica, dos orificios en la ventana de esa vivienda, en la vivienda con nomenclatura 5-38, se consiguieron dos orificios en la puerta metálica, se dejo constancia tal y como este experto depuso en su intervención, que hace una adminiculación con respecto al protocolo de autopsia y la Inspección Técnica, y dejó constancia del tatuaje de pólvora verdadero, que presentaba el cadáver, así como también dejo constancia de que es una herida de próximo contacto, llamo la atención al Ministerio Público lo depuesto por este experto en cuanto a las 44 conchas colectadas en el interior de la vivienda, identificada como el sitio de suceso 5-43, y el orden lógico de esta deposición de este experto indica, que todo el sentido de los disparos eran desde el interior de esa casa, era desproporcionado a los elementos de Interés Criminalísticos, desproporción porque se ubicaron 44 conchas y los efectos que habían dejado en el sitio del suceso solo eran 2 impactos, permite establecer la posición de victima-victimario, estaban bajo un mismo plano la víctima-victimario, mas sin embargo dejo constancia que el victimario tenia un posición superior hacia la victima, en audiencia del 06/11/2012, la testigo Yenni Josefina Vargas, vio al occiso herido en el estómago, y cuando vio también llegar a muchos policías indicando también, que no poseía ningún arma de fuego, lo importante acá ciudadana Juez, es indicar que los funcionarios antes mencionados Júnior Jesús Castellanos, José Gregorio Carvajal, Antonio Ramón Moreno Mavarez, Daniel Alberto Aponte Colmenares y Diógenes Rafael Henríquez Silva, solicita el Ministerio Público sean codeándoos por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, con la venia del tribunal me permito citar una doctrina del Dr. Alberto Arteaga Sánchez quien indica: (lee textualmente) “…la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es autor sin que ello pueda probarse, entonces en razón del in dubio pro reo, siendo cierta una parte la participación de todos o no conociéndose quien ha sido el autor del hecho, se sanciona a todos como cómplices”, en el presente caso el Ministerio Público, solicita se condene con la pena máxima el Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, a los ciudadanos antes mencionados de conformidad con el artículo 405 en concordancia con el artículo 424, cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Enrique Faria Guevara, así como también por el delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, por cuanto estos funcionarios estaban investidos como funcionarios de organismos de seguridad del Estado en esta oportunidad de la Policía Regional, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, es todo”.

Seguidamente se procede a escuchar a la Defensa Privada Abg. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifestó: “En su carácter de Defensor de los acusados Júnior Castellano y Antonio moreno quien expuso: “Escuchada la exposición del ciudadano Fiscal 45° Auxiliar del Ministerio Público, quiero comenzar refiriéndome a que este hecho al que se hace mención en el escrito acusatorio tiene un antecedente, porque este procedimiento llevado a cabo el día 25 de Agosto del año 2005, no fue algo que surgió por espontaneidad, o algo que surgió de casualidad, el día 14 de Agosto del 2005, aproximadamente a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) se presenta una situación de secuestro que va dar origen a una investigación que adelanta la Fiscalía 4° del Ministerio Público, por un secuestro de la ciudadana Betzabeth Urbina de Rincón y su hijo menor hijo Diego Andrés Rincón Urbina, eso ocurre el 14 de agosto del 2005, comisiona al Grupo Antiextorsion y Secuestro la Guardia Nacional para que practiquen las diligencias, en caminada al esclarecimiento de estos hechos, como no había un punto que pudiera decirse serio para tomarse la investigación, lógicamente ellos tienen que comenzar a realizar labores de inteligencia, y esas labores de inteligencia lo que les lleva a determinar que hay ciertos personajes conocido que se dedicaban a la extorsión, al secuestro, concretamente el Negro Jovanny Patiño y los demás conocidos por sobrenombre el Tata, el Pipirri, un tal Matías y todos estaban ubicados en esa zona, en donde ese día 25 en labores de inteligencia se dirige esa comisión de la Guardia Nacional, integrada por Diógenes Henríquez, quien era el que comandaba la comisión, Pedro Álvarez Yépez y Aponte que son los que se trasladan, y cuando ellos llegan a ese sitio, dice unas de las personas que ellos llegaron haciendo disparos, ya ese es el primer elemento que se ve el interés de la persona que dice eso, porque pareciera que tratar de señalar realmente que fue lo que ocurrió, luego hay un aspecto muy importante que menciona el Fiscal y es esa discordancia que aparentemente hizo anotar acá unos de los expertos que estuvo acá de los 44 disparo, las 44 conchas que solamente había 2 impacto recuerdo que decía él, a 2 impactos y 3 orificio algo así decía él, pero que no tenia en cuenta que esas son conchas que el recolecto, el tiene en cuenta únicamente los impactos que aparecen dentro del inmueble y donde queda los 4 disparo que hicieron blanco en la humanidad de Pedro Álvarez Yépez, donde quedan los 12 impactos del vehiculo, más los otros impactos que estaban en las paredes frontales a ese inmueble, es decir que no es únicamente señalar que había 44 que me parece que es desproporcionado, ese tiroteo que va a prolongar, es lo que va hace que los funcionarios pidan auxilio porque realmente estaban ya que solo quedaban Diógenes Henríquez y Aponte porque Álvarez Yépez estaba herido, y piden ayuda y esa ayuda que se hace a través de los trasmisores, es escuchada por los funcionarios policiales, y en este aspecto la acusación porque me voy a lo que se refiere a mis patrocinados concretamente Júnior Castellano, y Antonio Ramón Moreno Mavarez, que es lo que dice la acusación? (se deja constancia que la defensa hace lectura textual de un fragmento del escrito acusatorio), nadie hizo mención a que los funcionarios policiales llegaran amenazando y apuntando a todo el mundo, tampoco la señora Jenny Vargas de Gil, de que a ella le apuntara y que hubiese abuso de policial con respecto a ellos, eso no lo dicen nadie, eso quedo plasmado en la acusación (se deja constancia que la Defensa continua con una lectura textual), eso es lo que dice la acusación ¿que importancia tiene esto? La importancia que tiene esto es que estos son los hecho que el Ministerio Público, considera que son el fundamento de su acusación, y como tal tiene que probar, o sea probar que eso que esta allí, efectivamente fue lo que ocurrió, y que a nosotros acá en la audiencia no escuchamos alguna prueba al respecto, aquí declaro la señora Yeni Josefina Varga de Gil, ella no menciono nada de que a ella la hubiese apuntado, se presentaron los funcionarios la sacaron de la casa, salieron con los hijas, sus hijas que para el momento eran 3 niñas, también declaro aquí Yenibeth Carolina Moreno Vargas, y la otra hija Lorebeth Carolina Gil Vargas, es decir, ninguna de ella hace mención de que hubiese sido objeto de amenaza ni de maltrato, nada de eso esta demostrado, ¿Qué ocurre?, cuando ellos entran a la casa, entran en columna 3 funcionarios, que era Júnior Castellano que era el Comandante de ese Grupo, Antonio Moreno Mavarez y José Gregorio Carvajal, ellos tres en el momento que ellos se asoman se produce el primer disparo, primero fue el disparo que efectúa dentro del interior del inmueble una persona para ello desconocida, lógicamente tiene que tomar las previsiones del caso, las toman van sigilosamente hacia el sitio y en ese momento que se acercarse al lugar Castellano que es que va en primer lugar y él lo expuso aquí claramente que lo primero que hace es acercarse con mucho cuidado porque era una persona arma, y el recibe un segundo disparo y él instintiva dispara, esto que estamos diciendo acá es lo que corrobora la prueba técnica que esta allí y que fue ampliamente debatida acá en la audiencia y los experto llegaron a decir y no como lo acaba de decir el Fiscal acá, que estaba en una posición superior a la victima, no, estaba de pie y eso es muy diferente a decir que estaba en una posición superior y el joven lamentablemente también quedo y así lo estableció el técnico que declaro acá en esta audiencia, que el joven estaba en una posición en cunclillas y con las manos extendidas con el arma, y eso explica el porque hay una herida a próximo contacto, que Castellano no lo ve, claro en la posición en como el lo narra, la fuente de fuego lo tiene de frente, y se produce el disparo como respuesta la disparo que el efectúo, y eso concuerda con lo que señala la Medico Forense que señala un proyectil único, proyectil único porque traspasa el antebrazo, por la parte interna y externa y va la región toráxico, ahora bien esa es la versión que no esta contradicha absolutamente por nadie, ese es el hecho que nosotros consideramos que esta plenamente corroborado con la prueba técnica que se realizo en este caso en concreto, ahora demos señalar que nosotros en un principio como defensores que lamentablemente abordamos este caso ya estábamos con una acusación y lo lamentable como determinar que hay una conducta realmente innominiosa por parte del Fiscal que actuó en ese caso, ninguno de los que están aquí presentes y estos nos obligó a trasladarnos ante la Fiscalía General de República con estos recaudos y allí también debo reconocerlo el despacho Fiscal de delitos comunes ellos observaron todo esto y es cuando se le oficia y se hace las diligencias pertinentes ante la Fiscal para ese momento la Dra. Lucy Fernández, que es quien le limita a busca todo esto, nosotros solicitamos porque no aparecían, las actas policiales de la Guardia Nacional que había sido remitidas, se ocultaron, el Informe de Balística, la prueba de ATD, que se realizo allí, se desapareció y no tuvimos la oportunidad ni de verla, sabíamos que existían por otras vías, al punto que de ni siquiera se dejo constancia que se debía haber dejado de traer a las actas las lesiones que sufrió para ese entonces el Distinguido Pedro Álvarez Yépez, eso no se dejo acá, solamente un informe de que fue lesionado. Ahora bien, ante esta situación, creo que nosotros vamos alegar aquí no podemos hablar nosotros de que la Fiscalía ha demostrado fehacientemente que estas personas están incurso en responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio que se les imputo, en un principio que era Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, no aquí tenemos que partir de que hay una norma constitucional que no podemos olvidar y es el articulo 55 de la Constitución (se deja constancia que la Defensa Privada lee textualmente el articulo antes mencionado), en este caso tenemos que tener presente esta disposición constitucional, ellos no llegan allí porque quisieron llegar allá no, llegan porque hay un llamado a través de los trasmisores que ellos lo reciben, lo escuchan y responsablemente van hasta allá, no podemos olvidar que para ese momento existe ese Grupo de Respuesta Inmediata, un grupo elite, tan es así que yo desde mi punto de vista considero que la actuación de ellos pudo controlar y control la situación que estaba allí, porque ellos llegan a ese inmueble que no es el 5-48, sino 5-38 y logran controlar la situación, ya que la persona que lamentablemente hacen arma contra ellos, dispara contra ellos y es cuando Júnior Castellano, que es el que comanda el Grupo hace uso del arma, uno solo, uno solo como jefe que era del grupo interviene acompañado de los otros, allí no podemos hablar de una situación delictiva, no allí ahí una situación diferente esta en uso legitimo de uso de su autoridad y es la situación que contempla el articulo 65 ordinal primero del Código Penal, todo eso esta corroborado por las pruebas técnicas que están en las actas, corrobora todo eso, incluso llega señalar la posición de las personas, el arma que si fue disparada que esa es una de las pruebas de las diligencias que no aparecía y que posteriormente la Fiscal 45 en ese momento la Dra. Lucy, quien fue la que consiguió esa experticia practicada por Nuvia y el funcionario Héctor Díaz Castro y allí esta cuando dice las conclusiones, las conchas quedan en el Departamento de Balísticas para ser utilizada, y dice las 3 conchas calibre 38 especial fueron percutidas por el arma de fuego suministrada, que es el arma de fuego que deja constancia Yolyin y todos los funcionarios que practicaron la inspección ese día de los hechos en la habitación de la casa Nº 5-38, donde lamentablemente se produjo este percance, y descripta en el capitulo uno del presente informe es decir que dio como resultado positivo, esa prueba que se incorporo en el acto de audiencia preliminar, es importantísima porque así quedo demostrado que el arma fue disparada, pero hay una circunstancia que nos llama la atención cuando se practica la inspección en el inmueble Nº 5-43 los funcionarios deja constancia de haber encontrado en ese inmueble lo dice el acta de inspección técnica suscrita por Yolyin Barrios y Nerwin Linares que no compareció, pero dice que se visualizan en ese inmueble 3 balas en su estado original, de color dorado, calibre 38 y en el patio se visualiza 3 balas, en su estado original calibre, color dorado, calibre 38, esa es la casa donde vivía el hoy occiso, y más adelante dice y se puede apreciar a lado derecho de la habitación una cama matrimonial y sobre esta una bala en su estado original, de color dorado, calibre 38, es decir que si habían municiones calibre 38, que son las únicas que hay ahí, y que aparecen descrita concretamente en la inspección. Ahora retomando porque, decimos nosotros que estamos delante de un legitimo ejercicio de la autoridad por parte de nuestro patrocinantes, antes quiero decir todo esto avalado por el levantamiento Planimétrico, realizado en esta causa por el funcionario por el Lic. Freddy Gutiérrez Hernández, quien fue que hizo el levantamiento Planimétrico, que no es realmente una prueba es un elemento de apoyo y de soporte para la investigación porque están involucrados todos los elementos que estaban en el sitio del suceso, precisamente el informe medico, la inspección técnica realizada, la experticia balísticas, es decir todos esos elemento estuvieron presentes allí que el funcionario que realizo el levantamiento Planimétrico dejo plasmado en su informe. Ahora bien esta causal que yo estoy alegando en este momento, de que los funcionarios están amparados por el ejercicio legítimo de autoridad, para que se pueda configurar requiere de varios requisitos, en primer lugar tenemos las existencia de un cargo público, ellos son funcionarios públicos, son funcionarios de policía, en segundo lugar debe haber un ejerció legitimo de la función que ellos están desempeñando o están realizando conforme a derecho, ellos acuden a un llamado, a un auxilio que se les solicita y ellos se presentan. Primero que sean funcionarios, que debe actuar dentro de servicio, y ellos en ese momento estaban de servicio, tanto es así que manifiestan que estaban en la patrulla por los alrededores de Costa Verde cuando escuchan el llamado y acuden inmediatamente al sitio, reportándose a la central, el ejercicio de la autoridad correspondiente no debe implicar atentado grave contra las personas, ellos llegan al sitio escuchan el enfrentamiento, los disparo, el comandante del grupo y otras personas que estaban allí le participa lo que estaba ocurriendo y ellos inmediatamente actúan para reprimir los que estaban haciendo esos disparo, el agente debe actuar con la finalidad de cumplir el servicio público a él encomendado, recuerden que estábamos ante un organismo público policial que debe cumplir, de modo que los requisitos si todos ellos se dan en relación a un funcionario, por eso es creemos que estamos ante una causal que nos permite afirmar que las conductas de ellos no es antijurídica, todo lo contrario se amolda, a los requisitos y además de eso no se da para poder hablar de delitos como unos de los elementos fundamentales la antijurídicidad no existe, en la legitima defensa también hay tipicidad pero falta un elemento que es la antijuricidad, en cuanto al segundo delito de uso indebido de arma, el Código Penal en el artículo 281 es muy claro las personas a que se refiere el artículo 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en los casos de legitima defensa o en defensa del orden publico, aquí estaba en juego el orden público, había una comunidad en zozobra y ellos llegan al sitio y cumple con su deber, tan es así que después de su actuación todo volvió a la normalidad, eso ocurrió en el 2005, y es interesante que con posterioridad a esto en el 2006 entra en vigencia el Código de Conducta para los funcionarios policiales, y ahí establece como un deber para todos los funcionarios civiles y militares que cumplan funciones policiales dice en unos de sus considerando “utilizar el arma de fuego solo en circunstancias extraordinaria como reacción del ejercicio de la fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los tercero ante una agresión ilegitima y atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad” o sea que repite aspecto del Código Penal y aspecto de la norma constitucional del artículo 55 y dice cuando el empleo de las arma de fuego sea inevitable los funcionarios se compromete a los siguiente ejercer con moderación y en proporción a la gravedad del incidente y al objetivo legitimo a que se persigue proteger la vida humana”, de tal manera consideramos que no esta demostrada una conducta dolosa que nos pueda asegurar que la conducta de ellos son contraria a derecho, que actuaron con abuso, no solamente actuaron conforme a las normas policiales repelieron en ese momento la situación que ocurrió y se produjo la muerte de una persona pero que no estaba incurso en labores no muy santas y eso es riesgo que tienen estos jóvenes que están en esta vida, es por eso ciudadana Juez solicito una Sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendidos Júnior Jesús Castellano Paz y Antonio Ramón Moreno Mavarez, es todo”.

Seguidamente se procede a escuchar a la Defensa Pública 02° Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifestó: “Ciudadana Juez los hechos debatidos en este juicio fueron ocurridos el día 25-08-2005 en el Barrio Nuevo Mundo, y se suscitaron en dos escenarios, en las residencias No. 5-43 y casa No. 5-48 Municipio Maracaibo y debo aclarar que mis defendidos Diógenes Henríquez Silva y Daniel Aponte Colmenares actuaron en el primer escenario, donde mis defendidos han sido abasallados por una acusación infundada, el Ministerio Publico indicó que demostró la responsabilidad penal de mis defendidos, incluso basados en falsos supuestos, en lo relacionado a la dueña de la casa, y esto debe servirnos de reflexión para no segarnos cuando cumplimos nuestra labor, prometió demostrar la responsabilidad penal de los acusados por los delitos señalados, con las pruebas documentales, testimoniales y expertos, con todos los órganos de prueba debatidos, la defensa en ningún momento ha dicho que no hubo un hecho, que no hubo una victima, solo indicó que ellos se dirigen a ese sitio por una orden de su superior el Coronel Games Bustamante, mis defendidos les correspondió ir al barrio nuevo mundo, donde vivía una persona delincuente. Donde el Ministerio Publico como parte de buena fe debió incluirla en el proceso, sin embrago el Ministerio Publico pudo haber verificado que ellos obran legalmente, donde laboraban encubierta como lo hacen en varios procedimientos. En relación a los órganos de prueba debatidos tenemos: al funcionario JULIO CÈSAR SILVA, quien practica Experticia De Reconocimiento y Avalúo Real No. 5299-16 de fecha 03-09-05 al Vehículo Kìa Río Blanco, experticia que sólo fue referida a los seriales del vehículo, y el hecho de que no tuviera placa se justifica ya que era una operación encubierta propia del GAES. Nada aporta en relación a comprometer la responsabilidad de mis defendidos. Así mismo BERENICE MAYOLA HERNÀNDEZ SUÀREZ, quien asistió a este juicio por Williams Robles y Fernando Medina; en cuanto a la Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo No. 9700-135-Dt-1134 de fecha 21-10-2005. 2 Plomos muestra “A” 1 plomo muestra “B”. En este resultado sustancia hemática presente en ambos plomos son sustancia hemática de origen humano y del grupo sanguíneo “O”, pero no quedo comprobado a que persona partencia, en nada compromete la responsabilidad penal de mis defendidos. También se escucho a la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS: quien vive frente a la casa donde ocurrieron los hechos, amiga del hoy occiso y de la familia, su dicho fue contradictorio, increíble y considera la defensa que no merece crédito, y así lo pide la defensa, terminó diciendo que se encerraron todos en un cuarto hasta la madrugada pero aún así según ella vio todo, no se entrevistaron con ella funcionarios, pero después dijo que si se entrevistaron de la GN y le dijeron que cerrara todo y se quedaran todos en su casa. Ella estaba dándole la cena a su nieta pero aún así pudo precisar el momento exacto en que llegó el carro blanco, se bajaron los muchachos encapuchados y dispararon. Ella a pesar d toda esa fantasía que nos narro no se percató que impactara ningún disparo en frente de su casa, sin embargo del resultado de las pruebas técnicas se evidenció un impacto en la cerca de su casa, impacto que no pudo ser a espaldas de los funcionarios sino de frente y lo que había a su frente era la casa donde se encontraba Daniel Faria disparando obviamente, ya que dijo que el carro blanco se estacionó frente a su casa, resulta evidente que al recibir ellos disparos uno impactara en la cerca de ésta, habló que rompieron la banda amarilla pero también dijo que no habían resguardado el lugar, dijo que Daniel tenía un carro pero no lo metían en su casa, carro éste que quedó en evidencia no era de la concubina de Daniel sino de éste y que lo estacionaba en la casa de Carlos Giovanny Patiño, habló de bolsas negras de recoger basura pero aún así ella logró divisar que lo que llevaba adentro eran balas, y esto lo visualizó desde el segundo piso de su vivienda, y Carlos Jovanny Patiño fue aprehendido esa noche, quien también estaba enconchado disparando, su testimonio cae por su propio peso, ya que el funcionario actuante Yolyin Barrios afirmó en esta sala que llegó inmediatamente al sitio. También se escucho el testimonio de CELSO JESÙS GUTIÈRREZ ROJAS, Funcionario de la Policía del Estado Zulia llegó en apoyo y ya la GN había acordonado la zona, tampoco acredita responsabilidad sobre mi defendido. El acusado Júnior Castellanos sostuvo que hubo un enfrentamiento armado entre ciudadanos del Sector y efectivos de la GN; el acusado José Gregorio Carvajal Freites, igualmente sostuvo que hubo un enfrentamiento armado entre ciudadanos del Sector y efectivos de la GN; el Acusado Antonio Ramón Moreno Mavarez igualmente sostuvo que hubo un enfrentamiento armado entre ciudadanos del Sector y efectivos de la GN, y quienes se encuentran acusado por los presentes hechos; Pedro Álvarez Yépez, herido en el enfrentamiento, primeramente imputado y posteriormente sobreseída la causa, explicó de manera contundente cómo ocurrieron los hechos, quien en un principio fue tratado como delincuente, a teniendo un proyectil en su cuerpo que no ha podido ser extraído. Así mismo se escucho la testimonial de PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, Jefe de Investigaciones del GAES, dijo que se encontraban designados por la Fiscalía 24 del MP para aquel momento, por medio de una orden de investigación para dar con el paradero de una ciudadana y su hijo que se encontraban secuestrados para ese momento, se procedió a darle cumplimiento a dicha orden de inicio y hacer las investigaciones correspondientes al caso, una vez haciendo las labores de inteligencia, tuvimos conocimiento de presuntos ciudadanos que podían estar incursos en el hecho del secuestro cometido, se designaron varias comisiones del GAES debidamente autorizadas por el comandante de la Unidad para ese momento, y supervisadas por mi persona, este testigo dijo que el procedimiento se hizo ajustado a derecho, que era normal, de rutina, trabajo de inteligencia, de investigación, siendo sorprendida la comisión por unos sujetos de alta peligrosidad y hubo un intercambio de disparos donde resultó con cuatro impactos de bala el funcionario Álvarez Yépez quien fue evacuado al Hospital. Dijo que Aponte y Diógenes no participaron en el segundo enfrentamiento y detuvo al negro Giovanny, que es el ciudadano Carlos Jovanny Patiño, que fue visto por un policía escondido en el techo de la vivienda, dijo que se levantaron las actas correspondientes, lo cual acredita legalidad al mismo, y aún cuando el Ministerio Publico trató de hacerlo incurrir en falsas afirmaciones, no logro desvirtuar su dicho, ya que quedó en evidencia en este juicio la pérdida de actas y pruebas importantes para el debate, no sabe la defensa si en forma intencional o negligente pero ocurrió, como la copia certificada de la historia clínica de Álvarez Yépez, la experticia original que suscribió Héctor Díaz de los proyectiles, revólver y cartuchos, la prueba de ATD positiva de la presunta victima Daniel Farias; afirmó que él les diò la orden a los funcionarios Diógenes, Aponte y Álvarez Yépez a trasladarse a ese lugar a realizar trabajo encubierta como lo solía hacer el grupo GAES, lo cual justifica la presencia de mis defendidos en ese lugar, eso di quedo debidamente demostrado. La ciudadana YESIKA MARÌA YAJURE FUENMAYOR, quien señala funcionarios uniformados, mis defendidos Diógenes y Daniel andaban de civil, dijo que cuando salio ya el vehículo blanco se había ido lo cual es falso, porque el vehículo quedó en el sitio según la investigación hasta que fue trasladado al CICPC. Así mismo la ciudadana MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ, se contradice con YESIKA ya que según ella también la llevaron a la PTJ mientras que JESIKA dijo que la llevaron a ella sola, también habla de funcionarios uniformados, dice que a ella y a Jesika las metieron en el convoy. Jesika dijo que su pareja vendía electrodomésticos, ésta dijo que ropa al mayor, dijo que Daniel si tenía vehículo, Jesika dijo que era de ella, y que lo guardaban en el frente, Jesika dijo estar en el último cuarto, Marlene dice que en la sala y dice que Daniel también estaba en la sala con Jesika, dice que no vio maltratada a Jesika físicamente y fueron juntas al CICPC y Jesika dice que la golpearon, que la maltrataron, no le comentó que la habían golpeado, y la noto normal, tranquila, se fue de esa casa y no volvió más, ni fue al velorio de Daniel y dijo que Giovanny Patiño vivía en la esquina. También se escuchó al ciudadano JOSÈ GREGORIO SEGOVIA PADILLA, quien estaba patrullando con otros y la Central reportó que se pasaran al sector nuevo mundo, a un procedimiento de la GN llegaron al sitio llegó creo que un teniente o un cabo de la guardia, les preguntó el nombre y se fueron, no se bajaron ni hablaron con nadie. No aporta nada. La ciudadana YENNY JOSEFINA VARGAS DE GIL, dueña de la casa donde se resguardó Daniel, hicieron muchos tiros, que ella agarró a sus tres hijas y las puse debajo de un colchón y cuando fui a cerrar la puerta, me conseguí que el Sr. Daniel ya estaba dentro de mi casa con un tiro en el estómago, estuve todo el tiempo pendiente de mis hijas hasta que me salí de la casa con ellas. Dice que no limpiaron la casa después y que todo estaba en orden, esta testigo también mintió y cayó en contradicciones. YEGLIBEL CAROLINA MORENO VARGAS, quien es hija de la dueña de la casa, su cuarto estaba ordenado, dice que se desmayó de los nervios, no aportó elementos en contra de nadie pero si se contradice con su mamá, al decir su mamá que vio a DANIEL ya adentro de su casa, y que su mamá las metía y se quedaba afuera. La ciudadana Yoleida Alemán fue la medico forense que practicó la Necropsia 22-08-2005, lo más importante es que dejó claro que ambas heridas que sufrió Daniel Faria fueron por delante y no por la espalda. Esto evidencia que si fue un enfrentamiento y no que fue sorprendido por la espalada a traición, como quiere hacer ver el Ministerio Publico, demostrado en el debate que la habitación era una habitación sumamente pequeña aproximadamente de unos 2 x 2 aunado a ello la cama que estaba dentro que también restaba espacio, y también quedó demostrado que efectivamente el hoy occiso se encontraba armado con un revólver calibre 38 que Smith Wesson que tenía 3 conchas que fueron percutidas por dicha arma de fuego según la prueba de experticia balística, y fueron colectadas también 9 balas del mismo calibre. Hay que tener claro que estamos en presencia de una herida razante y ese mismo proyectil fue el que entro e la humanidad e esa persona, Yoleida establece tres lesiones, pero que fueron producidas por dos proyectiles, aun cuando ella dijo que ambas heridas son letales, pero se señor aun herido se saltó la cerca de la casa de la vecina y se enfrentó a la comisión del GRI, lo cual desvirtúa el dolo o la intención de disparar a matar, allí se justifica la actuación de los funcionarios, era una habitación muy pequeña, cualquier herida iba a ser de próximo contacto, lo que evidencia esto es que hubo un enfrentamiento y los funcionarios tuvieron que actuar en resguardo de su vida y de las personas que se encontraban en el lugar; es importante también resaltar, que sólo fueron dos heridas o dos proyectiles las q causaron las lesiones, de haber sido un ajusticiamiento sin intercambio de disparos, hubiese tenido otros impactos y no hubiese resultado lesionado ningún funcionario, quien recibió más impactos que el hoy occiso. También se escucho al experto HECTOR HUGO DÌAZ CASTRO, experto en Balística quien expuso en relación a la experticia practicad por su persona, la cual consta de 63 conchas, 6 proyectiles, 3 trozos de blindaje y 2 trozos de núcleo para ser comparadas con 8 disparos de prueba, de diferentes armas de fuego, es decir que d todas esas conchas 48 fueron negativas, lograron demostrar que algunas de las armas hicieron esos disparos?, no lo demostraron, no demostraron que esas 48 cochas concordaban con las ramas de mis defendidos, también quedo establecido que el punto de origen de fuego fue de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro, es decir, hubo un enfrentamiento; también esta la Experticia No. 9700-135-DB-1540 de fecha 11-10-05, aportada en copia simple, la cual trata de 3 conchas y 9 balas, 1 arma de fuego revolver Smith Wesson 38 Special Serial S770241; se deja constancia que las 3 conchas fueron percutidas por el arma suministrada. Pretendieron los fiscales 45 y 76 Nacional hacer ver que los proyectiles calibre 9mm habían sido disparados por el revolver calibre 38 pero el experto aclaró que cada munición fue disparada por su arma correspondiente, de esa lluvia de disparos haber sido efectuados únicamente por los funcionarios hubiesen resultado más víctimas y hubiese durado menos tiempo el procedimiento. El funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, funcionario del CICPC, practico la Inspección técnica del vehículo y sitio, acta de levantamiento de cadáver, inspección técnica de cadáver, acta de investigación de 25/08/2005, y realizó la Planilla de remisión de cadena de custodia, el no dejó constancia en ninguna parte que incautaron evidencias ocultas, dice que el revólver calibre 38 incautado tenía 3 conchas en su masa, 2 balas en estado original y 2 conchas no dice que calibre. Afirma que en el intercambio de disparos resultó herido un funcionario y se encontraba en el Hospital Militar, trasladándose al Hospital Militar para verificar el estado de salud del funcionario, siendo atendido por el Dr. de guardia Mayor Bermúdez quien verifico que el funcionario se encontraba en la habitación No. 02 pero no podía dar acceso sin antes tener una orden del general, pero que su estado de salud era estable, que tenía una herida en la región escapular, lado izquierdo, una en la pierna izquierda y una en el tobillo izquierdo; luego fueron a otra casa donde habían unos vehículos, un Ford fiesta, un Corolla y una moto, supuestamente utilizados para cometer un secuestro que ellos estaban investigando, que esos vehículos fueron trasladados hasta el GAES y fue detenido Carlos Giovanny Patiño, a quien se le incautó una pistola 9mm marca Tanfoglio pistola que fue incautada y sometida a prueba de experticia de comparación balística dando positiva, que colectó 10 CONCHAS cerca del vehículo. Fueron colectadas 44 conchas en el interior de la primera vivienda. El experto VÌCTOR GERMAN RIVERO RÌOS, quien practica el Informe de Trayectoria Balística No. 9700-029-436 del 11-05-06 en la casa 5-43 se localizaron 6 orificios y dos impactos, la puerta metálica presentaba dos orificios, la ventana 2 orificios y 2 impactos, en la casa 5-38 2 orificios en la puerta principal de acero concluyeron que con relación a los 6 orificios, 2 impactos localizados en la reja protectora de la entrada principal de la fachada de la casa 5-43 se establece un origen del fuego desde la parte interna de la vivienda y en atención al resto de los orificios e impactos localizados en la fachada de la casa 5-43 se establece de un origen de fuego desde la parte externa del frente de la misma, es decir tal cual como lo dijo, corroborando así la tesis de la defensa, consta en el expediente en la pieza 16 que el ciudadano Carlos Giovanny Patiño Morales fue detenido por funcionarios del CICPC y que quedaría a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico y donde le dan el ingreso al Reten el Marite. No hay congruencia en lo debatido con lo que ha expuesto el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los funcionarios obraron como lo establece el articulo 65 en cumplimiento de su deber, haciendo uso del ejercicio legitimo de un derecho y que no traspasaron los limites legales, más allá de eso, mis defendidos se encuentran eximidos de responsabilidad en este caso, por cuanto fue el deber ser, ellos no tuvieron otra opción que repeler la acción iniciada desde la vivienda 5-43, por eso de acuerdo a todo lo que acá se debatió, el tribunal no podría sustentar ante unas acusaciones tan ilógicas una condenatoria, no podría sentenciar de otra forma, en este caso fueron vulnerados de manera flagrante todos los derechos de mis defendidos, gracias a dios ya hemos podido concluir el juicio que tanto tiempo nos llevó, un debate que nos ha llevado dos años, y por eso la defensa solicita a este tribunal que sea objetivo, que garantice eso que todos somos iguales ante la ley, con una decisión justa, lo que inicia mal no puede terminar bien, y pido al momento de hacer su análisis culmine con una sentencia absolutoria, ya que no quedó demostrado en este juicio los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, es todo”.

Seguidamente se procede a escuchar a la Defensa Pública 39° Aux. Abg. JEAN LEON, quien manifestó: “Evidentemente mis compañeros de la defensa, específicamente la Doctora Chirinos, fue bastante específica, con respecto al planteamiento de los hechos que dieron inicio por la acusación que estamos ventilando en este momento, por lo que esta defensa va hacer un análisis lacónico pero preciso de lo que considera que fueron puntos que no se tocaron detalladamente, ciertamente el 25 de Agosto del 2005, en las inmediaciones del Barrio Nuevo Mundo, se dio inicio a un procedimiento al cual le habían dado autorización el Jefe Superior del GAES Pedro Luis Garrido, a unos funcionarios del GAES, por la presunta comisión de un Secuestro, la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público Auxiliar Nacional, donde dijo que quedo plenamente demostrado, esta defensa debe hacer contraposición y diferir de lo planteado por el mismo, haciendo las siguientes consideraciones, no está dentro de la lógica formal, o dentro de la lógica Jurídica que unos funcionarios con amplio tiempo y experiencia lleguen de buenas a primeras a realizar ni siquiera un intercambio de disparos, como no lo señalo el Ministerio Público, sino a caerle a tiros a una casa, no cabe dentro de la lógica formal o Jurídica, porque ya tenemos el primer elemento que es la orden de una superioridad informándoles que deben establecerse enconchados como manejan ellos su terminología, para realizar labores de Investigación por la presunta comisión de un delito, debemos tener también en consideración, que en el presente litigio, los funcionarios actuantes realizaron un procedimiento que se debe considerar y se debe tener como completa, total y absolutamente legal, cual fue la acción que realizaron los funcionarios del GAES, para tocar el primer escenario, primer enfrentamiento, repeler una acción, repeler un tiroteo, en el momento que van llegando a las inmediaciones del Barrio Nuevo Mundo, específicamente frente a la casa N° 5-43, se da un intercambio de disparos, donde sale gravemente herido el funcionario Pedro Álvarez Yépez, de lo cual no hay constancia en la Investigación Fiscal, es bastante lamentable ver como el proceso Penal, se ha vuelto un castigo cuando algún elemento no le cuadra a un Fiscal del Ministerio Público, es lamentable ver cuando un sujeto, una personalidad es víctima de un hecho delictual, y hay funcionarios policiales, funcionarios del Ejército, civiles o militares para abarcarlos a todos, están realizando la Investigación de los actos y cuando hay un enfrentamiento allí quedo, es lamentable ver como el ciudadano Daniel Enrique Faria Guevara hoy occiso, perdió la vida, pero no se puede apartar que era un ciudadano que se encontraba en conflictos con la Ley Penal, ciertamente se dio el enfrentamiento, ciertamente los funcionarios actuantes del GAES solicitaron apoyo al grupo GRI, que es un grupo táctico especializado, como garantes del debido proceso, como garantes de su integridad física, se dieron cuenta que no podían accionar, que no podían realizar el procedimiento solos sin un apoyo, por eso la actuación del grupo GRI, vamos a trasladarnos al segundo escenario, al segundo confrontamiento, ciertamente hubo la muerte del señor Daniel Faria, ciertamente fue el señor Júnior Castellanos el que accionó su arma, pero no se puede decir que fue un ajusticiamiento, ciudadana Juez, quedó demostrado del peritaje y de las declaraciones que dieron los expertos acá, que se encontraba el hoy occiso en una habitación de escasamente dos metros por dos metros, si nos vamos a ilustrar dos metros por dos metros, son cuatro cuadros de los que estoy en este momento ubicado, si nos vamos a quitar el espacio donde estaba la cama que habían indicado esto me reduce a un solo cuadro, si yo soy un funcionario actuante y estoy intentando repeler una acción, cuando previamente hubo un disparo en contra de esa comisión y yo voy a entrar a ver que es lo que pasa, para tratar de repeler si a mí me disparan lo lógico es que el funcionario que iba delante de la comisión apuntara, esta es la distancia, por ello el próximo contacto, es bastante difícil determinar que fue una persona que estuvo ajusticiada, cuando se dieron ciertamente, y no se puede hablar de un intercambio de disparos. ¿Porque hace la defensa hace tal aseveración?, el suegro de la concubina o de la esposa de la hoy víctima, ciudadano Lino Antonio Yaguré, se presentó a esta sala de Juicio Oral, manifestó que se encontraba a escasas cinco casas, del sitio donde se estaban dando los hechos, y manifestó que pudo visualizar desde donde él estaba que hubo un intercambio de disparos, es decir, que hubo tiro de parte y parte, también vimos cómo deliberadamente, la ciudadana Yenni Josefina mintió en la sala, como a sus 3 hijas mintieron en esta sala, no se puede entablar una sentencia condenatoria con tantas inconsistencias procesales y Jurídicas, hay una inconsistencias de hecho garrafales, en este caso yo defiendo los intereses del funcionario Carvajal, de las conchas percutidas. ¿Dio positivas para mi defendido?, ninguna, no entiende la defensa de qué manera se le puede imputar el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, y uso indebido de Arma de Fuego, está plenamente comprobado que el ciudadano accionó su arma legítimamente para repeler una acción ilegítima en contra de su humanidad, de qué manera puede un funcionario en un espacio tan reducido, analizar ya con el tirador de frente si acciona o no acciona el arma, los funcionarios se encuentran preparados, es bastante necesario destacar que los funcionarios tienen algún tipo de preparación, algunos porque tienen un lapso de tiempo para prepararse para pertenecer al grupo especializado, ninguno de los funcionarios que yo tengo conocimiento acá no tiene al menos cinco (5) años de experiencia, ciudadana Juez, ya para cerrar este lacónico pero conciso discurso de cierre, cierro con la frase del Jurisconsulto Ulpiano, el cual estableció como máxima darle a cada quien lo que le corresponde. ¿Qué corresponde en este caso?, dictar una sentencia absolutoria y declarar la no culpabilidad de los procesados específicamente de quien me corresponde el oficial Carvajal, por cuanto no se pudo demostrar que los procesados o ciudadanos sometidos a este proceso, hayan realizado algún tipo de acción ilegítima para dar muerte a una persona tal y como lo era en este caso el señor Daniel Faria, es todo”.

Acto seguido siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m) se acuerda un receso, convocándose a las partes a esta misma sala a la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (01:45pm). Seguidamente siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15pm) se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 08 de este Circuito, constituyéndose como Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez Dra. ANA MARIA PETIT GARCÉS, acompañada de la Secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO. De seguida, la Jueza solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de: el Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, el Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 2º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, la defensa Publica 17° Aux. ABG. EDUARDO PARRA, la Defensa Pública 39° Aux. ABG. JEAN LEON, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 15º, así como los Defensores Privados ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE y ABG. ROBERTO ARTEAGA.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 25° del Ministerio Público ABG. MANUEL NUÑEZ, a los fines que exponga su discurso de cierre, quien indicó: “Inicialmente voy a referirme algunas particularidades de lo que fue este juicio en cuanto a la cronología del tiempo, este yo creo que algo que va quedar es que va a estar dentro de juicios más dilatado del Circuito, no quiero decir con esto una responsabilidad hacia el Tribunal, sino con las circunstancia que nos ha llevado al mismo, porque estamos en la presencia de una pluralidad de hechos y obviamente que no ha sido fácil y que ha sido facial llevar la dilación, de manera más diligente en el tiempo, dijo esto porque este juicio se inició aproximadamente hace 2 años y 3 meses, el acto de apertura fue le 11de junio de 2012, luego posteriormente hubo otra apertura en fecha el 28 de junio de 2012, en esa dos fecha el Ministerio Público presento ante este Tribunal las acusaciones que nos llevan a estas conclusiones, a lo que a mi atañe me correspondió abordar la causa de los que tiene que ver con al evacuación de los testigos que promoví en el escrito acusatorio el 25 de junio de 2013, al 27 de noviembre de 2013, que cuando finalice la evacuación de mi último testigo, estamos hablando que trascurrieron un años y tres meses y después de ello hubo una causa que le correspondió a mi compañero de la Fiscalía 12, comenzando en enero la evacuación de sus testigos, concluyendo el 28 de junio del 2012, al 2014 obviamente lo que transcurrieron 10 meses que finalizo esta representación Fiscal con la evacuación de los testigos y llegar a este momento de conclusión, ha habido la dinámica en el juicio que ha sido un tanto accidentado y me preocupa de cierta manera y lo conversado con mis compañero fiscales porque pienso que ha venido trastocando el principio de concentración, previsto en el artículo 18 del Código Procesal Penal, y esto nos queda ciudadana Juez como una reflexión de un proverbio latín que dice que la justicia dilatada y tardía es una injusticia en si misma, sin embargo en el día de hoy estamos abocárdanos a la conclusiones del desarrollo de lo que fue de este juicio que nos ha llevado 2 años y 3 meses, procedo entonces avocarme en sí y realizar una sinopsis de lo que fue el desarrollo y de tal manera analizar lo tratado en 10 audiencia que me correspondió hacerme parte, para demostrar y probar la responsabilidad penal de los acusados JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANNY JOSE BRITO, ERICO ACOSTA FERNANDEZ y TONY ACURERO, los 3 primero de los nombrados adscritos para el momento de los hechos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, y el último de los mencionado a la Unidad Especial de la Brigada de la Parroquia Chiquinquirá también de la Policía del Estado Zulia, por encontrarse en incurso en la comisión de los delitos de Concusión y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 numeral 6, Ley Orgánica que fue derogada y le dio paso a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quiere decir que cuando ocurrieron los hechos se llegó a imputarles este delito penal de acuerdo a esa Ley que fue reformada. En el inicio de lo que fue este Juicio, esta representación fiscal le hizo una promesa al Juzgado que iba a despojar del velo de la presunción de inocencia que asiste a cada acusado previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto en el debate probatorio sin lugar a duda decir que fue logrado y dijo que lo he logrado por que la acusación la hice como exige la institución que dignamente represento, en observancia a los dispositivos penales que informa en el derecho penal, en plena armonía con los principios de condiciones humana cristiana, que me llevan a actuar con objetividad, transparencia e equidad, en margen de apasionamiento y caprichos que pueda soslayar la rectitud de la justicia en la aplicación del derecho en perjuicio de personas inocentes, tenga la seguridad ciudadana Juez que mi accionar en este juicio obedecieron a las pruebas contundentes que me correspondió recepcionar en el momento de concluir esta investigación, las cuales fueron verificadas y comprobadas en los tipos penales y obrando en nombre del Estado Venezolano, pudo decir entonces que no actué sobre falsos supuestos ni argumentos infundados, como decía en el desarrollo de estas 10 audiencias se realizaron la recepción de 16 testimoniales, y 9 pruebas documentales, 16 de 19 que el Ministerio Público promovió, es decir estamos hablando aproximadamente de un 80% de la pruebas q el Ministerio Público promovió en el escrito acusatorio, pensando en esa cronología que me he referido inicialmente en fecha 25-06-13 se recepcionó el testimonio de la victima, el ciudadano ALVARO MARTINEZ, este ciudadano de manera coherente manifestó a este tribunal que el día 30-04-2009, hace 5 años aproximadamente se encontraba en su casa en horas de la mañana y los hoy acusados llegaron en un vehículo pequeño, vestidos de civil, con sus credenciales, portando sus armas de reglamentos, y los revisaron y que querían saber si tenia un vehículo Mitsubishi de color rojo , que supuestamente tenían los seriales alterado, y que ya eso era motivo suficiente para llevarse el vehículo y llevárselo detenido, imponiéndoles un temor inicial a esta victima, sino mes da lo que te estoy pidiendo te llevo detenido te abro un procedimiento y que tenga que ver en un juicio, de tal manera que para momento el ciudadano Álvaro Martínez, de acuerdo a su declaración que consta en la primera acta que me correspondió conocer le manifestó que si el carro estaba malo se lo llevaban, por que ese era el deber ser porque estaba incurriendo en un delito y le correspondía llevárselo detenido en flagrancia, no fue así, todo lo contrario, lo constriñeron le pidieron 5 mil bolívares para ese momento en el 2009, so pena de instruirle un procedimiento y que iba ser detenido, para ese momento los 4 funcionario hoy acusado, que andaban en un vehículo adscrito a la Secretaria de Seguridad ciudadana, realizando labor de investigación le dijeron que tenían q acompañarlo como en efecto así sucedió, obligan a esta victima abordar al vehículo siendo aproximadamente la una de la mañana, se dirigen hasta el centro de la ciudad, luego de dar algunas vueltas llegaron a la EMPRESA OMYCA, allí trabaja un ciudadano que se escucho su testimonial en este Juicio y que corrobora la declaración de la victima y que es compadre del hoy acusado ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, ¿Por qué fueron hasta allá? Porque este ciudadano le realizo una llamada teléfono al celular del hoy acusado JOSE GREGORIO CARVAJA y le manifestó que le emprestara un dinero porque tenia que depositar un dinero en la agencia, una agencia que esta ubicada detrás de la Empresa OMYCA, hasta allá para se dirigió el hoy acusado con sus compañeros, llevándose en el vehículo al ciudadano ALVARO MARTINEZ, porque lo tenia en contra de su voluntad detenido y en el camino le hicieron saber la posibilidad de empeñar el vehículo, todo consta en actas, a los cual él se negó de empeñar el vehículo para satisfacer la apetencia de los acusados, además de los 5 mil bolívares que le habían pedido y llegaron a la empresa OMYCA y ahí salio un trabajador en una camioneta con el señor CARVAJAL y fueron al banco, y en la unidad los otros 3 ciudadano siguieron a la camioneta con el ciudadano, llegaron al banco, e hicieron una transacción y luego se devolvieron a la Empresa OMYCA, es importante ciudadana Juez que usted verifique la relación de llamada que efecto en horas de la mañana el ciudadano compadre y primo del hoy acusado para que usted pueda corroborar fehacientemente de lo que estoy manifestando en este momento, y es así como llegaron nuevamente a la Empresa OMYCA de regreso y luego aproximadamente a las 11:00 de la mañana, atendiendo a la versión de la victima, y corroborada por esta Representación Fiscal, los hoy acusado volvieron a llevar a al victima a su domicilio para darle tiempo para que buscara los 5 mil bolívares y de esa manera fijarle una hora como en efecto se la fijaron a la una de la tarde de ese día, para que el entregara los 5 mil bolívares, so pena de poder detenerlo y instruirle un expediente, este muchacho ha venido luchando que se le haga justicia desde hace muchos años, este muchacho para ese momento no tenia el dinero, y se vio en un estado de angustia y de temor porque había llegado la una de la tarde de ese día, y se dirigió a la Fiscalía del Ministerio Público donde esta representación Fiscal, de guardia en atención a la victima, nos remitieron la causa, en ese momento no esta yo ese Despacho, la Dra. Alfionsina Fuenmayor comenzó a canalizar lo que era el procedimiento de entrega controlada, porque para ese momento la Dra. Alfionsina Fuenmayor y eso consta en el expediente le pidió autorización al tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial, y el Tribunal se la concedió, de conformidad con las normas establecida en la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, y fue así como se realizo este procedimiento se le dio el dinero al señor Álvaro que 650 bolívares, se hizo el fotocopiado respectivo y se embalo, así mismo se llamo una comisión del CICPC integrada por 5 funcionarios, que se presentaron a la sede del Ministerio Público, aproximadamente como a las 2 de la tarde, y de allí se planifico el procedimiento a los fine s de aprehender en flagrancia a los hoy acusados, en sentido siendo las 2:00 de la tarde, se dirigieron los funcionarios ellos andaban en dos comisiones en una iban dos funcionarios y en la otra estaba 3 funcionarios, ellos se dirigieron al domicilio de la victima, ubicada en el sector de los plataneros, eran aproximadamente las 2 de la tarde y fijarse como era el lugar y de esa forma espera de la llegada de los funcionarios, y estos funcionario con esa capacidad y experiencia que tiene en el tiempo no es fácil dejarse aprehender de esa forma, porque ellos para cuidarse no llegan al lugar inicial, van cambiando, cambiando para procurar de alguna manera evitar hacer aprendido, en esta caso le dijeron al señor Álvaro Martínez que tenia que trasladase a una estación de servicio Beta Petrol, ubicada aproximadamente a dos cuadra de la casa de la victima, que queda por la circunvalación 2 de la ciudad de Maracaibo, lugar donde se trasladaron los funcionarios del CICPC conjuntamente con la victima, lugar donde están los funcionario en el vehículo en el cual se le aprehendió a llegar a recibir el dinero y precisamente cuando los funcionarios se encontraba en la estación de servicios los funcionarios con la experiencia que se le caracteriza, ellos se dieron cuenta que estaban esperándolos obviamente para aprehenderlos, ellos salieron de la estación de servicios, pero la victima que se encontraba allí le les hizo señas a los funcionarios del CICPC, precisamente quienes eran los funcionarios por que los llego a ver y de esa manera precisamente lo abordaron y les preguntaron ellos le manifestaron que estaban trabajando y fue el momento que fueron aprehendidos, y precisamente esto para responder la pregunta que el Tribunal le hizo a la victima no se dio la entrega por la circunstancia, todo eso es validado por que la victima, a pesar de que no se concreto el delito de concusión, la entrega no pudo haber materializado pero el delito en si se puede dar con la promesa que se puede hacer sobre eso hay jurisprudencia, doctrina sobre el particular, una vez que ello fueron ubicados en el vehículo, se bajaron del mismo, se le incauto sus arma de reglamento, sus credenciales a nombre por los cuales el Ministerio Público los acuso y por los cuales se encuentra hoy en día aquí, así fue como se desarrollo esta situación, como lo manifestó ante el Ministerio Público. Podemos decir que el testimonial de Álvaro Martínez, no es un testimonio inventado, ni fingido, ni falseado, es una testimonial real, este muchacho no tenia la necesidad de inculpar a los funcionarios a lo alegre porque el quisiera serle daño, porque así ocurrieron los hechos ciudadana Juez, Álvaro Martínez no es adivino para saber, eso es de lógica ciudadana Juez, ALVARO no sabia lo que los funcionarios iban a ser en la empresa OMYCA, ¿y como lo supo?, precisamente porque se los llevaron detenido, de alguna manera creándole temor, de ocasionarle un daño para que le entregara el dinero, todo lo que afirmo ALVARO es que es así , es cierto y no puede ser descalificado porque supuestamente es un delincuente, yo siempre lo repito puede ser el peor delincuente que puede existir, así como los acusados violaron la ley tienen sus derechos, constitucionalmente la presunción de inocencia existe, la victima también tiene respecto, y no decir que es un choro porque que hay que descalificarlos, entonces entramos en tradición con los abogados defensor que desgraciadamente en su oficio le corresponde a defender eso chorros, entonces descalifican cuando no les conviene, pero cuando no les conviene no son chorros, son unas personas honorables, no puede ser debemos ser objetivos y no demos condenar a nadie sino les es probado el delito. Luego de lo que fue la testimonial de la victima ALVARO MARTINEZ, el 11-07-2013, que fue la segunda audiencia que me correspondió a conocer a esta Representación Fiscal, para el momento se escucho la testimonial de la Lic. CIRA FLEIRE, esta es una experto adscrita al CICPC, de la Sub Delegación Maracaibo, calificada a quien le toco realizar la experticia del dinero, de los 650 bolívares, que precisamente se le iban a entregar a los acusados, lo que prueba que el dinero si existía, porque por lo general cuando uno va hacer un procedimiento de esta naturaleza a veces son las exigencias de unas cantidades cuantiosas, se simula la cantidad que se va a entregar cuando realmente no es así, y esos 650 bolívares se le hizo la experticia al dinero y eso fue lo que se dejo constancia para el momento y el dinero era de papel moneda nacional, de varias denominaciones, dinero licito, en esa misma audiencia se escucho la testimonial de la ciudadana experta ENNA HOIRA una experta adscrita al CICPC, la que le correspondió practicar la experticia de reconocimiento a los objetos que fueron incautados, a los hoy acusados, precisamente en las preguntas que le hicieron que consta en la segunda acta, donde consta que estas 4 credenciales corresponde a los acusados relacionada con el caso que nos conciernes y para finalizar la audiencia se recepciono la testimonial del Lic. HERMES CARDENAS adscrito al CICPC que realizo el vaciado a los teléfonos que se les fueron incautados a los hoy acusados de hacho un teléfono de eso tenia clave no se pudo ir al fondo y es importante al momento de la valoración de la pruebas, usualmente en eso casos ellos no acostumbra hacer sus llamadas de sus teléfonos, eso es una prueba más que evidente, ellos se van a un centro de comunicaciones y de allí realizan las llamadas, y eso fue lo que ocurrió con la llamada que le hicieron a ALVARO RAMIREZ ese día para que cambiaran de sitio de su domicilio al la estación de servicio Beta Petrol, no podemos decir que no hay cruces de llamada, que la declaración de la victima no tiene valor. Hay otro testigo muy importante también de esa fecha se trata de la cónyuge de la victima la ciudadana LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, aun cuando fue tratada de llevar a lo que quería decir la defensa manifestó igual que el día 30-04-2009 llego la comisión los cuatro acusados en un carrito pequeño, buscando a su esposo, le quitaron la capota del carro, que le exigieron el dinero, que lo llevaron a que un primo y que también se encontraba en ese momento un vecino, esta ciudadana eso fue lo que manifestó vio a los funcionarios de civil, a uno le vio el arma de reglamento, el esposo le dijo no te preocupes regreso luego, es conteste la declaración de esta ciudadana con el del ciudadano ALVARO MARTINEZ, de hecho esta ciudadana al momento que se va llevar efecto este procedimiento, en el acta se puede ver que se traslado a la victima al CICPC y se tomo una testimonial y ella presencio lo que a él le paso, aun que no se hizo parte del hecho como tal, pero si logro ver a distancia lo que le estaba pasando a su esposo; luego tenemos en fecha 19-08-13 la testimonial de DOMINGO GUERRERO y del funcionarios y RODERICK PAZ, quienes son funcionarios adscritos al CICPC y formaron parte de las dos comisiones que el Ministerio Público llamo para hacer este procedimiento y fueron de las dos personas que se trasladaron al lugar de los hechos a aprehender a los acusados, yo quiero hacer énfasis en esto ciudadana Juez porque lamentablemente en este País los bomberos muchas veces no se pisan las mangueras, porque muy a persa del procedimiento que realizaron estos 5 funcionarios del CICPC realizaron al momento de explorarlo en sus testimoniales ellos trataron de dibujar la realidad, hicieron como entre medias verdades pero no la dijeron completas, precisamente por esa complicidad policial que desgraciadamente ocurren entre los funcionarios, pero a pesar de esto y de tratar de dibujar sus declaraciones, dejaron conteste el acta policial manifestaron que eso fue lo que realmente ocurrió lo que la victima dijo y lo que la esposa de la victima corroboro, pero están conteste con el acta, este caso unos de ellos no firmo el acta, acepto que esos eran los hechos que dejaron plasmado en la misma, el 30-04-2009. El día 06-09 se consigno la documental con lo que había declarado la Lic. CIRA FREIDE. El día 25-09-13, se recepciono al Experto ELIMINES GIL, quien sustituyo a la Lic. NUVIA ZAMBRANO, en cuanto al informe balístico de las cuatro arma de fuego que les incautaron a los acusados, eso si tiene que ver para se valorado un funcionario con un arma intimida, precisamente eso es de los valen, abusan de sus función, utilizar el arma para intimidar a las personas, ese es la finalidad, y quedo corroborada que ellos portaban ese armamento orgánico, que pertenece a la Secretaria de Seguridad ciudadana, aprovecho esta oportunidad para decir que unos de los tipos penales que se paso por alto lamentablemente porque ellos también incurrieron en el delito de peculado uso, de utilizar un vehículo del estado, ama de reglamento del estado, para incurrir en un delito y eso también es una conducta sancionada, sin embargo no fue plasmado en la acusación pero eso ocurrió así, y esa armas se determino que están en buen funcionamiento y para que se hicieron las arma para matar a una persona y de ahí que la victima se sitio aterrorizada. Luego seguidamente el día 02-08-2013, se escucho la testimonial del ciudadano ORLANDO BOADA que fue un funcionario actuante, que se encuentra adscrito al CICPC, en esa audiencia se escucho la testimonial de JUAN CARLOS BURGOS ambos fueron conteste porque ellos ratificaron el contenido del acta policial y manifestaron que así habían ocurrido esos hechos para esa fecha del 30-04-2009, fueron a la Fiscalía se preparo el procedimiento, pero dije trataron dibujar el procedimiento como tal. Hay plena congruencia y sintonía en todas las testimoniales de los 4 funcionarios que ya mencione adminiculado con la de la victima y adminiculado con la de la esposa de la victima, en la audiencia del 02-10-13 se recepciono la testimonial del ciudadano PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, este funcionario manifestó que el día de los hechos ellos llegaron a la sede de Seguridad ciudadana y los comisionaron a trasladarse a la Costa Oriental específicamente a un Juzgado, en el vehículo que ellos andaban no reunían las característica de funcionamiento de mecánica que ellos necesitaban para dirigirse a la Costa Oriental y que se vieron en la necesidad de solicitarle al Comisario JUAN MARTINEZ, para que se comisionara al comisario CARVAJAL que le manifestara el cambio que iba a ver del vehículo, es decir que el vehículo el cual llegaron en la casa de la victima este vehículo fue cambiado a las 11 de la mañana en la circunvalación 2, a la altura de MAC-DONALD, quedándose los hoy acusados en el vehículo marca Láser, color dorado, y fue en el vehículo que llegaron los funcionarios a posteriores a la estación de servicios, donde fueron aprehendidos, entones el vehículo Nissan señora Juez, ellos cambiaron y se quedaron con el otro vehículo, hay algo significativo sobre esto porque cuando usted analice las testimoniales de los funcionarios de la Secretaria usted va encontrar que ellos quisieron tapar la verdad, unos de ellos manifestó falsamente porque si se castigara el perjurio en Venezuela, las cárceles estuviera súper llenas, porque es increíble como vienen a mentir en las salas de juicios, unos de ellos manifestó que el cambio lo hicieron en la sede de la Secretaria, cuando todos los demás dijeron que el cambio lo hicieron precisamente en el sector que esta contiguo a la casa de la victima, lo hicieron en la urbanización cumbres de Maracaibo en la circunvalación 2, donde esta el negocio de MacDonald´s y ahí a pocas cuadra esta los plataneros donde esta la casa de la victima, se dejo constancia de la salida que habían hechos a la Costa Oriental. El día 09-10-2013, se recepciono la testimonial de WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL también funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad ciudadana, el llevaba el libros de novedades, que había tomado guardia el día 29 de abril y soltó el día 30 y él dejo las novedades plasmada y que forma parte que el Ministerio Público promovió para probar precisamente la salida que hicieron los hoy acusados y que no fue en el vehículo que se le aprehendió para supuestamente hacer trabajo de investigación en la zona oeste de la ciudad, trabajo de investigación que quisiera acortar ciudadana Juez, y eso se lo debe acordar a la defensa que al principios que ALVARO era un soplón, que la victima se lo había llevado ese día y que lo había llevado ese día, pero resulta que en ese libros de novedades hablan que estaban haciendo trabajo de investigación en el mismo libro, en la fecha anterior hacen referencia a un consejo comunal y esa situación tiene que ver con una circunstancia cuando la victima fue aprehendido en su domicilio porque presuntamente tenia una ONIDEX paralela y ese fue el argumento que utilizaron para que quedara plasmado allí, o sea toda una sincronización para que la victima tenia un carro, ahora yo me pregunto ¿si esta incurrieron en un delito porque no lo detuvieron?, y se le llevaron el vehículo no más fácil fue vamos a constreñirlo, no hoy vamos a coronar perdone la palabra coloquial con 5 mil bolívares que le vamos a quitar, si esta cometiendo delito debe llevárselo preso y no lo hicieron pero eso fue el argumento que utilizaron y es importante que se diga que esto surge que este tiene una agencia desde el año 2007, ALVARO MARTINEZ cuando fue el bum de los centro de comunicación tenia 8 puesto en la avenida libertado ¿Qué quiero decir con esto? Que esta victima manejaba dinero y sabia que tenia dinero porque eso pegaditos arrogaban dinero diariamente ¿Qué sucede con esto? Que estando en su casa precisamente en hora de mediodía y a para la tarde en compañía de su esposa para el mes de julio de 2007, un funcionario que en paz descanse adscrito al Grupo GAES, que se llamaba JOEL VALBUENA, vulgarmente dice pichó a ALVARO, a sus compañero, le manifestó a sus compañero que ALVARO tenia dinero y que era una presa fácil para ser sometido como realmente ocurrió de ahí viene la agencia de ALVARO MARTINEZ de todo esto, porque para ese momento se apersonaron unos funcionarios del GAES, que le tocara a mis compañero explicar en el día de mañana, en una camioneta que se lo emprestó un árabe, y el lo identificara de la cual existe un video que se grabo en el Sambil y yo lo recepcioné, prueba realmente anticipada con ello esta comprobado que se llevaron a ALVARO del Sambil en el estacionamiento no habían cámaras, que le quitaron la chequera y lo obligaron a firmar un cheque precisamente de 5 mil bolívares, se lo colocaron a nombre de una ciudadana que hoy en día tiene orden de aprehensión y luego cobraron en Banesco del Sambil de la chequera de ALVARO MARTINEZ, de ahí viene todo esto y precisamente es la piedra en el zapato de los hoy acusados y de los funcionarios del GAES, para ese momento porque en este caso a pesar de que me recusaron me denunciaron y yo mismo voluntariamente me aparte de la investigación y precisamente para no perder la objetividad me aparte de la investigación y le tocó a un Fiscal Nacional, que es lo que quiero que se haga con esta situación, entonces relacionando el caso del GAES con el de los funcionarios de la Secretaria, una comisión del CICPC integrada por un funcionario de apellido Puerta muy famoso, muy conocido llegaron a la casa de ALVARO y le montaron un procedimiento que ALVARO estaba realizando documento falso y que tenia una ONIDEX paralela, y de ahí viene el argumento de los acusados para decir que ALVARO tenia una ONIDEX paralela y que el día 30 de abril de 2009, ellos salieron a investigar y no hicieron otra cosa que llegar a la casa de la victima para constreñirla, se dio la adminiculación del caso de GAES y yo quisiera reconocer algo que todos los funcionarios no podemos generalizarlo, que no son probos, que no tienen ética, no también hay persona que están allí que merece su reconocimiento que han hechos grandes procedimientos, inclusive hay un funcionario que de pronto él vendrá a decir que el Fiscal, pero el funcionario DIOGENES HENRIQUEZ, que esta presente realizo varios procedimiento conmigo, y debo reconocer que es un gran funcionario, porque el procedimiento que realizó DIOGENES conmigo en varias oportunidades, el saber que se actúa apegado a derecho, actuó apegado al debido proceso y él mismo me ayudo aprehender a funcionarios que estaban en procedimiento que estaban extorsionando a unas victimas, usted lo recuerda y yo lamento que usted este sentado aquí, porque usted pudiera estar sentando como experto, lo lamento me vi en la necesidad de cumplir con la ley, y es lo que realmente estoy haciendo en este momento que debo reconocer realmente que. (Seguidamente se deja constancia que la Defensa Pública segunda Dra. Elizabeth Chirinos manifestó que el discurso del Fiscal esta fuera de orden). Acto seguido la ciudadana Juez le hace un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público porque esta abarcando situaciones de una causa que no ha llevado durante este debate y que esa causa le compete al Dr. Muntaner y será él quien haga sus conclusiones en relación a dichas actuaciones y que se debe limitar hacer sus conclusiones en relación a su escrito acusatorio, en relación a las pruebas que se incorporaron en el juicio con su escrito acusatorio, que se limite a los hechos y no abarcar situaciones que corresponde a la acusación llevada por el Dr. Muntaner, independientemente de los que había abarcado en la sala de que había participado en ella, que tenia que separar una cosa de otra, porque aquí la defensa no unió un hecho con el otro y que se limitara a los hechos que le competen y que es una decisión del tribunal. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que no pretendía violentar las reglas del Tribunal. El Fiscal del Ministerio Público continúo con sus conclusiones de la siguiente manera: Luego de la testimonial del funcionario de la Secretaria de Seguridad ciudadana que se evacuo el 09-10-2013, el cual llevaba el libro de novedades y que forma parte del acervo aprobatorio que el Ministerio Público presento a este Juzgado, continuamos a la siguiente fecha el 16-10-2013, se le recepciono la testimonial del ciudadano LUIS SANCHEZ SALAZAR, que es funcionario actuante del procedimiento, este es el otro funcionario que estaba pendiente, para hacer mención de los 5 que son conteste, con su acta policial y que manifestaron tal cual como sucedió el procedimiento, de manera que el procedimiento de acuerdo a los 5 funcionario quedo definitivamente comprobado firme, sin ningún tipo en este caso de desaprobación todo lo contrario, a pesar de que ellos no dijeron todo lo que tenia que mencionar lo importante es que fueron conteste en cuanto al contenido del acta policial. Pasamos al día 23-10-2013, para ese entonces se escucho la testimonial de WILMER ROJAS MORA, este ciudadano compadre del acusado CARVAJAL, el cual utilizando un vehículo del Estado, utilizando su arma de reglamento se traslado a la Empresa Omyca, incluso con sus otro compañeros, porque supuestamente le iba hacer un favor, o sea iban actuar de manera deliberada como transporte de seguridad me pregunto ¿si la empresa Omyca una empresa que tiene dinero para que tiene que utilizar a los funcionario para esa actividad? Muy bien puede utilizar el servicio panamericano, tras eso hay un trasfondo la victima cada vez que iba allá le daba una remesa, cada vez que iba allá le daba un dinero, ese es el favor que el realiza y ese hecho ciudadana Juez le reitero lo que fue la declaración de la victima, porque corrobora la información la victima no va a inventar eso, y este testigo esta aparentado con unos de los acusado con CARVAJAL, manifestó si él fue yo lo llame me hizo el favor esta conteste, ¿Cómo puede decir que no fue así tal como ocurrió? Y este es un testigo también de valorar en el momento de la valoración, ese día 23-10-2013 se recepción también la testimonial de ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad ciudadana quien manifestó que se iba a trasladar a la Costa Oriental, que realmente hicieron el cambio de vehículo por el MAC-DONAL que esta a la altura de la circunvalación 2, y que al final en la tarde que a sus compañero lo habían detenido por un delito de extorsión y eso lo dice el libro de novedades tal y cual como ellos lo manifestaron, ahora bien ese mismo día 23 hay un testigo yo quiero ciudadana Juez, que en el momento en que usted se avoque hacer la valoración lo tenga en bien en cuenta, ese testigo se llama JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO ¿Quién era este ciudadano? Era el superior inmediato de los 4 hoy acusados, era un funcionario jubilado del CICPC, Jefe de Investigaciones, yo decía que si aquí se castigara el perjurio este ciudadano ya estuviera más que preso, no le importa que es una persona de edad para venir a mentir de manera descarada a falsear la verdad y lo dio por probado ciudadana Juez que cuando usted lea la documental N° 9, donde el comisario jefe de la Policial Regional JESUS ALBERTO CUBILLAN le manifestó al esta Representación Fiscal, en el oficio que me remitió en ese momento N° DG-0751-09, de fecha 10-06-09, donde claramente manifestó que el ciudadano TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, no se encontraba autorizado, ni comisionado para que conjuntamente con los otros 3 acusado se trasladaran al sector de los plataneros a realizar ningún tipo de declaración inclusive esa acta policial viene acompañada con el libro de novedades donde claradamente se menciona que ese ciudadano de la cual pertenencia la unida ciclística, no se presento en la hora de la tarde a las 6 cuando tenia guardia asumir sus funciones y que llamo de una manera rápida, asustado dando conocer que se encontraba detenido, este funcionario MARTINEZ vino a querer burlarse antes este Juzgado mintiendo ciudadana Juez, porque el Comisario Cubillan, para enviar este oficio esta prueba documental a nuestra fiscalía previamente obtuvo una declaración de este funcionario JUAN RAMON MARTINEZ la cual me voy a permitir a leerla (se deja constancia que el Fiscal da lectura a la comunicación) usted dirá Dr., usted no promovió esto no es necesario la comunicación del Comisario Cubillan como máximo Jefe de la Policial Regional prueba fehacientemente que todo fue un ardid, que este ciudadano TONY ENRIQUE ACURERO, se pudo de acuerdo con los otros 3 acusados para ir hacia la zona donde vivía la victima y con la información que ya manejaba de otros funcionarios de tratar de convenir a la victima para conseguir dinero, con el argumento de que la victima tenia un carro alterado, esa prueba es importante en el momento de la valoración, por que aquí que da prácticamente tirado por la borda lo que ellos podían andar con cualquier funcionario porque le iba pasar información, pero eso contradice el otro argumento que dice también un consejo comunal también le iba a dar información y lo otro que la victima es supuestamente informante, es decir que venían utilizando 3 argumentos para justificar lo injustificado como fue el contriñamiento que le hicieron a la victima el 30-04-2009, como decía es lamentable que este el funcionario Juan Martínez viniera a este juzgado a mentir descaradamente es lamentable que los delitos en audiencias pasen desapercibido. Luego el día 13-11-2013, se recepciono la testimonial de ADILSON NUÑEZ BLANDO funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana que igualmente corroboro el cambio del vehículo y finalizamos con la evacuación de los testigos con el ciudadano JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ también funcionario adscrito a la Policía Regional de la Secretaria de Seguridad Ciudadana quien también vino a corroborar lo dicho por los otro compañero que también vinieron a manifestar y que tiene que ver con el cambio de vehículo que ocurrió para esa fecha, siendo una pequeña síntesis se evacuaron 4 experto, son 5 funcionarios actuantes del procedimiento y 6 funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia y un civil que el compadre del ciudadano CARVAJAL que labora en la Empresa Omyca que corresponde al nombre de WILMER ROJAS, de este resumen ciudadana Juez, faltaron 3 testimoniales el pariente de la victima, el vecino y el conductor del vehículo que salio de Omyca que salio hacer el deposito en la agencia bancaria. Luego de haber hecho una pequeña referencia de lo que fueron las testimoniales evacuadas voy abordar las razones jurídicas por las cuales el Ministerio Público considero que la conducta punible desplegada por los 4 acusados se subsume en los tipos penales de Concusión y asociación para delinquir previstos y sancionados en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción y el articulo 6, en concordancia con el 16 de la reformada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y dijo que voy a subsumir esa conductas punibles en estos tipos penales porque perfectamente encuadran en ellos. Usted sabrá darle el carácter a las pruebas para condenar, es todo”.

Seguidamente se procede a escuchar a la Defensa Pública 39° Aux. Abg. JEAN LEON, quien manifestó: “Como punto previo creo necesario establecer que el tribunal no solicitó la acumulación de las causas llevadas por los representantes fiscales presentes hoy acá, segundo las partes fueron contestes en llevar el curso de este presente litigio de la forma en que se llevo, por lo que no entiende esta defensa el punto previo del Ministerio Público. A ahora bien, dicho esto, hoy le corresponde a mi persona realizar las conclusiones en el presente proceso penal por la Defensoría Pública 39º, la cual represento hoy, y autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, por el principio de la unidad de la defensa por la Dra. Rudimar Rodríguez quien se encuentra suspendida; finalmente culmina un largo, tortuoso y amargo recorrido procesal al cual fueron sometidos todos y cada uno de los funcionarios que se encuentran acá, me corresponde abordar la cusa seguida los ciudadanos José Carvajal, Jhovanny Brito Erico Acosta y Tony Acurero; dicho esto, y apartándonos bastante del contexto, es necesario señalar el proceso de crecimiento del árbol o del Bambú, el Bambú tiene un proceso de crecimiento bastante tardío, una vez realizada su siembra, tarda siete años en crecer, esto es porque se desarrolla en la parte de sus raíces, un sistema bastante complejo de raíces que van a soportar la altura del árbol, son siete años y mas que tienen los funcionarios sometidos a este proceso, entre hoy y mañana veremos los frutos o que tan alto surge la verdad; manifiesta la representación fiscal y asevera que destruyó la presunción de inocencia, es lamentable a criterio de la defensa, ver como se ha desarrollado la conclusión realizada por el Fiscal 25º del Ministerio Publico, porque qué punto ataco?, todos los funcionarios vinieron a mentir, todos y cada uno de los funcionarios vinieron a mentir ante este tribunal, ninguna fue probada en este debate de juicio oral y público, a consideración de la defensa el fiscal del Ministerio Público se puso en evidencia con el resultado de este juicio, la defensa considera que la representación fiscal no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de la cual gozan los funcionarios acusados en este presente proceso; inicia el ministerio Publico este juicio ratificando el escrito acusatorio presentado en su debida fecha, por los delitos de Concusión y Asociación para delinquir o grupo estructurado de delincuencia organizada por unos hechos ocurridos en fecha 30-04-09, donde se indica que unos sujetos se apersonaron a bordo de vehículo Nissan Centra, vistiendo prendas particulares en la residencia de la pobre e indefensa victima de autos, introduciéndose en la misma sin orden judicial, cosa que nunca se llegó a determinar en el presente juicio oral, manifestándole que su vehículo estaba solicitado por formar parte de un delito, llevándoselo detenido, solicitándole la cantidad de Cinco millones de bolívares para dejar el procedimiento sin efecto alguno, respondiendo la pobre y traumada victima de autos que si el carro estaba malo se lo llevaran, como no contaban con el dinero, los descarados funcionarios lo sometieron y se lo llevaron, como manifiesto el fiscal 25º del Ministerio Publico, los funcionarios fueron tontos porque ellos estaba ruleteando a la pobre victima de autos por zonas aledañas de la ciudad y recibió una llamada, entonces los tontos funcionarios que no tiene experiencia alguna estaban haciendo diligencias personales con la victima de autos, en ese ínterin lo seguían constriñendo solicitándole la cantidad que previamente manifesté, hicieron el recorrido, llegaron a la empresa, fueron a la institución bancaria Banesco ubicada por el terminal de pasajeros de Maracaibo, se devolvieron a la empresa OMYCA, reciben una llamada, porque con su súper oído se dio cuenta que le había dicho por teléfono al funcionario Carvajal quien era el jefe de la comisión, que tenían que realizar un cambio de vehículos, y por eso lo dejan en su residencia para que fuera buscando el dinero, se realiza el cambio de vehículos, posteriormente cuando van a buscar a la pobre e indefensa víctima son sorprendidos por funcionarios adscritos al CICPC. Seguidamente haré una cronología de los órganos de prueba recepcionados durante las diferentes audiencias de juicio de la siguiente manera: en fecha 25-06-13 se presentó por acá la victima de autos manifestando lo sucedido, llegó un carro pequeño con un aviso de taxi, se bajaron cuatro funcionarios PR y posterior al preguntar por el dueño dijeron que el mismo estaba malo, no entiende la defensa de que manera supieron los funcionarios en el transcurso de las labores de investigación que estaban realizando, pasaron por la casa del señor Álvaro Martínez, y supieron que el carro estaba malo, cosa que se determinó a preguntas contestadas por la victima de autos que el vehículo si estaba solicitado y a pregunta realizada por el tribunal, contestó que el vehículo estaba en la fiscalía, porque casualmente fue detenido, en vista que al dueño anterior, el que le había vendido el vehículo, se lo habían robado, cosa que no consta de autos, manifestó así mismo que les dijo a los funcionarios que si el vehículo estaba malo se lo llevaran, lo montaron en el carro, les dijo que no tenía dinero, indicándole que empeñara el vehículo, este ciudadano una vez dejado en su vivienda establece que se dirigió al Ministerio Publico a poner la denuncia y casualmente estaba la Fiscalía 25º de guardia, colocan la denuncia, la fiscalía del Ministerio Público, comisiona o solicita a funcionarios del CICPC., para que realizaran un procedimiento de entrega controlada, porque presuntamente habían funcionarios extorsionando a la víctima, saliendo de la sede del Ministerio Público, se traslada la víctima de autos hasta su residencia con un funcionario, unos dijeron que se fue solo, otros dijeron que se fue con el, otros dijeron que se fue con un funcionario del CICPC., pero resumiendo, llegaron a la residencia de la víctima, instaurándose una comisión estática esperando que llegaran los presuntos extorsionadores, para agarrarlos en fragancia, manifiesta la victima de autos que estando en su vivienda recibe una llamada telefónica , donde le indican que debía cambiar el sitio o se iba a cambiar el sitio de la entrega del dinero, manifestando la misma, que una vez cambiado el sitio de la entrega del vehículo, manifestó yo salí me pare a esperarlo en la bomba de gasolina, y la comisión de la PTJ los mismos los vieron y los interceptaron allí, la pregunta realiza a la víctima dice: ¿Cómo llego allí?, y la misma manifiesta que los PTJ, me llamaron por teléfono y le dijeron vení pa que lo reconozcáis, entonces yo salí a reconocerlo y les dije que si eran ellos, la pregunta realizada específicamente de que si tenia los papeles en regla del vehículo, el dijo que si, la pregunta realiza específicamente fue,¿Qué te dijeron los funcionarios cuando te abordaron el día 30 de Abril en horas de la mañana?, su respuesta fue: ¡Que quien era el dueño del carro que en ese caso estaba malo!, le hicieron abrirle la capota, le tomaron fotografías, Carvajal tenia un koala y allí tenia la cámara, me dijeron que el carro estaba malo, como intimidándome para que le diera cobres obligado, se pregunta esta defensa, en el procedimiento en el cual resultaron detenidos los cuatro funcionarios Adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Zulia, ¿Consta en actas que existe un registro de cadena de custodia donde indique que había un koala y una cámara?, a preguntas realizada a la victima, dijo que la bomba estaba ubicada en reilación a la estación de servicios Betapetrol donde se pretendía practicar la entrega controlada, el mismo contesta que estaba a dos cuadras de donde yo vivía entonces yo llame a los PTJ y les dicen que nos fuéramos por separado, yo llegue a donde echan el aire y el agua y los espere allí, ya yo les había dicho que eran cuatro personas y ellos entraron con los vidrios abajo, a lo que se percataron que estaban allí los carros de los funcionarios, grita ¡Tratan de huir durisimo!, salieron desprendidos pero los funcionarios salieron tras de ellos y los interceptaron, la pregunta realiza por la defensa Nº 15 ¿Por qué llegan a su casa?, y el dijo que no sabia, pregunto. ¿Tiene validez la exposición realizada por la victima de autos?, veremos, le preguntamos ¿Al momento que los PTJ detienen a los funcionarios usted le había entregado algo a ellos?, contesto que no, con la carrera que ellos pegaron cuando vieron a la PTJ. En fecha 11-06-13 se apersonó la experta Cira Fleire Lozano a los fines de hablar sobre experticia de reconocimiento de falsedad o autenticidad realizada al dinero incautado que se les decomisaron a los funcionarios, quien indico si los mismos eran de curso legal e indicó la manera en que llego a esa conclusión, así mismo Enna Hoira el mismo día interpretó informe pericial de Nº 9700-242-3-vp1411, mediante el cual se hizo el reconocimiento a 4 porta credenciales y explica en que consiste la peritación; Lourdes Josefina Castillo Finol, quien esposa de la víctima de autos, también fue escuchada en esa fecha, dónde manifestó que estaban en su casa, llegaron cuatro funcionarios y se identificaron, y pidieron los papeles del vehículo, se lo llevaron en la mañana, lo llevaron a medio día, fueron a la fiscalía a colocar la denuncia, fueron a buscar el dinero que supuestamente iban a entregar y fueron capturados en la bomba Beta Petrol, ahora bien esta señora esposa de la víctima de autos, cabe destacar que el Ministerio Público inicio su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Lo que usted acaba de exponer es porque así aconteció o porque esta representación fiscal le dijo que así lo dijera?, no entiende esta defensa porque ese tipo de preguntas, contesto a otras preguntas realizadas, le preguntaron, ¿Cuándo se llevan a su esposo hubo una obligación de que tenia que montarse en el carro?, respondió que ella sintió que sí la había, es una apreciación subjetiva, pregunta la fiscalia del Ministerio Público que si la fiscalía que los atendió estuvo de guardia o era una fiscalía normal, dijo que estaba de guardia, la ciudadana indicó que su esposo entregó el dinero, pero ella no mintió, finalmente le preguntan ¿Su esposo llegó a entregar el dinero?, la ciudadana le contesto que sí, pero ella no mintió, mintieron todos los funcionarios que vinieron a declarar acá. El día 18/08/2013, el Ciudadano Domingo Daniel Guerrero Zambrano, funcionario actuante de la comisión, indico que fueron designados haciendo referencia al compañero con el que se encontraba, que fueron designados para la colaboración de unos funcionarios que iban a practicar un procedimiento por extorsión, y con el Agente Roderick Paz fue al sitio que se les indicó, manifiestan que s estacionaron en una calle aledaña mas adelante el Jefe de la otra comisión los llama por teléfono para que se dirigieran a la bomba Betapetrol que esta a las zonas aledañas a la vivienda de la víctima, llegaron a la estación y esperaron un rato, esta en el acta del 19/08/2013 la exposición realizada por Domingo Daniel Guerrero Zambrano funcionario actuante del CICPC., indicó que un carro llegó, y se estacionó al lado de la bomba y el otro vehículo de la comisión al otro lado, luego llegó la victima los señala y se llevaron a los acusados, textualmente manifestaron, nosotros llegamos a la estación de servicio y nos estacionamos, luego llega el carro se estaciona, nos dicen ese es el carro, lo abordamos, las personas a bordo se identifican como funcionarios de la Policía Regional, le preguntaron que estaban haciendo y manifestaron que estaban trabajando, este Tribunal procedió a realizar un par de preguntas, una de ellas fue : ¿Recuerda como era el carro donde estaban los funcionarios?, y contesta que fue en un carro pequeño pero no recuerdo las características, ¿Quien le dijo a usted ese es el carro?, y dijo los funcionarios que venían adelante, como sabían los funcionarios que el carro que iba adelante eran los funcionarios que presuntamente estaban realizando una extorsión a un ciudadano, si no hubo según lo establecido por la declaración de la victima no los había señalado, no entiende esta defensa como ciertamente sabían lo funcionarios que esas personas que se encontraban en ese carro eran ciertamente estaban extorsionando al ciudadano Álvaro Enrique Martínez; así mismo tenemos la declaración del funcionario Roderick Paz, quien participó en la detención de Alvaro Martínez el día 14-01-2010, causa 1316784-10 por el delito nada mas y nada menos de Otorgamiento Irregular de Documento de Identificación y Obtención Ilegal de la Administración Pública, pero debemos recordar del discurso del fiscal del Ministerio Público, que no se debe de tomar eso en cuenta, ciudadana Juez haciendo referencia a lo que dijo el Fiscal del Ministerio Público es falso, no se debe tomar en cuenta eso, la defensa no ataca, la defensa no tiene interés alguno de señalar, calificar o exaltar la conducta, o la actuación predelictual que haya tenido una persona que este sometida a la defensa técnica, nosotros no recibimos dadivas ni favores de nuestros procesados, la representación que presta la defensa pública específicamente la del Estado Zulia, es sin ningún tipo de interés, no es una defensa burda como señala el fiscal veinticinco del Ministerio Público, son hechos que se estaban debatiendo en esta sala de juicio, lo que el fiscal 25° del Ministerio Público, considera burdo, es lo que no le era favorable a su causa este funcionario del C.I.C.P.C, a quien se le siguió investigación Penal de fecha 30/04/2013, en fecha 19/08/2013, indicó que fueron comisionados por la superioridad a través de la Fiscalia Nº 25 del Ministerio Público en una comisión a cargo del Inspector Juan Burgos, dijo que no se traslado a la fiscalía N° 25 del Ministerio Público por una pregunta realizada por el mismo representante del Ministerio Público, señala que al momento que la comisión aborda a los acusados cuando salen del vehículo llegó un señor y lo señaló, dijo que no hubo un pase de dinero, pregunto la vindicta pública que qué los llevo como comisión a detener a los funcionarios indicando el señalamiento que hizo la víctima, considera la defensa que si el solo señalamiento de la victima constituye un delito, entonces a mi modo de ver se desvirtúa el tipo penal, yo puedo ir a la fiscalía del Ministerio Público colocar una denuncia y decir que el Doctor Eduardo Parra, me esta solicitando una cantidad de dinero, ciertamente no es un delito sin esperar a la entrega del dinero, pero hay que probar esa situación, pregunta realizada por la defensoría trigésima novena, ¿Qué ocurrió cuando llegaron a la bomba?, el ciudadano Roderick Paz contestó, que la otra comisión ya había abordado el vehículo y nos bajamos a apoyar, repito ya había abordado el vehículo la otra comisión cosa que se contradice el funcionario Domingo Guerrrero ese mimo día en esta sala de Juicio, cuando manifestaron con la víctima cuando dijo que no se hizo la entrega porque con la carrera que pegaron lo mataban, ¿Entonces quien dice la verdad?. En fecha 25-09-13, el funcionario Elimines Gil se apersonó en relación al informe balístico suscrito por la licenciada Nuvia Zambrano, quien no determina cual fue el uso que se le dio a las armas, cosa de la que infiere el fiscal del Ministerio Público porque no quedó demostrado en actas, no fue visto por los funcionarios, por la víctima o por la esposa de la víctima, pero recuerde no debe valorarse porque todos vinieron a mentir. El 02/10/2013, Orlando José Boada practicó la detención de los ciudadanos, indicó que el 30/04/2009, se encontraba de guardia cuando la superioridad le ordena al Jefe de la comisión quien era el Inspector Juan Burgos, que se trasladara hasta la fiscalía Nº 25, el Detective Luís Sánchez, Domingo Guerrero, Orlando Boada, el Agente Roderick Paz, Juan Burgos y el señor Juan, no como dijeron que lo fue el inspector Burgos la fiscalia Nº 25 auxiliar le presenta a la víctima, estando allá el ciudadano observa un vehículo Ford Láser, lo señala, se pregunta la defensa ¿Tiene un hermano gemelo?, tiene la facultad de desdoblarse?, porque la víctima de autos que tan gallardamente ha estado presente en el proceso desde el 2007 hasta ahora no mintió, pero en su declaración dijo que el estaba parado en la estación, una de las preguntas realizadas al ciudadano ¿Qué fue lo que pasó al momento de realizar la detención de los ciudadanos?, Orlando José Boada dijo se llamó a la fiscal y se ordenó la detención, cabe destacar que Roderick Paz para ser específico, dijo que el 19/08/2013, se trasladó a la fiscalía Nº 25 pero tenemos un funcionario Boada diciendo que se trasladaron después, se le preguntó que en que consistía una entrega controlada, a lo que contesto que para que se configure la entrega la persona tiene que recibir el dinero… Pero el dinero como tal no se entregó, porque la víctima señalo un vehículo como tal, y abordamos ese vehículo, se pregunta la defensa ¿El mero señalamiento de la víctima es plano elemento de convicción para enjuiciar a los acusados?, según su declaración cuando ¿La víctima le informa que se había cambiado el lugar de la entrega, se fueron al sitio de la entrega juntos?, a lo que contesto que sí, nuevamente vuelven a mentir porque la víctima en el testimonio dijo que se fue caminando, ¿Estaba en el carro donde ustedes andaban?, dijo si, fuimos para allá y la víctima señala un vehículo y lo abordamos, se le pregunto si, estaba en el vehículo con la víctima cuya respuesta fue si, Domingo Guerrero en fecha 19/08/2013, señalo que la víctima llego sola, y la víctima en esta sala de Juicio oral el 25/07/2013, dijo que se fue sola y se paro en la bomba a esperar, e aquí el punto central, la pregunta realizada al funcionario actuante, la que consistió en que si la detención se hizo bajo la convicción de un delito flagrante donde se le participa al Ministerio Público se ordena la aprehensión por cuanto se encontraba en un delito cuasi flagrante, la pregunta realizada en relación a la discrecionalidad de detenerlos o no perteneció a una decisión propia de la comisión, su respuesta fue ¡Cumplimos una orden de la doctora, la víctima señalo a las personas en el sitio, se hizo la detención y se les comunicó a ustedes, las víctimas señaló el vehículo de las personas que estaban extorsionando!, ¿La víctima se encontraban con ustedes cuando se detuvo el vehículo?, dijo correcto, la víctima dijo el 25/10 que se paro en la bomba de gasolina a esperar a los supuestos extorsionadores, se le pregunto: ¿Hubo algún intento de estas personas de abandonar el sitio?, a lo que el funcionario contesto que no tuvieron intento de abandonar el sitio, la víctima dijo el veinticinco de Julio que trataron de huir durísimo, el mismo funcionario a la pregunta realizada por esta defensa : ¿En que vehículo se encontraba la víctima?, a la cual contesto que en el vehículo en que se encontraba el Jefe de la comisión, el resto de la comisión, Juan Carlos Burgos Jefe de la comisión del CICPC, solicitó para realizar el procedimiento de entrega controlada dijo que se traslado con varios funcionarios a la fiscalia Nº 25, posteriormente la víctima señala el vehículo que reconoció una vez estando en el sitio de la detención, el Jefe de la comisión indicó que la victima señala el vehículo que reconoció, cabe destacar que la defensa, los representantes fiscales y este Tribunal son contestes al cambio de vehículo que se realizó por lo que fehacientemente podemos determinar si consta en actas que no pudo haber reconocido el vehículo por cuanto era un vehículo distinto, este mismo funcionario Juan Carlos Burgos una vez practicada la detención consta en actas en la declaraciones rendidas acá de informar a la fiscalia Nº 25 auxiliar, y ellos indicaron que se trataba de un delito cuasi flagrante por el que tenían que quedar detenidos, según la pregunta que dice ¿Usted se traslado con la víctima a una estación de servicio en uno de los vehículos en que ustedes andaban?, y no lo recordó, ¿Se separo la víctima de ustedes al momento en que llegan a la estación de servicio para proceder a detener a las personas que iban a recibir el dinero?, y no recordó, ¿En que momento la víctima le hace el señalamiento a ustedes del vehículo donde se encontraban las personas a las que se les iba a entregar el dinero, cuando el estaba allí paso el carro por la estación de servicio?, no recuerdo si estaba o no un funcionario con el e indico que les dieron voz de alerta, se pregunta la defensa, ¿Cómo reconoció el vehículo?, ¿Estaba la víctima con usted?, y dijo que no que la víctima estaba cerca, y anteriormente se manifestaba que la víctima estaba con el Jefe de la comisión, ¿Qué les dijo la víctima?, y dijo que ese era el vehículo donde habían llegado los sujetos a su casa, ¿Motivo razón y circunstancia de la detención de las personas a que obedeció?, y dijo yo llamé a la fiscal del Ministerio Público, le indique que habíamos abordado a unos sujetos que había señalado la víctima y que la misma no logro entregar el paquete, ella dijo que era un delito cuasi Fragante que tenia que dejarlos detenidos igualito. Ciudadana Juez me permito hacer lectura de una posición doctrinaria del Doctor Eric Pérez Sarmiento donde se establece que la flagrancia puede interpretarse de dos formas, flagrancia real que es la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, y que lo halla consumado o que resulte frustrado o desistido, lo que se conoce como la verdadera flagrancia, la cuasi flagrancia, no es nada mas ni nada menos que la detención del sujeto perfectamente identificado o identificable inmediatamente después de haber cometido delito como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o el público que no le haya perdido de vista, debemos ver entonces la Cuasi Flagrancia como una situación táctica y no como un mero señalamiento, Coture manifestó que el derecho no sirve de nada sino se prueba, no consta que mis defendidos hayan realizado tal acción. Pedro José Vielma funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, indicó que el funcionario Martínez ordeno el cambio de vehículos ya que una comisión se trasladaría a la Costa Oriental del Lago y el vehículo en el que estaban no reunía las condiciones para tal viaje, por lo que se comunican con el ciudadano Carvajal, quien era Jefe de la Comisión y ordenan el cambio del vehículo, por lo que ciertamente no puede la victima de autos haber señalado el vehículo en horas de la tarde como identificaba, como cierto. Wilfredo Jiménez quien fungía como oficial, en fecha 09/10/13, indicó que es normal que se preste la colaboración entre funcionarios que están realizando labores de investigación con otros oficiales de cuerpos distintos, para esas labores de Inteligencia, manifestó que hay situaciones en las que se requiere la autorización del Jefe del Comando, quien en este caso seria el funcionario Martínez quien es funcionario retirado del al CIPCP, al cual el Ministerio Público señala como corrupto, delincuente, embustero por un supuesto oficio que no esta ofertado pero es la palabra del Ministerio Público, también es necesario señalar que él funcionario que vino acá, que prestó juramento, que indicó que todas y cada una de las actuaciones manifestadas eran mentiras, no entiende la defensa el doble discurso, dejan a la víctima porque tiene derecho, no es posible dejar a la víctima porque tiene derecho, a pero el Licenciado e Ciencias Policiales, funcionario retirado del CICPC, Martínez no tiene derecho, ¿Conveniencia?, juzgue usted ciudadana Juez, quedó claro que aunque Acurero no pertenecía a la comisión, perfectamente podía encontrarse con los funcionarios realizando labores de patrullaje, el Fiscal del Ministerio Público fundamentó el cambio de vehículo en un falso supuesto, dijo que los funcionarios se contradijeron porque uno indico que el cambio de vehículo lo hicieron en la comandancia, por lo que la solicito que revise las actas, a ver si eso es cierto, es necesario acotar que fue una orden de la superioridad y para no incurrir en faltas administrativas, fue que cambiaron el vehículo, que sabían los funcionarios si tenían que someterse a un procedimiento que se presentase en el momento, y tuviesen que dar persecución de las personas que por equis o por Y hallan cometido un delito, es bastante difícil, y es verídico que obedecieron una orden directa para realizar el cambio de vehículos, y por todas y cada una de las exposiciones que pudo haber realizado el Ministerio Público, para desmentir con falsos verdaderos, el sitio para el cambio del vehículo, fueron contestes todos y cada uno de ellos al indicar que fue en el estacionamiento del Macdonal´s, que está ubicado en la circunvalación Nº 2, de la zona precisamente aledañas a la vivienda de la víctima. En fecha 23/10/2013, Luís Gerardo Sánchez, funcionario del CICPC., manifestó haber participado en el procedimiento dice que fue con la víctima hasta su casa, dijo que estaba en el vehículo con la comisión del CICPC, y que fue la victima quien le dijo al propio Luis Sánchez en ese vehículo andan las personas que vienen por el dinero, indico también que la víctima se bajó del vehículo, con ellos, me pregunto ¿Dónde estaba la víctima?, la víctima señaló el vehículo en el cual se encontraban los acusados, distinto a lo que señaló la víctima. Endrit Chirinos en fecha 23/10/13, quien fue uno de los funcionarios que realizó el cambio de vehículos con el Jefe de la comisión Carvajal, manifestó que el comisario Martínez ordenó el cambio del vehículo, el cambio del vehículo se realizó a la altura de Macdonal´s de la circunvalación Nº 2, distinto a lo que indicó el fiscal del Ministerio Público en su discurso de cierre, este mimo funcionario manifestó ese día que es común tener interacción con los informantes; Juan Ramón Martínez quien era comisario Jefe de la Secretaria de la Seguridad y Orden Público, el 23/10/2013, manifestó en esta sala que ordenó el cambio del vehículo con los acusados y la comisión que dirigía, ya que el Láser no tenia las condiciones mecánicas para ir a la Costa Oriental del Lago, y Carvajal y los otros acusados, estaban haciendo unas investigaciones sobre una ONIDEX paralela, ciudadana Juez, en mis manos tengo, lamentablemente no se las puedo consignar, Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana, Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, apellido, Martínez, nombre, Álvaro Enrique, Maracaibo 23/02/2010, cédula Nº 11.291.043 venezolano, lugar de nacimiento Villa del Rosario 11/07/1970. En fecha 26/07/2002, remitió a la Policía Municipal de San Francisco con Nº 3631, a la orden del fiscal superior del Ministerio Público, causa por uno de los delitos contra la propiedad, 05/01/2006, a la orden del Fiscal oficio 0101, causa por delitos previstos en el Código Penal Venezolano, 11/01/2010, remitido del CICPC, SUB-Delegación Maracaibo, con Nº de oficio 1900-135 al Fiscal Superior del Ministerio Público, causa delito contra la fe pública, 08/05/2009, fue detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, en perjuicio del Estado Venezolano, según causa 13C-16662-09, a mi parecer este es el ciudadano (se deja constancia que la Defensa exhibe en la sala a las partes copia de recorte de prensa), los funcionarios que vinieron acá a manifestación del Ministerio Público, mintieron, pero lo diarios de la región también, así mismo la Defensa lee lo siguiente: …funcionarios adscritos a brigadas contra bandas organizadas de la Delegación de Maracaibo del CICPC., lograron desmantelar una ONIDEX paralela el procedimiento se realizó el día lunes en horas de la tarde en una de las viviendas ubicadas en la Lomas del Valle II…, aun cuando la defensa no puede aseverar porque no indica el Nº de la vivienda de la casa, ya sabemos a quien pertenece, allí se logró la detención de Álvaro Júnior Morales, Álvaro Enrique Martínez y Josep José Saliego, este último funcionario del SAIME, el Supervisor de la Sub-Delegación de la Policía Científica. Comisario Sergio González, distinto al comisario Martínez, indico en fecha 23/10/2013, que los funcionarios a los cuales me encuentro dignamente representando estaban en labores de Inteligencia para desmantelar una ONIDEX paralela, informando el desmantelamiento de lo que anteriormente se conocía como una ONIDEX paralela, por el Sector Lomas del Valle ubicada en Maracaibo que en cuyo interior se detuvo a tres personas, los detenidos identificados como Álvaro Júnior Morales, Álvaro Enrique Martínez y Josed José Saliego, este último funcionario del SAIME, así mismo tenemos el testimonio del ciudadano Rojas, quien nunca lo ha desmentido es su compadre manifiesta el representante de la fiscalía del Ministerio Público, que incurrieron en Peculado Doloso, y que recibía dadivas, ¿Cual era la dadiva que recibía mi defendido?, un almuerzo de su compadre, cabe destacar que los listados anteriormente con respecto a lo que es la colaboración entre los funcionarios y que estén vestidos de civiles, están en el deber de brindar cualquier tipo de información para esclarecer un hecho, cabe destacar que no se paso por el libro de novedades porque hay que resguardar la identidad de los informantes. Adilso Núñez fue conteste el funcionario ante esta sala, de que debían resguardar la integridad, información y la identificación de todas las personas, cabe destacar que el día 30/04/2009, recibió guardia a las 08:00 de la mañana el ciudadano Jiménez, no tuvo mayor cosa que decir, que podía decir si los funcionarios que estaban en comisión estaban en la calle y no podía dar información con respecto a personas que estaban en el vehículo, es una situación bastante delicada, ciertamente recomienda esta defensa se tome tiempo para estudiar lo que son las actas, para verificar todas y cada una de las consideraciones, señalamientos y argumentos expuestos por la defensa, el Fiscal del Ministerio Público resumiendo lo que dijo fue que todo el mundo vino a mentir menos Alvaro Enrique Martínez, trajo a colación hechos que no han sido demostrados en esta sala y trajo a colación hechos los cuales no guardan relación, porque es su presunción, nuevamente una posición subjetiva del Ministerio Público, es lamentable ver como todavía estamos a merced de los juicios del otrora sistema inquisitivo que imperaba en Venezuela, es lamentable ver lo que tienen que hacer los funcionarios encargados de protegernos, de estar sometidos a este proceso, tenemos a quince (15) funcionarios de los cuales tenemos catorce (14), porque lamentablemente a uno se le dio la baja que no están cumpliendo sus funciones, por unos hechos que no están demostrados en las actas, por inconsistencias probatorias, yo quiero saber que hace el GAES, sin la experiencia de los funcionarios que están acá, yo quiero saber que hace el antiguo GRI sin los funcionarios que están acá, detengámoslos a todos porque el Marite no esta suficientemente lleno como para amedrentar a los demás funcionarios, el Ministerio Público habló de una complicidad tácita entre los funcionarios, si el Ministerio Público conoce de esas situaciones, yo quiero saber si solicitó la apertura de la Investigación para los funcionaros que están acá, sino lo hizo y utilizando el argumento de él yo creo que estamos también en una complicidad tacita, el ciudadano Álvaro Martínez aparece como víctima en las causa 12C-18439-08, 12C-18437-08, 6M-074-09, en resumen 7M-126-08, pero también aparece como procesado en las causas 13C-1662-09, y 13C-16784-10, a quien debemos creerle ciudadana juez?, será que el ciudadano Álvaro Martínez ha engañado a la Fiscalía del Ministerio Público, para no pensar que el señor esta cometiendo delitos bajo el ala protectora del Fiscal del Ministerio Público, sin hacer señalamientos de que el Fiscal del ministerio Publico es cómplice de esa situación, por ultimo investigando a la presunta víctima de autos, y verifico esta defensa en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, una decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 02/08/2013, la cual me permito leer un extracto (se deja constancia que la Defensa hace una lectura textual de la misma), ciudadana Juez esta defensa considera que todo este proceso ha sido nada mas y nada menos que una artimaña de la victima, exponiendo a unos funcionarios que se encontraban realizando labores de Investigación, precisamente por una ONIDEX paralela, cosa que consta en las actas, y que fue dicho acá por uno de los testigos, indistintamente halla sido la consideración del Ministerio Público de haber mentido, los ciudadanos se encontraban realizando labores de Investigación, ciertamente estaban con un ciudadano pero era un informante, le guste al Ministerio Público o no, simplemente era un informante el cual accedió visto que ninguna de las personas que venían para acá, dijeron que los funcionarios actuantes constriñeron al ciudadano Álvaro Enrique a ingresar al vehículo, simplemente se quiso salir del paquete entregando a los funcionarios del SAIME que estaban obteniendo el papel moneda, la concusión no se configura en este proceso ciudadana juez, la víctima o presunta víctima no estaba constreñida, estaba aportando información para salirse del paquete, tan falso es que a los pocos días de haber caído detenidos mis representados fue detenido el mismo ciudadano con los funcionarios del SAIME, cierto o falso?, juzgue usted, la asociación para delinquir es un delito que exige permanencia en el tiempo, mis representados trabajaban en distintas labores de Investigación con distintas personas, obviamente es un grupo especializado en realizar investigaciones, y en una que otra ocasión pueden salir los mismos funcionarios a realizar distintas investigaciones, y en algunas oportunidades pueden prestar apoyo, aquí el tipo penal no se configura, porque no solamente como indicó el Fiscal del Ministerio Público, que no es un delito de resultado, ciertamente pero se probó?, la asociación para delinquir no se probó evidentemente, son un grupo que realizan Investigaciones, no es un grupo organizado para cometer un delito, es un grupo de Investigaciones, y así reza en todas y cada una de las actuaciones que se han ventilado en este proceso Penal, todas y cada una en las declaraciones, de los funcionarios con los que se realizó el intercambio de vehículos, con la superioridad en este caso seria el Comisario Martínez, en el cual indica que estaba realizando labores de Investigación, nada mas y nada menos, realizadas estas argumentos, considera esta defensa que lo ajustado en derecho, es que se dicte una Sentencia Absolutoria para todos y cada uno de los ciudadanos a los cuales represento, valga decir Jovanny Brito, Erico Acosta, Tonny Acurero y José Carvajal, por cuanto la vindicta pública no logró develar, destruir, desvestir de la presunción de inocencia y por ende la no responsabilidad de los acusados de autos, sometiéndolos a un proceso irrito, porque la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que nadie puede ser detenido sin una orden de un Tribunal, o cuando el delito se halla cometido en flagrancia, por lo que solicito se declare, Sentencia Absolutoria y la no culpabilidad de mis representados por cuanto el Ministerio Público no logró desmentir los hechos ventilados en este debate. Es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m).

AUDIENCIA XLVIII (Conclusión):

En data 26/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/09/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 76° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. JULIO ACOSTA, el Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, el Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, los acusados de autos JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, quienes se encuentran en libertad; acompañados por la Defensora Publica 2º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, la defensa Publica 17° Aux. ABG. EDUARDO PARRA, la Defensa Pública 39° Aux. ABG. JEAN LEON, quien actúa en este acto por sí y en colaboración con la Defensa Pública 15º, así como los Defensores Privados ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE y ABG. ROBERTO ARTEAGA. Así mismo se deja constancia de la presencia de la víctima ALVARO ENRIQUE MARTINEZ.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, a los fines que efectúe su discurso de cierre en relación a los hechos de fecha 06-10-06, y en tal sentido indicó: “Como punto previo se deja constancia que según el articulo 343 del código Orgánico Procesal Penal se hace del conocimiento del tribunal que en la sala contigua se encuentra la víctima Álvaro Martínez. (En tal sentido la Juez del Tribunal ordeno que la victima sea ingresada a la sala). Ciudadana Juez el día 06 de octubre de 06, aproximadamente entre las 4:05 horas de la tarde, se presentó una comisión del grupo Anti-extorsión y secuestro de la guardia Nacional Bolivariana conformada por los hoy imputados, Diógenes Rafael Henríquez Silva, Marcos Sergio Caldera, Orlando Flores Díaz, Juan Manuel Viveiros Landaeta, Alexander Cegarra y Pedro José Oliveros, quienes presuntamente en razón de una denuncia la cual involucraba a ciudadanos que presuntamente se hacían pasar por funcionarios del GAES y se encontraban haciendo extorsiones en dicho centro comercial a los comerciantes que trabajan o laboran ahí, esto sin existir flagrancia, pues quedó demostrado que fueron detenidos en el área de los ascensores, sin orden de captura alguna, proceden entonces a detener a los ciudadanos Jhoan Manuel Baptista, David Flores Baptista y Ronald José Rincón Vivas, golpean a los mismos, los despojan de sus pertenencias, entre estas tenían dinero en efectivo, prendas, esclavas, relojes, tarjetas de debito y de crédito y tarjetas telefónicas, luego de esto hacen que aborden una camioneta Hilux, blanca y así mismo fueron acompañados por una camioneta Toyota Runner, donde se trasladaba dicha comisión y se retiran del lugar, a la altura del distribuidor Humberto Fernández Moran, aproximadamente les obligan a que les entreguen una cantidad de dinero, les solicitan específicamente veinte mil bolívares bajo amenaza de que los iban a poner como extorsionadores y estos les informan, es decir, los hoy victimas que no poseían el dinero, razón por la cual, son despojados de sus pertenencias y entre estas estaban, dos relojes, una esclava con el nombre de David, unos zapatos deportivos, dinero en efectivo específicamente la cantidad de 660 Bs., chequera, varias tarjetas telefónicas y tarjetas de crédito por banco específicamente una Master Card Nº 5409324215265851 y una Visa N° 4937524225401347, estas tarjetas telefónicas fueron utilizadas para procurarse por los funcionarios hoy acusados, prendas de vestir el 07 de octubre, a las 06:00 de la tarde, además utilizan dichas tarjetas para procurarse bebidas alcohólicas, esto en el estacionamiento denominado la “Tinaja” y consumieron alimentos y pagaron con dichas tarjetas en Mcdonald´s en fecha 06 de octubre día en que las victimas se encontraban aprehendidos además utilizan la tarjeta de debito de la cuenta bancaria de David Flores y retiraron la cantidad de bolívares 454 en tres cajeros automáticos, con tres retiros específicos, esto unido que a tarjetas telefónicas que le fueron retenidas a una de las victimas fue introducida una de estas tarjetas telefónicas a un teléfono que se encontraba usando el ciudadano Alexander Cegarra, todo lo cual consta en factura que presentó la vindicta publica como prueba además de los testimonios que corroboraron las circunstancias de los hechos que nos ocupan por lo cual en su oportunidad y luego de una investigación se acuso a los imputados, quienes además fueron reconocidos en un reconocimiento en rueda de individuos por parte de las victimas, razones todas estas por las cuales el ministerio publico presento acusación y posteriormente comprobó fehacientemente en sala la participación de los ciudadanos ORLANDO FLORES por los delitos de Concusión, de conformidad con el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, Privación Ilegitima de Libertad y Asociación para delinquir en grupo estructurado de delincuencia organizada, articulo 176 y 175 del Código Penal y articulo 6 y 16 numeral sexto de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en cuanto a MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, por el delito de Concusión, articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en cuanto a JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, el delito de Concusión en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en cuanto a ALEXANDER CEGARRA, el delito de Concusión en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en cuanto a PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ el delito de Concusión en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, cometidos estos delitos en contra de los ciudadanos Johan Baptista, David flores, y Ronald Rincón Briñez y en contra del Estado Venezolano. Ahora bien, el Ministerio Publico trajo como testigos de los hechos ya narrados a las hoy victimas que se presentaron el día 05 de Febrero el ciudadano Ronald José Rincón Briñez, quien narró los hechos mediante los cuales efectivamente el día seis de octubre a eso de las 04:00 de la tarde fue detenido junto con Johan Manuel Batista y David Flores, así mismo, a preguntas del Ministerio Publico y de la propia defensa el ciudadano Ronald José Rincón Briñez, plenamente identificado, expuso los hechos de los cuales había sido victima por los funcionarios del Grupo Anti-extorsión y Secuestro el día de los hechos esto, es decir, fue conteste con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, donde se encontraba, cuantos funcionarios y quienes participaron en dicho procedimiento, así mismo, fue presentado el ciudadano Miguel Armando Arismendi Arteaga, este ciudadano se presentó en razón de pedimento del Ministerio Publico, quien tiene una empresa de nombre distribuidora global CA, esta empresa es la que efectivamente le distribuyó a una de las victimas las tarjetas telefónicas que le habrían sido incautados por parte de los hoy acusados, a preguntas del Ministerio Publico y de la defensa fue conteste, quien fue conteste que le distribuyo dichas tarjetas a una de las victimas, el lugar de la venta, el nombre de la empresa, etc, también el Ministerio Publico trajo acotación parte de los testigos de los hechos, en este caso el ciudadano Ronald José Rincón Briñez una de las victimas quien efectivamente el día de los hechos se encontraba junto a los ciudadanos Johan Manuel Baptista y David Flores, a preguntas del Ministerio Publico, a preguntas de la defensa, quedo especificado que efectivamente los ciudadanos fueron trasladados en una camioneta Hilux, hasta el puente en que después de galerías y allí debajo del puente se paran y le solicitan el dinero, le fueron incautados tarjetas de crédito, le fueron incautados, las tarjetas telefónicas, que posteriormente fueron usadas, así mismo, estuvo el ciudadano Nelson Enrique Barrios Hernández, uno de los vigilantes que efectivamente se encontraba el día de los hechos en Galerías y manifestó entre otras cosas lo del procedimiento de galerías, la fecha no me acuerdo, no tengo conocimiento de la fecha de lo que tengo conocimiento es de que hubo una llamada telefónica me imagino que del propietario donde habían unos sujetos en el segundo nivel que estaba en actitud sospechosa, a preguntas del Ministerio Publico, contestó ¿Dónde labora usted?, en la empresa Revica, resguardo y vigilancia, una empresa de vigilancia, yo era supervisor de esa empresa. ¿Qué funciones específicas ejercía?, supervisar, la seguridad ¿recuerda usted el día de los hechos cuando hace mención que recibió una llamada? Este respondió, nosotros teníamos en aquel entonces un teléfono de emergencia para todos los catares donde allí se hacia todo tipo de información pero no se el nombre no se que tipo de comercio era. ¿Puede usted indicar a que tipo de comercio se dedicaban el local del cual hacían el llamado específico? No, no tengo conocimiento porque fue una llamada, a preguntas del ministerio publico ¿es decir usted no tubo otra participación mas que notificarle al jefe de seguridad que era Derwin Villalobos? Contesta, no, el jefe de seguridad soy yo, yo reporto al adjunto mío, como decir de ayudante. ¿En este caso Derwin Villalobos? Si ¿Tuvo usted alguna participación en esa actuación?, Respondió de lo que me acuerdo yo de cuando ellos hicieron el procedimiento que estaban en las escaleras de emergencia, esto es importante ciudadana juez porque efectivamente fue donde fueron detenidos realmente las hoy victimas, por tanto se puede hoy comprobar que no hubo flagrancia pues no estaban cometiendo delito alguno, no se comprobó que estaban cometiendo un delito las hoy victimas; así mismo se presentó como testigo el ciudadano Derwin Villalobos, vigilante del Centro Comercial Galerías quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: de lo único que me acuerdo porque eso fue ya hace tiempo que hubo una llamada diciendo que habían unos sospechosos en el segundo nivel, me dijo que siguiera el procedimiento pero cuando el procedimiento ya se estaba haciendo ya ellos los tenían en la emergencia eso es lo que me acuerdo de allí, es decir las personas detenidas Johan Manuel Batista , David Flores Batista, y Ronald José Rincón Briñez se encontraban en las escaleras de emergencia donde fueron efectivamente detenidos. Esto en cuanto a los testimonios que fueron presentados por el Ministerio Publico ante el Tribunal, también se presentó al ciudadano Juan Carlos Rafael Acevedo Bravo por la defensa, no entendemos cual fue el motivo de dicha comparecencia puesto entre otras cosas el reafirmo que efectivamente a pregunta de la propia defensa que se encontraba en el centro comercial o a las afueras del centro comercial el funcionario Juan Manuel Viveiros Landaeta al que el presuntamente conocía, lo cual ubica al ciudadano Viveiros, en el lugar de los hechos. Así mismo el Ministerio Publico presento las siguientes documentales a) comunicación s/n con data del 30 de enero de 2007, emanada de la empresa distribuidora de tarjetas prepagadas cristal de plata suscrita por el abogado Añez el cual hace constar la mencionada empresa emitió la factura numero tal de fecha 06 de octubre de 2006, incorporada el 12 de diciembre de 2006; además una comunicación s/n emanada de la empresa distribuidora global lo que establece la existencia de la empresa y que efectivamente habían sido vendidas las tarjetas a una de las victimas en fecha seis de octubre del 2006, además se presento comunicación s/n de fecha 31 de enero del 2007 emanada del banco Banesco, mediante el cual remitían el corte de la cuenta corriente N° 134034739, correspondiente al mes de octubre del año 2006 donde se evidenciaba el retiro de las cantidades que específicamente se mencionaron por el Ministerio Publico que fueron debitadas de las tarjetas de debito de una de las victimas, así mismo, tenemos comunicación s/n suscrita por Nelson Zambrano gerente comercial de Corp Banca, mediante las cuales se consignaron los estados bancarios de las tarjetas de crédito VISA N° 4937524225401347, correspondiente al mes de octubre 2006 perteneciente al ciudadano Johan Manuel Baptista Pulgarin, donde se comprobó que efectivamente el día de la aprehensión y posteriormente fueron utilizadas para la compra de bebidas alcohólicas, pagos en Mcdonald´s si mal no recuerdo y compras de artículos de ropa, así mismo, esta el resultado del reconocimiento de rueda de individuos realizado el día 10 de julio del año 2008, como testigo reconoció a los ciudadanos Johan Manuel Batista donde reconoció a los imputados Pedro José Álvarez Yépez y Alexander Cegarra González, esto es sumamente importante ciudadana juez porque la victima declaró la participación de cada uno de los ciudadanos además de reconocerlos como quienes fueron los que lo amedrentaron, lo golpearon, lo detuvieron en el día de los hechos, así mismo esta el resultado del reconocimiento de rueda de individuos de fecha 17 de julio del 2008, testigo reconocedor, Ronald José Rincón Briñez, donde este reconoce a los imputados Juan Manuel Viveiros y Alexander Cegarra, como quienes el día de los hechos le golpearon y le aprehendieron además de quitarle sus prendas y su dinero, también esta el reconocimiento, de rueda de individuos realizado en fecha 17 de julio del 2008, donde aparece como testigo reconocedor David flores batista, donde reconoció al imputado orlando flores, es importante ciudadano juez que tenga en consideración este reconocimiento en particular siendo que el ciudadano Orlando Flores ya no pertenece a las fuerzas armadas tengo entendido que el fue a la baja este participo en los hechos que hoy nos ocupan , además están las facturas N° 77449 y 724450 emitidas por las tiendas Closet Pérez Dorsay de fecha 7 de octubre por compras de prendas de vestir realizadas con las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD ya presentadas propiedad del ciudadano Johan batista, se puede comprobar que efectivamente los funcionarios utilizaron las tarjetas de las victimas el día de la aprehensión, tenemos además el resultado del reconocimiento en rueda de individuos realizado en fecha 10 de julio testigo reconocedor David Flores batista donde reconoció al imputado Alexander Cegarra, están los reportes de tarjetas de telefonía Movistar en fecha 17 enero, correspondiente a lote 0007857 y del 3809 hubo un monto de cien mil es decir una de las tarjetas que le fueron incautadas a una de las victimas el día de los hechos, lastimosamente se intento recabar el video de los ascensores del centro comercial galerías mall, correspondiente al 6 de octubre para que se practicara la experticia de autenticidad para ser incorporados a un juicio oral pero tengo entendido que los mismos no se pudieron recabar, así ciudadana juez entonces entiende el Ministerio Publico que existen suficientes elementos, los ya mencionados que demuestran la autoría por parte de los acusados DIÓGENES RAFAEL ENRIQUE SILVA, MARCO SERGIO ROJAS, ORLANDO FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA Y PEDRO JOSÉ OLIVEROS con relación a los delitos de Orlando Flores por los delitos de Concusión, de conformidad con el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, privación ilegitima de libertad y asociación para delinquir en grupo estructurado de delincuencia organizada articulo 176 y 175 del Código Penal y articulo 6 y 16 numeral sexto de la ley contra la delincuencia organizada, en cuanto Marcos Sergio Caldera Rojas, el delito de concusión articulo 60 de la ley contra la corrupción y grupo estructurado de delincuencia organizada, en cuanto a Juan Manuel Viveiros Landaeta, el delito de Concusión en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, en cuanto a Alexander Cegarra, el delito de concusión en grupo estructurado de delincuencia organizada, en cuanto a Pedro Álvarez Yépez el delito de Concusión en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada cometidos estos delitos en contra de los ciudadanos Johan Baptista, David flores, y Ronald Rincón Briñez y en contra del estado venezolano. Ciudadano juez estamos seguros de que el tribunal tendrá en consideración los elementos probatorios presentados por la vindicta publica en el contradictorio pilares en todos de la acusación la gravedad de los hechos y la circunstancias que lo rodean estamos en la presencia de la comisión de ilícitos no por parte de unos particulares cualquiera, no, no es el hampa común, es si no funcionarios adscritos a las fuerzas armadas un grupo entrenado e instruido a los fines de prestar protección asesoría y resguardo a la ciudadanía ante hechos de extorsión y secuestro y a los fines de aprehender a bandas delictuales dedicadas a estos turbios negocios llamados estos a la defensa del débil, a la protección del desprotegido, grupo que como se demostró en juicio se alejo de su deber valiéndose de su investidura y tácticas operacionales para la comisión de hechos ilícitos, enlodando el buen nombre de la Guardia Nacional Bolivariana, esperemos de verdad ciudadana juez que usted tenga en consideración todos los elementos probatorios mas que unas buenas o malas conclusiones con todo el respeto de mis colegas, están las pruebas, usted las tiene en sus manos, usted estuvo durante todo el debate, cosa que me disculpo, no estuve durante todo el debate me toco esta responsabilidad a mitad de debate, sin embargo yo diría que el juez tiene la capacidad para analizar cada uno de los elementos y de efectivamente dar una sentencia condenatoria a estos funcionarios que lastimosamente se desviaron del buen camino, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, quien en tal sentido indicó: Buenas días, soy la Defensora Publica Décima Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y represento a los ciudadanos JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALEZ y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, a quienes en virtud de las imputaciones de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, se les siguió un juicio en contra del conjunto de normas y fundamentos que rigen el poder publico, esto con base a que los principios fundamentales a los cuales están sujetos todos los funcionarios públicos que recaen directamente en la conducta moral que deben asumir los mismos, ya que como sabemos la administración publica esta al servicio general de la ciudadanía, y por tal sentido los principios morales y éticos son el norte de todos aquellos que laboramos para la administración publica. ¿Porque les menciono esto?, sencillo porque son nuestros funcionarios los que están han siendo cuestionados durante mas de 8 años y quienes pacientemente han esperado para que se aplique justicia. Ahora bien, en fecha 11/06/2012, se dio inicio al presente juicio, en contra de mis defendidos, conforme a la investigación N° 24-F12- 0067-06, relacionado con los hechos del Centro Comercial Galerías ocurrido en fecha 06/10/2006 y no 2010 como aparece en la acusación Fiscal, pero para hacerles lo más sencillo posible voy a partir sobre las pretensiones del Fiscal del Ministerio Publico, si le recuerdo ciudadana Juez, el 11 de junio del 2012 como mencione el Fiscal del Ministerio Publico, denuncio en su discurso de apertura demostrar en forma general lo siguiente: .-Demostrar que el procedimiento efectuado por los funcionario hoy acusados era ILEGAL, .-Demostrar que a las victimas los DESPOJARON DE VARIOS OBJETOS PERSONALES, .-Demostrar que infringieron MALTRATOS FISICOS y CRUELES, .-Demostrar que les DESVALIJARON un vehículo modelo Chevette, placas VBE-04X, .- Demostrar que los funcionarios HICIERON USO DE SUS TARJETAS de crédito y debito mientras se encontraban privados de libertad para procurarse prendas de vestir, compra de alimentos en la cadena de Restaurante Mc Donald´s y obtención de 454.000,oo Bolívares por un cajero automático, así como el uso de tarjeta telefónicas pertenecientes a David Flores una de las victimas, .- Demostrar que fueron CONSTREÑIDOS y AMENAZADOS para que entregaran la suma de Bs. 20.000.000,oo hoy 20.000,oo Bs. fuertes, para darles la libertad. Ahora, todos los supuestos denunciados por el Ministerio Publico en el presente caso fueron Calificados y así admitido por el Juzgado Sexto de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar como la figuran del delito de CONCUNSION previsto en el artículo 60 de la Ley de Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, porque la privación ilegitima fue desestimada, a continuación para seguir debemos preguntarnos lo siguiente: ¿Fue comprobado en el recorrido del juicio oral y público cada una de las denuncias realizadas por el Ministerio Público?, ¿Todo el cúmulo probatorio fue suficiente para quebrantar el Principio de Presunción de Inocencia, y con certeza establecer la responsabilidad penal de mis defendidos?, primero quiero decir a esta sala que me tome el tiempo para investigar lo que significaba la palabra ilegal: es todo aquello contrario a ley establecido por el hombre, por una autoridad vigente y competente. En principio, el primer cuestionamiento realizado en contra de mis defendidos es que habían realizado un procedimiento ilegal, aun y cuando sabemos que esto no tiene nada que ver si se quiere por decirlo así con el delito imputado voy analizar si esto fue acertado para verificar si al Fiscal le asistió la razón, sobre todo porque adicionalmente también les habían impuesto el delito de privación Ilegitima de Libertad, acertadamente desechado por el Juez de Control. Pero es el caso ciudadana Juez que del contenido de las actas que fueron ofrecidas por esta defensa muy especial el expediente formado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado posteriormente redistribuido a la Fiscalía 8, donde actualmente reposa y que nunca se logro recabar en contra de las victimas de este juicio, estamos seguro que cumplió con todos los requisitos legales y necesarios para iniciar su formación, y el componente de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios que hoy están siendo enjuiciados y otros que no fueron señalados inmediatamente que tuvieron conocimiento de los hechos notificaron al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba de guardia, sobre el procedimiento que estaban realizando, y bajo la notificación Fiscal, ellos procedieron a la detención de las victimas presunta de este juicio Jhoan Manuel Baptista, David Flores y Ronald Rincón dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, pero lo peor del caso es, que sin saber el torbellino que se les venia encima por cuanto las supuestas victimas hicieron todo lo necesario para revertir su situación jurídica en contra de los funcionarios aprehensores hoy acusados y ello evitar tener que enfrentar la Justicia; siguiendo la explicación considera esta defensa que la actuación de los acusado estuvo ajustada a derecho, debo recordar que como consecuencia fueron presentadas ante un Juzgado de Control por un Fiscal especialista en corrupción quien solicito la privativa de libertad, pero el Tribunal les acordó una fianza, y finalmente decretaron un archivo ante ese Tribunal, por todo el alboroto astuto formado por ellos (victimas) pero no les cerraron la causa, sino que el Fiscal se reservo el derecho futuro de continuar con la investigación si aparecen otros elementos de convicción en su contra. Entonces, resulto equivocada la tesis Fiscal en cuanto al procedimiento ilegal?, si, esta situación puede perfectamente valorarse con el del expediente remitido por el Comando Regional n. 3 de la Guardia Nacional, no quedando duda de que la aprehensión se desarrollo dentro del marco legal, de lo contrario entre los acusados si fuera ilegal estaría sentado aquí entre nosotros el Fiscal que acordó el procedimiento, por ello se desestima la Privación Ilegitima De Libertad. Ahora bien considera esta defensa que para analizar las otras imputaciones, ahí si debo entrar analizar el cúmulo de pruebas debatidas en el juicio. En relación al acervo probatorio, tenemos que ante este Juicio se escucharon las siguientes testimoniales: En fecha 07/01/2014, compareció el ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, quien funge como vigilante- supervisor del Centro Comercial Galerías, y en forma general manifestó en esta sala que lo que recordaba era que ese día había recibido una llamada del propietario de un local, denunciado que había unos sujetos haciéndose pasar por funcionarios del Gaes, y que solicito apoyo al adjunto de él quien se encargo del procedimiento. Y ya habían otro grupo de funcionarios donde Capturaron otro procedimiento. Que verifico esta defensa? Que efectivamente, Funcionarios del Gaes realizaron un procedimiento, no inventado pues un propietario de un local hizo una debida denuncia, y que ese propietario quedo identificado posteriormente, con el nombre de ROBERTO ISEA PELEY, que fue hasta entrevistado por el Fiscal 25, quien no vino a declarar a este juicio, pero que consta en actas su declaración. También quedo verificado que su participación fue menor por que delego su labor al adjunto de él, y anotar en el libro de novedades lo que paso, y dejo constancia que se los llevaron detenidos en un vehículo de la Guardia Nacional. Esto refuerza que mis defendidos no se escondieron para realizar supuestamente el procedimiento por cuanto nadie que va a realizar algo turbio utiliza medios que los puedan identificar como un vehículo de la GN, la que identifica como una SOLA CAMIONETA tipo JEEP. También dijo que nada más vio dos funcionarios. A pregunta de la defensa, dijo que las personas que se estaban haciendo pasar por funcionarios del Gaes eran las mismas que detuvieron. Esta declaración aunada con la declaración de Darwin Villalobos certifica la existencia del hecho que dio inicio la investigación de nuestros defendidos. También compareció el ciudadano DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, lo único que recuerda es que lo llamo el supervisor, y le informo q habían unas personas sospechosas en el segundo nivel q les hiciera el seguimiento pero ya cuando verifico ellos (los funcionarios) los tenían en la emergencia roja. Importante dijo que los sospechosos los estaban extorsionando. A pregunta de la defensa contesto que las razones por las cuales los detuvieron era porque estaban extorsionando los locales, pero no recuerda nada. Luego se escucho la testimonial del ciudadano, MIGUEL ARMANDO ARISMENDI, representante de la empresa Global, quien reconoció la factura de la Empresa Global y la firma y ser propietario de la Empresa que se dedica a vender tarjetas telefónicas. No reconoció a David Flores como clientes pero dijo que podría estar en sus archivos como cliente. Dijo que esa factura debió haber sido emitida por parte de un representante a un cliente. Y la factura hace referencia a la venta de un bloque de tarjetas. Y aclaro que solo vende tarjetas Movistar. Ahora bien, al análisis hecho por esta defensa, se puede observar, que si bien es cierto que ese testigo fue debidamente admitido por el Tribunal de Control, no se dejo constancia en actas que efectivamente ese ciudadano fuera el propietario presidente de la Empresa Global, ya que no presento un acta de Asamblea que así lo refiriera, como tampoco se comparo la factura con el talonario de la facturera a pesar de haber sido una exigencia de la defensa privada en aquel entonces en la fase de investigación que no dio cumplimiento el Ministerio Publico, ni siquiera hubo un traslado del Ministerio Publico a la sede de la Empresas Global para verificar la fuente de la factura, siendo que este es un principio en materia de pruebas determinar la fuente u origen de la misma tal como lo refiere el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, habla del origen y de las pruebas. Igualmente debo hacer un acotación este señor vino al juicio a ratificar una comunicación emitida por el, pero en calidad de presidente de una Empresa denominada Global, sin haber demostrado su cualidad, pudo haberse tratado de cualquier persona que hasta podría pensarse amigo de la victima, con un interés propio definido que vino al juicio a ratificar su comunicación, por lo tanto este Testimonio no merece la credibilidad para tomarse en cuenta en contra de mis defendidos aunado, a la pregunta que nos hacemos en cuanto a si efectivamente, el Fiscal demostró que esas tarjetas fueron utilizadas por algún funcionario y si ese uso se realizo en algún teléfono de ellos, no eso no quedo demostrado, por lo tanto no puede ser valorado. Después de este análisis, quería llegar al examen de lo expuesto por las victimas, primero lo que manifestó RONALD JOSE RINCON BRINEZ el día 05/2/14, este indica que llegó a Galería junto con sus amigos que fueron detenidos porque habían sido denunciados por extorsión, que lo despojaron de sus lentes y los partieron, que les dieron de golpes y los sacaron, les pusieron tirro que estando en el Core 3 les dieron una golpiza y los mandaron al Reten. Esta fue una declaración bastante escueta tratándose de una victima, que aparentemente denuncia que fue mal tratado en su detención, entonces yo me pregunto, salvaguardado los derechos de los imputados, como se supone que debieron ser tratados en su aprehensión?,supongo, que ellos debieron haberles dicha “mira papaito tu estas detenido ok”, disculpe ciudadana Juez, pero yo no justifico la rudeza de los funcionarios pero tampoco tanta sutileza. Pero hay algo mas importante todavía, y es que no refiere nada de que fueron Constreñidos a entregar una suma de dinero, de hecho solo dice a una pregunta fiscal creo que fue a David”, es decir, en forma referencial, cree que fue a su amigo a quien se le exigieron una suma de dinero. Otra situación de importancia es que a una de las preguntas realizada por la Juez, dijo que el que se separo del grupo al entrar al Centro Comercial fue el, que fue a visitar a su esposa que se encontraba trabajando en el pataconazo allí mismo en Galerías; se pregunta la defensa no será posible que esta ciudadana viendo a su pareja aprehendida por unos funcionarios se acercara y estos le pasaran sus objetos personales?. Ahora si quedo evidenciado, que posteriormente había pagado una condena de 06 anos por el delito de Extorsión dicho por el mismo, esto da la vuelta y vuelve a caer bien el procedimiento efectuado por los funcionarios, entonces no tenían razón?. También vinieron los ciudadanos victimas DAVID FLORES BAPTISTA. JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN y RONALD RINCON, este testimonio, al igual que las otras victimas llama poderosamente la atención a la defensa, la siguientes situación, conforme a la Calificación Jurídica son imputados en primer lugar por el delito de CONCUNSION, y antes de hacer alguna consideración me he tomado la libertad de indicar en esta audiencia que este es un delito que en principio se caracteriza por el abuso de la función publica y los verbos involucrados son constreñir o Inducir y que se dan alternativamente, situación que no fue verdaderamente aclarada por el Fiscal del Ministerio Publico. Pero pensando en que el verbo comprometido fue el de constreñir, esto es sinónimo de ejercer presión, obligar compeler mediante la fuerza o amenaza o forzar la voluntad por medio de la violencia a cambio en este caso de la libertad según uno de ellos, es decir que la características mas resaltante en el delito de concusión es el temor, y miedo que infunde el funcionario para doblegar la voluntad de una persona en forma violenta, pero si nosotros observamos el desarrollo de esta causa tenemos que siempre ha existido una denuncia en contra de los funcionarios presuntamente por el maltrato de los funcionarios en el momento de la detención, y despojo de sus objetos personales pero no denuncian que fueron amenazados, ni como y así lo han hecho saber desde el inicio por lo tanto hay una inexistente manifestación de los elementos constitutivos del delito de Concusión, como lo es el temor. Ciudadana Juez puede Usted observar esto del cúmulo de las pruebas ofrecidas en este juicio que siempre que se ha hablado por parte de las victimas del constreñimiento a que entregaran 20 mil Bs. Fuerte o 20 millones de los antes, esta situación sale a relucir como una ultima opción en su declaración, si analizamos las declaraciones por ejemplo de Johan Manuel Baptista y David Flores, ellos no manifestaron al tribunal de primer orden en su narración de los hechos, el constreñimiento, sino solo después con el interrogatorio del Fiscal es cuando ellos parecieran recordar que supuestamente fueron objeto del mismo. Lo anteriormente manifestado se puede corroborar ciudadana Juez del contenido de las actas del debate, así como de cada una de las entrevistas que se le se hicieran cuando ellos hicieron la denuncia, inclusive en el acto de presentación cuando fueron imputados por el delito de Extorsión y que es prueba de este proceso. Esto llama suspicazmente la atención de esta defensa por cuanto es una condición psicológica de la victima, normalmente, manifiestan en su declaración cuando han sido objeto de constreñimiento que es lo mas graves de lo que ellos hayan sido objeto por ejemplo si tenemos individuo procesado por el delito de violación, tenemos una victima que lo primero que manifiesta en el Tribunal fui objeto del abuso sexual de ese señor, o fui violada, porque este es un aspecto psicológico que deja marcas en la persona que lo ha sufrido y va agarrado del hecho; indican en forma general que fueron despojados de sus objetos personales especialmente de sus celulares y como se puede observar de igual forma en la planilla de retención fueron reseñados los mismos. Otro tanto que llamo poderosamente la atención, es en cuanto a que estos ciudadanos le retiraron 454.000Bs del Cajero, dígame usted, cuando un cajero da cuatro Bolívares?, siempre da números redondo, otra cosa que llamo la atención es que también dijo uno de ellos que posteriormente, se había conseguído a Cegarra en el Bodegón Las Tinajas, se pregunta la defensa, que hacia la victima allí?, si es que cuando uno recibe un daño en algún sitio no regresa mas a ese sitio. No será más bien, que siendo el cliente de ese lugar, aprovechó la contingencia para agravar la situación de los funcionarios. Porque, basado en su afirmación yo hasta podría pensar que se puso de acuerdo con el dueño de ese lugar, o no?, igualmente, llama la atención que existe por parte de las victimas un inclinado interés en falsear los hechos que me hacen traer a este juicio lo que Beccaria dijo en cuanto a los testigos, este intelectual del siglo 17 que marco profundamente el derecho penal sin ser jurista pero que con su obra de los Delitos y las penas contribuyo a abrir una nueva etapa de la historia de la Ciencia Penal y el derecho penal positivo ganándose el calificativo el fundador de la ciencia penal, dijo “un punto que hay que considerar en toda buena legislación es determinar exactamente la credibilidad de los testigos y la prueba del delito, todo hombre razonable, es decir, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas y cuya sensaciones sean conforme a las de los otros hombres, puede ser testigos. la verdadera medida de su credibilidad no es otra sino el interés que tenga en decir o no decir la verdad”, “la credibilidad de un testigo se hace notoriamente tanto menor cuanto mas aumenta la atrocidad de un delito o la iverosimilitud de la circunstancia” por esta razón esta defensa no le da credibilidad al contenido de las declaraciones de las victimas llenas de incongruencias y de mentiras que solo han venido a revertir su situación y utilizarla en contra de los funcionarios, existen imprecisiones sobre todo David Flores que no indica al Fiscal quien de los funcionarios lo extorsiono. Así mismo compareció el ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, este testigo no fue ofrecido creo en este juicio sin embargo su importancia radica en lo siguiente: se pudo verificar, que en el Comando Regional N. 3, se venia suscitan una serie de irregularidades con relación a las actuaciones fiscales, que violaban los mas sagrados derechos constitucionales en detrimento a los funcionarios que se les estaban llevando investigaciones varias y la nación en cuanto a el Comandante Baldo Cano se prestaba en develar secretos militares con el animo de complacer la mala praxis fiscal en cuanto a la identificación de los funcionarios facilitando los fotogramas donde reposaban las fotos de los funcionarios para ponérselas de manifiesto a las presuntas victimas y pudieran reconocerlos una vez realizado los Reconocimientos en Rueda de detenidos que se hicieron ante los Tribunales de Control, vulnerándose con esta situación de esta manera el debido proceso pero además los secretos de estados, la seguridad de la nación como ya mencione. Ciudadana Juez usted no puede valorar ningún Reconocimiento en esas circunstancias, y que no invente yo, que vinieron dos personas a manifestarlo a esta audiencia, cuando ya ha tenido conocimiento de esta atrocidad que esta previsto en el articulo 134 del Código Penal, que me voy a permitir Leer para mayor información de esta audiencia, esto es tan grave que nuestro código lo establece, nosotros debemos respetar nuestro proceso, lo que nos hace pensar que muchas de las diligencias de investigación que se hicieron, se hicieron en forma ilícita, es decir, las informaciones se hicieron a través de medios engañosos, dudoso causando perjuicios que hoy vemos, esta practica ilícita y poco común para la obtención de los elementos de pruebas resultaron en perjuicio de nuestros defendidos quienes fueron unos si otros no reconocidos en la practica del Reconocimiento de Rueda de detenidos, que nos conlleva a solicitar que revise la fuente legal y compare con los testimonios de estos ciudadanos, para no valorarlo. Por otro lado esta situación debilita la seguridad jurídica cuando se permite la injerencia de las victimas cuando son cuestionadas, en una función propia del Ministerio Publico pero que además les da un ventajismo. Este testigo dio un ejemplo que produjo alarma a todas las partes en cuanto que pasaría si un tribunal le diera las fotos de sus empleados a las bandas del reten, imagínese que ellos echen mano hasta de las direcciones donde viven nuestros funcionarios, solo por el hecho de que pudieran reconocer a la persona. En el caso de mis defendidos, imagínese ciudadana Juez que por x razón las supuestas victimas que a su vez estaban como victimarios obtuviese de los fotogramas de vida de los funcionarios cuya labor era de máxima de seguridad, eran del grupo GAES, las direcciones de donde vive, quienes son sus familiares, y que hacen, es este el riesgo que se denuncia porque si un funcionario ha cometido un delito debe ser sancionado con el peso de la ley pero siempre respetando el debido proceso, otro testigo que refirió la misma situación, que afecto el caso de Galería fue el ciudadano EUDIN SANTIAGO NUNEZ DURAN, refirió que se trató de un procedimiento en Galerías, que días después pusieron presos unos compañeros de trabajo, hablaron con el comandante Baldo Lizcano, que le preguntaron porque hizo eso y les dijo q se puso de acuerdo con el Ministerio Publico con el Fiscal Núñez y además vieron como a un grupo de personas se les ponía de manifiesto los organifotos, JUAN CARLOS RAFAEL ACEVEDO BRAVO, deja constancia que Juan Manuel Viveiros se mantuvo en la parte de afuera, específicamente en el estacionamiento del Centro Comercial Galerías y que el único contacto con los detenidos fue en la parte de afuera, por lo tanto desvirtúa igualmente, que en algún momento Juan Manuel Viveiros entro al Centro Comercial y se les acerco a las victimas, que solo vinieron a mentir en este proceso. Debo igualmente, indicar con respectos a estos reconocimientos, que extraña a la defensa que después de 2 años de investigación se realizaran preñados de vicios, pues, hasta fue un hecho notorio que la noticia había salido en un diario de la localidad, pero yo ciudadana Juez aplico la lógica en estos casos, y refuerzo las denuncias temerarias con animo de producir daño a los funcionarios, con el siguiente razonamiento, las victimas en el juicio dijeron entre otras que habían ido al reconocimiento y que ellos no sabían los nombres de los funcionarios, pero esto falso de toda falsedad, es que acaso cuando los presentaron ante el Tribunal no tuvieron acceso a las actas policiales y hasta debieron haberle sacado copias, a las cuales me remito, que si se fijan encabezan con los nombres de nuestros defendidos?, (se deja constancia que la defensa hace lectura textual del encabezado del acta policial), otra cosa que me hace pensar esa situación es la siguiente ¿es que acaso no acudieron al Ministerio Publico que en ese momento era Fiscalía 25 y hubo la necesidad de recusarla y por ello se quedo la Fiscalía 12 con la causa , durante esos 2 anos? ¿es que acaso no tuvieron el desparpajo de informarle al Ministerio Publico que ellos habían hecho averiguaciones de forma tal que sabia que la victima de su causa Roberto Isea, y que era hijo de un Juez?, usted cree que unas victimas que han hecho de todo, no van a investigar quienes son mis defendidos, fíjese ciudadana Juez, que la retaliación de las victimas es de tal grado que como Alexander Cegarra fue el funcionario que los traslado en el cajo de la camioneta, y lo tuvieron mas a su vista, pues, es a el a quien le han achacado mas las imputaciones. Pero todo este análisis se agrava más cuando tenemos pruebas de que ellos sabían a quien reconocer. Es mas ciudadano Juez, dicho por ellos mismos veo la mala intención porque solo reconocen a los que suscriben el acta, si que ellos dijeron que eran entre 8 a 10 funcionario?, entonces porque no pensar que hubo una manipulación dolosa para imponer su voluntad, y lograr su cometido, de hecho hay una situación que me llama la atención y es que cuando 2 años después las victimas vienen aquí a una rueda de reconocimiento, ellos ya venían predispuestos, al punto que al salir de aquí fueron y los denunciaron por otros delitos. En cuanto a las Documentales el Ministerio Publico promovió: a) comunicación S/N de fecha 30/01/07 Distribuidora de tarjetas pre-pagadas Inversiones Cristal de Plata, INPCA, no vino Suhaidy Añez, esa y no fue ofrecido su testimonio; b) Comunicación s/n de fecha 31/01/07 emanado de la Empresa Distribuidora Global C.A., suscrita por Miguel Arismendi Arteaga, este señor vino a declarar, manifestó que era su firma, que desconocía si David Flores era su cliente, quiero dejar aclarado que este ciudadano ratifico la comunicación por el firmada, pero entonces se pregunta la defensa y la factura?, c) Comunicación s/n, de fecha 31/01/07, emanada de Banesco Banca Universal suscrita su gerente general Franco Cammardella, quien remitió el corte de cuenta de David Flores donde se realizaron las transacciones en el mes de octubre 2006, igual no puede ser valora por cuanto ni se ofreció ni acudió al Tribunal a declarar, por lo que no puede ser valorada; d) Comunicación s/n de fecha 29/03/07 suscrita por Néstor Zambrano, gerente Comercial de Corp Banca, que emitió los estados Bancarios de las tarjetas en el mes de Octubre 2006, igualmente no vinieron aquí, no ratificaron; e) Reconocimiento en Rueda de Detenido, Johan Manuel Baptista testigo reconocedor; f) Reconocimiento en Rueda de Detenido, Ronald Rincón Briñez, como testigo reconocedor; g) Reconocimiento en rueda de Detenido, David Flores como testigo reconocedor; h) Reporte de tarjetas remitidas por la empresa Telefónica Movistar, en relación con el abonado telefónico 041463726, el cual corresponde al ciudadano Sánchez, Rubén, donde supuestamente fueron introducidos los Códigos que tenían las tarjetas de la victima, quien no vino a este juicio a rendir declaración, no quedo comprobado en el juicio; i) Facturas Nro. 72449 y 72450, emitida por Clotet Y Pérez (Dorsay) de fecha 07/10/06 por prendas de vestir realizadas con las tarjetas de créditos de las victimas. Esto No Puede Ser Valorado Por El tribunal por cuanto no fue probado por el Ministerio Publico, no asistió el testigo Teodulo Nava. Bueno ciudadana Juez, el proceso busco descubrir la verdad sobre la hipótesis delictiva Fiscal que constituyo el objeto del proceso, cuya finalidad fue descubrir la verdad a la que debimos haber llegado con los medios de prueba debatidos en el juicio oral y publico, pero como se pudo observar este en juicio donde existió escaso acervo probatorio, y que de ninguna manera, constó una prueba de certeza del cual usted puede utilizar para fundamentar una sentencia de culpabilidad. Usted ya debe tener formado una mera convicción acerca de todo lo acontecido o sobre la base de todo lo acontecido, y sobre las pruebas que ya debieron haber impactado en su conciencia, cuya proyección debe haber tenido el siguiente alcance: como lo ha mencionado el procesalista Agertino CafferrataNores en su obra “La Prueba en el Proceso Penal”para vincular una persona con el proceso como posible responsable del delito hace falta motivos bastantes, es decir fundadas pruebas, para sospechar de su participación en la comisión del mismo, lo cual impide una imputación arbitraria, que es lo que se quiere evitar en este juicio. Ahora bien, ciudadana Juez usted ya tiene construida una verdad, sobre la base de una certeza bien positiva bien negativa, que estamos segura que es negativa y este si es un razonamiento absoluto, porque? Porque aquí no solo se ha mantenido incólume la inocencia de todos ellos, sino que se ensalzado los principios que fundamenta la Administración Publica, los cuales no requieren mayor explicación porque estamos frente a Funcionarios honestos, eficaces cuyo trabajo fue transparente, rindieron cuentas de su labor y fueron responsables en el ejercicio de su función, respetando los derechos de los imputados-victimas, expresando con claridad el camino que ellos siguieron, una Sentencia de Inculpabilidad en este caso hace honor a una justa administración de Justicia. Es todo”.

Seguidamente se deja constancia que se hace un receso de cinco minutos siendo la 01:50 pm, reanudándose la sesión siendo las 2:05 pm.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien en tal sentido indicó: “Queda claro que es totalmente falso que la aprehensión se haya realizado sin una orden judicial, y que no hubo flagrancia, el doctor Muntaner no nombró en su discurso de conclusiones al ciudadano Diógenes Henríquez, pero esta defensa aun y cuando no lo menciono y por cuanto el aparece en esta acusación yo haré mi discurso de cierre, y es así tan no lo nombró, que el no fue nombrado durante este debate, en ningún momento fue señalado, las victimas David Flores, ni Johan Baptista, ni Ronald Rincón lo nombraron en esta sala, y tan insignificante fue su participación en este proceso que el Ministerio Publico lo omitió en su discurso de cierre, los funcionarios se trasladan al Centro Comercial Galerías Mall, porque supuestamente habían recibido una denuncia de unos ciudadanos que haciéndose pasar por funcionarios del GAES se encontraban haciendo extorsiones en dicho Centro Comercial, actualmente hay que investigar bien, hemos presenciado que durante estos 2 años y 3 meses que ha durado este juicio como nosotros vamos a pasar a la historia como el juicio mas largo del Estado Zulia, mas no de Venezuela, y no por esto se ha visto vulnerado el principio de concentración, aquí se establecieron las pautas o normas de cómo se iba a llevar esta juicio y todos estuvimos contestes, nosotros vamos, venimos, salimos de vacaciones, pero el tribunal ha estado de forma continua en este debate, y quiero traer a colación que es tan regular estos juicios extensos que el Juicio mas largo en la historia de nuestro país es el que se realizó a los ciudadanos Ivan Simonovis, Lázaro Forero, Henry Vivas y otros funcionarios, el cual duro 3 años y 4 meses, que se llevó 1570 horas de juicio, que se hicieron 235 audiencias, y es un juicio que esta debidamente firme, apelaron, recurrieron y esta firme, y esto lo digo por el comentario de que aquí se podía ver afectada la concentración, además se han observado usted todos los principios y garantías de este proceso, es por todo sabido que verdad que se aleja, verdad que se olvida, sabemos que hay muchas victimas que en virtud de tener miedo, de pasar el tiempo, de que se le resolvió su problema, no vienen, al Ministerio Publico muchas veces se les cae su procedimiento por las victimas que no vienen, y me refiero a esto porque, porque no vino Roberto Isea Peley, pero hará falta?, no, razón por la cual considera esta defensa que el Ministerio Publico no logró desvirtuar el manto de presunción de inocencia de la cual gozan todas los funcionarios que están aquí. Ahora, cuales medios de prueba fueron debatidos, tenemos el testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNÀNDEZ, supervisor de Seguridad de Galerías Mall, llamada telefónica donde el propietario de un local dice que unos sujetos en el segundo nivel sospechosos haciéndose `pasar por funcionarios, llamo al adjunto mío para que se dirigiera hasta el sitio y verificara el procedimiento, minutos más tarde había otro procedimiento con funcionarios donde capturaron un procedimiento en segundo nivel y ellos se encargaron; DERWIN VILLALOBOS: adjunto al Supervisor de Seguridad, fue conteste con el anterior; RONALD JOSÈ RINCÒN BRIÑEZ quien es una víctima controvertida, porque tiene tela que cortar, y eso no le quita su condición de victima, es cierto, pero hay que tener cuidado cuando con lo único que se cuenta es con el dicho de la víctima, se evidencia que dicho ciudadano fue Procesado en el asunto VP02-P-2010-045569)/6c-25380-10 por Extorsión. Afirmó que también estuvo en Sabaneta por Cómplice Necesario, que casualidad que estos funcionarios acudieron al centro comercial por una llamada telefónica porque unos ciudadanos estaban extorsionando a unos propietarios de locales comerciales, afirmó haber resultado después de este problema como Cómplice necesario de Extorsión, que fue privado de libertad 3 años 3 meses y 21 días y resultó condenado por ese delito ya que admitió los hechos con 6 años, 10 meses y 2 días, casualidad?, y no es que no pueda ser victima, pero ojo con su valoración bajo estas circunstancias, cuando se cuenta solo con el testimonio de la victima. Así como también sabemos que el tiempo nos da respuestas y en este caso este sujeto por circunstancias de la vida logró salir airoso en el señalamiento por este caso, pero el tiempo que todo lo alcanza a la corta o a la larga nos indica como este sujeto resultò condenado por el delito que en este caso resultò airoso, coincidencia acaso?, reincidencia?, o forma de vida?, Usted sabrá ciudadana Juez de acuerdo a sus máximas de experiencia y libre apreciación de todo lo aquí debatido, su sana critica y los conocimientos científicos, razón por las cuales no quedo demostrado que mi defendido haya incurrido en los delitos por los cuales haya sido acusado mi defendido, personas como estos funcionarios que muchas veces expusieron su vida para defender la integridad física de otros, y no les puede caer el peso de la ley al ser señalados por unas personas de dudosa reputación, por todo esto solicita la defensa una vez mas que los declare inculpables de los hechos por los cuales se les imputa, razón por la cual no podría sustentarse una sentencia condenatoria. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° ABG. EDUARDO PARRA, quien en tal sentido indicó: “Ciudadana Juez quiero mencionar en este acto un literato europeo de Pedro Calderón de La Barca, que dice en una de sus obras, (se deja constancia que el defensor lee textualmente), lo comparto plenamente en este día, así como la probidad de todos los funcionarios públicos, de Venezuela específicamente en nuestra entidad federal del Zulia, esa probidad y ese honor se lo dejamos a Dios, aquí venimos a discutir y a pelear por la Justicia, con los valores del derecho, que seria bueno indicar el supremo de ello, que es la Justicia, y lo contrario que es la injusticia, que es lo que se ha producido de parte de quienes iniciaron esta investigación, seguro esta este defensor que el actual representante de la Fiscalía Nº 12 de haber estado a cargo de estas Investigaciones, otra situación se hubiese planteado, y menos perjuicio se hubiese ocasionado a las personas que están obligadas a resguardar la vida y el estado de libertad de todos los Zulianos, en Juicios como estos, es que nos damos cuenta, del porque los altos índices de criminalidad, y a veces pensamos, será que el hampa común, no como se refirió el Doctor Muntaner, yo me refiero al hampa común de verdad, al hampa común que logra traer acá a un Juicio al Fiscal del Ministerio Público, al Poder Judicial a la Defensa Pública, ocasionar un desgaste de 7 años, desmejorar cuerpos de protección hacia la ciudadanía eso si es hampa común, donde inclusive nos ponen en algún momento, a pelear entre nosotros mismos, y la sociedad afuera esperando una resulta para someterlos a la Justicia, pero esta hampa común, la real, la que esta en los Centros Comerciales, haciendo actos ilícitos, es la que ocasiona perjuicios a toda la colectividad, pero Investigaciones y procedimientos de la vindicta publica como estos, ocasionan otros daños, y aquí mis defendidos en el día de hoy, Orlando José Flores, y Marcos José, en la situación especifica de Orlando José, señaló la representación fiscal, que ya no trabaja, no, sí trabaja, y va a trabajar, simplemente está de retiro por hechos y perjuicios ocasionados por este arrebato de acusación, irrita, que lo ha mantenido sin la posibilidad de lo que son sus procedimientos militares, ascender al próximo grado, ciudadana Juez tenemos que estar contestes en que nuestras leyes no permiten juzgar a nadie a base de probabilidades, y a cuenta de ella privar a la gente de su libertad, y mucho menos el derecho al trabajo que es lo que le hicieron a uno de mis defendidos, sin embargo como lo dije al comienzo, el honor y la probidad se lo dejamos al Dios todo poderoso, aquí venimos hablar de derecho, de la Ciencia Jurídica como tal, y como Abogados sabemos que cuando los casos son complicados, que generan tanto problema, tenemos que recurrir a los Jurisconsultos, y en este caso con la venia de este Tribunal, me permito citar a Carrara quien indica cuando hay una acusación de esta índole, realizada por un Ministerio Público, que desconocemos hasta el presente momento la razón de la misma, tan apartada del Principio de la Legalidad, (se deja constancia que el defensor publico hace lectura textual), es peligroso cuando los procesos penales inician con investigaciones donde se hacen con perjurio, pero en esta causa específicamente en el tema que nos atañe, no podemos señalar, la fiscalía del Ministerio Público no ha podido en ningún momento, demostrar durante el debate, la responsabilidad o esa conducta antijurídica que se subsuma en los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Asociación para Delinquir y de Concusión, concusión como dijeron mis compañeros, jamás aquí no se ha sometido a nadie, por parte de ninguno, no solamente de Orlando Flores, y de Marcos Sergio Caldera, de ningunos de los defendidos en esta causa, la Privación Ilegitima de Libertad menos, aquí la defensa cree que al inicio, habiendo sido este procedimiento de la Guardia Nacional puesto a la orden del Ministerio Público, cree que ante esa imputación, de lo que se reseña a la Privación Ilegítima, yo creo que se refiere usted a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual fueron objetos estas presuntas víctimas, no podemos confundir lo que es una Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por un Tribunal de control y unos hechos que jamás se pueden subsumir en la conducta de ninguno de estos oficiales, las exposiciones de mis compañeros de la Defensa Publica han sido brillantes y me siento orgulloso de ello, comunidad, sin embargo, creo menester en este acto, preguntarme, ¿Como hizo esta representación Fiscal al inicio poder individualizar esas presuntas responsabilidades que no pudo demostrar aquí en el debate?, en Venezuela hay responsables por culpa y por Dolo, pero además todo el mundo sabe que la responsabilidad penal es individual, no colectiva, sin embargo en esta causa al funcionario Orlando José Flores, se le agrega una mas, se imputa otra conducta antijurídica, en el fondo estamos tranquilos, porque ya quedo suficientemente demostrado, que fue un procedimiento el cual fue notificado como lo ordena la Ley Adjetiva Penal, a la Fiscalía del Ministerio Público y que hubo unos detenidos, por todo lo expuesto en esta causa en este caso en particular, aun cuando le estamos manifestando de que hubo un procedimiento, solo quiero en relación a lo que fueron los Órganos de Prueba, manifestar que uno de ellos, cuando vino al estrado, específicamente el ciudadano David Flores Baptista, cuando señalo al efectivo Flores, dijo creo que es él, pero creo es él porque por supuesto lo vio en el procedimiento, en el comando, pero en todo caso no fue un pronunciamiento que le indilgara un maltrato, ningún trato cruel, y es por todo ello, en el caso de mis dos defendidos, y de todos los que conforman la Guardia Nacional de Venezuela creo que en esos meses le correspondió estar en la regio Zuliana, porque como todos sabemos los van cambiando y los van rotando, no puede recaer sobre ellos una condena que no sea un Absolutoria, y así se lo pido en este acto ciudadana Juez con todo el respeto de defensor y encargado de la Defensoría Publica Nº 17 de esta Unidad, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, a los fines que efectúe su discurso de cierre en relación a los hechos de fecha 08-03-07, y en tal sentido indicó: “El ciudadano Yomeny González, siendo aproximadamente la una horas de la tarde, se encontraba en Centro Comercial Sambil los fines de retirar de su cuenta de ahorros un monto de mil doscientos bolívares del banco provincial y luego de esto, cuando el ciudadano en cuestión se disponía a tocar un teléfono celular, en dicho centro comercial fue aprehendido por una comisión del Grupo anti-extorsión y secuestro integrada por los funcionarios DIOGENES RAFAEL ENRÍQUEZ SILVA, DANIEL APONTE, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BRITO, Y NELSON RAFAEL MERCHÁN ARTEAGA, quienes presuntamente y en razón de una denuncia sin existir flagrancia y orden de captura, detienen al precitado ciudadano algo si se quiere un tanto parecido a lo que paso en el Centro Comercial Galerías, detienen a cuatro ciudadanos para ser específicos, al ciudadano Yomeny González, José Vicente Velásquez, Julio Cesar Pimienta y Edgar Fernández, constriñen al ciudadano Yomeny González para que les hiciera entrega del dinero, que aquel había retirado previamente del banco por su libertad, dinero que efectivamente la victima entrega y además le retienen un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, año 84, placas AVI-022 que se encontraba en posesión de la hoy victima Yomeny González, luego de eso los funcionarios proceden a realizar un acta de aprehensión, donde solo identifican a los ciudadanos José Vicente Velásquez, Julio Cesar Pimienta y Edgar Fernández, esto en razón de que habían dado en libertad al ciudadano Yomeny González, el cual las dadivas solicitadas posteriormente el ciudadano Yomeny González hace la respectiva denuncia por ante el Ministerio Publico, ahora bien ciudadana juez es importante destacar que los funcionarios actuaron e incurrieron en acto falso forjaron libros de su propio comando como el libro de novedades diarias y el libro de oficios para justificar porque en esas actuaciones aparecía reflejado solo tres detenidos ya que habían sido aprehendido cuatro, esto por una parte, así mismo intentaron introducir el vehículo ya mencionado al estacionamiento judicial en una fecha distinta a la cual fue depositado el mismo, tres meses después de los hechos realizan unas actuaciones de recuperación de ese vehículo una presunta recuperación, lo llevan hasta el estacionamiento judicial sin fecha por supuesto, es decir, y esto fue corroborado, por el propio gruero y por la secretaria del estacionamiento judicial, de todo lo cual consta como prueba además de los testimonios que corroboran las circunstancias de tiempo, modo de los hechos, razón por la cual en su oportunidad el Ministerio Publico presento a los hoy imputados y comprobó en el contradictorio la participación de los ciudadanos Diógenes Enrique Silva en los delitos de concusión, y privación ilegitima de libertad, asociación para delinquir y falsedad de actos y documentos, Daniel Aponte en los delitos de concusión, y privación ilegitima de libertad, asociación para delinquir, el ciudadano José Luís Fernández Brito en los delitos de concusión, y privación ilegitima de libertad, asociación para delinquir y falsedad de actos y documentos, con relación a Nelson Rafael Merchán los delitos de alteración de documentos o libros cursante por ante organismo publico articulo 78 de la Ley contra la Corrupción, Pedro Álvarez, Alexander Cegarra y Juan Manuel Viveiros por los delitos presentados. Ahora bien ciudadana Juez, dentro de la recepción de pruebas el Ministerio Público trajo a los testigos Hayle Coromoto Moran Sulbaran, quien se identifico plenamente siendo que trabajaba en el estacionamiento Santa Guillermina, quien le pregunto ¿cual era su cargo? de secretaria, ¿en que consistía su trabajo? Recibía los vehículos y le entregaban la PVR con los oficios, lo ingresaba al libro, atendía al público, identificaba los oficios y entregaba los vehículos, a preguntas de ¿cual es el procedimiento del ingreso, decía el gruero lo recibía un muchacho los oficios los llevan estos a la oficina, yo recibía el oficio, lo ingresaba en el libro y en el sistema de la computadora, a preguntas del Ministerio Público ¿recuerdas que paso específicamente con la fecha de ingreso del vehículo? Que la fecha que decía el oficio no era la fecha real del vehículo, es decir, que el vehículo ingreso en una fecha que no era la que decía el oficio, a preguntas del Ministerio Público ¿que te dijo el gruero? Respondió, cuando yo le hice el reclamo me dijo no vez que cuando yo le estaba haciendo la PVR el guardia me dijo pon la fecha del oficio pero el libro que se llevaba en el estacionamiento, es un libro que se lleva a diario es decir, hay que ingresarlo con la fecha a diario y primero no se debe colocar otra fecha porque es la fecha en la que yo recibí el vehículo y segundo no da a lugar en que uno vaya a anotarlo en otra fecha porque no hay campo es un libro que se lleva a día a día. Lo cual comprueba que los funcionarios trataron de hacer ingresar el vehículo, en un día que no es correspondiente al vehículo que fue incautado de forma ilícita, así mismo, se presento el ciudadano con una orden del 2014 José Ignacio Gutiérrez, quien dijo ser y llamarse y manifestó lo siguiente yo fui simplemente un gruero que llevo un vehículo al estacionamiento judicial a preguntas del Ministerio Publico ¿que puede decirme que recuerde de la situación? El jefe mío de Santa Guillermina, yo recibí un Century lo lleve al estacionamiento, lo metimos al estacionamiento con fecha real me puse de acuerdo con la jefa del estacionamiento de la fecha porque el expediente no concordaba, a preguntas del Ministerio Publico ¿que no concordaba?, Respondió: la fecha ¿y la fecha que le habían dado en esa oportunidad no recuerda si era posterior o anterior?, Respondió: que no, no recuerda. Se le pregunto acerca del procedimiento del PVR y respondió se hace la PVR se verifica el vehículo en las condiciones que esta, si tiene carburador, tiene cauchos, si tiene batería etcétera, ahora ¿cual fue la situación que usted observo ese día? Respondió: me llamaron por teléfono, fui a buscar el vehículo, lo fui a llevar al estacionamiento lo pusimos en fecha real y de hay vino lo demás, ¿porque habla usted en fecha real? Respondió: fecha real es que si usted por ejemplo me entrega un vehículo hoy, yo lo presento en el estacionamiento en el día en que usted me lo esta entregando, pregunta el Ministerio Publico ¿y que situación observo usted ese día?, la fecha real es porque el expediente o PVR no tiene la fecha normal, pero no recuerdo si era antes o después de la fecha, entonces hable con la jefa que me iba a recibir el vehículo para que pusiéramos la fecha real porque si uno en el estacionamiento pone una fecha que no es no le van a cobrar más o le van a cobrar menos a la persona que mete el vehículo en el estacionamiento. Así mismo se presento el funcionario Marvin Valero Sandoval, Sargento Mayor, del Destacamento 35 del Core 3, de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas respondió el Ministerio Público en consistió su actuación, orientación a la victima, sacar fotocopia a los billetes, y fui con la comisión, solo cumplió una función de custodia en relación con el procedimiento x que se relacionaba con el caso que nos ocupa. Asimismo en la recepción de prueba el Ministerio Público presento al ciudadano Yoimer Fuenmayor vino a este juicio a interpretar las experticia suscrita por Freitas Glenia Yani Urbina Y Alejandro Amores (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico hace una lectura textual de la experticia) Así mismo el Ministerio Público trajo a colación comunicación de fecha 21-05-2007, emanada del Banco Provincial correspondiente a los movimientos bancarios correspondiente al ciudadano Yomedy González, lo cual demuestra que el ciudadano había retirado la cantidad de 2.200 bolívares que le corresponde en esa entidad. Además una comunicación N° FZUL-F29-519-07 emanada de la Fiscalía 39, donde se anexas copias relacionada con la detención de los ciudadano Edgar Fernández, José Vicente Velásquez, Julio Cesar Pimienta practicadas por los funcionarios del Grupo Gaes, ese día no se reflejo la detención del ciudadano Yomedy González, además hay un expediente original con el N° F24 00113-07 instruido por la Fiscalía 39 que se relacionan con la detención de estos ciudadanos donde efectivamente no se reflejo la detención de la hoy victima, hay una acta de inspección practicada en fecha 07-07-2007, practicada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público en la sede del estacionamiento judicial Santa Guillermina y se ubico el vehículo al cual se hace referencia. También esta el libro de control de entrada y salida de los vehículo depositados en el estacionamiento Santa Guillermina incautado por la Fiscalía 25 de fecha 13-07-07, Existe comunicación ZUL-519-07, emanada de la Fiscalía 39 relacionada con la detención de los ciudadano Edgar Fernández, José Vicente Velásquez, Julio Cesar Pimienta. Experticia de impronta de fecha 02-08-07 practica por el experto CESAR MARTINEZ adscrito al Departamento de Experticia de balística del Instituto Autónomo de Transito Terrestre, también esta la experticia de documentologia donde se comprobó que hubo alteración de los libros. Copia certificada del libro de entrada y salida folio 326 y 327. Tenemos que verificar la copia del libro de la correspondencia de investigaciones penales folios 64 y 65 línea Nº 7. Acta policial de fecha 08-05-2007, Esta la orden de incautación de los libros solicitado por el Ministerio Público. Esta el acta presentación de imputados y libro de novedades del comando de fecha 08 y 09 de marzo del 2007, entonces el Ministerio Público con todos los recaudos presentados y los diferentes testimonios de los expertos con relación a las experticias presentadas demostró a criterio de este despacho Fiscal que se comprobaron a los ciudadanos DIOGENES HENRIQUEZ SILVA, DANIEL APONTE, JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y NELSON RAFAEL MARCHA. Ciudadana Juez en relación al delito concusión e Ministerio Publico ha venido observando de que debe existir o no esa amenaza eminente por parte del funcionario, no es el hecho de uno o dos son 4 funcionarios en grupo, armados, eso no causa un constreñimiento?, con el hecho de que me aborden 5 funcionarios armados no me causa un constreñimiento. Considera el Ministerio Público que con el solo hecho de ser abordado por 5 funcionarios y que valen que efectivamente 4 funcionario es suficiente para constreñir, eso le sucedió a Yomeny González, el fue a comprar un teléfono celular, lo detienen, le incautan su vehículo, y hay prueba que el vehículo iba a ser traspasado al estacionamiento con una fecha posterior, 3 meses después armaron un expediente diciendo que el vehículo tiene un problema, esto quedo demostrado en acta y en el contradictorio. Ya para finalizar existe suficientes elementos en el contradictorio para condenar a los hoy acusado por los delito que efectivamente en cuanto a la falsedad de acta y de documento se pudo corrobora que efectivamente de los que se dijo en sala que los libros habían sido alterado había un borrón en unos de los libros, en relación al delito de asociación para delinquir como grupo estructurado, estos funcionarios están preparados por eso puede estar incurso en este delito. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien en tal sentido indicó: “El día 08-03-07 cuando los funcionarios se encontraban legítimamente ubicados en ese sitio, ya que estaban en un procedimiento de pago controlado y dónde estaba la señora Lesbia Echeto, donde se practicó una entrega controlada en el área de la feria de la comida del Sambil, habían varios funcionarios en distintos puntos, se acercaban unos sujetos, y es cuando la comisión actúa, deteniendo a varias personas, entre las cuales se encontraban varios sujetos, incluso uno fallecido, levantan el procedimiento donde quedan tres personas detenidas, quedó claro en este debate que por ordenes del jefe Gàmes Bustamante se le permitió retirarse al cuarto ciudadano en este caso Yhomedi González, y el vehículo fue retenido porque funcionarios de seguridad del centro comercial informaron que se trasladaban allí los sospechosos, y es cuando mis defendidos José Luis Fernández y Daniel Aponte se trasladan nuevamente al Centro Comercial Sambil a buscar el vehículo y trasladarlo al comando para futuras comparaciones, donde quedó y los detenidos enviados al Marite ellos ponen el procedimiento a la orden del comando, hasta ahí llegaron sus funciones, el Ministerio Publico ha indicado que ellos falsearon los libros y nada de eso quedo demostrado en este acto, y lamentablemente para el Ministerio Publico de lo aquí debatido no se llegó a probar la responsabilidad penal de mis defendidos, este procedimiento fue tan exitoso, que lograron su cometido, ya que lograron recuperar la camioneta de la señora Lesbia Echeto, y como sabían ellos donde estaba ubicaba, porque los mismos una vez en el comando, lo indicaron, es decir que si ese procedimiento hubiese estado mal hecho un tribunal de Control no les hubiese dictado una Privación Ilegitima de libertad. Ahora bien, de los medios de prueba debatidos, tenemos a JOSÈ IGNACIO GUTIÈRREZ: quien era el gruero, llevó el Century al estacionamiento, dijo que el vehículo entró con fecha real, que no concordaba la fecha, que no habló con ningún funcionario es decir, que nadie lo obligó a colocar una fecha diferente, dicho por él mismo en esta audiencia, dice que fue un funcionario de la GN quien se lo entregó pero no supo quién era, dijo que un blanquito jovencito, y en que compromete la responsabilidad penal a mis defendidos ese señalamiento, en la PVR debe estar el nombre del funcionario que se lo entregó, no pudo decir quien colocó la fecha, dijo que ya esos documentos estaban hechos cuando lo recibió, en nada compromete la responsabilidad penal de mis defendidos ya que no hace señalamientos directos ni contundentes como para determinar que los funcionarios Jose Luis Fernández, Daniel Aponte y Diógenes Henríquez falsificaron esa fecha, así como tampoco afirmó ningún funcionario que lo haya constreñido o conminado a recibir el vehículo con fecha anterior. También tenemos a CÈSAR SEGUNDO MARTÌNEZ CHIRINOS, quien practica la Experticia de Reconocimiento e Improntas en fecha 02-08-2007, en Santa Guillermina, indico que tenia los seriales originales del Celebrity, pero el vehículo tenia una solicitud por hurto y también consta en actas donde el comandante Games Bustamante ordena practicarle la experticia al vehículo Celebrity azul, así mismo se refleja la incautación de ese vehículo. MARVIN ALÌ VALERO SANDOVAL, fue imputado por la Fiscalia por un caso cuando cumplía funciones en el GAES por la Fiscalia 25° en principio por cuatro causas después voy que solo participó en una, que se hizo un procedimiento en el Centro comercial Sambil de una extorsión, una victima estaba siendo extorsionada por el robo de una camioneta es decir este funcionario justificó la forma licita en que realizaron el procedimiento de entrega vigilada con éxito ya que fue recuperada la camioneta y detuvieron a los ciudadanos, fue seguridad de la victima, narró lo acontecido, dice que se llevaron 4 detenidos y posteriormente uno puesto en libertad ya que no tenía que ver con el procedimiento o era familiar de uno de los detenidos por parte del Funcionario Games Bustamante, no firma el acta porque estaba asignado a otra comisión y de esa estaba encargado el Tte Fernández Brito, dijo que el procedimiento se hizo conforme a derecho y que uno fue liberado por ordenes de Games Bustamante, justificó como a veces el furriel firma por funcionarios actuantes ante la premura en particular aunque no es el deber ser, para todos es conocido que esas actas son firmadas por cualquiera para remitir las actuaciones y que al Ministerio Publico no se le pase su presentación, dijo que en ese caso así ocurrió y la fiscalía si determinò que no era su firma, es decir, no fue dolosa esa situación sino algo cotidiano, dijo que lo plasmado en el acta fue lo que ocurrió ese día 08 de marzo, aseveró que de esa forma es como se actúa en casos de extorsión, se fija un sitio se colocan puntos de seguridad se arma la estrategia, dijo que era probable liberar a una persona del Comando si no tiene nada que ver en el delito, dijo que los mismos detenidos informaron que el vehículo estaba en el estacionamiento del Sambil, el vehículo azul y unos compañeros trasladan el vehículo al Gaes, no dijo aquí que mis defendidos se hayan llevado el vehículo para su casa, y también dijo que esta situación daño su imagen sin tener nada que ver, fue visto como un guardia delincuente y lo sacaron del GAES y lo trasladaron a la Cárcel Nacional de Maracaibo como castigo después de haber estado 6 años en el GAES, es decir, que toda esta tramoya no solo ha afectado a estos funcionarios y su entorno, sino también a los demás funcionarios que también participaron en ese procedimiento ese día, dice que eran como 23 los funcionarios que involucraron en este caso, afirmó que los funcionarios actuantes estaban cumpliendo sus funciones que era capturar a esos extorsionadores, dijo que ninguno del GAES estuvo antes involucrado en hechos de delincuencia sino muchos mas bien arriesgan la vida por la libertad de los secuestrados, señaló a la víctima Lesbia a quien le habían exigido 5 millones y llegaron a 3, y que el comandante Games Bustamante les dio la orden del procedimiento, es decir, que con este testimonio no se comprueba ninguno de los delitos que le fueron imputados a mis defendidos. PEDRO JUAN HERNÀNDEZBARROETA, fue conteste con el funcionario Marvin Valero Sandoval, dijo que un año después lo imputan por 4 causas que no tenía nada que ver, solo en ese porque fue actuante, que fue maltratado por la Fiscalía 25 y que el fiscal se ensañó y que fueron retirados del GAES y mal puestos por todos lados, él se ubicó en la parte de cámaras y videos del sambil, y observar a las personas que podían llegar a la víctima que estaba con el dinero allí para hacer el pago controlado del rescate, identificarla e informarle al equipo de apoyo que se encontraban en el sambil para que los detuviera, afirmó que después supo que habían liberado a una persona que llegó con la comisión y que no era detenido porque no tenía que ver con el caso, dijo que a la victima la llamaban y llamaban y decían groserías, la amenazaban y le decían que les había echado la PTJ encima a sus amigos en ese momento entró en crisis de nervios estaban tratando de calmarla cuando llegó al comando y le dan la dirección, fue a la propia lesbia a la que le dieron la dirección donde se encontraba su camioneta, estas si son bandas organizadas para delinquir, justificó suficientemente el procedimiento por órdenes de Games Bustamante y de haber visto las personas que entraron juntas y luego se separaron una tomo el paquete con el dinero. Dijo que fue un procedimiento exitoso ya que se recuperó el vehículo de la víctima, no hubo pago de rescate por la misma situación de la detención de esas personas. Dijo que en el comando los tipos le dijeron donde estaba el vehículo en el centro comercial las playitas, la única forma de recuperar el vehículo era que ellos les dijeran, dijo que ninguno del GAES tenía señalamientos que era un grupo ejemplar, quedó sorprendido porque tantos trabajos de relevancia que sacaron de sumas millonarias de dinero, que no podía creer que se van a caer unos guardias por una tontería no ve justificativo. HAYLEE COROMOTO MORAN SULBARÀN, recibió un vehículo de la GN no coincidía la fecha del oficio le reclamó al gruero y le diò entrada con fecha real, dijo que el gruero le dijo al reclamarle que el guardia le dijo que pusiera la fecha del oficio en la PVR; pero eso no fue lo que dijo en este juicio el grueso, ya que dijo que el guardia no le dijo nada que no se entrevistó con ningún funcionario, aseveró que a ella no le constaba si eso fue como le dijo el gruero porque no estaba presente cuando le entregaron el vehículo al grueso, es decir que ella es una testigo referencial, y que no abrieron investigación sobre esa irregularidad, cosa que debieron hacer. Que el gruero era el responsable de la entrega del vehículo. No le consta que ese día le hayan entregado el vehículo al gruero. YENFRY GLASWOW, dejó claro que èl puede ser investigador y experto sin juramentación simplemente con la designación de su jefe siempre y cuando sea funcionario adscrito al cuerpo de policía y esté adscrito a la parte de investigaciones. Que una persona con conocimiento en una materia puede servir de experto siempre que sea juramentado antes de cumplir con sus funciones, afirmó que Alejandro Amores trabajó para el año 2007 como funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia. YOHINNER FUENMAYOR, quien asistió por Glenia Freitas y Urbina y Alejandro Amores, quienes practicaron unas experticias documentológicas, y quien vino a declarar sobre una experticia practicada por el ciudadano Alejandro Amores, y en este caso un requisito primordial fue omitido, incumple con lo exigido por el artículo 224 del COPP, por lo tanto esa experticia es nula y no puede ser valorada ni a favor, ni en contra, sin embargo de lo que el funcionario amores realizo se pueden establecer varios supuestos: a) Si era la firma del Comandante José De Jesús Games Bustamante, lo cual dio positivo, no se determinò con ese peritaje autoría, sólo se determinò algún tipo de maniobras de alteración, es decir no se individualizó a nadie, a ninguno de los acusados. En cuanto a las pruebas documentales la defensa le solicita que no valoren aquellas que no reúnan las condiciones para ello, reitera la defensa la solicitud de una sentencia de absolución para mis defendidos Jose Luis Fernández Brito, Diógenes Henríquez y Daniel Aponte, nos encontramos frente a unos funcionarios que usted que ha visto audiencia por audiencia como se han sometido a este proceso, y se que al final del túnel verán la luz de justicia, de otro modo serian pruebas ilícitas que no sustentarían por mucho tiempo una sentencia en esas condiciones, y porque mis defendidos han mantenido silencio?, aun y cuando es una garantía constitucional, a veces para hacerse oír, a veces hay que cerrar la boca, era necesario esperar y porque hay momentos en los que vale la pena guardar silencio, por lo tanto ciudadana juez después de dios, esta la el derecho, tenemos que tener temor de dios, porque estas personas están esperando de este tribunal un acto de justicia, que no puede ser otra que una sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se hace un receso de cinco minutos siendo las 3:50 pm, reanudándose la sesión siendo las 4:09 pm.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° Aux. ABG. JEAN LEON, quien en tal sentido indicó: “Ciudadana Juez, la tarde de hoy me corresponde hacer las conclusiones de la causa llevada, de la acusación formulada contra el señor Nelson Rafael Merchán, pero bajo el principio de la unidad de la defensa, me permitiré hacer acotaciones, que se han observado durante el trayecto de estas conclusiones, para ello y bajo el Amparo del artículo 343 se permite la defensa, hacer lectura de los hechos plasmados en la acusación presenta contra el ciudadano Nelson Merchán, los cuales establecieron lo siguiente: (Seguidamente se deja constancia que la defensa hace una lectura textual de los hechos explanados en el escrito de Acusación Fiscal), el Experto Alejandro amores no se encontraba juramentado, infringiendo así lo contenido, como requisito esencial en el artículo 222 de nuestra norma Penal Adjetiva, resultando que las firma de los funcionarios actuantes, José Luís Fernández Brito, Diógenes Henríquez Silva, y los demás para resumir, eran falsos, mas adelante según los hechos de acuerdo a denuncia realizada por el señor González, que el vehículo el cual se le había retenido, apareció luego de tres meses y utilizado a su antojo por los funcionarios del grupo GAES, esto es una aseveración que realizan los funcionarios que presentaron este acto conclusivo, que no fue determinada en sala, no se asomó posibilidad alguna de ni siquiera de inferir que los funcionarios actuantes se quedaron con el vehículo, se pregunta la defensa, quien demostró que lo utilizaron a su antojo, ¿Los vieron en el vehículo?, se dejo constancia en el acta de detención de cual era el kilometraje con el que contaba el vehículo para el momento de la detención y cual el kilometraje que Maracay una vez ingresado al ¿Estacionamiento Judicial?, no ciudadana Juez argumento que por sí solo se cae, mas adelante indican que quedo determinado por experticia documental, realizada por los expertos del C.I.C.P.C., de Caracas, Sub- Inspector Freitas Glenia y Agente Urbina Yanis, donde se observan que las conclusiones tres punto dos, que en el folio 314 presenta maniobras de alteración por tachadura mediante la sustancia de color blanco, comúnmente denominada Liquid Paper, indican que los libros a los cuales se perito presentan maniobras de alteración para justificar conductas unibles a las cuales habían incurrido intencionalmente, cosa que no se determino en este proceso. Nelson Rafael Merchán quien tiene funciones de escribiente, forjó el libro de novedades diarias y de oficios llevados por el GAES, tal como se evidencia en los resultados de experticias, una vez finalizado lo expuesto por la vindicta pública en el escrito acusatorio, esta defensa en este caso a lo que a mí corresponde, solo tocaré dos experticias que se realizaron acá, o dos testimoniales, quien fue el experto Yoimer Rafael Fuenmayor González, quien cabe destacar que en fecha 21/05/2014, no dio fé del contenido de las actas, aun cuando el mismo se encuentra juramentado, juramento que es necesario para ingresar al Cuerpo al cual pertenece, no dio fe, es decir, puede con el respeto que merece el cargo, el bedel de un edificio haber venido a leer el acta y hubiese tenido el mismo valor probatorio. Ahora bien este funcionario, Yoimer Fuenmayor, se presentó a este Tribunal, a esta sala a declarar sobre las experticias suscritas por Glenia Freitas y Yani Urbina, en la experticia documentológica, que suscribió el Experto a quien no se le puede quitar sus conocimientos científicos con respecto al área de documentología y grafotecnia, teniendo en cuenta que es una de la voces cantantes en lo que en a la materia se refiere en el Estado Zulia, no dio cumplimiento al artículo 224 siendo incorporada esa prueba, la cual fue irrita desde todo punto de vista, y al estar en este proceso tiene un carácter inconstitucional, aún cuando este funcionario, que se presentó ante esta sala e indicó esta experticia la suscribe Alejandro José Amores, y aquí se establece que dicho ciudadano, omitiendo algunas cosas, estaba designado para practicar pruebas de orden documento lógico según oficio Nº 24F12-00F1029-08, en relación a la Investigación signada bajo el Nº 24-F12C0075-08, 24-F12C0076-08 y 24-F12C0077-08, respectivamente, ahora bien, a preguntas realizadas por la Ilustre representación de la Defensoría Pública Nº 02, la cual indicó que fue el material dubitado en esta oportunidad, el libro de novedades en el folio 67, cuadrante inferior derecho entre los renglones 28 y 29 comprometida con la leyenda VTOVNO Supervisor de los Servicios del libro de novedades diarios anexo 1, del Grupo Anti-Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, pregunta, ¿y cual era el material indubitado? Serían las muestras de escritura, porque en la conclusión no lo refleja, a pregunta realizada por l a Defensora Pública 39° KIZZY BERRUETA, la cual preguntó ¿esa experticia que usted tiene en sus manos indica la fecha en la que fue realizada?, la repuesta fue no indica, bien puede haber sido una experticia realizada en 2005, en 2002, en 2010, en 2014, conjeturas estas a las que llega la defensa, porque así quedó demostrado en este juicio, que no tenía ningún fundamento. Más adelante se le preguntó qué quiso decir el experto al indicar que el informe original, auténtica, cursiva, dada como dubitada, apta para cotejo, contestó, que la firma está apta para efectuar el cotejo, es decir, no es una copia, más no se por qué indica que es auténtica, ya que no se puede determinar que es auténtica hasta que no se realice la comparación, si estamos ante un documento problema por qué el experto indica que es auténtica, una pregunta de la defensa, a lo que contestó no se puede determinar que es autentica hasta que no se culmine con el peritaje, es decir, el experto que contestó las preguntas realizadas por la defensa, fue enfático en manifestar que no se podía realizar un peritaje de este tipo sin tener un material indubitado, es decir, que aun cuando la prueba es inconstitucional, por no cumplir con lo establecido en las normas penales adjetivas y en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, es escueta, no se bastó por sí misma, mas adelante con respecto a la peritación realizada por las expertas Glenia Freitas y Yani Urbina, el funcionario, repito, manifestó que no daba plena fé; ahora bien, a pregunta realizada indicó y está de acuerdo a lo que establece el dictamen pericial?, no aparece individualizada autoría alguna de esas maniobras?, no, solo se especifica maniobras de alteración, ¿quien las realizó ciudadana Jueza?, seré breve por cuanto el sol no se puede tapar con un dedo, ciertamente los funcionarios que realizaron el peritaje indicaron que había un documento alterado, pero no se pudo determinar quien lo alteró, ¿porque era el funcionario del día?, quien debía realizar los asentamientos?, no se determinó que fuera él, ¿Quién contradice que no fue una persona distinta que llegó y alteró el documento?, cuando no existe prueba indubitada para realizar la comparación, nadie lo dijo en este proceso ciudadana Juez, la Fiscalía del Ministerio Público no logró determinar cual fue la responsabilidad de mi defendido, solo porque era el oficial del día. Ahora bien, responsablemente debo disentir de lo que manifestó mi colega de la defensa en relación al in dubio pro reo, lastimosamente para algunos, afortunadamente para otros, como bien se tenga, aquí no hay dudas ciudadana Juez, aquí no surgió un solo elemento que llevara a dudar de las funciones, de las prácticas policiales o de investigación, de los procedimientos realizados, de las acciones asumidas por todos y cada uno de los funcionarios sometidos írritamente a este proceso; ahora bien, se pregunta la defensa ¿cuantas veces se han, hablando administrativamente, equivocado en los despachos fiscales en un libro?, se deja constancia, pero no buscaron la constancia en ese libro de actas y novedades, o en ese libro físico, no les cuadró, ese es el error, ese fue el delito, cuantas veces en la Defensa Pública del Estado Zulia cometemos el error al transcribir el libro diario, que como nos manifestaron esta mañana es la columna vertebral de los actos administrativos y judiciales que realiza la Defensa Pública, ¿Cuántas veces no se ha equivocado un funcionario al transcribir el libro diario de un Tribunal?, errar es de humanos, no es un delito, no fue dolosa la actuación, que por mucho que lo quiera hacer parecer el Ministerio Público, no se puede determinar que él efectivamente hizo un borrón, ¿Cuál fue el delito?, juzgue usted ciudadana Juez, ahora sí considera esta defensa que por la manifiesta falta de pruebas que puedan comprometer la responsabilidad penal de mis defendidos, esta defensa solicita sea decretada una sentencia absolutoria, y la inculpabilidad del señor Nelson Merchán, por cuanto no hay elementos de convicción que hagan presumir, por decirlo de una manera, la responsabilidad penal de mi defendido, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, a los fines que efectúe su discurso de cierre en relación a los hechos de fecha 17-07-07, y en tal sentido indicó: “Con relación a la causa de los hechos del 17-07-07, vamos a hacer referencia a la presencia del Grupo de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en este caso conformado por los imputados, una comisión que se presentó por parte del ciudadano Marcos Flores, Marcos Sergio Caldera y José Enrique Valbuena, se presentaron por una presunta denuncia, sin flagrancia, orden de allanamiento y orden de captura alguna, en la vivienda del ciudadano Álvaro Enrique Martínez, se introducen en la vivienda, lo amenazan, lo golpean, lo amedrentan, le preguntan acerca de una situación relacionada con droga, y posteriormente lo montan en un vehículo, se trasladan hasta el estacionamiento del centro comercial Sambil, en dicho traslado lo cubren con un balde, lo siguen golpeando, lo constriñen a que firme un cheque, que portaba el ciudadano en su chequera, del Banco Banesco, por la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares, llegan al centro comercial, se comunican con una persona a los fines de que cobren el cheque, le hacen firmar el cheque al ciudadano, y el cheque, según las investigaciones se determinó que lo cobró la ciudadana Lilibeth Fuentes, quien se encuentra en la actualidad con orden de captura, sin haber sido ubicada, además existe una filmación de las cámaras del estacionamiento ubicadas en el centro comercial Sambil, al vehículo en el que se trasladaban los funcionarios el día de los hechos, posteriormente, el ciudadano es llevado hasta un lugar de liberación, lo dejan en una línea de taxi y es efectivamente liberado. Ahora, en relación con la aprehensión del ciudadano Álvaro Martínez, con relación a los hechos que corroboran dichas circunstancias, las experticias presentadas, así como los testigos, los testimonios de las víctimas y otros, el Ministerio Público determinó la participación de los imputados Orlando José Flores Díaz, Marcos Sergio Caldera y José Enrique Valbuena, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO. Ahora bien, con relación a los testimonios que se presentaron en sala, se presentó el día 07-05-14, se presentó la propia victima, que hoy está aquí en sala, el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ, quien manifestó y fue conteste con las características de su detención, quien entre otras cosas dijo lo siguiente, (se deja constancia que el fiscal hace una lectura textual de la declaración rendida por la victima en fecha 07-05-14), por lo que a través de la declaración de la hoy víctima, indica en tiempo, modo y espacio a los funcionarios, y efectivamente es conteste la víctima, con relación a los hechos que se le imputan a los hoy acusados, se le tomó declaración al experto Yoimer Fuenmayor, quien fuera solicitado por este Tribunal para las experticias que fueron suscritas por Freitas Glenia, Urbina Yani y Alejandro Amore, por cuanto fue imposible ubicarlos, porque unos estaban en Caracas, y otros de reposo, en tal sentido, se dio lectura a la experticia, acá el funcionario en la primera parte coloca lo que es la peritación, donde refleja el motivo que le da su actuación técnica, ese motivo es practicar estudio grafotécnico, a objeto de determinar como punto A, se refiere a lo siguiente: (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público procede a leer textualmente la experticia en cuestión), es decir, el motivo escritural presente en el material debitado se va a realizar la comparación, se va a cotejar tanto las firmas de Álvaro Martínez, como las de Pedro Hernández y Marvin Valero. Como tercer motivo se aprecia lo siguiente, identificar a través de estudios técnicos el talonario de la chequera de la cuenta corriente de Banesco, a la cual le corresponde la numeración terminal 1301 al 1325, ambos inclusive, el soporte inicial al cual estuvo adherido por uno de sus extremos, el documento bancario descrito, como cuarto motivo (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público procede a leer textualmente la experticia en cuestión). Luego de realizar el estudio de material dubitado como el indubitado, refleja las conclusiones en siete renglones, se deja constancia que el experto hace una lectura textual e integra de los puntos números 1 y 2 de las conclusiones, a los que llegó el experto que suscribe el informe, es decir, que la firma solamente le correspondió a Álvaro Martínez, las otras muestra de escritura no tuvo punto característico suficiente como para atribuirle la firma a uno de ellos, asimismo se deja constancia que el experto hace una lectura textual e íntegra del punto número 3 de las conclusiones a las que se refiere el presente informe, así como de los puntos 4 y 5. A preguntas del Ministerio Público, en relación a la firma del cheque de banesco relacionado con Álvaro Martínez, según lo estipulado por el experto, ¿la firma de la muestra suministrada corresponde a la misma persona que firmó el cheque?, respondió el experto acá dice que la firma fue realizada por el ciudadano Álvaro Martínez, y también indica que las faltantes muestras manuscritas que tiene la pieza bancaria en su reverso y anverso corresponden a una autoría material distinta a la indicada anteriormente, es decir, distinta al ciudadano Álvaro Martínez, es decir, que quien firmó el cheque no es la misma persona que colocó los manuscritos fue una persona diferente, respondió correcto. Así mismo se presentó el experto YENFRI GLASGOW, quien expuso en relación con un acta policial de fecha 7-8-07, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público procede a leer textualmente la el acta policial en cuestión). Aquí en el acta policial hace mención que se solicitó apoyo al momento de detener al conductor de ese vehículo malibú, el señor empezó a llamar a varios compañeros de la línea de taxi, se acercaron varios vehículos, (el Ministerio Público continúa leyendo textualmente el contenido del acta policial descrita), el conductor de este vehículo fue identificado por lo que era la División de Investigaciones Penales, ubicado en lo que era el antiguo comando de los Patrulleros, ya estando en el comando el ciudadano identificado como JONNY ENRIQUE RIVAS VILLALOBOS, (el Ministerio Público continúa leyendo textualmente el contenido del acta policial descrita), aquí hace mención que se presentó con los documentos del vehículo, y hasta ahí llega el acta policial. Además se realizó una inspección en la Parroquia Luis Hurtado Higuera, avenida principal Los Robles, circunvalación dos, entrando por la Distribuidora DUNCAN (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público procede a leer textualmente Inspección del Lugar), este sitio fue indicado como el sitio de liberación por la hoy víctima. A preguntas del Ministerio Público, en relación a las inspecciones usted hablo de dos inspecciones, respondió el experto correcto, según las indicaciones del Ministerio Público procedimos a realizar una inspección, que es la primera, se hace mención de un sitio de liberación, indicando en la parte final que fue indicado por instrucciones del Ministerio Público, en compañía de Jhony Enrique Rivas Villalobos, el sitio de liberación fue indicado por el taxista, en compañía de Álvaro Enrique, y estas dos personas me hacen mención de este lugar de liberación. Se hace una segunda inspección con fijaciones fotográficas del sitio, se dejó constancia que Jhony Villalobos indicó un segundo sitio, en el barrio Los Robles, y se hace mención de un segundo sitio, en frente de la agencia de lotería La Negra. Así mismo con relación a los hechos de fecha 17-07-07, consta en el expediente el comprobante de transacción emitido por el cajero 2453, de fecha 18-7-07, a las 11:33 del Banco Banesco, donde se evidencia el monto que fue cobrado por medio de cheque, girado de la cuenta corriente de la hoy víctima, por un monto de 4 millones 800 mil bolívares, al folio 6 de la pieza 4, además está el oficio de fecha 19-7-07, remitido por Banesco, al Ministerio Público, la cual contiene la copia fotostática del cheque N° 12421312, donde se evidencia que efectivamente fue cobrado por el referido monto de la cuenta perteneciente a la hoy victima Álvaro Martínez, además consta acta policial de fecha 31-7-07, emanada del INTT, que a través del mismo se deja constancia que de la verificación del sistema del vehículo marca toyota, clase camioneta, modelo Four Runner, a nombre de Samer Budoaka, es importante señalar que de las investigaciones se tuvo conocimiento que ese ciudadano prestaba su vehículo a los funcionarios del GAES para practicar actuaciones, vehículo que efectivamente fue reconocido por la hoy víctima como en el que lo trasladaran el día de los hechos. Asimismo, hay copias de los asientos del libro de novedades del GAES, folios 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, correspondientes a los días 16 al 17 de julio, donde se evidenció que no aparece registrada la detención de la victima Álvaro Martínez, además hay un acta policial, suscrita en fecha 13-8-7, practicada por el funcionario Yenfri Glasgow, además hay fijación fotográfica correspondiente a un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1981, color verde, conducido por Jhony Enrique Rivas Villalobos, en razón de que este fue el vehículo taxi, donde el funcionario Joel Valbuena, trasladó a la víctima a su domicilio, después de haber sido despojado, a través del cheque, al cual se hizo referencia, además acta de inspección técnica N° DIPDC0N7837N7, de fecha 20-8-14, por el funcionario Yenfri Glasgow; comunicación de fecha 22-8-07, suscrita por Rosa Araujo, gerente de la empresa TOYOOCCIDENTE, mediante la cual deja constancia que el ciudadano SAMER BUDOAKA, adquirió en esa compañía el vehículo, el cual el ciudadano mencionado prestaba a los funcionarios del GAES, y que fue en el que se trasladaron el día de los hechos, reconocido por la victima; además comunicación S/N, de la Empresa CANTVE MOVILNET; comunicación S/N de fecha 21-9-7, de la ONIDEX, en la cual se deja constancia de la cédula de LILIBETH ESTHER FUENTES, quien fue la ciudadana que cobró el cheque en el banco; otro comunicación S/N, de MOVISTAR, mediante la cual dejan constancia de los números telefónicos pertenecientes al ciudadano Álvaro, remitiendo anexo relación de llamadas, emitida por MOVISTAR, 04141846276, 041461726186, además tenemos la prueba anticipada efectuada en fecha 2-11-7, por ante el Juez Cuarto de Control de este Circuito, el imputado SAMER BUDOAKA, la víctima Álvaro Martínez, el encargado del Estacionamiento Reina Guillermina, donde la victima reconoció la camioneta que fue utilizada para cometer el hecho del cual fue objeto; asimismo tenemos la prueba anticipada del 2-11-07, en el Departamento de Seguridad del centro comercial Sambil de Maracaibo, en presencia del Juez Cuarto de Control, Fiscal 25 del Ministerio Público, la Defensa Privada, mediante el cual se le mostró el video en donde se muestra el vehículo, en el cual fue trasladado el ciudadano Álvaro Martínez, que lo reconoció el día de los hechos, estamos hablando del vehiculo Toyota, modelo Four Runner, clase camioneta, propiedad de SAMER BUDOAKA ALSAFARI; tenemos además comunicación s/n, coordinadora regional del CICPC, que es una repetición de la anterior, y la experticia del 28-7-08, practicada al video que se presentó del centro comercial Sambil, en donde se reconoce el vehículo mencionado. Ciudadana Juez llama poderosamente la atención que al inicio de las conclusiones el dr. Manuel habló de una génesis del delito que al principio llevaba él, no puede dejar de hacer alusión a la situación en especifico, este fue el inicio de todo, el inicio de todo esto, a raíz de esta situación la victima Álvaro Martínez ha sido perseguido, vejado, se le ha aperturado expedientes y procedimientos en su contra, inclusive que el día que lo detienen era el día que se daba inicio al juicio, esta situación la corroborará la víctima. Está mas que comprobado que la hoy victima vino a dar la cara, hoy presente, y ver que se le haga justicia, el día de los hechos fue golpeado, humillado, vejado y obligado a entregar una cantidad de dinero, cantidad que no tenía y por eso hizo el cheque, seria la providencia, ya que el ciudadano sufre de diabetes, que ese no era su día para fallecer, sin embargo tuvo a valentía de venir el día de hoy y enfrentarse con los funcionarios, yo creo que el ciudadano merece justicia, en este caso en particular la Fiscalía, hay mas que elementos suficientes elementos que apuntan a la comisión de los delitos por los que acusa el Ministerio Público a los ciudadanos ORLANDO FLORES, MARCOS CALDERA y JOSÉ ENRIQUE VALBUENA, queda de parte del Tribunal analizar las pruebas y los elementos que presentó el Ministerio Público, así como los testigos para tomar una decisión, considerando el Ministerio Público que la sentencia no debe ser otra que condenatoria. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° ABG. EDUARDO PARRA, quien en tal sentido indicó: “En la investigación el ciudadano Álvaro Martínez va a la Fiscalía el día 18-7-07, y en ningún momento menciona a ningún efectivo, ni a mis defendidos, luego en fecha 21-7-08, llega nuevamente por allá, y dice quiero decir que me puesto averiguar y al chofer le dicen el cachorro, Marcos Caldera, eso fue cuando rindió su declaración por ante la vindicta pública; ahora bien a este debate, en fecha 07-05-14 le pregunta la defensa pública, representada en mi persona lo siguiente, quien le manifestó a usted que las personas que usted en principio pensaba que era de la Guardia Nacional eran del grupo GAES, dijo un amigo mío, que es guardia y que trabaja allá, pero ese mismo día a una pregunta él manifestó que habló con el Fiscal del Ministerio Público dr. Manuel Nuñez, y le dijo yo creo que son de la Guardia Nacional y que era el mismo fiscal que le había dicho no chico esos son del GAES, el mismo día dio las dos versiones, por ante esta misma sala, se le pregunta ese mismo día por la Defensa Pública, por qué circuito ha tenido usted problemas de tipo penal, y dijo un problema causado por un PTJ, se metió en mi casa y no encontró nada, delante de mi, le pregunta la defensa como se llama ese funcionario, dijo que se llamaba Oliver Duran, la misma victima manifiesta en principio que cuando llegan a su casa le enseñan una chapa y dice que es una persona de nombre Marcos Caldera, pero cuando se baja a orinar, luego de estar allá en el sambil, y luego de haberse repartido el dinero, presuntamente delante de todo el mundo, es que dice que le vio la placa, osea, que no fue en su casa, sino en el sambil, depuse que cobraron el presunto cheque. Se le preguntó reconoció a alguna por alguna credencial, respondió nada, una chapa ahí, pero no sabía que era de guardia. Luego manifestó aquí que supo el nombre de Marcos Caldera, porque él estuvo investigando, en fin la declaración es contradictoria, desdice lo que dijo por ante el Ministerio Público, y se contradijo en lo manifestado en esta sala y en ese mismo día, no sabe quien fue la persona que le indicó los nombres de los funcionarios que señaló. Los expertos utilizados por el Ministerio Público deben ser los autorizados por la ley y no cualquier persona, en relación a la declaración de Yoimer González, quien en fecha 21-05-14, el mismo sustituyó las declaraciones realizadas por Freitas y Yani, pero específicamente sustituyó la experticia de Alejandro Amores, funcionario adscrito a una Secretaría de la Gobernación del Estado Zulia, quien determinó sobre el material, documentos indubitados y dubitados concluyó que la firma solo le correspondió al ciudadano Álvaro Martínez, que no se pudo demostrar de las muestras escriturales tomadas a los funcionarios del GAES, específicamente a mi defendido, que el resto de las menciones del titulo cambiario ellos la hayan realizado, eso hay que preguntarle al ciudadano Álvaro Martínez, quien las hizo, porque eso no quedo demostrado en el juicio, quien hizo las otras escrituras, también manifestó como punto final que sería irresponsable de su parte dar una certeza, que solo lo hace cuando ha sido él que el hace la actuación pericial, allí no se pudo demostrar nada, quiero aclarar que las cámaras de seguridad de ese banco estaban dañadas, y eso no es culpa de mis defendidos, no lo sabía ni la gerencia del banco, ni a nivel nacional, lo que es el colmo que una entidad bancaria no tenga las cámaras de seguridad actualizadas; señaló el Fiscal Ministerio Público hace mención al ciudadano Samer Budaka, que supuestamente le prestaba el vehículo a mis defendidos, pues no, que la m¿ y eso consta en entrevista realizada en el Ministerio Público, que en la misma Fiscalía reposa acta fecha 31-7-07 y 1-8-07, que se le hizo por ante la Fiscalía y de ninguna manera manifestó tal situación, tal reposa en la pieza numero 6 de la investigación; si el Ministerio Público no quedó conforme con esas actas de entrevistas ha debido traer a este ciudadano al debate, pero no lo hicieron, por lo que solo se convierte en rumor de que esa persona le prestaba su vehículo a mis defendidos, lo que se conoce con el nombre de falso positivo. La Fiscalía habló del funcionario Yenfri Glasgow, hizo mención a un acta policial, en todo lo que ha sido las exposiciones de mi colega, en algún momento se mencionó con qué autoridad algunos funcionarios del GAES quitaban vehículos, no los entregaban, no los llevaban a investigaciones, no le hacían las respectivas experticias, lo mismo se pregunta esta defensa, con este funcionario policial, pareciera que le hubiesen dicho salga a pasear con la víctima, armó la alaraca en una línea de taxi, detuvieron a un vehículo propiedad del ciudadano Jhonny Rivas Villalobos, quien dijo que no era su dueño, pero al ratico se lo entregó Yenfri Glasgow, ¿con autorización de quien?, no se sabe, no consta en ningún acta policial ni acta de entrevista, pero él entregó el auto, creo que lo correspondiente en Derecho ha debido hacerle las experticias legales y retener dicho vehículo, porque estábamos hablando de hechos punibles relacionados con el mismo, se ve este defensor en la obligación de utilizar en este acto una palabra que le ha servido siempre al Ministerio Público para enredar, no estoy hablando de los tres, pero la palabra adminicular, lo cual solicito, ciudadana Juez adminicule todas y cada unas de las pruebas de este caso, sobre todo lo dicho por la representación fiscal, porque fue más bien un apoyo a la presunción de inocencia de Marcos Caldera y de Orlando Flores, me atrevería a decir que primera vez que veo la buena fe a la que está obligada el Ministerio Público por ley, por todo lo antes expuesto solicito dicte en el presente caso una sentencia absolutoria, declarando no culpable a mis dos defendidos, a los dos funcionarios del GAES, que han podido soportar los avatares de esta injusticia, pero que han sabido soportar, incluso para poder mantener los núcleos familiares a los cuales representan, así lo hizo saber uno de ellos, Orlando Flores, quien expuso y declaró por ante esta sala y en relación a este mismo caso, por ello ratifico la solicitud de sentencia absolutoria, es todo”.

Acto seguido, siendo las Cinco y treinta de la tarde (05:30 am) se acuerda un receso, a los fines que las partes y el tribunal procedan a almorzar, convocándose a las partes a esta misma sala a las 6:30 pm. Seguidamente siendo las siete horas de la noche (07:00 pm) se constituyo nuevamente el tribunal Unipersonal en la sala N° 06 con la presencia de las partes a excepción del Abg. José Gerardo Parra Duarte, y se reanuda la sesión, en tal sentido escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra el Fiscal 76° con competencia a nivel nacional Abg. JULIO ACOSTA, posteriormente lo hace el Fiscal 25° del Ministerio Publico Abg. MANUEL NUÑEZ, de seguida toma la palabra el Fiscal 12° del Ministerio Publico Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, seguidamente hace lo propio la Defensa Privada a cargo del Abg. ROBERTO ARTEAGA, de seguida la Defensa Pública 13° Abg. DAISY TRONCONE, posteriormente el Defensor Publico 17° Abg. EDUARDO PARRA, luego el Defensor Publico 39° Abg. JEAN LEON, y finalmente lo hace la Defensora Publica 02° Abg. ELIZABETH CHIRINOS.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadano Álvaro Enrique Martínez, quien expone: “Estoy aquí para decir la verdad, nadie tiene que prepararme, yo se lo que tengo que decir, porque a mi es que me han pasado las cosas, si a mi me llega a pasar algo o a mi familia los responsabilizo a ellos, por las amenazas de muerte que me han hecho, yo tuve una odisea muy grande desde el 2007, me he mudado mas de 15 veces, una vez se metieron en mi casa y trataron de matarme, yo no tengo culpa de que ellos estuvieran en la cárcel, ni los conocía, yo los escuche que en el Sambil dijeron que eran de inteligencia, averigüe si claro porque eso me paso a mi, cualquiera hubiera hecho lo mismo, yo no quería venir para acá, tengo miedo pero yo dije que iba a llegar hasta el final y aquí estoy, le pido que se haga justicia y eso no quede impune, yo lo que hice fue denunciarlos y si por eso soy el peor de los delincuentes pues entonces lo seré, yo soy un ser humano y tengo mis derechos, le digo que si me llega a pasar algo los responsabilizo a ellos, es todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a otorgarle la palabra a los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANO PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZALES, PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ, JOBANNY JOSÉ BRITO, ERICO JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, manifestando en primer lugar el ciudadano TONY ACURERO que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Quiero dejar bien claro que el Ministerio Publico se ha tomado muy a pecho a querer vincularnos a todos los aquí presentes que somos unos delincuentes, que somos malos funcionarios, fuimos detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico, hemos estado en el comando, pero pueden ir a las diferentes direcciones donde hemos trabajado y ver si hemos incurridos en distintos hechos delictivos, eso mismo no lo puede decir el señor Álvaro Martínez, dado la circunstancia que el señor opera en el estado Zulia, y que ha caído en los diferentes organismos de seguridad, pero árbol que nace torcido no lo endereza ni amarrado con buen mecate, nunca el Ministerio Publico ha podido comprobar ante un tribunal que nosotros hemos cometido algún delito, nosotros también tenemos familia, yo soy padre de cuatro muchachos, y estuve 18 meses preso cuando tenia mis hijos pequeños, gracias al director de la policía que tuvo consideración con nosotros estuvimos en el comando y fuimos bien tratados, porque nunca fuimos tratados como delincuentes, pueden revisar nuestro prontuario y verán que soy un funcionario con muchos años de servicio, apegado a las leyes, actualmente estoy trabajando con los consejos comunales, y todos los funcionarios que están acá son buenos funcionarios, y a mi criterio nunca se han visto involucrados en hechos delictivos, tenemos claro que nuestra función es servirle a la ciudadanía y lo hago con la moral en alto, porque tengo base, nadie puede señalarme, y el no puede decir acá que si le pasa algo nos hace responsables a nosotros, esto viene por el vehículo, vehículo dónde el se encontraba por voluntad propia, no lo obligamos y que en ningún momento se actuó con premeditación y alevosía, si eso hubiese sido así no hubiésemos dejado ningún tipo de electos porque tontos no somos, el ya había hecho anteriormente con otros organismos de seguridad y quiso cometer el mismo hecho con nosotros, y nosotros en todo momento estuvimos apegados a la ley, y las veces que ha salido detenido cayó con funcionarios del SAIME, entonces no puede decir aquí que si le pasa algo es nuestra culpa, nosotros no tenemos ningún interés de saber ni de su vida, pero allá arriba hay un Dios que lo sabe todo, que es un Dios soberano y el mismo tomara control, y oír de esta sala una decisión justa y clara como tiene que ser, es todo”.

Así mismo el acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Para ese momento yo era el jefe de la comisión y mi jefe para ese momento era el Comisario Juan Martínez, el tuvo conocimiento un día anterior que le realiza la llamada, dónde el señor Álvaro Martínez sabe que lo que el dijo es mentira, cosa por la que duramos dos años privados de libertad injustamente, y mis compañeros saben muy bien que no fue por el vehículo, fue por la ONIDEX paralela y que cayó posteriormente por el mismo delito, mismo nos acompaño, el dijo que nos iba a colaborar, que nos iba a poner a la persona del papel moneda, para hacer las cedulas, si fui a Omyca porque no estaba privado de libertad, y el Dr. Manuel Nuñez sabe que es verdad, en el Tribunal de Control hicimos esa declaración, es todo”.

Así mismo el acusado ORLANDO FLORES indico que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Me causa un asombro el ver como ciertos representantes del Ministerio Publico, especialmente el DR. Manuel Nuñez decía que el Ministerio Publico iba a demostrar de manera fehaciente cada uno de los hechos que se nos imputan y me causa un sombro cuando dicen que las pruebas pasaron por un tribunal, que fueron pasadas por un Juez, el Dr., Manuel Núñez manifestó en su escrito acusatorio en mi contra yo había cometido el hecho que se me imputaba porque el señor Samer Budoaka me facilitó la camioneta, yo leí las declaraciones de señor Samer Budoaka y en ningún momento se dice que el me prestó la camioneta, entonces como es la manera fehaciente en la que va a demostrar mi culpabilidad, entonces el porque no fue promovido, viene el Dr. Muntaner y manifiesta que si que la camioneta si me la prestaron, cosa que no es cierta, tengo testigos que vinieron a declarar que no son mi coartada, aunado a eso habla de una rueda de reconocimiento, en la cual el señor Álvaro Martínez nunca indico el fue el que me hizo esto o aquello, se me parece mas no recuerdo, posterior en la audiencia preliminar en el acta dice que el no tenia nada que decir en mi contra porque yo no estaba en el lugar de los hechos cuando ocurrieron, entonces que era lo que iba a demostrar?, y pareciera que le causa mucho regocijo que yo lamentablemente haya sido dado de baja, les recuerdo no fui dado de baja por medida disciplinaria, simplemente fui pasado a retiro por tiempo de grado por los 7 años que tiene la causa y por no haber tenido la oportunidad por el mismo retardo procesal, que no es culpa ni del tribunal, ni de la defensa, ni del Ministerio Publico, que hoy tengamos casi 7 años en este proceso sin concluir el juicio, y tenia que manifestarlo porque me parecía demasiada hipocresía de que un fiscal del Ministerio Publico a querer manipular las pruebas y querer hacer ver que fui reconocido en una rueda o me prestaron una camioneta, eso no fue así y eso lo dice el expediente, y la victima, y aun así el Ministerio dice que yo soy responsable de los hechos ocurridos ese día, con respecto a la otra causa el procedimiento esta en el acta, todo lo que ocurrió, yo me pregunto porque no trajeron a las victimas del caso de galerías a estar pendiente de la culminación del juicio, hubiese sido bueno, también quiero dejar claro, por que no soy cualquier persona, soy una persona preparada, se lo que debo o no hacer, y las consecuencias de lo que no debo hacer, si le pediría es este momento después que finalice la audiencia que llevara a consideración algo que nos ha pasado a todos, porque en la audiencia preliminar paso, que salíamos de sala e inmediatamente el Ministerio Publico dice que esta intimidando a la víctima, ellos no son poleros, son funcionarios, hasta el día de hoy, hasta que un día llegue un resuelto que dejan de cumplir sus funciones, son funcionarios, ellos siguen siendo funcionarios, nosotros no tenemos la intención de hacerle nada a la víctima, lo advierto antes que lo digan, porque ha pasado, que lo queremos matar, que no se que cosa, cosa que hasta el sol de hoy después de 5 años no ha ocurrido, es todo”.

Así mismo el acusado MARCOS CALDERA indico que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Yo soy el Sargento Mayor de Tercera Marcos Caldera y lo que quería manifestar es que de las acusaciones que me esta haciendo el Ministerio Publico yo soy inocente, al señor Álvaro Martínez no lo conozco, no se quien es, se que se tilda como estafador por lo que se ha escuchado aquí, el Ministerio Publico ha lanzado varías acusaciones en nuestra contra y nos ha expuesto al escarnio publico, nosotros estamos trabajando tranquilamente en nuestro comando, cumplimos nuestra labor, porque en el comando cree en nosotros, no se porque el Ministerio Publico y victima han armado toda esta trama, lo desconozco, es todo”.

Así mismo el acusado JUNIOR CASTELLANOS indicó que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Quedo demostrado que nosotros acudimos a un llamado de nuestros compañeros de la Guardia Nacional, uno sale a la calle encomendándonos a Dios, pidiéndole que nos devuelva a nuestra casa a ver nuestras familias, y comparto algo que dijo el fiscal nacional, en que a nosotros nos entrenan para salvar y proteger vidas y así es, yo en verdad le dispare a ese ciudadano porque el me disparó a mi, si no lo hubiese hecho, aquí yo no estuviera contándoselos, a cualquier funcionario que le pasa una situación como esa uno no se siente bien, yo tuve que responder a la acción en mi contra, a estos funcionarios Moreno Carvajal los considero mis hermanos porque tenemos 18 años de servicio y 18 años conociéndolos, y se que son funcionarios apegados a derecho, cuantos procedimientos no hemos realizado, salvamos vidas, y culmino diciendo que lamentablemente tuve esa imperiosa necesidad, y no me siento bien por eso, y se que todos los funcionarios comparten ese sentimiento, es todo”.

Así mismo el acusado PEDRO ALVAREZ indicó que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Estoy en una causa en la que soy inocente, con mis compañeros un procedimiento apegado a derecho, y si hoy soy condenado por esto, mañana tendrían que condenar a la Fiscal que autorizó el procedimiento y que los tres ciudadanos fueran enviados al Marite, ahora con relación al caso del enfrentamiento, le digo al fiscal nacional del Ministerio Publico que yo no tendría cara para mirar a los tres compañeros del GRI y a los dos compañeros de la Guardia Nacional el día de mañana si no le digo hoy a usted que si hubo un enfrentamiento, la mayor prueba son los 4 impactos de bala que tiene mi organismo, a los funcionarios del GRI y a los dos de la GN a ellos les debo mi vida, por eso estoy hoy parado aquí frente a usted y todavía mi organismo tiene un plomo que disparo el ciudadano Daniel Faria, que hoy digo que en paz descanse, a mis compañeros les digo que les debo mi vida, y a usted que si hubo un enfrentamiento, como se los he dicho seria bueno que en un caso de esos fuera un fiscal del Ministerio Publico, para ver si uno le va a decir a un ciudadano que le este arremetiendo a tiros, échate para allá porque ahí no te puedo disparar, la vida mía va primero, es todo”.

Así mismo el acusado DANIEL APONTE indicó que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Quiero decir a esta sala que lo que nos paso a nosotros a Diógenes, a Pedro y a los funcionarios del GRI que llegaron en apoyo a nosotros, si ellos no llegan nosotros éramos hombres muertos, yo fui quien contó loa impactos de mi compañero, cuando me decía me dieron, me volvieron a dar, y eso fue lo que a mi me dio fortaleza para repeler el ataque, aquí quedan identificadas dos personas, uno que falleció y otro que fue aprehendido dentro de la misma casa, que es el señor Carlos Giovanni Patiño, archiconocido, quien realizaba actividades ilícitas para el mocho Edwin, en la prensa salía, mas siquiera sabíamos que era esa persona, llegamos al sitio y los que nos recibieron a plomo fueron ellos, si nosotros no tenemos la capacidad de reacción inmediata ahí quedamos y si el grupo GRI no se llamara grupo de respuesta inmediata, ahí quedamos también, dios nos guarde a todos de una sentencia condenatoria, esperemos que no sea así, es todo”.

Así mismo el acusado JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO indico que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “Nosotros duramos varios meses detenidos en el Comando Regional N° 3, dónde viví una de las peores experiencias de mi vida, mi hija con un mes de nacida tuve que desprenderme de ella, perdí su dos primeros años de crecimiento, recuerdo que para un diciembre se rumoraba que se nos iba a dar una medida cautelar, y yo no soy de la causa del señor Álvaro Martínez, no tengo nada que ver con el ni nada, y entonces llego el señor Álvaro Martínez y dijo como ahora que nosotros lo teníamos amenazado de muerte, y se nos negó la medida cautelar, otro diciembre encerrados, recuerdo con mi teniente Flores, y digo mi teniente porque es superior y amigo, N° 5 de su promoción, de 172 efectivos que eran sus compañeros, es muy difícil ser N° 5 en una promoción, yo era el N° 36 y digo era porque tengo dos promociones encima, esperando lo que vaya a resultar de este juicio, creo que no somos malos funcionarios, porque saliendo de estar detenido, me dieron 3 días de permiso y me dieron la ayudantía general del Comando Regional N° 3, por el ciudadano General de División Julio Yépez Castro, es muy conocido en el Estado Zulia, un General que es bastante difícil y trabajé año y medio sin ni ningún tipo de complicación, en una oportunidad cuando mi teniente Flores estaba en servicio activo venia el comandante General de la Guardia y aunque a nosotros siempre nos han catalogado que no podemos comandar, nosotros lo aceptamos y esperamos la decisión, que a nosotros nos forman para comandar, no para estar en una oficina como estoy yo en una computadora haciendo trabajo administrativo, yo considero que tenemos que estar en la calle cuidando a todos los ciudadanos que habitan en Venezuela, ah pero vino el alto mando de la Guardia Nacional Bolivariana, búsquense los mejores oficiales que tenga el comando regional N° 3, y a la cabeza estaban mi teniente Flores, mi persona y otro grupo de oficiales, ah entonces si somos tan malos que hacíamos mi teniente flores y mi persona recibiendo al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana?, aquí escuchamos muchas mentiras, yo decía hasta cuando tantas injusticias, tantas mentiras, usted ciudadana juez observo todas la pruebas, y yo espero que aquí en nombre de dios sea una sentencia favorable para nosotros, para continuar con mi carrera, porque después el que sigue soy yo, 7 años no bastaron para culminar esta investigación, cantidades de secuestros rescatados por nosotros, yo he tenido en caso tres ocasiones en las que casi pierdo la vida, es todo”.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, y se retira para posteriormente dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa de los ciudadanos acusados: 1.- JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, como COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 3.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 4.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y 5.- MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dichos ciudadanos, en los referidos ilícitos penales; y por ende, la responsabilidad penal de cada uno de ellos.

1.- (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205/FISCAL ABGS. ALEJANDRO MENDEZ, JULIO ACOSTA y ALEXIS PEROZO)

En fecha 25/08/05, los acusados DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, conformaban una comisión al mando del acusado DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ordenada por el Jefe de investigaciones del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ciudadano PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, una vez dictada por el Ministerio Público, una orden de inicio de investigación por un delito de secuestro. Es así, cuando estando el barrio nuevo mundo, calle 75ª, cuando circulaban en el vehículo marca Kia, modelo Río, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, fueron recibidos por impactos de balas, los cuales provenían de la vivienda nro 5-43, donde residía quienes en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, y donde de igual manera se encontraba el ciudadano hoy occiso CARLOS GIOVANNY PATIÑO; procediendo dichos funcionarios a repeler dicha acción, resultando herido tanto el acusado PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, como el ciudadano DANIEL ENRIQUE GUEVARA, este último con un impacto de proyectil en el abdomen a distancia. Razón por la cual, los funcionarios de la Guardia Nacional piden apoyo, apersonándose en el sitio una comisión del GRI de la Policía Regional, conformada por los funcionarios hoy acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, quienes una vez en el sitio proceden a ingresar a la vivienda signada con el nro 5-38, donde el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, había ingresado, y es ahí cuando al alistarse la comisión este ciudadano acciona un arma de fuego tipo revolver, lo que conllevo en este caso al acusado JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, accionar su arma de reglamento tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, para repeler dicha acción impactando a la víctima con una herida de próximo contacto que ingreso por la cara anterior interna de brazo izquierdo, produciendo una herida en el tórax anterior izquierdo.

2.- (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09/FISCAL: ABG. MANUEL NUÑEZ)

En fecha 30/04/09, en horas de la mañana, los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, fueron en compañía del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, a la empresa OMYCA, donde el acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL, le presto la colaboración al ciudadano WILMER ROJAS.

Así mismo, en horas de media mañana del día 30/04/09, los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, hicieron el cambio del vehículo nissan color dorado en el cual habían salido de comisión por un vehículo marca ford lasser, por ordenes giradas por el comisario JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, vehiculó este donde se trasportaban ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, y PEDRO JOSE VIELMA OSPINO.

De igual manera, en fecha 30/04/09, los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, estando cerca de la estación de servicio que se encuentra en los plataneros, urbanización Raúl Leoni, ubicada en Cuatricentenario, a bordo de un vehículo Ford laser, fueron aprehendidos por una comisión conformada por los funcionarios DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON y JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, quien era el jefe de la misma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en razón de que el ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, le manifestara a dicha comisión, de que los mencionados acusados les estaba haciendo la exigencia de un pago; incautándose en dicho procedimiento 650 Bs, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ hace entrega a la comisión actuante; cuatro (04) porta credenciales a nombre de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios adscritos a la Policía Regional, un (01) radio transmisor y dos (02) gorras; un teléfono móvil celular nokia, un teléfono celular motorola modelo V3, un teléfono celular motorola modelo K1m y un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTEC332.

3.- (HECHOS: 06/10/06/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0067-06/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Quedo comprobado que en fecha 06/10/06, en horas de la tarde, los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en razón de una presunta extorsión que se estaba realizando en el Centro Comercial Galerías, realizaron un procedimiento en el mencionado Centro Comercial, donde resultaran detenidos los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, lo que conllevo a que dichos ciudadanos fueran puestos por el Ministerio Público, a disposición del Tribunal de Control, solicitándoles la privación judicial privativa de libertad, donde fueron impuestos de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo fianza, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, decretándose el procedimiento ordinario.

4.- (HECHOS: 08/03/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0043-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Quedo acreditado que en fecha 08/03/07, por instrucciones del Capitán José Jesús Gámez, se constituyo una comisión integrada por los acusados JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA y DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES; donde estaban de apoyo los funcionarios MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, por una presunta extorsión donde resultaron detenidas cuatro (04) personas, entre ellas EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ; así como, la retención de un (01) vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984; y que con posterioridad una de las personas detenidas fue soltada por instrucciones del capitán José Jesús Gámez Bustamante.

De igual manera queda probado que en los libros de novedades diarias, de actas y de salida de correspondencias, existen borraduras mecánicas y posterior agregado, y que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24 del día 08/03/07; no determinándose data de la maniobra, ni autoría de la misma.

Quedo comprobado que el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984, ingreso al Estacionamiento Santa Guillermina en fecha 13/06/07, una vez practicado sobre el mismo la experticia de reconocimiento, y por órdenes del Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03, TCNEL (GN) JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE.

5.- (HECHOS 17/07/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0069-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Quedo probado para este Tribunal que en fecha 17/07/07 el acusado ORLANDO FLORES, en horas de la tarde acudió a prestarle asesoría al ciudadano José Antonio Matheus Martínez, Presidente de la Compañía Camosi Venezuela Sociedad Anónima.

Así mismo, quedo acreditado que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público.

Por último, quedo acreditado dos sitios inspeccionados, uno en la avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, y otro en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitios de sucesos abiertos.

Por lo que no quedo expuesto en el debate oral y público, la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSÉ FERNANDEZ, ORLANDO FLORES, JOVANNY BRITO, ERICO ACOSTA, TONY ACURERO, NELSON MARCHAN, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ y JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, en los delitos que les fuere imputado por el Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo estos: 1.- JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, como COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en los delitos que les fuere imputado por el Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, por cuanto, con todos los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, se permitió establecer que los hechos objetos del debate no revisten carácter penal; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 3.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 4.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y 5.- MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; por cuanto, ninguno de los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitió establecer con certeza, la responsabilidad penal en contra de los mismos, para determinar que dichos ciudadanos, fueren participes de los delitos por el cual estaban siendo juzgados, y que le pudieran dar convencimiento a esta Juzgadora, que los mencionados acusados, tuvieran participación activa en los delitos supra señalados de la manera discriminada, bajo ningún grado de participación.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados: 1.- JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, como COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, por cuanto se estableció que la conducta desplegada por los mismos, se encontraba legalmente justificada para que no se haya ocasionado dicho ilícito penal, lo que los libera de culpabilidad y responsabilidad penal; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 3.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 4.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y 5.- MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; no estableciéndose que la conducta desplegada por los mismos, hayan ocasionado dichos ilícitos penales, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de los referidos acusados. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

1.- (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205/FISCAL ABGS. ALEJANDRO MENDEZ, JULIO ACOSTA y ALEXIS PEROZO)

EXPERTOS:

1.- Testimonio de la ciudadana YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley Nº 1238, remitida con Oficio N° 7240, de fecha 6 de septiembre de 2005, y al respecto expuso: “Se trata de una necropsia que practicada el 22 de agosto de 2005, a las 2:00 de la tarde, en la Morgue Forense de esta localidad, a un cadáver de sexo masculino, de raza mezclada, como de 1.70 centímetros de talla, quien presentaba para el momento del examen una data de muerte de aproximadamente de 16 a 18 horas, con tres heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de próximo contacto y de distancia, las cuales ocasionan la muerte, por lesión de corazón, causando un shock cardiogéncio, producido por la herida de arma de fuego, es todo”.

Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría indicar, describir y graficar el primer orificio de entrada en dicho cadáver? CONTESTÓ: Es una herida rasante de 6 centímetros de longitud, en cara anterior interna de brazo izquierdo, con tatuaje de pólvora verdadero, cuando digo interna es la que está hacia dentro del cuerpo, y externa, si trazamos una línea media de lo que va en el brazo, ésta es la externa y esta la interna, estaba en la interna, quiere decir aquí (señala en lamina), una herida rasante, esa herida rasante a su vez tenía un tatuaje de pólvora, creo que estaba más arriba, pero estoy suponiendo, tenía un tatuaje de pólvora distribuido en una área de dispersión de 15 centímetros a las 12:00, quiere decir que ese apuntillado de pólvora llegaba a 15 centímetros a las 12:00 horarias, si seguimos las agujas del reloj, 8 centímetros a las 3:00, 24 centímetros a las 6:00, y 2 centímetros a las 9:00, esa es la distribución del tatuaje de pólvora de esa herida rasante que está en la cara ante interna del brazo izquierda, ese mismo proyectil que ocasiona esa herida rasante, produce otra herida que se describe en tórax anterior izquierda, a la altura del tercer espacio intercostal izquierdo, con línea media clavicular, fracturando parcialmente la tercera costilla, asimismo esa herida sigue un trayecto intraorgánico, alojándose en la parte posterior de tórax derecho posterior (planos musculares), se aloja el proyectil número uno; si vemos esa distribución nos damos cuenta que el trayecto es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; la tercera herida que se describe esta a nivel del reborde costal izquierdo anterior, que es el inicio del abdomen, que se conoce como hipocondrio izquierdo, el orificio de entrada descrito como número dos, se aloja y obtiene por incisión de planos osteomusculares a nivel de L5-S1, se va a conseguir en la parte posterior del tórax, siguiendo un trayecto, por supuesto, igual que el que describí anteriormente, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. OTRA: La primera pregunta, cuando usted determina que la persona presentaba sobrepeso, quiere decir que era un individuo de contextura? CONTESTÓ: Nosotros en la Morgue no tenemos para pesarlo, por la constitución anatómica podemos decir si un individuo es delgado, o si un individuo es obeso, o tiene contextura normal o regular, o tiene sobrepeso, pero eso es una característica inherente a cada individuo que está realizando la evaluación. OTRA: Cuando usted hace relación a la herida razante, esa herida razante está unida a la herida producida en la región del hemitorax? CONTESTÓ: Sobre lo que aquí describo menciono tres heridas producidas por el paso de proyectil único, la 1, una herida razante de 6 centímetros de longitud en brazo, luego cuando describo la número dos, digo sigue una trayectoria y entra a nivel de tórax izquierdo, lo que hace suponer que el mismo proyectil entra a cavidad toráxico. OTRA: Impacta en el brazo y posteriormente impacta en el hemitorax? CONTESTÓ: Si, aunque sea el mismo proyectil, ese mismo proyectil produce dos heridas diferentes, tengo que describirlas en el protocolo como tres heridas. OTRA: A qué se refiere con tatuaje de pólvora verdadero? CONTESTÓ: El tatuaje de pólvora verdadera es un tatuaje ocasionado por una herida de próximo contacto, entre 2 a 60 centímetros. OTRA: Y porque lo determina verdadero? CONTESTÓ: Porque cuando se lava hay mucho tatuajes que se pueden conseguir en los cadáveres con heridas de armas de fuego, que parecieran pólvora no deflagrada, pero cuando se lavan desaparecen, se llaman falsos tatuajes, en el caso en el que el tatuaje no desaparezca, sino que son incrustaciones de la pólvora en el interior de la piel, en el tejido subcutáneo uno lo menciona como un tatuaje verdadero, y es significativo porque es sinónimo de una herida de próximo contacto. OTRA: Por qué se produce esa dispersión de la pólvora? CONTESTÓ: Por la distancia que hay entra el agresor y la víctima, las otras características son inherentes a balística y no las puedo mencionar. OTRA: Podría indicar la posición anatómica que pudo tener esa brazo para que esa herida razante pudiera entrar otra vez a cavidad? CONTESTÓ: No lo puedo decir. Objeción de la defensa privada, la cual es declarada sin lugar. CONTESTO: Esa información solo puede darla un testigo, no el experto forense, la única información que puedo dar al respecto es que el agresor a la izquierda de la víctima, puesto que las heridas provenían de izquierda a derecha, lo que hace suponer que el agresor, en relación a la posición de la víctima, estaba en un plano izquierdo y probablemente de frente a él. OTRA: Y cerca? CONTESTÓ: Cerca. OTRA: Podría indicarle a este Tribunal la trayectoria intraorgánica de la segunda herida? CONTESTÓ: Una trayectoria intraorgánica igual a la primera, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, puesto que se aloja en planos musculares del lado derecho, sigue la misma trayectoria de la primera. OTRA: Al examinar el abdomen determina que el estómago dice alimentos parcialmente digeridos, por qué apreció esa circunstancia? CONTESTÓ: Simplemente sugería que el individuo tenía pocas horas de haber digerido alimentos, nada más. OTRA: Es decir que esos alimentos ingeridos por la persona estaban visibles en el estomago? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría indicar en el plano al Tribunal las trayectorias? Se deja constancia que la experta realiza unos señalamientos en la lámina adherida a la pared. OTRA: Podría indicar cuál de las dos heridas pudo causar la muerte del ciudadano? CONTESTÓ: Realmente las dos heridas ocasionaron lesiones que son mortales, pero cuando hablamos del corazón, en este caso la herida número uno, produce una perforación, una laceración del pericardio del corazón, siendo el corazón un órgano vital, importante, pues siempre se toma como punto de partida, por lo tanto la que ocasiona la muerte fue la número uno. OTRA: En virtud de los órganos vitales que impactó ese proyectil, le pregunto y según sus máximas de experiencia, la persona que recibió el impacto de bala en el abdomen tenía posibilidad de vida, poder caminar, poder hacer otras actividades? CONTESTÓ: Eso es muy difícil de responder, se ha visto casos de individuos, que aun en esas circunstancias pueden permanecer vivos algunos minutos, en otros la muerte es inmediata, eso depende de cada individuo, pero realmente son bastante importantes las heridas como para que viviera. OTRA: Ratifica el contenido de todo el protocolo de ley? CONTESTÓ: Si. OTRA: Está firmado por usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tiene el sello de la institución? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público, por cuanto el Fiscal 76° Nacional no interroga a la experta.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted dice que observa en la herida rasante, eso propiamente es un tatuaje lo que usted observó? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y ese tatuaje de acuerdo con los principios de la medicina legal, es lo mismo que anillo de contusión, o es otra cosa diferente? CONTESTÓ: Es otra cosa diferente. OTRA: En qué se diferencian? CONTESTÓ: El anillo de contusión es la marca que deja el paso del proyectil alrededor de la superficie corporal a donde entra, se dice de contusión porque la fuerza con la que es disparado ese proyectil golpea esa superficie y produce un aro rojo esquimatoso alrededor de la entrada, además del sucio que trae el proyectil, la pólvora, el fuego que trae ese proyectil, ese conjunto de elementos es lo que se conoce como cintilla de contusión, mientras que el tatuaje de pólvora es pólvora no deflagrada, que se presenta en algunos disparos en una distancia que va entre 2 a 60 centímetros, y se incrusta en el tejido subcutáneo y nadie se lo puede borrar. OTRA: En esa herida que usted observó, tanto en la parte del brazo y la otra que señala también en el tórax, usted observó este anillo de contusión? CONTESTÓ: Por supuesto, todas las heridas por arma de fuego tienen cintilla de contusión, sin excepción, lo que se le puede agregar es el tatuaje de pólvora, en este caso la herida rasante que describo en el brazo tenía tatuaje de pólvora verdadero, el resto no tenía. OTRA: Usted habla de otra herida y dice con cintilla de contusión en la zona hipocondríaca, allí no vio ningún tatuaje? CONTESTÓ: No, ahí no había tatuaje. OTRA: Cuando habla de donde extrajo usted ese proyectil? CONTESTÓ: Del tórax posterior derecho el número 1, y el número dos, de a nivel de lo que es la columna vertebral, el L5-S1, muy abajo, en los planos musculares de esa zona. OTRA: Cuando dice L5, es esa lumbar? CONTESTÓ: Columna Lumbar Sacra 1. OTRA: Usted dice que extrajo dos proyectiles, esos proyectiles presentaban las mismas características o similares? CONTESTÓ: Eran similares, porque no describo una diferencia al respecto, pero las características en específico no sé, porque uno toma la muestra y se envía para Balística. OTRA: Pero esos proyectiles eran blindados o no, se recuerda? CONTESTÓ: No sé, eso fue en el 2005. OTRA: Cuando se refiere a las conclusiones, dice tres heridas por paso de proyectil único por arma de fuego, como podemos interpretar esto, ósea que fue un solo proyectil? CONTESTÓ: Cuando uno habla del proyectil único se refiere al arma de fuego, proyectil único es revólver o pistola, cuando son múltiples, hablamos de escopetas o metralletas. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: La herida número uno es la del pectoral? CONTESTÓ: Normalmente, las rasantes yo no las describo como número uno, pero en este caso es la misma herida que entra, coloqué herida rasante, y luego describo la número uno la que está en tórax, y la número dos la que está en abdomen. OTRA: Y la numero tres? CONTESTÓ: Si tomamos en cuenta la rasante es la número uno, la otra la dos y la otra la tres, pero la rasante no tiene significancia, porque no tiene trayecto intraorgánico, ni nada, simplemente roza el brazo para entrar a cavidad. OTRA: Esa herida numero dos, podría usted decir a qué distancia fue producida? CONTESTÓ: La que coloco como número dos a más de 60 centímetros. OTRA: Y en los términos científicos? CONTESTÓ: Es una herida a distancia. OTRA: La que era de próximo contacto era la uno? CONTESTÓ: Si, fue bastante complejo porque ese tatuaje de pólvora debería estar en el tórax si no hubiese rozado el brazo, pero rozó el brazo el tatuaje de pólvora quedó distribuido aquí, yo solo quise reflejar de alguna manera todos los detalles para que no hubiera confusión, porque yo sé que se presta a confusión, porque antes de entrar roza el brazo. OTRA: De acuerdo a los conocimientos científicos técnicos que usted tiene, mas o menos podría decirnos qué tiempo lleva el proceso de digestión de una persona? CONTESTÓ: Eso es muy variable, es más eso ni se calcula para data de muerte, porque depende del tipo de alimentos que ingiere el individuo, depende de la capacidad digestiva de cada individuo, y como todos sabemos hay individuos que tardan más en digerir los alimentos que otros, por ejemplo, yo me puedo comer un pedazo de carne y a las dos horas ya tengo hambre, pero hay otras personas que con un pedazo de carne pasan cinco horas y todavía no tienen hambre, porque depende de qué tan rápido o lento sea ese proceso de digestión y de qué tipo de alimento, probablemente tenía una o dos horas de haber ingerido alimentos, pero eso no puede ser un dato tan convincente. OTRA: Y líquidos no son determinantes? CONTESTÓ: Tenía alimentos, ahí pueden estar mezclados sólidos y líquidos, en ese momento todo se compacta. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Asimismo, toma la palabra el Defensor Público N° 39 Abg. CARLOS PEÑA, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando hace referencia a que la herida que produzca un tatuaje se determina que es a próximo contacto, y hace una escala, toma un paramento, de 2 a 60 centímetros, una herida de dos centímetros produciría un tatuaje idéntico o similar que una herida producida a 60 centímetros? CONTESTÓ: Eso depende del tipo de arma y del tipo de proyectil, esos son elementos muy difíciles de explicar, porque no es mi materia, solo puedo decirle que entre 2 y 60 centímetros se producen las características de una herida de próximo contacto, los elementos probatorios al respecto tendría que hacerse en una práctica y eso le correspondería a balística. OTRA: Una herida producida, por ejemplo, a 62 centímetros produciría un tatuaje de pólvora? CONTESTÓ: Poco probable, a partir de los 60, esos criterios están escritos en todos los libros, y siempre varían, porque dependen de muchos elementos, ¿de qué depende?, del tipo de arma de fuego, ahorita hay armas modificadas, hay armas de mucha potencia, hay proyectiles que han variado en el tiempo, todo depende de esos elementos, en conjunto existe algo que está establecido en la literatura que permite describir las heridas de contacto, próximo contacto y a distancia en las armas de proyectil único, y una clasificación de corta o a larga distancia, en los casos de proyectiles múltiples, pero puede variar dependiendo de la fuerza o potencia del arma de fuego y del tipo de proyectil. OTRA: Entonces, sigue siendo exacta? CONTESTÓ: Si, es de próximo contacto. OTRA: Por qué piensa que un proyectil causó dos lesiones? CONTESTÓ: Porque al momento que uno hace el examen hace las mediciones, uno coloca al cadáver en las posiciones que corresponden y con la trayectoria que nosotros empleamos daba exactamente para que esa misma herida entrara a cavidad, si no tuviese la certeza de eso no lo hubiese colocado, pero cuando ya se logra comprobar a través de una trayectoria específica, uno es capaz de describirla tal cual. OTRA: El estudio que usted realizó sobre ese cuerpo le permite establecer un orden de esas heridas? CONTESTÓ: Se supone que debió ser primero la de próximo contacto, quizás se acercó y después se alejó, pero eso no lo puedo determinar, yo no soy testigo, no puedo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Son 3 heridas producidas por 2 proyectiles? CONTESTÓ: Si. OTRA: La tercera herida entró por delante y salió por detrás? CONTESTÓ: Si, ambas tienen la misma trayectoria? CONTESTÓ: Si.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las tres (03) heridas causadas al ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, producidas por dos (02) impactos de proyectil por arma de fuego, y la causa de muerte, siendo una a contacto (tórax) y otra a distancia (abdomen), por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Informe Balístico N° 9700-135-DB-0425, de fecha 15 de marzo de 2007, y copia simple de la experticia Nº 9700-135-DB-1540, de fecha 11 de octubre de 2005, y al respecto expuso: “Reconozco mi firma y el sello de la oficina en la experticia que se realizó, la misma se trata de un reconocimiento técnico legal de comparación balística a varias evidencias suministradas y disparos de prueba que reposaban para el momento en el departamento de balística, las mismas son 63 conchas, que guardan relación con planilla de remisión N° 896-05, 6 proyectiles, 3 trozos de blindajes y 2 trozos de núcleos, para ser comparados con 8 disparos de prueba de diferentes armas de fuego, que reposaban para el momento, y la misma guarda relación con causa fiscal N° 24-F45-0202-05; esta experticia consiste en hacer una minuciosa y exhaustiva observación de la evidencia, y dejar plasmadas en el informe las características que uno observa de la evidencia, y para ser un poco breve, porque es bastante extensa la experticia, en la parte de descripción de las evidencias cada uno de los puntos en cuanto a las conchas, dejamos constancia que son pertenecientes a parte perteneciente al cuerpo de una bala o munición para arma de fuego, de determinado calibre, de marca X, y presentan características procesales observadas a través del microscopio de comparación balística de ser disparadas por arma de fuego, aquí se fue describiendo cada una de las evidencias de tipo concha, hasta llegar al punto de lo proyectiles, que los mismos también fueron descritos de la siguiente manera: son perteneciente a parte que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre 9 milímetros, presentando algunos deformación y también material que lo constituye, observado a través del microscopio de comparación balística se pudo determinar el rayado helicoidal, en sentido dextrógiro; también presentaba rayado de tipo poligonal, convencional, estas son características que nos permiten identificar e individualizar cada uno de ellos al momento de su comparación, de esa forma luego de haber descrito cada punto todas las evidencias se llega al punto de las conclusiones, y se describen 40 conchas de la marca CAVIM, de la siguiente manera: 19 de ellas fueron percutidas por una misma arma de fuego, son positivas entre sí pero diferentes a las armas de fuego suministradas en los disparos de prueba, es decir, que dieron como resultado negativo; 10 de las mismas fueron disparadas por otro tipo de arma de fuego, son positivas entre sí, pero diferentes a las armas de fuego que nos competen en esta ocasión; 8 de las conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, positiva entre sí, pero negativas con las armas de fuego suministradas; 3 de las conchas fueron percutidas son positivas entre sí, pero diferentes con las armas de fuego de este caso, quiere decir, que dieron como resultado negativas; esto nos indica presencia de 4 armas de fuego diferentes, que no guardan relación con las suministradas en este caso. Siguiendo, 15 de las conchas, del calibre 9 milímetros, descritas en el punto 1.2 del presente informe, marca PMC, fueron percutidas de la siguiente manera: 8 de ellas fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre sí, pero diferentes a las armas de fuego suministradas y descritas en este informe, y que dieron como resultado negativo. En el punto 2.2 de las conclusiones, se deja constancia que 3 de las conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado positivo. Pasando al punto 2.3 de las conclusiones, se deja constancia que 2 de las conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado positivo. En el punto 2.4 se deja constancia que una de las conchas fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, serial AB32571, es decir, que dio como resultado positivo. En el punto 2.5 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, serial EBG920, es decir, que dio como resultado positivo. En el punto 3 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas, marca WIN, descrita en el punto 1.3, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado positiva. En el punto 4 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas de la marca PMC, descrita en el punto 1.4, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado positivo. En el punto 5 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas, de la marca IMI, descrita en el punto 1.5, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado positivo. En el punto 6 de las conclusiones se deja constancia que un proyectil descrito en el punto 3, embalado en el sobre rotulado con la letra F, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir que dio como resultado positivo. En el punto 7 de las conclusiones se deja constancia que los 3 proyectiles restantes y descritos en el punto 3 del presente informe no fueron disparados por ninguna de las armas de fuego con disparos de prueba suministrados, es decir, que dieron como resultado negativo. En el punto 8 de las conclusiones se deja constancia que los 3 trozos de blindajes, por carecer de características no fueron disparados, es decir, dieron como resultado negativo. En el punto 9 de las conclusiones se hace una extensa acotación de que tuvimos la presencia de un proyectil, que por su rayado tenue y no portar suficientes características para ser comparado, no se realizó comparación con el mismo, no era suficiente para determinar una comparación. En el punto 10 de las conclusiones se deja constancia que el proyectil restante, del calibre 9 milímetros, descrito en el punto 4 del presente informe, con rayado de tipo convencional, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado positivo. En el punto 11 de las conclusiones se deja constancia que las evidencias suministradas quedan en el Departamento Balístico para ser utilizadas en futuras comparaciones balísticas, de esa manera concluimos. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: El número de la experticia que tiene en su poder? CONTESTÓ: 0425, de fecha 25-3-07. OTRA: En compañía de quien suscribió usted esa experticia? CONTESTÓ: Nuvia Zambrano, Jefe del Departamento para el momento. OTRA: Se encuentra esta funcionaria en este momento laborando con usted? CONTESTÓ: No, fue transferida para Tovar. OTRA: Cuando suscriben los dos la experticia es porque los dos participaron en la práctica de la experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual es la finalidad de las experticias de Comparación Balística e Informe Balístico? CONTESTÓ: Dejar constancia por escrito de manera minuciosa y exhaustiva de todas las evidencias suministradas, y realizar una comparación para poder determinar si las evidencias guardan relación o no con las armas de fuego suministradas. OTRA: Este tipo de experticia es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTÓ: De certeza. OTRA: Por qué es de certeza? CONTESTÓ: Dentro de la criminalística hay pruebas de certeza y de orientación, esta prueba tiene suficientes elementos, y no tienen margen de error para poder decir que puede ser una prueba de orientación, ella con todo lo que se puede realizar y el estudio que se hace con estas evidencias, se determina que pueden ser positivas, no tienen margen de error. OTRA: Podría indicar las características de las armas de fuego que usted utilizó para hacer la comparación balística, y cuantas fueron? CONTESTÓ: Todas son armas de fuego, tipo pistola, del calibre 9 milímetro, ellas fueron de la marca GLOCK, TANFOGLIO, BROWNINGS. OTRA: Podría indicar cuantas fueron de la marca GLOCK? CONTESTÓ: Fueron suministradas cuatro armas de fuego. OTRA: Cuantas BROWNINGS? CONTESTÓ: Fueron suministradas tres armas de fuego. OTRA: De la marca TANFOGLIO? CONTESTÓ: Fue suministrada un arma de fuego. OTRA: Presentaban todas estas armas de fuego sus seriales, que la individualizaran? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría indicar cuantas conchas peritó usted y el calibre? CONTESTÓ: Como se dejó constancia aquí en la experticia fueron peritadas 63 conchas del calibre 9mm, 6 proyectiles, 3 trozos de blindajes y 2 trozos de núcleo. OTRA: Pudo determinar el calibre de los proyectiles? CONTESTÓ: 9 milímetros. OTRA: Pudo determinar el calibre de los blindajes y de los núcleos? CONTESTÓ: No, porque son fragmentos. OTRA: Podría indicar a este Tribunal de las 63 conchas, cuantas conchas dieron positivas con las cuatro armas GLOCK? CONTESTÓ: Una de las conchas, en el punto 2.5 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas fue percutida por una de las armas de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, serial EBG920. OTRA: Cuantas dieron positivas con las armas de fuego tipo BROWNINGS? CONTESTÓ: Ocho conchas. OTRA: Podría indicar cuantos proyectiles dieron positivo con las armas tipo GLOCK? CONTESTÓ: Ninguno. OTRA: Y proyectiles positivos con armas de tipo BROWNINGS? CONTESTÓ: Dos proyectiles. OTRA: El resto de las conchas, de las 63 conchas, el resto, sumando estas nueve conchas entre GLOCK y BROWNINGS, no dan positivas con las armas incriminadas? CONTESTÓ: No dieron positiva. OTRA: Por qué usted plasma que unas presentan rayado convencional y otras rayado poligonal, cuales son las armas que presentan rayado convencional y cuáles son las armas que presentan un rayado poligonal? CONTESTÓ: Las armas de fuego descritas en este informe, cuanto de ellas son de la marca GLOCK, los fabricantes le imprimen al cañón de esas armas de fuego un rayado que se le denomina poligonal, a diferencia de las armas restantes, ellas utilizan un rayado denominado convencional, es un rayado más profundo, que se reconoce más a simple vista. OTRA: Y son características individualizantes? CONTESTÓ: Si. OTRA: En relación al punto número cuatro de las descripciones, dice de las características de los proyectiles, cuantos proyectiles dieron positivos con las armas de fuego y que estos proyectiles fueron extraídos del cadáver, según lo que usted plasmó en su informe? CONTESTÓ: 2 proyectiles extraídos a quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria Guevara, uno de rayado convencional y otro de rayado poligonal, se pudo determinar y dio positivo el de rayado convencional. OTRA: Con qué arma dio positivo, indique el tipo de arma y el serial? CONTESTÓ: El arma de fuego tipo pistola, de la marca BROWNINGS, serial 245PZ37187. OTRA: Y el otro proyectil por qué no dio positivo? CONTESTÓ: El rayado que se observó en el mismo no tenía suficientes características, estaba muy tenue, por eso se hizo la coletilla, en donde se explicó por qué no se pudo comparar. OTRA: Pero usted sí dejó constancia que era poligonal? CONTESTÓ: Si, de rayado poligonal, tipo GLOCK. OTRA: Quiere decir que ese proyectil que impactó en la humanidad del occiso Daniel Faria fue percutido por un arma de fuego marca GLOCK? CONTESTÓ: Arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, del calibre 9 milímetros. OTRA: Qué no se pudo individualizar porque no tenía rayados? CONTESTÓ No tenía suficientes características. OTRA: Pero sí fue percutido por un arma GLOCK? CONTESTÓ: Presentaba características de arma de fuego de la marca GLOCK, del calibre 9 milímetros, de rayado poligonal. OTRA: Ratifica usted el contenido de dicha experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se encuentra el sello de la Institución y su firma en la misma? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio por parte del Fiscal 45° del Ministerio Público.

De igual forma toma la palabra el Fiscal 76° Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MÉNDEZ, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: En el punto 4 hace alusión a dos proyectiles, esos dos proyectiles a qué corresponden? CONTESTÓ: Son las evidencias, de tipo proyectil, pertenecientes a cuerpo que forma parte de una bala o munición para arma de fuego, en este caso 9 mm y presentan características de ser disparadas por arma de fuego, uno de rayado poligonal y otro de rayado convencional. OTRA: Por quién fue aportado esos dos proyectiles, cuál es el origen de esos dos proyectiles? CONTESTÓ: Fueron suministrado provenientes de la Medicatura Forense, extraídos de un cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria, venía en sobre manila, y presentan el número de autopsia N° 1238. OTRA: En sus conclusiones podría indicar si en los puntos 9 y 10 corresponden a esos dos proyectiles que se hace mención? CONTESTÓ: Si, positivo. OTRA: En el punto 9 usted indica que efectivamente se le hizo comparación a ese proyectil, sin embargo, tal y como lo acaba de decir, solo se pudo determinar el tipo de arma que dispara ese proyectil, qué tipo de arma? CONTESTÓ: Ese proyectil, según lo que se observó, analizó y se determinó, el mismo fue disparado por arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca GLOCK y presentaba sobre su superficie características de rayado poligonal. OTRA: Podría decir de las armas de fuego de su experticia qué tipo de rayado producen las BROWNINGS y qué tipo de rayado produce la pistola de marca TANFOGLIO? CONTESTÓ: Ese tipo de armas producen rayado de tipo convencional. OTRA: En el punto 10, la cual versa sobre los proyectiles que iniciamos en el punto 4 de las evidencias, me podría decir si se puede identificar el arma que disparó el proyectil? CONTESTÓ: Sí, se dejó constancia que el proyectil descrito en el punto 4, de rayado convencional, luego de ser comparado dio positivo con el arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros, serial 245PZ37187. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: En relación al punto 4, en relación a los proyectiles a los que usted se refiere dice que estaban embalados en sobre tipo Manila, estaban ambos proyectiles en un solo sobre o en sobres diferentes? CONTESTÓ: En esa oportunidad dejaron en un mismo sobre, en diferentes receptáculos. OTRA: De mano de quien recibió ese sobre? CONTESTÓ: Cuando nos solicitan la experticia la solicitud la hace la Fiscalía 45, nos indican que practiquemos comparación balística con las evidencias suministradas en el caso X, nosotros nos dirigimos al Departamento de Resguardo de Evidencias y ellos nos aportan todas las evidencias relacionadas con este caso, en este caso las conchas, los proyectiles, los blindajes, los núcleos y el sobre proveniente de la Medicatura Forense con esos dos proyectiles. OTRA: Usted sometió esos proyectiles a la observación directa, qué características presentaban, estaban completos o eran trozos de proyectil, estaban fragmentados? CONTESTÓ: En la descripción se deja constancia que son dos proyectiles, de calibre 9 milímetro, de plomo, de forma cilíndrico ojival, se observaron a través del microscopio de comparación balística, una con rayado convencional y otro con rayado poligonal, ambos presentaron 6 huellas de campo y 6 huellas de estrías, y un giro helicoidal en sentido de dextrogiro, uno de ellos de rayado convencional y el restante de rayado poligonal, unas características que nos identificar e individualizarlos con el arma de fuego que los disparó, pero en este caso no se dejó constancia de deformación, ni pérdida del material que lo constituye, por lo que se presentaron en su estado original, su estructura no estaba deformada ni tenía pérdida del material que lo constituye. OTRA: Qué procedimiento siguió usted para determinar el rayado que tenían esos proyectiles, los campos y las estrías? CONTESTÓ: El experto está en condiciones de procesar la evidencia a simple vista puede diferenciar entre un rayado poligonal y uno convencional, el poligonal macroscópicamente se dificulta observar el rayado, a diferencia del convencional que a simple vista, aparte de que se ve, porque sus campos y estrías son con más o menos profundidad, tiene más relieve y más profundidad los campos, y al tacto vamos a observar que uno es más pulido, a diferencia de otros que son más ásperos, luego de observar eso se utiliza equipos de medición, el microscopio de comparación balística, la balanza electrónica y todo eso nos indica calibre y todo lo que se dejó plasmado en la descripción. OTRA: Aquí se dejó constancia de que presenta una sustancia de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, esa sustancia fue sometida a algún reactivo químico para determinar si realmente era de naturaleza hemática? CONTESTÓ: Mi deber en el área es dejar constancia de lo observado en la evidencia, en este caso como no soy experto en laboratorio, en hematología, dejo constancia en la experticia de que presenta sustancia de color pardo rojiza y presumo que sea de naturaleza hemática, el investigador o el Departamento de Criminalística o la Fiscalía, si lo considera necesario, remitir esos proyectiles al laboratorio para que le hagan un estudio hematológico. OTRA: No es algo científicamente determinado? CONTESTÓ: En el área de nosotros solo dejamos constancia de eso, ya le toca al experto determinar si es sangre o no, especie y tipo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando usted se refiere en el punto 6 de sus conclusiones, a un proyectil descrito en el punto 3, podría indicar a la audiencia qué dice en ese punto 3? CONTESTÓ: Dice que el proyectil descrito en el punto 3 embalado en un sobre rotulado con letra F, fue disparado por el arma de fuego marca BROWNINGS. OTRA: Pero cuál es ese punto 3? CONTESTÓ: En el punto 3 se describen 4 proyectiles, cada uno de ellos en un sobre diferente, signado con las letras K, N, Ñ, F, me referí en la conclusión al proyectil del sobre F. OTRA: Ese punto 3, en el literal 6 indica un proyectil descrito en el punto 3, la que se refiere al punto 3? CONTESTÓ: En el punto 3 se describe cuatro proyectiles en un sobre diferente, me referí al proyectil del sobre F, signado con la letra F. OTRA: Y el K, N y Ñ? CONTESTÓ: Si no dejaron constancia en las conclusiones es que no están dando positivo con algún otro, o dan positivo con otro tipo de arma. OTRA: Cuando usted indica allí que ese proyectil fue disparado por el arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir que dio como resultado positivo, que estaba embalado en un sobre, qué significa eso? CONTESTÓ: Los proyectiles que se describen ese numeral, a manera de identificarlos se ponen en sobres diferentes, signados con letras diferentes, fueron comparados todos esos proyectiles, y en este caso el de la letra F dando positivo con esta arma de fuego. OTRA: Este sobre rotulado no es el que llevaba las dos piezas colectadas en el cadáver? CONTESTÓ: No, totalmente diferentes, estamos hablando de un sobre blanco signado con una letra, aparte el sobre manila amarillo rotulado con el número de autopsia y el nombre de la víctima es diferente a este sobre, estamos hablando de un sobre blanco y el sobre manila es amarillo. OTRA: La que usted establece de acuerdo a esta comparación, como recabada del cuerpo del occiso, es cual de la que describe en sus conclusiones? CONTESTÓ: Los proyectiles que se describen en el punto cuatro, que son los provenientes de la Medicatura Forense, extraídos del cadáver, se describen en el punto nueve y diez de las conclusiones. OTRA: De acuerdo a ese estudio que practicó cuanto fue el total de conchas percutidas por armas de fuego diferentes a las que le fueron suministradas para su análisis? CONTESTÓ: 19, 10, 8 y 3. OTRA: El total de las conchas negativas? CONTESTÓ: En otro punto, de otra arma, están dando negativo otras 8 conchas más, serian 48. OTRA: 48 de las 63? CONTESTÓ: Si. OTRA: Las restantes fueron las que dieron positivas? CONTESTÓ: Debería ser. OTRA: Debería ser o es así? CONTESTÓ: Si, si dejamos constancia que tenemos 63 conchas, y 48 de ellas son negativas. OTRA: El resto son las positivas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto es ese total? CONTESTÓ: 15 conchas. OTRA: Eso significa que esas 48 conchas fueron percutidas por armas diferentes a las que ustedes recibieron para la comparación balística? CONTESTÓ: Si. OTRA: De parte de quien reciben ustedes estas evidencias, de parte de quien recibió usted esas 63 conchas? CONTESTÓ: Del Departamento de Resguardo de Evidencias. OTRA: Todas se las enviaron ellos, las 63 conchas, los 6 proyectiles, los 3 blindajes y los 2 trozos de núcleo? CONTESTÓ: Todas las evidencias, a excepción de los disparos de prueba que reposaban en el Departamento de Criminalística. OTRA: Cada una de esas conchas, proyectiles, blindajes y núcleos iban por separado o iban todos juntos en un sobre? CONTESTÓ: Los proyectiles que vienen de Medicatura Forense vienen en un sobre manila, otros dos proyectiles fueron identificados en sobre blanco, el resto de las conchas debieron venir en un sobre. OTRA: Y en donde reposan actualmente esas evidencias? CONTESTÓ: Deben estar en el Departamento de Balística. OTRA: El proyectil que dice usted que por presentar rayado poligonal no fue posible establecer la individualización con el arma de fuego que la disparó, que tanta deformidad de acuerdo a sus conocimientos presenta? CONTESTÓ: No se dejó constancia de que estaba deformada, se dejó constancia que era de forma cilíndrica ojival, observamos manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y características de ser disparado por arma de fuego con rayado poligonal. OTRA: Ósea que la única justificación técnica que ustedes encontraron para no poder establecer esa individualización es el hecho de que se trataba de rayado poligonal? CONTESTÓ: No, hay rayados poligonales que aportan suficientes características para poder procesarlas y llegar a una conclusión, hay otros tipos de rayado, que por el uso del arma y las condiciones en las que se encuentra y el proyectil utilizado, y no presentan suficientes características procesales para determinar si es positivo o negativo, pero eso es en cuanto determinar si es positivo o negativo, pero para hacerle reconocimiento sí, se reconoció que fue disparado por arma de fuego, tipo pistola, rayado poligonal y que presentaba las características que presentaba. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública N° 2.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. CARLOS PEÑA, quien no interrogó al experto.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Indicó que uno era convencional y que dio positivo con tipo pistola, marca BROWNINGS, y dio el serial de dicha arma? CONTESTÓ: Si. OTRA: De las armas de fuego que le fueron suministradas una de ellas disparó ese proyectil? CONTESTÓ: Si. OTRA: En relación al otro proyectil extraído de la víctima dio tipo pistola, marca GLOCK, pero no pudo determinar cuál de las 4 GLOCK era, es así? CONTESTÓ: Si. OTRA: Eso quiere decir que las 4 GLOCKS, están quedando tres armas que no están involucradas con estos 2 proyectiles? CONTESTÓ: Exacto, disculpe, en este caso serían las cuatro, porque con el proyectil que no se logró una comparación no se pudo determinar si era positiva alguna de las cuatro. OTRA: Entonces, están quedando cuatro armas? CONTESTÓ: No podemos determinar cuál de las cuatro armas, si hubiese disparado, si disparó ese proyectil, pudo haber sido cualquier otra GLOCK. Culmina el interrogatorio en relación a la primera experticia.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de ocho (08) armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetro, cuatro (04) marca GLOCK, una (01) TANFOGLIO y tres (03) BROWNINGS; y que uno de los proyectiles extraído del cuerpo de la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, con certeza fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, y el otro presentaba características de arma de fuego de la marca GLOCK, del calibre 9 milímetros, de rayado poligonal, no pudiéndose determinar si fuere disparado por alguna de las cuatro (04) armas marca GLOCK suministrada o cualquiera otra; así mismo, se determina que de las sesenta y tres (63) conchas suministradas, cuarenta y ocho (48) conchas dieron negativas con las armas suministradas; y quince (15) conchas dieron positivas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Acto seguido, continua el testimonio del experto en relación a la Experticia Nº 9700-135-DB-1540, de fecha 11 de octubre de 2005, y al respecto expuso: “Reconozco el sello de la oficina, mi firma y la experticia que se practicó, se trata de una experticia de Reconocimiento Técnico Legal de Comparación Balística a un arma de fuego, tres conchas y nueve balas, relacionados con el expediente N° H-104-380, causa fiscal 24-F45-0202-05, la misma trata de realizar una descripción de la evidencia suministrada y en este caso se hizo de la siguiente manera, se describe un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPECIAL, niquelado, serial S770241; en el punto dos se describen tres conchas, las mismas son pertenecientes a cuerpo al cuerpo de una bala o munición para arma de fuego de calibre .38 SPECIAL, de la marca CAVIM, sus cuerpos se componen de manto de cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante, es decir, que observadas a través del microscopio de observación balística se pudo determinar que presentan características procesales que pueden determinar, a través de una comparación, el arma de fuego que las percuto; el punto 3 de la experticia se deja constancia de que tenemos 9 balas, de calibre .38 SPECIAL, de la marca CAVIM, blindadas con núcleo de plomo, en estado original de fabricación, en la peritación se deja constancia de las condiciones del arma de fuego, en este caso en buen estado de uso y funcionamiento, y en conclusiones, se deja constancia de que el arma de fuego se devuelve al Departamento de Objetos Recuperados, actualmente de resguardo de evidencias físicas, según planilla de remisión N° 0896-05, a la orden del Ministerio Público; las tres conchas reposan en el Departamento de Balística para futuras comparaciones; y, en el punto 4 de las conclusiones se deja constancia que las tres conchas calibre .38 SPECIAL, fueron percutidas por el arma de fuego suministrada y descritas en el mismo y de esa forma concluimos, es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal 45° del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría indicar si existe alguna diferencia entre un arma de fuego tipo revólver SMITH & WESSON y las otras armas de fuego que usted nos mencionó en la experticia pasada? CONTESTÓ: Si, estamos hablando de un arma tipo revólver, que como condición sine qua non, debe tener un cilindro de recámaras volcables, cilíndrica, el revólver cada vez que se efectúa un disparo va a mover su tambor, a diferencia de la pistola, que para su utilización es necesario un proveedor de municiones, y alojar directamente a la recamara las municiones, son muchas las diferencias, y también mencionando el calibre en este caso. OTRA: El calibre de este revólver es igual al calibre de las otras armas de fuego, de las que usted hizo mención? CONTESTÓ: Totalmente diferentes. OTRA: Puede un revólver SMITH & WESSON calibre 38 haber percutado proyectiles 9 mm? CONTESTÓ: En condiciones normales, no, pero he visto en casos de reconocimiento que a las municiones le ponen cinta plástica o algo, logran la percusión de la munición, pero se fractura la concha de la munición, el proyectil va a presentar características diferentes, se puede determinar que una munición 9 mm fue disparada por un revolver. OTRA: Qué capacidad tenía este revólver? CONTESTÓ: 6 municiones. OTRA: Es decir, que esta persona que tuviera un arma de fuego tipo revolver de este calibre y este tipo de arma tendría 6 disparos? CONTESTÓ: Esta arma tiene capacidad para seis municiones en su recamara. OTRA: Cuantas conchas peritó usted? CONTESTÓ: Tres. OTRA: Esas conchas estaban dentro de la recamara de ese revolver? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Pero las conchas en las armas de fuego tipo revolver quedan dentro de la masa, verdad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando dicen nueve balas en estado original, quiere decir que no fueron percutidas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica el contenido de dicha experticia? CONTESTÓ: Lo ratifico. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Asimismo, se le concede la palabra el Fiscal 76° Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MÉNDEZ, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría indicar si a un arma tipo revolver se le introdujeran en varias oportunidades municiones calibre 9mm, afectaría el arma? CONTESTÓ: En un alto porcentaje si, podría debilitar el tambor, se podría fracturar, porque es una munición de más potencia, para armas de fuego automáticas, son diferentes, sí podría ocasionar problemas en el mecanismo. OTRA: Podría indicar en qué estado de uso y conservación se encontraba el revólver 38 objeto de su peritaje? CONTESTÓ: En buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación. OTRA: El revólver presentaba algún tipo de falla? CONTESTÓ: No, no se dejó constancia de ello. OTRA: Alguna de las municiones peritadas en su informe se pudieron determinar que fueron accionadas por armas de diferentes calibres al calibre que deben pertenecer? CONTESTÓ: En caso de ser así se hubiese dejado constancia, como no se dejó, es evidente que cada munición fue disparada por su arma correspondiente. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Se deja constancia que ni la defensa privada ni la pública interrogaron al experto.

La Jueza Profesional no interroga al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPECIAL, niquelado, serial S770241; nueve (09) balas calibre 38 special, y tres (03) conchas que dieron positivas con dicha arma; arma esta que fue colectada en fecha 25/08/05 por el funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, cuando falleciere la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, en el procedimiento realizado por los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO, luego que reciben reporte de que en el barrio nuevo mundo se estaba suscitando un enfrentamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano JULIO CESAR SILVA, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 5299-16, de fecha 03 de Septiembre de 2005, y al respecto expuso: “Mi actuación está referida a la práctica de una experticia de reconocimiento de un vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el mismo no portaba placa para el momento de practicarle la experticia, y tuve como resultado en ese momento que los seriales se encuentran en estado original, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Se encuentra su firma en dicha experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y el sello de la institución?, RESPUESTA: “También”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de dicha experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presentaba el vehículo placa?, RESPUESTA: “Para el momento de practicar la experticia no”, PREGUNTA: ¿Presentaba el vehículo algún emblema de institución o de un órgano de seguridad del Estado?, RESPUESTA: “La experticia solo está referida a los seriales”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º (E) ABG. AURISBEL LA RIBA, quien manifiesta que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, vehículo este donde se resguardara en fecha 25/08/05, el acusado PEDRO ALVAREZ, resultando este herido, cuando se encontraba en el barrio nuevo mundo, donde se apersonaron posteriormente los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, luego de recibir un reporte por la central, de que en dicho lugar se estaba suscitando un enfrentamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio de la ciudadana BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, quien comparece a deponer sobre la experticia suscrita por los funcionarios Williams Robles y Fernando Medina, esto según información aportada por el Ministerio Publico, por cuanto dichos funcionarios no se encuentran actualmente dentro de la institución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-1134, de fecha 21 de octubre de 2005, y al respecto expuso: “Tengo en mis manos una experticia de hematología, especie y grupo sanguíneo, esto es a petición del área de investigación de homicidios del CICPC, todas las evidencias que llegan hasta el laboratorio de toxicología, llegan con su respectiva cadena de custodia, se reciben en este caso dos plomos como muestra “A”, de aspecto cobrisado, los mismos presentan adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, y como muestra “B”, un plomo, el cual presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; lo primero que hacemos es que si una evidencia tiene adherencia de color pardo rojizo, como en este caso, para investigar si esas manchas de color pardo rojizo son de sustancia hematica, lo que hacemos es determinar con el reactivo de Orto-Toluidina, este es un reactivo de orientación, en presencia de la catalaxia sanguínea me va a producir un color, un color azul, luego que verificamos que presuntamente es una sustancia hematica lo que hacemos es confirmar con el reactivo de Teichman y Tacayama, que son unas técnicas donde se hace un macerado de esas manchas de color pardo rojizo presentes en cualquier superficie, se coloca una gota de ese macerado en una lamina porta objetos, y una gota del reactivo de Teichman o de Tacayama, la técnica es la misma pero se utilizan los reactivos por separado, y se lleva a la luz del microscopio, estos reactivos lo que hacen es cristalizar los componentes de la sangre y dejarlos observar bajo la luz del microscopio, en el caso del Teichman vamos a observar los cristales de hematina, y en el caso del Tacayama, vamos a observar los cristales democromógeno, una vez que ya estoy segura de que esa sustancia de color pardo rojizo es una sustancia hematica, lo que vamos a determinar es si esa sustancia hematica es de especie animal o es de especie humana, para eso se utiliza el método del exagon optim, es una cromatografía de capa fina donde se utilizan muestras conocidas de sangre humana, y muestras conocidas de sangre animal, mas la sangre problema, en este caso la sustancia hematica presente en la superficie, y determinamos el grupo sanguíneo, para eso utilizamos el método de elusión indirecta, este método se utiliza para manchas secas, como es en este caso, hacemos el mismo macerado y cortamos un segmento de ese macerado y lo llevamos a maceración por 24 horas, allí utilizamos antisueros A y antisueros B porque trabajamos con aglutinación, que es la agrupación de todos los glóbulos rojos, en el caso de tener aglutinaciones en “A” el grupo seria “A”, y en el caso de tener aglutinaciones en “B” el grupo sanguíneo seria “B”, y en el caso de no tener aglutinaciones el grupo sanguíneo seria “O”; en este resultado la sustancia hematica presente en esos dos plomos es una sustancia hematica de origen humano y del grupo sanguíneo “O”, yo certifico que este es el sello del laboratorio, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Certifica que esa experticia emanó del laboratorio de toxicología del CICPC?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a los expertos que suscriben dicha experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Laboraron para dicha institución?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce le motivo por el cual ellos ya nos están presentes en la institución?, RESPUESTA: “Si, el Licenciado Williams Robles era el jefe del laboratorio del Toxicología y ya fue jubilado por sus años de servicios, y el Licenciado Fernando Medina renuncio a la institución hace como cuatro años”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizará preguntas a la experta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º (E) ABG. AURISBEL LA RIBA, quien manifiesta que no realizará preguntas a la experta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no realizará preguntas a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar, que la sustancia presente en los dos (02) plomos suministrados y los cuales fueron extraídos a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento, de fecha 21 de mayo de 2007, y al respecto expuso: “Esta es una experticia de vehículo del 21 de mayo, practicada al vehículo Toyota, clase automóvil, marca Corolla, tipo sedan, color azul, placas MAS-39J, uso particular, año 1987, el dictamen pericial del vehículo indica que presenta serial de carrocería Desincorporado, ubicado en el corta fuego, acción violenta a esmeril eléctrico, presenta desincorporación placa body, así como devastación del serial del motor, acción violenta a esmeril eléctrico, Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo Toyota, clase automóvil, marca Corolla, tipo sedan, color azul, placas MAS-39J, uso particular, año 1987, el cual fue retenido en fecha 25/08/05 en el procedimiento donde resultare muerto el ciudadano DANIEL FARIA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS BERRIOS SAAVEDRA, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia Hematológica, Química y Física de Barrido N° 9700-135-DC-1353, de fecha 31 de agosto de 2005, y al respecto expuso: “En fecha 31-08-05 fui designado para practicar experticias hematológicas, químicas y físicas de barrido al vehículo marca Kia, modelo Río, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, desprovisto de su matrícula, identificado con su serial de carrocería KNAD226102177, el mismo se encontraba aparcado en el estacionamiento interno de la sede de la Delegación Estadal Zulia, ubicada en la vía Don Manuel Belloso, vía Aeropuerto Internacional “La Chinita”, en la realización de dicha experticia se procedió a practicar una inspección detallada, es decir describir las características externas e internas del vehículo para el momento, el mismo para el momento de la experticia presentaba sus cauchos delanteros desinflados, desprovistos de los vidrios de las puertas delanteras, presentaba abolladuras en su parachoques delantero, área del copiloto, y varios orificios, los cuales se describen de la siguiente manera: uno de forma irregular en la superficie del capot, parte central, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de izquierda a derecha, y de arriba hacia abajo; en la parte posterior del capot se ubicó otro orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, horizontalizado y orientado de derecha a izquierda; en el paral del parabrisas lado del piloto, adyacente al espejo retrovisor, se ubicó otro orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; en la superficie de la puerta trasera lado del piloto, se aprecian cinco orificios de forma circular, y tres de forma irregular, producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; en la superficie de la puerta trasera lado del piloto, se ubicó un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de delante hacia atrás; la mica trasera lado del piloto estaba fracturada, en la superficie del techo lado del copiloto, se observa un corte con bordes evertidos, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, al igual que en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del copiloto, presentaba un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; allí dejo constancia que en las superficies externas no se observó ningún tipo de mancha de alguna sustancia de color pardo rojizo. Posteriormente se analizo la parte interna del vehículo, el cual para su momento presentaba los siguientes elementos: cables de controles, desprovisto de la parte frontal del radio reproductor, tapicería de color gris, se observan dos cortes en la superficie del asiento delantero lado del copiloto, se visualizo un orificio de forma irregular en la parte baja de la tapicería de la puerta delantera lado del copiloto, la cual procedí a remover y se extrae del interior de la misma un blindaje de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, posteriormente procedo a retirar la tapicería de la puerta delantera lado del piloto, logrando ubicar y colectar del interior de la misma dos trozos de plomo de aspecto cobrizo, parcialmente deformado, los cuales presentan en su superficie huellas de campos y estrías, y un trozo de plomo parcialmente deformado, los mismos fueron colectados como evidencia de interés criminalistico y el resto del vehículo se observaba en regular estado de uso y conservación; posterior a ello realice un macerado químico en las partes internas del vehículo, tales como: techo parte delantera interna lado del piloto, techo parte trasera interna lado del piloto, en la superficie del techo parte delantera interna lado del copiloto, en la superficie del techo parte trasera interna lado del copiloto, sobre la superficie del volante, y la última muestra un estándar de comparación, es decir un hisopo estéril, en blanco, culminado el macerado químico, se procede a realizar un minucioso barrido en las partes internas del vehículo, con la finalidad de ubicar y colectar alguna otra evidencia de interés criminalistico, donde se avistó en la parte interna del maletero del vehículo un blindaje parcialmente deformado, de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campo y de estrías, se colecto como evidencia de interés criminalistico, y dejo constancia que en las partes internas del vehículo objeto del presente estudio, no se visualizan manchas de ninguna sustancia de color pardo rojizo, las muestras obtenidas en la realización del macerado químico se remiten al área del laboratorio para su posterior análisis, y los blindajes y los trozos de plomo se remitieron al área de balística, para que sean analizados y utilizados para futuras comparaciones, Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El vehículo que usted inspeccionó portaba algún tipo de placa identificadora?, RESPUESTA: “No, ningún tipo de placa”, PREGUNTA: ¿Cuál es la diferencia entre los orificios de forma irregular o circular?, RESPUESTA: “Todo va a depender de la posición del tirador, también son descritos de forma circular los orificios de entrada, dependiendo de la posición que tenga el tirador, y de forma irregular los orificios de salida, en este caso todos son orificios de entrada pero unos son de forma irregular y otras de forma circular, aquí estoy indicando que todos están orientados de afuera hacia adentro, de derecha a izquierda, y de arriba hacia abajo”, PREGUNTA: ¿Por la ubicación de los orificios, se encontraban todos en un solo lado, o estaban dispersos alrededor del vehículo?, RESPUESTA: “Habían orificios en distintas partes del vehículo, en la parte frontal, lo que es la parte del capot, el paral del parabrisas, y en la puerta delantera del lado de piloto habían cinco orificios de forma circular y tres de forma irregular, es decir, presentaba ocho orificios la puerta del lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Cuándo indica que se observa en la superficie del techo lado del copiloto un corte con bordes evertidos, fue el único borde que observo de forma evertida?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a observar manchas de color pardo rojizo en la parte del vehículo?, RESPUESTA: “No, ni interna, ni externamente”, PREGUNTA: ¿Las direcciones de los orificios, cuantos hay de arriba a abajo?, RESPUESTA: “Los orificios que se encuentran en la parte central del capot están orientados de arriba hacia abajo, en la parte posterior del capot, y el que está en el paral del parabrisas, los ocho orificios, al igual que el que se encontraba en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Es decir, que todos los impactos están en un solo lado del vehículo?, RESPUESTA: “Si, en la parte anterior, ósea frente al vehículo y en la parte lateral lado del piloto, es decir, la parte del copiloto no presentó ningún tipo de impacto”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de la experticia?, RESPUESTA: “Si, es mi firma”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifestó que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba ese vehículo aparcado al momento de usted practicar esa experticia?, RESPUESTA: “En el estacionamiento interno de la sede de la Delegación Estadal Zulia del CICPC”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; vehículo este que alude el acusado PEDRO ALVAREZ, que se resguardo al momento del enfrentamiento suscitado en el barrio Nuevo Mundo cuando se encontraba con los acusados DANIEL APONTE y DIOGENES HERNANDEZ, y pese a ello resulto herido, y que refieren los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ que se encontraba en el mencionado lugar, cuando llegan de apoyo y donde falleciere el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Informe de Trayectoria Balística N° 9700-029-436, de fecha 11 de Mayo de 2006, y al respecto expuso: “La experticia en cuestión es una trayectoria balística realizada en el Barrio Nuevo Mundo, en las casas Nº 5-43 y 5-38, lo cual consta de viviendas unifamiliares, la primera presentando en su reja protectora, puerta, ventana, múltiples orificios e impactos, ocasionados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, igualmente la casa signada bajo el Nº 5-38, presenta dos orificios en la puerta principal que protege dicha vivienda; y una vez evaluado cada uno de esos múltiples orificios, se resumen de la siguiente manera: en la casa 5-43 se localizó seis orificios y dos impactos, la puerta metálica presentaba dos orificios, la ventana presentaba dos orificios y dos impactos; igualmente la casa 5-38 presentaba dos orificios en la puerta que protege la vía de acceso principal a la casa, observado el protocolo de autopsia de la persona quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria, se apreció dos heridas ocasionadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, de los cuales la primera herida es de forma rasante y está ubicada en la cara antero-interna de brazo izquierdo, con tatuaje de pólvora verdadero, sigue trayecto intraorgánico, entrando a nivel de hemitórax izquierdo anterior, con la línea media clavicular, quedando el proyectil alojado a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, con un trayecto intraorgánico de adelante–atrás, de arriba-abajo, de izquierda a derecha; igualmente se observó en el protocolo de autopsia otra herida por arma de fuego, ubicada por debajo alrededor del costal izquierdo, con un trayecto descendente, quedando alojado a nivel del lumbar 5, sacro 1, con un trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás, de arriba-abajo, ligeramente de izquierda a derecha. De los análisis tanto del sitio del suceso como de los elementos criminalísticos, tales como el protocolo de autopsia, se llegó a las siguientes conclusiones: 1) los orificios e impactos descritos en el texto del presente informe, presentan características de haber sido ocasionados por el paso o choque de proyectil único disparado por arma de fuego; 2) con relación a los seis orificios y dos impactos localizados en la reja protectora de la entrada principal de la fachada de la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda; 3) en atención al resto de los orificios e impactos localizados en la fachada de la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte externa y de frente a la misma; 4) con relación a los dos orificios localizados en la puerta que protege el acceso a la vivienda 5-38, se establece un origen de fuego desde el interior de la vivienda; 5) relacionado al índice de proximidad, 5.a según la información contenida en el protocolo de autopsia, que menciona en atención a la herida Nº 1 un tatuaje verdadero, se establece un índice de proximidad de próximo contacto, 5.b en relación a la herida Nº 2, dado que el protocolo de autopsia no menciona tatuaje verdadero y no se tenía a la mano el análisis químico de la prenda de vestir, ahí no se estableció índice de proximidad; 6) considerando la ubicación de las heridas que presenta el occiso, se establece que la víctima se encuentra de frente al origen de fuego, con la extremidad superior izquierda flexionada hacia su parte anterior izquierda; 7) en relación a la ubicación de la víctima, se establece que el origen de fuego se encuentra adyacente a la parte anterior de la víctima, lo que permite inferir que el tirador se encuentra de pie efectuando el disparo de forma descendente; 8) según la ubicación de las conchas en el sitio del suceso reflejado en la correspondiente acta de inspección, donde se manifiesta que 44 piezas conchas fueron localizadas en el interior de la vivienda 5-43, permite establecer un origen de fuego lógico desde el interior de esa vivienda, y aunado a los puntos de llegada en el sitio, se establece que existe una desproporción de los elementos de interés balístico relacionados a esas 43 conchas ubicadas en el interior de la casa, con aquellos efectos dejados que deberían ser impactos u orificios hacia la parte externa de la vivienda, lo cual es totalmente desproporcional las 43 conchas localizadas en el interior de la vivienda, con los efectos ocasionados, que son los disparos que van de adentro hacia fuera el cual son en total ocho, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar el numero de experticia que realizó?, RESPUESTA: “Es el 9700-029-436, de fecha 11-05-06”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de experticia realizó?, RESPUESTA: “Una trayectoria balística”, PREGUNTA: ¿Puede indicarle al tribunal en qué consiste la trayectoria balística?, RESPUESTA: “Es aquel informe que permite establecer la posición, la relación existente entre victima-victimario y arma de fuego, y esto concatenado con el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Esta es una experticia de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “De certeza”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque se basa en un método minucioso, el cual arroja unos resultados fiables que pueden ser discutidos por cualquier experto a nivel mundial”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los elementos técnicos científicos que se utilizaron para elaborar esta trayectoria balística?, RESPUESTA: “Primeramente la observación del sitio del suceso, la inspección técnica realizada el día del hecho y el protocolo de autopsia”, PREGUNTA: ¿Para realizar esta experticia, se trasladó usted al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde se realizó dicha trayectoria balística?, RESPUESTA: “Casa Nº 5-43, ubicada en la calle 55A, del Barrio Nuevo Mundo, igualmente en la casa Nº 5-38, ambas ubicadas en el Municipio Maracaibo, estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Usted realizó inspección técnica en esa casa?, RESPUESTA: “No, una inspección pero de carácter balístico”, PREGUNTA: ¿Cual es la diferencia entre impacto y orificio?, RESPUESTA: “Un orificio es aquella superficie donde el proyectil logra traspasar, logra vencer el material y lo traspasa, en cambio el impacto por x circunstancia balística, el proyectil no logra traspasar esa superficie por completo sino que deja una especie de abolladura o hundimiento”, PREGUNTA: ¿Es decir, que en el orificio yo puedo encontrar restos del proyectil?, RESPUESTA: “Dependiendo de la superficie, ejemplo si es en pared debería estar el núcleo, el blindaje dentro de ese orificio, eso también depende del grosor de la superficie que es impactada”, PREGUNTA: ¿En la casa signada con el N° 5-43 cuantos orificios y cuantos impactos observó?, RESPUESTA: “Hay que dividir la fachada por partes, en su reja protectora se localizaron seis orificios y dos impactos; en la puerta metálica de la entrada de la vivienda, se localizaron dos orificios; en una ventana protegidas por vidrio, se localizaron dos orificios y dos impactos; en una pared que delimita un área que funge como lavadero, se localizó un impacto; igualmente en una de las habitaciones había un gavetero, el cual presentaba también un orificio”, PREGUNTA: ¿Todos estos orificios e impactos de esa casa Nº 5-43, usted los observó desde la parte interna o desde la parte externa de la vivienda?, RESPUESTA: “De todos estos orificios o impactos, existen seis orificios y dos impactos que se estableció que el origen de fuego era desde el interior de la vivienda, el restante era desde la parte externa, es decir de afuera hacia adentro”, PREGUNTA: ¿Qué puede indicar con relación a la variable de altura de esos impactos y orificios?, RESPUESTA: “Esa variable puede indicar posible posición del tirador, ejemplo, hay uno de 1.60, el tirador pudo estar agachado, otro de 57, más abajo, y aparte de posición del tirador nos da la orientación de la boca del cañón del arma de fuego, aunado a lo que es el bisel, que debe decir descendente”, PREGUNTA: ¿Según la ubicación de impactos y orificios en la casa signada bajo el Nº 5-46, según la experticia que usted tiene, el Nº 1 es un impacto o un orificio?, RESPUESTA: “Orificio”, PREGUNTA: ¿Y fue hecho de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro?, RESPUESTA: “De adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 2?, RESPUESTA: “Orificio de adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 3?, RESPUESTA: “Orificio de adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 4?, RESPUESTA: “Orificio de adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 5?, RESPUESTA: “Orificio de adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 6?, RESPUESTA: “Orificio de adentro hacia fuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 7?, RESPUESTA: “Impacto de adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿El Nº 8?, RESPUESTA: “Impacto de adentro hacia afuera”, PREGUNTA: ¿Eso es con relación a la reja?, RESPUESTA: “Si, eso es con relación a la reja metálica”, PREGUNTA: ¿Esa reja estaba cerrada o abierta?, RESPUESTA: “Era reja a base de tubos”, PREGUNTA: ¿En la puerta metálica cuantos impactos u orificios observó usted?, RESPUESTA: “Dos orificios”, PREGUNTA: ¿Esos orificios fueron de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera?, RESPUESTA: “De afuera hacia adentro, de la parte externa de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Con relación a la ventana de la casa 5-43, cuantos impacto u orificios observó en la misma?, RESPUESTA: “Se localizaron dos impactos y dos orificios”, PREGUNTA: ¿De adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro?, RESPUESTA: “De afuera hacia adentro”, PREGUNTA: ¿En el área de lavandería, esos impactos fueron de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera?, RESPUESTA: “De afuera hacia adentro”, PREGUNTA: ¿Igualmente los que se ubican en el mueble?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En la casa signada con el Nº 5-38 cuantos impactos u orificios observó usted?, RESPUESTA: “Solo dos orificios en la puerta que protege a la vivienda, la puerta principal, así como un impacto en la pared adyacente a dicha puerta”, PREGUNTA: ¿Esa puerta estaba abierta o cerrada?, RESPUESTA: “Dada la ubicación de ese impacto, el cual concordaba con uno de los orificios que tenia la puerta, la misma se encontraba abierta, paralela a lo que es la pared que tenía el impacto que venía de haber ocasionado el orificio previamente en dicha puerta”, PREGUNTA: ¿Y ese orificio-impacto, fue hecho de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro?, RESPUESTA: “Dado el bisel, fue ocasionado desde el interior de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Cómo se explica eso, si la puerta estaba abierta, como el disparo es desde el interior de la vivienda?, RESPUESTA: “Alguien estaba efectuando disparos desde el interior de la vivienda hacia la puerta que se encontraba abierta”, PREGUNTA: ¿Tuvo que estar el tirador frente a esa puerta para que haya impactado primero en la puerta y después en la pared?, RESPUESTA: “La puerta tiene un bisel ligeramente descendente, por lo que tendría que haber estado diagonal a la puerta, PREGUNTA: ¿Es decir, que la puerta estaba abierta cuando el tirador hace los disparos?, RESPUESTA: “Si, no hay duda”, PREGUNTA: ¿El sitio del suceso de la casa 5-38, era un sitio de suceso abierto o cerrado?, RESPUESTA: “Era cerrado, ya que era el interior de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Logró localizar en esa vivienda otro impacto u orificio?, RESPUESTA: “No, nosotros evaluamos todo el sitio del suceso, entramos a la sala, a diferentes cuartos, y en ningún otro sitio se localizó impacto u orificio”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuál fue el elemento de carácter médico legal que usted utilizó para realizar esta trayectoria balística?, RESPUESTA: “Fue el protocolo de autopsia N° 7240, de fecha 06-09-05, practicada al occiso Daniel Enrique Faria Guevara”, PREGUNTA: ¿En la autopsia de ley el patólogo determina la trayectoria intraorgánica, en la experticia que usted realiza que trayectoria determina usted?, RESPUESTA: “Ahí es trayectoria balística, aunque es una herramienta vital para la trayectoria balística el protocolo de autopsia, pero en algunos casos puede haber ciertas variables en lo que es la trayectoria intraorgánica, de arriba abajo, de abajo arriba, el médico aprecia el cadáver totalmente horizontal sobre una camilla o mesa de autopsia, en cambio, uno tiene que ir más allá y acude al sitio, y tiene que compaginar lo que es el sitio del suceso con lo que es las heridas localizadas en el cadáver, por eso puede haber una variante en algunos casos”, PREGUNTA: ¿Por eso usted puede determinar posición victima-victimario?, RESPUESTA: “Si, porque yo voy al sitio y tengo otros elementos que el patólogo no va a tener a la mano”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuantas heridas presentaba dicho cadáver según el protocolo de autopsia Nº 7240?, RESPUESTA: “Presentaba dos heridas ocasionadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, la primera herida es de forma rasante y está ubicada en la cara antero-interna de brazo izquierdo, sigue trayecto intraorgánico, entrando a nivel de hemitórax izquierdo anterior, con la línea media clavicular, a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, y se aloja en hemitórax izquierdo posterior, planos musculares, con un trayecto intraorgánico de adelante–atrás, de arriba-abajo, de izquierda a derecha, se consigue el proyectil y es enviado”, PREGUNTA: ¿El segundo orificio?, RESPUESTA: “Presenta su orificio de entrada por debajo alrededor del costal izquierdo anterior, hipocondrio izquierdo, con un trayecto descendente, quedando alojado en planos osteomusculares a nivel del lumbar 5, sacro 1, con un trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás, de arriba-abajo, ligeramente de izquierda a derecha, igualmente se consigue el proyectil y es enviado”, PREGUNTA: ¿En virtud de los elementos técnicos científicos que usted utilizo para llegar a la trayectoria balística, cuáles fueron las conclusiones a las cuales llegó?, RESPUESTA: “Primeramente que tanto los orificios e impactos descritos en el presente informe, presentan características de haber sido ocasionados por el paso o choque de proyectil único disparado por arma de fuego; 2. con relación a los seis orificios y dos impactos localizados en la reja protectora de la entrada principal de la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda; 3. en atención al resto de los orificios e impactos localizados en la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte externa y de frente a la misma; 4. con relación a los dos orificios localizados en la puerta que protege la vivienda 5-38, se establece un origen de fuego desde el interior de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Concuerda la cantidad de orificios e impactos que usted observó, con la cantidad de conchas colectadas en el sitio del suceso, en la casa 5-43?, RESPUESTA: “Hay una disparidad e incongruencia en relación al número de conchas localizadas en el interior de la vivienda 5-43 con los impactos y orificios observados en el sitio del suceso, es decir, en esa casa, la inspección técnica indica que colectaron 44 conchas y en el sitio del suceso se llegó a observar 12 entre impactos y orificios“, PREGUNTA: ¿De adentro hacia afuera?, RESPUESTA: “No, de adentro hacia fuera solamente fueron localizados ocho”, PREGUNTA: ¿Que elementos utilizó usted para poder llegar a las conclusiones de índice de proximidad?, RESPUESTA: “Tenemos por un lado primero los estándares internacionales que nos habla del índice de proximidad, que va desde a contacto absoluto hasta distancia, pasando por próximo contacto y dada las características del protocolo de autopsia que presenta la herida Nº 1, la cual señala que alrededor del orificio de entrada, el cual está ubicado en el brazo izquierdo, presenta tatuaje de pólvora verdadero, lo que permite inferir que la herida es a próximo contacto, dada la distancia que debe haber entre la boca del cañón y la región anatómica, para que efectivamente deje restos de pólvora alrededor del orificio de entrada, lo cual se concluyo que es de próximo contacto con una distancia de 2 a 60 cm aproximadamente de separación, PREGUNTA: ¿Por qué especifica tatuaje de pólvora verdadero, hay un tatuaje de pólvora falso?, RESPUESTA: “Si como no, el tatuaje de pólvora verdadero es cuando esos granos de pólvora quedan incrustados en la piel, ya sea deflagrada o no, no pueden borrase, ya que están entre lo que es la dermis y epidermis, en cambio el tatuaje falso es como una especie de ahumamiento, de un humo que tu le puedes pasar algo y se desvanece”, PREGUNTA: ¿Teniendo yo una camisa y me hacen un disparo de próximo contacto, el tatuaje es igual o diferente?, RESPUESTA: “Va a depender del grosor de la camisa, es factible que parte de esa pólvora quede en la prenda de vestir, y otra parte traspase la prenda y quede incrustada en la piel”, PREGUNTA: ¿Cómo se apreciarían mas en un cuerpo humano las partículas, con una franela o sin franela?, RESPUESTA: “Obviamente sin franela se apreciaría mejor”, PREGUNTA: ¿Y por eso podríamos decir que el médico forense determinó que era un tatuaje de pólvora verdadero?, RESPUESTA: “Si, debió haber tenido la apreciación directa del cadáver y donde vio esas partículas incrustadas en la piel”, PREGUNTA: ¿En relación al punto Nº 6?, RESPUESTA: “Habla de la posición de la víctima, donde se señala que la misma se encontraba frente al origen de fuego, con la extremidad superior izquierda flexionada hacia su parte anterior izquierda”, (se deja constancia que a petición del Ministerio Publico y siendo acordado por la Juez, el experto explica la posición antes indicada con ayuda del alguacil de la sala), PREGUNTA: ¿En relación al punto Nº 7?, RESPUESTA: “Esta relacionado con la posición del origen de fuego, el cual se encuentra adyacente a la parte anterior de la víctima, lo que permite inferir que el tirador se encuentra de pie efectuando disparos de forma descendente“, PREGUNTA: ¿Ese sitio del suceso era plano o tenia desniveles?, RESPUESTA: “Era un sitio plano”, PREGUNTA: ¿Ese disparo es de próximo contacto, y que le tirador se encontraba de pie frente al victimario y el disparo es de forma descendente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: “En relación al punto Nº 8, son las misma conclusiones que indico anteriormente sobre la disparidad de conchas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué usted lo deja expresamente en este informe como un punto aparte en sus conclusiones?, RESPUESTA: “Llamó bastante la atención al leer la inspección técnica el día del hecho, el cual refleja que ellos fijaron y colectaron 44 conchas en el interior de esa vivienda, cuando de la observación del sitio del suceso, se desprendió que solamente fueron ubicados seis orificios y ocho impactos, que van desde la parte interna de la casa hacia fuera, lo cual es incongruente con lo que normalmente es un sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Usted ingresó a esas demás habitaciones de las dos viviendas?, RESPUESTA: “Si, yo ingrese a todos los espacios de ambas viviendas”, PREGUNTA: ¿En el lugar donde le indicaron que cayó el occiso, usted logró ver algún impacto u orificio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Observo si alguna puerta estaba violentada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por sus máximas de experiencia, viendo el sitio del suceso y los elementos técnicos científicos como lo es el protocolo de autopsia, las inspecciones técnicas, los impactos que presentaba el hoy occiso, pudo allí ocurrir un enfrentamiento?, (seguidamente la defensa privada objeta la pregunta, a lo que la Juez profesional declara a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Pudo usted indicar según los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y la posición de víctima-victimario y posición del arma de fuego involucrada, alguna situación que simulara que estas dos personas se dispararan mutuamente?, (seguidamente la defensa privada objeta la pregunta, a lo que la Juez profesional declara a lugar la objeción y ordena reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Según la conclusión arrojada por la trayectoria balística, podría indicarnos posición de víctima-victimario y arma de fuego involucrada en ese sitio del suceso plano y cerrado?, RESPUESTA: Dado lo observado en el sitio, tanto víctima y victimario estaban de frente, cabe destacar que una de las heridas que es la que tiene la víctima en el brazo, presentó tatuaje, es decir, había poca distancia, estaban muy cerca uno con respecto al otro”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de la experticia que acaba de describir a este tribunal?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Se encuentra plasmada su firma y el sello de la institución?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º con competencia a nivel Nacional, ABG. JULIO ACOSTA, quien manifiesta que no realizará preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La inspección a la que nos hizo referencia, le permitió a usted determinar la estructura de esa reja protectora a la que nos hizo referencia?, RESPUESTA: “Era una reja de tubos cuadrados y cerrados”, PREGUNTA: ¿Si la puerta está cerrada, como se produjeron los dos orificios de la reja?, RESPUESTA: “Hay una reja protectora antes de la reja que recibió los impactos, la cual describí y estaba conformada por tubos, la reja estaba dentro de la línea de fuego”, PREGUNTA: ¿La reja protectora es la que estaba en la cerca de la casa o es la que está en la parte interna?, RESPUESTA: “Es la de la cerca, la cual presenta seis orificios y dos impactos, y la otra es una puerta metálica de la casa como tal”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cómo es que usted encuentra que hay desproporción entre las conchas que encontró dentro de la casa, con relación a qué?, RESPUESTA: “Con relación a la ubicación de los impactos y orificios que se apreciaban en el sitio del suceso, si yo observo ocho impactos y orificios que vienen de adentro hacia fuera, la lógica me indica que debería haber encontrado ocho conchas en el interior de la casa cuando mucho, pero una diferencia de 43 conchas en el interior de la vivienda con relación a ocho impactos u orificios dejados, es lo que llamó la atención”, PREGUNTA: ¿Habiendo encontrado 44 conchas, usted esperaba encontrar 44 impactos en la reja?, RESPUESTA: “En la reja, en la pared de la casa del frente, de los lados, o en algún lado”, PREGUNTA: ¿Le informaron a usted sobre la existencia de un vehículo entre el punto donde usted estaba haciendo la experticia y las casas donde usted se esperaba encontrar los impactos?, RESPUESTA: “En una inspección se refleja un vehículo, no recuerdo si presentaba impactos u orificios, pero estamos hablando de una diferencia de treinta y algo de orificios que tuviese el vehículo“, PREGUNTA: ¿En esa experticia que usted realizó, consideró la existencia de ese vehículo, o al menos constato que ese vehículo tuviera algún impacto de bala?, RESPUESTA: “No, realmente el vehículo no lo valoré”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo precisa usted el sitio exacto de la muerte del ciudadano Daniel Faria?, RESPUESTA: “Está la inspección técnica, la cual refleja que en la habitación de la casa 5-38 se localizó abundante sustancia hemática, lo cual hace referencia a la formación de charco”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximadamente hay desde la habitación donde se localizo un charco de sangre a la puerta donde dice observó los dos impactos?, RESPUESTA: “No le sé decir, es demasiado tiempo, en la experticia planimétrica están todas las medidas necesarias”, PREGUNTA: ¿Fue acompañado o solo a la práctica de esa experticia?, RESPUESTA: “Fui acompañado con el compañero Freddy Gutiérrez, un Fiscal del Ministerio Publico y presencia policial”, PREGUNTA: ¿En relación al punto Nº 6, puede graficarnos como es esa posición?, (se deja constancia que el experto explica la posición a la cual se refiere la defensa y descrita en el punto Nº 6 del presente informe con su propio cuerpo)”, PREGUNTA: ¿Esa es una hipótesis o fue realmente lo que ocurrió?, RESPUESTA: “Debió tener esa posición para que pueda presentar ese trayecto intraorgánico”, PREGUNTA: ¿Es decir que para usted es algo definitivo esa posición?, RESPUESTA: “Si, porque de otra posición no da con la descripción del protocolo”, PREGUNTA: ¿En relación a la posición de la victima descrita en el punto Nº 7, eso permite establecer la estatura de la persona que dispara?, RESPUESTA: “No, ni de la victima tampoco, sino que la boca del cañón dado el trayecto era descendente, y dado también el sitio que era totalmente plano”, PREGUNTA: ¿En el punto Nº 5.a habla de proyectil único, es decir que fue un solo proyectil?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo a su vista el protocolo de autopsia, recuerda lo que dice en relación al proyectil único?, RESPUESTA: “No recuerdo, tendría que leerla, pero cuando se hace referencia a proyectil único es relacionado al disparo por arma de fuego de tipo revolver, tipo pistola, es decir, que disparan un solo proyectil al espacio, y se hace distinción tanto en el protocolo de autopsia como en la experticia a proyectil único es en referencia a eso, a distinguirlo de lo que un disparo por arma de fuego tipo escopeta el cual produce heridas múltiples, pero la victima tiene dos heridas con proyectiles únicos”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en el protocolo de autopsia se indica en relación a la primera herida, la del brazo, si el anatomopatólogo logró retirar ese proyectil o no?, RESPUESTA: “En el protocolo de autopsia se señala que la herida numero 01, habla de proyectil blindado pequeño, es decir, el proyectil quedó alojado”, PREGUNTA: ¿Entonces de acuerdo con el protocolo y lo observado por usted, no llegó a observar mas disparos allí en la habitación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Tomando en cuenta la desproporción indicada por usted de las 43 conchas con los impactos u orificios que fueron ocasionados en la vivienda, hasta que distancia se deberían encontrar impactos u orificios desde un origen de fuego?, RESPUESTA: “Eso va a depender del sitio del suceso, en relación a este, si se efectúan 43 disparos desde el interior de la vivienda, debieron obviamente alguno haber impactado en la reja, en la vivienda del frente, los transeúntes, en algún lado debieron impactar, aparte de esos ocho que se localizaron”, PREGUNTA: ¿Y hasta que ámbito de distancia usted llegó a inspeccionar?, RESPUESTA: “Nosotros revisamos la casa de al lado, la del frente, la del otro lado, los funcionarios de Polisur que nos prestaron la colaboración fueron a diferentes sitios, y no se ubicaron ni impactos ni orificios”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que las casas ubicadas en el barrio nuevo mundo, en la nro 5-43, existían seis (06) orificios y dos (02) impactos con un origen de fuego de la parte interna de la vivienda; y en la nro 5-38, existían dos (02) orificios ubicados en la puerta principal de la vivienda, con un origen de fuego del interior de la vivienda, lo que significa que alguien efectuaba disparos desde el interior de la vivienda hacia la puerta que estaba abierta; y que dicha puerta se encontraba abierta cuando el tirador efectúa los disparos; lo que corrobora el dichos de los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, quienes manifestaron que al ingresar a la vivienda quien en vida respondiere al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA efectúo disparos a la comisión, y es cuando JUNIOR CASTELLANO acciona su arma y cae herido la precitada victima y a su lado se encontraba un revolver; y de igual manera se corrobora lo indicado por el acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro, y si bien el experto manifestó que existía una discrepancia entre las conchas colectadas y los orificios e impactos, con certera se determino origen de fuego desde la parte interna de ambas viviendas, aunado a que el experto dentro de sus elementos técnicos no evalúo el vehículo kia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Levantamiento Planimétrico N° 519, de fecha 23 de octubre de 2005, donde una vez examinado el mismo por el experto, se procede fijar en la sala el correspondiente plano, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “Fui comisionado para realizar un levantamiento planimétrico en la casa Nº 5-43, ubicada en la calle 55A, del Barrio Nuevo Mundo, y la casa 5-38, ubicada en la calle 55 de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual en fecha 23-10-05 me trasladé al sitio del suceso a los fines de realizar la labor técnica correspondiente, una vez abordado el sitio del suceso, se logró ubicar la residencia antes mencionada, a los fines de hacer las fijaciones respectivas desde el punto de vista planimétrico, cuando llegamos al sitio del suceso localizamos sólo la estructura como tal, ya que las evidencias físicas fueron levantadas meses anteriores a nuestro apersonamiento en el sitio del suceso, ya que la fecha del hecho fue el 25-08-05, y mi persona se trasladó en fecha 23-10-05, aproximadamente dos meses después del hecho, pero no es limitante para fijar todas aquellas evidencias de interés criminalístico que fueron fijadas y colectadas en el sitio del suceso mediante la inspección técnica 4500, de fecha 25-08-05, de la Sub-delegación Maracaibo, y en presencia del fiscal 45º del Ministerio Publico para ese momento, Dr. Robert Ochoa, una vez en el sitio del suceso procedí a realizar la respectiva leyenda explicativa que tenemos acá, coloco como punto N° 1, lugar donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo, fijó y colectó un arma de fuego tipo revolver, calibre .38, es decir, adyacente a una cama en una de las habitaciones se localizó un arma de fuego calibre .38; como punto N° 2, lugar donde se localizaron orificios producidos por el paso de cuerpo de mayor cohesión molecular, en el plano hay varios puntos N° 2, en la casa 5-40, tenemos sobre una habitación, en la pared de una habitación donde hay varios orificios y se hacen los respectivos detalles; punto N° 3, lugar donde se localizaron impactos producidos por el choque de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular, en este punto también se localizan varios impactos, igualmente en la casa 5-30, de los cuales también se hicieron unos detalles; punto N °4, lugar en la vía pública donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo, fijaron y colectaron diez conchas de balas, calibre 9mm percutidas, e igualmente tres proyectiles en la misma área (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el punto exacto donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalistico indicadas); punto N° 5, lugar en la sala de la casa N° 5-43 donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo, fijaron y colectaron 44 conchas de bala calibre 9mm percutidas, cinco balas calibre .38 y dos proyectiles (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el punto exacto donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalistico indicadas); punto N° 6, lugar en la habitación de la casa N° 5-38, donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron y colectaron dos conchas de bala del calibre 9mm percutidas, adyacente donde se localizó el arma de fuego tipo revolver (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el punto exacto donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalistico indicadas); punto N° 7, lugar en la casa N° 5-43 donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron y colectaron una concha de bala del calibre .380 percutida, detrás de la puerta de la entrada principal de esa vivienda (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el punto exacto donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalistico indicadas); punto N° 8, lugar en la habitación de la casa N° 5-43 y sobre la cama, donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron y colectaron una bala calibre .38, un cargador para arma de fuego tipo pistola desprovistos de balas, y un par de placas fabricadas en metal donde se lee VAB-520, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el punto exacto donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalistico indicadas); y punto N° 9 lugar en la habitación de la casa 5-38 donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hemático, habitación donde se localizó el arma de fuego calibre .38 (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el punto exacto donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalistico indicadas), es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 76º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional Abg. ALEJANDRO MENDEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dentro de la relación que nos hace, nos podría indicar cuantas conchas fueron conseguidas en la vía pública?, RESPUESTA: “10 conchas de bala calibre 9mm”, PREGUNTA: ¿Cuantos impactos aparecen reflejados en el muro de la vivienda del lado de la vía pública,?, RESPUESTA: “En la superficie de la reja de la vivienda, se localizaron siete orificios y un impacto”, PREGUNTA: ¿Estamos hablando de proyectiles únicos?, RESPUESTA: “Desconozco por cuanto no es el área que me compete”, PREGUNTA: ¿Podría indicar si dentro del mismo muro perimetral, existen orificios o impactos que vayan en sentido de la casa hacia la vía pública?, RESPUESTA: “No hay orificios ni impactos”, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico), PREGUNTA: ¿Puede indicar el numero de la casa?, RESPUESTA: “Es la 5-43”, PREGUNTA: ¿Nos puede indicar si del muro perimetral que divide la vía pública con la casa 5-43, existen orificios o impactos en el sentido de la casa hacia la vía pública, en su muro perimetral?, RESPUESTA: “No, en el muro perimetral no existen ni impactos ni orificios, solo en la reja principal”, PREGUNTA: ¿En la reja principal correspondiente a la casa 5-43, los impactos y orificios están en el sentido vía pública-la casa, o de la casa hacia la vía pública?, RESPUESTA: “Desde el interior de la vivienda hacia fuera, siete orificios y un impacto, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿De la vía pública hacia el muro perimetral de la casa 5-43, existen impactos en esa dirección?, RESPUESTA: “Sobre la perimetral no”, PREGUNTA: ¿Podría indicar, dentro de la vía pública, del otro lado, cuales son las casas que están identificadas?, RESPUESTA: “La casa 5-40, y al lado la casa 5-30”, PREGUNTA: ¿En la casa 5-40 existen impactos de bala?, RESPUESTA: “Si, están identificados con el numero 3, un impacto”, PREGUNTA: ¿Y en la casa 5-30?, RESPUESTA: “Tenemos dos impactos en la perimetral”, PREGUNTA: ¿En la vía pública que separa las casas 5-40 y 5-30, de la casa 5-43, cuantas conchas se encontraron?, RESPUESTA: “10 conchas calibre 9mm”, PREGUNTA: ¿Podría indicar de las paredes de la casa 5-43, entre la perimetral y la parte externa de la casa, existen orificios o impactos de proyectiles?, RESPUESTA: “Identificamos como punto Nº 3 un impacto, adyacente a la puerta principal de la vivienda, y dos impactos en la ventana que da hacia la parte externa de la vivienda, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿El sentido es de la perimetral hacia la casa?, RESPUESTA: “Si, hacia la vivienda”, PREGUNTA: ¿En relación a la casa 5-43, cuantas conchas fueron colectadas dentro de esa vivienda?, RESPUESTA: “44 conchas de bala calibre 9 mm percutidas, correspondiente a la sala”, PREGUNTA: ¿De las cuatro paredes y el techo de la sala correspondiente a la casa 5-43, cuantos impactos u orificios fueron apreciados?, RESPUESTA: “En cuanto al perímetro de la sala observamos un impacto en la pared, a una altura de 1.81 mts con respecto al nivel cero del piso”, PREGUNTA: ¿En qué otra parte de la casa 5-43 fueron localizados impactos y conchas?, RESPUESTA: “Dentro del interior de la vivienda, en la cocina localizamos un impacto, y en una habitación localizamos dos orificios”, PREGUNTA: ¿Dentro de la habitación y en la cocina fueron localizados conchas?, RESPUESTA: “En la cocina no hay señalamiento alguno y en la habitación sobre la cama, se localizó una bala calibre .38, un cargador para arma de fuego tipo pistola desprovistos de balas, y un par de placas fabricadas en metal donde se lee VAB-520, mas no se localizaron conchas”, PREGUNTA: ¿Pudo usted apreciar orificios en esa habitación?, RESPUESTA: “Si, dos, uno localizado a 77 cm a nivel cero del piso y el otro ubicado a 76 cm a nivel cero del piso”, PREGUNTA: ¿De la casa que aparece reflejada abajo, nos puede indicar la nomenclatura?, RESPUESTA: “5-38”, PREGUNTA: ¿En esa vivienda 5-38, fueron apreciados por usted orificios o impactos de proyectiles?, RESPUESTA: “Si, se ubicaron tres impactos a la altura de la sala”, PREGUNTA: ¿En la sala fueron ubicadas conchas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Los únicos orificios ubicados en esa casa, fueron los tres impactos de la sala?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si el sentido es dentro de la sala?, RESPUESTA: “Si, los tres impactos fueron internos, y se localizo sobre la puerta un orificio, es decir, que serian tres impactos y un orificio en la puerta, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿Nos puede indicar el orificio de la puerta de la casa 5-38, en qué sentido es?, RESPUESTA: “La puerta abierta, de afuera hacia adentro, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿En relación a la casa N° 5-43, nos puede indicar la naturaleza o la razón lógica de dejar plasmado en el levantamiento planimétrico tanto la ubicación de las conchas, como los impactos y orificios producidos por proyectiles?, RESPUESTA: “Este es un levantamiento planimetrito y su finalidad es fijar todas aquellas evidencias de interés criminalístico fijadas y colectadas en el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Cuándo hacen esa fijación, es normal que exista coherencia entre las evidencias, o anormal, es decir, cual es el deber ser de la experticia, es normal que exista congruencia entre conchas e impactos?, RESPUESTA: “La finalidad del levantamiento planimétrico fue fijar todas aquellas evidencias de interés criminalístico localizadas en el sitio del suceso, independientemente de su naturaleza o la cantidad, simplemente nos avocamos a la fijación como tal”, PREGUNTA: ¿Dentro de su experticia, usted nos podría indicar técnicamente cómo es posible si existen 44 conchas calibre 9mm en la sala de la casa, porque solo existe un impacto?, (se deja constancia que la defensa privada objeta la pregunta, a lo que la juez profesional declara a lugar la objeción y ordena al Ministerio Publico reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Esa vivienda mostró signos de haber sido reparada, pintada, frisada o reparada recientemente antes de que usted llegara a ese sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo si estaba reparada, pero si llegue al sitio del suceso, y observe y describí, colocando las alturas, evidentemente debieron estar todavía allí presentes esos orificios”, PREGUNTA: ¿Partiendo de las 44 conchas que fueron marcadas dentro de la sala, usted pudo apreciar dentro la sala los restantes 43 impactos correspondientes a esas conchas?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted acudió a los sitios del suceso para hacer esta experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué elementos técnicos utilizo para hacer esa experticia?, RESPUESTA: “Cinta métrica y una brújula”, PREGUNTA: ¿Utilizó algún informe para realizar esta experticia?, RESPUESTA: “La inspección técnica Nº 4500”, PREGUNTA: ¿Según ese plano, la vivienda 5-48 es una vivienda pequeña o grande?, RESPUESTA: “Tendría que medirla, (se deja constancia que el experto hace una medición en el plano de la residencia), es relativamente mediana, ni muy grande ni muy pequeña”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las dimensiones de la sala donde los funcionarios del CICPC colectaron las 44 conchas?, RESPUESTA: “4.20 mts x 3.80 mts”, PREGUNTA: ¿Como están constituidas las dos rejas y donde están ubicadas?, RESPUESTA: “La reja está ubicada en el porche, en la parte externa de la vivienda, la otra es una puerta de metal, la entrada principal ya de la vivienda, que da acceso a la sala, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿Para qué la puerta presente esos orificios, debió estar abierta o cerrada?, RESPUESTA: “Cuando yo fui a hacer el levantamiento planimétrico evidentemente la puerta estaba abierta, yo aquí estoy viendo la puerta de frente, la puerta estaba abierta, casi pegada a la pared, es decir, que estos orificios que hay acá es como si los estuviera viendo de la calle hacia el interior de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Cómo tendría que estar la puerta, abierta o cerrada para recibir esos dos orificios?, RESPUESTA: ”Evidentemente al no haber impactos en la pared, porque si son orificios el proyectil pasó, presumo que pudo haber estado cerrada, ya que no habían impactos adyacentes en la pared”, PREGUNTA: ¿En la reja principal usted observó orificios o impactos?, RESPUESTA: “Tantos orificios como impactos, siete orificios y un impacto, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿Si esa reja hubiese estado abierta, hubiese recibido esos impactos?, RESPUESTA: “Eso va de acuerdo a la posición del tirador también, porque pudieron haber estado varios tiradores desplegados y dependiendo de la dirección de los disparos, esa puerta pudo haber sido lesionada en varias oportunidades”, PREGUNTA: ¿La puerta principal de la casa estaba abierta o cerrada?, RESPUESTA: “Pudo haber estado abierta o cerrada”, PREGUNTA: ¿El vehículo que dibuja en el plano, bajo qué argumentos usted lo dibuja?, RESPUESTA: “Simplemente es una referencia de la posición en la que se encontraba ahí un vehículo aparcado y la dirección en la cual estaba ubicado”, PREGUNTA: ¿Tenia su capota hacia que dirección?, RESPUESTA: “Hacia el oeste de la calle, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿En relación a la segunda vivienda, la 5-38, podría indicar cuantas puertas contenía esa vivienda?, RESPUESTA: “Cinco puertas, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿Cuáles son esas dos puertas marcadas en detalle?, RESPUESTA: “(se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿Esa puerta cuantos orificios tiene?, RESPUESTA: “Un orificio por la parte del frente, y por la parte posterior tiene un impacto rasante”, PREGUNTA: ¿Para poder observar ese impacto y orificio, usted se encontraba dentro o fuera de la casa?, RESPUESTA: “Estaba dentro de la vivienda observando la puerta de frente, cuando la cierro observo el impacto rasante, es decir, localizo el orificio de frente, se hace la fijación, al cerrar la puerta en su parte posterior me percato que hay un impacto rasante, hacia el interior de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Puede explicar esa circunstancia con la puerta de la sala de juicio?, (se deja constancia que el experto hace una explicación en tal sentido con una de las puertas de la sala de juicio), PREGUNTA: ¿Y ubicó en esa pared que está detrás de la puerta, algún orificio o impacto?, RESPUESTA: “En la partes posterior de esa puerta, localizamos dos impactos”, PREGUNTA: ¿Y tienen la misma altura y ubicación?, RESPUESTA: “Tenemos un impacto en la pared que está a la altura de 1.27 mts, la altura del segundo no lo puedo indicar porque no lo aprecio en el levantamiento, ahora con respecto a la puerta, el orificio esta a 1.30 mts”, PREGUNTA: ¿Es decir, que esa puerta tiene un orificio que traspaso el objeto e impacto en la pared?, RESPUESTA: “Si el experto en trayectoria balística evaluó el sitio del suceso y determino que ese proyectil siguió e impacto con la pared, perfectamente pudo haber ocurrido”, PREGUNTA: ¿Entonces para que haya existido un orificio, esa puerta tendría que estar abierta o cerrada?, RESPUESTA: “Independientemente pudo estar abierta o cerrada, porque al efectuar los disparos con un arma de fuego y ese proyectil rompe la cohesión molecular de esa superficie, evidentemente puede pasar o puede chocar, yo fijé un orificio independientemente si la puerta estaba abierta o cerrada, ahora, el experto en trayectoria es que dirá si ese orificio, el proyectil que pasó, siguió su recorrido e impactó con la pared”, PREGUNTA: ¿Donde usted ubicó manchas hemáticas?, RESPUESTA: “En la habitación de la casa 5-38 solamente”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo supo usted de la existencia de esa mancha hemática?, RESPUESTA: “En el presente levantamiento planimétrico con respecto a las evidencias fijadas el día del hecho, yo tomé como referencia la inspección técnica Nº 4500, la cual refleja que en esa habitación adyacente a la cama, se localizó una sustancia de color pardo rojizo”, PREGUNTA: ¿El día que usted practica esta diligencia, usted estuvo en esa habitación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuales son las medidas de esa habitación donde se encontraba la sustancia de naturaleza hematica?, RESPUESTA: “2.45 mts x 2.70 mts”, PREGUNTA: ¿Logró determinar en esa habitación la existencia de puerta?, RESPUESTA: “Si, tenía una puerta que daba acceso a la habitación”, PREGUNTA: ¿Logró determinar cuál era el ancho de esa puerta?, RESPUESTA: “Si, 60 cm”, PREGUNTA: ¿Fijó usted la distancia que separa esa habitación de la puerta de acceso a esa vivienda?, RESPUESTA: “En línea recta, tomando como punto de referencia 6.50 mts”, PREGUNTA: ¿De acuerdo con el informe que usted tuvo a la vista, y lo que pudo observar al momento de realizar el levantamiento planimétrico, logró detectar que dentro de esa habitación, o alrededor se encontraran rastros relacionados con disparos de armas de fuego?, RESPUESTA: “No, impactos y orificios no habían en esa habitación”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted de lo que contenía ese informe que usted tuvo a la vista, si allí se habla o no de la existencia de algún arma de fuego al momento que esa comisión llegó a hacer la colección de los elementos de interés criminalísticos?, RESPUESTA: “Si, en la inspección técnica 4500, se menciona que se fijó y colectó un arma de fuego tipo revolver calibre .38”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en ese informe se hace mención si el arma de fuego tenia sus proyectiles completos?, RESPUESTA: “Desconozco”. Culminó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Contaba usted con la experticia 4500 cuando se encontraba en el sitio para practicar el levantamiento planimétrico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La casa 5-40 presenta impactos?, RESPUESTA: “Si, presenta un impacto en el interior de la vivienda, y en la perimetral un orificio a la altura de la reja, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico)”, PREGUNTA: ¿La casa 5-30 presenta también impactos de bala?, RESPUESTA: “Si, dos”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo oportunidad de observar todos y cada uno de los impactos a los que hacía referencia la inspección técnica 4500?, RESPUESTA: “Cuando yo me traslado al sitio del suceso y estoy colocando las alturas en el levantamiento planimétrico, es porque observe y medí esos impactos y orificios”, PREGUNTA: ¿Puede asegurarnos que no hubo impactos al momento de su experticia que hayan sido reparados?, RESPUESTA: “Desconozco, solo observé los impactos y orificios y procedí a fijarlos”, PREGUNTA: ¿La inspección técnica 4500, hacía referencia a las dimensiones por ejemplo a las manchas que se encontraban en la vivienda Nº 5-38?, RESPUESTA: “No recuerdo en cuanto a las dimensiones, mas sin embargo, logro ubicarla adyacente a la cama, en la parte del piso había una sustancia de color pardo rojizo, pero desconozco las dimensiones”, PREGUNTA: ¿Cuando usted realizó su levantamiento planimétrico, esa mancha se encontraba en esa habitación?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Coinciden la cantidad de impactos y orificios que usted dejó reflejado con los que aparecen en la inspección técnica?, RESPUESTA: “Cuando yo me traslado al sitio del suceso logro apreciar objetivamente los impactos y orificios”, PREGUNTA: ¿Pero usted no verificó si era la misma cantidad que estaba en la inspección?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que las casas ubicadas en el barrio nuevo mundo, signadas con los números 5-30, 5-40, 538, y 5-43, presentan impactos de balas, y que en la nro 5-43, existía en la reja principal un (01) impacto y siete (07) orificios hacia afuera; lo que corrobora el dichos del acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Inspección Técnica de Vehículo y sitio Nº 4500, de fecha 25 de agosto de 2005; Acta de levantamiento del cadáver, de fecha 25 de agosto de 2005; Inspección Técnica de cadáver Nº 4501, de fecha 25 de agosto de 2005; Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de agosto de 2005; y Planilla de Remisión y Cadena de Custodia Nº 1055-05, de fecha 03 de octubre de 2005, y al respecto expuso: “El día 25-08-05, yo me encontraba de guardia, me notificaron que en el barrio nuevo mundo, calle 75A, casa Nº 5-43, se había originado un intercambio de disparos, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Nerwin Linares hacia el sitio a verificar la información, llegamos al sitio y habían varios funcionarios, nos entrevistamos con el ciudadano Diógenes Henríquez Silva, me informo que al momento que se trasladaban en compañía de Pedro Alvarez Yépez y Aponte Colmenares, visualizaron a un grupo de personas frente a una residencia en la avenida principal, y al momento que las iban a abordar, una de las personas sacó un arma de fuego, y les efectuó un disparo, introduciéndose en un callejón, ellos lo siguieron, y se metió en una casa, cuando ellos llegaron a la casa, fueron recibieron a disparos nuevamente, originándose así un intercambio de disparos, ellos pidieron apoyo y llegaron varios funcionarios, después de allí una de las personas que efectuó el disparo, salta de la casa donde se metió a la casa de atrás, los funcionarios van en su búsqueda, cuando los funcionarios entran, el ciudadano recibe a disparos y se origina otro intercambio de disparos, donde sale herido la persona, posteriormente los funcionarios recogen a la víctima y la trasladan hacia el hospital; luego el funcionario Linares y yo procedimos a realizar la inspección, visualizamos un vehículo Kia que presentaba varios orificios, colectamos varias conchas, varios plomos, el vehículo tenía una sustancia de color pardo rojizo por la puerta del copiloto, y los dos cauchos delanteros espichados, nos introdujimos en la casa, encontramos varias conchas, unas balas, un cargador, dos placas, y una sustancia de color pardo rojizo en la sala, pasamos a la parte posterior, en una pared, en la última hilera se visualizó una sustancia de color pardo rojizo, luego que realizamos la inspección allí, nos trasladamos a la otra residencia donde se originó el otro intercambio de disparos, cuando llegamos allí nos atendió la ciudadana Jenny Josefina Vargas de Gil, quien nos manifestó que luego da haber escuchado el tiroteo, ella vio venir al hoy occiso, se encerró en el cuarto, posteriormente entraron los funcionarios y escuchó los disparos, mas no vio el hecho, después que escuchó los disparos ve a los funcionarios que se llevan al ciudadano al hospital; luego realizamos la inspección, donde colectamos en una habitación dos conchas, un arma de fuego tipo revolver, en su masa tenía dos balas en su estado original, y tres conchas calibre 38, luego nos trasladamos al Hospital Universitario a corroborar el estado de salud de la persona herida, informándonos en dicho centro el médico de guardia que el mismo había fallecido, motivo por el cual nos trasladamos a la morgue y realizamos la inspección del cadáver, observando que tenía tres heridas, una en la región epigástrica, una en la región pectoral lado izquierdo y una rasante en el brazo izquierdo; posteriormente de allí tuvimos conocimiento que en el intercambio de disparos resultó herido un funcionario, y se encontraba en el hospital militar, de ahí nos trasladamos al Hospital Militar para verificar el estado de salud del funcionario, cuando llegamos allá, fuimos atendidos por el Dr. de guardia, el Mayor Bermúdez, nos notificó que el funcionario se encontraba en la habitación Nº 2, pero que no nos podía dar acceso sin antes tener una orden del General, pero que el estado de salud del funcionario era estable, que tenía una herida en la región escapular lado izquierdo, una en la pierna izquierda y una en el tobillo izquierdo, posteriormente fuimos a otra cosa donde habían unos vehículos, un Ford Fiesta, un Corolla y una moto, que supuestamente habían utilizado estas personas para cometer un secuestro, y fueron trasladados hacia el GAES, y en ese procedimiento resultó detenido el ciudadano Carlos Giovanny Patiño, a quien se le incautó una pistola 9mm, marca TANFOGLIO, se encontraba en el Core 3, luego de haber practicado todas las diligencias nos trasladamos de nuevo al despacho y procedimos a verificar al hoy occiso que presentó una cedula a nombre de Faria Guevara Daniel Enrique, lo verificamos y no presentaba antecedentes, pero el otro ciudadano si presentaba antecedentes, tenía dos historiales policiales por Robo y Homicidio, Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de investigación Penal de fecha 25-08-05, puede indicar con que funcionario realizo esta actuación?, RESPUESTA: “Con el funcionario Nerwin Linares”, PREGUNTA: ¿Quién era el investigador y quien era el técnico?, RESPUESTA: “El investigador era yo, el técnico era Nerwin Linares”, PREGUNTA: ¿Cuál era su función en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Entrevistarme con los funcionarios actuantes, y con los testigos que hubiesen”, PREGUNTA: ¿Y cuál era la función de Nerwin Linares?, RESPUESTA: “Realizar la inspección y dejar reflejadas las evidencias, el sitio, los orificios que presentaba el vehículo, colectar la sangre y todas las evidencias”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en la que llegaron al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Como a las 9:40 pm”, PREGUNTA: ¿Por quién fue recibido en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Habían varios funcionarios y pregunte por el jefe de la comisión de la Guardia”, PREGUNTA: ¿Quien era?, RESPUESTA: “Diógenes Henríquez Silva”, PREGUNTA: ¿Fue con el único funcionario militar con el que usted se entrevisto ese día?, RESPUESTA: “No, en el hospital me entreviste con el mayor”, PREGUNTA: ¿Pero en el sitio?, RESPUESTA: “No, con varios”, PREGUNTA: ¿La versión que está plasmada en esa acta de investigación fue según la información que le aportara Diógenes Henríquez Silva?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted plasmó toda esa versión de los hechos según la información que le aportara ese funcionario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar el numero de la primera vivienda en la cual ingresó?, RESPUESTA: “La 543”, PREGUNTA: ¿Podría indicar las características de esa vivienda?, RESPUESTA: “Tenia cerca de bloque, puerta, el porche, la otra puerta, la ventana, la sala, un cuarto, otro cuarto, la cocina y la puerta del fondo”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de sitio de suceso era?, RESPUESTA: “Cerrado”, PREGUNTA: ¿Cuál era el interés de ese sitio de suceso?, RESPUESTA: “Era de interés familiar”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del vehículo automotor que observo?, RESPUESTA: “El vehículo que estaba cerca de la vivienda era blanco, con franjas amarillas a los lados, cuatro puertas”, PREGUNTA: ¿Tenia placas identificadoras ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si los doce orificios que observó en la carrocería del vehículo eran con bordes invertidos o con bordes evertidos?, RESPUESTA: “Tenia bordes invertidos”, PREGUNTA: ¿Cómo es un borde invertido?, RESPUESTA: “De afuera para adentro”, PREGUNTA: ¿Y cuántos orificios con bordes evertidos observó?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Cómo es un borde evertido?, RESPUESTA: “De adentro hacia fuera”, PREGUNTA: ¿Cuántas conchas colectó cerca del vehículo automotor?, RESPUESTA: “10”, PREGUNTA: ¿A qué distancia colectó esas conchas?, RESPUESTA: “A 3 metros, las mediciones las realizo el funcionario Linares”, PREGUNTA: ¿En el acta de inspección técnica del vehículo y el sitio esta su firma?, RESPUESTA: “Si, la firmamos los dos, porque los dos estuvimos presentes”, PREGUNTA: ¿Observó orificios en la ventana de la vivienda?, RESPUESTA: “Si, pero el acta no especifica cuantos”, PREGUNTA: ¿Esa habitación a la que usted ingresó junto a su compañero Linares estaba en completo orden o en desorden?, RESPUESTA: “Estaba en desorden”, PREGUNTA: ¿Cuántas conchas fueron colectadas dentro del interior de la vivienda?, RESPUESTA: “44”, PREGUNTA: ¿De qué calibre?, RESPUESTA: “9 mm, una concha de 3.80, y tres balas 38 en estado original”, PREGUNTA: ¿En la primera habitación de la vivienda observó manchas de color pardo rojizo?, RESPUESTA: “El acta dice que sí”, PREGUNTA: ¿Podría indicar el numero de la segunda vivienda?, RESPUESTA: “538”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada esa vivienda con respecto a la primera vivienda?, RESPUESTA: “Detrás de la primera vivienda”, PREGUNTA: ¿Para ingresar a la segunda vivienda como ingresó?, RESPUESTA: “Di la vuelta e ingrese por el frente”, PREGUNTA: ¿Observó algún signo de violencia en la puerta principal de la segunda vivienda?, RESPUESTA: “No recuerdo pero el acta dice que sí”, PREGUNTA: ¿La segunda vivienda estaba en orden o en desorden?, RESPUESTA: “En orden”, PREGUNTA: ¿Dónde observó la otra sustancia hemática en la segunda vivienda?, RESPUESTA: “En una habitación, también colectamos dos conchas y un arma de fuego tipo revolver”, PREGUNTA: ¿En el acta de inspección porque se deja constancia que era un charco de sustancia de color pardo rojizo?, RESPUESTA: “Debe ser por la cantidad de sangre”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted específicamente dónde se encontraba ubicado ese charco de sangre?, RESPUESTA: “En la habitación, era una habitación pequeña como de 2x2”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección técnica del cadáver, cuantas heridas observó usted?, RESPUESTA: “Tres, una en la región epigástrica, una en el pectoral izquierdo, y una rasante en el brazo izquierdo”, PREGUNTA: ¿Ese levantamiento del cadáver recuerda usted donde se hizo?, RESPUESTA: “En la morgue del Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿Llego usted a entrevistarse con los moradores de la segunda vivienda?, RESPUESTA: “Si, con la señora Jenny Josefina Gil”, PREGUNTA: ¿En la primera vivienda cuando usted llegó, pudo entrevistarse con algún habitante?, RESPUESTA: “Si, con Jesika María Yajure Fuenmayor y Marlene Josefina Fuenmayor Paz”, PREGUNTA: ¿Verificó si el hoy occiso presentaba algún tipo de antecedentes?, RESPUESTA: “Si lo verifique, pero no presentaba antecedentes”, PREGUNTA: ¿Recuerda donde estaba ubicado el vehículo Toyota?, RESPUESTA: “En otra vivienda”, PREGUNTA: ¿Cerca o lejos?, RESPUESTA: “Cerca, a media cuadra”, PREGUNTA: ¿Recuerda si esa vivienda servía como estacionamiento?, RESPUESTA: “No lo sé, los vehículos estaban dentro de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos consiguió usted allí?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Recuerda o dejó constancia si el vehículo Toyota estaba solicitado?, RESPUESTA: “Si lo verifique y no estaba solicitado”, PREGUNTA: ¿Estos vehículos fueron remitidos al CICPC o alguna otra institución?, RESPUESTA: “No, los vehículos que estaban en la otra vivienda si fueron trasladados al Core 3, porque guardaban relación con un secuestro”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al Hospital Militar, pudo observar a la persona herida?, RESPUESTA: “No, porque no nos permitieron el acceso a la habitación”, PREGUNTA: ¿Dejó usted constancia mediante cadena de custodia de todas las evidencias que usted colectó o su compañero?, RESPUESTA: “Si”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de investigación Penal, allí usted deja constancia que también se entrevistó con el funcionario Júnior Castellano, usted recuerda a que organismo policial pertenecía para ese momento el funcionario Júnior?, RESPUESTA: “Si, para la Policía del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Recuerda que conversó con él?, RESPUESTA: “Me indico que los funcionarios de la Guardia Nacional pidieron apoyo, tuvieron conocimiento que la víctima estaba en esa vivienda, procedieron a introducirse a la misma para darle captura al sujeto, cuando se introdujeron el sujetos les efectuó un disparo y se origino un intercambio de disparos”, PREGUNTA: ¿El le indicó el sitio exacto donde ocurrió ese acontecimiento?, RESPUESTA: “Si, nos indicó una habitación que esta al final de la vivienda, una habitación pequeña, se encontraba en la misma la mancha de color pardo rojizo, dos conchas y el arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que usted observó cuando hizo acto de presencia en esa habitación?, RESPUESTA: “La cama, el arma, la sangre y las dos conchas”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en esa oportunidad se le practicó a ese cadáver alguna experticia para determinar el ATD?, RESPUESTA: “No recuerdo, en caso tal tuvo que habérsele realizado en horas de la mañana, de eso se encargan los funcionarios de criminalística”, PREGUNTA: ¿Ustedes no verificaron si ese ciudadano presentaba alguna reseña por el reten policial?, RESPUESTA: “Si, yo envié un oficio para el Reten pero no dieron respuesta”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de inspección técnica del vehículo, hace referencia que presenta los orificios de un lado derecho o izquierdo con relación a la vista del observador, puede aclarar dónde estaba el observador, donde estaba la casa y donde estaba el vehículo?, (se deja constancia que el testigo hace una explicación grafica al respecto), PREGUNTA: ¿En este procedimiento se incautó alguna otra arma además del arma .38 a la que ha hecho referencia?, RESPUESTA: “Si, se incauto un arma de fuego tipo pistola, TANFOGLIO, la cual le fue incautada al ciudadano hoy occiso Carlos Giovanny Patiño Morales”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si en su entrevista con la ciudadana Jenny Josefina Vargas de Gil, le hizo ella referencia a las condiciones en las que entró alguien en su casa?, RESPUESTA: “Si, ella dice que vio entrar al occiso, a quien apodaban Danielito hacia el interior de su vivienda”, PREGUNTA: ¿En esa declaración ella le informó si a ese sujeto que entro le vio algún arma?, RESPUESTA: “Si, indico que portaba un arma de fuego en la mano, pero ella al verlo se encerró en el cuarto”, PREGUNTA: ¿El arma .38 o la pistola TANFOGLIO a la que nos ha hecho referencia, pertenecen a algún organismo de seguridad del Estado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Logró determinar usted la procedencia de esas armas?, RESPUESTA: “No, el 38 estaba en poder del hoy occiso, y la pistola estaba en poder de Carlos Giovanny Patiño”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En el momento que usted llega a realizar todas esas actuaciones, el ciudadano que resulto muerto ya había sido trasladado a un centro asistencial?, RESPUESTA: “Si, ya el ciudadano estaba en el hospital”, PREGUNTA: ¿El funcionario que resulto lesionado y que no lo dejaron ver, usted dejo asentado su identificación?, RESPUESTA: “Me dieron el nombre en esa oportunidad pero no deje constancia en el acta”, PREGUNTA: ¿El vehículo que le informaron estaba involucrado en un secuestro, es el mismo vehículo que tenia los orificios?, RESPUESTA: “No, los vehículos que estaban aparcados en la otra vivienda, el vehículo que tenia los orificios era el vehículo utilizado por los funcionarios”, PREGUNTA: ¿A qué hora realizó la inspección del cadáver?, RESPUESTA: “A las 10:40 pm”. Culminó el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el sitio del suceso siendo este el barrio nuevo mundo, calle 75A, donde le fue informado que en la casa Nº 5-43, se estaba presentando un intercambio de disparos, y que en la casa nro 5-38 donde falleciere DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA fue colectado dos (02) conchas y un (01) arma de fuego tipo revolver; así como, que fueron colectadas conchas en la vivienda y cerca del vehículo. Igualmente, se determina las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; y la existencia física del vehículo marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios y era el utilizado por los funcionarios de la Guardia Nacional. Por otra parte se determina la existencia del vehículo Toyota, clase automóvil, marca Corolla, tipo sedan, así como, que en el Hospital Militar se encontraba un funcionario herido; y que al llegar al sitio del suceso se entrevisto con el acusado DIOGENES HENRIQUEZ, quien le manifestó que se encontraba con los acusados PEDRO ALVAREZ y DANIEL APONTE cuando visualizaron a un grupo de personas frente a una residencia en la avenida principal, y al momento que las iban a abordar, una de las personas sacó un arma de fuego, y les efectuó un disparo, suscitándose el intercambio de disparos; lo que corrobora el dicho de los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, quienes manifestaron que acudieron al sitio al recibir un reporte de la Central, de que en dicho lugar había un intercambio de disparos; así como, lo indicado por el acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano DENNYS ANTONIO QUINTERO DAVILA, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 27 de agosto de 2005, y al respecto expuso: “Recibí el oficio, el acta de investigación, me traslade al sitio, colecte las evidencias, los casquillos, los fragmentos que encontré y recuerdo que de los hechos ya había pasado bastante tiempo cuando llego el acta de investigación, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica el contenido de dicha acta policial de fecha 27-08-05?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Se encuentra plasmada en dicha acta su firma?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Algún sello de alguna institución?, RESPUESTA: “Si, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se trasladó para realizar dichas actuaciones?, RESPUESTA: “Con el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Robert Ochoa y Jorge Crespo”, PREGUNTA: ¿Qué quedó plasmado en dicha acta policial?, RESPUESTA: “Se colectaron las evidencias, en compañía de las personas que nombre anteriormente se midieron con los puntos de referencia la ubicación donde se encontraba cada fragmento”, PREGUNTA: ¿Donde se realizó esta acción?, RESPUESTA: “En altos de Jalisco, barrio nuevo mundo, calle 55, casa Nº 5-48”, PREGUNTA: ¿Todas las evidencias de interés criminalistico fueron colectados en un solo lugar o en distintos lugares?, RESPUESTA: “Fueron colectados en los puntos como se clasificaron, en un perímetro donde se colectaron”, PREGUNTA: ¿En cuántas viviendas se encontraron objetos de interés criminalistico?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, en los registros aparecen cinco viviendas, no sé si todas pertenecían a un mismo procedimiento o se había suscitado cualquier otra cosa, ya que cuando llegué había pasado tiempo, simplemente fuimos a realizar la inspección, y habían bastantes personas, no puedo certificar que el área haya sido acordonada”, PREGUNTA: ¿Dentro y alrededor de esas cinco viviendas usted colectó evidencias de interés criminalistico si o no?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Puede indicar los lugares exactos donde se colectaron evidencias de interés criminalistico?, RESPUESTA: “En la vivienda Nº 5-40, área delantera izquierda, a 60 cm de la pared se colecto un casquillo Cavin, sin calibre especificado, la cual se identificó como evidencia “A”, en el interior de la vivienda, en el área delantera derecha, a 11 cm de la pared y a 80 cm del pilar delantero derecho se encontró un fragmento de metal presuntamente restos de un proyectil, clasificado como evidencia “B””, PREGUNTA: ¿Puede indicar el calibre de los casquillos que fueron colectados?, RESPUESTA: “Algunos eran 9mm, otros no tenían especificaciones, las marcas eran Luger PMC, y Luger IMI”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a colectar algún casquillo o plomo calibre 38mm?, RESPUESTA: “Colecte varios fragmentos de metal de proyectiles, los cuales son de plomo y no especifica el calibre ya que se encontraban deformados, y otros era fragmentos, no puedo decir específicamente que calibre era, me imagino que se les realizo experticia, y los expertos determinaran que calibre es”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda como era ese proyectil que menciona haber colectado en la parte izquierda de la vivienda 5-48?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente”, PREGUNTA: ¿Estaba en la parte interna o en la parte externa de la vivienda?, RESPUESTA: “En la parte externa”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifestó que no realizará preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifestó que no realizará preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio del suceso siendo este el barrio nuevo mundo, calle 75A; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio del ciudadano PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Fue un procedimiento realizado en al mes de agosto del año 2005, para ese momento me desempeñaba como Jefe de investigaciones del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, acá en Maracaibo, Comando Regional Nº 3, nosotros fuimos designados por la fiscalía 24º del Ministerio Publico por medio de una orden de inicio de investigación para dar con el paradero de una ciudadana y su hijo que se encontraban secuestrados para ese momento, se procedió a darle cumplimiento a dicha orden de inicio, y hacer las investigaciones correspondientes del caso, una vez haciendo las labores de inteligencia, tuvimos conocimiento de presuntos ciudadanos que podían estar incursos en el hecho del secuestro cometido, se designaron varias comisiones del GAES debidamente autorizadas por el comandante de la unidad para ese momento y supervisadas por mi persona, varios vehículos con la finalidad de verificar y procesar bien la información, no recuerdo exactamente el día, pero a principio de la tarde se estaban realizando las labores de inteligencia, y ya después de tarde para noche nos desplegamos por el sector milagro norte, por un barrio que se llama nuevo mundo, allí una de las comisiones que estaba por el sector procesando la información, entrando a una de las calles de ese mencionado barrio, fue atacada por unos individuos que se encontraban por ese sector, disparándoles de forma reiterada a la comisión, específicamente un vehículo blanco kia taxi, que estaba asignado al GAES para labores de inteligencia, donde se encontraban tres guardias nacionales y fueron atacados con diferentes arma de fuego, tengo entendido que ese vehículo fue impactado según las experticias realizadas por el CICPC, creo que presentó 12 o más impactos de bala de diferentes calibres, y uno de los compañeros de la comisión fue herido, sufrió cuatro impactos de bala, hubo un enfrentamiento según las versiones del CICPC en el momento posterior del hecho fue bastante pronunciado, ya que el vehículo presentó múltiples impactos de bala, una vez sucedido esto, uno de los sargentos que se encontraba en esa comisión me llama por teléfono y me informa de la situación, yo me dirigí inmediatamente hasta el sitio, ya se encontraba en apoyo una unidad de la Policía Regional que tuvo conocimiento de la situación, y se procedió a evacuar al funcionario herido, quien fue atendido y evacuado por el funcionario Diógenes Enrique, quien logró su traslado al centro de salud más cercano, y nosotros procedimos a cercar el sector, de manera tal de dar con los delincuentes que habían participado en el ataque a la comisión, posterior a eso, una vez tomada la zona llego más refuerzo, comisiones de la Guardia Nacional, comisiones de la Policía Regional, de la Policía Municipal de Maracaibo, llegaron también unidades del para ese entonces Comando Unificado Anti Secuestro, y uno de los sujetos que estuvo en el intercambio de disparos y que estaba presuntamente incurso en el secuestro que nosotros estábamos investigando, ingreso a una vivienda causando una situación momentánea de rehenes, de la familia donde incursiono el sujeto, que no tenía nada que ver con la situación, tengo entendido que la Policía y todos los organismos de seguridad allí presentes estaban abocados en solucionar la situación, a identificar y aprehender a este sujeto, sin embargo, uno de ellos opuso resistencia, disparando en reiteradas oportunidades a la comisión que estaba allí dentro de esa casa, y en el enfrentamiento resultó abatido el ciudadano, creo que de nombre Daniel, el ciudadano cae, se le prestó ayuda y se continuó con la búsqueda de otro sujeto que ya estaba identificado, de nombre Jhovanny, el apodo era el negro Jhovanny, un sujeto de alta peligrosidad, el cual era conocido por la zona, se dedicaba el robo y hurto de vehículo en la zona norte de Maracaibo, se continuó con la búsqueda, y se realizó su captura una hora posterior al enfrentamiento, llevándolo para la sede del GAES, para ese momento en la sede del Comando Regional Nº 3, quiero destacar que para ese momento esos sujetos tuvieron la osadía de enfrentar a la comisión de la guardia nacional, eran delincuentes de alta peligrosidad y en Maracaibo estaba ocurriendo un fenómeno para ese momento, y es que aquellos sujetos que se dedicaban al robo y hurto de vehículo, como para ese momento los organismo de seguridad del Estado estaban dando respuesta en el desmantelamiento de este tipo de bandas, ellos estaban cambiando su modos operandi a secuestrar personas, y ese fenómeno lo vivió el Estado Zulia más o menos para esa fecha, en este caso si mal no recuerdo la ciudadana Betzabel Urbina fue un caso de connotación pública ese hecho, porque fue secuestrada tanto ella como su hijo de apenas cuatro años de edad; yo no entiendo porque ese vehículo donde se trasladaba la comisión de la Guardia Nacional recibió múltiples impactos de bala de diferentes calibre, de hecho creo que presento dos impactos del calibre 45, un armamento bastante potente, que en ningún organismo policial existe esa clase de armamento, no entiendo como el fiscal para el momento sí mal no recuerdo de apellido Ochoa, imputa a la comisión completa por enfrentarse a unos delincuentes, donde uno de nuestros efectivos está vivo de milagro, ya que recibió cuatro impactos de bala, y este fue imputado también, algo que en realidad no entendemos, sabemos que lamentablemente hay procedimientos mal hechos y que no están ajustados a derecho, pero en este caso fue un procedimiento completamente ajustado a derecho, normal, de rutina, donde se estaban haciendo unos trabajos de inteligencia, de investigación, la comisión fue sorprendida por unos sujetos, hubo un intercambio de disparos, lógicamente nosotros los organismos de seguridad del Estado si nos atacan para eso tenemos nuestro armamento de reglamento, para repeler un ataque y en esta situación se justificaba legalmente el uso de las armas, porque la comisión fue atacada, no entiendo porque no ese aclara esta situación que ya tienen siete años, los organismos de seguridad del Estado estamos trabajando en la lucha contra la delincuencia organizada, para aquellos ciudadanos que todos los días atentan contra la paz social, y resulta ser que es al revés al situación, en mis 17 años de servicio siempre he tenido entendido que si uno es atacado por un delincuente con arma de fuego, uno tiene que repeler el ataque, para resguardar la vida propia y porque lógicamente debe imponerse el imperio de la ley, porque si los delincuentes van hacer desastre y nos van a matar, y van a matar a las personas y nosotros no vamos hacer nada, entonces para que tenemos armas de reglamento y para que estamos dentro de una normativa legal como funcionario público, y en este caso como funcionario policial, en las experticias se ve de manera clara que eso fue un enfrentamiento, donde fue atacada por sorpresa la comisión y la Guardia Nacional lógicamente repelo el ataque y uso sus armas de reglamento, ahora bien, es importante resaltar que este caso fue por etapas, el primer momento cuando fue atacada la comisión de la Guardia Nacional, donde resulto herido el sargento Álvarez Yépez y fue evacuado al hospital, posteriormente cuando se recibió apoyo de otros organismos de seguridad del Estado, se logró acordonar el sitio para ubicar a estos sujetos y posteriormente se efectuó otro enfrentamiento donde resultó abatido uno de los sujetos y posteriormente se efectuó la búsqueda y captura del negro Jhovanny, para el momento que el CICPC llego al sitio, colectó varios cartuchos percutidos de varios calibres, esos delincuentes tenían más municiones que la misma Guardia Nacional, porque nosotros estábamos realizando era labores de inteligencia, estábamos procesando información, fijando el sitio exacto donde están personas residían, íbamos a realizar fijaciones fotográficas para posteriormente solicitar órdenes de allanamiento de estos ciudadanos para ver si se conseguía algo que guardara relación con el hecho que nosotros estábamos investigando, es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted llego al sitio, pudo percatarse de la presencia de una comisión de la Policía del Estado Zulia?, RESPUESTA: “Si, cuando yo llegue estaba atravesada en la calle una patrulla de la Policía Regional, el funcionario que conducía la patrulla tuvo la iniciativa de atravesarla, debido a que todavía se escuchaban detonaciones, esto para impedir el acceso a personas o transeúntes que pudieran pasar por ese lugar”, PREGUNTA: ¿Llego a hablar usted con algunos integrantes de la comisión?, RESPUESTA: “Si, posteriormente hablamos, y tomamos nota de quienes eran los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes eran los de la Policía del Estadio Zulia que habían prestado apoyo, quienes eran los del CICPC para los respectivos reportes que nosotros efectuamos de forma interna y para las actas policiales que se realizan”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria o procedimiento dentro de los 17 años que tiene dentro de la institución?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda a cual centro asistencial fue trasladado el funcionario que resultó herido en el procedimiento?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que fue a un hospital General”, PREGUNTA: ¿Sabe si posteriormente el funcionario fue ingresado en el hospital militar?, RESPUESTA: “Si claro, de hecho el duró casi dos años de reposo porque no podía caminar”, PREGUNTA: ¿Sabe si del hospital militar fue remitido a la fiscalía del Ministerio Publico copia certificada de la historia clínica del mismo?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Sabe si en algún momento el Ministerio Publico en aquella oportunidad emitió alguna orden de inicio de investigación en relación a las lesiones que sufrió el funcionario?, (se deja constancia que el Ministerio Publico objeta la pregunta, a lo cual la juez declara sin lugar la objeción y le indica al testigo que responda la pregunta), RESPUESTA: “No, al contrario lo imputó por tales hechos, algo insólito”, PREGUNTA: ¿Sabe si en ese procedimiento resulto algún otro funcionario herido?, RESPUESTA: “No, gracias a dios”, PREGUNTA: ¿Cómo es el nombre del funcionario que estaba con el funcionario herido Yépez?, RESPUESTA: “Diógenes Henríquez, lo sé porque yo tuve que reportar la novedad a mi comando superior, ya que yo era el responsable para el momento, y llame a Diógenes para preguntarle el estado de salud del compañero, tampoco entiendo porque el también fue imputado en estos hechos”, PREGUNTA: ¿De eso que ocurrió ese día se levantó algún acta policial?, RESPUESTA: “Claro, se hicieron varias actas policiales donde se especifica lo que sucedió”, PREGUNTA: ¿Lo remitieron ustedes hacia la fiscalía?, RESPUESTA: “Si claro”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º (E) ABG. AURIBEL LA RIBA, quien manifiesta que no realizará preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Los hechos que narró a este tribunal, los observo o se lo comentaron?, RESPUESTA: “Ese procedimiento fue largo, todos los hechos que ocurrieron no fueron de forma inmediata, recibí la llamada informándome los compañeros que estaban siendo atacados como a las 8:00 pm, luego me trasladé al sitio y estuvimos allí como hasta las 3:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Observo usted si o no el presunto enfrentamiento?, RESPUESTA: “No, porque yo no estaba en esa comisión”, PREGUNTA: ¿Observo cuando llego el vehículo al que hace referencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego usted al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Minutos después, yo me encontraba integrando otra comisión, estaba por el sector donde está la URBE, haciendo labores de inteligencia sobre el secuestro cuando recibí la llamada”, PREGUNTA: ¿Para ese momento usted era el jefe de investigaciones del GAES?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Para esa noche usted tenía conocimiento quienes eran los secuestradores del caso que investigaban?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esa noche ustedes iban a rescatar a las personas secuestradas?, RESPUESTA: “No, nosotros estábamos haciendo labores de inteligencia, fijando direcciones, posibles sitios para posteriormente solicitar órdenes de allanamiento, para ver si encontrábamos algo de interés criminalistico que relacionara a estos sujetos con el secuestro que se estaba investigando”, PREGUNTA: ¿Esa noche se logró la liberación de esas personas?, RESPUESTA: “No, ella duro en cautiverio aproximadamente un mes y medio”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego al sitio exactamente que estaba ocurriendo, y en compañía de quien llegó?, RESPUESTA: “No sé exactamente que estaba ocurriendo, vi la patrulla de la Policía atravesada, vi el vehículo en el que se trasladaba la comisión de la Guardia de medio lado, con las puertas abiertas, y me informaron a detalle lo ocurrido, me traslade al sitio con dos funcionarios mas, no recuerdo los nombres”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llegó al sitio, se encontraban los ocupantes de ese vehículo Kia?, RESPUESTA: “Se encontraba uno solo, porque los otros dos se encontraban en el hospital”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba ese funcionario?, RESPUESTA: “El Sargento Aponte”, PREGUNTA: ¿Pudo conversar con ese funcionario?, RESPUESTA: “Si, estaba nervioso, me narró lo sucedido”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del funcionario que le informó lo que estaba sucediendo vía telefónica?, RESPUESTA: “Me llamo el sargento Diógenes, porque él era el más antiguo de esa comisión”, PREGUNTA: ¿La situación de rehenes que indicó a este tribunal, lo observó o se lo contaron?, RESPUESTA: “No lo observé directamente, fue la versión que se escucho”, PREGUNTA: ¿El segundo enfrentamiento usted lo observó o se lo transmitieron?, RESPUESTA: “No, esa información fue referencial”, PREGUNTA: ¿Recuerda si el sargento que se quedó en el sitio, el participó en los demás procedimientos que sucedieron posteriormente?, RESPUESTA: “El continuó con nosotros en la búsqueda de los sujetos, mas el que ya los había visto”, PRGUNTA: ¿Participó Aponte en el segundo enfrentamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a observar comisiones del CICPC en el sitio?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Se entrevisto usted con ellos?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres de los funcionarios de ese organismo que llegaron al sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Practicó usted en la aprehensión de algún ciudadano?, RESPUESTA: “Si, del negro Jhovanny, el fue visto por un funcionario policial escondido en el techo de una vivienda”, PREGUNTA: ¿Suscribió usted ese día algún acta policial en relación a los hechos que sucedieron?, RESPUESTA: “Si, claro se levantaron las actas de rigor”. PREGUNTA: ¿Se traslado usted al centro asistencial donde se encontraba el funcionario herido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se levantó acta policial donde se dejara constancia que resultó herido un funcionario perteneciente al grupo que usted dirigía?, RESPUESTA: “Si se levantó un acta policial, pero esa las firman los funcionarios actuantes”, PREGUNTA: ¿Además de la Policía Regional, recuerda si al lugar se apersonaron otras instituciones policiales?, RESPUESTA: “El CICPC, para ese momento existía el comando unificado anti secuestro, la Policía Regional, una unidad especial que tenia la PR, como lo era el grupo GRI”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º Nacional, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Quién dio la orden para que la comisión iniciara ese procedimiento?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda los funcionarios de la Policía Regional que integraban la comisión?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué usted recuerde cuantas actas se levantaron en el momento de esos hechos?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente cuántas”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en esas actas quedo plasmado todo lo que usted ha narrado en el día de hoy?, RESPUESTA: “No todo, las actas policiales que se levantaron en el momento fueron redactadas y firmadas por los funcionarios actuantes”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de esa comisión?, RESPUESTA: “De la comisión del enfrentamiento el Sargento Diógenes Henríquez, que era el más antiguo de esa comisión, y las tres comisiones que salimos ese día estaban al mando mía, pero cada vehículo tenia al mando un sargento más antiguo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor de los acusados, por cuanto con el mismo se corrobora las declaraciones de los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, de que en fecha 25/08/05, acudieron al barrio nuevo mundo, calle 75A, formando parte del GRI de la Policía Regional, luego de recibir un reporte de la central, de que en dicho lugar se había suscitado un intercambio de disparos, y una vez en el sitio dicho comisión fue atacada por quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, accionando su arma para repeler el ataca el acusado JUNIOR CASTELLANO. De igual manera corrobora la declaración del acusado PEDRO ALVAREZ, de que antes de que llegara la comisión policial al mencionado lugar, acudió conjuntamente con el acusado DIOGENES HENRIQUEZ al mando de una comisión y el acusado DANIEL APONTE en un vehículo kia, y estando en ese lugar, se suscito otro intercambio de disparos resultando el mismo lesionado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio de la ciudadana JINIBERT CAROLINA GIL VARGAS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El muchacho vivía en el fondo de mi casa, se saltó para mi casa, llegó con un disparo en la barriga, yo estuve en otro cuarto porque mi mamá fue la que lo ayudó, y de ahí nos sacaron de mi casa, y fue el 25 de agosto de hace ocho años, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “El 25 de Agosto”, PREGUNTA: ¿De dónde tomaste esa fecha?, RESPUESTA: “De la orden que me enviaron creo, y por el cumpleaños de mi hermana que es el 29 de Agosto”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenias cuando ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “13 años”, PREGUNTA: ¿Recuerdas como se llamaba ese muchacho que vivía al fondo de tu casa?, RESPUESTA: “Daniel”, PREGUNTA: ¿Conocías tu a las personas que vivían al fondo de tu casa?, RESPUESTA: “Claro, de toda la vida”, PREGUNTA: ¿Y a Daniel?, RESPUESTA: “También”, PREGUNTA: ¿Recuerdas los nombres de las personas que vivían al fondo de tu casa?, RESPUESTA: “La señora Miriam y su hija Jesika”, PREGUNTA: ¿Alguna de estas dos personas eran familia de Daniel?, RESPUESTA: “Jesika era la esposa”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento porque Daniel se salto para tu casa?, RESPUESTA: “Me imagino que por los disparos, y como ya venía con uno”, PREGUNTA: ¿Escuchaste ese día disparos?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Le observaste a Daniel donde tenía esa herida?, RESPUESTA: “Creo que en la barriga”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si Daniel habló contigo o tu mamá?, RESPUESTA: “Conmigo no, y con mi mamá no lo sé”, PREGUNTA: ¿Sabes tú donde se quedó Daniel dentro de tu casa?, RESPUESTA: “En otro cuarto”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicado ese cuarto?, RESPUESTA: “El tercero, diagonal a la sala”, PREGUNTA: ¿A quién le pertenecía ese cuarto?, RESPUESTA: “A mi hermana”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama tu hermana?, RESPUESTA: “Loeinyberth Gil”, PREGUNTA: ¿Después que Daniel entra en ese cuarto, que recuerdas que sucedió?, RESPUESTA: “Nosotras estábamos en otro cuarto y después nos sacaron”, PREGUNTA: ¿Quiénes te sacaron?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Salieron voluntariamente o alguien entro y dijo salgan?, RESPUESTA: “De los nervios, como la mayor se desmayó, llegó una ambulancia y la atendieron a ella”, PREGUNTA: ¿Se encontraba tu mamá para ese momento?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuándo te enteraste tu que Daniel había muerto?, RESPUESTA: “Al otro día, por su familia”, PREGUNTA: ¿Después que ustedes salieron de la vivienda, a qué hora reingresaron nuevamente a tu casa?, RESPUESTA: “No recuerdo la hora exacta”, PREGUNTA: ¿Sabias tu a que se dedicaba Daniel?, RESPUESTA: “La mamá era comerciante, el trabajaba con la mamá”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda haber visto el momento en el que el señor Daniel ingresó a u vivienda?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por dónde ingresó él su casa?, RESPUESTA: “Por la parte del fondo”, PREGUNTA: ¿La parte del fondo da a la calle?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo ingresó el entonces a su casa?, RESPUESTA: “Se saltó”, PREGUNTA: ¿Logro usted ver aparte de la herida que el traía si tenía algún arma en su poder?, RESPUESTA: “No lo vi”, PREGUNTA: ¿Tenían ustedes armas en su casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Nadie de su familia tenía armas en su casa?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Con quién te encontrabas tu?, RESPUESTA: “Con mi mamá y mis dos hermanas”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor de los acusados, por cuanto con el mismo se corrobora que quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, en fecha 25 de agosto, se salto por el fondo de su vivienda signada con el nro 5-43 a la vivienda nro 5-38, llegando allí con una herida en el abdomen, y que en la vivienda nro 5-38 nadie tenía armas, por lo que claramente el arma incautada en dicha vivienda por el funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, la cargaba la referida víctima, corroborándose con ello las declaraciones rendidas por los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, de que dicho ciudadano disparo en contra de la comisión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio de la ciudadana LOEINYBERTH CAROLINA GIL VARGAS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Esa noche estábamos cenando, se escucharon muchos disparos, mi mamá me metió al cuarto con mis otras hermanas debajo de un colchón, luego mi hermana mayor se desmayo, yo salí a buscarle un vaso de agua, ahí fue cuando vi a Daniel, y después me regrese al cuarto, siempre estuve en el cuarto con mis hermanas, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué edad tenias tu para la fecha en la cual ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “12 años”, PREGUNTA: ¿Ese día con quien te encontrabas en tu casa?, RESPUESTA: “Con mi mamá y mis hermanas”, PREGUNTA: ¿Qué estaban haciendo?, RESPUESTA: “Estábamos cenando”, PREGUNTA: ¿Generalmente a qué hora cenan ustedes?, RESPUESTA: “Ese dio eran como las 7:00, 8:00 pm”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes están cenando, es cuando escuchan los disparos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerdas de donde provenían esos disparos?, RESPUESTA: “No, eran muchos”, PREGUNTA: ¿Sabes tú quien estaba realizando esos disparos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo escucharon los disparos, que acción tomaron ustedes?, RESPUESTA: “Mi mamá nos agarro y nos llevo al cuarto debajo de un colchón”, PREGUNTA: ¿Cuándo saliste a buscar el vaso de agua a quien viste?, RESPUESTA: “A Daniel”, PREGUNTA: ¿Y donde lo viste tu?, RESPUESTA: “El venia caminando desde la puerta de atrás”, PREGUNTA: ¿Le notaste algo en su cuerpo?, RESPUESTA: “Si, tenía sangre en la parte de la barriga”, PREGUNTA: ¿Le llegaste a ver algo en sus manos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te llego a hablar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hablo él con alguien?, RESPUESTA: “Yo me regrese al cuarto y no supe mas nada”, PREGUNTA: ¿Cuándo volviste a salir de ese cuarto?, RESPUESTA: “Cuando nos sacaron”, PREGUNTA: ¿Quién los saco?, RESPUESTA: “Habían muchas personas”, PREGUNTA: ¿Tu hermana que se desmayó fue asistida por alguien?, RESPUESTA: “No, nosotros mismos estábamos ahí con ella”, PREGUNTA: ¿Cuándo entraste a tu casa nuevamente, estaba ordenada o desordenada?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿Cuándo vistes a Daniel donde estaba tu mamá?, RESPUESTA: “Ella siempre estuvo con nosotras”, PREGUNTA: ¿Ustedes siguen viviendo en esa casa?, RESPUESTA: “Si”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar cuantas habitaciones tiene su casa?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿A qué cuarto la llevaron a usted?, RESPUESTA: “Al cuarto de mi mamá, el segundo cuarto”, PREGUNTA: ¿En qué parte le observó sangre a Daniel?, RESPUESTA: “En la barriga”, PREGUNTA: ¿Estaba con franela?, RESPUESTA: “No, estaba sin franela”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza la siguiente pregunta:

PRIMERA: ¿Cómo se llama tu mamá?, RESPUESTA: “Jenny de Gil”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo, con el fin de terminar que aproximadamente entre las 7 u 8 de la noche se suscitaron muchos disparos; y que quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, se introdujo a la vivienda nro 5-38, llegando allí con una herida en la barriga; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio de la ciudadana JENNY JOSEFINA VARGAS DE GIL, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Recuerdo que hicieron muchos tiros, yo agarre a mis tres hijas y las puse debajo de un colchón y cuando fui a cerrar la puerta, me conseguí al señor Daniel, ya estaba dentro de mi casa con un tiro en el estomago, estuve todo el tiempo pendiente de mis hijas hasta que me salí de la casa con ellas, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Antes de usted ver al señor Daniel que escuchó?, RESPUESTA: “Los disparos en la calle donde vivía Daniel”, PREGUNTA: ¿Puede indicar aproximadamente a qué hora fue eso?, RESPUESTA: “De 7:00 a 7:30 pm”, PREGUNTA: ¿Cuantos disparos escuchó usted?, RESPUESTA: “Muchos”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su reacción al escuchar los disparos?, RESPUESTA: “Estar pendiente de mis hijas”, PREGUNTA: ¿Qué hizo?, RESPUESTA: “Agarre a mis hijas y las metí debajo del colchón y cuando salí afuera, me conseguí que ya estaba Daniel adentro de la casa”, PREGUNTA: ¿Por que sale usted?, RESPUESTA: “Porque fui a cerrar la puerta del fondo, pero ya tenía a Daniel adentro”, PREGUNTA: ¿Usted reconoce a Daniel de forma inmediata?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Lo conocía?, RESPUESTA: “Si, desde niño”, PREGUNTA: ¿Le pudo apreciar algún tipo de herida?, RESPUESTA: “Si, el tenía un tiro en el estomago”, PREGUNTA: ¿El le decía él a usted?, RESPUESTA: “Que no lo fuera a entregar, que no lo sacara de la casa”, PREGUNTA: ¿Luego que hace usted?, RESPUESTA: “Dejé que se metiera en un cuarto de la casa”, PREGUNTA: ¿En cuál cuarto se resguardo el señor Daniel?, RESPUESTA: “En el cuarto de mis hijas”, PREGUNTA: ¿Usted cuando lo deja en el cuarto de sus hijas pudo ver que hacia él?, RESPUESTA: “No lo sé, yo lo deje en el cuarto y me retiré donde estaban mis hijas”, PREGUNTA: ¿Qué paso después?, RESPUESTA: “Llegó la policía”, PREGUNTA: ¿Cómo eran?, RESPUESTA: “Habían muchos, unos estaban de civiles y unos de uniformes”, PREGUNTA: ¿Cuántos eran aproximadamente los que portaban uniformes?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, eran muchos”, PREGUNTA: ¿Después que usted sale de la casa con sus hijas, que escucha usted?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Dónde se ubicó usted cuando sale de su casa?, RESPUESTA: “En la segunda casa, a una casa de mi casa”, PREGUNTA: ¿Qué hora seria cuando sale de su casa?, RESPUESTA: “Como media hora después”, PREGUNTA: ¿Que pudo apreciar usted que sucedía en su casa desde afuera?, RESPUESTA: “Nos encerramos en esa casa y no nos asomamos ni nada, no vi nada, solo escuchaba la gritería de la gente”, PREGUNTA: ¿A qué hora volvió a su casa?, RESPUESTA: “Como a las 3:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cómo consiguió su casa?, RESPUESTA: “Normal, el que entró a mi casa más que todo fue mi esposo”, PREGUNTA: ¿Qué hizo su esposo?, RESPUESTA: “No lo sé, mi esposo fue el que entró a la casa”, PREGUNTA: ¿A qué hora entró su esposo?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Su esposo entró antes que usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuvo que limpiar la casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo consiguió usted el cuarto de sus hijas?, RESPUESTA: “Bien, igual”, PREGUNTA: ¿Su esposo le manifestó si consiguió algo en esa habitación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que su esposo haya limpiado la casa o esa habitación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vio usted cuando sacaron al señor Daniel Faria?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo vio ingresar al ciudadano Daniel Faria a su vivienda, le vio un arma de fuego en sus manos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puede indicar como ingresó a su vivienda Daniel Faria, que hacia?, RESPUESTA: “Estaba como un poco asustado”, PREGUNTA: ¿Le vio usted la herida a Daniel Faria?, RESPUESTA: “No, pero sangraba en la barriga”, PREGUNTA: ¿Tenia franela?, RESPUESTA: “No, estaba sin franela”, PREGUNTA: ¿Cuándo escuchó los disparos, hacia donde corrió usted?, RESPUESTA: “Fui a buscar a mis hijas”, PREGUNTA: ¿Usted pudo cerrar la puerta del frente de su casa?, RESPUESTA: “Si, con llave no, pero si pase el pasador”, PREGUNTA: ¿Cuándo las otras personas ingresan a su vivienda, donde se encontraba usted?, RESPUESTA: “En el cuarto con mis hijas”, PREGUNTA: ¿Esas personas violentaron la reja de su casa para ingresar?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿La llamaron a usted para que les abriera la puerta?, RESPUESTA: “Si, uno se asomo por la ventana”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo?, RESPUESTA: “Yo al verlos les abrí”, PREGUNTA: ¿Usted les abrió la puerta entonces?, RESPUESTA: “Si, y yo me salí con mis muchachas y de ahí no se mas nada”, PREGUNTA: ¿Usted les indico a esas personas que ingresaron a su casa que había otra persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esas personas que ingresaron a su casa le dijeron que iban hacer a su vivienda?, RESPUESTA: “No, yo me salí de la casa”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a Daniel Faria?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabía usted donde vivía Daniel Faria?, RESPUESTA: “En el fondo de mi casa”, PREGUNTA: ¿Específicamente en qué lugar se resguardo Daniel Faria dentro de su vivienda?, RESPUESTA: “En el cuarto de mis hijas”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En algún momento Daniel Faria le manifestó quién lo había herido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe usted quien le ocasionó la herida?, RESPUESTA: “No, tampoco”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted vio cuando Daniel entró a su residencia?, RESPUESTA: “No, cuando yo salí a la sala ya Daniel estaba en la casa”, PREGUNTA: ¿En qué espacio específicamente se percató usted que ya Daniel estaba en su casa?, RESPUESTA: “En la sala”, PREGUNTA: ¿Y por qué sitio entró él?, RESPUESTA: “Por el fondo”, PREGUNTA: ¿El fondo de su casa tiene un portón que de acceso a la otra vivienda?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La vivienda que le queda al fondo de la suya pertenece a Daniel Faria?, RESPUESTA: “No, a su suegra”, PREGUNTA: ¿Y vivía allí Daniel Faria?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por dónde considera usted que entonces el pasó de su vivienda a la suya?, RESPUESTA: “Yo digo que se saltó la cerca”, PREGUNTA: ¿Acostumbraba Daniel a saltarse la cerca de su casa para su casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo era la cerca del fondo de su casa?, RESPUESTA: “De concreto, no es muy alta”, PREGUNTA: ¿Usted podría saltar también la cerca?, RESPUESTA: “Si no me subo en algo no”, PREGUNTA: ¿Dentro del tiempo que tiene usted viviendo allí, logro ver usted si en alguna otra oportunidad ocurrieron situaciones como esta?, RESPUESTA: “Prácticamente sí, es un Barrio y siempre pasan cosas, siempre hacen tiros”, PREGUNTA: ¿Y en otras oportunidades también se han ido resguardar en su vivienda otras personas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Del conocimiento que tiene de Daniel Faria, sabe a qué se dedicaba él?, RESPUESTA: “El era comerciante, era lo que se decía por mi casa”, PREGUNTA: ¿Del tiempo que tiene viviendo por ese sector, sabe si por allí vivía una persona de nombre Jhovanny Patiño?, RESPUESTA: “Claro, en la esquina”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si Jhovanny Patiño tenia amistad con Daniel Faria o su familia?, RESPUESTA: “Si claro, eran del mismo barrio”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si Jhovanny Patiño tenía problemas con la justicia?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si Jhovanny Patiño tuvo en algún momento un problema en el que también se podían escuchar disparos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted trataba a la familia de Jhovanny Patiño?, RESPUESTA: “Muy poco, a la señora nada más”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba Jhovanny Patiño?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿La esposa de Daniel Faria tenía vehículo?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Daniel Faria tenía vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde estacionaba Daniel Faria su vehículo?, RESPUESTA: “Me supongo que en su casa”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene viviendo usted allí?, RESPUESTA: “24 años”, PREGUNTA: ¿Y Daniel Faria?, RESPUESTA: “Yo creo que lo mismo porque aunque su mamá se fue para Margarita, igual ella tiene su casa en la esquina”, PREGUNTA: ¿En la habitación donde se resguardo Daniel Faria, al momento que el ingresa había alguna persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué momento tiene usted comunicación con su esposo?, RESPUESTA: “Yo hable con él como a las 10:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Y qué le manifestó su esposo?, RESPUESTA: “Me preguntó que como estábamos nosotras”, PREGUNTA: ¿Le informo el si ya en ese momento habían sacado de la casa a Daniel Faria?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y donde le dijo el que se encontraba a esa hora?, RESPUESTA: “El estaba trabajando en un centro de comunicaciones que teníamos en la esquina”, PREGUNTA: ¿Es decir que su casa quedó sola todas esas horas?, RESPUESTA: “Prácticamente sí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifiesta que no realizara preguntas a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuándo usted sale de su casa, quien quedo adentro?, RESPUESTA: “Los efectivos que entraron”, PREGUNTA: ¿Y Daniel donde estaba?, RESPUESTA: “Me supongo que también estaba adentro”, PREGUNTA: ¿Usted nunca lo vio salir?, RESPUESTA: “Yo me salí de la casa”, PREGUNTA: ¿De quién es la casa donde usted se resguardo?, RESPUESTA: “De una vecina”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama?, RESPUESTA: “Teresa”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposo?, RESPUESTA: “Lorenzo Gil”, PREGUNTA: ¿Su esposo usaba arma de fuego?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor de los acusados, por cuanto con el mismo se corrobora que quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, se salto por el fondo de su vivienda signada con el nro 5-43 a la vivienda nro 5-38, llegando allí con una herida en el abdomen, y que ella le abrió la puerta a la comisión para que entrara a su vivienda signada con el nro 5-38 y que su esposo no tenía armas, por lo que claramente el arma incautada en dicha vivienda por el funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, la cargaba la referida víctima, corroborándose con ello las declaraciones rendidas por los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, de que dicho ciudadano disparo en contra de la comisión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

05.- Testimonio de la ciudadana YEGLIBELL CAROLINA MORENO VARGAS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Nos disponíamos a cenar y se escuchaban muchos disparos, nos pusimos nerviosos y nos metimos para el cuarto, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar aproximadamente a qué hora escucho los disparos?, RESPUESTA: “Creo que eran como las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que se encontraba haciendo usted?, RESPUESTA: “Íbamos a cenar mis hermanas y mi mamá”, PREGUNTA: ¿En qué parte de la casa para ese momento se encontraba usted?, RESPUESTA: “Estábamos en el comedor”, PREGUNTA: ¿Puede indicar a que cuarto se van ustedes?, RESPUESTA: “Al segundo cuarto, al de mis padres”, PREGUNTA: ¿Ese es el segundo cuarto ubicándonos en la casa del frente en que parte?, RESPUESTA: “A la derecha”, PREGUNTA: ¿Qué personas entran a ese cuarto?, RESPUESTA: “Nosotras, nos metimos debajo de un colchón porque estábamos asustadas”, PREGUNTA: ¿Puede indicar quienes son nosotras?, RESPUESTA: “Mis hermanas y yo, Yenibel Gil y Doinibel Gil”, PREGUNTA: ¿Dónde se escondieron dentro de ese cuarto?, RESPUESTA: “Debajo de un colchón”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Muchos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron ustedes dentro de ese cuarto?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Estando ustedes dentro de ese cuarto, que lograste escuchar?, RESPUESTA: “Nada, disparos”, PREGUNTA: ¿Estando dentro del cuarto escuchaste gritos?, RESPUESTA: “Nosotras estábamos desesperadas”, PREGUNTA: ¿Escuchaste los disparos antes y después de haber entrado al cuarto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y estando dentro del cuarto cuantos disparos escuchaste?, RESPUESTA: “No lo sé, escuche y de ahí perdí el conocimiento, estaba muy nerviosa”, PREGUNTA: ¿Ese día llegó usted a ver al señor Daniel Faria?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo y cómo lo viste?, RESPUESTA: “En la noche, me asome y el iba entrando a la casa, y mi mamá me metió para el cuarto”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaba el señor Faria cuando lo viste?, RESPUESTA: “Estaba sin camisa y estaba como herido”, PREGUNTA: ¿Lograste ver si sangraba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Lograste apreciar si el señor Faria portaba un arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron ustedes dentro de ese cuarto?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Para ese momento cual era su cuarto?, RESPUESTA: “El tercer cuarto hacia la izquierda”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar al siguiente día algo en su cuarto que le llamara la atención?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Estaba ordenado?, RESPUESTA: “Cuando entre sí”, PREGUNTA: ¿Usted logró ver a los funcionarios que realizaron el procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Pudo observar que organismos de seguridad se encontraban cerca de su casa?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Sabe usted que hacia su mamá afuera mientras ustedes estaban dentro del cuarto?, RESPUESTA: “No lo sé, mi mamá de una vez nos metía”, PREGUNTA: ¿En qué momento viste a Daniel Faria?, RESPUESTA: “Cuando iba como entrando y cuando mi mamá se percató, nos metió de nuevo para cuarto”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si tu mamá conversó con Daniel Faria?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cuándo salieron de la casa, lo hicieron voluntariamente o alguien les indicó que salieran de la casa?, RESPUESTA: “Yo me desmaye y cuando desperté estaba a dos casas de mi casa”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la señora donde te despertaste?, RESPUESTA: “La señora Teresa”, PREGUNTA: ¿Y tu papa porque no estaba con ustedes?, RESPUESTA: “Porque llega tarde”, PREGUNTA: ¿A qué se dedica?, RESPUESTA: “Es carpintero”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Sabe usted quien efectuaba esos disparos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esos disparos a los que se refiere, se oían cerca o lejos?, RESPUESTA: “Se oían cerca”, PREGUNTA: ¿Esos disparos eran seguidos?, RESPUESTA: “Se escuchaban muchos y rápidos”, PREGUNTA: ¿Por qué dice que vio a Daniel como herido, estaba herido o no?, RESPUESTA: “Porque se tocaba”, PREGUNTA: ¿Le vio sangre?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El manifestó algo en ese momento?, RESPUESTA: “No, yo no hable con él”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no realizara preguntas a la testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifiesta que no realizara preguntas a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuántos años tenias tu para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “Como 17 años”, PREGUNTA: ¿Cuándo observaste a Daniel entrar, estaba con o sin camisa?, RESPUESTA: “Sin camisa”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo, con el fin de determinar que aproximadamente a las 8 de la noche se suscitaron muchos disparos; y que quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, se introdujo a su vivienda; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

06.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO SEGOVIA PADILLA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Yo me encontraba patrullando con el supervisor y otro compañero, la central reporto que nos pasáramos a nuevo mundo, a un procedimiento de la Guardia Nacional, llegamos al sitio, llegó creo que un teniente o un cabo de la guardia, nos preguntó el nombre, y nos fuimos otra vez, ni nos bajamos ni hablamos con nadie, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76° Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué le reportó la central?, RESPUESTA: “Que nos pasaron a nuevo mundo, que había un procedimiento de la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Se les indicó la condición en la cual debían pasar?, RESPUESTA: “No, solo a verificar”, PREGUNTA: ¿Se encontraban otras unidades de la Policía Regional en el sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con que funcionarios se encontraba usted?, RESPUESTA: “Con el Sargento Finol que era el supervisor y Celso Gutiérrez el chofer”, PREGUNTA: ¿Detectó o identificó las unidades de la Guardia Nacional que se encontraban presentes?, RESPUESTA: “No bien, creo que eran una o dos”, PREGUNTA: ¿Escuchó comunicaciones vía radio de la presencia o apoyo de unidades de la Regional en el sitio después que se retiraron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda del nombre del funcionario con quien se entrevistaron cuando llegaron al sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Reportaron esa supervisión a algún supervisor?, RESPUESTA: “Supongo que el supervisor haría su acta policial, que era el Sargento Finol”, PREGUNTA: ¿Usted no reportó a nadie?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximada se apersonaron al sitio?, RESPUESTA: “De noche, pero no recuerdo la hora”, PREGUNTA: ¿El sitio era de libre acceso para todo el mundo o se encontraba acordonado?, RESPUESTA: “No había libre acceso, estaba puro la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Pudieron ustedes llegar hasta la vivienda donde se suscitaron los hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hasta qué distancia aproximada pudieron llegar ustedes?, RESPUESTA: “Como a 20 metros, llegamos y de una vez nos fuimos, no nos bajamos ni nada”, PREGUNTA: ¿Captó por la radio que se le hiciera algún otro llamado a alguna unidad para que se apersonara en el sitio?, RESPUESTA: “No, no habían mas unidades en esa zona, nada mas había Coquivacoa, el supervisor”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH VILLALOBOS, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo se ordena su retiro de la sala

7.- Testimonio del ciudadano CELSO JESUS GUTIERREZ ROJAS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Es un procedimiento de la Guardia Nacional, que ocurrió en el Barrio Nuevo mundo, no recuerdo exactamente los hechos, simplemente nosotros llegamos al sitio, la central nos envió al sitio ese día para dar apoyo, cuando llegamos la Guardia había acordonado la zona y tenía un convoy de la Guardia Nacional, no recuerdo muy bien, ha trascurrido mucho tiempo, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º (E) del Ministerio Público Abg. MIGUEL FERNANDEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál era su rango para el momento en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En esa época era oficial mayor de la Policía del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Se encontraba adscrito a que departamento o división?, RESPUESTA: “Departamento Coquivacoa”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran sus funciones para esa fecha en la cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Labores de patrullaje”, PREGUNTA: ¿Para el día que ocurrieron los hechos, recuerda a qué hora se realizó esas circunstancias?, RESPUESTA: “Se que eran horas de la noche, pero no recuerdo exactamente la hora”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba usted para el momento en el que realizaba las labores de patrullaje ese día?, RESPUESTA: “Del oficial Luís Finol y oficial José Segovia”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “En la avenida principal del sector nuevo mundo, al final de Bella vista”, PREGUNTA: ¿Sabe algún punto de referencia?, RESPUESTA: “Había cerca un auto lavado”, PREGUNTA: ¿En virtud de que se presentó usted al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “La central de comunicaciones nos informó que nos pasáramos al sector nuevo mundo, donde unos funcionarios de la Guardia Nacional necesitaban el apoyo, nosotros nos trasladamos, al llegar al sitio habían unos funcionarios de la Guardia Nacional que tenían acordonada la zona, nos informaron que era un procedimiento”, PREGUNTA: ¿Se trasladó al sitio a bordo de una unidad policial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La unidad en la cual se desplazaban, poseía radio transmisor?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Al llegar al sitio del suceso, los funcionarios que se encontraban en el lugar a que organismo pertenecían?, RESPUESTA: “A la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios habían en el lugar del hecho?, RESPUESTA: “Varios, exactamente no sé cuantos habían”, PREGUNTA: ¿Existían unidades en el lugar del hecho pertenecientes a la Guardia Nacional?, RESPUESTA: “Había un comboy verde”, PREGUNTA: ¿Se encontraba debidamente rotulado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron los funcionarios cuando usted hace acto presencia en el lugar?, RESPUESTA: “El funcionario Finol que era el supervisor hablo con uno de ellos y le dijeron que era un procedimiento que tenían ellos ahí y tenían la situación controlada”, PREGUNTA: ¿De qué se trataba el procedimiento?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si resultó lesionado o herido alguna persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Habían personas particulares cerca del sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tuvo usted posteriormente a eso de lo que había sucedido en ese lugar?, RESPUESTA: “Al día siguiente supimos que hubo un enfrentamiento con la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de por quienes resultó herido o fallecido de ese enfrentamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No tuvo conocimiento de cuantas personas resultaron heridas o lesionadas allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se dejo constancia de ese procedimiento realizado, de su actuación?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento usted al siguiente que hubo un enfrentamiento en ese lugar?, RESPUESTA: “Lo escuche por boca de otros compañeros y por la prensa”, PREGUNTA: ¿Y en la prensa no indicaron la identidad de alguna persona lesionada o fallecida?, RESPUESTA: “Supongo que sí pero no recuerdo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizará preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien manifiesta que no realizará preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonios (6 y 7) que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor de los acusados, con el fin de determinar que los funcionarios adscritos a la Guardia nacional, se encontraban en el barrio nuevo mundo realizando un procedimiento; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

08.- Testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ FUENMAYOR, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “En el 2005 recibí una llamada telefónica donde nos informaban que un delincuente había ofrecido resistencia a la autoridad y le había hecho frente a la comisión con un arma de fuego, por lo que la comisión de la Guardia Nacional tuvo que resguardar su integridad física y repeler el ataque, resultando muerto este delincuente, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 76º del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MENDEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Usted realizo alguna otra diligencia de investigación aparte de recibir esa llamada?, RESPUESTA: “Recuerdo haber recibido algunas entrevistas solamente”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor de los acusados, por cuanto dicho funcionario fue quien recibió la llamada telefónica donde se le informo que un delincuente cayó abatido al hacerle frente a la comisión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 7240, de fecha 06 de septiembre de 2005, correspondiente al ciudadano Daniel Enrique Farias Guevara, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de dos (2) folios útiles, donde se observa: “Examen externo: 2.- Tres heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuido en: 2 (1) herida razante de seis centímetros de longitud, en cara antero-interna del brazo izquierdo con tatuaje de pólvora verdadero, sigue trayectoria 2(2) entra a nivel de hemitorax izquierdo anterior, con línea media clavicular a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, fracturando parcialmente al tercer arco costal izquierdo anterior, sigue trayecto intraorganico, lacera y perfora pericardio, corazón, aorta toráxico, a la altura del décimo cuerpo vertebral, sigue sale y se aloja en hemitorax derecho posterior (planos musculares) y se envía en sobre cerrado y firmado, proyectil blindado pequeño. Trayecto: de izquierdo-derecho, de arriba-abajo y de adelante-atrás. 2.(2).- orificio de entrada de proyectil ovalado con cintilla de contusión de un centímetro de diámetro, por debajo del reborde costal izquierdo anterior (hipocondrio izquierdo) sigue un trayectoria descendente; lacera y perfora mesenterio, ar5teria iliaca izquierda, músculo psoas iliaco izquierdo, y se aloja y obtiene por incisión de planos osteomusculares a nivel de L5-S1. Proyectil el cual se envía en sobre cerrado y firmado. Trayecto: de arriba-abajo, de adelante – atrás y ligeramente de izquierda a derecha. Conclusiones: 1.- Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuidos en: tórax y abdomen que producen: a) fractura orificial de tercer arco costal izquierdo anterior, décima vértebra dorsal. B) laceración, perforación y hemorragia, corazón, mesenterio, psos iliaco izquierdo, arteria iliaca izquierda. C) hemopericardio. 2.- gastritis aguda congestiva. 3.- congestión visceral generalizada. 4.- Congestión de vasos de leptomeninge.- Causa de muerte: SHCK cardiogenico por lesión de corazón producida por herida por arma de fuego”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, para determinar las tres (03) heridas causadas al ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, producidas por dos (02) impactos de proyectil por arma de fuego, y la causa de muerte, siendo una a contacto (tórax) y otra a distancia (abdomen); por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21 de mayo de 2007, practicado a un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas MAS-38J, Color Azul, Uso Particular, Año 1997, Servicio Privado, Serial de Carrocería Desincorporado, Serial de Motor, Serial del Motor Devastado, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre del estado Zulia, constante de un (01) folio útil, y la cual riela al folio quinientos setenta y nueve (579) de la II pieza de la presente causa, donde se lee: “Serial de carrocería: presenta desincorporación del serial de la carrocería ubicado en el corta fuego (acción violenta a esmeril eléctrico); presenta desincorporación placa body, presenta devastación del serial del motor (acción violenta a esmeril eléctrico)”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, se determina la existencia física y material del vehículo Toyota, clase automóvil, marca Corolla, tipo sedan, color azul, placas MAS-39J, uso particular, año 1987, el cual fue retenido en fecha 25/08/05 en el procedimiento donde resultare muerto el ciudadano DANIEL FARIA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- INSPECCION TECNICA DE VEHICULO y SITIO N° 4500, de fecha 25 de agosto de 2005, practicada en la casa, N° 5-43, ubicada en la calle 55A, Barrio Nuevo Mundo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; así como, a un vehículo Marca Kia, Modelo Río, Clase Automóvil, Tipo Sedan, sin sus placas identificadoras, Color Blanco con franjas a cuadros amarillo y negro, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y T.S.U Agente NERWIN LINARES, adscritos al área técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela a los folios quinientos (500) y quinientos uno (501) de la II pieza de la presente causa, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo las 09:40 hora de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: AGENTE YOLYIN BARRIOS y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: LA CASA NUMERO 5-43, UBICADA EN LA CALLE 55A, DEL BARRIO NUEVO MUNDO, MUNICIPIO MARACAIBO, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10, 16 y 19, del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación regular, producida por bombillos de mediana intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, presentando un cercado como limite, construido con bloques frisados y pintados, con tubos de metal, ventanas fabricadas con aluminio y vidrio, la cual expone en el frente de la misma, es decir en toda la vía publica, un vehículo, orientando su torpedo hacia el ESTE, marca KIA, modelo RIO, tipo SEDAN, color BLANCO con franjas a cuadros AMARILLO y NEGRO, clase AUTOMÓVIL, sin sus placas identificadoras, el cual se observa con doce (12) orificios, con bordes invertidos, del lado derecho del mismo (vista al observador), y dos (2) orificios, con bordes evertidos, del lado izquierdo (vista al observador), también se le aprecian los dos vidrios de las puertas delanteras, quebrados, así mismo, a dos (2) y tres (3) metros consecutivos de distancia, del referido vehículo, como formando un radio, se observan sobre la superficie pavimentada en su totalidad, diez (10) conchas, con su culote o fulminante percutido, color dorado, calibre 9mm, marca lugar, y tres (03) proyectiles, de color dorado, parcialmente desformado, en su lado cónico, una vez dentro de dicha vivienda, se aprecia en completo desorden, construida con techo de laminas de zing, piso construido con concreto pulido, paredes de bloques frisados y pintados, puertas internas, fabricadas con madera, tipo batiente, de una hoja, sin signos de violencia, la fachada de la casa esta orientada hacia el NORTE; en los vidrios de las ventanas, que se ubican en la fachada de la vivienda, se observan orificios circulares, producidos por el paso de cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, una vez en la sala, se aprecian cuarenta y cuatro (44) conchas, con sus culotes o fulminantes percutidos, color clorado, calibre 9mm, marca iuger, y una (01) concha, con su culote o fulminante percutido, color dorado, calibre 380, que se ubican en forma de sig-sag, a una distancia desde los 75 centímetros de la puerta, así mismo se visualizan tres (03) balas, en su estado original, color dorado, calibre 38, y en el patio se visualizan tres (03) balas, en su estado original, color dorado, calibre 38 y dos (02) proyectiles, de colores: uno dorado y uno de color plomo, parcialmente desformados en su lado cónico; una vez transpuesta la puerta de la primera habitación, que se ubica en el lado izquierdo, al entrar en la casa, se puede apreciar del lado derecho de la habitación, una cama matrimonial, y sobre esta una (01) bala, en su estado original, color dorado, calibre 38, un cargador para armas de fuego, tipo pistola, desprovista de balas, y un par de placas, fabricadas en metal, donde se lee en uno de sus dos lados: VAB-520, en la pared, donde se encuentra la puerta de la referida habitación principal, se aprecia una mancha seca del lado adentro, de una sustancia de color pardo rojizo, en donde se practica macerado con un trozo de gasa y aguadestilada, así mismo, en la pared que forma el limite con la vivienda del fondo, se aprecia en un de los bloques de la ultima hilera de arriba, una mancha seca de una sustancia de color pardo rojizo, en donde se practica también, macerado con un trozo de gasa y agua destilada; posteriormente nos trasladamos a la casa 5-38, ubicada en la calle 55, del mismo Barrio, donde El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación regular, producida por bombillos de mediana intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, presentando un cercado como limite, construido con laminas de zing y estantillos de madera, dicha vivienda tiene orientada su fachada hacia el SUR, con ventanas construidas con hierro y vidrio, donde se visualiza signos de violencia en el marco de la protección de la puerta de la entrada principal a la referida vivienda, es decir, el marco esta movido de su lugar original, una vez transpuestas las puertas, se observa una vivienda construida con laminas de zing, paredes construidas con bloques frisados y pintados, piso construido con concreto pulido, ventanas de metal y vidrio, todo en completo desorden, visualizándose en la ultima habitación, que se ubica del lado izquierdo al entrar a la casa, sobre la superficie del suelo, a 1,63 metros de la puerta de entrada de ¡a habitación, y sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, un arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, calibre 38, color PLATEADO y PAVONADO, serial de cacha S770241, contentivo en su interior con dos (02) balas en su estado original, color dorado, calibre 38, y tres (03) conchas con su culote o fulminante percutido, color dorado, calibre 38, igualmente se aprecian dos (02) conchas, con su culote q fulminante percutido, calibre 9mm, color dorado, marca luger, a una distancia de veinte (20) centímetros de la puerta de entrada de la habitación y a una distancia de ochenta y dos (82) centímetros de la pared que se orienta hacia ESTE; así mismo, a 47 centímetros de la superficie del suelo, dentro de la misma habitación, se puede observar un impacto, producido por un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, en la pared que se orienta hacia el NORTE (la misma pared que hace marco con la puerta); se observa que ambas viviendas, están constituida por una sala-comedor, tres (03) habitaciones que fungen como dormitorios, una sala sanitaria, una cocina y un área de lavadero, se deja constancia que: se fijo fotográficamente todos los lugares, así como se colectan como evidencias físicas de interés criminalístico, todas las conchas mencionadas y descritas, los proyectiles, las placas vehicular, el cargador de un arma de fuego (vacío), las balas originales y el arma de fuego, anexan a la siguiente Inspección Técnica. Seguidamente se realiza otro rastreo por la zona en busca de evidencias físicas de interés criminalístico, con resultados negativos”.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo determinado el sitio del suceso siendo este el barrio nuevo mundo, calle 75A; y la existencia física del vehículo marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios y era el utilizado por los funcionarios de la Guardia Nacional; lo que corrobora el dicho del acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, elaborado por el Experto FREDDY GUTIERREZ, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, perteneciente a oficio N° 9700-029-519, de fecha 28-11-2005, suscrito por el Jefe de la División JESUS RAMIREZ, mediante el cual fue consignado dicho Levantamiento y anexo al mismo el referido Plano, y el cual riela a los folios doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209) de la XIV pieza de la presente causa, el cual se elaboro según información recabada de la inspección técnica nro 4500, de fecha 25/08/05 de la sub-delegación Maracaibo y en presencia del fiscal 45° del Ministerio Publico Dr. Ochoa Robert, sitios del suceso: casa nro 5-43 ubicada en la calle 55-A del barrio nuevo mundo y casa 5-38 ubicada en la calle 55.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta el ciudadano FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, en la misma se determina que las casas ubicadas en el barrio nuevo mundo, signadas con los números 5-30, 5-40, 538, y 5-43, presentan impactos de balas, y que en la nro 5-43, existía en la reja principal un (01) impacto y siete (07) orificios hacia afuera; lo que corrobora el dichos del acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 25 de agosto del 2005, suscrito por los funcionarios Agentes YOLYIN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al hospital universitario del Municipio Maracaibo, estado Zulia, practicado a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio quinientos dos (502) de la II pieza de la presente causa, donde se lee: “se pudo observar tres heridas producidas por arma de fuego, las cuales se especifican y explican en el acta de inspección del cadáver, quedo identificado como DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA”.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo determinado las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUINEO, N° 9700-135-DT-1134, de fecha 21 de octubre del 2005, suscrito por los expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio quinientos veintisiete (527) de la II pieza de la presente causa, donde se lee: “muestra A. dos plomos de aspecto cobrizo, los mismos presentan adherencia de una sustancia de color pardo rojizo; muestra B: un plomo, el mismo presenta adherencia de una sustancia de color pardo rojizo; resultado y conclusión: muestra A y B: HEMATICA DE ORIGEN HUMANO y DE GRUPO SANGUINEO “0”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la interpreto, siendo esta la ciudadana BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, para determinar que la sustancia presente en los dos (02) plomos suministrados y los cuales fueron extraídos a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, N° 5299-16, de fecha 03, de septiembre del 2005, suscrita por los expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela al folio quinientos dieciocho (518) y quinientos diecinueve (519) de la II pieza de la presente causa, donde se lee: “marca kia, modelo rio, tipo sedan, color blanco, clase automóvil, sin placas, año 2002, serial de carrocería original, serial de motor original”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este JULIO CESAR SILVA, se determinar la existencia física y material del vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, vehículo este donde se resguardara en fecha 25/08/05, el acusado PEDRO ALVAREZ, resultando este herido, cuando se encontraba en el barrio nuevo mundo, donde se apersonaron posteriormente los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, luego de recibir un reporte por la central, de que en dicho lugar se estaba suscitando un enfrentamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 4501, de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y Agente T.S.U NERWIN LANARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio (503) de la pieza principal nro 02, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo las Diez con Cuarenta (10:40) hora de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: T.S.U. AGENTE YOLYIN BARRIOS y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 06, 10, 16 y 19, del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "Sobre una camilla, tipo móvil, construida con tubos de hierro, yace el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: tez blanca, de estatura 1,69 metros, contextura fuerte, cabello negro claro, corto, nariz ancha, frente amplia, boca mediana, labios medianos, cejas pobladas, orejas adosadas, seguidamente se le examina su superficie corporal extema, presentando las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región epigástrica, una herida de forma circular en la región» pectoral izquierda, y una herida rasante en el brazo izquierdo, y se fija fotográficamente, se deja constancia que se le practica la respectiva necrodactilia en ambas manos”.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo determinado las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

9.- PLANILLA DE REMISION y CADENA DE CUSTODIA N° 896-05, de fecha 25/08/05, suscrita por e! funcionario Agente NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, constante de dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios quinientos dieciséis (516) y quinientos diecisiete (517) de la pieza II de la causa principal, donde se remite la siguiente evidencia: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH&WESSON, CALIBRE 38, COLOR PAVÓN NEGRO Y PLATEADO, CACHA EN PLÁSTICO ORTOPÉDICA DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CACHA S770241; 02.- NUEVE (09) BALAS EN SU ESTADO ORIGINAL, CALIBRE 38.- 03.- TRES (03) CONCHAS, CON SUS FULMINANTES PERCUTIDOS, CALIBRE 38; 04.- CINCUENTA Y SEIS (56) CONCHAS PERCUTIDAS, CALIBRE 9MM, MARCA LUGER; 05.- UNA (01) CONCHA, CON SU FULMINANTE PERCUTIDO, CALIBRE 380; 06.-CINCO (05) PROYECTILES, PARCIALMENTE DESFORMADOS.-07.-UN (01) CARGADOR PARA UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DESPROVISTO DE BALAS; 08.- UN (01) PAR DE PLACAS, FABRICADAS EN METAL, CON LOS DIGIT03-VAB-520”.-

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado las evidencias incautadas en el sitio del suceso y de los cuales hizo alusión el funcionario YOLYIN BARRIOS, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

10.- EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS, QUIMICAS y FISICAS DE BARRIDO N° 9700-135-DC-1353, de fecha 31/08/05, suscrita por el Experto Detective T.S.U JUAN CARLOS BERRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, la cual riela de los folios quinientos veintiuno (521) al quinientos veintitrés (523) de la pieza II de la causa principal, donde se lee: “PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanco, cauchos delanteros desinflados, desprovisto de los vidrios de las puertas delanteras, abolladura en parachoques delantero lado del copiloto, se observa un orificio de forma irregular e n la superficie del capo parte central, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, se ubica un orificio de forma irregular en la parte posterior del capo, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, horizontalizado y orientado de derecha a izquierda, en el paral del parabrisas lado del piloto adyacente al espejo retrovisor se ubica un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en la superficie de la puerta trasera lado del piloto se aprecian cinco orificios de forma circular y tres de forma irregular, producidos por el paso de objetos de mayor cohesión molecular, en la superficie de la puerta trasera lado del piloto se ubica un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de adelante hacia atrás, la mica trasera lado del piloto se observa fracturada, en la superficie del techo lado del copiloto se observa un corte con bordes evertidos producido por el paso de un objeto Se mayor cohesión molecular, en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del copiloto se visualiza un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, es de hacer notar que el vehículo objeto del presente estudio no presenta en su superficies ningún tipo de manchas de alguna sustancia de color pardo rojizo, el resto del vehículo se observa en regular estado de uso y conservación.- PARTE INTERNA: Presenta su tablero de controles, desprovisto dé la parte frontal del radio reproductor, tapicería de color gris, se observan dos cortes en la superficie del asiento delantero lado del copiloto, se visualiza un orificio de forma irregular en la parte baja de la tapicería de la puerta delantera lado del copiloto, la cual se remueve y extrae del interior de la misma un blindaje de aspecto cobrizo el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, posteriormente se procede a retirar la tapicería de la puerta delantera lado del piloto logrando ubicar y colectar del interior de la misma dos trozos de plomo de aspecto cobrizo parcialmente deformados, los cuales presentan en sus superficies huellas de campos y estrías y un trozo de plomo parcialmente deformado, los mismos son colectados como evidencias de interés Criminalístico, el resto del vehículo se observa en regular estado de uso y conservación.- Seguidamente se procede a realizar un macerado químico en las partes internas del vehículo que se describen a continuación: 1.- Techo parte delantera interna lado del piloto. 2.- Techo parte trasera interna lado del piloto. 3.- Techo parte delantera interna lado del copiloto. 4.- Techo parte trasera interna lado del copiloto. 5.-Superficie del volante. 6.- Estándar de comparación. Posteriormente se procede a realizar un minucioso y detallado Barrido en las partes internas del vehículo objeto del presente estudio con la finalidad de ubicar y colectar alguna otra evidencia de interés Criminalístico, logrando avistar en la parte interna del maletero del vehículo un blindaje parcialmente deformado de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, se colecta como evidencia de interés Criminalístico. Es de hacer notar que en las partes internas del vehículo objeto del presente estudio no se visualizan manchas de ninguna sustancia de color pardo rojizo.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, las muestras obtenidas mediante la realización del macerado Químico se remiten al Área de Laboratorio para su posterior análisis y los blindajes y los trozos de plomo se remiten al Área de Balística para que sean analizadas y utilizadas para futuras comparaciones./ Se anexa experticia de apoyo”.-

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este JUAN CARLOS BERRIOS SAAVEDRA, se determina que el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; vehículo este que alude el acusado PEDRO ALVAREZ, que se resguardo al momento del enfrentamiento suscitado en el barrio Nuevo Mundo cuando se encontraba con los acusados DANIEL APONTE y DIOGENES HERNANDEZ, y pese a ello resulto herido, y que refieren los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ que se encontraba en el mencionado lugar, cuando llegan de apoyo y donde falleciere el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- PLANILLA DE REMISIÓN y CADENA DE CUSTODIA N° 1055-05, de fecha 03/10/05, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, constante de dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios quinientos veinticuatro (524) y quinientos veinticinco (525) de la pieza II de la causa principal; donde se remiten las evidencias contentivas de: “dos (02) proyectiles, los cuales fueron extraídos del cadáver del ciudadano: Daniel Enrique Faria Guevara”.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado la colección de los proyectiles extraídos por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, del cadáver del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

12.- COMUNICACION N° CR3GAES-1056, de fecha 10/10/2005, suscrito por el TENIENTE CORONEL (GN) RUBÉN MARCANO HERNÁNDEZ, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio quinientos veintiséis (526) de la pieza II de la causa principal, donde se informa que el vehículo marca kia, modelo río, tipo sedan, año 2002, color blanco con una franja amarilla y negra (taxi), placas FP9-99T, fue donado a la gobernación del estado Zulia.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que el vehículo peritado por el experto JULIO CESAR SILVA, y donde andaban los acusados DANIEL APONTE, DIOGENES HERNANDEZ y PEDRO ALVAREZ, fue asignado a la Guardia Nacional; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

13.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogado CARLOS COLINA, inserta en el libro 1-5 del año dos mil cinco (2005) bajo el numero mil seiscientos uno (1.601) de los libros respectivos llevados por esa Jefatura, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio quinientos veintiocho (528) de la pieza II de la causa principal, del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, el cual fallece a consecuencia de shock cardiogenico por lesión de corazón, en fecha 25/08/05”.

A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer la fecha y causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA. Y así se declara.

14.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 436, de fecha 11/05/06, elaborado por el Funcionario Experto en Balística T.S.U VICTOR RIVERO, adscrito al Área de Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, constante de trece (13) folios útiles, la cual riela del folio quinientos veintinueve (529) al folio quinientos cuarenta y uno (541) de la pieza II de la causa principal, donde se lee: “CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunados las apreciaciones de carácter Técnico Balísticas, realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: 1.- Los orificios e impactos descritos en el texto de este informe presentan características que permiten encuadrarlos como ocasionados por" el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.- 2.- Con relación a los seis (06) orificios y (02) impactos, localizados en la reja protectora de la entrada principal de la fachada de la casa 5-43, se establece un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda. 3.- En atención al resto de los orificios e impactos localizados en la vivienda signada con el número 5-43, se establece un origen de fuego hacia la parte externa y de frente a la misma.- 4.- Con relación a los dos (02) orificios localizados en la puerta, que protege la vivienda signada con el numero 5-38, se establece un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda.- 5.- ÍNDICE DE PROXIMIDAD: 5.a Según la información contenida en el Protocolo de Autopsia correspondiente, referente a la herida signada con el número 01, ocasionada por proyectil único disparado con arma de fuego que presenta la victima, donde se indica la presencia de Tatuaje de Pólvora Verdadero, se puede inferir que la misma posee características de haber sido ocasionada a próximo contacto, es decir, con una separación de la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada, aproximadamente de 2 a 60 centímetros.- 5.b Motivado a la carencia de los elementos necesarios como los análisis practicados a las prendas de vestir que portaba la víctima para el momento de los hechos y dado que las zonas donde se ubican los orificios de entrada están normalmente cubiertas por ellas, no se establece índice de proximidad alguno. 6.- Considerando la ubicación de las heridas descritas en el respectivo protocolo de autopsia, el trayecto intraorganico, las condiciones del sitio de suceso y los elementos evaluados en el mismo, se establece que la víctima para el momento de recibir las mencionadas heridas, se encuentra en el interior de la vivienda signada con el número 5-38, de frente al origen de fuego con su extremidad superior izquierda flexionada hacia su parte anterior izquierdo. 7.- Establecida la posición de la victima para el momento de recibir los impactos de proyectil únicos disparados por arma de fuego que le ocasionan las heridas antes descrita, se establece que el origen de fuego adyacente a la parte anterior de la victima, lo que permite inferir que el tirador se encuentra de pie y efectúa el disparo en forma descendente. 8.- Según la ubicación de conchas en el sitio de suceso reflejadas en el correspondiente acta de inspección técnica, donde se manifiesta que cuarenta y cuatro (44) de estas piezas fueron localizadas en el interior de la sala de la vivienda signada con el número 5-43, lo que permite establecer un origen de fuego lógico y que aunado a los puntos de llegada en el sitio, reflejan el respectivo haz de fuego; estableciéndose que existe una desproporción de los elementos de interés técnico balístico”.-

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, se determinar que las casas ubicadas en el barrio nuevo mundo, en la nro 5-43, existían seis (06) orificios y dos (02) impactos con un origen de fuego de la parte interna de la vivienda; y en la nro 5-38, existían dos (02) orificios ubicados en la puerta principal de la vivienda, con un origen de fuego del interior de la vivienda, lo que significa que alguien efectuaba disparos desde el interior de la vivienda hacia la puerta que estaba abierta; y que dicha puerta se encontraba abierta cuando el tirador efectúa los disparos; lo que corrobora el dichos de los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, quienes manifestaron que al ingresar a la vivienda quien en vida respondiere al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA efectúo disparos a la comisión, y es cuando JUNIOR CASTELLANO acciona su arma y cae herido la precitada víctima y a su lado se encontraba un revolver; y de igual manera se corrobora lo indicado por el acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro, y si bien el experto manifestó que existía una discrepancia entre las conchas colectadas y los orificios e impactos, con certera se determino origen de fuego desde la parte interna de ambas viviendas, aunado a que el experto dentro de sus elementos técnicos no evalúo el vehículo kia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- COMUNICACION DG-CJ-N°.608, de fecha 20/09/06, emanada de la Consultaría Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Comisarlo General Director ELY SAUL MONTIEL CANARIO, constante de treinta y un (31) folios útiles, la cual riela del folio quinientos cuarenta y dos (542) al folio quinientos setenta y dos (572) de la pieza II de la causa principal, donde informan que según participación del inspector HUGO BOSCAN, en los libros llevados por el referido grupo, no aparece asentada la detención del ciudadano CARLOS PATILLO MORALES; anexo remiten copias certificadas del acta de nombramiento, juramentación y aceptación del cargo de funcionarios JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO. Así mismo indican que según información aportada por el comisario NERIO CABRERA, Jefe del Departamento de Armamento de esa Institución Policial, los oficiales antes identificados, no poseen armamento asignado por el departamento in comento.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO, se encuentran adscritos a la Policía Regional del estado Zulia; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

16.- RECONOCIMIENTO TECNICO y LEGAL y COMPARACION BALISTICA N° 9700-135-DB-0425, de fecha 15/03/07, suscrita por los funcionarios Abg. NUVIA ZAMBRANO PENALOZA y T.S.U. HECTOR H. DIAZ CASTRO, Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, constante de seis (06) folios útiles, la cual riela del folio quinientos setenta y tres (573) al folio quinientos setenta y ocho (578) de la pieza II de la causa principal, donde se lee: “LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: A - CUATRO (04) DISPAROS DE PRUEBA, CORRESPONDIENTES A CUATRO (04) ARMAS DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, SERIALES EBG899, EBG912, EHV172, EBG920, los cuales se hallan archivados en el Departamento de Balística, C.I.C.P.C, Delegación estadal Zulia.- B.- TRES (03) DISPAROS DE PRUEBA CORRESPONDIENTES A TRES (03) ARMAS DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BROWNINGS, SERIALES 245PZ37178, 245PZ37187, TI6912, los cuales se hallan archivados en el Departamento de Balística, C.I.C.P.C, Delegación estadal Zulia.- C- UN (01) DISPARO DE PRUEBA CORRESPONDIENTE A UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, SERIAL AB32571, los cuales se hallan archivados en el Departamento de Balística, C.I.C.P.C, Delegación estadal Zulia.- 1.- Las características de las Sesenta y tres (63) CONCHAS, suministradas son: 1.1.- Cuarenta (40) CONCHAS, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la capsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono. Se hallan embaladas en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con el Nro. 896-05.* 1.2 - Quince (15) CONCHAS, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, sus cuerpos se componen de; manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono. Se hallan embaladas en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulad con el Nro. 896-05.* 1.3.- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca WIN, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con el Nro. 01, 896-05. 1.4- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y piano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con la letra D.-'1.5- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca IMI, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con la letra J.- 1.6.- Tres (03) CONCHAS, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono. Se hallan embaladas en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras E, C, G, respectivamente. 1.7.- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano, de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con la letra A-. 2- Las características de los tres (03) TROZOS DE BLINDAJE, suministrados son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de un proyectil blindado, con núcleo de plomo, y a su vez de una bala o munición para armas de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que se encuentran deformados con pérdida de material que los constituye, originado al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, respectivamente, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta huellas de campo y huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROG1RO con rayado del tipo CONVENCIONAL, características procésales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. Embalados en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras B. L. H-. 3- Las características de los cuatro (04) PROYECTILES, suministrados son: Pertenecientes a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, blindado con núcleo de plomo, originalmente de forma cilíndrico ojival, deformados a nivel de sus bases, cuerpos, ojivas y vértices, con perdida de materia! que los constituye, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, respectivamente; es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta huellas de campo y huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROGIRO con rayado del tipo CONVENCIONAL, características procésales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. Embalado en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras K, N, Ñ, F. Se deja constancia que los embalados en las letras K y N, presentan adherencias de una sustancia pulverulenta de color gris.- 4- Las características de los dos (02) PROYECTILES, suministrados son: Pertenecientes a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, blindados con núcleo de plomo, de forma cilindrico ojival, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROGIRO, uno con rayado del tipo CONVENCIONAL y el restante POLIGONAL, características procésales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. Embalados en un sobre, tipo Manila, con inscripciones identificativas, en tinta de color azul, donde se lee: " AUTOPS N° 1238, 26-8-05, DANIEL ENRRIQUE FARIA GUEVARA 23a". Se deja constancia que presentan adherencias de una sustancia de color pardo-rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática. 5.- Las características de los dos (02) TROZOS DE NÚCLEO, suministrados son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de un proyectil blir de plomo, y a su vez de una bala o munición para armas de fuego no pudiéndose determinar el calibre, debido a que se hallan deformados con perdida de material que los constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, respectivamente, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que NO presentan características procésales que nos permita identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo". Se hallan embalados en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras I y M-

PERITACION: ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si las conchas, proyectiles, blindajes, suministrados y descritos en el presente informe fueron percutidas y disparados por las armas de fuego (DISPAROS DE PRUEBA), los cuales conjuntamente con las evidencias suministradas, someterlas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.

CONCLUSIONES: 1.- Las cuarenta (40) conchas, del calibre .9 milímetros, descritas en el punto 1.1, del presente informe, marca CAVIM, fueron percutidas de la siguiente manera:

1.1 - Diecinueve (19) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO.- 1.2- Diez (10) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO- 1.3.- Ocho (08) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO-1.4- Tres (03) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO.-Concluyendo que estas conchas fueron percutadas por cuatro (04) armas de fuego, diferentes a las armas de los disparos de prueba descrito en el presente informe.-2 - Las quince (15) conchas, del calibre .9 milímetros, descritas en el punto 1.2, del presente informe, marca PMC, fueron percutidas de la siguiente manera: 2.1- Ocho (08) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO- 2.2.- Tres (03) conchas, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO.-2.3. Dos (02) conchas, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado POSITIVO. 2.4.- Una (01) concha, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, serial AB32571, es decir, que dio como resultado POSITIVO.- 2.5.- Una (01) concha, fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, SERIAL EBG920, es decir, que dio resultado POSITIVO. 3.- La (01) concha, marca WIN, descrita en el punto 1.3, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, MARCA BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO.- 4.- La concha, marca PMC, descrita en el punto 1.4, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, mraca BROWNINGS, SERIAL T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO; 5.- La concha, marcfa IMI, descrita en el punto 1.5, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, dio como resultado POSITIVO. 6.- El proyectil, descrito en el punto 3, embalado en el sobre rotulado con la letra F, fue disparado por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO. 7.- Los tres proyectiles restantes, descritos en el punto 3, del presente informe no fueron disparado por ninguna de las armas de fuego, (disparos de prueba), descritos en el informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO; 8.- Los tres trozos de blindaje, descritos en el punto 2, del presente informe no fueron disparado por ninguna de las armas de fuego (disparo de prueba), descritos en el informe, es decir, dio como resultado NEGATIVO.- El proyectil, del calibre 9 milímetros, descrito en el punto 4, del presente informe, con rayado del tipo POLIGONAL, no fue posible establecer COMPARACIÓN BALISTICA con el mismo, debido a que este fue disparado por un arma de fuego, con rayado del tipo POLIGONAL, que se presenta pulido y que el EXPERTO EN BALISTICA, lo denomina porcelanizado, este tipo de rayado lo tienen las armas de fuego modernas y sus efectos son el de permitir que el proyectil tenga menos resistencia al forzamiento, y este se deslice con mas facilidad durante su desplazamiento interno y por ende externo, logrando así menos desgaste entre metales, mayor durabilidad o vida útil del cañón, menos recalentamiento y vencer la resistencia al viento, esto es beneficioso para el arma de fuego, pero altamente perjudicial para la identificación criminalistica en el AREA DE COMPARACION BALISTICA, debido a que el proyectil carece de suficientes características procesales tales como huellas de campos y huellas de estrías, profundidad y ancho de las mismas, altos y bajos relieves, sentido del giro helicoidal, huellas de resbalamiento de entrada y salida y la casi perfecta definición lineal que se observa y dejan rayados convencionales, que son las que el experto utiliza para identificar e individualizar el arma de fuego que lo disparo, en consecuencia para poder procesar este tipo de proyectiles, el experto agota todos los recursos en la búsqueda de microlesiones, rasgos muy tenues o características propias del arma de fuego que se observan en algunas pocas, dejadas por el uso, abuso, mal o falta de mantenimiento originadas por la herramiento que elaboro o fabrico este rayado.- 10.- El proyectil restante, del calibre 9 milímetros, descrito en el punto 4, del presente informe, con rayado del tipo CONVENCIONAL, fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca BROWNINGS, (disparos de prueba), serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado POSITIVO.- 11.- Las conchas, proyectiles, blindajes, núcleos y disparos de prueba quedan en el Departamento Balística para ser utilizadas en futuras comparaciones balísticas”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, se determinar la existencia física y material de ocho (08) armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetro, cuatro (04) marca GLOCK, una (01) TANFOGLIO y tres (03) BROWNINGS; y que uno de los proyectiles extraído del cuerpo de la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, con certeza fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, y el otro presentaba características de arma de fuego de la marca GLOCK, del calibre 9 milímetros, de rayado poligonal, no pudiéndose determinar si fuere disparado por alguna de las cuatro (04) armas marca GLOCK suministrada o cualquiera otra; así mismo, se determina que de las sesenta y tres (63) conchas suministradas, cuarenta y ocho (48) conchas dieron negativas con las armas suministradas; y quince (15) conchas dieron positivas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

17.- RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-135-DB-1540, de fecha 11-10-05, suscrita por los expertos HECTOR DIAZ y NUVIA ZAMBRANO, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio Doscientos cuarenta y seis (246) de la pieza XVI de la causa principal, donde se lee: “EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) arma de fuego, tres (03) conchas y nueve (09) balas, relacionadas con el Expediente Nro. 11-104,380, Causa 24-F45-0202-05, planilla de Remisión Nro.0896-05, a fin de dejar constancia de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON:

1-

TIPO.....................................................................REVOLVER

MARCA...............................................................SMITH& WESSON

CALIBRE............................................................38SPECIAL

ACABADO SUPERFICIAL...........................NIQUELADO CON SIGNOS

FÍSICOS DE OXIDACIÓN

DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN.............8,5 MILÍMETROS

MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO...........SIMPLE Y DOBLE

ACCIÓN

CAPACIDAD DE CARGA................................SEIS (06) BALAS

SERIAL DE ORDEN.........................................S770241

EMPUÑADURA.................................................MATERIAL SINTÉTICO COLOR

NEGRO

PARTES CONFORMANTES..........................CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA,

TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO.

2.- Las características de las tres (03) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre 38 SPECIAL, marca CAVTM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que me permitan identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las percuto.- 3.- Las características de las nueve (09) BALAS suministradas son: Para arma de fuego, del calibre -38 SPEC1AL, de la marca CAV1M, blindadas con núcleo de plomo, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en su estado original.- PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego se constato que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento para el momento de su peritación. ANÁLISIS FÍSICO: ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si las tres conchas suministradas y descritas en el presente informe fueron percutadas por el arma de fuego descrita en el mismo, fue necesario efectuar disparos de prueba con la misma, para de esta forma obtener las piezas conchas, las cuales conjuntamente con las suministradas, someterlas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones: En base a las observaciones realizadas puedo inferir: CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El arma de fuego se devuelve al Departamento de Objetos Recuperados según Planilla Nro. 0896-05, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Las conchas suministradas quedan en el Departamento de Balística para ser utilizados en futuras Comparaciones Balísticas. 4- Las tres conchas, calibre .38 SPECIAL, fueron percutadas por el arma de fuego, suministrada y descrita en el punto 1, del presente informe, es decir, que dio como resultado POSITIVO”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, se determina la existencia física y material del arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPECIAL, niquelado, serial S770241; nueve (09) balas calibre 38 special, y tres (03) conchas que dieron positivas con dicha arma; arma esta que fue colectada en fecha 25/08/05 por el funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, cuando falleciere la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, en el procedimiento realizado por los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO, luego que reciben reporte de que en el barrio nuevo mundo se estaba suscitando un enfrentamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

18.- COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES DE INVESTIGACION, donde se evidencia ACTA POLICIAL N° CR3-GAES 0838, de fecha 26/08/06, suscrita por DIOGENES HENRIQUEZ y DANIEL APONTE, constante de cinco (05) folios útiles, las cuales rielan del folio Doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cuarenta y uno (241) de la pieza XVI de la causa principal, donde se evidencia oficio de fecha 26/08/05, dirigido al Centro de Arrestos y Detención Preventiva “El Marite”, donde envían al ciudadano PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien fuere detenido en forma flagrante, por efectivos adscritos a esa Unidad del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional, en forma flagrante, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e intento de homicidio en perjuicio del distinguido PEDRO JOSE ALVAREZ y acta policial de fecha 26/08/05 suscrita por DIOGENES HENRIQUE SILVA y DANIEL APONTE, dejando constancia de que se encontraban practicando diligencias por un delito de secuestro en perjuicio de la ciudadana BETSABETH URBINA y su menos hijo DIEGO RINCON, se constituyeron en los alrededores del barrio nuevo mundo, exactamente en la calle 55 frente a la casa 5-43, visualizaron dos sujetos quienes al observar el vehiculo kia en el cual se trasladaban comenzaron a disparar contra el vehiculo introduciéndose hacia la vivienda y disparando desde el interior del inmueble arremetiendo contra la humanidad del distinguido ALVAREZ YEPEZ, así mismo en el lugar de los hechos el GRI hizo frente a uno de los sujetos, herido en el inmueble 5-48, se logro capturar a PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien portaba una pistola marca tanfoglio, de fabricación italiana, calibre 9mm, serial AB32571.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que los acusados DANIEL APONTE y DIOGENES HERNANDEZ, en fecha 25/08/05, detuvieron al ciudadano PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien fuere detenido en forma flagrante, por efectivos adscritos a esa Unidad del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional, y donde se evidencia que practicando diligencias por un hecho delictivo alrededores del barrio nuevo mundo, exactamente en la calle 55 frente a la casa 5-43, visualizaron dos sujetos quienes al observar el vehiculo kia en el cual se trasladaban comenzaron a disparar contra el vehiculo introduciéndose hacia la vivienda y disparando desde el interior del inmueble arremetiendo contra la humanidad del distinguido ALVAREZ YEPEZ, así mismo en el lugar de los hechos el GRI hizo frente a uno de los sujetos, herido en el inmueble 5-48, se logro capturar a PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien portaba una pistola marca tanfoglio, de fabricación italiana, calibre 9mm, serial AB32571, lo que corrobora la versión de los hechos rendida por los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ; y la declaración del funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES de que el arma 38 estaba en poder del hoy occiso, y la pistola estaba en poder de Carlos Giovanny Patiño, y el testimonio del ciudadano PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, quien manifestó que se continuó con la búsqueda, y se realizó la captura de GIOVANNY una hora posterior al enfrentamiento, llevándolo para la sede del GAES, para ese momento en la sede del Comando Regional Nº 3; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

2.- (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09/FISCAL: ABG. MANUEL NUÑEZ)

EXPERTOS:

1.- Testimonio del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Informe Balístico N° 9700-135-DB-1414, de fecha 01 de Mayo de 2009, y al respecto expuso: “El día 01 de mayo del año 2009, las funcionarias Nuvia Zambrano y Lerys Sánchez, realizaron un informe dirigido al área de investigación de campo, el cual se encontraba en la Sub-delegación Maracaibo, para lo cual les fueron suministradas la cantidad de tres armas de fuego y 45 balas, estas evidencias vinieron acompañadas con una solicitud de fecha 30-04-09, dichas evidencias están relacionadas con el expediente N° I-188396, acompañada con su respectiva cadena de custodia N° 0636-9, a los fines de realizarle un reconocimiento técnico legal, a las armas de fuego y a las balas; como punto N° 1, describen las funcionarias tres armas de fuego, todas tipo pistola de la marca Glock, modelo 19, correspondiente al calibre 9mm, con capacidad de carga de 15 balas, y presentando cada una de ellas un serial de orden que las identifica, una EBG496, otra EHV666, y la otra EHV433, las mismas indican que las partes conformantes de dichas armas de fuego se encuentran desprovistas de su guión, también dejan constancia que cada una de ellas presentan unas inscripciones identificativas, una de ellas presenta las siglas de “POL. REG” y las dos restantes “Policía Regional del Estado Zulia”, también dejan constancia que en la parte inferior de su guardamontes, las tres armas presentan una inscripción donde se lee “P.RZULIA,OP.017”, dejan constancia que todas las armas de fuego presentan un cargador, una de ellas con capacidad de 17 balas, y las dos restantes con capacidad de 15 balas, que es el cargador original de ese modelo 19; como punto Nº 2, describen la cantidad de 45 balas, las cuales se encontraban en su estado original y que pertenecen al mismo calibre de las armas de fugo, quiere decir 9mm, y de diferentes marcas, treinta y ocho (38) de la marca CAVIN, cinco (05) de la marca PMC, una (01) de la marca CBC, y una (01) de la marca AP, al momento de realizar el peritaje, las mismas dejan constancia de que todas las armas de fuego se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación; de esta forma pueden inferir las funcionarias en sus conclusiones como punto Nº 1 que las armas de fuego pueden ocasionar lesiones al momento de ser disparadas, y también pueden ser utilizadas como un objeto contundente; como punto Nº 2 indican que a cada una de ellas se les realiza un disparo de prueba, esto con la finalidad de obtener conchas y proyectiles, que van a ser utilizadas como muestras para alguna futura comparación balística que sea requerida; y en el punto Nº 3 indican las funcionarias que las armas de fuego se envían al área de evidencias físicas, acompañadas de su respectiva cadena de custodia 0636-9 de la Delegación estadal Zulia, de esta forma concluyen las expertas con sus firmas y con sello del área, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Se trata de tres armas de fuego que fueron objeto de peritación?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Son orgánicas esas tres armas de fuego?, RESPUESTA: “Para el momento del peritaje de dichas armas, las funcionarias dejan constancia que cada una de ellas presentan unas siglas, esto normalmente son siglas identificativas de algún cuerpo policial, para el momento del peritaje, estas armas de fuego presentan las siglas orgánicas de lo que es la Policía Regional del Estado Zulia, y dejan constancia que a dos de ellas se le reflejan, una de ellas “POL.REG” y las otras dos “Policía Regional del Estado Zulia”, en el guardamontes también presentan unas inscripciones dónde se refleja “P.RZULIA,OP.017”, PREGUNTA: ¿Es decir, que las tres armas de fuego pertenecen a la Policía Regional?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Por lo general esas armas son asignadas a funcionarios adscritos al organismo policial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esas armas de fuego solo son asignadas a funcionarios que están adscritos a ese cuerpo policial de acuerdo a las siglas que presentan las mismas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esas armas de fuego estaban en pleno uso de funcionamiento de acuerdo al resultado?, RESPUESTA: “Las funcionarias concluyen que las armas se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación”, PREGUNTA: ¿Para realizar previamente esa experticia de reconocimiento, puede explicarnos como es ese proceso para que esos objetos pasen de acuerdo a la cadena de custodia, al departamento donde se le hace esa experticia de reconocimiento?, RESPUESTA: “Nosotros en el departamento de criminalística a diario recibimos todas las evidencias que tengan interés criminalístico en el área balística, las cuales son suministradas por la brigada que las colecta, en este caso el área de investigación de campo nos suministra directamente al área balística todas las evidencia que son colectadas, a las funcionarias Lerys Sánchez y Nuvia Zambrano le fueron suministradas tres armas de fuego y 45 balas, a ellas les corresponde realizar un análisis físico, verificar la cadena de custodia y su debido seguimiento, posteriormente ellas someten las armas de fuego al laboratorio, a fin de determinar en su peritaje en qué estado se encuentran las armas de fuego, seguidamente las funcionarias realizan un disparo de prueba a cada una de las armas, esto se realiza para una futura comparación que se requiera, y posteriormente ellas las devuelven al área de resguardo de evidencias acompañadas de su debida cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿En este caso se cumplió con la debida cadena de custodia?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Para qué se crearon las armas de fuego?, RESPUESTA: “Es un instrumento que varias empresas realizaron con la finalidad del uso personal e institucional”, PREGUNTA: ¿Las armas de fuego pueden causar herida de muerte?, RESPUESTA: “En el punto Nº 1 de las conclusiones del presente informe, las funcionarias dejan constancia que las armas de fuego descritas en el mismo ya que se encuentran en buen uso de funcionamiento, al ser percutidas cada una de ellas pueden ocasionar lesiones incluso la muerte, esto depende de la región anatómica comprometida y también dejan constancia que cada una de las armas de fuego pueden ser usadas como objeto contundente”, PREGUNTA: ¿Esas armas de fuego pueden ser utilizadas para constreñir a un ser humano?, RESPUESTA: “Toda arma de fuego puede ser usada para amedrentar a una persona”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La experticia que realizaron las funcionarias y que usted tiene en su mano, permite determinar que uso se le estaba dando a esas armas?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º Aux. ABG. JEAN LEON, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Se puede determinar de la experticia que se le practicó a las armas de fuego, a quien pertenecían cada una de las armas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se puede determinar de la experticia que se le practicó a las armas de fuego, si previamente fueron percutidas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En el informe se especifica si las armas de fuego estaban debidamente timbradas, etiquetas, en bolsas cerradas?, RESPUESTA: “Ellas no lo reflejan en este informe, por lo general no dejamos constancia de eso, pero seguro en el área balística nosotros recibimos toda evidencia embalada en un sobre de papel por separado, debidamente etiquetada, rotulada e identificada con el número de expediente, de donde proviene, la fecha de la colección y su respectivo número de cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿En el informe de la experticia practicada se pudo determinar la cantidad de balas que tenia cada arma?, RESPUESTA: “En el informe balístico dieron un resultado general, ya que cada una de las armas de fuego vinieron en un sobre y las balas en otro sobre por separado, porque al momento de recibir todas las evidencias en el departamento de criminalística, cada una de ellas vienen por separado en un sobre de papel”, PREGUNTA: ¿Cómo las funcionarias recibieron 45 balas, no pueden determinar qué cantidad de balas tenia cada cargador?, RESPUESTA: “No, ya que cada una vine por separado”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de tres (03) armas de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, de carácter orgánico perteneciente a la Policía Regional; y de (45) balas, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-242-DEZ-DC-1514, de fecha 26 de mayo de 2009, y al respecto expuso: “El día 26 de mayo del año 2009 realice la experticia solicitada por el Lic. Alexis Cepeda, Inspector jefe del área de investigaciones de campo, recibí el memorándum de fecha 30/04/09, según investigación I-188.396, fueron a varias piezas bancarias para realizar la autenticidad y falsedad de las mismas, la primera fue una pieza de 100 Bs., la segunda pieza fueron de 50 Bs., en la tercera numeración fueron 6 piezas de 20 Bs., la cuarta numeración fue de 3 piezas de 10 Bs., y la quinta numeración fueron 70 piezas de 5 Bs., los cuales se le realizó la peritación y llegué a la conclusión de que los mismos eran auténticos y de curso legal en el país, dando un monto de 650 Bs., según cadena de custodia Nº 636-09, de fecha 01-05-09, es mi firma, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo se le hizo llegar el dinero para el peritaje, venia con la respectiva cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede manifestarnos el numero de la cadena?, RESPUESTA: “636-09, de fecha 01/05/09”, PREGUNTA: ¿Recuerda que decía el contenido del oficio donde se le requería el peritaje?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿En que se basa usted para decir que ese es un dinero autentico, legal y de libre circulación en el país?, RESPUESTA: “A través de la lupa y de los elementos de seguridad que tienen las piezas bancarias, uno llega a la determinación si son autenticas o falsas, y en la realización de la experticia llegué a la conclusión de que los mismos eran auténticos y de curso legal en el país”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de método es ese?, RESPUESTA: “Con la luz ultravioleta ellos dan una reacción donde se ven los elementos de seguridad y con la luz blanca también traen los otros elementos de seguridad”, PREGUNTA: ¿Los resultados que usted produce en la experticia son de orientación o de certeza?, RESPUESTA: “De certeza”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En que se basa usted para indicar que el acta tenia la debida cadena de custodia?, RESPUESTA: “Al momento de la conclusión yo dejo plasmado cuantas piezas son, hago la numeración que ya expliqué y finalizando doy por concluida mi actuación pericial, cumpliendo con devolver a la sala de resguardo de evidencias físicas según cadena de custodia 636-09”, PREGUNTA: ¿Ese número lo refiere a qué?, RESPUESTA: “Es el numero de la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Si usted quiere saber a qué investigación está relacionada esa experticia, como hace a través de ese número para saber a que investigación le corresponde?, RESPUESTA: “Aquí al principio tiene el numero de la investigación también, que es la I-188.396”, PREGUNTA: ¿Como le llegó a usted a su escritorio realizarle esa experticia a esos billetes?, RESPUESTA: “El memorándum grapada con su cadena y las respectivas piezas bancarias”, PREGUNTA: ¿Cómo venían esas piezas bancarias?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿No dejó constancia en la experticia como venían los billetes?, RESPUESTA: “Generalmente vienen en un sobre de Manila para resguardar la evidencia”, PREGUNTA: ¿No recuerda si estaba identificado el sobre donde ellos venían?, RESPUESTA: “Identificados si estaban, porque ellos generalmente llegan con su memorándum, el numero de la investigación”, PREGUNTA: ¿Recuerda en que pare del sobre venia esa identificación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Su experticia se limita únicamente a determinar la autenticidad o no de las piezas bancarias?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿No a quien se le incautaron ni nada de eso?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de 650 Bs, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ hace entrega a la comisión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

3.- Testimonio del ciudadano ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Informe Pericial N° 9700-242-DEZ-DC-1411, de fecha 14 de mayo de 2010, y al respecto expuso: “Para el momento de realizar esta experticia se le hizo reconocimiento legal a cuatro receptáculos, de los conocidos como porta credenciales, a un radio transmisor portátil, y a dos accesorios deportivos, de los comúnmente denominados gorras, Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste ese reconocimiento de objeto?, RESPUESTA: “Consiste en describir con detalle las evidencias que uno tiene para el momento de realizarse la experticia, y para realizar este tipo de experticia tengo que tener la evidencia palpable, es decir, tengo que tenerla yo en mis manos”, PREGUNTA: ¿De qué forma le hacen llegar a su departamento donde se encuentra adscrita para que realice esa experticia, y quien se la hace llegar?, RESPUESTA: “Llega un memorándum del área que lleva el caso, hay una sala de objetos recuperados, y uno pasa a la sala de objetos recuperados, toma la evidencia para practicarle la experticia y posteriormente luego del peritaje, se reintegra a la sala de resguardo”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias están debidamente resguardadas con su cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De qué forma?, RESPUESTA: “Se encuentran debidamente embaladas, rotuladas, con el número de expediente, el numero de cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted de acuerdo a esa experticia, que reseña tenían esos porta credenciales?, RESPUESTA: “El primer receptáculo de los comúnmente denominados porta credencial, de color negro y traslucido, elaborado en material sintético sin marca visible, la pieza presenta en su parte superior como mecanismo de sujeción, una cadena tipo rosario de metal plateada, contentivo de un carnet de color beige, azul, negro y rojo, en su parte anversa presenta una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino, y en la parte izquierda un escudo, las piezas en estudio presentan las siguientes impresiones: República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana, Policía Regional, José Gregorio Carvajal Freites, Oficial Primero, credencial T-2443, Nº de cédula 13.243.430, en su anverso un escrito donde hacen mención del artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otro una firma ilegible, grupo sanguíneo ORH+, y en el reverso del porta credencial una chapa alusiva a la policía regional, servidores de hoy, mañana y siempre, Zulia 2443, las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación”, PREGUNTA: ¿Los otros tres porta credenciales tenían alguna identificación?, RESPUESTA: “Si, tienen la misma descripción pero con otra identificación”, PREGUNTA: ¿Puede indicarlas?, RESPUESTA: “Erico de Jesús Acosta Paz, oficial, credencial T-3056, Nº de cédula 13.474.250, otro a nombre de Jovanny José Brito, Loaiza, oficial segundo, credencial T-2700, Nº de cedula 13.080.066, y el cuarto a nombre de Tony Enrique Acurero Rosales, oficial segundo, credencial T-0015, Nº de cédula 16.457.191”, PREGUNTA: ¿Se le hizo reconocimiento a otro objeto?, RESPUESTA: “Si, a un radio transmisor y a dos objetos deportivos de los comúnmente conocido como gorra”, PRGUNTA: ¿Puede indicarnos cuál fue el resultado de ese radio transmisor?, RESPUESTA: “Estaba elaborado en material sintético de color negro y metal, marca Motorola, modelo PRO5750, serial 921TBJ4809, y para el momento de la peritación se encontraba en regular estado de uso y conservación”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De qué forma estaban embalados los objetos?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente, pero todos los objetos siempre están debidamente embalados”, PREGUNTA: ¿Ustedes no dejan descrita esa situación en la experticia?, RESPUESTA: “No, se describe solamente la evidencia”, PREGUNTA: ¿Cómo podría usted relacionar que no fuera por el memorándum, que esos objetos que usted analizó pertenecían a la investigación que se estaba llevando, estaban identificados los sobres?, RESPUESTA: “Si, la evidencia viene rotulada e identificada en el embalaje, contiene el número de expediente, el número de cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted como era el embalaje?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Esos objetos venían soportados por la planilla de cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En este caso usted la tienen ahí en físico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que hacen con esos objetos luego que hacen la experticia?, RESPUESTA: “Se remiten al área de resguardo”, PREGUNTA: ¿Quien se encarga de aportarle a usted esos objetos?, RESPUESTA: “El funcionario que este en el departamento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de cuatro (04) porta credenciales a nombre de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios adscritos a la Policía Regional, un (01) radio transmisor y dos (02) gorras, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los precitados acusados; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

4.- Testimonio del ciudadano HERMES SEGUNDO CARDENAS SILVA, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido N° 9700-242-DEZ-DC-1471, de fecha 25 de Mayo de 2009, y al respecto expuso: “El día 25 de mayo del 2009 practique una experticia de vaciado de contenido y reconocimiento físico, mensajería de texto entrante, saliente, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico, a unos teléfonos móviles celulares suministrados como evidencia según memorándum S/N, de fecha 30/04/09, relacionados con el expediente Nº I-188.396, el primer teléfono celular peritado es un móvil celular marca NOKIA, modelo N73-1, serial código 0548468, serial FFCID: “QFXRM-133”, serial IMEI: “35765/01/428292/2”, el mismo presentaba una batería Lithium, de 3.7 V, modelo BP-6M, con su respectivo serial fabricada en China, presentaba una tarjeta SIM serial “895804220000504152”, perteneciente a la telefonía movistar, presentaba en el directorio 216 contactos, descritos por nombre y teléfono, así mismo presentaba un registro de 18 llamadas recibidas, expresadas en nombre, teléfono, fecha y la hora en la cual fue realizada la llamada, no presentó llamadas perdidas, llamadas realizadas 17; en la mensajería de texto presentó la existencia de 11 mensajes, la cual presenta el contenido del mensaje, el nombre, el teléfono, la fecha y la hora, mensajes de texto enviados 12, presenta el contenido del mensaje, el nombre, el teléfono, la fecha y la hora, llegue a la conclusión en ese teléfono que el mismo pertenecía a la telefonía movistar, y poseía una línea activa signada con el Nº 0424-6503855, tenia 216 números almacenados, 35 llamadas distribuidas de la siguiente manera: 18 recibidas y 17 realizadas, no presentaba registro de llamada perdida, un total de 23 mensajes distribuidos de la siguiente manera: 11 entrantes y 12 enviados. Se le practico el mismo tipo de experticia a un teléfono MOTOROLA, modelo V3, serial MSN: “D54WGT2Z86”, con un serial FCCID: IHDT56EU1, serial IMEI: 353015-01-156477-5, el mismo presentaba una microcámara en su parte frontal, una batería de la misma marca de 3.7 V, modelo “BR-50”, serial “SNN5696B”, fabricada en Japón, tenía una tarjeta SIM marca Movistar serial “895804120000884271”, la evidencia se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación, este equipo presentaba una clave de acceso motivo por el cual no fue posible realizarle el vaciado de contenido; podemos concluir que este equipo responde a una línea telefónica móvil de Movistar, signada con el Nº 0424-6202726. La tercera evidencia suministrada es un teléfono marca MOTOROLA, modelo K1m, serial SJUG3226AA, serial FCCID: IHDT56GH1, el cual presentaba una microcámara en su parte frontal, con sus funciones propias de un teléfono celular, fabricada en Singapur, igualmente una batería de la misma marca de 3.7 V, modelo “BT50”, serial “SNN5766B”, fabricada en Corea, la evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación; el mismo presentaba un registro de 280 números almacenados en su directorio telefónico, expresados entre nombre y número, presenta un registro de 54 llamadas recibidas, expresadas de nombre, teléfono, fecha y hora de realizada la misma, 58 llamadas realizadas, expresadas de nombre, teléfono, fecha y hora de realizada la misma, no presentó registro de llamadas perdidas, registro de mensajería de texto entrante no presentó, registro de mensajería de texto saliente no presentó; se concluye que pertenecía a la línea movistar, con una línea activa signada con el Nº 0424-6348388, con 280 números almacenados en su directorio telefónico, 112 llamadas distribuidas de la siguiente manera: 54 recibidas, 58 realizadas, no presenta perdidas y no presenta ningún tipo de registro de mensajes. Por último, un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEC332, serial 25502881974, con una batería de la misma marca de 3.7 V, modelo “GBT”, serial “10090901281584446”, la evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación; presenta un directorio telefónico de 240 números almacenados, relacionados con nombre y número telefónico, presenta un registro de llamadas recibidas de 39 llamadas, expresadas entre nombre, teléfono, fecha y hora de realizada la misma, 40 llamadas perdidas 39 llamadas realizadas, presenta un registro de mensajería de texto entrante de 14, expresados en el contenido del mensaje, el numero al que fue dirigido, la fecha y la hora, no presenta mensajes enviados, el mismo pertenece a la línea Movistar, con un numero activo 0424-6222643, por ultimo como conclusión tiene 240 números almacenados en su directorio telefónico, presenta 118 llamadas distribuidas de la siguiente manera: 39 realizadas, 39 recibidas, 40 perdidas, 14 mensajes en su directorio, de los cuales 14 son entrantes y no presenta enviados; dichas evidencias fueron enviadas a la sección de resguardo de evidencias físicas de la Sub-delegación Maracaibo, según planilla de custodia Nº 063609”, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste ese tipo de peritaje al que se acaba de referir?, RESPUESTA: “Primero se hace un reconocimiento físico de la evidencia suministrada, se verifica el contenido de la cadena de custodia, el memorándum asignado, la procedencia de dichas evidencias, se le hace un reconocimiento físico, se describe totalmente, sus seriales, de que material está constituido, en que estado se encuentra la evidencia, se deja constancia y posteriormente se procede al vaciado de contenido que contenga dicha evidencia”, PREGUNTA: ¿De qué forma recibe usted esas evidencias para hacerle la experticia?, RESPUESTA: “Debidamente embalada, identificada, etiquetada, y con su respectiva cadena de custodia y memorándum en el cual solicitan la práctica de la experticia”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias donde reposan en el CICPC?, RESPUESTA: “En la sala de resguardo de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Hay plena seguridad ahí en cuanto al resguardo de las evidencias?, RESPUESTA: “Totalmente”, PREGUNTA: ¿Se hace necesario utilizar algún tipo de mecanismo para realizar ese tipo de peritaje?, RESPUESTA: “Los cables de conexión a la computadora para hacer el vaciado de contenido del directorio y mensajería de texto”, PREGUNTA: ¿Que se hace con esas evidencias luego de culminar el peritaje que realiza?, RESPUESTA: “Se vuelve a embalar, se le coloca peritado, la fecha cuando fue peritado, se llena la cadena de custodia y se lleva de nuevo la evidencia con la cadena de custodia a la sala de resguardo”, PREGUNTA: ¿En cuanto a las resultas de ese peritaje, se pudo determinar la persona a la cual le correspondía cada una de estas líneas que usted hace mención?, RESPUESTA: “No, yo puedo decir que línea activa presentaba para ese momento el equipo, pero desconozco de quien pueda ser, porque eso es parte de investigación”, PREGUNTA: ¿En la resulta que tiene en la mano, no aparece especificado el propietario de cada uno de los equipos que usted peritó?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Solo fue a esos cuatro equipos a los cuales usted se circunscribió a hacerle la pericia?, RESPUESTA: “Si, esa fue la evidencia suministrada”, PREGUNTA: ¿En ese rotulado o descripción, especifican el número de expediente al cual se refieren esos objetos que se van a peritar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es decir, está totalmente claro y especifico el numero de la causa de lo que se trata?, RESPUESTA: “Si, la evidencia es plenamente identificada”, PREGUNTA: ¿Usted hizo referencia que en uno de los teléfonos no se pudo lograr resultado alguno, por qué?, RESPUESTA: “Porque el mismo presentaba una clave de acceso, la cual nunca fue suministrada, y eso lo debió haber suministrado el propietario del equipo al investigador, y a su vez el investigador anotar la clave y adherírselo a la evidencia”, PREGUNTA: ¿Puede indicar de forma específica a que teléfono se refiere?, RESPUESTA: “Es la evidencia signada con el Nº 2, es un MOTOROLA, modelo V3, y presentaba un alinea activa signada con el Nº 0424-6202726”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De qué manera nosotros podemos determinar a quienes pertenecen esos números de teléfonos?, RESPUESTA: “Yo como experto solo puede determinar la línea activa que presenta el equipo, ya ver a quien pertenece la línea, eso forma parte de investigación, el investigador es quien debe solicitarle a dicha telefonía con el numero que en la experticia se le suministra dicha información”, PREGUNTA: ¿Con esa experticia que usted realizó, se puede determinar la apertura de las celdas?, RESPUESTA: “No, eso es otro petitorio que se hace a las telefonías, yo solo le puedo dar fe de los registros que guarda la evidencia que me es suministrada”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda como estaban embalados los equipos?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, pero por lo general vienen en sobre Manila, identificados con el número de expediente, la fecha, el delito, se compara lo que está en la cadena de custodia con lo que está sacando, y si no concuerda simplemente no se recibe y se devuelve”, PREGUNTA: ¿En qué consiste la cadena de custodia?, RESPUESTA: “La planilla de cadena de custodia trae que organismo es el actuante, quien es el funcionario que colecta la evidencia, quien la transporta, quien la guarda en sala de resguardo, nombre, credencial, cedula, el área a la cual pertenece, fecha, firma”, PREGUNTA: ¿Es decir, que cuando ustedes reciben la orden de practicar una experticia, conocen el organismo que la recabó?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿En este caso quien lo hizo?, RESPUESTA: “El CICPC”, PREGUNTA: ¿Quién se encarga de darle el material para practicarlo?, RESPUESTA: “A mí me llega en el área es el memorándum, solicitando la práctica de la experticia, yo debo dirigirme hasta la sala de resguardo de evidencias físicas y allí al encargado del área es que yo le entrego el memo, él lo busca por el número de expediente, saca la evidencia y me entrega la evidencia junto con la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿La planilla que reposa en el expediente es una copia o un original de esa planilla?, RESPUESTA: “Cuando se hace un expediente, la misma cadena de custodia que se envía en el expediente, es la misma que se anexa, idéntica, al momento de las actuaciones urgentes y necesarias ese sería el original, pero en realidad es la que está en el CICPC anexa a la evidencia, cuando es manipulada la evidencia, en la que esta allá aparece el funcionario que la manipuló, quien la saca, quien la entrega, a que departamento o área fue esa evidencia”, PREGUNTA: ¿Es decir, que si yo quiero verificar si hubo un alteración o manipulación de la planilla de cadena de custodia, tengo que dirigirme a su organismo para revisar la planilla que ustedes tienen allá?, RESPUESTA: “Puede solicitar una copia”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Aparte del vaciado de contenido explicado por usted, realizo algún cruce de llamadas?, RESPUESTA: “No me fue solicitado”, PREGUNTA: ¿Si se lo hubiesen solicitado, usted estaba facultado para hacerlo?, RESPUESTA: “Si me suministran toda la relación de llamadas que hizo es enumero telefónico sí”, PREGUNTA: ¿Dentro del listado que usted tiene allí de llamadas realizadas y entrantes a esos teléfonos que usted peritó, aparece el numero 0414-1846176?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y del 0424-6945199?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y del 0424-1486468?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esas llamadas que usted registra allí, fueron en un lapso comprendido de que fecha?, RESPUESTA: “El Memorándum se recibió el 30 de Abril de 2009, pero la experticia se realizó el 25 de Mayo del 2009”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted hizo esa experticia, vació lo que apareció reflejado allí de que fecha a qué fecha?, RESPUESTA: “Claro aquí queda, por ejemplo en las llamadas posee cuatro campos, nombre, el número que tienen signado ese nombre, la fecha y la hora”, PREGUNTA: ¿Esas fechas que aparecen allí, son fecha repetitivas?, RESPUESTA: “Son de forma aleatoria, diferentes fechas”, PREGUNTA: ¿Y las ultimas, aparecen registradas de que fecha?, RESPUESTA: “Ejemplo el teléfono NOKIA, modelo N73-1, la última llamada fue de fecha 30-04-09, a las 12:44, perteneciente a Carvajal escolta teléfono 0424-6222643”, PREGUNTA: ¿Pertenecía a quien?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Todos esos aparatos telefónicos funcionaban con chips?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Si a usted le hubiesen pedido los datos filiatorios de esos abonados telefónicos, dentro de sus facultades estaba poder hacer eso?, RESPUESTA: “No, eso es ya netamente investigación, criminalística no tiene conocimiento del hecho que se está investigando”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de un teléfono móvil celular nokia, con una línea activa nro abonado 0424-6503855; un teléfono celular motorota modelo V3, con una línea movistar activa 0424-6202726, el cual presento calve de acceso, un teléfono celular motorota modelo K1m, con una línea activa 0424-6348388 y un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTEC332, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES; y que en ninguno de los teléfonos peritados aparece algún registro de llamada del nro móvil 0414-1846176, el cual conforme a la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ, le pertenece; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2009, y al respecto expuso: “Para ese entonces yo laboraba para el área de Drogas del CICPC, nos llamaron para prestar colaboración a unos funcionarios que iban a buscar a unos funcionarios que estaban extorsionando a una persona, fuimos el Agente Roderick Paz y yo al sitio que ellos nos indican y ya los funcionarios estaban en el sitio, llegamos al barrio Lomas del Valle, nos estacionamos en una calle cerca de la residencia donde presuntamente vive la víctima, esperamos escasa media hora cuando ellos nos dicen vengase detrás de nosotros, nos estábamos comunicando vía telefónica, llegamos a una estación de servicio, ahí nos paramos un rato, los funcionarios llegaron y nos dijeron párense a un lado, un carro llegó y se estacionó a un lado de la estación de servicio, nosotros nos paramos a un lado, y el otro al otro lado, nosotros nos bajamos del vehículo, los ciudadanos que iban en el vehículo también se bajaron y se identificaron como funcionarios de la Policía Regional, les preguntamos que estaban haciendo y nos dijeron que estaban trabajando, llega la víctima y los señala a ellos, señala a los cuatro tripulantes del vehículo e indica que ellos son los que lo están extorsionando, le pedimos a los funcionarios que nos acompañen y los llevamos al despacho, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º (E) del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIEREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué momento entra usted a la escena?, RESPUESTA: “Nosotros llegamos allí después que los funcionarios ya estaban en el sitio”, PREGUNTA: ¿Que sitio?, RESPUESTA: “El sector lomas del valle”, PREGUNTA: ¿Cuantas comisiones estaban integradas allí?, RESPUESTA: “Habían dos carros, fuimos a colaborar para prestar la aprehensión de estas personas”, PREGUNTA: ¿Con que funcionarios se fue usted al sector lomas del valle?, RESPUESTA: “Con Roderick Paz”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegaron a lomas del valle, ya la otra comisión estaba allá?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se comunicaban de que forma con la otra comisión?, RESPUESTA: “Vía telefónica”, PREGUNTA: ¿Quienes integraban esa segunda comisión?, RESPUESTA: “Luis Sánchez, Juan Carlos Burgos, y Orlando Boada”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted en algún momento contacto con la persona que decía la estaban extorsionando?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién tuvo contacto con esa persona?, RESPUESTA: “La otra comisión”, PREGUNTA: ¿Concretamente que fue lo que hiciste cuando llegaste a lomas del valle?, RESPUESTA: “Montar una estática ahí, esperar cual era el procedimiento que se iba a realizar”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios que indicas fueron señalados, se bajan de donde?, RESPUESTA: “De un carro particular en el que ellos andaban”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios estaban uniformados?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como sabias que eran funcionarios?, RESPUESTA: “Ellos se identificaron como funcionarios de la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿A ese segundo sitio que indicas, se trasladan también las dos comisiones policiales?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde está esa estación de servicio?, RESPUESTA: “Adyacente al Barrio ese, eso es sector los plataneros”, PREGUNTA: ¿Identificó usted la estación de servicio en el acta policial?, RESPUESTA: “No, el acta la realiza es Luís Sánchez”, PREGUNTA: ¿Ya ustedes tenían previsto un sitio?, RESPUESTA: “El primer sitio como que era la casa de la víctima, nosotros estábamos adyacentes a la casa, luego nos dicen que el dinero aparentemente lo iban a entregar en la estación de servicio, por lo que nos fuimos a la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al segundo sitio, ya el carrito de los funcionarios estaba allí?, RESPUESTA: “No, inmediatamente llegando nosotros llegó el carrito”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios habían en el carro que llegó?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿Esos cuatro funcionarios se bajaron del carro o se quedaron dentro del carro?, RESPUESTA: “Se bajaron, nosotros les dijimos que se bajaran”, PREGUNTA: ¿La comisión del CICPC abordó a estos funcionarios?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esos funcionarios cuando llegaron al sitio se entrevistaron con alguien, tuvieron contacto con alguien distinto a los funcionarios del CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y la presunta víctima de la extorsión donde estaba?, RESPUESTA: “No recuerdo, al poco rato la víctima llegó y los señaló”, PREGUNTA: ¿Esa extorsión, vio usted algo que concretara ese hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hubo comunicación de los funcionarios con relación a la víctima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La víctima llega después de la comisión del CICPC?, RESPUESTA: “Si, pero no sé si estaba cerca o no”, PREGUNTA: ¿De los funcionarios que se bajaron del carrito y que presuntamente iban a buscar el dinero, ustedes le hicieron algún tipo de inspección?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Quién la realizó?, RESPUESTA: “No recuerdo, supongo que alguno de los tres funcionarios que integraban la primera comisión, porque nosotros fuimos de apoyo”, PREGUNTA: ¿Supo si sus compañeros de la otra comisión revisaron a los funcionarios que llegaron en el carro?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre el primer sitio y el segundo sitio?, RESPUESTA: “Algo, porque hay que salir del barrio y agarrar la avenida principal, el barrio esta como en la parte de atrás de la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿La detención se realiza en la estación de servicio?, RESPUESTA: “A un lado de la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido del acta policial que tiene en sus manos?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39°, ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Donde se encontraba usted cuando lo comisionaron para este procedimiento?, RESPUESTA: “Saliendo del despacho”, PREGUNTA: ¿Luego que usted recibe la llamada que lo comisiona, se fue directamente al sitio que usted se refiere como lomas del valle?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Iba usted a bordo de un vehículo oficial?, RESPUESTA: “No, de un vehículo particular”, PREGUNTA: ¿Lo acompañaba alguna otra persona?, RESPUESTA: “El Agente Roderick Paz”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan a lomas del valle, ya habían otros funcionarios allí?, RESPUESTA: “Si, ya había llegado la primera comisión”, PREGUNTA: ¿Luego que llegaron al sitio, cuánto tiempo calcula usted que estuvieron allí?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿Usted conoce el motivo por el que decidieron irse de ese sitio?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Quien le dio a usted instrucciones para que se movilizaran de ese sitio?, RESPUESTA: “Los otros funcionarios que estaban en el otro vehículo”, PREGUNTA: ¿Conocía usted la identidad de la víctima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Al llegar al segundo sitio, pudiera describirnos el procedimiento?, RESPUESTA: “Nosotros llegamos a la estación de servicio y nos estacionamos, luego llega el carro, se estaciona, nos dicen ese es el carro, lo abordamos, las personas a bordo se identifican como funcionarios de la Policía Regional, le preguntamos que estaban haciendo y nos dicen que estaban trabajando”, PREGUNTA: ¿Habían mas vehículos allí cerca?, RESPUESTA: “Si habían mas vehículos”, PREGUNTA: ¿El vehículo se estacionó en la carretera?, RESPUESTA: “El vehículo se estacionó al lado de la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se estacionó este vehículo de la estación de servicio?, RESPUESTA: “Cerca, algunos cinco metros”, PREGUNTA: ¿Quien decidió que vehículo iba a detenerse?, RESPUESTA: “La comisión que iba al mando, supongo que los que ya tenían conocimiento y habían hablado con la víctima”, PREGUNTA: ¿Observó usted que le hicieran alguna revisión al vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PRIMERA: ¿Aparte de los funcionarios y la persona señalada como víctima, quien mas estuvo presente en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Mas nadie”, PREGUNTA: ¿La esposa de la persona que se identifica como víctima usted llegó a verla en ese procedimiento?, RESPUESTA: “No, solo al señor que los señaló”, PREGUNTA: ¿Quien lo llamó a usted?, RESPUESTA: “El inspector Juan Burgos”, PREGUNTA: ¿Quien fue el jefe de esa comisión?, RESPUESTA: “El mismo”, PREGUNTA: ¿Se recuerda como era el carro donde estaban esos funcionarios?, RESPUESTA: “Era un carro pequeño pero no recuerdo las características”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora?, RESPUESTA: “En la tarde, como las 5:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Recuerda el día?, RESPUESTA: “El Jueves 30-04-09”, PREGUNTA: ¿Quien le dijo a usted ese es el carro?, RESPUESTA: “Los funcionarios que iban delante”, PREGUNTA: ¿Por qué vía?, RESPUESTA: “Ellos nos pasaron por un lado y nos lo dijeron”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la cual se efectúo en fecha 30/04/09; así como, que en dicho procedimiento los referidos acusados les practicaron una inspección corporal; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2009, y al respecto expuso: “La fecha del hecho fue el 30/04/09, varios funcionarios del cuerpo de investigaciones fuimos comisionados por la superioridad para trasladarnos hasta la fiscalía 25º del Ministerio Público, esa comisión estaba a cargo del Inspector Juan Burgos, fue el que se puso de acuerdo con el representante de dicha fiscalía, ya que había un ciudadano que estaba siendo extorsionado por funcionarios policiales, el funcionario luego de haberse puesto de acuerdo con el fiscal y con la víctima, nos trasladamos al barrio lomas del valle II a fin de dar captura a las personas que estaban extorsionando al ciudadano, luego que estamos en ese sector recibimos ordenes del Inspector Juan Burgos para que nos trasladáramos hacia una estación de servicio que esta por Raúl Leoni, ya que presuntamente ese era el lugar de la entrega del dinero, acatamos la orden y fuimos hasta allá, la comisión a cargo del Inspector Juan Burgos abordó a un vehículo Ford láser beige, motivo por el cual nos bajamos y apoyamos, del mismo se bajaron varios ciudadanos, quienes se identificaron como funcionarios policiales, nos dijeron que estaban trabajando, la víctima los señaló como las personas que le estaban solicitando el dinero, luego trasladamos a estas personas hasta el despacho, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º (E) del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIEREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuantos funcionarios conforman la comisión del CICPC?, RESPUESTA: “Cinco”, PREGUNTA: ¿Cómo estaban distribuidos los funcionarios?, RESPUESTA: “En un vehículo habíamos dos y en el otro habían tres”, PREGUNTA: ¿Usted estaba con quien?, RESPUESTA: “Con el Inspector Domingo Guerrero”, PREGUNTA: ¿Quien se trasladó hasta la fiscalía 25º?, RESPUESTA: “El Inspector Juan Burgos”, PREGUNTA: ¿Usted se trasladó hasta la fiscalía 25º?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué iba hacer Juan Burgos en la Fiscalía 25º?, RESPUESTA: “Supuestamente había una víctima allá a la que le estaban solicitando un dinero, no nos dieron mayores detalles para ese momento”, PREGUNTA: ¿Posteriormente cuando se enteró usted, posteriormente nos damos cuenta que supuestamente se trataba de unos funcionarios?, PREGUNTA: ¿Posteriormente, en qué momento se entero usted?, RESPUESTA: “Luego de la aprehensión”, PREGUNTA: ¿Iban en dos vehículos distintos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se comunicaban ustedes?, RESPUESTA: “Vía telefónica”, PREGUNTA: ¿Con quién hacían el contacto?, RESPUESTA: “En mi vehículo estaba el inspector Domingo que recibía llamadas de Juan Burgos”, PREGUNTA: ¿Donde se paran en lomas del valle?, RESPUESTA: “Estábamos en una avenida”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron allí?, RESPUESTA: “Aproximadamente media hora”, PREGUNTA: ¿Estaban las dos comisiones allí?, RESPUESTA: “Estaba mi vehículo particular y el otro vehículo estaba rondando”, PREGUNTA: ¿Que pasó en lomas del valle?, RESPUESTA: “Allí no pasó nada”, PREGUNTA: ¿Que los motiva a trasladarse al otro sitio?, RESPUESTA: “Una llamada telefónica que recibe el inspector Domingo Guerrero”, PREGUNTA: ¿Qué sucedió en el otro sitio?, RESPUESTA: “Llegamos a una estación de servicio que está en las adyacencias de Raúl Leoni”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay entre lomas del valle y la estación de servicio?, RESPUESTA: “Es cerca”, PREGUNTA: ¿Cuando llegan a la estación de servicio, quines llegan primero la comisión del CICPC o el otro vehículo?, RESPUESTA: “Cuando nosotros llegamos a la estación de servicio, entremos a la estación, luego salimos, la otra comisión aborda a un vehículo que estaba frente a una vente de repuestos, al lado de la estación de servicio, y nosotros abordamos junto con ellos”, PREGUNTA: ¿Eso fue de forme inmediata?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como es el otro vehículo donde llegan los presuntos extorsionadores?, RESPUESTA: “Un Ford láser gris”, PREGUNTA: ¿En qué momento ve usted el Ford láser gris?, RESPUESTA: “Al momento que lo aborda la primera comisión”, PREGUNTA: ¿Cuándo la primera comisión los aborda ellos ya se habían bajado del Ford, o aun estaban dentro del Ford láser?, RESPUESTA: “Cuando llegamos ya se estaban bajando del vehículo, ya la comisión había llegado”, PREGUNTA: ¿Presenció usted cuando la primera comisión los aborda?, RESPUESTA: “Si, lo observamos, nos bajamos y fuimos a apoyarlos”, PREGUNTA: ¿Ellos que dijeron?, RESPUESTA: “Que eran funcionarios policiales y que estaban trabajando”, PREGUNTA: ¿De qué cuerpo eran?, RESPUESTA: “De la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios eran?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿Andaban uniformados?, RESPUESTA: “No, de civiles”, PREGUNTA: ¿A ellos se les practicó inspección corporal?, RESPUESTA: “Ellos tenían sus armas, celulares”, PREGUNTA: ¿Presenció usted en algún momento si estos funcionarios que llegaron en el Ford láser gris, tuvieron contacto con alguna persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué momento los identifica la víctima?, RESPUESTA: “Al momento que los aborda la comisión que ellos salen, llegó un señor y los señaló”, PREGUNTA: ¿Que características tenia la victima?, RESPUESTA: “Un señor como de 40 años, moreno, bajito, delgado”, PREGUNTA: ¿Alguna otra persona allí en el sitio aparte de este señor?, RESPUESTA: “Luego llegó mucha gente”, PREGUNTA: ¿Escuchó usted cuando esta persona los identifica y los señala?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Hubo pase de dinero en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué paso luego? RESPUESTA: “Trasladamos al señor y los funcionarios hasta el despacho”, PREGUNTA: ¿Qué lleva a la comisión del CICPC a practicar la detención de estos cuatro funcionarios?, RESPUESTA: “El señalamiento que se hizo por parte de la persona”, PREGUNTA: ¿Usted identifica a esa persona en el acta?, RESPUESTA: “Si, como Álvaro Enrique Martínez”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido del acta policial que tiene en sus manos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Firma usted el acta policial?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo esperaron ustedes en el sector lomas del valle?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿En ese momento usted logró entrevistarse con la victima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Logró verlo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde que ustedes llegaron a la estación de servicio y cuando se produjo la detención de los ocupantes del vehículo láser?, RESPUESTA: “No creo que pasaría dos o tres minutos”, PREGUNTA: ¿Que ocurrió cuando llegaron a la estación de servicio?, RESPUESTA: “Llegamos a la bomba, nos salimos, vemos que la otra comisión ya había abordado el vehículo y nos bajamos a apoyarlos”, PREGUNTA: ¿Ustedes no llegaron a estacionarse en la estación de servicio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Es normal que ustedes se trasladen en vehículos particulares?, RESPUESTA: “Si, para ese momento no contábamos con unidades”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios que fueron detenidos se encontraban en un vehículo particular?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué distancia cree usted que se detuvo el vehículo que ocupaban estos cuatro funcionarios de la estación de servicio?, RESPUESTA: “15 o 20 metros”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo que ocupaban los cuatro funcionarios se detuvo en qué circunstancias?, RESPUESTA: “Yo no veo el momento en el que el vehículo se detiene, cuando entramos a la bomba y salgo es que veo que la otra comisión aborda al vehículo, por lo que procedemos nosotros también a apoyar”, PREGUNTA: ¿Conducía usted el vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En su vehículo quien más iba?, RESPUESTA: “Otro funcionario”, PREGUNTA: ¿El vehículo de la otra comisión, cuantas personas lo ocupaban?, RESPUESTA: “Tres personas más”, PREGUNTA: ¿De dónde salió la víctima que los señaló?, RESPUESTA: “Cuando abordamos el vehículo, la víctima salió detrás de mi vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuando usted presenció estas actuaciones desde el momento que a los funcionarios los detienen, que tiempo transcurrió cuando la víctima llegó?, RESPUESTA: “Fue de inmediato, dos o tres minutos”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a esa victima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Supo usted el motivo por el cual el otro vehículo constituido por la otra comisión detuvo al vehículo láser?, RESPUESTA: “Supongo que porque estaban buscando a unos funcionarios que estaban extorsionando a una supuesta víctima”, PREGUNTA: ¿Observó usted que inspeccionaran a los funcionarios o al vehículo?, RESPUESTA: “Si, lo normal”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Esta persona que se identificó como víctima y que usted refiere salió detrás de su vehículo, andaba en qué?, RESPUESTA: “A pie”, PREGUNTA: ¿Además de los actuantes quien más estuvo en esa comisión?, RESPUESTA: “Nadie más”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la cual se efectúo en fecha 30/04/09; así como, las evidencias incautadas en dicho procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2009, y al respecto expuso: “Es una actuación donde nosotros practicamos la detención de cuatro funcionarios policiales, estábamos en compañía de una persona, fuimos comisionados por la fiscalía 25 del Ministerio Publico para realizar una entrega controlada, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Reconoce y ratifica esa acta que le ha sido puesta de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si la reconozco y la ratifico”, PREGUNTA: ¿Con quien realizó ese procedimiento y en qué fecha lo hizo?, RESPUESTA: “El jueves 30/04/09, en compañía del Inspector Juan Burgos, Detective Domingo Guerrero, Orlando Boada, y el Agente Roderick Paz”, PREGUNTA: ¿Ustedes recibieron instrucción para hacerse parte de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien les dio las instrucciones?, RESPUESTA: “El jefe de la brigada, el Inspector Alexis Cepeda nos ordeno que nos trasladáramos a la Fiscalía”, PREGUNTA: ¿A qué fiscalía es?, RESPUESTA: “La Fiscalía 25 del Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Con quién hablaron en la fiscalía?, RESPUESTA: “Con la Dra. Alfonsina Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Qué les dijo la Dra. Alfonsina Fuenmayor?, RESPUESTA: “Según el acta, nos hizo entrega del oficio 24F-25-00289-09 y nos presentó a un ciudadano”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características o la edad de ese ciudadano?, RESPUESTA: “Era una persona de piel trigueña”, PREGUNTA: ¿Que decía ese oficio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿A dónde iba dirigido ese oficio?, RESPUESTA: “A nuestro organismo”, PREGUNTA: ¿Que instrucciones recibió de la Dra. Alfonsina Fuenmayor?, RESPUESTA: “Nos presentó a la persona y nos indicó que la persona estaba siendo extorsionada y el iba en ese momento a pagar un dinero, que lo acompañáramos a realizar el procedimiento de la entrega para detener a las personas que estaban extorsionando a este ciudadano”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron ustedes a la fiscalía?, RESPUESTA: “A las 2:00 pm”, PREGUNTA: ¿Llegaron todos integrados en un solo equipo?, RESPUESTA: “Si, llegamos todos”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron ustedes?, RESPUESTA: “En un vehículo particular, pero no recuerdo las características”, PREGUNTA: ¿Uno o varios vehículos?, RESPUESTA: “Supongo que dos por la cantidad de funcionarios”, PREGUNTA: ¿Se hizo una actuación en la fiscalía previo a trasladarse al lugar?, RESPUESTA: “No, yo no hice ninguna actuación”, PREGUNTA: ¿Que iba a entregar el ciudadano?, RESPUESTA: “Un dinero”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si ese dinero previamente quedó reseñado o fotocopiado?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Específicamente cuál fue su actuación en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Fui con la víctima a su residencia, al parecer los ciudadanos le cambiaron el sitio donde iban a entregar el dinero, fuimos hasta allá, fuimos hasta el sitio, nos señaló un vehículo, el cual abordamos y se encontraban cuatro personas dentro del vehículo”, PREGUNTA: ¿Ustedes se trasladaron con ese ciudadano que les presentaron en la fiscalía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Donde estaba ubicada su residencia?, RESPUESTA: “En el Barrio lomas del valle 2, parcela Nº 1”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegaron a la casa de habitación de ese ciudadano, habían otras personas allí con él?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Permanecieron ustedes en el lugar del inmueble de ese ciudadano algún tiempo?, RESPUESTA: “Aproximadamente media hora”, PREGUNTA: ¿Y luego que pasó?, RESPUESTA: “El ciudadano nos manifestó que los ciudadanos le indicaron que se trasladara a la estación de servicio que se encuentra ubicada en las adyacencias de la Urbanización Raúl Leoni”, PREGUNTA: ¿Cuándo este ciudadano les manifestó que se había cambiado el sitio de la presunta entrega que se iba a dar, ustedes se fueron conjuntamente con el ciudadano?, RESPUESTA: “Recuerdo que fuimos hasta la bomba, pero no recuerdo si nos fuimos con el ciudadano en el mismo vehículo”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay desde el inmueble de ese ciudadano y la estación de servicio?, RESPUESTA: “La distancia como tal no se la puedo decir, lo que si se es que el barrio donde vive el ciudadano está por los fondos de la bomba”, PREGUNTA: ¿Le observó al ciudadano algo en las manos, algún paquete o bolso, algo que estuviese relacionado con esa entrega que se iba a hacer?, RESPUESTA: “No, yo dejo constancia en el acta que una vez que practicamos la detención de los ciudadanos, me hizo entrega de la cantidad de 650 Bs.”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan a la bomba como fue el despliegue que realizaron en el lugar?, RESPUESTA: “Recuerdo que yo estaba dentro del vehículo, creo que con el mismo ciudadano, y nos dijo en ese vehículo andan las personas que vienen por el dinero”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron sus compañeros?, RESPUESTA: “Nos bajamos y abordamos el vehículo, les tocamos el vidrio y dejo constancia en el acta que ellos se identificaron como funcionarios policiales”, PREGUNTA: ¿Ustedes permanecieron en la estación de servicio algún tiempo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ustedes estaban allí esperando que llegaran esas personas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esas personas en que llegaron?, RESPUESTA: “En un vehículo marca Ford, modelo láser, color beige, placas VBN-61C”, PREGUNTA: ¿Considerando el lugar donde ustedes estaban estacionados, a qué distancia se encontraban de ese vehículo que llegó con las características que acaba de mencionar?, RESPUESTA: “Como 40 o 50 metros”, PREGUNTA: ¿El vehículo en el que ustedes estaban tenia vidrios ahumados?, RESPUESTA: “Supongo, casi todos lo tienen”, PREGUNTA: ¿Su actuación y la de sus compañeros, obedeció a la indicación que hace el ciudadano que iba entregar el dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La víctima se bajó del carro?, RESPUESTA: “Si, se bajó con nosotros del vehículo”, PREGUNTA: ¿Llegó al vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y pretendió dirigirse hasta el vehículo que acababa de llegar a ese sitio?, RESPUESTA: “Si, se acercó al vehículo con nosotros”,PREGUNTA: ¿Y reconoció a las personas que estaban allí como las personas que presuntamente le estaban siendo objeto de una extorsión?, RESPUESTA: “Si“, PREGUNTA: ¿Y en ese momento que hacen ustedes?, RESPUESTA: “Les informamos que se encontraban detenidos y les leímos sus derechos”, PREGUNTA: ¿Hicieron ellos alguna resistencia?, RESPUESTA: “No, los identificamos, nos entregaron las armas, unos radios que tenían, no hicieron ninguna resistencia”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas fueron objeto de aprehensión en ese procedimiento, y a que nombre respondían las mismas?, RESPUESTA: “Jovanny José Brito, Erico de Jesús Acosta, José Gregorio Carvajal y Tony Enrique Acurero”, PREGUNTA: ¿Estas personas tenían credenciales?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los ciudadanos portaban armas de fuego?, RESPUESTA: “Los primeros tres si, el cuarto no“, PREGUNTA: ¿A qué organismo policial se encontraban adscritos estas cuatro personas?, RESPUESTA: “A la Policía Regional del estado Zulia”, PREGUNTA, ¿Existe algún motivo por la cual no se concretó la entrega material del dinero que la víctima en ese momento poseía?, RESPUESTA: “Porque nosotros abordamos el vehículo, porque el vehículo no entró a la estación de servicio, sino que siguió derecho y se paró más adelante“, PREGUNTA: ¿Es decir, el vehículo no entró a la estación de servicio?, RESPUESTA: “No, quedó en la vía principal, en sentido Oeste”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo se detuvo para cuanto ustedes lo abordaron?, RESPUESTA: “Estaba detenido“, PREGUNTA: ¿Ese fue el motivo por el cual la víctima no hizo entrega del dinero?, RESPUESTA: “No le sé decir por qué razón no lo entregó, no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Es factible que ese vehículo pretendió irse de la bomba?, RESPUESTA: “No pretendió irse porque estaba detenido cuando nosotros lo abordamos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Cinco con mi persona”, PREGUNTA: ¿Aparecen sus nombres y apellidos y sus firmas?, RESPUESTA: “Aparece mi firma que soy quien suscribe el acta y otra pero no se dé quien será”, PREGUNTA: ¿Que dio inicio a esa investigación?, RESPUESTA: “Fue ordenada por el jefe de la brigada que nos trasladáramos a la fiscalía 25 del Ministerio Publico y habláramos con la fiscal Alfonsina Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Sabe que significa entrega controlada?, RESPUESTA: “Cuando vamos a supervisar la entrega de un dinero por extorsión o secuestro de una víctima”, PREGUNTA: ¿Presenció usted la entrega del dinero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tenían ustedes autorización por un Juez para hacer esa entrega vigilada?, RESPUESTA: “Desconozco, solo fuimos a supervisar la entrega del dinero”, PREGUNTA: ¿Y en virtud de que se basaron ustedes para realizar esa entrega vigilada?, RESPUESTA: “De un oficio que nos entregó el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo al que manifestó le tocaron el vidrio, de quien era?, RESPUESTA: “Desconozco a quien pertenecía, solo sé que dentro del mismo habían cuatro personas”, PREGUNTA: ¿Tenía algún logo o identificación?, RESPUESTA: “No, un vehículo civil”, PREGUNTA: ¿Detuvieron a esas personas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Detuvieron al vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo interceptan el vehículo, este estaba estacionado o en marcha?, RESPUESTA: “Estaba estacionado fuera de la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Esa víctima tenia comunicación con las personas que resultaron detenidas?, RESPUESTA: “Creo que sí, porque el ciudadano nos informó según el acta que lo habían llamado cambiando el sitio donde iban a pasar buscando el dinero”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a observar cuando la víctima se comunicaba con esas personas?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda si incautaron algún teléfono celular?, RESPUESTA: “Si, se incautaron varios teléfonos celulares”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia a quien pertenecen?, RESPUESTA: “Si, cada uno”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La Dra. Alfonsina Fuenmayor les indicó en qué consistía la extorsión?, RESPUESTA: “No recuerdo, solo que estaba la víctima allí y que lo acompañáramos a realizar el pago de la extorsión que le estaban realizando”, PREGUNTA: ¿Supo porque esas presuntas personas extorsionaban a esa víctima?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Fue usted asignado como investigador a ese caso?, RESPUESTA: “No, solo a realizar ese procedimiento”, PREGUNTA: ¿Y entre las instrucciones que recibieron, no les fue informado el motivo de la extorsión?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Que originó el cambio del sitio de espera para la entrega controlada?, RESPUESTA: “El ciudadano víctima nos manifestó que los sujetos le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Supo usted como le llegaron esas indicaciones a la víctima?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿No dejó evidencia usted en el acta del medio por el cual esta víctima los hizo cambiar a ustedes del sitio de espera?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Verificó usted el número de teléfono del que llamaron a la víctima?, RESPUESTA: “Es que no se si lo llamaron por teléfono”, PREGUNTA: ¿Recibieron ustedes instrucciones de hacer una entrega vigilada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que impidió que esta entrega se realizara?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En ese momento usted se encontraba investigando un delito de extorsión?, RESPUESTA: “Fuimos no a investigar, sino a realizar una entrega vigilada”, PREGUNTA: ¿Entiendo entonces que su objetivo era realizar una entrega vigilada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Logró usted incautar alguna evidencia que pudiera constituir una extorsión?, RESPUESTA: “La única evidencia que se colectó fue la entrega de un dinero que me dio la víctima a mi persona en el lugar, que fueron 650 Bs. y dejo constancia en el acta que lo recibí yo mismo”, PREGUNTA: ¿Por qué le entregó la victima a usted ese dinero?, RESPUESTA: “Desconozco, supongo que era el dinero que él iba a entregar”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuándo ustedes visualizan el Ford láser por primera vez, estaba en movimiento o estacionado?, RESPUESTA: “Estaba estacionado”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como sabia la víctima que ese era el vehículo?, RESPUESTA: “Desconozco”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la cual se efectúo en fecha 30/04/09; así como, las evidencias incautadas en dicho procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano ORLANDO JOSE BOADA CHACON, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2009, y al respecto expuso: “El día 30 de abril del 2009, yo me encontraba de servicio, para el momento el Jefe de la brigada era el Inspector Alexis Cepeda, le ordena al Inspector Juan Carlos Burgos que nos traslademos a la Fiscalía 25º, que haya nos iba a recibir el fiscal para ese momento, se constituyó la comisión y nos trasladamos para allá, el Detective Luis Sánchez, el Detective Domingo Guerrero, Agente Roderick Paz, Juan Burgos como jefe de la comisión, y mi persona; en la fiscalía 25° sostuvimos entrevista con la Fiscal Auxiliar Dra. Alfonsina Fuenmayor, quien nos entregó un oficio y nos presentó un ciudadano que está siendo objeto de una extorsión presuntamente por funcionarios policiales, constituida la comisión nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano hacia su residencia, estando allá recibió una llamada de estas personas indicando que se acercara a una estación de servicio que se encuentra en los plataneros, urbanización Raúl Leoni, estando allá el ciudadano observa un vehículo Ford láser color beige, lo señala y abordamos el vehículo como tal, se bajan las personas que estaban dentro del mismo, que eran cuatro personas, se llamó a la fiscal como tal y se ordenó la detención, de ahí los trasladamos al despacho y se pudo verificar que estas cuatro personas eran funcionarios, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Reconoce usted haber participado en ese procedimiento y ese es el contenido de los hechos que dejaron plasmados en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios hicieron acto de presencia en la fiscalía 25º?, RESPUESTA: “Cinco”, PREGUNTA: ¿Ustedes se trasladaron en vehículos oficiales?, RESPUESTA: “Particulares”, PREGUNTA: ¿Cuántas comisiones conformaron?, RESPUESTA: “Una sola comisión”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la víctima que le presentaron en fiscalía?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿A qué horas fue eso?, RESPUESTA: “En horas de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué le indicó la Dra. Alfonsina Fuenmayor?, RESPUESTA: “Que la persona estaba siendo objeto de una extorsión, y que requería se hiciera una entrega controlada, que fuéramos al sitio”, PREGUNTA: ¿En qué consiste una entrega controlada?, RESPUESTA: “Para que se configure la entrega, la persona tiene que recibir el dinero, nosotros fuimos a ese sitio, montamos la estática, pero el dinero como tal no se entregó porque la víctima señaló un vehículo como tal, y abordamos ese vehículo y los detuvimos”, PREGUNTA: ¿Cuál es el conocimiento que usted tiene sobre lo que es una entrega controlada?, RESPUESTA: “Para que se configure el delito en este caso, la persona tenía que haber entregado el dinero a las personas que lo estaban extorsionando, es decir, se diera la entrega como tal, estando en el sitio y siendo vigilada por funcionarios policiales”, PREGUNTA: ¿Esa es su apreciación o lo que dispone la norma sustantiva prevista en la Ley Contra la Corrupción?, RESPUESTA: “Mi apreciación”, PREGUNTA: ¿Cuándo a ustedes en la Fiscalía le presentaron a la víctima, observó usted si se hizo algún tipo de envoltura o paquete con dinero en efectivo de circulación en el país?, RESPUESTA: “Eso no lo vi yo, ya que quien estaba directamente al mando de la comisión era el Inspector Burgos y fue él quien sostuvo entrevista con la Fiscal, la entrega iba a ser un dinero, de eso tenía conocimiento la fiscalía”, PREGUNTA: ¿En el acta está reflejado un dinero con sus seriales?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Formó parte esos seriales del dinero que presuntamente se iba entregar en aquella ocasión por la víctima?, RESPUESTA: “Si, claro”, PREGUNTA: ¿Qué sucedió cuando ustedes se trasladan con la víctima al lugar presuntamente acordado para hacer la entrega?, RESPUESTA: “La víctima nos manifiesta que nos traslademos a su casa porque allí las personas iban a buscar el dinero, después recibió una llamada y les dicen que a una estación de servicio cerca, nos trasladamos a la estación de servicio y allá se iba hacer la entrega”, PREGUNTA: ¿Recuerda la dirección del inmueble donde vivía la víctima?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué parte de la ciudad?, RESPUESTA: “Cerca de las Lomas”, PREGUNTA: ¿Fueron a la residencia de la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ningún momento se dividieron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A través de un teléfono celular o a través de un CNTV?, RESPUESTA: “A través de un teléfono celular”, PREGUNTA: ¿Ese teléfono lo tenía la víctima, era de su propiedad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo la víctima le informa que se había cambiado el lugar de la entrega, inmediatamente ustedes conjuntamente con la víctima se fueron al sitio de la entrega?, RESPUESTA: “Si, correcto”, PREGUNTA: ¿En el carro donde ustedes andaban?, RESPUESTA: “Si, fuimos para allá y la víctima señala un vehículo y lo abordamos”, PREGUNTA: ¿La víctima recibió una llamada telefónica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué hora se trasladaron de la casa de la víctima a la estación de servicio?, RESPUESTA: “Como a las 3:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Dónde queda esa estación de servicio?, RESPUESTA: “Por los plataneros, Cuatricentenario”, PREGUNTA: ¿Usted dice que se trasladaron al lugar los cinco funcionarios más la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuando llegan a la estación de servicio con la víctima, ya el vehículo láser estaba en ese lugar o tuvieron que esperar un tiempo determinado?, RESPUESTA: “Ya estaba en el lugar”, PREGUNTA: ¿Específicamente en que parte, en que área de la estación de servicio?, RESPUESTA: “Como tal estaba adyacente, cerca de estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Ustedes iban en el vehículo con la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En las inmediaciones?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y la víctima de inmediato visualiza que es el vehículo donde están las personas que la estaban extorsionando?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Luego de que se hace ese señalamiento donde se quedó la víctima?, RESPUESTA: “Dentro del carro”, PREGUNTA: ¿Llevaba algo la víctima en la mano?, RESPUESTA: “Dinero”, PREGUNTA: ¿De qué forma le vio el dinero a la víctima, como lo llevaba?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La víctima se hizo acompañar por otro familiar?, RESPUESTA: “No, estaba solo”, PREGUNTA: ¿Y cuando llegaron a la residencia estaba el solo?, RESPUESTA: “Cuando nosotros llegamos a la residencia el recibe la llamada, y nos dice vénganse a tal sitio, no nos bajamos”, PREGUNTA: ¿La víctima le hizo referencia de las características de las personas que presuntamente lo estaban extorsionando?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que paso luego que la víctima señala esos que están en ese vehículo son los que me están extorsionando?, RESPUESTA: “Los abordamos con las seguridades del caso, los requisamos, tenían armamento, credenciales y quedaron detenidos, se le informó al Ministerio Público y nos trasladamos al despacho”, PREGUNTA: ¿El vehículo tenía alguna rotulación, algún distintivo de un organismo policial o era un vehículo particular?, RESPUESTA: “Era un vehículo particular”, PREGUNTA: ¿De qué color?, RESPUESTA: “Color beige”, PREGUNTA: ¿Las personas que abordaban ese vehículo y a las cuales ustedes hicieron que bajaran, estaban de civil o uniformados?, RESPUESTA: “De civil”, PREGUNTA: ¿Portaban credenciales?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué organismo pertenecían esas credenciales?, RESPUESTA: “Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Policía Regional del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Todos tenían credencial y todos tenían armamento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de esas personas?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda si había un superior allí que iba supervisando, coordinando a esa comisión presuntamente?, RESPUESTA: “Bueno ellos estaban de civiles y nosotros los abordamos, luego nos trasladamos al despacho”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duraron en ese lugar?, RESPUESTA: “Como 20 minutos”, PREGUNTA: ¿Se incautó todas esas evidencias, credenciales, armamentos, hubo otros objetos que se incautaron?, RESPUESTA: “Si, teléfonos, gorras, las armas, credenciales”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes interactúan con esas personas que habían detenido, hubo alguna información o comunicación por parte de esas personas, les dijeron algo?, RESPUESTA: “Dijeron que eran funcionarios”, PREGUNTA: ¿Que pasó luego que transcurrieron esos 20 minutos?, RESPUESTA: “Luego que los teníamos sometidos, los trasladamos al despacho”, PREGUNTA: ¿La detención se hizo bajo la presunción de un delito en flagrancia?, RESPUESTA: “Cuando se le participa al Ministerio se ordena la aprehensión por cuanto se encontraba en un delito cuasi flagrante“, PREGUNTA: ¿El Ministerio Publico ordenó la detención?, RESPUESTA: “La detención la realizamos nosotros y le informamos al Ministerio Público“, PREGUNTA: ¿En qué momento se le informó al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Estando en el sitio”, PREGUNTA: ¿La discrecionalidad de detenerlos obedeció a una decisión propia de la comisión?, RESPUESTA: “Cumplimos una orden de la Doctora, la víctima señaló a las personas en el sitio, se hizo la detención y se les comunicó a ustedes, la víctima señaló el vehículo de las personas que la estaban extorsionando”, PREGUNTA: ¿Nos encontramos en presencia de un delito flagrante?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que pasó luego que se trasladan a la delegación?, RESPUESTA: “Se hicieron las actuaciones y las personas las trasladamos al Reten”, PREGUNTA: ¿Verificaron los antecedentes de estas personas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Había alguna persona que tenía antecedentes?, RESPUESTA: “Si, había uno de ellos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que tan cerca de la estación se efectuó la detención de los ciudadanos, en metros?, RESPUESTA: “Podría decir un aproximado, a tantos locales, en la avenida principal”, PREGUNTA: ¿El vehículo estaba estacionado o iba circulando?, RESPUESTA: “Estaba detenido prácticamente”, PREGUNTA: ¿Las circunstancias en la que se produce la detención de los ocupantes del vehículo obedecen a un señalamiento que hizo la víctima?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿La víctima se encontraba con ustedes cuando detuvieron el vehículo?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda cual sería el criterio que manejaron ustedes en relación a la información que la víctima les estaba proporcionando, que les impulsa a ustedes a detener ese vehículo?, RESPUESTA: “Porque las personas que se encontraban en ese vehículo querían quitarle un dinero a la víctima”, PREGUNTA: ¿Se lograba ver cuántas personas se encontraban dentro del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué no se lograba ver a las personas?, RESPUESTA: “Por el papel ahumado que tenía”, PREGUNTA: ¿Cómo cree usted que la víctima logró reconocer a las personas que se encontraban dentro del vehículo, para identificarlos como las presuntas personas que lo estaban extorsionando?, RESPUESTA: “Debe ser que esas personas habían llegado con el vehículo hasta allí, por algo las reconoció en el sitio”, PREGUNTA: ¿Al momento en que la víctima identifica el vehículo donde se encontraban las personas detenidas, usted recuerda donde estaba él particularmente, si estaba dentro del vehículo con ustedes, afuera, en algún otro sitio?, RESPUESTA: “Estaba dentro del vehículo”, PREGUNTA: ¿Desde el interior del vehículo reconoció a las personas que estaban dentro del otro vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué notificó la comisión a los representantes del Ministerio Público, cuando le dijeron que estaban en un hecho cuasi flagrante?, RESPUESTA: “Esa información por lo general la da el jefe de la comisión, se les indicó que la víctima había reconocido un vehículo donde estaban estas personas que la estaban extorsionando”, PREGUNTA: ¿Se logró practicar esa entrega controlada?, RESPUESTA: “No, no se realizó la entrega”, PREGUNTA: ¿Cómo fue el procedimiento desde que la víctima identifica a las personas hasta que se practica la detención de esas personas?, RESPUESTA: “La víctima identifica a las personas, nosotros abordamos el vehículo con las seguridades del caso, les realizamos una inspección corporal luego de estar sometidos y quedaron detenidos”, PREGUNTA: ¿El vehículo en el que usted se encontraba logró entrar a la estación de servicio?, RESPUESTA: “Pasamos cerca”, PREGUNTA: ¿Hubo algún intento de estas personas de abandonar el sitio?, RESPUESTA: “No les dio chance, estaban estacionados”, PREGUNTA: ¿Usted podría orientarnos en relación a la ubicación en la que se encontraba ese vehículo estacionado, en donde estaban los ocupantes que luego resultaron detenidos, si nos ubicamos saliendo de la estación, el canal más próximo seria en sentido de izquierda a derecha, y el canal siguiente seria en sentido contrario, sentido derecha izquierda, si yo estoy dentro de la estación de gasolina, y coloco un pie en la calle, esta calle es doble vía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Entonces al colocar un pie en la calle, si la estación está a mi espalda el primer canal es el que viene en este sentido, es decir de izquierda a derecha, y los del otro canal en sentido contrario, usted recuerda si el vehículo que se encontraba dentro de la estación, se encontraba de este lado (de izquierda a derecha) o del otro lado (de derecha a izquierda)?, RESPUESTA: “El vehículo se encontraba en sentido contrario, estacionado y los vehículos pasaban de este lado derecho, nos lo conseguimos de frente”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el vehículo se encontraba en sentido contrario en el que debían circular los vehículos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Logró ver usted el paquete que sería entregado de manera controlada?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux.15° ABG. JEAN LEON, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dónde fue el sitio de la detención?, RESPUESTA: “Cerca de la estación de servicio ubicada en Cuatricentenario”, PREGUNTA: ¿Conoce el sitio de la detención?, RESPUESTA: “Se llegar”, PREGUNTA: ¿Después de practicar la detención con quien se comunicaron?, RESPUESTA: “La detención la hacemos nosotros y le notificamos al Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “El Inspector Juan Carlos Burgos”, PREGUNTA: ¿Él se comunicó con el Fiscal de Ministerio Público?, RESPUESTA: “No recuerdo si era él u otro funcionario”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se realizó el procedimiento de la entrega controlada?, RESPUESTA: “En un vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos eran de la comisión?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se encontraba la víctima?, RESPUESTA: “En el vehículo en que se encontraba el Jefe de la comisión Burgos”, PREGUNTA: ¿Usted iba en un vehículo distinto al de la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se hizo acompañar de testigos para realizar ese procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Logró ver a la víctima?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características físicas de la víctima?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién llegó primero, ustedes, es decir la comisión, o al llegar estaba el vehículo de las personas que resultaron aprehendidas?, RESPUESTA: “Llegamos allá y ya estaba el vehículo que señaló la víctima”, PREGUNTA: ¿Puede recrear más o menos la escena?, RESPUESTA: “La estación de servicio, había doble vía, es decir canal derecho e izquierdo, el vehículo estaba allí, nos encontramos de frente”, PREGUNTA: ¿En qué consiste una entrega controlada de acuerdo a su experiencia?, RESPUESTA: “Para que se dé o configure la víctima tiene que hacer la entrega del dinero, tiene que haber una vigilancia, y a la hora que la persona entrega el dinero se procede a la detención”, PREGUNTA: ¿Cuál es el momento de abordar a las personas que están en la presunta comisión del delito de extorsión?, RESPUESTA: “En este caso nosotros fuimos, es decir, la comisión, ya que esta persona iba a entregar un dinero y no se logró dar como tal ese objetivo, ya que la persona señaló el vehículo donde se encontraban las otras personas que estaban extorsionando al señor”, PREGUNTA: ¿Conoce usted lo que es la flagrancia?, RESPUESTA: “Si, tengo entendido que en este tipo de caso la víctima no precisamente tiene que entregar el dinero para que se dé la flagrancia como tal, también puede quedar la persona detenida y por eso en este caso como tal se procedió a la detención”, PREGUNTA: ¿Quiénes conformaron la comisión policial?, RESPUESTA: “El Inspector Jefe Juan Carlos Burgos, Detective Domingo Guerreo, Luís Sánchez, Agente Roderick Paz y mi persona”, PREGUNTA: ¿A quién le incautaron el dinero?, RESPUESTA: “No hubo tal incautación, porque no se entregó dinero, la víctima reconoció el vehículo”, PREGUNTA: ¿Qué vehículo señalo?, RESPUESTA: “Un Ford Láser”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente fue el procedimiento?, RESPUESTA: “En la tarde”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Con quién iba usted en ese vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La víctima iba con usted?, RESPUESTA: “No, con el jefe de la comisión”, PREGUNTA: ¿Quién le participó a usted de este procedimiento?, RESPUESTA: “El jefe de la brigada Alexis Cepeda”, PREGUNTA: ¿En el momento que realizaron el procedimiento se acercó alguien más ajena a la comisión o a la víctima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo era esa zona?, RESPUESTA: “Era concurrida, tiene locales”, PREGUNTA: ¿El vehículo como tenía los vidrios?, RESPUESTA: “Papel ahumado pero estaban abajo”, PREGUNTA: ¿El carro donde ustedes iban también tenía papel ahumado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que evidencias de interés criminalístico se lograron incautar?, RESPUESTA: “Armas de fuego, credenciales, teléfonos, gorras”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la cual se efectúo en fecha 30/04/09; así como, las evidencias incautadas en dicho procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2009, y al respecto expuso: “Me traslade en compañía de varios funcionarios por instrucciones del Jefe del área de Investigación de campo, de que nos trasladáramos hasta la Fiscalía Nº 25, conformamos una comisión de varios funcionarios y nos trasladamos hasta la Fiscalía Nº 25, una vez en la Fiscalía la ciudadana Fiscal auxiliar 25, nos hizo entrega de un oficio y nos indicó que había un ciudadano que estaba siendo víctima de una extorsión por presuntos funcionarios, posteriormente nos trasladamos con el ciudadano hasta su residencia, a fin de hacer un pago controlado que era lo que el Ministerio Público quería que se hiciera, el pago controlado, efectivamente nos posicionamos, hicimos una vigilancia estática y a escaso poco tiempo, el ciudadano víctima manifiesta que los sujetos le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio que se encontraba cerca de su casa, a fin de hacer entrega allá del pago, nos trasladamos hasta la estación de servicio, nos posicionamos, posteriormente la víctima nos señala un vehículo que iba circulando por la vía como el vehículo en que supuestamente venían los sujetos, nosotros los abordamos inmediatamente, se identificaron como funcionarios de la Policía Regional, y la víctima dijo que efectivamente eran los funcionarios y procedimos a la detención de ellos, posteriormente la víctima entregó el dinero objeto del pago a los funcionarios, se le hizo del conocimiento al Ministerio Público del procedimiento y ellos indicaron que se trataba de un delito de cuasi Flagrancia, por lo que tenían que quedar detenidos, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De quién recibió instrucciones para trasladarse a la fiscalía 25°?, RESPUESTA: “De Alexis Cepeda, el jefe del área para el momento”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha cuando ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “El 30-04-09”, PREGUNTA: ¿A qué hora?, RESPUESTA: “Eso fue en horas de la tarde, recibimos instrucciones después del mediodía” PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios fueron comisionados para trasladarse a la fiscalía 25°?, RESPUESTA: “Éramos varios, creo que cinco pero con exactitud no puedo indicar”, PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres?, RESPUESTA: “Detective Luís Sánchez, Orlando Boada, Roderick Paz, Domingo Guerrero y mi persona”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron a la Fiscalía?, RESPUESTA: “En un vehículo particular pero no recuerdo que vehículo era”, PREGUNTA: ¿Era un solo vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron a la Fiscalía 25 interactuaron con algún Fiscal allí?, RESPUESTA: “Si, nos atendió la ciudadana Fiscal Auxiliar, nos indicó para que habíamos sido llamados y nos entregó el oficio”, PREGUNTA: ¿En la fiscalía había alguna persona que tenía relación con ese oficio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de esa persona?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Era joven, viejo?, RESPUESTA: “Era una persona adulta”, PREGUNTA: ¿Cuál era el objetivo de trasladarse a la Fiscalía, la Fiscal haberles entregado el oficio e interactuar con la víctima?, RESPUESTA: “Nos dijeron que nos trasladáramos a la Fiscalía 25 sin decirnos para que, llegamos hacia allá nos atendió la ciudadana Fiscal Auxiliar, le indicamos que éramos los funcionarios que habían solicitado del CICPC, nos hizo entrega del oficio y nos hizo mención de que había un señor que supuestamente estaba siendo objeto de una extorsión y que presuntamente eran funcionarios, que sabía que organismo era y requería el apoyo de nosotros para realizar un pago controlado”, PREGUNTA: ¿A qué hora salieron de la fiscalía para realizar ese procedimiento?, RESPUESTA: “Fue en horas de la tarde”, PREGUNTA: ¿Para ese momento la víctima abordó el vehículo donde ustedes se trasladaban o abordó otro vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo eso fue hace más de cuatro años”, PREGUNTA: ¿Estando en la fiscalía observó usted si allí se elaboró algún paquete donde se introdujera el dinero que iba a ser objeto de entrega?, RESPUESTA: “El señor ya llevaba y tenía el paquete”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el dinero de ese paquete había sido previamente reseñado?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características del paquete?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué contenía ese paquete?, RESPUESTA: “Supuestamente dinero”, PREGUNTA: ¿Observó el contenido?, RESPUESTA: “650 bolívares”, PREGUNTA: ¿Reconoce como haber participado en ese procedimiento y el contenido del acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que paso luego de que salieron de la Fiscalía con la víctima?, RESPUESTA: “Llegamos a la casa de él que queda por Cuatricentenario, nos ubicamos cerca a la espera que llegara alguien a la casa que supuestamente iba a buscar el dinero, posteriormente la víctima nos indica que los sujetos lo llamaron para que se trasladara a la estación de servicio que está en Cuatricentenario, y nos trasladamos a la misma, nos colocamos en puntos estratégicos cerca de la misma a la espera también, posteriormente la víctima nos señaló un vehículo, fue cuando procedimos a abordarlo”, PREGUNTA: ¿La víctima llegó a su casa con ustedes en Cuatricentenario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Habían otras personas allí?, RESPUESTA: “No recuerdo” PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió luego de que llegaron a la casa de la víctima y él haberles informado a ustedes que tenían que trasladarse a otro lugar porque se había cambiado el sitio de la entrega?, RESPUESTA: “Seria una hora aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Esperaron una hora en la vivienda de la víctima?, RESPUESTA: “No, en la vivienda de la víctima duramos como media hora más o menos”, PREGUNTA: ¿Esa llamada la recibió la víctima a través de que medio, teléfono móvil o CANTV?, RESPUESTA: “Fue a través de un teléfono pero no sé si era móvil o fijo, solo nos indicó que lo acababan de llamar, pero nosotros no nos encontrábamos con él en ese momento, él estaba en su casa”, PREGUNTA: ¿Cuándo él les da esa información que ocurrió?, RESPUESTA: “Nos trasladamos a la estación de servicio, el ingresó a la estación de servicio, esperamos unos minutos, posteriormente él nos señala el vehículo que pasa cerca de la estación de servicio, mas no entró a la estación de servicio y fue cuando lo abordamos”, PREGUNTA: ¿La víctima se trasladó con ustedes a la estación de servicio en uno de los vehículos en que ustedes andaban?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay de la estación de servicio a la casa de la víctima?, RESPUESTA: “Es cerca”, PREGUNTA: ¿Se separó la víctima de ustedes en el momento que llegan a la estación de servicio, para proceder a esperar a las personas que iban a recibir el dinero?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿En qué momento la víctima les hace señalamiento a ustedes del vehículo donde se encontraban las personas que se les iba a entregar el dinero?, RESPUESTA: “Cuando él estaba allí, pasó el carro por la estación de servicio, no recuerdo si llamó a un funcionario o estaba un funcionario con él y le indico y nos dieron la voz de alerta”, PREGUNTA: ¿Ustedes se dividieron allí en la comisión?, RESPUESTA: “Sí, claro si es una entrega controlada por supuesto que hay que dividirse”, PREGUNTA: ¿Usted estaba específicamente con que funcionarios?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Estaba con la víctima usted?, RESPUESTA: “No, la víctima estaba cerca”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo esperaron ustedes en la estación de servicio a la espera de ese vehículo que iba a venir con las personas que iban a recibir el dinero?, RESPUESTA: “Como 20 minutos más o menos”, PREGUNTA: ¿Ustedes abordan ese vehículo en razón de un señalamiento de la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que les dijo la víctima?, RESPUESTA: “Que ese era el vehículo donde habían llegado los sujetos a la casa, inmediatamente cuando los abordamos que se bajaron, la víctima los vio a ellos y fue cuando nos dijo, si ellos son, los cuatro que estaban ahí”, PREGUNTA: ¿Es decir, ustedes los abordan y los hacen bajar del vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y la víctima los vio, se bajó y los señalo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Hay alguna razón para que no se hiciera la entrega material del dinero?, RESPUESTA: “Nosotros lo abordamos porque el carro paso por la bomba, iba hacia la otra parte y fue cuando la víctima lo señaló”, PREGUNTA: ¿Hubo resistencia del vehículo?, RESPUESTA: “Ninguna”, PREGUNTA: ¿En el momento en que ustedes los abordan el vehículo tenia vidrios con papel oscuro, o se veían las personas de la parte exterior?, RESPUESTA: “Tenia vidrios oscuros”, PREGUNTA: ¿Estas personas objeto de detención estaban uniformadas o estaban vestidos con prendas civiles?, RESPUESTA: “Civiles”, PREGUNTA: ¿Portaban credenciales, armamentos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿Todas llevaban credencial y armamento?, RESPUESTA: “Si, se identificaron como funcionarios”, PREGUNTA: ¿Usted las vio, las cuatro armas y las cuatro credenciales?, RESPUESTA: “Yo vi las credenciales, ellos se identificaron como funcionarios y efectivamente eran funcionarios, habían armas pero no recuerdo la cantidad”, PREGUNTA: ¿El vehículo era particular o era un vehículo con una rotulación, un vehículo oficial?, RESPUESTA: “No tenía ningún tipo de rotulación”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de vehículo?, RESPUESTA: “Un carro de cuatro puertas pequeño”, PREGUNTA: ¿Qué Marca, Modelo?, RESPUESTA: “Ford Láser creo”, PREGUNTA: ¿Hay otras evidencias que fueron localizadas en ese momento a las personas que fueron objeto de detención?, RESPUESTA: “Sí, un radio transmisor, la pertenencia propia de lo que compone un efectivo policial, pitón, chapa”, PREGUNTA: ¿El motivo, razón de la detención de esas personas a que obedeció?, RESPUESTA: “Yo llame a la Fiscal del Ministerio Público, y le indique que habíamos abordado a unos sujetos que había señalado la víctima, y que la misma no logro entregar el paquete, ella nos dijo que era un delito cuasi flagrancia que tenía que dejarlo detenido igualito”, PREGUNTA: ¿ Y el Ministerio Público ordena las detenciones o la aprehensión quien la practico, usted o la Fiscal?, RESPUESTA: “Nosotros la practicamos con un oficio para el pago controlado por los Fiscales”, PREGUNTA: ¿Dice el acta Policial que el Fiscal ordenó la detención? RESPUESTA: “No, lo que pasa es que estábamos en un pago controlado, yo la llame le explique la situación y me dio igualito déjelos detenidos porque ese es un delito cuasi flagrante”, PREGUNTA: ¿La Detención la practicaron ustedes o los Fiscales?, RESPUESTA: “Yo, con conocimiento del Fiscal del Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿En este caso nos encontrábamos ante un delito flagrante?, RESPUESTA: “En flagrancia no nos encontrábamos, porque el delito flagrante en este caso de extorsión es cuando la persona está agarrando el paquete, sin embargo no fue agarrado, la Fiscal nos dijo que no era Flagrante pero era Cuasi Flagrante, porque estaban en el supuesto sitio donde habían solicitado a la víctima que se trasladara”, PREGUNTA: ¿La aprehensión fue legal o ilegal?, RESPUESTA: “Legal”, PREGUNTA: ¿Explique porque es legal?, RESPUESTA: “Porque estábamos en la presencia de un delito Cuasi Flagrante, hay una Flagrancia un delito que se acaba de cometer”, PREGUNTA: ¿Entonces estamos hablando que estamos en presencia de un delito?, RESPUESTA: “Si por supuesto”, PREGUNTA: ¿Qué paso después de haberse detenido a estas personas?, RESPUESTA: “Fueron trasladadas al Despacho y puestas a la orden del Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Se cumplió el protocolo, se les leyeron los derechos? RESPUESTA: “Si, todo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por qué los funcionarios actuantes no firman el acta policial?, RESPUESTA: “Porque el que firma el acta es el que la suscribe, porque es el que desarrolla en contenido del acta sin embargo yo esta acta si la firme, esa es mi firma”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio previsto para la controlada, ustedes al momento en que la víctima señala el vehículo en que presuntamente se encontraban las personas hoy detenidas, se encontraban dentro de esos vehículos o ya se habían desplegado, bajado de los vehículos?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿El vehículo se encontraba en movimiento o detenido cuando fue señalado por la víctima?, RESPUESTA: “En movimiento”, PREGUNTA: ¿El vehículo en el que usted se encontraba en ese momento se encontraba en movimiento o ya ustedes tenían tiempo estacionados esperando?, RESPUESTA: “Nosotros estábamos estacionados esperando y el vehículo estaba en movimiento”, PREGUNTA: ¿La víctima logró entregar el paquete objeto de la entrega controlada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Durante la identificación de estas personas, donde se encontraba la víctima?, RESPUESTA: “La víctima estaba cerca, como a 50 metros de donde se encontraba el vehículo”, PREGUNTA: ¿Durante esa detención la víctima se encontraba más o menos a 30 metros?, RESPUESTA: “Yo creo que menos de 20 a 40 metros”, PREGUNTA: ¿Cuándo la víctima señala a las personas y al vehículo, recuerda usted como hicieron para interceptar y detener ese vehículo?, RESPUESTA: “Si, inmediatamente bajamos los vidrios, le dimos la voz de alto para que se detuvieran habían unos funcionarios abajo le indicaron que se detuvieran, se orillaron y se detuvieron”, PREGUNTA: ¿En el tiempo que estuvieron en casa de la víctima después de salir de la fiscalía del Ministerio Público, porque se trasladan desde la casa de la víctima hasta la estación de servicio?, RESPUESTA: “Porque la víctima nos llama y nos indica que había recibido una llamada donde le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio para que hiciera el pago allí”, PREGUNTA: ¿Ustedes no estaban con esa víctima en la casa?, RESPUESTA: “No, nosotros estábamos haciendo una vigilancia estática adyacente a la casa esperando que llegaran por el paquete”, ¿Verificaron ustedes el teléfono de la víctima para determinar el número del cual estaba siendo llamado?, RESPUESTA: “No yo en ese momento no lo verifique”, PREGUNTA: ¿Una vez que deciden a trasladarse hasta la estación de servicio y llegaron ustedes allí, que tiempo transcurrió desde que llegaron ustedes hasta que la víctima dijo ese es el vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo, eso fue hace cuatro años”, PREGUNTA: ¿Si la víctima hubiera señalado algún otro vehículo ustedes lo hubieran detenido igual?, RESPUESTA: “Si, porque lo estaba señalando”, PREGUNTA: ¿La detención se realizó en función del señalamiento efectuado por la victima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se realizó el pago?, RESPUESTA: “No, nunca entrego el paquete”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 15° ABG. JEAN LEON, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar que personas estaban en la comisión?, RESPUESTA: “Varios funcionarios, si mas no recuerdo éramos cinco funcionarios los que estábamos en la comisión”, PREGUNTA: ¿Recuerda quiénes eran?, RESPUESTA: “Si, Luis Sánchez, Orlando Boada, Domingo Guerrero, Roderick Paz y mi persona”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaban los acusados?, RESPUESTA: “En un Ford Láser color Beige”, PREGUNTA: ¿En el procedimiento que se estaba realizando, a quien le incautaron el dinero?, RESPUESTA: “El dinero lo tenía la víctima y nos lo entrego posteriormente”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba el dinero?, RESPUESTA: “Estaba en un sobre y habían 650 Bs.”, PREGUNTA: ¿La comisión estaba compuesta por cuantos vehículos?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que eran dos”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se desplazaba usted?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora aproximada del procedimiento?, RESPUESTA: “En horas de la tarde, como a las 3:30 p.m.”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué consiste la entrega controlada?, RESPUESTA: “Es vigilar algún pago o cualquier otro hecho, para ver cuál es la persona que va a agarrar dicho pago producto de algún delito, extorsión, y la vigilancia se hace encubierta”, PREGUNTA: ¿Usted es de acá de Maracaibo y conoce la zona donde se realizó ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si, más o menos”, PREGUNTA: ¿Sabe cómo se llama la estación de servicio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Con quién estaba la víctima en la comisión?, RESPUESTA: “Sola creo, nos fuimos hasta su casa, luego él se trasladó aparte a la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Donde se practica la detención de los acusados?, RESPUESTA: “En la vía que va a los edificios de cuatricentenario”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Quién era su superior?, RESPUESTA: “Alexis Cepeda, él se quedó en la oficina”, PREGUNTA: ¿Nos puede decir quién llego primero a la estación de servicio si ustedes o los acusados?, RESPUESTA: “Nosotros”, PREGUNTA: ¿Usted indica que la víctima no se encontraba en su vehículo como le consta que hubo el allanamiento de la víctima?, RESPUESTA: “Le dije que no recordaba ese detalle de que si la víctima se encontraba en su vehículo o como se trasladó hasta allá”, PREGUNTA: ¿Conoce usted lo que es la Flagrancia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Me puede dar una breve explicación?, RESPUESTA: “Un delito que se está cometiendo o se acaba de cometer”, PREGUNTA: ¿La víctima es hombre o mujer?, RESPUESTA: “Era un hombre”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características de esa persona?, RESPUESTA: “No recuerdo era una persona adulta, un señor”, PREGUNTA: ¿En el momento de practicar la entrega vigilada pertenecía usted a un cuerpo especializado?, RESPUESTA: “Del C.I.C.P.C, pertenezco allí todavía”, PREGUNTA: ¿Y dentro del C.I.C.P.C, no pertenece a ningún departamento especializado?, RESPUESTA: “Investigaciones de Campo lo que era Inteligencia”, PREGUNTA: ¿Al momento de realizar la detención se presentó algún representante del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando la víctima señaló el vehículo?, RESPUESTA: “Frente de la estación de servicio”, PREGUNTA: ¿Conoce el sitio de residencia o habitación de la víctima?, RESPUESTA: “Si, nosotros nos habíamos trasladado para allá”, PREGUNTA: ¿Se puede ir a pie desde la habitación de la víctima hasta el sitio de la detención de los funcionarios?, RESPUESTA: “Si, a pie se puede ir a todos lados dependiendo la distancia”, PREGUNTA: ¿Mas o menos un tiempo aproximado?, RESPUESTA: “No le podría dar ese detalle, pero como diez minutos aproximadamente”, PREGUNTA: ¿La víctima estaba en el vehículo de la comisión con usted?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero él estaba solo para llegaran por el pago”, PREGUNTA: ¿Que les incautaron a los ciudadanos acusados al momento de practicar la detención?, RESPUESTA: “Objetos propios que los identificaba como funcionarios activos de la Policía Regional, radios transmisores y unas armas de fuego tampoco recuerdo la cantidad”, PREGUNTA: ¿Se encontraba el Inspector Orlando Boada con usted en el vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo ya que fuimos a innumerables procedimientos a veces estaba Luís a veces Boada y recordar ese detalle es difícil horita”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA ¿A quién le indica la víctima que ese es el vehículo?, RESPUESTA: “A Luis Sánchez creo”, PREGUNTA: ¿Y Luis Sánchez se lo participó a ustedes?, RESPUESTA: “Si, por supuesto”, PREGUNTA: ¿Cuántos años de servicio indico usted que tenía?, RESPUESTA: “Dieciocho”, PREGUNTA: ¿Cómo Jefe de la comisión usted es el que da las órdenes en el procedimiento?, RESPUESTA: “Sí”, PREGUNTA: ¿En esos dieciocho años de servicio cuantos procedimientos de entrega controlada ha realizado en ese tiempo?, RESPUESTA: “Múltiples, le podría decir 20, 10, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿En una entrega controlada es normal no se esperar que se haga efectivamente el pago a los fines de abordar a las personas que están siendo señaladas?, RESPUESTA: “No, no es normal, nosotros esperamos que se haga el pago”, PREGUNTA: ¿Y porque en este caso no se esperó?, RESPUESTA: “Porque la víctima nos lo señaló y los abordamos inmediatamente”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted visualiza a la víctima en el sitio ya del procedimiento?, RESPUESTA: “Cuando el llego a la estación de servicio la visualizamos, cuando abordamos los funcionarios es que él llega hasta allá y nos los señala”, PREGUNTA: ¿Ustedes entraron a la bomba?, RESPUESTA: “Hubo unos funcionarios que si entraron yo me quede en la parte del frente”, PREGUNTA: ¿El carro donde iban las personas que resultaron detenidas llegó a entrar a la bomba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Las evidencias que señalo usted que se incautaron de interés criminalistico quien las incauta o las entregaron voluntariamente o ustedes las incautaron previa revisión?, RESPUESTA: “Nosotros se las incautamos a los funcionarios ellos las entregan voluntariamente, y el dinero si se lo entregó la víctima al funcionario Luis Sánchez”, PREGUNTA: ¿A la victima solo le incautaron el dinero?, RESPUESTA: “Si, él se lo entregó al funcionario”, PREGUNTA: ¿Y el celular?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, la cual se efectúo en fecha 30/04/09; así como, las evidencias incautadas en dicho procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El día 30 de abril yo me encontraba en la casa, llegó un carro pequeño con un aviso de taxi con cuatro funcionarios de la Policía Regional, y me dijeron que quien era el dueño del carro, y les dije que yo, me dijeron bueno ese carro está malo y nos lo vamos a llevar detenido, yo les dije bueno si está malo llévenselo, entonces hablaron ahí y me dijeron si nos dais cinco mil bolívares no vas tener problema con fiscalía ni nada, y salís de ese problema pa no llevarte el carro pa Fiscalía, yo les dije primero que no tenia cobres y que si tenían que llevarse el carro porque estaba malo, que se lo llevaran y que hicieran lo que tuvieran que hacer, lo que hicieron fue montarme en el carro donde ellos llegaron, me dijeron que ellos tenían quien me empeñara el carro para que les diera el dinero a ellos, y yo les dije que si el carro estaba malo como lo iba a empeñar que lo que tenían era que llevárselo preso, entonces empezaron a darme vueltas por el centro, en eso le entró una llamada a uno que le dicen Carvajal, me llevaron para una empresa que se llama OMICA, que esta frente a la iglesia la Milagrosa, allí entraron, después fueron pal banco, iban en una camioneta Mitsubishi azul de la empresa OMICA, después regresaron para la empresa, el que se llama Carvajal fue el que se bajo en el banco, los otros tres que estaban ahí se quedaron conmigo en el carro, uno de ellos dijo ¡este Carvajal si es bobo, teniendo cinco millones seguros aquí y se bajó por un almuerzo, por 100 bolívares!, después se regresaron para la empresa OMICA, tuvieron ahí un rato, después siguieron dándome vueltas, después le entra otra llamada al que se llama Carvajal, creo que le dijeron que tenían que llevar el carro en donde estaban ellos porque le iban a dar otro carro, me llevaron para la casa otra vez, yo les dije que iba a buscar como tres mil bolívares prestados, pa que me diera tiempo de ir de denunciarlos, me dijeron que iban como a la 01:00 pm iban por los cobres esos, yo les dije que sí, que fueran como a la 01:00 pm, fui, puse la denuncia y como a las 02:00 de la tarde dije, no yo creo que ellos ya no van a llamar ni nada, yo creo que ya se dieron cuenta que los denuncié, ya cuando iba llegando a la casa eran como las 3:05 de la tarde, entró la llamada, dije ¡alo quien habla!, ¡los amigos tuyos, los que te vimos esta mañana allá!, les dije que ya había encontrado los cobres, me preguntaron por donde estaba y les dije que por paga poco, me dijeron bueno cuando estés en tu casa esperáis ahí que nosotros te vamos a llamar, yo llegue a la casa, paso un ratico y me llamaron, me dijeron venite pa la bomba, no vamos a ir pa tu casa, pa una bomba que quedaba a dos cuadras, entonces yo llamé a los PTJ y les dije que ya no iban pa la casa, sino que iban a esperarme en la bomba de gasolina, yo salí, me paré a esperarlos en la bomba de gasolina, espere, ellos como que entraron y vieron a los funcionarios y salieron en el carro, pero los PTJ los vieron y los interceptaron ahí, los PTJ me llamaron por teléfono y me dijeron veni pa que los reconozcáis, entonces yo salí a reconocerlos y les dije que si eran ellos, ellos me dijeron que no me conocían, y les dije como que no me conocen, a ellos los detuvieron y yo fui a declarar en PTJ, y los PTJ me dijeron, como van a decir que tu carro esta malo si mas bien el carro que esta robado es el que tienen ellos, y de ahí vino lo demás, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A qué año te refieres?, RESPUESTA: “Al año 2009”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran cuando estos funcionarios llegaron a tu casa?, RESPUESTA: “Como a las 8:30 am”, PREGUNTA: ¿Estaban uniformados o de civil?, RESPUESTA: “Estaban de civil, me mostraron fue la chapa, estaban dos con gorra y dos sin gorra”, PREGUNTA: ¿Con quién te encontrabas en ese momento en tu casa?, RESPUESTA: “Con mi esposa, un cuñado y un vecino”, PREGUNTA: ¿Ellos se percataron de los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El carro en el cual llegaron que características tenían?, RESPUESTA: “Un carro pequeños color gris, como año 2000”, PREGUNTA: ¿Recuerdas quien iba conduciendo ese vehículo?, RESPUESTA: “Si, un muchacho joven, blanco, bien parecido”, PREGUNTA: ¿Recuerdas las características de los cuatro funcionarios a los que has hecho referencia?, RESPUESTA: “El chofer era un muchacho blanco, joven, bien parecido, Carvajal que era el jefe de ellos, era un poco más alto que yo, como de treinta y pico de años, ni tan blanco ni tan moreno, el otro era un muchacho joven guajiro y el otro era mas gordito, como de cuarenta años, tenía una gorrita, Carvajal también tenía una gorrita”, PREGUNTA: ¿Qué vehículo tienes tu?, RESPUESTA: “Un Mitsubishi lánser 2007”, PREGUNTA: ¿Tenias los papeles del vehículo en regla?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Específicamente que te dijeron los funcionarios cuando te abordaron el día 30 de abril en horas de la mañana?, RESPUESTA: “Que quien era el dueño del carro, que ese carro estaba malo, me hicieron abrirle la capota, le tomaron fotos, Carvajal tenía un koala y allí tenía una cámara, me dijeron que el carro estaba malo, como intimidándome para que les diera cobre obligado”, PREGUNTA: ¿Puede recordar específicamente esas frases?, RESPUESTA: “Que si les daba cinco mil bolívares ellos no me llevaban el carro detenido, y no iba a tener problemas con fiscalía, y yo les dije que yo no tenía cobres, que ese carro yo lo había comprado legal, que si lo tenían que detener que lo hicieran”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios cuando tú te negaste?, RESPUESTA: “Que con cinco millones que nos deis no vas a tener problemas en fiscalía”, PREGUNTA: ¿Quién ocurrió después?, RESPUESTA: “Me montaron en el carro y comenzaron a darme vueltas, que ellos tenían quien me empeñara el carro si no tenia cobres, me llevaron para la empresa de OMICA, y como los llamaron que tenían que llevar el carro porque lo iban a cambiar por otro, de ahí me dejaron en la casa y me dijeron que iban a la 01:00 de la tarde a buscar los cobres”, PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo ibas tu?, RESPUESTA: “En la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿Específicamente donde vivías tu para ese momento?, RESPUESTA: “En Lomas del valle II, por el sector los plataneros”, PREGUNTA: ¿Quién fue el trayecto que tomaron los funcionarios en ese vehículo?, RESPUESTA: “Tomaron la circunvalación Nº 2, atravesaron la uno, por todo el centro, de ahí al banco Banesco, para la empresa OMICA y para la casa”, PREGUNTA: ¿Donde está la empresa OMICA?, RESPUESTA: “Frente a la iglesia la Milagrosa, en los Haticos”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron allí?, RESPUESTA: “Como a las 10:00 am”, PREGUNTA: ¿A qué banco llegaron?, RESPUESTA: “Al banco Banesco que está por el terminal”, PREGUNTA: ¿Que fueron a hacer en esos lugares contigo?, RESPUESTA: “Ya me tenían en el carro cuando les entró una llamada, ellos fueron a lo del banco, un señor que iba a buscar unos cobres yo creo, y ellos iban como a protegerlo porque el que llamó les daba cobres, a Carvajal”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de ese señor al que tú dices que le iban a prestar protección?, RESPUESTA: “No, porque él no se montó en el carro con nosotros, el se monto en una camioneta”, PREGUNTA: ¿De dónde salió esa camioneta, de donde salió ese señor?, RESPUESTA: “De la empresa OMICA”, PREGUNTA: ¿Cuándo salió esa camioneta hacia el banco, dónde estaban los funcionarios?, RESPUESTA: “Esperando afuera del banco”, PREGUNTA: ¿El señor iba solo en la camioneta?, RESPUESTA: “No, Carvajal se monto con él”, PREGUNTA: ¿Luego que ocurrió?, RESPUESTA: “Llegaron a la empresa OMICA, Carvajal entro con él, se estuvo rato allí, luego salió, se montó otra vez en el carro donde estábamos nosotros, salimos y luego fue que lo llamaron y le dijeron que tenían que llevar el carro donde ellos estaban porque les iban a dar el Mitsubishi, entonces ellos dijeron bueno vamos a dejarlo en su casa, que vaya a buscar los cobres y cuando nos den el Mitsubishi vamos a buscar los cobres”, PREGUNTA: ¿Luego se dirigieron a tu domicilio y te dejaron allá?, RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿A qué horas más o menos llegaron?, RESPUESTA: “Como a las 11:00 am”, PREGUNTA: ¿En ese momento pactaste con ellos para la entrega de un dinero?, RESPUESTA: “Si, yo les dije que no tenia cobres, que solo podía buscar prestado tres mil pa dáselos, y era para dar tiempo para irlos a denunciar”, PREGUNTA: ¿Estableciste una hora y un lugar para entregar esos tres mil bolívares?, RESPUESTA: “No, ellos me la establecieron a mí, ellos me dijeron que 01:00 de la tarde iban a ir por los cobres”, PREGUNTA: ¿A qué hora formulaste la denuncia?, RESPUESTA: “Eran como las 12:00 m”, PREGUNTA: ¿Con tu denuncia consignaste algún dinero en la fiscalía para hacer alguna actuación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que dinero consignaste en la Fiscalía?, RESPUESTA: “Como 650 mil bolívares”, PREGUNTA: ¿Ese dinero fue fotocopiado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se comisiono a algún organismo policial para hacer un procedimiento ese día?, RESPUESTA: “Si, a la PTJ”, PREGUNTA: ¿Qué ocurrió después?, RESPUESTA: “Yo me voy para la casa y ellos van detrás, cuando estoy cruzando por paga poco me entró la llamada de los funcionarios, me dijeron cuando lleguéis a tu casa te llamamos, llegue a la casa y al ratico me llamaron, y me dijeron, ya no vamos a llegar a tu casa, venite pa la bomba”, PREGUNTA: ¿Esa bomba donde está ubicada?, RESPUESTA: “Está a dos cuadras de donde yo vivía, entonces yo llame a los PTJ y les dije que nos fuéramos por separado, yo llegue a donde echan aire y agua y los espere ahí, los dos carros de los PTJ ya estaban esperándoles, ya yo les había dicho que eran cuatro personas, y ellos entraron con los vidrios abajo, a lo que se percataron que estaban ahí los carros de los funcionarios, trataron de huir durísimo, salieron desprendios pero los funcionarios salieron tras ellos y los interceptaron ahí alante”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios del CICPC eran?, RESPUESTA: “Como cuatro o cinco”, PREGUNTA: ¿Andaban en unidades oficiales o particulares?, RESPUESTA: “Particulares”, PREGUNTA: ¿Ellos llegaron en el mismo vehículo en el cual llegaron en la mañana en tu casa o llegaron en otro?, RESPUESTA: “No, era otro vehículo”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios te pusieron en presencia de los funcionarios que aprehendieron en el vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Eran las mismas personas que en horas de la mañana del día 30/04/09 habían llegado a tu casa?, RESPUESTA: “Si, eran los mismos, tenían la misma ropa y todo”, PREGUNTA: ¿Eran las mismas personas que te exigieron inicialmente los cinco mil bolívares?, RESPUESTA: “Si. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Los funcionarios estaban uniformados o de civil?, RESPUESTA: “De civil”, PREGUNTA: ¿Como sabía usted que eran policías?, RESPUESTA: “ Porque me enseñaron la chapa”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a estos funcionarios?, RESPUESTA: “No, nunca los había visto en mi vida”, PREGUNTA: ¿Y por que llegan a su casa?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cual es su nacionalidad?, RESPUESTA: “Venezolano”, PREGUNTA: ¿Cuándo compró ese vehículo?, RESPUESTA: “En el 2009”, PREGUNTA: ¿Le había hecho usted revisión a ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Donde se encuentra ese vehículo ahorita?, RESPUESTA: “Esta en fiscalía”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Por ese problema, supuestamente al señor al que yo se lo compré se lo habían robado, el lo recuperó pero no lo habían sacado de pantalla”, PREGUNTA: ¿Se lo detuvieron para el día 30 de abril o para fechas posteriores?, RESPUESTA: “Hace dos meses”, PREGUNTA: ¿Usted ha tenido algún proceso penal?, (seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta, a lo cual la Juez profesional declaro a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Usted entró en el vehículo que refiere conducían los funcionarios de forma voluntaria o lo obligaron a entrar allí?, RESPUESTA: “Me obligaron”, PREGUNTA: ¿De qué forma, lo apuntaron con algún arma?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A dónde lo llevaron?, RESPUESTA: “Me dieron muchas vueltas, atravesaron al Circunvalación 2, la uno, el centro, de ahí los llamaron y fuimos pa Banesco, pa OMICA y de ahí pa la casa”, PREGUNTA: ¿Lo llevaron para el lugar donde le dijeron le iban a empeñar el carro?, RESPUESTA: “No, me daban vueltas”, PREGUNTA: ¿Quién le informó al CICPC que ellos estaban allí en la bomba?, RESPUESTA: “Cuando yo puse la denuncia en Fiscalía, Fiscalía llamo al CICPC y ellos fueron a Fiscalía de ahí fueron conmigo pa la casa y fueron conmigo pa la bomba a esperar a que ellos llegaran”, PREGUNTA: ¿Al momento que la PTJ detiene a los funcionarios, usted le había entregado algo a ellos?, RESPUESTA: “No, si me les atravieso me matan con la carrera que ellos pegaron cuando vieron a la PTJ”, PREGUNTA: ¿Usted ha declarado en otras oportunidades con relación a estos hechos?, RESPUESTA: “Cuando los fui a denunciar en fiscalía, yo es primera vez que vengo a declarar aquí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuándo sucedieron estos hechos el 30-04-09, ese vehículo no fue retenido en dicha fecha por el Ministerio Publico o por los organismos que realizaron el procedimiento?, RESPUESTA: “PTJ me dijo a mí que lo que tenia era que sacarlo del sistema porque eso no tenia problema de nada”, PREGUNTA: ¿No fue retenido el vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se lo dejaron en su poder?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Luego del 30 de abril del 2009 ese carro le fue hurtado, robado y luego recuperado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Siempre estuvo en su poder hasta hace dos meses?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted compró ese vehículo no le hizo ningún tipo de revisión para saber si tenía seriales adulterados?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo de la retención de hace dos meses?, RESPUESTA: “En el año 2007 se lo habían robado al señor que lo tenía, lo recuperaron pero no lo sacaron de pantalla”, PREGUNTA: ¿Y usted hizo traspaso legal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Es decir que el vehículo está a nombre de otra persona?, RESPUESTA: “Ahora fue que yo fui a que el señor porque me detuvieron el carro”, PREGUNTA: ¿Cuándo le retuvieron hace dos meses el vehículo donde estaba usted?, RESPUESTA: “Iba a trabajar”, PREGUNTA: ¿No lo detuvieron a usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué usted dice que le dicen Carvajal?, RESPUESTA: “Porque uno de ellos dijo cuando él se bajo en la empresa OMICA, este Carvajal si es bobo, teniendo cinco millones aquí fijos y va a bajarse por un almuerzo, por 100 bolívares”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba usted para esa fecha?, RESPUESTA: “Taxiaba en el carro”, PREGUNTA: ¿Y actualmente?, RESPUESTA: “Estoy trabajando en una camaronera”, PREGUNTA: ¿A quién le pidió usted prestado ese dinero?, RESPUESTA: “A nadie, yo les dije así para que me diera tiempo de denunciarlos”, PREGUNTA: ¿A qué teléfono lo llamaron a usted los funcionarios que usted refiere?, RESPUESTA: “Al número mío, 0414-1846176”, PREGUNTA: ¿Ellos lo llamaron de un CANTV o de un celular?, RESPUESTA: “De un movistar”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposa?, RESPUESTA: “Lourdes Castillo”, PREGUNTA: ¿Su vecino?, RESPUESTA: “Arnold, no se me su apellido”, PREGUNTA: ¿Y su cuñado?, RESPUESTA: “Ángel Castillo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted dando vueltas?, RESPUESTA: “Como de 8:30 a 11:00 am”, PREGUNTA: ¿Con quién iba en la parte de atrás del vehículo?, RESPUESTA: “Con dos funcionarios, uno de cada lado”, PREGUNTA: ¿Dónde realizó usted la denuncia?, RESPUESTA: “En la fiscalía”, PREGUNTA: ¿Quién lo atendió?, RESPUESTA: “En atención a la víctima”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted se ve con los funcionarios del CICPC o se pone de acuerdo con ellos para realizar el procedimiento?, RESPUESTA: “Después que distribuyeron eso y lo pasaron a la fiscalía, al fiscal que estaba de turno, como a las 12:00 01:00 pm, y después fue que llamaron a los funcionarios de la PTJ para que fueran conmigo pa la casa”, PREGUNTA: ¿Ellos llegaron a la sede de la fiscalía o usted fue a la sede del CICPC?, RESPUESTA: “Ellos llegaron a la fiscalía y fueron conmigo desde la fiscalía hasta la casa”, PREGUNTA: ¿Ese celular de usted, lo entregó al Ministerio Publico o al CICPC?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio.

Al testimonio del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, esta Jueza le da pleno valor probatorio, para determinar la aprehensión de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, en fecha 30/04/09, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de señalamiento que le hiciera su persona a los funcionarios de la comisión; así como, para determinar que el nro personal móvil del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, es 0414-1846176; y de igual manera que el mismo acudió a la empresa OMYCA con los acusados, lo que de igual manera corrobora el dicho del acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL, quien refirió haber ido a la mencionada empresa, siendo conteste con el testimonio del ciudadano WILMER JOSE ROJAS MORA; y del acusado TONY ACURERO, quien manifestó que el ciudadano ALVARO MARTINEZ, no fue obligado abordar el vehículo con ellos.

Ahora bien, en cuanto al señalamiento que hiciera sobre los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, en el sentido de que los mismos realizaron una exigencia de cinco mil bolívares, para no llevarse un vehículo propiedad del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, tales señalamientos no quedaron corroborados durante el debate, por cuanto los funcionarios integrantes de la comisión conformada por DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON y JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, quien era el jefe de la misma, todos fueron contestes en referir y señalar que fueron a realizar una entrega controlada y dicha entrega no se materializo, por lo que no cumplió su fin.

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella". Con estas normas que se refieren, se establece que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

En razón a lo indicado, y conforme a la inmediación que tuvo esta Juzgadora durante el debate oral y público, efectuada la debida adminiculación de las pruebas, se evidencio una serie de contradicciones entre la declaración de la víctima y la de los funcionarios actuantes; y los cuales mas adelante del texto de esta sentencia, se indicaran las mismas, lo que conllevaron a dictar a favor de los acusados una sentencia absolutoria, en base a una duda razonable, no siendo a la conveniencia del Tribunal, sino, que fue lo inmediado por esta Juzgadora durante el debate.

Por lo tanto, dicha pruebas se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo me encontraba de servicio, los muchachos pidieron salida a una comisión, yo les di salida, entregué el servicio y el otro oficial al que le entregué el servicio se encargó de lo demás, eso fue a las 7:15 si mal no recuerdo, y yo entregué el servicio a las 8:00 am, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Se encontraba usted para el día 29 y 30 de abril de 2009 desempeñando funciones en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ubicada en 61, esquina de la avenida 3H?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las funciones que se encontraba desempeñando usted para esa fecha?, RESPUESTA: “Oficial de vía”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cuáles son esas funciones como oficial de vía?, RESPUESTA: “Llevar un control en los libros de novedades, salida y entrada de personal como de la superioridad”, PREGUNTA: ¿Debo inferir que todas las salidas y actuaciones que tengan que ver con una actuación policial deben quedar plasmadas en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién llevaba el libro de novedades para esa oportunidad?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted entrego a las 8:00 de la mañana del día 30?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y tomo guardia el día 29?, RESPUESTA: “Si, yo recibí guardia el día 29 y entregue guardia el día 30”, PREGUNTA: ¿Antes de entregar usted guardia, tuvo una interacción con los funcionarios hoy día acusados José Gregorio Carvajal Freites, Jhovanny José Brito Loaiza, Erico de Jesús Acosta Paz y Tony Enrique Acurero Rosales?, RESPUESTA: “En ese caso serian tres, que eran los que trabajaban para ese momento”, PREGUNTA: ¿Quiénes de esos cuatro que le mencioné trabajaban para ese momento?, RESPUESTA: “De los cuatro, el único que no trabajaba para el momento era Tony Acurero”, PREGUNTA: ¿Sabe usted dónde se encontraba adscrito Tony Acurero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién es Tony Acurero?, RESPUESTA: “Es un oficial del Cuerpo Policial también, pero desconozco para el momento donde trabajaba”, PREGUNTA: ¿El oficial Tony Enrique Acurero Rosales no se encontraba adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No tuvo ese día algún tipo de orden por un superior inmediato para avocarse a realizar una investigación de campo?, RESPUESTA: “Desconozco, es normal que entre ciudadanos siempre se prestara la colaboración, porque nosotros realizamos trabajo de inteligencia”, PREGUNTA: ¿Esa colaboración de un funcionario a otro tiene que ser autorizada por un superior inmediato?, RESPUESTA: “Hay situaciones que si lo requieren, otras en las que tiene que ejercerla el propio jefe de la comisión”, PREGUNTA: ¿Pero tiene que tener autorización para que un funcionario ajeno a determinado organismo o brigada pueda tener alguna participación en un procedimiento o investigación?, RESPUESTA: “Repito, hay momentos en el que tiene que tomar la designación el jefe de la comisión”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted interacción con estos funcionarios?, RESPUESTA: “No, solo ellos me dieron la salida, para donde iban y mas nada”, PREGUNTA: ¿Qué le dijeron ellos?, RESPUESTA: “Que iban a salir de comisión”, PREGUNTA: ¿Recuerda si plasmó eso en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Si, por supuesto”, (se deja constancia que el Ministerio Público solicita poner a la vista del funcionario copia certificada del libro de novedades del día 29 y 30 de abril de 2009, a fin de que indique si reconoce alguna actuación que quedó plasmada de su parte y reconozca ser la persona que con su puño y letra suscribió esa novedad, en tal sentido, autorizado por la juez profesional, le fueron puestas la referidas copias certificadas a la vista de la defensa, y finalmente se le puso de vista y manifiesto al testigo), PREGUNTA: ¿Esa es su letra?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede leerla?, (se deja constancia que el testigo hace una lectura textual de la novedad transcrita de la línea dos a la seis, del folio 96 del libro), PREGUNTA: ¿Aparece allí el funcionario Tony Acurero?, RESPUESTA: “No, el no estaba adscrito a la secretaria”, PREGUNTA: ¿Aunado a esa reseña, usted realizó otra o fue la única que asentó en el libro ese día?, RESPUESTA: “Fue la única que realice”, PREGUNTA: ¿Esa reseña la hizo usted a requerimiento de los funcionarios que en ese momento estaban saliendo de comisión?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Es decir, que no hubo ningún superior que le impartiera una instrucción para dejar constancia de esa actuación?, RESPUESTA: “Al no estar el superior, ellos pueden tomar la iniciativa de salir y notificarle al superior al momento de la llegada”, PREGUNTA: ¿En ese caso cuando salen a realizar alguna investigación, previamente debe existir alguna instrucción de un superior o del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Desconozco en ese momento, porque mi función es solamente llevar el control en el libro”, PREGUNTA: ¿Usted no sabe si esa actuación estaba supeditada a una investigación que cursara por la secretaría?, RESPUESTA: “Yo no tenía conocimiento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dejó usted constancia en las novedades que estuvieron a su cargo hasta que entregó la guardia sobre el vehículo en el cual salió esta comisión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De qué vehículo se trataba?, RESPUESTA: “De un Nissan, color dorado”, PREGUNTA: ¿Durante su guardia tuvo conocimiento de algún cambio que se realizara en el vehículo que llevaba esa comisión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su función como oficial de vía, implica saber qué clase de investigación lleva cada uno de los funcionarios que salen de la sede?, RESPUESTA: “No, mi función solo es tomarle a ellos para donde van y que hacer”, PREGUNTA: ¿Si alguna comisión sale y usted la anota, esas comisiones tienen permitido cumplir labores de inteligencia?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Tienen autorización para montar alguna persona civil, militar o policial en esos vehículos?, RESPUESTA: “Depende del trabajo de investigación que estén realizando o cuando estén cometiendo delito”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué día fue ese?, RESPUESTA: “El 29-04-09”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba de servicio el día 29 desde que hora?, RESPUESTA: “Desde las 8:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Hasta qué día?, RESPUESTA: “Hasta el 30 de Abril, a las 8:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Esta comisión salió el día 29-04, durante este día 29 hubo allí cambio de vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted sabe quién es Tony Acurero?, RESPUESTA: “Un oficial del cuerpo de nosotros de la policía”, PREGUNTA: ¿Y por qué no lo anotó en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Porque no estaba adscrito a la secretaría”, PREGUNTA: ¿No trabaja con ustedes?, RESPUESTA: “Pertenece a otro destacamento”, PREGUNTA: ¿Pudiera el haber estado en el procedimiento con la comisión de su departamento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y por qué no lo dejó plasmado en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Porque en esos casos solo se anota el personal que labora en la Secretaria”, PREGUNTA: ¿Si hay la asignación no tienen conocimiento ustedes?, RESPUESTA: “A posteriori se hace el conocimiento a la superioridad, porque si no aparece registrado por secretaria, no aparece en el libro de novedades, porque el libro de novedades es el libro de secretaria”, PREGUNTA: ¿Y donde debería aparecer?, RESPUESTA: “En el acta policial”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, salieron de comisión en fecha 30 de abril de 2009, a las 07:15 AM, en un vehículo nissan, color dorado, y que el acusado TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, no queda registrado en el libro de novedades porque en ese momento no estaba adscrito a la secretaria y que él debería aparecer es en el acta policial; y que el entrega la guardia al funcionario ADILSO NUÑEZ BLANCO; por lo tanto, dicha pruebas se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano ADILSO NUÑEZ BLANCO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo ese día estaba de servicio como oficial de los servicios, yo recibí el servicio cuando ellos ya estaban en la calle, y como a eso de las 10:00 de la mañana se efectuó un cambio de vehículo ahí mismo en la secretaria y de ahí no recuerdo más que pasó, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la fecha que se encontraba de guardia y que le correspondió realizar una reseña en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Eso fue en el 2009 pero no recuerdo la fecha”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las funciones que tenía usted en la secretaría de seguridad ciudadana?, RESPUESTA: “Llevar el libro de novedades diarias y supervisar las instalaciones de la secretaría”, PREGUNTA: ¿Ese día a qué hora llegó a la sede?, RESPUESTA: “A las 8:00 am aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien le recibió a usted guardia ese día?, RESPUESTA: “Uno de apellido Jiménez”, (se deja constancia que el Ministerio Público solicita poner a la vista del funcionario copia certificada del libro de novedades del día 29 y 30 de Abril de 2009, donde constan las reseñas, en tal sentido, autorizado por la juez profesional, le fueron puestas la referidas copias certificadas a la vista de la defensa, y finalmente se le puso de vista y manifiesto al testigo), PREGUNTA: ¿Reconoce usted haber firmado esas actas donde se dejó constancia de las novedades de fecha 29 y 30 de Mayo del 2009, es su firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran sus superiores inmediatos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana?, RESPUESTA: “El Comisario Martínez”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre?, RESPUESTA: “Juan Martínez”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega a la sede se encontraba su superior allí, Juan Martínez?, RESPUESTA: “No recuerdo muy bien”, PREGUNTA: ¿Ustedes dejaban constancia cuando su superior hacía llegada a la sede?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tanto la entrada como la salida?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede verificar si usted dejó constancia tanto de la entrada como de la salida del comisario Juan Martínez para esa fecha?, RESPUESTA: “Si, aquí está la llegada”, PREGUNTA: ¿De qué día?, RESPUESTA: “Del día 30-04-2009”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegó?, RESPUESTA: “ A las 8:52 am”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los acusados, Jhovanny José Brito, Erico de Jesús Acosta, José Gregorio Carvajal y Tony Enrique Acurero Rosales?, RESPUESTA: “Al último de los nombrados no lo conozco, a los demás si”, PREGUNTA: ¿Es decir, a Tony Enrique Acurero no lo conoce?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En esas actas hay una reseña donde usted menciona que recibió una llamada de parte del funcionario José Gregorio Carvajal, que dice esa reseña, puede leerla?, (se deja constancia que el testigo hace una lectura textual de la novedad transcrita de la línea 28 a la 33, del folio 100 del libro), PREGUNTA: ¿Los tres funcionarios que usted menciona interactuaron con usted personalmente en ese ínterin de tiempo de las 8:00 am hora en la que usted llega, y las 11:30 am hora en la que recibió la llamada?, RESPUESTA: “Personalmente no”, PREGUNTA: ¿Es decir ellos no llegaron a ir el día 30 de Mayo del 2009 a la Secretaría en horas de la mañana?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En este caso porque no recuerda?, RESPUESTA: “Han pasado 5 años”, PREGUNTA: ¿El día 30 de Mayo del 2009 en horas de la mañana, llegó a observar a los tres funcionarios antes mencionados, estableciendo conversación con el comisario Juan Martínez en la sede de la secretaría de seguridad ciudadana?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Es común que los funcionarios que salen a diligencias de campo, de investigación, lo hagan con personas que no aparecen reseñadas en las actas?, RESPUESTA: “Si se coordina con la superioridad que en este caso es el comisario Martínez, se puede”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si existió coordinación de los tres funcionarios con el comisario Juan Martínez para que el funcionario Tony Enrique Acurero formara parte de la comisión?, RESPUESTA: “Si no lo dejé plasmado aquí, quiere decir que no me informaron nada”, PREGUNTA: ¿En esas actas esta otro reporte que está realizado por su persona, puede leerlo?, (se deja constancia que el testigo hace una lectura textual de la novedad transcrita de la línea 28 a la 34, del folio 105 del libro), PREGUNTA: ¿Dice la causa por la cual fueron objeto de detención?, RESPUESTA: “Por presunta extorsión a un ciudadano”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede informar quien fue el oficial que le entregó el servicio a usted a las 8:00 am?, RESPUESTA: “Wilfredo Jiménez”, PREGUNTA: ¿Este funcionario dejo asentado en el libro de novedades la salida de los funcionarios José Gregorio Carvajal, Erico Acosta, Jhovanny Brito y Tony Acurero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué hora aparece allí?, RESPUESTA: “7:15 am”, PREGUNTA: ¿Quien asigna al funcionario que llevará el libro de novedades?, RESPUESTA: “El superior, en este caso la Dra. Odalis, el comisario Martínez”, PREGUNTA: ¿Cualquier funcionario puede llevar el libro de novedades?, RESPUESTA: “El que ellos crean conveniente nombrarlos para eso”, PREGUNTA: ¿Usted indicó que si hay una coordinación previa pueden ir acompañados de otras personas, pero para esa coordinación tiene que estar informado obligatoriamente en el libro de novedades?, RESPUESTA: “No necesariamente”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “En ese caso salieron con ese muchacho y a mí no me informaron nada, si me hubiesen informado yo lo hubiese colocado en el libro”, PREGUNTA: ¿Usted estaba para el momento que ellos salieron?, RESPUESTA: “No”. Culminó el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicarnos si esta comisión conformada por los funcionarios a los que ya hicimos referencia, se encontraba en la calle al momento que usted recibió el servicio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde se cumple el servicio que usted prestaba a la institución ese día?, RESPUESTA: “Un servicio interno de la Secretaría, yo era el encargado de resguardar las instalaciones de la secretaría y llevar el control de las novedades diarias del libro de novedades”, PREGUNTA: ¿En ese libro de novedades se deja constancia de todo el personal que ingrese o salga de las instalaciones durante el tiempo que usted este de servicio?, RESPUESTA: “Del personal que labora dentro de las instalaciones, sobre todo de los oficiales”, PREGUNTA: ¿Cuando usted cumple con su servicio, alguna de las comisiones que están conformadas y de las que usted dejó constancia, le informan a usted sobre la identidad de las personas que sirven como informantes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El hecho que no le informen a usted si alguna persona ha tenido contacto con la comisión, eso significa que ellos no hayan contactado a nadie?, RESPUESTA: “Para mí sí”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que alguna de las comisiones le hayan informado sobre algún informante ese día?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda en qué consistía la investigación que llevaban los oficiales que conformaban la comisión del señor José Carvajal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted estaba obligado a saber cuáles eran cada una de las investigaciones que llevaran esas comisiones?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo se maneja la identidad de los informantes de cada una de esas comisiones?, RESPUESTA: “Si me la informan yo la plasmo en el libro, pero si no me la informan no”, PREGUNTA: ¿El sector los plataneros forma parte del Oeste de la ciudad?, RESPUESTA: “Si, es al Oeste de la ciudad”, PREGUNTA: ¿Quién le informó a usted el motivo de la detención de estos funcionarios?, RESPUESTA: “Al parecer el comisario Martínez como que recibió una llamada telefónica y le informaron, y él me lo informo a mí y yo lo plasme en el libro de novedades”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento de algún procedimiento que se realizara en la detención de estos funcionarios?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El oficial Juan Martínez tenía un cargo jerárquicamente superior al suyo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El estaría en la obligación de informarle a usted sobre sus decisiones?, RESPUESTA: “Por supuesto el tenia que informarme a mí”, PREGUNTA: ¿Explíquese?, RESPUESTA: “Porque yo soy el encargado de llevar todas las novedades en el libro de novedades, y si el va hacer algo dentro de la secretaría en lo concerniente al trabajo, tiene que informármelo a mí para yo poder plasmarlo por el libro”, PREGUNTA: ¿El tendría que haberle informado a usted sobre el motivo que originó la investigación que llevaba el oficial José Carvajal?, RESPUESTA: “No necesariamente”, PREGUNTA: ¿Si él tuviera que comunicarle a usted sobre sus decisiones, no tendría usted que saber cuál era la investigación que llevaban los oficiales que posteriormente fueron detenidos?, RESPUESTA: “No porque en ese caso el solo gira instrucciones que lo pase por el libro que andan de comisión en la calle para tal sitio”, PREGUNTA: ¿Esa es la información entonces que el tendría que darle a usted?, RESPUESTA: “Si, no necesariamente hay que especificar bien que es lo que van hacer, ya que los funcionarios están en la calle y están previstos a cualquier situación”. Culminó el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, salieron de comisión en fecha 30 de abril de 2009, a las 07:15 de la mañana, y que él no se encontraba cuando ellos salieron y que él recibió la guardia del funcionario WILFREDO JIMENEZ; y que asienta en el libro de novedades lo que le informan; de igual manera se determina que los mencionados acusados en horas de la mañana, realizaron cambio de vehículo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Tengo entendido que fue un procedimiento estando en secretaria, creo que fue en el 2009, eso fue un día en la mañana, fuimos a hacer una investigación como todos los grupos que había ahí de investigación, salimos varios a hacer nuestras labores, más que todo secuestro que era lo que más se trabajaba ahí, y cualquier otro delito, el comisario encargado de investigaciones nos envió a la Costa Oriental del lago a realizar una entrevista sobre un secuestro que se había suscitado días antes, y teníamos asignado un Toyota Corolla blanco, no recuerdo la placa pero no estaba en condiciones para pasar el puente, y vía telefónica nos informó para cambiar el vehículo con otro grupo que estaba a cargo del oficial Carvajal, y le cambiamos el vehículo, ellos creo que tenían un Nissan Centra dorado que estaba en mejores condiciones, hicimos el intercambio en el estacionamiento del McDonald´s en horas de la mañana, y de ahí nos fuimos a la Costa Oriental a hacer la investigación, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué tiempo tiene usted en la Policía Regional?, RESPUESTA: “12 años”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted el mes y el año cuando en esa comisión que se iba a trasladar hasta la Costa Oriental del lago, hicieron un cambio de vehículos?, RESPUESTA: “No recuerdo, eso fue hace tiempo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo cree usted que ha pasado de ese momento a esta fecha?, RESPUESTA: “Creo que 3 años, eso fue como en el 2009 o 2010”, PREGUNTA: ¿Quienes lo acompañaban a usted en esa comisión?, RESPUESTA: “Habían dos oficiales, creo que eran Vielma y Chirinos”, PREGUNTA: ¿Quién estaba al mando de esa comisión?, RESPUESTA: “Chirinos en ese caso era más antiguo por jerarquía”, PREGUNTA: ¿Quien le generó instrucciones de cambiar el vehículo?, RESPUESTA: “El comisario Juan Martínez, el era jefe de investigaciones de la Regional”, PREGUNTA: ¿A qué hora le giraron instrucciones?, RESPUESTA: “En horas de la mañana porque creo que ellos salieron primero que nosotros, ellos ya estaban en la calle y después cuando nos dijeron que teníamos que ir a la COL le hicimos la inquietud que ese vehículo no estaba en condiciones porque los cauchos estaban pelones y no estaba en condiciones de pasar el puente”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes estaban en la secretaría, ustedes interactuaron con estos compañeros a los que le cambiaron el carro o ya ellos habían salido anteriormente?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes salen de la secretaría, se encontraba allí su superior inmediato Juan Martínez?, RESPUESTA: “Si, el siempre estaba allí tempranito”, PREGUNTA: ¿Todas las actuaciones que ustedes salen a realizar en la calle quedan debidamente reseñadas en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Cuando salimos a hacer una investigación, informamos que vamos a “X” sitio, pero no de forma específica”, PREGUNTA: ¿Debo entender entonces que ustedes generalizan?, RESPUESTA: “No es que generalizamos, pero no decimos a detalle la dirección a la que vamos, porque vamos a hacer una investigación”, PREGUNTA: ¿Pero queda la reseña allí?, RESPUESTA: “Generalmente si, uno lo da al libro de novedades, pero si se va a realizar una investigación que no tiene nada en concreto, simplemente decimos que salimos a la calle a verificar cierta información”, PREGUNTA: ¿Esa participación de la salida de la comisión, a quien de la hacen ustedes?, RESPUESTA: “Ahí siempre hay un oficial de servicio 24 horas, donde hay un libro de novedades y ahí se pasan las novedades diarias”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted para esa ocasión quien se encontraba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sus superiores inmediatos cuando ingresan o egresan de la sede que ocupa la Secretaría de Seguridad Ciudadana, debe quedar en el libro de novedades asentado el ingreso y el egreso de esas personas allí en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Si están laborando allí de forma cotidiana no, no es relevante, la orden del día se pasa a primera hora por el libro de novedades ya después que está allí que la persona trabaja allí, no hay que estarla pasando de cada rato por el libro”, PREGUNTA: ¿Cada vez que el comisario Juan Martínez llegaba a la sede donde el laboraba, quedaba asentado en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Si se pasaba como novedad”, PREGUNTA: ¿En qué lugar hicieron ustedes el cambio de vehículos?, RESPUESTA: “En el estacionamiento del McDonald´s que está en cumbres, en la Circunvalación Nº 2”, PREGUNTA: ¿Qué vehículo para ese momento tenían ustedes?, RESPUESTA: “Un Toyota Corola blanco”, PREGUNTA: ¿Y porque carro lo cambiaron?, RESPUESTA: “Por un Nissan Centra”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes se encontraban para ese momento a bordo de ese vehículo Nissan Centra para el momento del cambio?, RESPUESTA: “El Oficial Brito, Carvajal, Erico Acosta y no recuerdo otro nombre”, PREGUNTA: ¿Cuántos eran?, RESPUESTA: “Creo que tres o cuatro, pero no recuerdo exactamente”, PREGUNTA: ¿Todos los que se encontraban en ese momento en el vehículo Nissan Centra laboraban en la Secretaría, o había otro funcionario que no laboraba allí?, RESPUESTA: “Había uno que no laboraba allí”, PREGUNTA: ¿Recuerda su nombre?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda donde laboraba esa otra persona?, RESPUESTA: “No”, PRGUNTA: ¿Tiene conocimiento que se encontraban haciendo estas personas que estaban en el Nissan Centra en esa jurisdicción?, RESPUESTA: “No, cada quien sale a hacer sus investigaciones”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duraron ustedes por la Costa Oriental?, RESPUESTA: “Estuvimos algo, regresamos como a las 3:00 o 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿A su regreso llegan directamente a su lugar de labores?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se entero a su regreso de una novedad que aconteció donde formaron parte las personas que usted mencionó?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De qué se enteró?, RESPUESTA: “Que hubo un altercado con unos funcionarios y con PTJ y después nos dimos cuenta de todo lo demás”, PREGUNTA: ¿Qué es todo lo demás?, RESPUESTA: “Había mucha fuga de información, creo que ese funcionario era informante, pero creo que ellos estaban investigando algo de un estafador, recuerdo que se los llevaron a PTJ y fueron hasta allá el comisario y la comisaria Odalis”, PREGUNTA: ¿De dónde obtiene esta información?, RESPUESTA: “Ya en la tarde fue que me di cuenta de lo que había pasado cuando llegamos a la secretaria, el comisario nos informó lo que estaba sucediendo”, PREGUNTA: ¿Conoce usted realmente el motivo por el cual estas personas quedaron detenidas para ese momento?, RESPUESTA: “El motivo exacto no”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda usted como recibió las instrucciones para hacer el cambio de vehículo?, RESPUESTA: “Simplemente el comisario Martínez nos informo que cambiáramos el vehículo para ese entonces con el que tenia Carvajal ya que ese era el que estaba en mejores condiciones”, PREGUNTA: ¿La comisión en la que usted se encontraba, se encontraba en labores de inteligencia?, RESPUESTA: “Fuimos específicamente a investigar un secuestro que había en la COL”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si la comisión conformada por el oficial Carvajal se encontraba en labores de inteligencia?, RESPUESTA: “Si, era lo que trabajamos nosotros”, PREGUNTA: ¿En esas labores de inteligencia, habitualmente se comunican con algunos informantes?, RESPUESTA: “Si, generalmente son el apoyo de uno, las personas que uno conozca, otros son policiales y sirven de información, ejemplo si están en patrullaje no tienen que estar investigando nada porque su trabajo es rutinario, pero si se tiene el compañero y se le puede brindar esa información, lo hacen”, PREGUNTA: ¿Debería la comisión dejar constancia antes de salir de las personas con las que se va a comunicar?, RESPUESTA: “No necesariamente, uno siempre mantiene esa incógnita para que no haya fuga de información y mantener siempre al informante protegido”. Culminó el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 15° ABG. JEAN LEON, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué vehículo se trasladaban ustedes el día de los hechos?, RESPUESTA: “Nosotros estábamos en el Corola blanco y ellos en el Nissan dorado, y luego cambiamos los vehículos”, PREGUNTA: ¿A qué hora realizaron el cambio?, RESPUESTA: “Entre 9:00 o 10:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Es común trabajar con funcionarios de otros cuerpos o de otros departamentos de la policía como informantes?, RESPUESTA: “Tanto como común no, pero si se puede dar”, PREGUNTA: ¿Es una situación factible?, RESPUESTA: “Puede darse, entre el mismo cuerpo es más común”. Culminó el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, en horas de la mañana realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado con el vehículo donde habían salido los funcionarios JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO; por lo tanto, dicha pruebas se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a su declaración de que el vehículo donde ellos originalmente salieron de comisión y cambiaron con los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, donde también andaba el acusado TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, era toyota Corolla blanco, este Tribunal no le estima importancia, porque claramente quedo acreditado en el debate con la declaración de los funcionarios actuantes RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON, JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, al ser contestes en referir que los acusados andaban en un Ford laser; así como, con la declaración de los testigos ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO y JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, quienes refirieron que el cambio del vehículo fue un Ford laser por el nissan dorado; y tal circunstancia se corrobora con el ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009, anexo copias certificadas del libro de novedades. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “A mí me notificaron que yo venía como testigo para aclarar un caso de unos compañeros que estuve en un cambio de vehículo ordenado por la superioridad, ya que yo me encontraba en una investigación hacia la ciudad de Bachaquero y el carro donde yo andaba no se encontraba en perfectas condiciones mecánicamente, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted laboró en la Secretaria de Seguridad Ciudadana, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo laboró allí?, RESPUESTA: “Como seis o siete meses”, PREGUNTA: ¿Quién era su superior inmediato?, RESPUESTA: “El Comisario Juan Martínez”, PREGUNTA: ¿Como laboraban ahí?, RESPUESTA: “Por grupos”, PREGUNTA: ¿Cuántos grupos laboraban?, RESPUESTA: “El grupo de investigaciones éramos tres grupos”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los hoy acusados José Gregorio Carvajal Freites, Jovanny José Brito Loaiza, Erico de Jesús Acosta Paz y Tonny Enrique Acurero Rosales?, RESPUESTA: “Si los conozco”, PREGUNTA: ¿Bajo qué circunstancias lo ha llegado a conocer?, RESPUESTA: “Cuestiones de trabajo”, PREGUNTA: ¿Ellos laboraban con usted dentro de uno de esos grupos que menciona?, RESPUESTA: “No, ellos conformaban un grupo y nosotros otro grupo”, PREGUNTA: ¿El funcionario Tonny Enrique Acurero Rosales laboraba en la Secretaria de Seguridad Ciudadana?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha?, RESPUESTA: “Hace como dos o tres años, no recuerdo bien la fecha”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que ustedes hicieron?, RESPUESTA: “Cumpliendo órdenes de mi superior, me informaron que me comunicara con el otro grupo de servicio que estaba haciendo unas investigaciones, para que cambiara el vehículo porque yo me iba a Bachaquero y el vehículo Ford Láser que yo cargaba no se encontraba en condiciones para trasladarme hasta allá”, PREGUNTA: ¿De color era el Ford Láser?, RESPUESTA: “Dorado”, PREGUNTA: ¿Quien les ordenó el cambio de vehículo?, RESPUESTA: “El comisario Juan Martínez”, PREGUNTA: ¿Por qué vehículo ustedes iban a cambiar el Ford Láser dorado?, RESPUESTA: “Por un Nissan Sentra”, PREGUNTA: ¿Quien circulaba por el vehículo Nissan Sentra?, RESPUESTA: “El oficial José Carvajal”, PREGUNTA: ¿A qué hora y en qué lugar ustedes hicieron el cambio de vehículos?, RESPUESTA: “Creo que fue como a las 11:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿En qué lugar?, RESPUESTA: “A la altura de la Circunvalación 2, específicamente en el estacionamiento de McDonald’s que se encuentra por Cumbres”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes se encontraban en el vehículo Nissan Sentra al momento que hacen el cambio de vehículos?, RESPUESTA: “Visualice a Carvajal, nos entregamos las llaves, le indique el motivo del cambio y cambiamos los vehículos”, PREGUNTA: ¿Andaban otras personas además de Carvajal o andaba solo?, RESPUESTA: “No, andaban otros oficiales, Jovanny Brito, Erico Acosta y su persona”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que actuación realizaban los oficiales que circulaban con el vehículo Nissan Sentra?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento, cada grupo tenía sus investigaciones asignadas por el comisario”, PREGUNTA: ¿Todas las actuaciones que se llevaban en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quedaban asentadas en el libro de novedades”, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Se encontraba usted se servicio ese día?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda si se encontraba uniformado?, RESPUESTA: “No, nosotros trabajamos de particular”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque estábamos trabajando inteligencia, investigación”, PREGUNTA: ¿Qué involucra ese trabajo?, RESPUESTA: “Investigar casos, informaciones que nos llegan”, PREGUNTA: ¿Cómo obtienen ustedes esas informaciones?, RESPUESTA: “Por medio de informantes que nos llegan y nosotros hablamos con nuestro superior, de un delito que se ha cometido o que esta por cometerse”, PREGUNTA: ¿Las investigaciones entonces que ustedes realizan en cumplimiento de su trabajo, involucran la participación de otras personas?, RESPUESTA: “El informante, que nos pasa la información del caso y abrimos una investigación hasta realizar el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Es común que ustedes interactúen con esos informantes?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted conoce a Tonny Acurero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El es funcionarios?, RESPUESTA: “Si, el es funcionario del CPEZ”, PREGUNTA: ¿Usted puede servir como informante de la comisión?, RESPUESTA: “Depende de la información que yo tenga, yo puedo suministrársela a mis compañeros”, PREGUNTA: ¿Aun cuando no forme parte de la comisión, puede estar con ellos?, RESPUESTA: “Si, si la información la tengo yo tengo que ir con ellos al sitio por ejemplo, o indicarle quien es el ciudadano que está involucrado”, PREGUNTA: ¿Si usted es el informante para esa investigación, usted queda registrado en el libro de novedades?, RESPUESTA: “No, porque debemos resguardar su integridad y su identidad”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Con quien se encontraba usted?, RESPUESTA: “Con los funcionarios Robert Puche, Pedro Vielma, Jorge Sulbarán y Norberto Valbuena”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, aproximadamente a las 11:00 de la mañana realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado con el vehículo donde habían salido los funcionarios JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, siendo este un Ford laser; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Para el día que sucedieron los hechos yo me dirigía hacia la Costa Oriental del Lago, en un vehículo Laser color dorado, y los compañeros se encontraban en una investigación por la zona de los plataneros el comisario Martínez, para ese entonces Jefe de Investigaciones de la Secretaria de la Seguridad y Orden Público, comisiona al grupo para el cual yo estaba laborando, para que fuéramos hacer unas Investigaciones hasta la Costa Oriental, por las condiciones mecánicas en que se encontraba ese vehículo Laser, no daba para trasladarnos hacia la Costa Oriental, el Comisario Martínez realizo llamada y ordeno creo que al funcionario Carvajal, para que nos facilitaran el vehículo que ellos tenían para ese momento laborando era un Nissan Sentra Dorado, VCH15S, creo que era la placa, para que nos los facilitaran a nosotros y dirigirnos a la Costa Oriental y le dejáramos el Laser Dorado a ellos, hicimos cambio, ese cambio se realizó a la altura del McDonald que está en la circunvalación Nº 2, a la altura de Cumbres de Maracaibo, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda usted para que fecha se dio ese cambio de vehículo cuando usted se iba a trasladar a la Costa Oriental del Lago?, RESPUESTA: “No recuerdo específicamente el día pero fue en el 2008”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba adscrito usted para esa ocasión?, RESPUESTA: “En la Secretaria de Seguridad Ciudadana, en la 71 con 3H”, PREGUNTA: ¿Quién era su Jefe inmediato?, RESPUESTA: “Juan Ramón Martínez”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue usted comisionado para trasladarse hasta la Costa Oriental?, RESPUESTA: “En horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Con quién iba usted?, RESPUESTA: “Con Endry Chirinos, Jorge Sulbaran, Robert Puche”, PREGUNTA: ¿Usted dice que iba en un vehículo Laser color beige?, RESPUESTA: “Color dorado”, PREGUNTA: ¿Recibió una comunicación vía telefónica de un superior?, RESPUESTA: “El Comisario Juan Martínez vía telefónica me indicó que me trasladara a la costa oriental a revisar unas investigaciones que estábamos realizando por aquél lado”, PREGUNTA: ¿Fue vía telefónica o fue por escrito?, RESPUESTA: “Vía telefónica”, PREGUNTA: ¿Ya ustedes habían salido de la sede?, RESPUESTA: “Si, pero ya esa Investigación tenia días y ese día íbamos un poco más lejos de la Costa Oriental y en vista de que el vehículo no estaba en condiciones de pasar hacia el otro lado, le manifestamos al Comisario que no estaba en condiciones de ir a la Costa Oriental del Lago y nos dijo vía telefónica que iba a llamar a Carvajal que era del otro grupo para que hagan cambio del vehículo, ya que ellos iban a estar aquí en Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Todas las actuaciones que ustedes policialmente realizan tenían que constar en unas novedades?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y las comisiones quien se las confería?, RESPUESTA: “El Comisario Juan Martínez Jefe de Investigaciones”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan a un sector de la Circunvalación N° 2, específicamente dice que por MacDonalds, con quién interactúa usted que estaba en ese vehículo Nissan sentra dorado con quien iba hacer el cambio, quienes estaban allí?, RESPUESTA: “Carvajal, Brito y Érico Acosta”, PREGUNTA: ¿Había otra persona?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Todos eran funcionarios adscritos allí?, RESPUESTA: “Habían ciertas oportunidades donde algunos funcionarios, adscritos a la Policía pero de otros departamentos aportaban información, pero la mayoría de las comisiones siempre salían funcionarios adscritos allí”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación y quiero que me diga las circunstancias de modo tiempo y lugar, de haber conocido o conocer a los hoy acusados Érico Jesús Acosta Paz, Tony Henríquez Acurero Rosales, Jhovanny José Brito y José Gregorio Carvajal Freites?, RESPUESTA: “Carvajal, Brito y Acosta trabajamos juntos, fuimos escoltas del comisario Cubillan, a Tony lo conocía como compañero pero nunca trabaje con él”, PREGUNTA: ¿Acurero estaba adscrito a la Secretaría?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted en que se encontraban estos funcionarios en ese sector al que usted los abordó para que hicieran el cambio del vehículo?, RESPUESTA: “No, cada grupo tenía sus comisiones y cada quien hacia sus Investigaciones y no aportábamos información a los demás grupos”, PREGUNTA: ¿No sabe que estaban haciendo ellos?, RESPUESTA: “Investigando cada quien en lo suyo”, PREGUNTA: ¿La salida de todas esas comisiones tienen que quedar registradas en la secretaría?, RESPUESTA: “En el libro de novedades”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Recuerda usted aproximadamente a qué hora se realizó el intercambio de esos vehículos?, RESPUESTA: “Hora especifica no recuerdo, sé que fue en horas de la mañana antes del mediodía”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 15° ABG. JEAN LEON, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Me puede decir si tiene conocimiento desde que hora tenían los acusados el vehículo Nissan Sentra asignado?, RESPUESTA: “Desde que horas estaban en la calle no sé, pero yo sé que llegue ese día a la oficina temprano como a las siete de la mañana y ya ellos estaban en la calle en una comisión”, PREGUNTA: ¿Es decir que antes de las siete de la mañana ya ellos estaban en el vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en el vehículo Nissan antes de realizar el cambio del vehículo?, RESPUESTA: “Érico, Acosta, Carvajal y Brito”, PREGUNTA: ¿Cómo supo del procedimiento al cual están sujetos los hoy acusados?, RESPUESTA: “Cuando regresamos al final de la tarde me enteré como a las 05:00 o 06:00 p.m., cuando regrese de la C.O.L.”, PREGUNTA: ¿El cambio de los vehículos cuando fue?, RESPUESTA: “En horas de la mañana específicamente no se 09:00 a.m. o 09:30 a.m., no sé la hora en específico”, PREGUNTA: ¿Algún oficial o ciudadano pueden abordar su vehículo para procesar información?, RESPUESTA: “Por supuesto nosotros manejamos fuentes de informaciones siempre es dependiendo de cómo la manejemos, bien sea para ir a marcar un sitio para ir hacer un señalamiento de x sector, siempre tomando en cuenta el resguardo físico de esas personas”, PREGUNTA: ¿El comisario Martínez también era el superior de los hoy acusados?, RESPUESTA: “Claro él era el Jefe de Investigaciones del departamento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Juan Ramón Martínez tiene conocimiento de donde se encuentra actualmente adscrito?, RESPUESTA: “No él era para ese entonces Comisario Jefe Jubilado del C.I.C.I.P.C., y era el Jefe de Investigaciones, una vez que culmino el Mandato de Pablo Pérez hubo unos cambios y no sé dónde estará”, PREGUNTA: ¿Del cambio de vehículos se levantó algún acta policial dejando constancia de ello suscrita por usted y de los funcionarios que estaban con usted?, RESPUESTA: “No recuerdo, si se realizó llamada al comando para que lo pasaran por el libro y quedara plasmado”, PREGUNTA: ¿Esos carros eran particulares u oficiales?, RESPUESTA: “Son de la Gobernación”, PREGUNTA: ¿Pero estaban identificados con algún logo de la Institución?, RESPUESTA: “Solo el logo de la Gobernación que trae el número de control, algo así”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, en horas de la mañana realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado con el vehículo donde habían salido los funcionarios JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, el cual era un Ford laser; por lo tanto, dicha pruebas se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Para el 30 de abril del 2009, yo estaba ejerciendo la jefatura de investigaciones de la Secretaría de Seguridad y Orden Publico, tenía varios funcionarios a mi mando, de los cuales para ese entonces iban de comisión los funcionarios José Carvajal, Jovanny Brito y Américo Acosta, en un vehículo Nissan que estaba asignado a la Secretaría, iban a salir también de comisión los funcionarios oficiales Endrit Chirinos y Pedro Vielma, en el transcurso del día los funcionarios Endrit Chirinos y Pedro Vielma, tenían que hacer una investigación en la Costa Oriental del Lago, pero ellos tripulaban en un vehículo Ford Láser y ese vehículo no tenia las condiciones optimas para trasladarse hacia allá, y los oficiales Carvajal, Brito y Acosta, tripulaban en el Nissan; yo ordené que cambiaran el vehículo porque para la Costa Oriental del lago el Láser no reunía las condiciones, y los oficiales con Carvajal estaban haciendo unas investigaciones de una ONIDEX paralela, ellos tenían la información que se la había dado otro oficial de ellos en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, salieron de comisión ambos, en el transcurso de la comisión se tuvo que cambiar de vehículos, y eso se hizo por novedades, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted rindió declaración ante el Ministerio Publico con relación a esta causa?, RESPUESTA: “No recuerdo haber rendido declaración”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las funciones que usted tenía en la Secretaría de Seguridad Ciudadana?, RESPUESTA: “Asesorando a la Secretaria en la materia policial, posteriormente quede encargado de la dirección de investigaciones, y las informaciones que allí llegaban se procesaban y después se sometían a consulta y si había que ejecutarlas, se ejecutaban”, PREGUNTA: ¿Cuál era su superior inmediato?, RESPUESTA: “La comisario Odalis Caldera”, PREGUNTA: ¿Ustedes laboraban en razón de ordenes de investigación concedidas por el Ministerio Publico o lo hacían a título personal?, RESPUESTA: “Muchas veces eran las informaciones que llegaban a la secretaría, y uno atendía a la ciudadanía, y otras veces nos asignaban ordenes de la fiscalía”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaban esas personas a informar a la secretaría, ustedes participaban al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “En principio enviamos a las comisiones a verificar, si había un hecho que se estaba cometiendo, una información que estábamos nosotros procesando, si era positiva nosotros le informábamos al fiscal de lo que había”, PREGUNTA: ¿Es decir, que ustedes podían deliberadamente realizar actuaciones a espaldas del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “No, en ningún momento”, PREGUNTA: ¿Y cómo explica lo que dijo?, RESPUESTA: “Si nos llamaban para indicarnos que había una persona secuestrada, nosotros informábamos al fiscal de lo que íbamos hacer, si él lo autorizaba, nosotros hacíamos el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted específicamente que era lo que estaban indagando la comisión donde se encontraba el oficial Carvajal?, RESPUESTA: “Era un caso creo de unas personas que tenían una ONIDEX paralela, es decir, hacia cédulas, trabajaban con papel moneda”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes andaban en esa comisión indagando?, RESPUESTA: “En esa comisión estaban José Carvajal, Jovanny Brito, Acosta y un oficial que no era de la secretaria sino que era la persona que le estaba informando a ellos de nombre Tony Acurero”, PREGUNTA: ¿Sabía usted que era lo que les estaba informando Tony Acurero?, RESPUESTA: “Me lo informó Carvajal”, PREGUNTA: ¿Todas las actuaciones que ustedes realizaban diariamente queda constancia en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Si, y la salida de ellos por novedades también”, (se deja constancia que el Ministerio Público solicita poner a la vista del funcionario copia certificada del libro de novedades del día 29 y 30 de Abril de 2009, a fin de que indique si reconoce alguna actuación que quedó plasmada y si reconoce su firma, en tal sentido, autorizado por la juez profesional, le fueron puestas la referidas copias certificadas a la vista de la defensa, y finalmente se le puso de vista y manifiesto al testigo, quien reconoce que si es su firma), PREGUNTA: ¿Se encuentra en esa relación de novedades, específicamente la inherente a la actuación que los hoy acusados realizaron el 30/04/09?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede leerla?, (se deja constancia que el testigo hace una lectura textual de la novedad transcrita de la línea veintidós a la veintiocho, del folio 90 del libro), PREGUNTA: ¿Qué relación guarda ese consejo comunal con esa indagación que supuestamente estaban realizando estos funcionarios?, RESPUESTA: “Esas eran las investigaciones que ellos iban hacer, de repente en ese consejo comunal les iban a informar sobre las personas que estaban haciendo cédulas falsas”, PREGUNTA: ¿Quien autorizó la salida de esta comisión?, RESPUESTA: “Mi persona, todas las salidas de los funcionarios las autorizaba yo”, PREGUNTA: ¿Autorizó usted que el funcionario Tony Enrique Acurero Rosales se hiciera parte de la comisión?, RESPUESTA: “Ese funcionario no trabajaba con nosotros, pero ellos me manifestaron que él también les iba a informar con relación a la investigación que ellos iban hacer, y no lo pusimos como novedad, porque nosotros tenemos que proteger a las fuentes de información”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba adscrito el funcionario Tony Enrique Acurero?, RESPUESTA: “Se que era de un Comando Policial, pero no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted podía deliberadamente recepcionar la información que presuntamente el funcionario Tony Acurero les estaba suministrando al oficial Carvajal, sin poner en conocimiento al superior inmediato del funcionario Tony Enrique Acurero?, RESPUESTA: “En cualquier despacho un funcionario puede presentarse y dar cualquier tipo de información, si está colaborando con la comunidad, con la colectividad”, PREGUNTA: ¿El superior inmediato del funcionario Tony Enrique Acurero tenía conocimiento?, RESPUESTA: “Yo no le informé”, PREGUNTA: ¿Dentro de esas labores de investigación, ustedes tenían labores de protección y vigilancia de valores?, RESPUESTA: “Si a mí me llegaban prestando la colaboración para un funcionario colaborara con alguien que iba a sacar un dinero del banco, si se podía hacer”, PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento que ese día esta comisión iba a realizar una actividad de esta naturaleza?, RESPUESTA: “Carvajal me informó que un compadre de él iba a sacar una cantidad de dinero del banco, que si yo le podía autorizar para que él fuera, y yo le dije que si era su compadre lo podía acompañar”, PREGUNTA: ¿Por qué vía le informó Carvajal eso y a qué hora le informó?, RESPUESTA: “Me lo dijo en la oficina en horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Estaba usted en la oficina cuando salió esa comisión?, RESPUESTA: “No estaba”, PREGUNTA: ¿Cómo explica si usted no estaba que Carvajal le haya dicho que iba a ese tipo de actividad?, RESPUESTA: “Porque cuando ellos llegaron a la oficina salieron y después volvieron a regresar”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se encontraban los hoy acusados para el momento que fueron aprehendidos por una comisión del CICPC?, RESPUESTA: “Ellos estaban en un vehículo Ford láser color dorado”, PREGUNTA: ¿Previamente ese vehículo fue objeto de cambio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué hora se le cambió?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿En que vehículo estaban los otros oficiales que hicieron el cambio?, RESPUESTA: “Carvajal en un principio andaba en el Nissan y Pedro Vielma y Chirinos andaban en el Ford Láser, como Pedro Vielma y Chirinos iban a cumplir una función en la Costa Oriental del lago, se cambio el vehículo, porque el Láser tenia los trípodes malos”, PREGUNTA: ¿En donde se realizó ese cambio de vehículo?, RESPUESTA: “Por Cumbres de Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Consta en las novedades esa entrada y salida que menciona hizo la comisión?, RESPUESTA: “No están”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la razón por la cual se pasó por alto asentar eso en el libro?, RESPUESTA: “Ese control lo llevaba el oficial de guardia“, PREGUNTA: ¿Luego que trascurre las horas de ese día, recibió usted la comunicación de un acontecimiento donde estuvieran involucrados los hoy acusados?, RESPUESTA: “Se recibió llamada a la oficina de que los funcionarios que andaban en el Ford Láser, que eran Carvajal, Brito, Erico y Tony Acurero, habían sido aprehendidos por una comisión del CICPC, a mi me informo el funcionario que estaba de guardia ese día, yo inmediatamente le informé a la comisario y acudí al CICPC y hable con el funcionario Burgos y me dijo que estaban detenidos“, PREGUNTA: ¿Le dijeron el motivo por el cual fueron detenidos los acusados?, RESPUESTA: “El funcionario Burgos no aportó mucha información”, PREGUNTA: ¿Y el funcionario que le dio a conocer a usted la información?, RESPUESTA: “El me informa de que los habían aprehendido por una supuesta extorsión”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Público 39° ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Entre sus obligaciones estaba la de asentar las novedades en el libro de novedades?, RESPUESTA: “No, todos los días había un grupo de guardia que se encargaba de llevar el control de las llegadas y salidas de los oficiales”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento del cambio de vehículos entre esas dos comisiones?, RESPUESTA: “Si, yo tuve conocimiento”, PREGUNTA: ¿Es común que se incorporen informantes bien sea civiles o funcionarios policiales en las investigaciones que se desarrollan?, RESPUESTA: “Claro que sí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted tenía conocimiento que la comisión iba hacia la zona oeste de Maracaibo?, RESPUESTA: “Si lo tenía”, PREGUNTA: ¿Esa persona como informante puede ser funcionario de ustedes, civil o de otro cuerpo de seguridad?, RESPUESTA: “La información uno nunca puede desestimarla, venga de donde venga”, PREGUNTA: ¿Esa persona que les va a informar a ustedes sobre la investigación o indagación, tiene que estar asentado en el libro de novedades?, RESPUESTA: “Cuando es un informante, uno siempre cubre a la persona”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo cocimiento si dentro de esa comisión, había una persona ajena a la misma?, RESPUESTA: “El funcionario Tony Acurero”, PREGUNTA: ¿Supo si de esa indagación ellos obtuvieron algún resultado?, RESPUESTA: “Ellos indagaban durante el día, y cuando regresaban a la oficina hacían un informe donde decían que era lo que ellos habían indagado, para entregarme cuantas de que era lo que estaban haciendo, y en ese ínterin les pasó lo que les pasó, no dio tiempo de que ellos informaran sobre lo que estaban haciendo”, PREGUNTA: ¿Sobre el caso que indagaban sobre la ONIDEX paralela usted tenía conocimiento desde días antes, o fue algo que le dijeron ese mismo día?, RESPUESTA: “Ellos me habían informado sobre eso días antes”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, en horas de la mañana realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado con el vehículo donde habían salido los funcionarios JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, el cual era un Ford laser; y que los referidos acusados se encontraban en una comisión acompañados por el acusado TONY ACURERO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano WILMER JOSE ROJAS MORA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:“Ese día llamé al oficial Carvajal, que aparte de amigo es compadre, para que me ayudara en el traslado de una cantidad de dinero que en ocasiones manejamos en la empresa para la cual laboro, lo llamo a él debido a la confianza y a la amistad que hay entre los dos, para que me resguardara si se puede decir en el traslado de este dinero del Banco Banesco hasta las instalaciones de OMYCA, y llegue hasta él porque en una oportunidad estaba con un funcionario que me servía la misma protección y me dejó bastante afectado ya que el funcionario me ofreció dividir parte de la suma que yo traía para quedarnos con la parte del dinero propiedad de la empresa, sentí temor a mi integridad y a lo que yo tenía en mis manos, por lo que decidí en los momentos que le empresa me necesitaba llamar al amigo y compadre Carvajal, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted declaró en la fiscalía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual declaró?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, creo que fue en el 2009”, PREGUNTA: ¿Con quién laboró usted?, RESPUESTA: “Con la empresa Obras Marítimas y Civiles C.A OMYCA)”, PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada?, RESPUESTA: “Avenida 17 los Haticos, Nº 107-197”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si para el año 09 usted encomendó a un funcionario de la Policía Regional para que le prestara custodia y seguridad en el traslado de un dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede decirnos el nombre de esa persona?, RESPUESTA: “José Carvajal”, PREGUNTA: ¿le une a usted algún vinculo o nexo con este oficial?, RESPUESTA: “Es mi compadre, y es primo de mi esposa”, PREGUNTA: ¿Tiene algún interés usted en declarar en este juicio?, RESPUESTA: “Si, solventarla situación, si mi declaración en algo puede ayudar al proceder de la causa”, PREGUNTA: ¿De qué manera usted lo contactó este oficial?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo fue un día jueves, yo soy supervisor de logística de mantenimiento, tengo que ver con el área de transporte, para la época tenía varios chóferes asignados, el mensajero tenía que buscar una cantidad de dinero en el Banco Banesco, debido a los años de servicios que tengo, me notifican que hay que traer una cantidad de dinero a la oficina, y debido a la inseguridad que vivimos, lo llamé para que me custodiara al señor del Banesco hacia OMYCA”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Creo que fue casi al mediodía”, PREGUNTA: ¿Ese funcionario en que medio de transporte se trasladó a la empresa donde usted labora?, RESPUESTA: “No recuerdo las características del vehículo”, PREGUNTA: ¿Usted no vio el vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El oficial Carvajal llegó solo o acompañado?, RESPUESTA: “A mi oficina llegó solo”, PREGUNTA: ¿Le informó el funcionario Carvajal si estaba en alguna actividad?, RESPUESTA: “Sabía que estaba de guardia, por lo que presumo que andaba con otra persona porque estaba de servicio”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro esa actuación de custodia del funcionario Carvajal?, RESPUESTA: “No duraría mas de 10 o 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Por qué medio llamó usted al oficial Carvajal?, RESPUESTA: “Por mi teléfono celular”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardó el funcionario Carvajal en llegar al lugar luego que usted lo llama?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿Por esa custodia o seguridad que le funcionario Carvajal le estaba prestando a su persona y en este caso a la empresa OMYCA, recibía alguna compensación?, RESPUESTA: “Le dábamos para que almorzara y depende de la gente que tenia, pero algo irrisorio”, PREGUNTA: ¿Es decir que el funcionario Carvajal cada vez que iba era remunerado por la actividad que le estaba prestando a ustedes?, RESPUESTA: “Dependiendo de la hora, porque por lo general era para la comida de los muchachos”, PREGUNTA: ¿Por qué no denunció a ese funcionario que según se declaración lo indujo a cometer un presunto delito?, RESPUESTA: “Por temor a represalias”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esta retribución de la que usted nos está hablando, se la exigían los funcionarios para prestarle la protección o ustedes se la ofrecían a ellos?, RESPUESTA: “Se la ofrecíamos a ellos, en ningún momento había una tarifa o algo obligatorio por la seguridad prestada”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo al funcionario José Carvajal?, RESPUESTA: “Unos 12 años aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces atendió el requerimiento de los funcionarios públicos y por qué?, RESPUESTA: “Debido a la inseguridad que manejamos en estos días, y por lo que me sucedió con el otro funcionario que nos prestaba los servicio, y eso es de forma esporádica, es eventual la búsqueda de dinero en efectivo allá”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuál es su número de teléfono?, RESPUESTA: “0414-6310194”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene con ese número asignado?, RESPUESTA: “Unos 12 a 14 años”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que el acusado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, en horas del día 30/04/09, acudió a la empresa omyca a prestarle la colaboración, lo que corrobora la declaración del funcionario JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, quien expuso que JOSE CARVAJAL le informo sobre esa situación; así como, la del propio acusado antes referido quien manifestó haber ido a dicha empresa; y la del ciudadano ALVARO MARTINEZ, quien también refirió haber ido con los acusados a dicha entidad mercantil; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-1471, de fecha 25 de mayo del 2009, suscrito por el experto en informática Ing. HERMES CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de nueve (09) folios útiles, donde se describe mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico, de los móviles: un teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo “N73-1”, este equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6503855; un teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo V3, equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6202726, presenta clave de acceso; un teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo K1m, este equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6348388, un teléfono móvil celular, marca ZTE, modelo ZTE C332, equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6222643.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este HERMES SEGUNDO CARDENAS SILVA, se determinar la existencia física y material de un teléfono móvil celular nokia, con una línea activa nro abonado 0424-6503855; un teléfono celular motorola modelo V3, con una línea movistar activa 0424-6202726, el cual presento calve de acceso, un teléfono celular motorola modelo K1m, con una línea activa 0424-6348388 y un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTEC332, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES; y que en ninguno de los teléfonos peritados aparece algún registro de llamada del nro móvil 0414-1846176, el cual conforme a la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ, le pertenece; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 9700-242-DEZ-DC-1514, de fecha 26 de mayo del 2009, suscrita por la experta Lic. CIRA FLEIRE, adscrita a la División Regional de Criminalistica, Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, a fin de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas suministradas: material dubitado: una pieza bancaria comúnmente denominadas billetes de cien bolívares fuertes (Bs 100); una pieza bancaria comúnmente denominadas billetes de cincuenta bolívares fuertes (bs. 50,00); seis piezas bancarias comúnmente denominadas billetes de veinte bolívares fuertes (Bs 20,00); tres piezas bancarias comúnmente denominadas billetes de diez bolívares fuertes (Bs 10,00); y setenta piezas bancarias comúnmente denominadas billetes de cinco bolívares fuertes (Bs 5,00); donde se concluye que todas las piezas descritas, cumplen con todos los elementos de seguridad correspondiente a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTENTICOS y de CURSO LEGAL en el país, TOTALIZANDO UN MONTO DE SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, se determinar la existencia física y material de 650 Bs, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ hace entrega a la comisión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-1414, de fecha 01 de mayo del 2009, suscrita por la experta NUVIA ZAMBRANO y T.S.U LERYS SANCHEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, donde se lee: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fue suministrado: Tres (03) Armas de fuego, y Cuarenta y Cinco (45) Balas, conjuntamente con el memorando S/N de fecha 30/04/09, relacionada con el Expediente 1-188-396, según planilla de remisión N° 063609, a fín de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

1 -Tres (03) armas de fuego

TIPO................................................................PISTOLA

MARCA..........................................................GLOCK

MODELO........................................................19

CALIBRE.......................................................9 MILÍMETROS '

ORIGEN.........................................................AUSTRIA

ACABADO SUPERFICIAL...........................PAVÓN NEGRO

LONGITUD DEU CANON...........................102 MILÍMETROS

DIÁMETRO INTERNO DEL CANON........8.7 MILÍMETROS

MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO......DOBLE ACCIÓN INTERNA

CAPACIDAD DE CARGA...........................QUINCE (15) BALAS

GIRO HELICOIDAL.....................................DEXTROGIRO

NUMERO DE CAMPOS...............................SEIS (06)

NUMERO DE ESTRÍAS...............................SEIS (06)

SERIAL DE ORDEN.....................................EBG496, EI1V666, EHV433

EMPUÑADURA..........................................POLIMERO NEGRO

PARTES CONFORMANTES.....................CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA,

CORREDERA O CONJUNTO MÓVIL, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO, LAS MISMAS CARECEN DE SU GUIÓN, Y PRESENTAN EN LA PARTE DERECHA DE EA CORREDERA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE " UNA (01) POL. REG, Y LAS DOS RESTANTES "POLICÍA REGIONAL ZULIA", Y EN LA PARTE INFERIOR DEL GUARDAMONTE INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE "P.R ZULIA, O.P 017" LAS MISMAS SE ENCUENTRAN PROVISTAS UNA DE UN CARGADOR CON CAPACIDAD PARA DIESISIETE (17) BALAS Y LAS DOS RESTANTES CON CARGADOR CON CAP ASID AD PARA QUINCE (15) BALAS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA GLOCK.

2.- Las características de las Cuarenta y Cinco (45) balas suministradas son: Para armas de fuego calibre .9 Milímetros de forma cilíndrica ojival, blindada con núcleo de plomo, Treinta y Ocho (38) de la marca CAVIM, Cinco (05) de la marca PMC, Una (01) de la marca CBC, y Una (01) de la marca AP, sus cuerpos se componen de concha, pólvora, proyectil y culote con capsula del fulminante, todas en estado original de fabricación.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismos de las armas de fuego, se constato que se encuentran en BUEN estado de funcionamiento para el momento de su peritación.- En base a las observaciones realizadas podemos inferir: CONCLUSIONES: 1.- Con las armas de fuego descritas en la parte expuestas del presente informe, en sus estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizadas atípicamente como instrumento contundente se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo carácter de gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- A las armas de fuego, se le realizaron disparos de pruebas con el fin de obtener las piezas conchas y proyectiles las cuales quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones balísticas.- 3.-Las armas de fuego, suministradas y descritas en el presente informe se devuelven a la Sala de Resguardo y Custodia de la DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, según Planilla de Remisión Nro. 0636-09, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la interpreto, siendo este ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, se determina la existencia física y material de tres (03) armas de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, de carácter orgánico perteneciente a la Policía Regional; y de (45) balas, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- INFORME PERICIAL N° 9700-242-DEZ-DC-1411, de fecha 14 de mayo del 2009, suscrita por la experta ENNA RAQUEL HOIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, realizada sobre unos objetos recuperados a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, material suministrado: un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES/OFICIAL PRIMERO/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/ERICO DE JESUS ACOSTA PAZ/OFICIAL/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/JOBANNY JOSE BRITO LOAIZA/OFICIAL PRIMERO/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES/OFICIAL PRIMERO/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un RADIO TRANSMISOR PORTATIL, MOTOROLA; UN ACCESORIO DEPORTIVO de los denominados comúnmente GORRA, donde se lee: YANKEES; UN ACCESORIO DEPORTIVO de los denominados comúnmente GORRA, donde se lee: REFILL. CONCLUSIÓN: Las piezas suministradas y descritas, se aprecian en regular estado de uso y conservación.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, se determina la existencia física y material de cuatro (04) porta credenciales a nombre de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios adscritos a la Policía Regional, un (01) radio transmisor y dos (02) gorras, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los precitados acusados; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, Fiscal 25° del Ministerio Publico, en la sede de la Secretaria de Seguridad y orden Publico de la Gobernación del Estado Zulia, para inspeccionar el libro de novedades, anexo al mismo oficio N° SSOP/DRI, así como, copias certificadas del libro de novedades, constante de veintitrés (23) folios útiles, donde se lee: “Novedades ocurridas desde el 29/04/09 hasta el 30/04/09, personal de servicio Dirección Regional de Investigaciones: oficial 1 nro 2443 José Carvajal, oficial 2 nro 2700 Giovanny Brito, oficial nro 3056 Erico Acosta, 09:40 hrs: cumplo con informar que el vehículo nissan color dorado placa VCH155, salio para la parroquia Luis H. Higuera a entrevistarse con los integrantes del consejo comunal de dicha parroquia con los oficial 1 n| 2443 José Carvajal, oficial 2 n° 2700 Giovanny Brito, oficial 2 n° 4975 Luis Matos, oficial n° 4503 Jaime García y el oficial n° 3056 Erico Acosta; 10:15 hrs: cumplo con informar que los comisarios Carlos Roa y el comisario Jefe Juan Martínez hicieron acto de presencia en esta Institución; 07:15 hs cumplo con informar que el vehiculo nissan color dorado, placa VCH155, salio para la zona sur con los oficiales 1 José carvajal, oficial 2 Jobanny Brito y el oficial Erico Acosta a realizar labores de inteligencia; 08:00 hrs se hizo entrega del servicio de novedades al oficial ADILSO NUÑEZ, entrega WILFREDO JIMENEZ.30/04/09, Dirección Regional de Investigaciones: oficial 1 nro 2443 José Carvajal, oficial 2 nro 2700 Giovanny Brito, oficial nro 3056 Erico Acosta; 08:52 am llegada del Comisario Juan Martínez; 11:00 am. Cumplo con informar que se presentaron las comisiones las cuales andaban en las unidades nissan color dorado, placas VCH155 y la unidad ford lasser, placas VBN61C, la información fue suministrada vía radio por el oficial 2do 0518 Endrit Chirinos, quien continuo vía costa oriental del lago en compañía de los oficiales Robert Puche, Noberto Valbuena, Jorge Sulbaran y el oficial Pedro Vielma en la Unidad Nissan Placas VCH155; 11:30 AM: se recibió un reporte del oficial José Carvajal, quien manifestó que se encontraba patrullando en la zona oeste de la ciudad en compañía de los oficiales Giovanni Brito y Erico Acosta en la unidad ford lasser dorada placas VBN61C; 09:00PM los oficiales Endrit Chirinos, Robert Puche, Noberto Valbuena, Pedro Vielma, Jorge Sulbaran, dejan constancia, se comunicaron vía radio con José Carvajal a fin de realizar cambio de unidad debido a que el ford lasser no se encuentra en condiciones para trasladarse a la costa oriental del lago, siendo las 11:00 am encontrándose en la circunvalación nro 2 específicamente frente a macdonalds, efectuaron el cambio de la unidad informando dicha novedad vía radio al oficial del jefe de los servicios de la secretaria de seguridad y orden público, se trasladaron a la costa oriental en el nissan color dorado placas VCH-155; a las 09:10 PM: se tuvo conocimiento que en horas de la tarde fueron detenidos los oficiales José Carvajal, Giovanny Brito y Erico Acosta, por una comisión del CICPC a las alturas, en el sector los plataneros, los mismos presuntamente querían extorsionar a un ciudadano”.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo determinado que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, salieron de comisión en fecha 30 de abril de 2009, a las 07:15 AM, en un vehículo nissan, color dorado; así como, que aproximadamente a las 11:00 de la mañana realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado con el vehículo donde habían salido los funcionarios JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, siendo este un Ford laser; y que desde el día antes se encontraban efectuando labores de inteligencia con los Consejos Comunales; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

6.- INSPECCION, de fecha 12 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en la empresa “OMYCCA” en compañía de funcionarios adscritos a la policía municipal de Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, donde se entrevistaron con el ciudadano Wilmer Rojas y les informo que el vehículo marca mitsubichi, modelo 200, año 97, color azul, tipo camioneta, se encuentra adscrita a la empresa mencionada, manifestando que el 30 de abril efectúo llamada por su móvil 04146310194 al ciudadano Carvajal funcionario adscrito a la Policía regional para que custodiaran del banco banesco hacia la empresa Omyca, puesto que traían una suma importante de dinero.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y por intermedio del cual quedo determinado el dicho del ciudadano WILMER ROJAS, de que el acusado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, el día 30/04/09, acudió a la empresa OMYCA a prestarle la colaboración; así como, el dicho del propio acusado antes referido, y la del ciudadano ALVARO MARTINEZ, en cuanto a ese particular; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

7.- COMUNICACIÓN N° DG-0751-09, de fecha 10/06/09, emanada de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el COMISARIO JESÚS ALBERTO CUBILLAN, constante de trece (13) folios útiles, donde informan a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que según información suministrada por la Unidad Especial Brigada Ciclística Chiquinquirá, el oficial Segundo TONNY ENRIQUE ACURERO ROSALES, se encontraba adscrito a dicha dependencia policial y el mismo debía presentarse a su servicio nocturno el día 30/04/09 a las 06:00 horas de la tarde, y el referido funcionario no se encontraba autorizado ni comisionado para prestar colaboración en labores de investigación en la secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia; anexo al mismo copias fotostáticas certificadas de la orden del día y libro de novedades diarias llevado por la Unidad Policial, de fecha 30/04/09, donde se aprecia que en el servicio nocturno de dicha fecha estaba el OF/2do TONY ACURERO, y siendo las 06.00 de la tarde se le efectúo llamada a dicho ciudadano al número móvil celular 04246202726, el cual no atendió, con la finalidad que informara la causa que los imposibilita al servicio; se recibió llamada de dicho ciudadano donde informo que se encontraba detenido en la sede principal del CICPC vía aeropuerto, ya que lo estaban involucrando en una presunta extorsión.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que el acusado TONY ACURERO, a la fecha 30/04/09, se encontraba adscrito a la Unidad Especial Brigada Ciclista Chiquinquirá; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

Ahora bien, si bien en la mencionada comunicación indica que el acusado TONY ACURERO, no estaba comisionado para prestar colaboración en labores de investigación en la secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia; este Tribunal incorporo al debate los siguientes testimonios, que se toman a favor de dicho acusado en cuanto a dicho particular, siendo estos los siguientes:

• WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, quien expuso que tuvo interacción antes de entregar la guardia con los funcionarios acusados José Gregorio Carvajal Freites, Jhovanny José Brito Loaiza y Erico de Jesús Acosta Paz, que eran los que trabajaban para ese momento; que el único que no trabajaba para el momento era Tony Acurero; que no sabe dónde se encontraba adscrito Tony Acurero; que Tony Acurero es un oficial del Cuerpo Policial también, pero desconoce para el momento donde trabajaba; que el oficial Tony Enrique Acurero Rosales no se encontraba adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana; que es normal que entre ciudadanos siempre se prestara la colaboración, porque ellos realizan trabajo de inteligencia; que hay situaciones que si requieren ser autorizados por su superior inmediato y otras en las que tiene que ejercerla el propio jefe de la comisión; que repite que hay momentos en el que tiene que tomar la designación el jefe de la comisión; que no aparece en las copias certificadas del libro de novedades el funcionario Tony Acurero porque él no estaba adscrito a la secretaria; que Tony Acurero es un oficial del Cuerpo de ellos de la Policía; que no lo anotó en el libro de novedades porque no estaba adscrito a la secretaría, que pertenece a otro destacamento; que si pudiera el haber estado en el procedimiento con la comisión de su departamento; qué no lo dejó plasmado en el libro de novedades porque en esos casos solo se anota el personal que labora en la Secretaria; que si hay la asignación a posteriori se hace el conocimiento a la superioridad, porque si no aparece registrado por secretaria, no aparece en el libro de novedades, porque el libro de novedades es el libro de secretaria; que debería aparecer en el acta policial.

• ADILSO NUÑEZ BLANCO, quien manifestó que si no lo dejo plasmado quiere decir que no le informaron nada sobre si existió coordinación de los tres funcionarios con el comisario Juan Martínez para que el funcionario Tony Enrique Acurero formara parte de la comisión; que en cuanto a lo indicado de que si hay una coordinación previa pueden ir acompañados de otras personas, no necesariamente para esa coordinación tiene que estar informado obligatoriamente en el libro de novedades; que en ese caso salieron con ese muchacho y a él no le informaron nada; que si le hubiesen informado lo hubiese colocado en el libro; que no recuerda en qué consistía la investigación que llevaban los oficiales que conformaban la comisión del señor José Carvajal; que él no estaba obligado a saber cuáles eran cada una de las investigaciones que llevaran esas comisiones; que la identidad de los informantes de cada una de esas comisiones se maneja que si le informan el la plasmo en el libro, pero si no se la informan no; que no necesariamente el tendría que haberle informado sobre el motivo que originó la investigación que llevaba el oficial José Carvajal; que no tendría el porqué saber cuál era la investigación que llevaban los oficiales que posteriormente fueron detenidos, porque en ese caso el solo gira instrucciones que lo pase por el libro que andan de comisión en la calle para tal sitio; que esa es la información que él tendría que darle a él; que no necesariamente hay que especificar bien que es lo que van hacer, ya que los funcionarios están en la calle y están previstos a cualquier situación.

• JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, quien expuso que la comisión conformada por el oficial Carvajal se encontraba en labores de inteligencia que era lo que trabajan ellos; que en esas labores de inteligencia, habitualmente se comunican con algunos informantes; que generalmente son el apoyo de uno, las personas que ellos conocen, que otros son policiales y sirven de información, por ejemplo si están en patrullaje no tienen que estar investigando nada porque su trabajo es rutinario, pero si se tiene el compañero y se le puede brindar esa información, lo hacen; que no necesariamente debería la comisión dejar constancia antes de salir de las personas con las que se va a comunicar; que uno siempre mantiene esa incógnita para que no haya fuga de información y mantener siempre al informante protegido; que no es común trabajar con funcionarios de otros cuerpos o de otros departamentos de la policía como informantes, pero si se puede dar; que entre el mismo cuerpo es más común.

• ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, quien expuso que él puede servir como informante de la comisión depende de la información que el tenga, el puede suministrársela a sus compañeros; que aun cuando no forme parte de la comisión, puede estar con ellos; que si la información la tiene el tiene que ir con ellos al sitio por ejemplo, o indicarle quien es el ciudadano que está involucrado; que si es el informante para esa investigación, no queda registrado en el libro de novedades, porque deben resguardar su integridad y su identidad.

• PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, quien manifestó que habían ciertas oportunidades donde algunos funcionarios, adscritos a la Policía pero de otros departamentos aportaban información, pero la mayoría de las comisiones siempre salían funcionarios adscritos allí; que por supuesto ellos manejan fuentes de informaciones siempre es dependiendo de cómo la manejen, bien sea para ir a marcar un sitio para ir hacer un señalamiento de x sector, siempre tomando en cuenta el resguardo físico de esas personas.

• JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, quien expuso que los oficiales con Carvajal estaban haciendo unas investigaciones de una ONIDEX paralela; que ellos tenían la información que se la había dado otro oficial de ellos en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, que salieron de comisión ambos; que lo que estaban indagando la comisión donde se encontraba el oficial Carvajal cree que era un caso de unas personas que tenían una ONIDEX paralela, es decir, hacia cédulas, trabajaban con papel moneda; que en esa comisión estaban José Carvajal, Jovanny Brito, Acosta y un oficial que no era de la secretaria sino que era la persona que le estaba informando a ellos de nombre Tony Acurero; que Carvajal le informo que era lo que les estaba informando Tony Acurero; que la relación que guarda ese consejo comunal con esa indagación esas eran las investigaciones que ellos iban hacer, que de repente en ese consejo comunal les iban a informar sobre las personas que estaban haciendo cédulas falsas; que su persona autorizó la salida de esa comisión; que todas las salidas de los funcionarios las autorizaba el; que el funcionario Tony Enrique Acurero Rosales no trabajaba con ellos, pero ellos le manifestaron que él también les iba a informar con relación a la investigación que ellos iban hacer, y no lo pusieron como novedad, porque ellos tienen que proteger a las fuentes de información; que sabe que el funcionario Tony Enrique Acurero era de un Comando Policial, pero no lo recuerda; que en cualquier despacho un funcionario puede presentarse y dar cualquier tipo de información, si está colaborando con la comunidad, con la colectividad; que el no le informo al superior inmediato del funcionario Tony Enrique Acurero; que si es común que se incorporen informantes bien sea civiles o funcionarios policiales en las investigaciones que se desarrollan; que el tenía conocimiento que la comisión iba hacia la zona oeste de Maracaibo; que la información nunca puede desestimarla, venga de donde venga, sea funcionario de ellos, civil o de otro cuerpo de seguridad; que en relación a esa persona que les va a informar a ellos sobre la investigación o indagación, de si tiene que estar asentado en el libro de novedades, cuando es un informante, ellos siempre cubren a la persona; que tuvo cocimiento que dentro de esa comisión, había una persona ajena a la misma, el funcionario Tony Acurero; que ellos indagaban durante el día, y cuando regresaban a la oficina hacían un informe donde decían que era lo que ellos habían indagado, para entregarle cuantas de que era lo que estaban haciendo, y en ese ínterin les pasó lo que les pasó, que no dio tiempo de que ellos informaran sobre lo que estaban haciendo; que ellos le habían informado sobre el caso que indagaban sobre la ONIDEX paralela días antes.

Por lo que claramente quedo establecido que el acusado TONY ACURERO, se encontraba en fecha 30/04/09, en compañía de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, como informante; y que el Comisario JUAN MARTINEZ ZAMBRANO, estaba en conocimiento de ello; y los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, ADILSO NUÑEZ BLANCO, JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ y PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, explicaron durante el debate como se lleva o tramita las actuaciones con los informantes.

8.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 27/05/09, emitida por la empresa de telefonía MOVISTAR, suscrita por la LIC. MARITZA ABRANTES, Analista de Seguridad Dirección de Seguridad y Relaciones Institucionales, constante de ochenta y seis (86) folios útiles; relaciones de llamadas de las líneas 0414-1846176 (Álvaro Martínez), 0424-6945199 y 0424-1486468. Del móvil 0424-6945199 llamada destino 0414-1846176 (Álvaro Martínez), fecha 30/04/09, hora 11:53:57, celda limpia sur; del móvil 0424-1486468 llamada destino 0414-1846176 (Álvaro Martínez), fecha 30/04/09, hora 15:18:01, celda limpia sur.

En razón a lo expuesto, a esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho informe que emana del departamento de Seguridad de Movistar, no se determina contaminación con los nros de abonados de los teléfonos incautados a los acusados al momento de su aprehensión, los cuales eran 0424-6503855, 0424-6202726 y 0424-6348388; por lo que con ello se desvirtúa la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

3.- (HECHOS: 06/10/06/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0067-06/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

TESTIGOS:

1.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Lo del procedimiento de Galerías, este la fecha no me acuerdo, no tengo conocimiento de la fecha ahorita, lo que tengo conocimiento es de que hubo una llamada telefónica, me imagino del propietario, este donde habían unos sujetos en el segundo nivel que estaban en actitud sospechosa, haciéndose pasar como por funcionarios, yo llamo al adjunto mío para que se dirija al sitio verdad, este donde se la paso por vía radio, él se acerca hasta el sitio, y verifica el procedimiento, cuando minutos más tarde había otro procedimiento con otros funcionarios, donde capturaron un procedimiento en el segundo nivel y bueno ellos se encargaron del caso, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, quien interrogó al TESTIGO de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Señor Nelson para la fecha 02 de marzo del 2007 en que empresa laboraba usted? RESPUESTA: “En la empresa RESVICA, Resguardo y Vigilancia, una empresa de vigilancia, yo era supervisor de esa empresa, donde le prestaba servicio al Centro Comercial Galerías Mall”, PREGUNTA: ¿Qué funciones especificas ejercía usted en ese Centro Comercial Galerías? RESPUESTA: “Supervisor, supervisor de Seguridad para el personal, todas las novedades que se presentaban uno lo tomaba nota solamente”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted el día de los hechos cuando hace mención que recibió una llamada, de quién en especifico recibió la llamada ese día? RESPUESTA: “Eh nosotros teníamos en aquel entonces, este, un teléfono de emergencia para todos los locatarios, donde allí se hacía llegar todo tipo de información por parte de los propietarios, en ese caso fue del segundo nivel, pero no sé el nombre, no sé, porque ese era un potecito de esos”, PREGUNTA: ¿Puede usted indicar al Tribunal qué tipo de comercio se dedicaba ese local en donde estaban haciendo el llamado en especifico? RESPUESTA: “Eh, no, lo que le dije, no tengo concomiendo porque fue un llamada, vengan aquí al sitio que hay una gente en actitud sospechosa”, PREGUNTA: ¿Puede usted por favor indicar con mayor precisión, cuál fue su actuación en especifico ese día de la llamada, qué vio usted, qué hizo usted, porque usted dice a mi me llamaron vía telefónica para indicarme algo, pero quisiera que diera detalles, o sea cuando usted, quién lo llama, para qué lo llaman en especifico, qué vio usted, qué usted retuvo en su memoria para ese momento de los hechos? RESPUESTA: “De lo que recuerdo yo, yo hice fue el llamado al adjunto del supervisor, en este caso Derwin Villalobos, este donde él se traslada la sitio, por eso le estoy indicando que cuando él se traslada al sitio ya hay otro procedimiento con otro grupo de funcionarios, donde ellos se estaban encargando ya del caso”, PREGUNTA: ¿Es decir, usted en especifico no tuvo más ninguna otra participación que no sea informarle al jefe de Seguridad que era Derwin Villalobos? RESPUESTA: “No, el jefe de Seguridad, al adjunto, el jefe de Seguridad soy yo”, PREGUNTA: ¿Ok, y Derwin Villalobos qué era? RESPUESTA: “Yo reporto al adjunto mío, como decir el ayudante”, PREGUNTA: ¿En este caso Derwin Villalobos? RESPUESTA: “Derwin Villalobos”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted alguna participación en esa actuación que usted se refiere realizaron esos funcionarios, y de qué cuerpo eran esos funcionarios? RESPUESTA: “De lo que me recuerdo yo cuando ellos hicieron el procedimiento, que estaban ya en las escaleras de emergencia, donde estaba me imagino requisando al personal, porque a nosotros nos sacaron, este nosotros tomamos notas de un libro de novedades, donde ellos eran del grupo Gaes, solamente hasta allí, porque de allí ellos se encargaron del procedimiento”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted puede dar fe en este Tribunal el día de hoy que ese día de los hechos, en especifico octubre del 2.007, usted dejo constancia, el día ese que usted dice que estaba unos funcionarios del Gaes, usted puede dar fe acá que el cuerpo policial que se encontraba en ese momento supuestamente con ocasión a una presunta irregularidad que se encontraba en el segundo piso, eran funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro, es decir Gaes? RESPUESTA: “Claro, cuando se hizo el procedimiento llego un vehículo identificado con lo mismo de la Guardia Nacional, y ellos trasladaron a los presuntos pues, con un vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted habla de presunto, ese día estos funcionario se llevaron detenidos a unas personas de ese centro comercial? RESPUESTA: “Si, del centro comercial se, los trasladaron a ellos”, PREGUNTA: ¿Sabe usted en especifico cual fue el motivo de que estos funcionarios del Gaes se hayan llevado detenidos a esas personas, y cuántas personas eran? RESPUESTA: “De lo que yo vi fue uno solo, porque yo cuando entre a la escalera de emergencia, ellos salían, porque a nosotros nos sacaron, al grupo de seguridad nos sacaron, nada mas tomaron nota de la declaración y listo, solamente, y de los funcionarios nada más que vi uno, dos funcionarios, son los que nos atendieron”, PREGUNTA: ¿Pero habían mas persona, dice usted cuántos vehículos? RESPUESTA: “Una sola camioneta, una Jeep”, PREGUNTA: ¿Puede usted por favor indicar a este Tribunal cuando usted dice me tomaron nota, qué nota le tomaron, qué decía esa nota? RESPUESTA: “Nombre, apellido”, PREGUNTA: ¿Dio usted alguna declaración, lo trasladaron? La Juez le indica a la Fiscal del Ministerio Público que permita al testigo responder la pregunta antes de formular la siguiente. RESPUESTA: “Repítame la pregunta”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de actuación le firmó usted a estos funcionarios, y si usted fue trasladado al comando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro a los fines de realizar algún tipo de declaración con respecto a ese procedimiento? RESPUESTA: “El procedimiento de allí cuando, me movieron a Derwin Villalobos, yo no me moví al comando, ellos me tomaron el nombre, apellido, de la declaración de lo que había pasado, verdad, y después ellos me tomaron la declaración pues fui a Fiscalía y”, PREGUNTA: ¿Si, pero eso fue posterior, a la Fiscalía 25 dice usted que fue? RESPUESTA: “No me recuerdo”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted en ningún momento rindió alguna declaración ante el comando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro? RESPUESTA: “Bueno los que estaban en el sitio allí, fueron los que tomaron la declaración”, PREGUNTA: ¿Pero allí en el sitio, le estoy preguntando si se trasladó al comando? RESPUESTA: “Ah no, yo no me trasladé al comando, no fui al comando”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que le tomaron una declaración, qué declaración te tomaron, qué declaró usted, porque usted acaba de decir que no vio nada? RESPUESTA: “Lo mismo que le estoy diciendo yo aquí, el mismo procedimiento”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda este, haber leído lo que firmó? RESPUESTA: “Lo que firmé no, no”, PREGUNTA: ¿Qué le indicaron para que firmara los funcionarios, si a usted lo ponen a firmar una declaración el deber ser es leer lo que está firmando, pero si usted dice, firmé, pero no leí, cuando usted dice eso, qué le alegaron los funcionarios para que pudiera firmar? RESPUESTA: “Que era lo de la declaración que yo estaba haciendo pues, el mismo procedimiento que hubo”, PREGUNTA: ¿Puede usted decir que a las personas que se llevaron detenidas, ellos ejercían algún tipo de comercio en el Centro Comercial Galerías? RESPUESTA: “No, no sé”, PREGUNTA: ¿No sabe, o no le consta? RESPUESTA: “No me consta, porque ni los conozco”, PREGUNTA: ¿Volvió a ver a algunas de estas personas en el Centro Comercial Galerías Mall? RESPUESTA: “¿A quiénes?”, PREGUNTA: ¿Al que se llevaron detenido los funcionarios? RESPUESTA: “No, a ninguno porque no los conozco, por eso que le digo, no los conozco”, es todo. Culminó el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Auxiliar 02º ABG. ANDREA FIELD, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Estoy representando a los ciudadanos Diógenes Silva y Daniel Aponte, señor Nelson diga usted el número de personas que se encontraban en el grupo de individuos que se encontraban en el segundo piso del centro comercial Galerías Mall al momento de ocurrir la irregularidad al recibir la llamada de su jefe en la fecha de octubre de 2006, en ocasión al hecho que hoy nos ocupa? RESPUESTA: “Repítame la pregunta”; PREGUNTA: ¿Cuántas personas se encontraban en el segundo piso al momento de la irregularidad o del procedimiento que usted recibió, por el cual resultaron y su jefe le hizo llamada que fuera al segundo piso? RESPUESTA: “Ok, le explico de nuevo, yo recibo la llamada, yo no me encontraba en el segundo piso, indiferentemente no me acuerdo donde me encontraba, me llaman de un local del segundo nivel, me imagino que un propietario de un local del segundo nivel, que hay unos funcionarios, unas personas en actitud sospechosa, digo yo presuntamente que se estaban haciendo pasar por funcionarios, yo envío a Derwin Villalobos, que es el adjunto mío, que se trasladara hasta al sitio, cuando Derwin Villalobos se va hasta el sitio ya hay un procedimiento con otros funcionarios, es lo que le estoy diciendo”; PREGUNTA: ¿No tiene conocimiento del número de personas que se encontraban allí? RESPUESTA: “No tengo porque yo no llegue al sitio, yo envío al adjunto” PREGUNTA: ¿No sabe tampoco entonces qué cantidad de funcionarios habían? RESPUESTA: “No, los que vi cuando yo me traslade hasta la escalera de emergencia, donde estaban haciendo el procedimiento, yo nada más que vi dos, a nosotros nos sacaron de las escaleras”, PREGUNTA: ¿No sabe entonces porque se encontraban allí el grupo, o no supo de que se trataba la irregularidad en ese momento? RESPUESTA: “En el momento no”. Es todo. Culminó el interrogatorio.

De seguidas, se le concede la palabra al Defensor Público Encargado 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Ciudadano Nelson Barrios podría decir en esta sala si recuerda con exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos en que, de los que manifiesta hoy manifiesta tener conocimiento en esta causa? RESPUESTA: “La verdad no”, PREGUNTA: ¿Podría indicar en el día de hoy en este acto cuantas personas fueron eso como usted dice supuestos sospechosos, a los que usted vio, usted los vio a esos supuestos sospechosos? RESPUESTA: “Los supuestos sospechosos, yo nada más que vi a uno, cuando lo estaban requisando, por eso que vi a uno en las escaleras de emergencia cuando ya los funcionarios que estaban en el sitio, nada mas que había uno solo y de espalda”, PREGUNTA: ¿Nunca los vio? RESPUESTA: “Solamente de espalda, porque a nosotros nos retiraron”, PREGUNTA: ¿Nunca supo la identidad de esos ciudadanos? RESPUESTA: “No”. Es todo. Culminó el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Usted supo Sr. Barrios la razón por la que se llevaron a esa persona que usted vio, detenida? RESPUESTA: “La causa no, me imagino que era el mismo procedimiento, porque cuando a nosotros nos hicieron la llamada, nos dieron este, de lo que medio recuerdo, creo que nos dieron hasta descripciones, y por las mismas descripciones, era la misma persona, bueno de la que vi yo, era la misma que estaba allí, porque yo nada más que vi solamente a uno, uno de espalda que vi”, PREGUNTA: ¿Usted ha hecho referencia a que recibió una llamada de algún propietario? RESPUESTA: “Si, de algún locatario, propietario me imagino”, PREGUNTA: ¿Este propietario le hizo la descripción de alguien que pretendía extorsionarlo? RESPUESTA: “No, supuestamente estaban como que, de la llamada, como si estuvieran haciéndose pasar como por funcionarios, ese fue el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Debemos entender Sr. Barrios que estas personas que se hacían pasar por funcionarios son los que resultaron posteriormente detenidos por la comisión del Gaes? RESPUESTA: “Bueno esos son los que estaban ahí pues, las personas que estaban, que yo vi, me imagino que era el mismo procedimiento porque yo no estuve en el procedimiento, nada mas levante nota de los funcionarios que estaban actuando, ellos se llevaron a la gente y ya”, PREGUNTA: ¿Esto que nos está narrando lo presenció usted con sus propios ojos, usted estaba allí? RESPUESTA: “Le explico otra vez, lo único que vi yo la persona que estaba detenida, los dos funcionarios que estaban, el vehículo, eso sí lo presencie yo, hasta ahí”, PREGUNTA: ¿Acabo de escuchar en su declaración y me corrige si no es así, que la persona que resulto detenida se correspondía con la descripción que usted recibió por la llamada telefónica? RESPUESTA: “Por la llamada telefónica”, PREGUNTA: ¿Entonces esta persona cuyas características se correspondía con la llamada, con la descripción de la persona que le describieron en la llamada telefónica, era uno de los presuntos, era una de las personas que se encontraban en actitud sospechosa? RESPUESTA: “Me supongo que sí”, PREGUNTA: ¿Supo usted cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? RESPUESTA: “No, ahí si se encargo fue el adjunto”, PREGUNTA: ¿Le escuche que llevan un registro en un libro de novedades o algo así? RESPUESTA: “Si, nosotros tenemos, bueno para aquel entonces se llevaba en la empresa un libro de novedades, de todas las incidencias que pasan en Galerías”, PREGUNTA: ¿Quién escribe ese libro? RESPUESTA: “Mi persona, bueno en aquel caso era yo, porque era el supervisor de Seguridad, era mi responsabilidad pues”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda que escribió en ese libro ese día? RESPUESTA: “Vertale para recordar, me imagino, yo siempre empiezo siendo la hora tal, este todo el procedimiento de lo que he dicho yo aquí, me imagino que ahí debe estar el que estaba a la orden de la comisión, todo eso tiene estar ahí”, PREGUNTA: ¿Usted nos hizo referencia ahora de que no se dirigió a ningún comando a rendir declaración, usted rindió alguna declaración ese día en el centro comercial Galerías? RESPUESTA: “A mí me llego un funcionario donde me estaba pidiendo la información de todo lo que había sucedido, y yo le pase desde que comenzó la llamada hasta que se le paso la información al adjunto mío, y listo, hasta ahí, y lo mismo hice allá en la Fiscalía, a mi me citaron para la Fiscalía”, PREGUNTA: ¿Esa declaración que rindió usted en la Fiscalía se refiere a los mismos hechos que le narró usted al funcionario que le tomo a usted la entrevista el día del incidente en Galerías? RESPUESTA: “En la Fiscalía en donde yo, este, donde me hicieron toda la serie de preguntas, donde en la parte de la narración decía una parte de que yo como que demandaba a los que estaban detenidos, eso fue lo único que se cambió”, PREGUNTA: ¿Usted nos está haciendo referencia a que había una incongruencia entre lo que ahora estaba declarando y lo que había declarado inicialmente? RESPUESTA: “No entiendo”, PREGUNTA: ¿En la declaración que usted hizo el día del incidente en el centro comercial Galerías, le tomaron nota, alguien anotó lo que usted dijo? RESPUESTA: “Aja” PREGUNTA: ¿Usted firmó esa declaración? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted leyó esa declaración cuando la firmó? RESPUESTA: “Cuando la estaba firmando no la leí”, PREGUNTA: ¿Cómo se hizo esa declaración, quién escribió esa declaración? RESPUESTA: “Me imagino un funcionario”, PREGUNTA: ¿La escribió de su propia imaginación o usted le narró los hechos? RESPUESTA: “Él me estaba preguntando y yo la estaba haciendo, porque yo no me podía mover del centro comercial”, PREGUNTA: ¿Puede usted aclararnos cuál es la diferencia, a la que nos hizo referencia hace unos momentos, entre lo que decía la primera declaración y lo que decía la segunda declaración, cuál es la diferencia que usted nos dice que hay una denuncia, se puede explicar? RESPUESTA: “No que en la, el que me estaba tomando nota allá me informó que como si yo estaba denunciando, como que si fuera el denunciante, como que si yo fuera el denunciante número uno de los que estaban causables, no le explique cuál era el procedimiento, y él me tomó esa nota pues”, PREGUNTA: ¿Quién era el denunciante de ese procedimiento? RESPUESTA: “Lo que le diga es mentira, no sé”, PREGUNTA: ¿Cuál era su cargo en ese momento? RESPUESTA: “Supervisor de Seguridad”, PREGUNTA: ¿Usted sabe Sr. Barrios por qué empezó toda esta situación que involucró a funcionarios policiales? RESPUESTA: “No, no sé”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que originó la presencia del grupo de operaciones especiales, del grupo Gaes, en el centro comercial Galerías? RESPUESTA: “Lo que le diga es mentira, eso fue un procedimiento que estábamos llevando nosotros, y de pronto llego una comisión del Gaes, cualquier tipo de policía allá, a Galerías a cada rato llegan funcionarios, hay procedimientos a toda hora, maginese”, PREGUNTA: ¿Qué iba a hacer usted cuando el procedimiento lo tomó el Grupo de Acciones, el grupo Gaes? RESPUESTA: “¿Que íbamos a hacer nosotros, en el momento?”, PREGUNTA: ¿Si, qué iba a hacer usted con ese procedimiento del que se enteró? RESPUESTA: “No, nosotros hacemos seguimiento solamente, nuestra función es, porque nosotros no somos cuerpo policial, nosotros lo que hacemos son prevenciones en caso de que nosotros agarremos una denuncia en el centro comercial, equis causa, como en esta, uno pasa novedades a los vigilantes para estar pendiente solamente, y en caso de que tengamos apoyo de cuerpos policiales nosotros le prestamos el apoyo a los cuerpos policiales, y eso lo toman ellos cuando hay un procedimiento, cuando hay una presencia policial o de cualquier tipo de funcionarios, ellos ya toman el procedimiento, nosotros somos prevención”, PREGUNTA: ¿Ese día cuando usted le iba a hacer seguimiento? RESPUESTA: “Nosotros no hacemos seguimiento, yo no hice el seguimiento, yo le paso la información, y vuelvo y repito otra vez, le paso la información a un adjunto que él se encarga hacer como le digo yo, los seguimientos, me pasan la novedad a mí, yo le paso la novedad al señor y él se iba a encargar del procedimiento, cuando él transmite otra vez por vía radio que ya había una comisión de funcionarios, en este caso los del Gaes, que ya habían tomado a uno de los presuntos sospechosos”, PREGUNTA: ¿Sospecho de qué? RESPUESTA: “No sé, de lo que estábamos hablando del teléfono ese, de que se estaba haciendo pasar de guardias nacional, de funcionario”, PREGUNTA: ¿Esta persona que resultó detenida entonces se estaba haciendo pasar por presunto funcionario? RESPUESTA: “Supuestamente, por la llamada” Es todo. Culminó el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Señor Nelson usted tiene conocimiento, o tuvo conocimiento en el momento, el nombre del propietario o locatario que hizo la llamada telefónica? RESPUESTA: “No señora jueza”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento en qué momento llega al centro comercial Galerías la comisión del grupo Gaes? RESPUESTA: “No, eso fue en el procedimiento de nosotros, a los 5, 10, 5 minutos, por decirle, 3, 5, eso fue simultaneo, eso fue rápido”, es todo. Culminó el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, en horas de la tarde, como funcionarios adscritos al grupo GAES, realizaron en el Centro Comercial Galerías un procedimiento donde resultaron detenidas las víctimas JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y donde él como supervisor de seguridad recibió una llamada de uno de los propietarios que le indicaron que en el segundo nivel de dicho Centro Comercial habían unos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que reporto a su ayudante DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, para que acudiera al sitio; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Este…con lo único que me acuerdo, porque eso fue ya tiempo, es que me llamó el supervisor a mí, me efectuó una llamada que habían unos sospechosos en el segundo nivel, sector azul, este…me dijo que siguiera el procedimiento, pero cuando ya el procedimiento se estaba haciendo, ya a ellos los tenían en la emergencia roja, eso es lo que me acuerdo allí del caso. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, quien interrogó al TESTIGO de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Buenas tardes, señor Derwin cuales era su cargo y función para octubre del 2.006 en el centro comercial Galerías? RESPUESTA: “El cargo mío era Seguridad, yo en ese tiempo era como un adjunto del Supervisor, lo que decimos nosotros un apoyo”, PREGUNTA: ¿Quién era su Supervisor? RESPUESTA: “En ese momento Nelson Barrios, era el líder 2”, PREGUNTA: ¿En qué parte se encontraba usted cuando lo llamó su Supervisor, y qué en especifico le indicó su supervisor que hiciera? RESPUESTA: “Que en el segundo nivel habían un sospechosos, al parecer estaban extorsionando o algo así, que hiciera el seguimiento, pero yo cuando le quise hacer seguimiento ya los tenían en las escaleras de emergencia roja”, PREGUNTA: ¿Cuando llego usted a subir al segundo piso, a ese local que le indicaron, llegó a subir? RESPUESTA: “No, yo nunca subí”, PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que ya cuando iba a hacer el procedimiento ya se encontraban en las escaleras de emergencia rojas, quiénes se encontraban en las escaleras de emergencia rojas? RESPUESTA: “Los sospechosos con los efectivos”, PREGUNTA: ¿De qué cuerpo, de qué organismo de seguridad del estado eran esos efectivos? RESPUESTA: “Creo…cuando yo fui a hacer la denuncia eran del Gaes”, PREGUNTA: ¿Qué es esa escalera de emergencia de alerta roja, y por qué lado queda? RESPUESTA: “Eso queda en la puerta roja, zona de carga roja” PREGUNTA: ¿Esa escalera tiene acceso a todos los pisos del centro comercial Galerías? RESPUESTA: “Esa es la escalera de emergencia, eso va a los tres niveles”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a saber en cual la…en qué local en especifico fue que se recibió la llamada? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a tener conocimiento en especifico cuales eran los motivos por los cuales estos funcionarios, que usted alega eran del Gaes, y que se encontraban en la escalera de emergencia cuando usted fue a realizar el procedimiento con unos detenidos, cuántos detenidos habían allí? RESPUESTA: “Creo que eran como tres”, PREGUNTA: ¿Recuerda en especifico, esa es su respuesta? RESPUESTA: “Si, no me acuerdo muy bien”, PREGUNTA: ¿Y cuántos funcionarios del Gaes habían allí en ese momento? RESPUESTA: “No me acuerdo, porque cuando yo llegue al sitio, ellos nos retiraron, ellos se quedaron haciendo el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Es decir que el Gaes no les dio ningún tipo de participación en ese procedimiento? RESPUESTA: “A mí no”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a entrevistarse, o sea que el Gaes ni siquiera le indicó el local que era y el denunciante de ese caso? RESPUESTA: “A mí no”, PREGUNTA: ¿O sea usted no tuvo contacto con ningún tipo de denunciante allí en el centro comercial? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a firmar alguna declaración, le puso el Gaes a firmar alguna declaración?” RESPUESTA: “Cuando yo fui a declarar, yo declaré lo que vi en ese momento”, PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que fue a declarar, fue a declarar a dónde? RESPUESTA: “En el comando del Gaes me imagino”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted va a declarar al Gaes, en especifico qué declaró usted ante el Gaes? RESPUESTA: “Lo que yo le estoy contando”, PREGUNTA: ¿Puede indicar otra vez de nuevo por favor? RESPUESTA: “Que en el segundo nivel, a mi me efectuaron una llamada, mi supervisor, que habían unos sospechosos en el segundo nivel, que verificara el procedimiento, cuando yo voy a hacer el procedimiento, el seguimiento, ya los del grupo los tenían en la emergencia roja”. Culminó el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Auxiliar 02º ABG. ANDREA FIELD, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Señor Derwin, tenía usted conocimiento de quién eran esas personas que se encontraban en la emergencia roja que usted acaba de referir? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe usted al menos el número de personas que se encontraban? RESPUESTA: “Los detenidos, y los funcionarios”, PREGUNTA: ¿El número de personas en total en ese grupo? RESPUESTA: “No, habían muchas personas”, PREGUNTA: ¿Pero sabría decir usted quiénes de esas personas eran funcionarios? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento de alguna situación, o cuál fue esa situación por la cual se solicitó la presencia de algún organismo de seguridad del estado, en este caso el Gaes, en el centro comercial Galerías ese día? RESPUESTA: “No le sé decir porque yo hice seguimiento porque me hicieron la llamada”. Culminó el interrogatorio.

De seguidas, se le concede la palabra al Defensor Público Encargado 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Ciudadano Derwin recuerda la fecha en la cual sucedieron los hechos por los que usted está siendo interrogado en esta sala? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No recuerda la fecha, tiene usted la certeza de quienes fueron las personas que detuvieron a esas personas que nombra como sospechosas, supuestos sospechosos? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a saber la identidad de esas personas? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Nelson Barrios? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Él le indicó también la identidad de esas personas, le llegó en algún momento a decir bueno es fulano, son así, son altos, bajos, no? RESPUESTA: “No”, Es todo. Culminó el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Usted supo el motivo de la detención de estas tres personas a las que hizo referencia? RESPUESTA: “Supuestamente estaban extorsionando”, PREGUNTA: ¿Cómo supo usted eso? RESPUESTA: “Eso por la llamada que me hizo el supervisor”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted qué le dijo el supervisor? RESPUESTA: “Que verificara un procedimiento, que estaban haciendo en el segundo nivel, sector azul, por los mini locales, que al parecer habían unos sospechosos extorsionando ahí a los locales”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llegó, pudo identificar a estos sospechosos que presuntamente estaban extorsionando a las personas de los locales? RESPUESTA: “Yo cuando vi, los que vi fue en la emergencia roja, eso fue lo único que yo pude presenciar, cuando los tenían detenidos, que yo quise pasar y me echaron a un lado, cerraron la emergencia”, PREGUNTA: ¿Cómo estaban detenidos? RESPUESTA: “Los tenían detenidos, contra la pared”, PREGUNTA: ¿Usted puede decirnos si estas personas que resultaron detenidas se corresponden con las personas que supuestamente estaban extorsionando a los comerciantes? RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Quiénes practicaron el procedimiento de detención de estas tres personas? RESPUESTA: “El grupo de funcionarios que estaban ahí”, PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración ese día en el centro comercial Galerías? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo rindió usted su declaración? RESPUESTA: “Ese día en la tarde me llevaron al comando, me llamó mi jefe y me dijo que fuera con ellos a declarar”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces declaró usted en este procedimiento? RESPUESTA: “Ahí una vez, después me llamaron para la cuestión que queda en 5 de julio”, PREGUNTA: ¿Fiscalía del Ministerio Público? RESPUESTA: “Si, ahí me hicieron otra declaración, que hiciera otra declaración”, PREGUNTA: ¿La declaración que usted hizo inicialmente y la declaración que usted después hizo en el Ministerio Público son iguales? RESPUESTA: “Me imagino que si”, PREGUNTA: ¿Usted declaró lo que recordaba para cada uno de esos momentos? RESPUESTA: “Si, lo que recordaba”, PREGUNTA: ¿Es un centro comercial, podemos entender que había mucha gente, pero usted pudiera calcular la cantidad de funcionarios, que usted pudiera identificar como funcionarios, que participaron en ese procedimiento? RESPUESTA: “En la escalera habían como ocho personas, siete, por ahí”, PREGUNTA: ¿Siete personas, incluyendo a los detenidos? RESPUESTA: “Detenidos y funcionarios”. Culminó el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Recuerda la hora aproximada del suceso que usted no está narrando? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Pero era de día, de noche, de tarde? RESPUESTA: “Era en la tarde”, es todo. Culminó el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, como funcionarios adscritos al grupo GAES, realizaron en el Centro Comercial Galerías un procedimiento donde resultaron detenidas las víctimas JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y donde él como ayudante del supervisor de seguridad recibió una llamada de este, ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, quien le indicara que en el segundo nivel de dicho Centro Comercial habían unos ciudadanos en actitud sospechosa, a fin de que acudiera al sitio; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El día 06 de octubre del año 2006, me encontraba yo en el Centro Comercial Galerías con unos compañeros, Jhoan Manuel Baptista y David Flores, entramos por la puerta roja, cuando nos dirigíamos hasta el ascensor frente a la tienda Subway, unos funcionarios del grupo GAES nos llegaron, nos pidieron los documentos, los cuales le entregamos, llevábamos varios teléfonos ya que trabajábamos con eso, y ellos nos dijeron que nos habían denunciado por el delito de extorsión, que estábamos extorsionando a unas personas, de ahí nos llevaron a un área de las escaleras, nos quitaron la pertenencias, a Jhoan lo despojaron de sus lentes, se los partieron allí, nos dieron unos golpes, y nos sacaron y nos llevaron en una camioneta Hilux, debajo del puente de Circunvalación 2, antes de galerías, nos entirraron los ojos con cinta de embalar marrón, nos llevaron al Core 3 y nos dieron una golpiza bien grande y de allí fuimos remitidos al Reten el Marite, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar el día y hora aproximada en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Eso fue el 06 de Octubre de 2006, como a las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Se encontraba usted en compañía de quien ese día?, RESPUESTA: “De Jhoan Manuel Baptista y David Flores”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaban ustedes?, RESPUESTA: “En el vehículo de David, un Chevete”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegaron a Galerías, específicamente donde ocurrió la interceptación de estos funcionarios con ustedes?, RESPUESTA: “Frente al ascensor principal, frente a la tienda Subway”, PREGUNTA: ¿En ese momento a quien interceptan primero?, RESPUESTA: “A Jhoan”, PREGUNTA: ¿Que le mencionan ellos al momento de interceptarlos?, RESPUESTA: “Que supuestamente nosotros estábamos extorsionando a unas personas, la cual nunca vimos”, PREGUNTA: ¿A que se trasladaron ustedes al Centro Comercial Galerías?, RESPUESTA: “A trabajar con los teléfonos, yo llevaba a reparar ahí y entregaba por fuera”, PREGUNTA: ¿Que objetos en especifico le fueron quitados?, RESPUESTA: “A mi persona un reloj y un anillo, y los teléfonos que teníamos”, PREGUNTA: ¿Cuántos teléfonos tenían?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la prendas?, RESPUESTA: “El anillo era de plata con oro”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios los golpearon?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A los tres?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En dónde recibió usted los golpes?, RESPUESTA: “En las costillas, en el pecho y la espalda”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantos funcionarios los interceptaron?, RESPUESTA: “Habían aproximadamente cinco funcionarios”, PREGUNTA: ¿Luego de esa interceptación vinieron mas funcionarios?, RESPUESTA: “Si, como tres más”, PREGUNTA: ¿A los ciudadanos Jhoan y David le quitaron también pertenencias?, RESPUESTA: “Si, a Jhoan le quitaron unos lentes Montblanc, su bolígrafo Montblanc, el reloj, y al señor David le quitaron unas tarjetas telefónicas, el tiene puntos de ventas en tarjetas telefónicas Movistar, un dinero que tenía en efectivo”, PREGUNTA: ¿Estos funcionarios recuerda usted que le realizaran una exigencia de dinero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y a alguno de sus compañeros?, RESPUESTA: “Si no me equivoco a David”, PREGUNTA: ¿Cuánto le estaban exigiendo?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Esa exigencia de dinero era a cambio de qué?, RESPUESTA: “De su libertad”, PREGUNTA: ¿Quedaron detenidos los tres?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron detenidos y en qué lugar?, RESPUESTA: “Estuvimos como 12 días detenidos en el Centro de Arrestos el Marite”, PREGUNTA: ¿Fueron presentados ante un tribunal de Control?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo a ustedes los sacan de Galerías, en que vehículo los trasladan?, RESPUESTA: “En una camioneta Hilux, hasta el puente que esta después de Galerías, allí debajo del puente nos pararon, a mi me dieron en la cabeza, creo que fue con una cacerina de una pistola, allí nos entirraron los ojos con cinta de embalar y de ahí para allá fue carretera y carretera”, PREGUNTA: ¿Ustedes le comentaron al llegar al Core 3 a algún otro funcionario de la situación que se estaba presentando con ustedes en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hubo cambio de funcionarios o todo el tiempo fue con los mismos ciudadanos?, RESPUESTA: “Todo el tiempo fue con los mismos ciudadanos”, PREGUNTA: ¿Recuerda nombre, apellido o características de esos funcionarios?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted acudió a un tribunal de Control y realizó una rueda de reconocimiento donde pudo identificar el nombre y lo que hizo cada uno de esos funcionarios?, RESPUESTA: “Dos de ellos, los que logré ver en el momento de la detención en Galerías”, PREGUNTA: ¿Los identificó en una rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que hicieron ellos?, RESPUESTA: “Ellos fueron los que nos metieron dentro de la tienda Subway, y en el momento que David cargaba el efectivo, le abrieron la porte chequera y David les dijo que le dieran su dinero, y el oficial se molestó y le dijo que si creía que se lo iba a robar”, PREGUNTA: ¿En el momento que lo presentan ante el tribunal de Control respectivo, dejaron constancia en las actas policiales de esas pertenencias que ellos le quitaron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted recuperó sus pertenencias?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “No aparecieron nunca”, PREGUNTA: ¿Es decir, que los ciudadanos se apropiaron de esas pertenencias?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Fue usted a Medicatura forense?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ante que fiscalía fueron consignados esos resultados?, RESPUESTA: “A la fiscalía 25 del Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted algún apellido o nombre de esos ciudadanos que usted logró identificar en esa rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “A Alexander Cegarra y si no me equivoco al señor Pedro”, PREGUNTA: ¿Reconoció a otros más aparte de ellos dos?, (seguidamente la Defensa Publica 17º objeta la pregunta, toda vez que el testigo ha indicado que solo identificó a dos personas, a lo cual la Juez profesional declaró a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Lograron mantener ustedes alguna comunicación allá en el Core 3, con el jefe del GAES para ese momento sobre la situación irregular de la que ustedes estaban siendo objeto?, RESPUESTA: “No, al momento que yo fui a firmar un documento ahí, cuando estaba firmando me sacaron las pastillas que tomo para la hipertensión, y un oficial me preguntó si yo era hipertenso y le dije que si, entonces él le dijo al resto a él no le vayan a poner la bolsa, pero a David y a Jhoan si le pusieron unas bolsas en la cara, pero en ese momento llegaron dos oficiales que no recuerdo en verdad y uno me dio con una patada en el pecho y el otro medio con el fusil en la espalda”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A qué se dedica usted?, RESPUESTA: “Soy técnico en reparación de celulares”, PREGUNTA: ¿Que se encontraba usted haciendo el día 06/10/06 en Galerías?, RESPUESTA: “Yo iba para allá a reparar unos teléfono”, PREGUNTA: ¿Dónde iba a reparar esos teléfonos?, RESPUESTA: “Era de Edgar Briceño”, PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicado ese local?, RESPUESTA: “Del salón Salvador, el siguiente pasillo a mano derecha, si mal no recuerdo creo que era el cuarto local”, PREGUNTA: ¿El señor Edgar en algún momento ha sido entrevistado por este caso?, RESPUESTA: “No le sabría decir, pero sí creo que lo habían citado”, PREGUNTA: ¿Usted lo nombró a él como testigo de esa situación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con que personas se encontraba ese día?, RESPUESTA: “Con Jhoan Baptista y David Flores”, PREGUNTA: ¿De dónde conoce usted a los ciudadanos Jhoan Baptista y David Flores?, RESPUESTA: “Jhoan Baptista es compadre mío, el es el padrino de mi hija, y David Flores es primo de él”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía usted trabajando en eso de reparar teléfonos?, RESPUESTA: “Cinco años y medio”, PREGUNTA: ¿Si usted reparaba teléfono, porque llevo ese teléfono a repararlo en Galerías?, RESPUESTA: “Porque nosotros no teníamos los soportes que se necesitaban, nosotros no hacíamos software, nosotros nos dirigíamos a Galerías y dejábamos los teléfonos a los que se le iba a hacer el soporte de software y acá se los entregábamos a los clientes”, PREGUNTA: ¿Qué modelo de teléfono llevaba ese día?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo unos V3”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de teléfono llevaba?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿De qué personas eran esos teléfonos?, RESPUESTA: “Tres eran de una muchacha y uno era de un compañero mío de acá del centro”, PREGUNTA: ¿le suministro usted al Ministerio publico en aquella oportunidad los datos de los propietarios de esos teléfonos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Ese día específicamente cuando llegó en galerías, a donde iba usted?, RESPUESTA: “Donde Edgar”, PREGUNTA: ¿En qué parte fue abordado?, RESPUESTA: “Entramos por la puerta roja, íbamos a acceder al ascensor principal frente a Subway, y en el momento que tocamos, nos llegaron y nos pidieron la documentación los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Usted iba llegando o ya había acudido a otros locales?, RESPUESTA: “Íbamos llegando”, PREGUNTA: ¿Usted ya sabía esos nombres de esos funcionarios cuando hizo la rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y cómo tuvo usted conocimiento de esos nombres?, RESPUESTA: “Porque yo señale a las personas desde el vidrio donde estábamos, mas no sabía los nombres de ellos, tuve conocimiento de sus nombres por medio de esa rueda”, PREGUNTA: ¿Usted alegó que había sido objeto de maltrato físico cuando fue presentado por ante el tribunal de Control?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de lesiones resultó tener usted?, RESPUESTA: “En las costillas”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted en alguna clínica o centro asistencial?, RESPUESTA: “No, solo nos sacaron para la Medicatura forense”, PREGUNTA: ¿Y posteriormente a eso, fue remitido o asistido en algún centro asistencial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Requirió usted asistencia en algún centro asistencial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted actualmente?, RESPUESTA: “Trabajo en una fábrica de ductos”, PREGUNTA: ¿Y anteriormente donde se encontraba usted?, RESPUESTA: “Estaba recluido en el Centro de Arrestos de Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Hace seis años le facilite mi número de cuenta al novio de mi hermana menor, donde le depositaron la cantidad de Un millón de Bolívares, el cual era objeto supuestamente de una extorsión, después de dos años y medio me fue a buscar el CICPC a mi casa, me preguntaron si a mí me habían depositado un dinero y le dije que sí, que no sabía quién era pero que buscáramos la libreta, y ahí estaba el depósito, para Carlos Eduardo García”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo privado de libertad por extorsión?, RESPUESTA: “Si, por cómplice necesario”, PREGUNTA: ¿Y es la única vez que usted ha estado detenido?, RESPUESTA: “Si, y hace muchos años estuve tres días por cédula”, PREGUNTA: ¿Usted como quedó con esa detención de Galerías?, RESPUESTA: “Bajo presentación un tiempo y después nos sobreseyeron el caso”, PREGUNTA: ¿Usted en ese tiempo que estuvo bajo presentación, le aporto al Ministerio Publico herramientas en la investigación para desvirtuar que usted estuvo allí siendo maltratado, atropellado injustamente por los funcionarios que usted dice?, RESPUESTA: “Solo lo de Medicatura forense”, PREGUNTA: ¿Los ciudadanos Jhoan y David qué tipo de lesiones presentaron?, RESPUESTA: “Peores que yo”, PREGUNTA: ¿Ellos también fueron a la Medicatura forense?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que le quitaron a usted ese día?, RESPUESTA: “Un reloj, un anillo y los teléfonos”, PREGUNTA: ¿Quién le quitó a usted eso?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Pudo demostrar que usted poseía el reloj y el anillo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y llevó algún testigo que dijera que usted llevaba eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted logró cerrar este caso, ya usted estaba detenido por la extorsión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo usted privado de su libertad por la extorsión?, RESPUESTA: “Tres años, tres meses y veintiún días”, PREGUNTA: ¿Y resultó usted condenado por ese delito?, RESPUESTA: “Yo hice una admisión de hechos, con 6 años, 2 meses y 10 días”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 13º ABG. MARIA FERNANDA CASAS, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Puede indicar que grado de participación tuvieron esas dos personas que logró reconocer?, RESPUESTA: “En el momento de la detención, que yo le diga exactamente quien fue la persona que me dio golpes es mentira”, PREGUNTA: ¿Es decir, no puede indicar quien fue la persona que le dio con un arma en la cabeza?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a qué hora a ese centro comercial?, RESPUESTA: “Como a las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró ese procedimiento?, RESPUESTA: “No duraría ni seis minutos, eso fue rápido”, PREGUNTA: ¿En lo que ustedes ingresan al Centro Comercial, que hizo Jhoan antes de que llegaran los funcionarios, se separo de ustedes en algún momento?, RESPUESTA: “Yo creo que el que se separó un momento fui yo, que fui hasta donde trabajaba mi esposa en el pataconazo, allí mismo en Galerías”, PREGUNTA: ¿En esa audiencia de presentación de imputados, usted le indicó a la Juez de Control y al representante fiscal sobre estos hechos y que fue golpeado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Solicitó en ese momento algún tipo de examen médico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los tres o solamente usted?, RESPUESTA: “Los tres”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después usted llega a colocar la denuncia al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Como a los 10 días, cuando salimos”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento le practicaron el examen médico, estando detenido o después que salió en libertad?, RESPUESTA: “Estando detenido”, PREGUNTA: ¿Ese local que usted señala como Edgar, en qué nivel del Centro Comercial queda?, RESPUESTA: “Primer nivel”, PREGUNTA: ¿Anteriormente en ese local le habían prestado servicio a usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué nivel del Centro Comercial sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “En Planta Baja”, PREGUNTA: ¿Ese local Edgar a la fecha, todavía existe?, RESPUESTA: “No le sabría decir”, PREGUNTA: ¿Ese día por donde salieron del Centro Comercial Galerías?, RESPUESTA: “Por la misma puerta donde entramos”, PREGUNTA: ¿Ese Centro Comercial estaba vacío o full cuando los funcionarios los abordaron?, RESPUESTA: “Había gente”, PREGUNTA: ¿Es decir, que esas personas presenciaron los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a observar a los vigilantes ese día en el Centro Comercial?, RESPUESTA: “No, habían varios pero no los vi”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, como funcionarios adscritos al grupo GAES, en horas de la tarde, realizaron en el Centro Comercial Galerías un procedimiento donde resultaron detenidas las víctimas JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; indicando este ultimo en su declaración que dichos funcionarios actuantes, les pidieron la cédula porque los habían denunciado por una extorsión y que fueron detenidos y presentados por ante el Tribunal de Control e impuesto de medidas cautelares sustitutivas, y que si habían vigilantes en el Centro Comercial pero que él no los vio, lo que corrobora la presencia de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, como seguridad del Centro Comercial Galerías, quienes indicaron que se recibió una llamada de uno de los propietarios de los locales, por haber unos sospechosos en dicho Centro Comercial y que el Grupo GAES realizo dicho procedimiento; así mismo, determina con su dicho, que el mencionado ciudadano es reincidente en el delito de extorsión, por cuanto manifestó haber estado recluido en Sabaneta como cómplice necesario en el delito de extorsión y que admitió los hechos, siendo condenado a 6 años, 2 meses y 10 días; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo indicado por dicho testigo en su declaración, de que fue despojada su persona, de un reloj, un anillo y unos teléfonos; que no fueron recuperados; y que no pudo establecer con su testimonio, quien se los quito. Así mismo, de que al ciudadano DAVID FLORES, lo despojaron de dinero en efectivo; y al ciudadano JOHAN BAPTISTA, de un reloj, unos lentes y un bolígrafo Montblanc. Quedo acreditado con las copias certificadas promovidas por la defensa en relación al procedimiento que origino la detención de las personas que figuran como víctimas de esta causa, conforme al acta de retención suscrita por el funcionario acusado Alexander Cegarra, que al ciudadano RONALD JOSE RINCÓN, le fue incautado tres (03) teléfonos celulares marcas nokia. En cuanto a los demás artículos que refiere que les fue despojado, no quedo acreditado durante el debate lo alegado, la existencia de dichos objetos, como en este caso, facturas de compras o un avalúo prudencia el cual se realizare con la declaración de la víctima como bienes no recuperados; y mucho menos se acredito en el debate que los mismos estuvieran en poder de alguno de los acusados. En cuanto a que al ciudadano DAVID FLORES, lo despojaron de tarjetas telefónicas movistar, si bien se incorporo al juicio COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, y el testimonio de dicho ciudadano, con ello solo se demuestra la compra de cierta cantidad de tarjetas telefónicas, pero no se determino con ningún órgano de prueba, que alguna de dichas tarjetas estuvo en posesión de alguno de los acusados.

Por otra parte indica en su declaración, que los funcionarios actuantes lo golpearon, que tuvo lesiones en las costillas, que le dieron con el fusil en la espalda y una patada en el pecho, y que David Flores y Johan Baptista, presentaron lesiones peores que él, y que los tres (03) acudieron a la Medicatura forense y el consigno los resultados ante la Fiscalia 25° del Ministerio Público. Tal circunstancia no quedo probada en el debate, en razón de que no se incorporo ninguna prueba técnica científica, ni la declaración del experto, para acreditar la existencia de las referidas lesiones.

Continua refiriendo, que él se encontraba en el Centro Comercial porque él iba a visitar a EDGAR BRICEÑO, para reparar unos celulares que les fueron dados para arreglar, porque según su declaración es técnico de celulares. En este caso la carga de la prueba es del Ministerio Público, quien en nombre del estado representa a la víctima, por lo que, se debió incorporar al proceso las declaraciones en este caso del ciudadano EDGAR BRICEÑO, y de los presuntos dueños de los presuntos celulares; y de igual manera conforme a lo dispuesto en el artículo antes 305 del Código Orgánico Procesal penal, hoy 287, cualquier persona que se le haya dado intervención en el proceso, en este caso abarca a las víctimas, pudieron solicitar al Ministerio Público, la práctica de dichas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual no se realizo, en cuanto a la circunstancia que se analiza.

De igual manera menciono que los funcionarios actuantes hoy acusados, le exigieron dinero a DAVID FLORES, a cambio de su libertad, esta circunstancia indicada por el referido testigo no pudo ser comprobada por esta juzgadora, que a través de una certeza jurídica, se determinara que los acusados de autos, hubiesen hecho algún tipo de exigencia de dinero, no se incorporo un testigo instrumental que corroborara la versión dada por la víctima; por el contrario, se determino que el procedimiento se dio origen por una presunta extorsión que se estaba suscitando en el Centro Comercial Galerías.

Por último, señalo que reconoció en rueda de individuos a dos de ellos, a Alexander Cegarra y a Pedro, que fueron los que los metieron dentro de la tienda Subway, y en el momento que David cargaba el efectivo, le abrieron la porte chequera y David les dijo que le dieran su dinero, y el oficial se molestó y le dijo que si creía que se lo iba a robar; indicando además en su declaración que no puede individualizar participación. En este particular, esta Juzgadora no puede apreciar sus dichos, en razón de que dichas ruedas devienen de nulidad absoluta, por haberse practicado violentando el debido proceso y derecho a la defensa de los acusados, tal cual se explana más delante de la presente sentencia. Por otra parte, las testimoniales de los ciudadanos JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, hacen no darle credibilidad a su declaración, ya que los mismos manifestaron que fueron facilitados al Ministerio Público fotogramas del componente del grupo GAES, lo que hace restarle veracidad al dicho de la víctima.

En tanto, al no quedar probada dichas circunstancias alegadas, este Tribunal no puede estimar las mismas. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano DAVID FLORES BAPTISTA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Con relación a lo que paso a mí, eso me ocurrió a mí el 06/10/06, llegué para el Centro Comercial Galerías Mall a meterle línea a tres teléfonos de mi propiedad que tenia, en el momento llegamos al ascensor de Galerías, mi primo Johan me dice que va a orinar al baño y lo estamos esperando, en el momento que él llega, llegan dos personas, dicen que son funcionarios del GAES, y me solicitan que coloquemos todo lo que tenemos en los bolsillos en la mesa de un local que estaba allí que era Subway, yo saco todas mis pertenencias, saco los celulares, me ven unas tarjetas telefónicas y me las arrebatan, me preguntan que qué hacía con esas tarjetas, les dije que eran de mi propiedad, que si las iba a retener lo podía hacer, que yo podía traerles las facturas, y como yo vine y le arrebaté las tarjetas por la forma como me las quitó, me dijeron que si pensábamos que ellos eran ladrones, nos llevaron a las escaleras de servicio, y allí nos comenzaron a sacar todo los de los bolsillos y nos comenzaron a golpear, nos metieron en una camioneta gris, en medio camino nos vendaron los ojos con tirro y después de allí nos llevaron para el GAES, que nos dimos cuenta más adelante que estábamos allá, nos comenzaron a golpear como desde las 4:30 hasta las 10:00 de la noche, que fue que nos pasaron para el reten, días después yo fui a la fiscalía a presentar la denuncia por todo lo que me quitaron, las tarjetas telefónicas, una plata que tenía en la porta chequera, las facturas correspondientes de los teléfonos, nos procesaron penalmente y no nos comprobaron nada, la fiscalía ha investigado la denuncia con respecto cuando yo llevo las facturas de las tarjetas, de los teléfonos, que lo que estábamos diciendo era cierto, en las escaleras a mi me quitaron el reloj, una esclava, no recuerdo más a detalle por el tiempo que ha transcurrido, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 06-10-06”, PREGUNTA: ¿Para esa fecha a que se dedicaba usted?, RESPUESTA: “Tenia un negocio de venta de tarjetas telefónicas”, PREGUNTA: ¿A qué empresa le compraba usted tarjetas?, RESPUESTA: “Movistar a la empresa Global y Movilnet a Incepes”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba usted y dónde se encontraba?, RESPUESTA: “Con mi primo Johan Baptista, y con mi amigo Ronald Rincón, y estábamos allí porque les dije que me acompañaran, que íbamos a introducir unas líneas a unos teléfonos nuevos en el Centro Comercial Galerías, pero directamente en Movistar con factura y todo”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega con su primo Johan y Ronald, que sucedió?, RESPUESTA: “Llegaron unos funcionarios del GAES, sacaron unas chapas, estaban de particular, y me dicen que coloque todo lo que está en la mesa, yo lo hice, total no estaba haciendo nada malo, cuando saco las tarjetas me las arrebata de las manos, yo les dije que tenía mis derechos, que porque me arrebataba las cosas así, el muchacho se puso altanero por la forma en la que yo le quité las tarjetas, porque si él es funcionario primero debe tenerme respeto a mí como ciudadano, nos llevaron hasta las escaleras y nos comenzaron a golpear, nos daban con la cuestión de la pistola dónde van las balas en la cabeza, cuando nos conseguimos en la escalera eso estaba full de funcionarios, y de ahí nos pasan a una camioneta, nosotros sin saber para donde nos llevaban, nos pusieron boca abajo y comenzaron a echarnos tirro en medio camino”, PREGUNTA: ¿De qué objetos lo despojaron?, RESPUESTA: “De la porta chequera con un efectivo, las tarjetas telefónicas que me quitó el muchacho Alexander, la cara de él no se me olvida nunca, la esclava y el reloj, no se habían dado cuenta que tenia carro, se dan cuenta que tengo carro ya cuando me llevan directamente al Core 3, que me ven la llave y sacan de la porta chequera la foto cuando en ese entonces Galerías tomaba la foto del carro y decía la hora, y fueron inmediatamente a buscar el carro, de ahí me lo empezaron a desvalijar”, PREGUNTA: ¿Qué carro era?, RESPUESTA: “Era un chevette color azul”, PREGUNTA: ¿Qué le despojaron de ese carro?, RESPUESTA: “Toda la parte del equipo de sonido que tenia”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se meten con usted en la camioneta y se trasladan con usted al comando?, RESPUESTA: “Eran varios, como 10, primero nos agarran dos, y cuando vemos en la escalera estaba full”, PREGUNTA: ¿A qué comando dice usted que lo trasladaron?, RESPUESTA: “Al Core 3, nos damos cuenta es cuando nos dicen tienes que firmar aquí y decía Core 3”, PREGUNTA: ¿Y recuerda que lo pusieron a firmar?, RESPUESTA: “Un papel pero no me permitieron firmar, quien va a protestar, me dijeron tienes que firmar y ya”, PREGUNTA: ¿Qué les decían estos funcionarios desde el trayecto de Galerías al Comando?, RESPUESTA: “Que supuestamente nos estaban haciendo pasar por funcionarios del GAES, y estando allá en el Core 3 empezaron que teníamos que darle 20 Millones de Bolívares para ese entonces, porque supuestamente nosotros estábamos en una banda de roba carros de la Concepción”, PREGUNTA: ¿Esa solicitud de dinero era a cambio de qué?, RESPUESTA: “Para darnos la libertad, pero no le pagamos porque nosotros no hicimos nada, y nos procesaron penalmente”, PREGUNTA: ¿Y quedaron privados de libertad en que sitio?, RESPUESTA: “De allí nos trasladaron como a las 10:00 de la noche al reten el Marite, desde el día 06 hasta el día 16”, PREGUNTA: ¿Ha estado detenido usted en alguna otra oportunidad?, RESPUESTA: “Para nada, este ha sido el único problema que he tenido, de hecho estando detenidos usaron la tarjeta de debito, desde el día 07 y 08 comenzaron a sacar plata por los cajeros, porque me obligaron a darles la clave a golpes”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuanta cantidad y ante qué comercio sacaron dinero de esa tarjeta suya?, RESPUESTA: “Sacaron 800 porque era el monto máximo diario permitido por cajero automático, los 600 que tenía en efectivo y usaron la tarjeta de crédito en licores “La Tinaja” si mal no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Estaba usted detenido en el momento que ellos usaron las tarjetas?, RESPUESTA: “Si, porque yo estuve detenido del día 06 al 16, y fue entre el lapso de eso que fueron usadas las tarjetas”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber acudido a un tribunal a hacer un reconocimiento de imputado en el sentido de poder referir si los funcionarios que cometieron contra ustedes el hecho que acaba de narrar acá eran los mismos que le fueron puesto de manifiesto a través de una rueda de reconocimiento y que hizo cada uno de ellos?, RESPUESTA: “Si, los señalé y dije los hechos de cada uno, de los que pude reconocer”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted los nombres de los funcionarios que pudo reconocer?, RESPUESTA: “Uno fue Alexander Cegarra, el Teniente Viveiros y creo que el otro era el Teniente Flores, no recuerdo otro más”, PREGUNTA: ¿Ratifica en este acto haber participado en una rueda de reconocimiento en un Tribunal de Control y haber indicado quien fue el funcionario que participó en esos hechos y lo que hizo cada uno de ellos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a un ciudadano llamado Roberto Isea?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si las tarjetas que le fueron despojadas fueron posteriormente usadas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Lo maltrataron físicamente?, RESPUESTA: “Demasiado, de hecho creo que la Fiscalía remitió una orden a Medicatura forense del 26 creo, donde 20 días después todavía tenía manchas de sangre en los pulmones de la golpiza que me dieron”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 13º ABG. MARIA FERNANDA CASAS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál es su profesión u oficio?, RESPUESTA: “Tengo una fábrica de ventanas y puertas corredizas”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba usted ese día?, RESPUESTA: “Con mi primo Johan y mi amigo Ronald José”, PREGUNTA: ¿Cuál cree usted fueron los motivos por los cuales lo revisaron y estuvo detenido?, RESPUESTA: “Yo supongo que era algo rutinario porque son operativos normales, pensé que era rutinario, mas adelante dicen que supuestamente hay una denuncia, cuando nos están procesando nos dicen que hay una denuncia de tres personas, yo les digo miren las cámaras para que sepan si íbamos llegando o no a Galerías, de hecho el tickets del carro tiene la hora”, PREGUNTA: ¿Que objetos le quitaron en ese momento?, RESPUESTA: “La porta chequera, las tarjetas que las cargaba en la mano, frente a Subway y el efectivo que cargaba, y en las escaleras me quitaron la esclava, el reloj”, PREGUNTA: ¿Esas pertenencias que usted dice que le quitaron fueron devueltas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Solo ha estado detenido en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cual fue el resultado del proceso por el cual estuvo detenido?, RESPUESTA: “Me dieron medida cautelar bajo presentación mientras los funcionarios presentaban los argumentos para enjuiciarnos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted ha tenido alguna otra causa por ante los tribunales?, RESPUESTA: “Para nada”, PREGUNTA: ¿Usted es propietario de vehículo en la actualidad?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y para la fecha en la cual sucedieron los hechos tenia vehículo?, RESPUESTA: “Si, un chevette”, PREGUNTA: ¿Nunca tuvo problemas con ese vehículo?, RESPUESTA: “No, tenía el titulo a mi nombre y todo”, PREGUNTA: ¿En esta causa que se inició con la detención de su persona, estuvo usted presente en el acto de audiencia preliminar que se realizó?, RESPUESTA: “He venido a todos los actos del proceso, para rueda de reconocimiento, un juicio que hubo anterior también, siempre he estado presente”, PREGUNTA: ¿Recuerda a quien le compró el vehículo chevette?, RESPUESTA: “A Alejandro Atencio, creo que yo fui el tercer comprador”, PREGUNTA: ¿En relación a ese vehículo, usted nunca tuvo problemas de tipo legal por ante este Circuito Penal del estado Zulia?, RESPUESTA: “Después que me botaron el titulo, tuve que hacer un proceso para la entrega de mi vehículo, porque los papeles originales del carro estaban dentro del carro y se perdieron, le hicieron sus experticias y a mí me entregaron mi carro normal sin ningún problema”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 02º ABG. ANDREA FIELD, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿A qué hora llegó usted a ese centro comercial ese día?, RESPUESTA: “Como a las 4:30 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo había transcurrido desde el momento que llegó a ese Centro Comercial hasta que sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “Creo que no pasaron ni 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después usted colocó la denuncia de esos hechos?, RESPUESTA: “Creo que el día 18, yo salí el día 16”, PREGUNTA: ¿Recuerda la audiencia de presentación que se hizo en ese procedimiento donde usted fue detenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted ese día declaró sobre esos hechos, se lo indicó a la juez?, RESPUESTA: “Si, de hecho mi amigo Ronald se bajó el pantalón y le mostró las nalgas que las tenía todas moradas a la juez, y yo le mostré mis partes también”, PREGUNTA: ¿Ese tribunal le ordenó practicar algún examen médico ese día?, RESPUESTA: “Nos dieron fue la medida y no indicaron mas nada”, PREGUNTA: ¿En que llegó usted a Galerías?, RESPUESTA: “En el chevette”, PREGUNTA: ¿Ese chevette fue retenido?, RESPUESTA: “Si, ese mismo día, y me lo entregaron un año después”, PREGUNTA: ¿Los tres venían en el mismo vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien manejaba?, RESPUESTA: “Yo que era el dueño”, PREGUNTA: ¿En qué nivel de Galerías sucedió eso que está contando?, RESPUESTA: “En planta baja, por los lados del ascensor”, PREGUNTA: ¿En que laboraba Johan su primo en ese tiempo?, RESPUESTA: “Trabajaba en el comercio, con cuestiones de celulares”, PREGUNTA: ¿Y Ronald?, RESPUESTA: “No recuerdo, igual comerciante”, PREGUNTA: ¿Usted antes de esa fecha conocía a alguna de las personas del grupo GAES que se encontraban en ese momento allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Había tenido algún problema con algún cuerpo policial antes de esa fecha?, RESPUESTA: “Ninguno”, PREGUNTA: ¿Esas pertenencias que usted indicó que le fueron quitadas, fueron recuperadas?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, como funcionarios adscritos al grupo GAES, en horas de la tarde, realizaron en el Centro Comercial Galerías, un procedimiento donde resultaron detenidas las víctimas JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y DAVID FLORES BAPTISTA; indicando este ultimo en su declaración que dichos funcionarios actuantes, mas adelante les dicen que supuestamente hay una denuncia de tres personas, lo que corrobora la declaración rendida por los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, como seguridad del Centro Comercial Galerías, quienes manifestaron que se recibió una llamada de uno de los propietarios de los locales, por haber unos sospechosos en dicho Centro Comercial y que el Grupo GAES realizo dicho procedimiento; así mismo, se acredita con su testimonio que estuvo detenido hasta el 16 de octubre; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo indicado por dicho testigo en su declaración, de que fue despojada su persona, de una porta chequera y un dinero que estaba dentro de la misma, la esclava, un reloj y facturas de los teléfonos, no fue incorporado al debate ninguna prueba que determinara la existencia de dichos objetos, como en este caso, facturas de compras o un avalúo prudencia el cual se realiza con la declaración de la víctima como bienes no recuperados; y tampoco se acredito en el debate que los mismos estuvieran en poder de alguno de los acusados; ni que estos le hayan despojado de dinero alguno. Por otra parte, llama poderosamente la atención de esta Juzgadora que refiere que fue despojado de las facturas de los teléfonos, y de igual manera señalo que llevo a la fiscalía facturas de los teléfonos; por lo que cabe preguntar ¿Cómo las llevo si según sus dichos se las habían despojado? En cuanto a que lo despojaron de tarjetas telefónicas, si bien se incorporo al debate COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, y el testimonio de dicho ciudadano, con ello solo se demuestra dicha compra, no se determino con ninguna prueba que alguna de dichas tarjetas estuvo en posesión de alguno de los acusados.

Por otra parte indica en su declaración, que los funcionarios actuantes comenzaron a golpearlo desde las 04:00 la tarde hasta las 10:00 de la noche que lo llevaron al Marite, que lo golpearon con la cuestión de la pistola donde van las balas, que tenía manchas de sangre en los pulmones de la golpiza que les dieron. Tal circunstancia no quedo probada en el debate, en razón de que no se incorporo informe médico como prueba técnica científica, ni la declaración del experto, si fue practicada la misma, por lo que no se acredito la existencia de las referidas lesiones.

Continua refiriendo, que le sacaron 800 bolívares en efectivo de su cuenta, que le usaron las tarjetas de crédito en licores la tinaja y el estaba detenido. Tal circunstancia alegada no quedo acreditado durante el debate, por cuanto no se incorporo al juicio ningún medio probatorio, que estableciera que alguno de los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, acudieran algún cajero a retirar el dinero aludido, ni que alguno de ellos haya ido a la mencionada licorería hacer uso de las tarjetas de crédito.

De igual manera refirió que los funcionarios actuantes hoy acusados, le exigieron estando en el CORE 3, la cantidad de 20 millones de bolívares a cambio de su libertad, esta circunstancia indicada por el referido testigo no pudo ser comprobada por esta juzgadora, que a través de una certeza jurídica, se determinara que los acusados de autos, hubiesen hecho algún tipo de exigencia de dinero; ya que no se incorporo un testigo instrumental que corroborara la versión dada por la víctima, por el contrario se determino que el procedimiento se dio origen por una presunta extorsión que se estaba suscitando en el Centro Comercial Galerías.

También refirió que llegaron al Centro Comercial Galerías en un vehículo de su propiedad marca chevette, color azul, y que a dicho bien automotor le despojaron todo el equipo. En cuanto a lo manifestado, consta de las copias certificadas del expediente instruido contra las víctimas de autos, que les fuere retenido un vehículo chevette, pero no se incorporo al debate ninguna prueba para comprobar su dicho, máxime cuando refirió que el vehículo fue retenido el mismo día y se lo entregaron un año después, y el mismo acudió al Ministerio Público, a colocar su denuncia el día 18, por cuanto salió del marite el día 16, en tanto, debió ordenarse la práctica de alguna prueba que corroborara su decir.

Por último, señalo que reconoció en rueda de individuos a Alexander, a Viveiros y a Flores; no indicando durante el debate el grado de participación de Viveiros ni de Flores; ni mucho menos refirió nada sobre Marco Caldera; y que Alexander le quito las tarjetas telefónicas, la esclava y el reloj. En este particular, esta Juzgadora no puede apreciar sus dichos, en razón de que dichas ruedas de reconocimiento, devienen de nulidad absoluta, por haberse practicado violentando el debido proceso y derecho a la defensa de los acusados, tal cual se explana más delante de la presente sentencia. Por otra parte, las testimoniales de los ciudadanos JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, hacen no darle credibilidad al señalamiento que hace durante el debate del acusado ALEXANDER CEGARRA, JUAN MANUEL VIVEIROS y ORLANDO FLORES; ya que los mencionados testigos manifestaron que fueron facilitados al Ministerio Público fotogramas del componente del grupo GAES, lo que hace restarle credibilidad al dicho de la víctima; por lo que, lógicamente viene hacer un señalamiento en la audiencia, luego de haber acudido a unas ruedas de reconocimiento ilícitas, practicadas en contravención del debido proceso; y que de ese acto, adquirió una fijación de los funcionarios actuantes y sus nombres perfectamente eran conocidos del acta policial que suscribieron los funcionarios acusados al momento de realizarle la aprehensión a las víctimas imputadas en su oportunidad. Por otra parte, no fue incorporado al debate ninguna prueba que determinara la existencia de los objetos del cual dice haber sido despojado, como en este caso, facturas de compras o un avalúo prudencia el cual se realiza con la declaración de la víctima como bienes no recuperados; y tampoco se acredito en el debate que los mismos estuvieran en poder ni del acusado Alexander Cegarra ni de alguno de los otros acusados de autos juzgados por estos hechos. En cuanto a las tarjetas telefónicas, si bien se incorporo al debate COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, y el testimonio de dicho ciudadano que la suscribe, con ello solo se demuestra dicha compra, no se determino con ninguna prueba que alguna de dichas tarjetas estuvo en posesión de alguno de los acusados.

En tanto, al no quedar probada dichas circunstancias alegadas, este Tribunal no puede estimar las mismas. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El día 06-10-06 estábamos mi primo David Flores y mi amigo Ronald Rincón, íbamos a Galerías a reparar unos teléfonos y a activarlos en la oficina de Movistar, yo estaba en el baño, salgo para encontrarme con ellos y tomar el ascensor para subir a Movistar, nos llegan dos funcionarios, nos dicen que coloquemos las cosas en una mesa de Subway, sacaron una chapa, la mostraron pero no pudimos ver ni quiénes eran ni de qué cuerpo eran, se las volvieron a guardar y en vista que teníamos teléfonos, dinero y cuestiones, nos pidieron que los acompañáramos a otro sitio del Centro Comercial, específicamente por el lado de las escaleras, que es un sitio semi oscuro y solitario, allí se apersonaron otra cantidad de funcionarios mas, como diez o más, comenzaron a quitarnos las pertenencias, un reloj, unos lentes Montblanc, un bolígrafo Montblanc, las prendas de mi primo, la porta chequera de mi primo donde tenía su efectivo y tarjetas telefónicas que el distribuía, nos golpearon, me golpearon con el cargador de una pistola en la cabeza varias veces, nos hicieron bajar los pantalones, nos pusieron en cunclillas siempre con la cabeza abajo, nos decían que nosotros éramos, pero no sabíamos de lo que estaban hablando, ahí estuvimos como media hora, nunca nos dijeron ni porque, ni como, nada, simplemente nos sacaron en fila con las manos en la cabeza como unos delincuentes, nos hicieron montar en el cajón de una camioneta Pickup hilux plateada, nos pusieron los pies encima y arrancaron, más atrás venia una camioneta Runner plateada con otros funcionarios, cuando salimos del estacionamiento de Galerías que tomamos la avenida la limpia en dirección hacia el centro, antes de llegar al distribuidor pararon, se bajó un funcionario que no conozco de la camioneta Runner con cinta de embalar, nos taparon los ojos a los tres, nos pusieron los pies encima y arrancaron como decimos aquí esmollejaos, yo pensé lo peor, nos dimos cuenta que llegamos al Core 3, nos hicieron bajar, allí funcionaba un comando del GAES, nos hicieron pasar a esa oficina, en el momento que nosotros llegamos nos dejaron a merced de un funcionario que no conozco, nunca le vimos el rostro, y empezó la brutal golpiza, tampoco nos dijeron porque, ni como, ni nada, fue una golpiza de horas, tanto así que nos pusieron boca abajo, uno al lado del otro, y el funcionario que nos golpeaba solo decía que aguantáramos la pela, nos decían porque hicieron eso, porque hicieron eso, pero nosotros no sabíamos de lo que hablaban, siguió la brutal golpiza, de hecho estoy sufriendo actualmente de mi columna producto de esa golpiza, nos terminaron de robar, me quitaron el llavero de las llaves de mi casa, nos quitaron los zapatos a cada uno, ya cuando nos iban a trasladar fue que nos dieron unos zapatos viejos, eso fue desde la tarde, desde el momento que nos llevaron al GAES la golpiza no paró, si no es por un amigo de Galerías, el señor Carlos Fajardo, que trabaja también con telefonía, si él no llega a ese sitio y nos identifica como gente buena, gente sana, que no andamos metidos en problemas, hubiera continuado la golpiza, fue cuando pararon, tuvieron un poquito de piedad, nos quitaron el tirro de la cara, los funcionarios comenzaron de hacer su parapeto de informe, donde ellos colocaron a su gusto lo que consideraron de nosotros, anotaron los teléfonos que nos habían quitado como les dio la gana, con los seriales que ellos quisieron, lo que no quisieron que apareciera no aparecieron, omitieron lo que fue las prendas, las tarjetas de crédito, a mi me quitaron mi cartera con mis tarjetas de crédito y también las consumieron, me doy cuenta posterior a eso, el asunto viene porque había un señor que lo estaban extorsionando, recuerdo que la Dra. Yannis nos presentó en ese momento, recuerdo que la Dra. Nola Gómez que era la que administraba la justica de nosotros para ese momento, tenía sus discrepancias porque la Dra. Yannis pedía lo peor para nosotros, que nos privaran de libertad, que nos aplicaran la ley, con la golpiza que teníamos encima tal vez eso apiado a la Doctora, mas sin embargo no nos dio la libertad, sino fue con fiadores y estuvimos 10 días detenidos, a pesar de todo, recuerdo que Ronald se bajó los pantalones y les mostró las nalgas y se veían los moretones, se subió la camisa también, nos dieron con el espaldar de una silla, a cada uno nos daban como 10 o 12 golpes en las nalgas, y es bastante desagradable porque se siente como si te quemaran, yo también me levanté la camisa y le mostré, sin embargo, la Doctora decidió en ese momento que nos iban a dar la libertad pero con los respectivos fiadores, posterior a eso duramos 10 días presos, salimos el lunes 16 de ese mismo mes, salimos bajo presentación, el mismo día fuimos a poner la denuncia en el Ministerio Publico, hasta el sol de hoy, casi ocho años estamos en este proceso, es incomodo tener que venir a verle la cara a los que nos maltrataron, porque yo se que lo que me robaron no va a aparecer, y es lo que menos me importa, la cuestión es la inseguridad, quien me garantiza a mí que mañana o pasado no me suceda algo que yo desaparezca de este mundo, con respecto a la denuncia, se ha venido haciendo el proceso de manera de limpiar el nombre de nosotros y que salga a la luz quienes son los verdaderos delincuentes aquí, sin ánimo de ofender a nadie porque sé que habrá uno que otro funcionario acá que no tiene la culpa de lo que pasó, yo solo estoy aquí pidiendo justicia, yo solo quiero que el tribunal haga lo que tenga que hacer y administre la justicia como se debe, aunque es difícil confiar en la justicia como tal en la situación que tenemos en este país, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda usted el día y la hora que ocurrieron los hechos que acaba de comentar?, RESPUESTA: “El 06-10-06, aproximadamente a las 4:30 de la tarde”, PREGUNTA: ¿En qué sitio ocurrieron los hechos que acaba de comentar?, RESPUESTA: “En el Centro Comercial Galerías Mall”, PREGUNTA: ¿En qué parte del centro Comercial Galerías Mall?, RESPUESTA: “Nosotros estacionamos el carro en el estacionamiento trasero del Centro Comercial, entramos, yo fui al baño, mi primo y mi amigo me estaban esperando en el ascensor cuando sucedió todo, todo fue ahí en la parte del ascensor y posteriormente nos llevaron a la parte de las escaleras”, PREGUNTA: ¿De que los despojaron a cada uno de ustedes en ese momento?, RESPUESTA: “Dinero, Teléfono, prendas, reloj, entre otras cosas”, PREGUNTA: ¿Esos objetos fueron plasmados en el acta policial por el cual estuvo usted detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le informaron estos ciudadanos el motivo por el cual ustedes estaban siendo detenidos, y la forma en la que los estaban tratando en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le llegaron hacer alguna exigencia de dinero en el trayecto que duro todos estos hechos que usted acaba de comentar?, RESPUESTA: “Luego de la golpiza hubo un funcionario que nos pidió veinte mil Bolívares o veinte millones no recuerdo si ya estaba el cambio, para soltarnos”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quien fue ese funcionario que le exigió esa cantidad de dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede decir su nombre?, RESPUESTA: “El señor Alexander Cegarra”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber acudido por ante el Tribunal de Control posteriormente a que usted formulara la denuncia, y haber realizado una rueda de reconocimiento donde usted pudiera identificar a cada uno de los funcionarios que cometieron o estaban presentes cuando se cometieron todos estos hechos, y que fue lo que hizo cada uno de ellos?, RESPUESTA: “En su momento yo fui a la rueda de reconocimiento, al señor Cegarra lo identifiqué inmediatamente porque él fue quien mantuvo mayor contacto con nosotros, a los otros los señale no de nombre o apellido, señale a los que pude y el tribunal tomó nota de eso en su momento, mas hoy en día ni por nombre, ni por rostro los recuerdo a todos, ha pasado mucho tiempo”, PREGUNTA: ¿Pero ratifica en este acto haber acudido a esa realización de la rueda y haber reconocido a los funcionarios actuantes e indicar que fue lo que hizo cada uno?, RESPUESTA: “Si correcto”, PREGUNTA: ¿Cuándo ellos los llevan al Core 3 y hacen las actuaciones, les indicaron el motivo por el cual los detenían y hacia donde los trasladaron a ustedes posterior al Core 3?, RESPUESTA: “Ellos hicieron unas actas que nos hicieron firmar, no la pudimos leer, nunca supimos los motivos de la aprehensión, ni el procedimiento que estaban haciendo, luego que nos hicieron firmar esas actas nos llevaron al reten el Marite en la misma camioneta donde nos habían llevado primero, lo único fue que salieron del Core 3, llegaron a un farmatodo, alguien se bajo, compraron lo que iban a comprar y luego nos llevaron al reten”, PREGUNTA: ¿Fueron usadas sus tarjetas de crédito o debito por estos ciudadanos en ese momento?, RESPUESTA: “Estando detenido, hubo un consumo de tres mil y algo de Bolívares, cuando yo pido mi estado de cuenta por medio del banco, no tengo las cantidades precisas pero sé que compraron en Dorsay, Monte Cristo, en la licorería “La Tinaja”, y en McDonald’s, todas esas compras ascendieron a un monto de tres mil y algo, que hasta el sol de hoy nunca me lo canceló el banco, incluso fui hasta la torre CorpBanca en Caracas con todos los documentos que me dio el Ministerio Publico como los que tenía yo de aquí de los tribunales y el Banco en ningún momento respondieron por ese monto que no consumí, incluso yo pagué ese monto para solicitar un finiquito para no tener ningún tipo de deuda ni compromiso con el banco”, PREGUNTA: ¿Cuándo el ciudadano Alexander Cegarra le exige esa cantidad de Veinte mil Bolívares, se encontraban los otros funcionarios actuantes allí en ese momento presentes?, RESPUESTA: “Presentes en la conversación como tal no, solo estaban alrededor”, PREGUNTA: ¿Estos funcionarios a los que usted reconoció en su oportunidad por ante el tribunal de Control en el acto de rueda de reconocimiento, estuvieron durante todo el proceso en que lo despojaron de sus pertenencias, le dieron golpes, lo trasladaron, le hicieron esas actuaciones de forma ilegal que acaba de narrar en su declaración?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a comunicarse con algún jefe de la comisión, llegó a entablar algún tipo de denuncia cuando llega al Core 3 al jefe de la comisión o al comandante del GAES o algo?, RESPUESTA: “No, por temor”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted los nombres aparte del ciudadano Alexander, de otros más que haya reconocido en esa rueda de reconocimiento?, (seguidamente la defensa publica 17º objeta la pregunta, por cuanto el testigo indicó que no se le olvida un nombre especifico, pero que en relación al resto era imposible, y dijo que se imagina que el tribunal dejó constancia de eso, a lo que la juez profesional declaró a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Llegó usted comunicarse o plantearle la situación al ciudadano Orlando Flores?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Reconoce usted a ese ciudadano como de haber participado en los hechos?, RESPUESTA: “En los hechos por cuestiones de investigación no estoy seguro, pero como consecuencia de todo lo que se ha hecho si estuvo involucrado en todo lo que fue el procedimiento”, PREGUNTA: ¿llego usted a realizarle algún reconocimiento médico en virtud de todos los golpes recibidos, bien por la orden que le diera la fiscalía o el tribunal en esa fecha?, RESPUESTA: “Eso fue muy curioso porque a pesar de la brutal golpiza lo más indicado por parte del tribunal es que inmediatamente nos hubieran remitido a la Medicatura forense, y no fue así, tanto que saliendo del reten cuando pusimos la denuncia nosotros tres solicitamos que se nos hicieran los exámenes forenses, y no fue sino 18 días después de lo que sucedió, que nos vieron en la Medicatura forense y hasta la fecha no se si hubo una respuesta por parte de ellos, porque cuando yo fui a hacerme mis exámenes ya había pasado bastante tiempo y los moretones prácticamente ya no estaban”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si los funcionarios que aparecen suscribiendo las actuaciones policiales levantadas en su contra y por las cuales lo ingresaron al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, entre ellos estaban los que usted reconoció en la rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios le llegaron a dar a ustedes en el Centro Comercial Galerías algún motivo o explicación por las cuáles los estaban requisando?, RESPUESTA: “No ninguna”, PREGUNTA: ¿Ustedes se lo llegaron a preguntar?, RESPUESTA: “Si, pero en ningún momento nos dijeron”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantos funcionarios lo requisaron allí, y cuantos funcionarios lo trasladaron al Core 3?, RESPUESTA: “En el momento del ascensor fueron dos, y en las escaleras si habían alrededor de 10 o 12 personas, iban llegando”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted las características de la camioneta en la cual los trasladan hacia el Core 3?, RESPUESTA: “Era una Pickup doble cabina Toyota color plateada, y una Runner también plateada”, PREGUNTA: ¿Cuándo lo trasladan al comando que sucede allí, que les dicen?, RESPUESTA: “Los que nos llevaban después del tirro, cuando nos bajan de la camioneta, nos bajan a golpes, y ellos no estuvieron más, solo fue otro funcionario que me imagino que estaba allí y fue el que nos golpeo, un solo funcionario fue el que nos golpeo, nos puso en fila boca abajo, nos pateaba, nos golpeaba, saltaba de uno al otro, y nos dio por las nalgas, por las costillas, por la espalda”, PREGUNTA: ¿Esas pertenencias que los despojaron, fueron reflejadas en las actuaciones que ellos levantaron para justificar el traslado de ustedes al Comando y al reten?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Despojaron a su primo David Flores de algunas tarjetas telefónicas?, RESPUESTA: “Si, casi Dos millones de Bolívares en tarjetas, tanto Movilnet como Movistar, de hecho cuando se hicieron las investigaciones apareció una de 100 Bolívares en el teléfono de uno de los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Al ciudadano David Flores lo despojaron de algún vehículo, dejaron constancia en las actuaciones?, RESPUESTA: “No estoy 100% seguro si dejaron constancia en las actuaciones, pero el vehículo si lo tenían, un chevette azul”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a entregar algún dinero en virtud de la exigencia a estos funcionarios actuantes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a un ciudadano de nombre Roberto Isea?, RESPUESTA: “No, en ningún momento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar cuál es su oficio en la actualidad?, RESPUESTA: “Soy comerciante”, PREGUNTA: ¿Y para el momento en el que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Lo mismo, y también me dedicaba a reparar teléfonos”, PREGUNTA: ¿Era primera vez que usted estaba en el Core 3?, RESPUESTA: “Como imputado de algo sí”, PREGUNTA: ¿Es la única vez que ha estado presentado por este circuito penal?, RESPUESTA: “Antes de eso yo atropellé a una muchacha, estuve aquí estuve detenido en el reten de transito, asumí mi responsabilidad, cumplí con mis presentaciones y no hubo problema con la víctima y solvente mi situación”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cual fie el tribunal por ante el cual realizaba presentaciones periódicas?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda el delito?, RESPUESTA: “No, pero fue porque atropellé a una muchacha”, PREGUNTA: ¿Qué organismo de seguridad lo presentó en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Los fiscales de transito”, PREGUNTA: ¿En el momento de la rueda de reconocimiento donde usted indica haber participado, cuantas personas le presentaron?, RESPUESTA: “Por cada ronda habían cinco personas”, PREGUNTA: ¿Cuántas rondas fueron?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero fueron cinco, seis, algo así”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 02º ABG. ANDREA FIELD, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted se encontraba en compañía de quien para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “De mi primo David Flores y mi compañero Ronald Rincón”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba usted para la fecha en que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Compraba teléfonos y los reparaba, entre otras cosas”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían ustedes de haber llegado al Centro Comercial Galerías Mall cuando le llegaron los funcionarios?, RESPUESTA: “Eso fue prácticamente de inmediato”, PREGUNTA: ¿Sabe usted el motivo por el cual los abordaron para el procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Aparte de este procedimiento y del mencionado por su persona al Dr. Parra, ha estado detenido por alguna otra causa penal ante estos tribunales?, RESPUESTA: “La que mencioné, y posteriormente cuando estamos en las fechas preliminares del juicio, eso fue en el 2008, me detuvieron un vehículo, me imputaron de que yo estaba aprovechándome de un vehículo proveniente del delito, eso fue de manera muy extraña porque en el 2008 comenzaron las preliminares de los señores, las ruedas de reconocimiento y eso, ese día estuvimos como hasta las 3:00 de la mañana, en el momento que ya salimos, cuando me dispongo a salir del estacionamiento de acá, había un funcionario de los que custodiaba a los imputados que se atravesó con un fusil como de manera intimidante cuando yo voy a echar para atrás, ellos vieron las características del carro y todo, yo salgo, ese proceso quedaba para continuar el lunes, el lunes a primera hora que llego le hago mención de eso al señor Ernesto Rojas que creo que era el secretario o asistente del juez, el llamó al juez y le contó lo que yo le había mencionado, el juez se molestó y le pidió citar a todos los alguaciles que estuvieron de guardia ese día, para ver porque nos habían expuestos a nosotros como víctimas, me dijo que al salir fuera al Ministerio Publico a solicitar una medida de protección, fui y pedí mi medida de protección, ese día no terminó las preliminares, se suspendió para continuar el jueves, el miércoles me agarra Polimaracaibo en el camino, yo venía con mi hijo, me para, y sin pedirme la cedula ni siquiera me dice ese carro es chimbo, me dijo que fuéramos al estacionamiento que está en lago azul, lo que me perjudicó es que el carro todavía no lo había terminado de comprar, no tenia compraventa, pero me dice dame ocho millones y te vais, cuando yo llamo al dueño, el dueño llamó a Polimaracaibo para comunicar lo que estaba sucediendo, al funcionario de Polimaracaibo lo llaman de asuntos internos y yo escuché cuando le dijeron te están echando paja, y en mi cara me dijo bueno ahora te jodiste, vamos pa la vereda, llegamos a la vereda estacionamos el carro, bajo mis pertenencias, a mi hijo lo tuvo que venir a buscar su mama, entregué las cosas mías, al rato llegan con una experticia, ese carro esta malo, la dueña es fulana de tal y me dejaron detenido, mi primo acudió a la fiscalía superior, para ver por qué tanta casualidad, al día siguiente yo tenía que ir a la continuación de las preliminares, de hecho la fiscal que me presentó que creo fue la 8va, me dejó con una medida cautelar solo bajo presentación, hasta el sol de hoy yo terminé con mis presentaciones, el carro apareció malo de la noche a la mañana, los papeles no sirvieron y con la supuesta dueña llegamos a un acuerdo reparatorio y por ese lado yo solventé ese problema”, Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 13º ABG. MARIA FERNANDA CASAS, quien manifestó que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿De dónde venían ustedes cuando llegaron al Centro Comercial Galerías?, RESPUESTA: “Fui a averiguar unos precios en una compañía que estaba cerca de Juana de Ávila, para pedir presupuesto para una moto, y como estaba cerrado nos fuimos a Galerías”, PREGUNTA: ¿Andaban juntos los tres?, RESPUESTA: “Si, en el carro de mi primo”, PREGUNTA: ¿Quién conducía ese vehículo?, RESPUESTA: “Mi primo David Flores”, PREGUNTA: ¿Anteriormente a lo que está señalando que ocurrió el 06-10-06, usted ha tenido algún inconveniente con algún cuerpo policial?, RESPUESTA: “Solo lo que señale de la muchacha a la que atropellé”, PREGUNTA: ¿Usted conocía anteriormente a esos funcionarios que realizaron el procedimiento el 06-10-06?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En que laboraba su primo David Flores para el momento de esos hechos?, RESPUESTA: “Era comerciante, trabajaba a veces como prestamista”, PREGUNTA: ¿Y su amigo Ronald?, RESPUESTA: “Vendía cuestiones de panadería con su suegro”, PREGUNTA: ¿En qué nivel del centro Comercial sucedieron esos hechos?, RESPUESTA: “En la planta baja”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted denuncia esos hechos?, RESPUESTA: “Inmediatamente después que salí del Reten, yo salí el 16 y el día 17 estaba colocando la denuncia”, PREGUNTA: ¿En la audiencia de presentación usted contó eso que está contando aquí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien fue en ese momento su defensor?, RESPUESTA: “No recuerdo, fueron dos señoras que ubicó un primo”, PREGUNTA: ¿Ellas no solicitaron la practica examen algún médico en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Lo ignoro”, PREGUNTA: ¿En esa audiencia que delito le imputaron?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Por qué usted recuerda el nombre de Alexander Cegarra precisamente?, RESPUESTA: “Ya se ha venido ventilando toda esta cuestión, y adicional a esto en una oportunidad yo estaba cerca de mi casa y llegué a una licorería en el sector los Estanques, la tinaja, y yo vi al señor ahí, no sé si fue casualidad, que vi al señor allí hablando con alguien, no sé si son los dueños o los que administran y que a mí me hayan consumido en la tarjeta de crédito en la tinaja en otra tienda, tal vez es cuestión de casualidad, además de las veces que venía con su uniforme, allí tenía su apellido”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas identificó usted en esa rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “Al rededor de tres o cuatro personas”, PREGUNTA: ¿Cuándo compró usted ese vehículo que le retuvieron y que indica que no había hecho el traspaso?, RESPUESTA: “Como a finales de Noviembre del 2008”, PREGUNTA: ¿A quién se lo compró?, RESPUESTA: “Al señor Fernando Morales”, PREGUNTA: Le había hecho al vehículo alguna revisión o experticia antes de comprarlo?, RESPUESTA: “No, porque no lo había terminado de pagar”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo usted capacidad de reconocerlos en una rueda de reconocimiento si ha indicado aquí que estuvo con la cabeza abajo, que le pusieron tirro, que le decían que no miraran?, RESPUESTA: “Estando boca abajo uno siempre tiene a mirar, y en el momento que ya nos dejan de golpear, que nos quitan los tirros, el funcionarios estaban ahí tranquilamente en el recinto”, PREGUNTA: ¿Por qué usted dice que Orlando Flores si estuvo involucrado?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, como funcionarios adscritos al grupo GAES, en horas de la tarde, realizaron en el Centro Comercial Galerías, un procedimiento donde resultaron detenidas las víctimas RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN; lo que corrobora la declaración rendida por los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, como seguridad del Centro Comercial Galerías, quienes manifestaron que se recibió una llamada de uno de los propietarios de los locales, por haber unos sospechosos en dicho Centro Comercial y que el Grupo GAES realizo dicho procedimiento; indicando JOHAN BAPTISTA en su declaración, que el Tribunal de Control le dio su libertad con fiadores. Así mismo, se acredita con su testimonio que el mismo después de estos hechos fue detenido, al referir que por un vehículo proveniente de delito, corroborándose tal circunstancia de la prueba documental contentiva de ANTECEDENTES POLICIALES DE LOS CIUDADANOS DAVID FLORES BAPTISTA y JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, a la fecha 23/09/10: BAPTISTA PULGARIN JOHAN MANUEL: 17-12-08: Remitido de la Policía del Municipio Maracaibo, con oficio Nro. 8645 a la orden del Fiscal Superior del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, (hora de ingreso: 11:05); por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo indicado por dicho testigo en su declaración, de que fue despojada su persona, de tarjetas de créditos, un reloj, unos lentes y un bolígrafo montblanc; así como, también de las prendas, porta chequera y un dinero en efectivo de su primo; no fue incorporado al debate ninguna prueba que determinara la existencia de dichos objetos, como en este caso, facturas de compras o un avalúo prudencia el cual se realiza con la declaración de la víctima como bienes no recuperados; y tampoco se acredito en el debate que los mismos estuvieran en poder de alguno de los acusados; ni que alguno de los funcionarios acusados les haya despojado de cierta cantidad de dinero. Tampoco se incorporo al debate alguna prueba que determinara su dicho, en cuanto, a que incluso una de las tarjetas de 100 Bs apareció en uno de los teléfonos de los acusados. En relación a las tarjetas telefónicas, si bien se incorporo al debate COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, y el testimonio de dicho ciudadano que la suscribe, con ello solo se demuestra dicha compra, no se determino con ninguna prueba que alguna de dichas tarjetas estuvo en posesión de alguno de los acusados.

Por otra parte indica en su declaración, que los funcionarios actuantes los golpearon desde el momento que llegaron al GAES, que la golpiza no paro, que lo golpearon con el cargador de una pistola en la cabeza, que en el Core 3 empezó la brutal golpiza, que está sufriendo de la columna por esa golpiza, uno al lado de otro, que les dieron golpes en las nalgas, las costillas y la espalda. Tal circunstancia no quedo probada en el debate, en razón de que no se incorporo informe médico como prueba técnica científica, ni la declaración del experto, si fue practicada la misma, por lo que no se acredito la existencia de las referidas lesiones o maltratos señalados.

Continúa refiriendo, que hubo consumo de su TC en dorsay, monte Cristo, licorería la tinaja y macdonalds. Tal circunstancia alegada no quedo acreditado durante el debate, por cuanto no se incorporo al juicio ningún medio probatorio, que estableciera que alguno de los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, haya hecho uso de dicha tarjeta en alguno de los sitios mencionados.

De igual manera refirió que el acusado ALEXANDER CEGARRA, le pidió la cantidad de 20 millones de bolívares a cambio de soltarlos, esta circunstancia indicada por el referido testigo no pudo ser comprobada por esta juzgadora, que a través de una certeza jurídica, se determinara que dicho acusado de autos, hubiese hecho algún tipo de exigencia de dinero; ya que no se incorporo un testigo instrumental que corroborara la versión dada por la víctima, por el contrario se determino con las testimoniales rendidas por los encargados de seguridad del Centro Comercial Galerías, ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, que el procedimiento se dio origen por una presunta sospecha de extorsión que se estaba suscitando en el Centro Comercial Galerías, y de haber sido un procedimiento ilícito, el Tribunal de Control como garante de la Constitución y las leyes, no hubiese impuesto medidas cautelares sustitutivas como lo han indicado las propias víctimas en sus declaraciones, sino que hubiese decretado la nulidad del procedimiento. De igual manera, de haber sido un procedimiento ilícito, el Ministerio Público como parte de buena fe, no hubiese realizado ningún tipo de imputación conforme al procedimiento que se suscitare en el Centro Comercial Galerías en fecha 06/10/06, donde resultaron detenidos en primera fase las víctimas JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ.

También refirió que al CORE 3, llego un amigo suyo de nombre CARLOS FAJARDO quien dijo que eran gente buena y por eso no los siguieron golpeando. En este caso la carga de la prueba es del Ministerio Público, quien en nombre del estado representa a la víctima, por lo que, debió incorporar al proceso la declaración en este caso del ciudadano CARLOS FAJARDO, y de igual manera conforme a lo dispuesto en el artículo antes 305 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 287, cualquier persona que se le haya dado intervención en el proceso, en este caso abarca a las víctimas, pudieron solicitar al Ministerio Público, la práctica de dicha diligencia para el esclarecimiento de los hechos, lo cual no se realizo, en cuanto a la circunstancia que se analiza.

Por último, señalo que reconoció en rueda de individuos a Alexander Cegarra, así como, a los otros funcionarios actuantes e indico lo que hizo cada uno de ellos, que a todos los funcionarios que reconoció en su oportunidad por ante el Tribunal de Control como que estuvieron en todo el proceso que lo despojaron de sus pertenencias, le dieron golpes y le hicieron unas actuaciones ilegales; dice que Orlando estuvo involucrado en todo el procedimiento y luego dice que no recuerda. En este particular, esta Juzgadora no puede apreciar sus dichos, en razón de que dichas ruedas devienen de nulidad absoluta, por haberse practicado violentando el debido proceso y derecho a la defensa de los acusados, tal cual se explana más delante de la presente sentencia. Por otra parte, las testimoniales de los ciudadanos JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, hacen no darle credibilidad ya que los mismos manifestaron que fueron facilitados al Ministerio Público fotogramas del componente del grupo GAES, lo que hace restarle credibilidad al dicho de la víctima. Por otra parte; tal como está Juzgadora indicare anteriormente, no fue incorporado al debate ninguna prueba que determinara la existencia de dichos objetos, como en este caso, facturas de compras o un avalúo prudencia el cual se realiza con la declaración de la víctima como bienes no recuperados; y tampoco se acredito en el debate que los mismos estuvieran en poder ni del acusado Alexander Cegarra ni de alguno de los otros acusados de autos juzgados por estos hechos; y en cuanto a las tarjetas telefónicas, también se refirió que la documental contentiva de COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, y el testimonio del ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, solo demuestra una compra de ciertas tarjetas telefónicas, pero con ello no se determino ni con ninguna otra prueba que alguna de dichas tarjetas estuvo en posesión de alguno de los acusados. Lógicamente existe un acta policial con los nombres de todos los acusados de estos hechos, en donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN; así como, las demas actuaciones practicadas por los funcionarios en el caso in comento, por lo que, fácilmente conocen sus nombres, llamando poderosamente la atención de esta Juzgadora, que como se puede estar en capacidad de hacer un reconocimiento dos años después, cuando la experiencia indica que en ese tiempo la apariencia física de las personas cambia, máxime cuando indicaron las víctimas que los pusieron boca abajo y no dejaban que levantaran la cabeza, eso es inverosímil.

En tanto, al no quedar probada dichas circunstancias alegadas, este Tribunal no puede estimar las mismas. Y así se decide.

Se hace preciso para esta Juzgadora referir, en cuanto al análisis de las declaraciones rendidas por los ciudadanos RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, lo que comenta el autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, donde refiere sobre la apreciación judicial de la prueba testimonial, y señala:

La valoración libre, racional y critica de este sistema procesal primordialmente acusatorio, se hace mas exigente para los testimonios, debiendo analizarse cada uno y todos en su conjunto, haciendo la necesaria comparación para acoger la versión que resulte más convincente, por las razones que el sentenciador debe expresar, con suficiente fundamentación, además la apreciación de ciertos testimonios requiere el auxilio de la psicología común, dada la personalidad de cada declarante, que puede estar sometido a influencias y motivaciones al percibir los hechos, fijarlos en su memoria y trasmitirlos en el proceso, por lo que es importante interpretar las expresiones corporales y gestos para captar la posible insinceridad, inseguridad, hostilidad, animadversión a una de las partes, miedo, terror o el interés personal, lo cual se garantiza con la inmediación que debe ejercer el juez o jueces que habrán de pronunciar la sentencia y apreciar en ella el mérito de esa prueba testimonial, como bien lo ha destacado la Sala Constitucional del TSJ en la anteriormente expuesta sentencia N° 1303 de fecha 20-06-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López (Exp. 04-2599):

"Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta. Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:

"Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...)

Siguiendo la orientación de los autores y Magistrados costarricenses Arroyo Gutiérrez y Rodríguez Campos77, es necesario que en la apreciación de la prueba testimonial el sentenciador haga una fundamentación descriptiva, en la que se debe exponer una referencia explícita de los aspectos más sobresalientes del contenido de cada declaración, sin necesidad de hacer transcripción literal, para el entendimiento de todos, incluso del lector de la sentencia ajeno al proceso y que no haya estado en el debate, para que puedan comprender a cabalidad de donde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y conclusiones, lo que hará de la sentencia un documento que se baste por sí solo, que tendrá el valor de informar a las partes, al público y a las instancias superiores y permitirá a estas últimas controlar las referencias de hecho y la consistencia o inconsistencia que se hace al apreciar y estimar las pruebas con su peso demostrativo de los hechos; además, debe contener la sentencia una fundamentarían analítica o intelectiva, en la que se analice cada testimonio y todos en su conjunto, sin limitarse a expresar que el testimonio fue incoherente, contradictorio, o falaz; como tampoco decir, al contrario, que el declarante se mostró coherente, consistente o veraz, en ambos casos hay que dejar constancia de los aspectos en que ello consistió; y mucho más delicadas, por complejas, pero a veces necesario ello, resultan ser las referencias psicológicas o subjetivas del juez con respecto a la persona que rinde testimonio, en cuyo caso debe explicarse porqué los gestos y actitudes del deponente le revelan sinceridad o falsedad, o bien porqué el llanto o el nerviosismo es síntoma de una u otra actitud; debe pues, expresarse las razones que se tiene para creer o rechazar en uno u otros testimonios, debiendo dejarse constancia de su merecimiento o desmerecimiento y el peso e incidencia que se les otorga para la resolución del caso. (Negrilla y subrayado mío).

Dicho esto, para esta Juzgadora realizado el análisis de las pruebas incorporadas al debate, precisa que si bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito, tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil, dicha declaración debe producir un convencimiento en el sentenciador, y ese convencimiento se obtiene a través del principio de inmediación y la debida concatenación de dichas declaraciones de los medios de pruebas incorporados, para acreditar o corroborar sus dichos, no se trata simplemente de hacer señalamiento sino de confirmar sus afirmaciones. En este sentido, aprecia esta Juzgadora que con certeza en fecha 06/10/06, hubo un procedimiento efectuado por parte del grupo antiextorsión y secuestro, en horas de la tarde, donde integraban dicha comisión los funcionarios hoy acusados ORLANDO FLORES, JUAN VIVEIROS, DIOGENES HENRIQUE SILVA, PEDRO ALVAREZ, MARCOS CALDERA y ALEXANDER CEGARRA, llevado a cabo en horas de la tarde en el Centro Comercial Galerías, donde resultaron detenidos los ciudadanos JHOAN MANUEL BATISTA, RONAL RINCON BRIÑEZ y DAVID FLORES, hoy víctimas en el caso in comento, circunstancias estas que fueron corroboradas por las testimoniales de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, personal de seguridad del Centro Comercial Galerías; siendo presentados por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control e impuestos con ocasión de dicho procedimiento, de medidas de coerción personal, en tanto, no fue un procedimiento ilícito, en razón de que de haber sido así, no le estaba dado a la Vindicta Pública solicitar la imposición de medida de coerción personal, sino, la libertad plena, y mucho menos al Tribunal imponer medidas cautelares con fianza, sino, decretar la nulidad de las actuaciones, lo cual no fue lo que aconteció.

Por otra parte, los ciudadanos RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, manifestaron durante el debate, haber sido objeto de una brutal golpiza; resultando asombroso sus dichos, porque de haber sido así, a simple vista, debió ser apreciado, y aceptar sus manifestaciones, seria consentir que la Representante del Ministerio e incluso el Tribunal avalaron maltratos en contra de sus personas, y muy por el contrario, el Ministerio Público en representación del estado, solicito en sus contra, la medida judicial privativa de libertad, y el Tribunal de Control como garante de la Constitución y las Leyes, acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad bajo fianza, por lo que, se sobreentiende que no existió ningún tipo de violación constitucional ni procesal, en el procedimiento realizado en fecha 06/10/06, por los funcionarios acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ. Por otra parte, la experiencia nos ha indicado que el Centro de Arresto y Detención Preventivas “el Marite”, no acepta en esas circunstancias ningún detenido sin que previamente se le haya efectuado un reconocimiento médico o por lo menos deja constancia de esa situación; verificándose de la prueba documental contentiva de ANTECEDENTES POLICIALES DE LOS CIUDADANOS DAVID FLORES BAPTISTA y JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, a la fecha 23/09/10, que los ciudadanos RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, ingresaron en el Centro de Arrestos y Detención Preventiva “El Marite”, en fecha 06-10-06, remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 (Grupo Antiextorsión y Secuestro). Oficio Nro.0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos. (Hora de ingreso: 10:40 pm), no observándose ninguna observación a este respecto.

De igual manera, el ciudadano RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, refirió que era técnico en reparación de celulares y que se encontraba el día 06/10/06 en Galerías porque iba a reparar unos teléfono; ahora bien, se pregunta este Tribunal ¿como si repara teléfonos iba a dicho Centro Comercial a realizar alguna reparación a móviles celulares? Es ilógica y no creíble su declaración, tratando de justificar su respuesta que ellos no tenían los soportes que se necesitaban, que ellos no hacían software, y por eso se dirigieron a Galerías. Lo cual no es verosímil su respuesta para esta Juzgadora.

Todas estas circunstancias crean una duda a esta Juzgadora, en cuanto a los dichos de las referidas víctimas, de la manera individualizada en su valoración. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS RAFAEL ACEVEDO BRAVO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “No recuerdo bien la fecha en la cual ocurrieron los hechos, lo que sí recuerdo es que estaba pronto a graduarme, mi último timbre se acercaba, tuvo que haber sido a finales de año del 2006, mi novia para el momento que ahora es mi actual esposa fue a comprar algo en Galerías y se quedó accidentada, teníamos un problema con el electroventilador, estaba directo, eso generó un corto, cuando ella me dice que la vaya a auxiliar, que le meto mano, consigo los cables quemados entro a Galerías para buscar una botella de agua para colocarle y ver si podía prender el carro, al salir con el agua me consigo a Viveiros, conversamos un rato en la puerta del Centro Comercial porque él se me puso a la orden para auxiliar el carro, nunca me auxilio porque cuando se acerco al carro y vio los cable quemados me dijo no, mejor llámate a una grúa porque el carro no te va a prender y lo que se te puede es incendiar, mientras conversamos salieron unas personas del Centro Comercial, como ocho o diez personas, y le dicen jefe ya terminamos, él se despidió de mi y de mi actual esposa y luego se retiró y se fue con las personas que le hablaron, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De dónde conoce usted al ciudadano Juan Manuel Viveiros?, RESPUESTA: “Yo tengo un primo que es Teniente de la Guardia que pidió la baja, ellos estaban en el segundo año de la escuela de las Fuerzas armadas, y vinieron a unos juegos, mi primo le pidió a mi mama como su sobrino que si podía quedarse en mi casa y que si se podían quedar también un amigo, como no eran de aquí, una u otra vez los lleve al Pachencho Romero para las competencias, no lo había vista más nunca hasta ese día”, PREGUNTA: ¿Recuerda el año aproximado?, RESPUESTA: “Recuerdo que fue mucho antes de mi último timbre que fue en Marzo del 2007, es decir, eso sería a finales del año 2006”, PREGUNTA: ¿En qué mes aproximadamente?, RESPUESTA: “Octubre o Noviembre”, PREGUNTA: ¿En qué parte se consiguió a Juan Manuel Viveiros?, RESPUESTA: “El carro estaba como a diez metros de una de las puertas principales, por el frente del Centro Comercial, del lado de la avenida La Limpia”, PREGUNTA: ¿En esa conversación que tuvo con el ciudadano Viveiros le dio las razones por las cuales el se encontraba en el Centro Comercial?, RESPUESTA: “Por un procedimiento”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted visualizo al ciudadano Juan Manuel Viveiros, el se encontraba solo o acompañado por alguna persona?, RESPUESTA: “Hubo alguien adelante que le dijo que hago jefe? y él les dijo vayan ustedes delante, y él se quedo ahí conmigo, de igual forma recuerdo cuando se están yendo todos que le dicen jefe ya estamos listos”, PREGUNTA: ¿Juan Manuel Viveiros llegó a interrumpir la conversación y entrar al Centro Comercial?, RESPUESTA: “No, de hecho me quiso auxiliar”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de las personas que le dijeron jefe estamos listos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a entrar con Juan Manuel Viveiros al Centro Comercial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si Juan Manuel Viveiros llegó a entrar al centro Comercial?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Le hizo alguna referencia con relación al procedimiento que estaban realizado en ese Centro Comercial?, RESPUESTA: “No, pero yo asumí que era un procedimiento de la Guardia”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber visto el vehículo en el que ellos se trasladaron a realizar ese procedimiento?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Usted observó si Juan Manuel Viveiros cargaba a la vista algún objeto que le llamara la atención, algún objeto como reloj o prenda que no estuviera puesto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda si Viveiros cargaba un llavero o algo por el estilo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se comunicó con Viveiros, le indicó las razones por las cuales le solicitó que usted le sirviera de testigo?, RESPUESTA: “Si, yo le dije que podía declarar”, PREGUNTA: ¿Usted ha mantenido una relación amistosa de manera frecuente con él?, RESPUESTA: “No, si nos hemos visto una que otra vez, y hemos conversado pero no tengo amistad con él”, PREGUNTA: ¿Usted observó alguna actitud nerviosa de Manuel Viveiros ese día?, RESPUESTA: “No, lo hubiese notado, de hecho me quiso ayudar con el carro y todo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿A qué hora aproximadamente te encontraste a Juan Manuel Viveiros ese día?, RESPUESTA: “Era en horas de la tarde, creo que serian las 5:00 pm”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama tu novia para ese momento?, RESPUESTA: “Ilianeth González Castellanos” PREGUNTA: ¿Tu vehículo se quedo accidentado fuera del Centro Comercial o dentro?, RESPUESTA: “Adentro, porque ella se bajó a comprar algo”, PREGUNTA: ¿Tu primo como se llama?, RESPUESTA: “Humberto Antonio Vitrolio Bravo”.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, a los fines de dejar constancia que de manera referencial tuvo conocimiento que se estaba realizando en el Centro Comercial Galerías, un procedimiento en horas de la tarde, y que en dicho lugar se encontraba el acusado JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano MIGUEL ARMANDO ARISMENDI ARTEAGA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Fui llamado aquí supuestamente para hacerme unas preguntas y estoy esperando que me las hagan, sobre un caso únicamente, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. YANNIS DOMINGUEZ, quien solicita se le ponga de vista y manifiesto al testigo la factura de la empresa GLOBAL, a los fines que el ciudadano testigo reconozca si es o no una factura emitida por dicha empresa, por lo que se le pone de vista y manifiesto a las partes y posteriormente al testigo, quien en tal sentido indicó: “Si, la factura es de la empresa y esta es mi firma, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interrogó al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Puede indicar usted a que se dedica?, RESPUESTA: “Soy propietario de una empresa que se dedica a la venta y distribución de tarjetas prepagadas telefónicas”, PREGUNTA: ¿Puede indicar como se llama esa empresa?, RESPUESTA: “Distribuidora GLOBAL C.A”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted con dicha empresa?, RESPUESTA: “Desde Diciembre del 2000”, PREGUNTA: ¿Qué carácter tiene en dicha empresa?, RESPUESTA: “Soy el presidente de la compañía”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de dicha empresa?, RESPUESTA: “Avenida Bella Vista con calle 64, Edificio Bilmax, planta baja, Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Puede explicar cuál es el procedimiento a seguir para la expedición de estas tarjetas a través de mayoristas o detal?, RESPUESTA: “Nosotros somos distribuidores en este caso de tarjetas telpago, tenemos rutas geográficas definidas en el territorio que manejamos que es básicamente Maracaibo, y tienen asignado cada uno un vendedor, todos los días salen los vendedores a atender un número especifico de clientes que tienen en esos puntos”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que tuviese algún cliente o distribuidor de nombre David Flores?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted leyó el contenido de lo que acaba de ratificar, que le fue puesto de vista y manifiesto, esa es su firma y sello de su empresa?, RESPUESTA: “Si, la carta contiene mi firma, pero no conozco a David Flores, debe estar en nuestros archivos como un cliente que existió o existe”, PREGUNTA: ¿A que hace referencia eso que usted ratifica en su contenido?, RESPUESTA: “Que en esa fecha se emitió esa factura por parte de un representante nuestro a esa persona”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted con esa información asegura que esas tarjetas que están allí usted las distribuyó a través de su empresa a ese distribuidor que aparece allí?, RESPUESTA: “Si, eso debió hacerlo un vendedor asignado para la zona”, PREGUNTA: ¿Con respecto a la factura, esa es la información fiscal de su empresa, es una factura que emitía su empresa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A que hace referencia esa factura?, RESPUESTA: “A la venta de unos bloques como nosotros lo especificamos, de tarjetas prepagadas”, PREGUNTA: ¿Esas tarjetas prepagadas eran de que tipo?, RESPUESTA: “Específicamente Movistar, no distribuimos otra marca”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 02º ABG. ANDREA FIELD, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 13º ABG. MARIA FERNANDA CASAS, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, solo a los fines de dejar constancia que el mismo distribuye tarjetas pre pagadas telefónicas movistar y que la empresa GLOBAL CA, emitió una factura de compra; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo era funcionario adscrito al grupo GAES, desempañándome en el área de investigación de campo, y estando en sede del Comando regional N° 3, se presentó una serie de eventos en que resultaron imputados varios integrantes del grupo, que eran funcionarios que trabajaban conmigo, compartían conmigo varias diligencias de Investigaciones en cuanto a Extorsiones y Secuestros, en una ocasión se presentó una reunión en una de las salas de exposiciones dentro del grupo GAES cuando estábamos haciendo los perfiles de un secuestro, el comandante para ese entonces Valtore (sic) Lizcano, nos hizo referencia en relación a algunas directrices propias del grupo, lo aborde y le pregunte sobre algunas situaciones que se estaban presentando allí, ya que él se reunía con gente extraña en las fueras del comando, desconocíamos quienes eran, en ocasión llevó un grupo de personas, lo dejó dentro de un vehículo en el estacionamiento del comando, y desde allí nos mandaba hacer unas actividades cerca de la jardinera donde estaban parados los carros, se nos hizo algo extraño, también pidió los organifotos de nosotros, éramos cuarenta y cinco o cuarenta y ocho funcionarios, con la identificación plena nuestra, números de cédulas, nombres, apellidos, el fotograma interno de la Unidad de Investigación de Secuestro, y en una reunión lo abordé y le pregunté con que finalidad él manejaba los fotogramas nuestros fuera del comando, y nos dijo que estaba en coordinación con el fiscal veinticinco Manuel Núñez ya que habían algunos funcionarios investigándose por algunos hechos ilícitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, y él estaba concatenado con el fiscal para entonces, para aportarle la mayor información posible y lograr el objetivo de la Fiscalía que era imputar a los funcionarios que compartían conmigo fila allí, en razón de esto lo aborde con todos los funcionarios que estaban en ese entonces en la reunión, les dije que estaba vulnerando el debido proceso, que exponía nuestra seguridad y la vida en la calle ya que habíamos trabajado bastantes casos de secuestro, y no era viable lo que estaba haciendo, dijo que estaba coordinando con el Doctor Manuel Núñez y él sabía lo que estaba haciendo, así mismo la razón de mi presencia acá obedece, a que en el año 2007, entre varios de los casos de investigaciones que tuve designado entre Extorsiones y Secuestros, estaba comisionado con el Primer Teniente Flores Orlando para la Investigación del caso de la señora Ana no recuerdo el nombre completo, en Zapara, ya que había sido víctima de secuestro cuando un grupo de personas desconocidas ingresaron por medio del portón que fue aperturado por el cuidador, y llegó un grupo de ciudadanos se la llevaron y luego estaban exigiendo la entrega del dinero a cambio de la liberación de la víctima, el rescate, en ese ínterin del lapso investigativo, acudimos a apoyar proporcionar información y asesoría a un señor por la zona industrial, no recuerdo el nombre del local que queda al lado de la Coca-Cola, un señor alto, blanco de poco cabello, frentón lo estaban llamando extorsionando, llegamos a través de un amigo que nos requirió que fuéramos a proporcionarle la asesoría, esto es razón de las funciones propias nuestras, porque a veces cuando ocurre esta clase de casos uno acude a víctima o a la presunta víctima, y evalúa el nivel del tipo de situación que está ocurriendo, evalúa las llamadas las condiciones del presunto victimario, las exigencias, y elabora uno el perfil, las personas que hacían llamadas hasta entonces decían pertenecer al grupo las Águilas Negras, que es un grupo delictivo de los Paramilitares Colombianos, que son los que toman las acciones en la calle, y la delincuencia común muchas veces se hace pasar por ellos para amedrentar a la víctima y exigir el dinero, en ese entonces fuimos a la Coca-Cola, nos atendió la muchacha que estaba en la recepción, nos pasó a la oficina del señor, eso fue como a las 04:30 o 05:00 de la tarde, porque a las 05:00 estaba pautada la llamada del victimario, que le habían dicho a las cinco te llamo para que me tengas respuesta de lo que te estoy pidiendo, hay nosotros cuando nos informaron fuimos a ver qué era lo que ocurría, llamaron, decían que eran las Águilas Negras, como siempre tenían enlace directo con la empresa de telefonía, tenían servicio mira quien llama el teléfono, preguntamos dónde es que se aperturaban las celdas y aparecían aquí en Maracaibo pero no recuerdo el sector del vértice de la emisión de la llamada, le informamos que no eran ningunas Águilas Negras que lo estaban era amedrentando el abordó a los delincuentes, o al delincuente que lo estaba llamando que se hacía, simulaba ser Colombiano pero se le salía algún acento Maracucho y en líneas generales le cortó las llamadas, y según sé, no lo siguieron llamando, en ese instante le dije que debería acudir al Ministerio Público o a la Sede nuestra para que formalizara la denuncia ya que se materializaba la Extorsión que era la llamada telefónica, la exigencia de dinero y el amedrentamiento de su perjuicio, no sé si habrá ido a denunciar en otro grupo o al Ministerio Publico o habrá acudido directamente ante cualquier organismo auxiliar de Investigación Penal, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° Abg. EDUARDO PARRA, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede repetirme el número de su Cédula?, RESPUESTA: “11.109.308”, PREGUNTA: ¿Qué entiende usted por el Principio del Debido Proceso, a que se refirió usted en esta sala cuando dice que hubo la violación del Debido proceso por parte de alguien que realizaba unas funciones concatenadas con una fiscalía signada bajo el número veinticinco?, RESPUESTA: “En el Marco Constitucional en cuanto al artículo 49, en el espíritu del Código Orgánico Procesal Penal en su primer artículo en cuanto hacer garante de la Investigación sana de que se garantice la debida defensa, de que se aporten elementos que correspondan o sean conectados de una manera licita, asimismo que no se obtengan informaciones a través de medios engañosos, dudosos que puedan posteriormente causar un perjuicio a la persona que se impute en aras de garantizar el Debido Proceso, de conseguir la verdad de manera sana”, PREGUNTA: ¿En relación a ese grupo hamponil que tienes sus redes de repente en el Estado Zulia, puede mencionar nuevamente la denominación o el nombre que ustedes les dan?, RESPUESTA: “Ese es de connotación internacional, eso viene desde Colombia se extendió a países como Ecuador, Bolivia, Venezuela, Panamá que es el brazo armado logístico de los Paramilitares, Las Águilas Negras”. Culmino el interrogatorio de la defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted mencionó una serie de situaciones que llamaron la atención porque las pudo ver, apreciar de parte de un comandante de apellido lizcano, ese comandante estaba en conjunto en ese comando con el Comandante Games Bustamante?, RESPUESTA: “No, él fue su sucesor, el Comandante Games Bustamante sede el puesto por Instrucciones de la Comandancia General, Institucionalmente es por asignaciones de cargos, el Comandante Games Bustamante es relevado por el Comandante Baldo Lizcano, el recibe entre Julio del 2007, hasta Enero del 2008, que es el la gestión en el comando de Baldo Lizcano que se fue por problemas internos, administrativos, por un proceso de Investigación propio de la situación que se había generado la indicación de proporcionar las indicaciones a la calle, a unas personas que supuestamente eran unos delincuentes, que ponían en riesgo las Investigaciones que teníamos, la seguridad nuestra, ya que se suministraba nuestras fotos, nombres, datos y en ese momento se estaba atacando fuertemente las bandas de las etiquetas, vacunas, que le ponían a los vehículos, siempre cuando uno está en la unidad anti extorsión y secuestro, a uno lo llaman, lo amenazan, o le mandan información a través de familiares para que uno no ejerza presión o del mismo Reten “El Marite” nos llamaban, o de la misma Cárcel de Sabaneta, o de la planta cuando la Cárcel estaba, nos decían te tengo ubicado ya sé que estás haciendo, se dónde están tus familiares, se cómo te mueves, mucho cuidadito, siempre ha existido eso, entonces como el Comandante estaba nuevo y no era una persona especializada en materia de Investigación de Campo, y de conocimiento en cuanto a la delincuencia organizada, yo presumí que él había sido captado por esa gente, por eso es que lo abordo en la reunión y le pregunto que nos explicara qué era lo que estaba sucediendo, porque sacaba las fotos, nosotros consultamos a los superiores nuestros, que estaban por encima de él, que si tenían conocimiento de que el Comandante estaba sacando nuestra información para aportarla externamente nosotros trabajamos a veces conjuntamente con la Policía Colombiana con el departamento anti Secuestro de la Policía Nacional, con el CICPC, con el Sebin, conocíamos operaciones macro a nivel conjunto y yo les consulte a otros funcionarios, ¿hicieron lo mismo con ustedes les sacaron la información?, porque se tenía la información de que nos iban a pagar una prima, de que nos iban a dar un reconocimiento, yo soy reconocido a nivel nacional, por Caracas en procedimiento de rescate en materia de secuestrados por la Colonia China por la misma Colombia, pero queríamos saber qué era lo que sucedía con el Comandante, que estaba sacando esa información ya que nuestro superior no sabía la situación, los otros cuerpo policiales tampoco sabían y se reunía con gente extraña que no conocíamos, a mi particularmente eso me llamo la atención y por eso lo aborde en la reunión y le pregunte qué era lo que pasaba, y el expuso que lo hacía porque tenía que proporcionar información al Ministerio Público porque el Comandante que estaba Games, no le había dado la foto, inclusive yo fui a declarar a la fiscalía con el Dr. Manuel Núñez, y expuse todos mis alegatos y toda la situación con él allí en ese despacho sobre el caso, lo que había pasado en la reunión, se lo expuse al fiscal, firme y puse mis huellas en la misma fiscalía, fuimos varios a la fiscalía”, PREGUNTA: ¿Y usted considera que a raíz de esa situación que para usted resultó ser irregular, fue el breve periodo que duró el comandante Baldo en su cargo?, RESPUESTA: “Si, de hecho el pide la baja por la Investigación administrativa que le aperturarón por la situación que había ocurrido, el Comandante encargado de la investigación era el del destacamento 35 y supervisado por el General que estaba en ese espacio Sargento Mayor, el Comandante Baldo Lizcano al ver que ya se estaba coartando su carrera por lo que había hecho, en el adiestramiento militar más que todo en la parte de la oficialidad, cuando tienen trabas o se le apertura investigaciones administrativas eso se toma en consideración a la hora de tomar un grado inmediato superior, entonces el Comandante para pasar a Coronel, va a tener un punto negro allí y una investigación latente, por la responsabilidad del cargo que tiene y lo que está haciendo”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento que pasó o hasta donde llegó la investigación administrativa que le abrieron al comandante?, RESPUESTA: “No le sé decir, porque eso se maneja por Caracas”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si las fotos esas que mostraron eran de todo el componente del grupo GAES para ese momento?, RESPUESTA: “Claro, era de nosotros, de todos”, PREGUNTA: ¿Es decir que allí se mostraron fotos de todos los que están hoy aquí, que para ese entonces eran sus compañeros del grupo GAES,?, RESPUESTA: “Claro todos los que investigamos secuestros, los que teníamos casos de extorsiones, casos particulares con la misma fiscalía de corrupción, yo inclusive apoye en varias ocasiones en la aprehensión de funcionarios incursos en hechos irregulares coordinado por el Ministerio Público y por el Tribunal, casos con la oficina Nacional antidrogas, con la misma Policía Colombiana a través de una solicitud de la embajada, pero eso se hacía de manera más transparente, no sé cómo se maneja la parte del Tribunal como si se sacasen por ejemplo las fotos del Tribunal donde aparezcan los secretarios, alguaciles, jueces y se la lleven a una banda que opera dentro del Marite, dándole fotos cédulas, nombres, direcciones y son los que están trabajando las causas de ustedes, esa situación a mí me alerto bastante”, PREGUNTA: ¿Y de se tiempo que usted estuvo con el grupo GAES trabajando en conjunto con estas personas que hoy en día se encuentra acusadas acá tiene usted conocimiento si estas personas, sus compartimientos fueron cuestionados en otras oportunidades, si usted como dijo que estuvo trabajando con fiscalías de corrupción, en algún momento trabajó en casos donde ellos estuvieran involucrados, donde se viera cuestionado el trabajo de ellos como funcionarios del grupo GAES?, RESPUESTA: “No, es mas por la trayectoria que tenemos la Guardia Nacional o el grupo GAES, se mantiene de que nosotros hacemos unos procedimientos intachables de que uno coordina con el Ministerio público, de que uno trata de respetar el debido proceso, de que no existe violación de derechos humanos, siempre se ha mantenido, entonces va a utilizar el ¿Ministerio Público para realizar procedimientos a los mismos investigados o a los mismos que está investigando?”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39° ABG. KIZZY BERRUETA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tiene usted conocimiento directo o usted vio que efectivamente el Comandante Baldo Lizcano le entregara información a bandas organizadas?, RESPUESTA: “No, yo no estoy diciendo que el Comandante le entrego información a bandas organizadas le digo que cuando hice mención a bandas organizadas era por las Águilas Negras, pero yo presencie porque inclusive cuando vi lo del estacionamiento yo le pregunto por qué no recuerdo quien me había dicho que él le había mandado a imprimir las fotos y el fotograma interno se lo había llevado e una carpeta en la reunión al abordarlo le pregunte que, qué personas estaban allí y que era lo que iban hacer con las fotos, pero me dijo que se la estaban mostrando a unos señores para que identifiquen quienes son los que estaban trabajando aquí y esto ya está coordinado por el Ministerio Público Baldo Lizcano me lo dijo a mí en la reunión”, PREGUNTA: ¿Usted infiere en que esa información fue malversada por decirlo de alguna forma?, (Seguidamente el Defensor Público N° 17 Abg. Eduardo Parra, objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, en virtud de que la declaración del Sargento Duran ha sido clara solicitándole a la fiscalía que reformule su pregunta porque la exposición ha sido clara y precisa en cuanto a que fue lo que vio en esa reunión y la conexión de lo que ellos realizaban, a lo que la Juez profesional, declaró no ha lugar la objeción ordenándole al testigo responder la pregunta realizada por el Ministerio Público), RESPUESTA: “Me lo informó directamente el Comandante, quien dijo yo le aporté las fotos al fiscal y se las mostré a la presunta víctima que están denunciando”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de que esa información fuese pasada a bandas organizadas?, RESPUESTA: “No estuve presente si las pasó a alguna banda o no”, PREGUNTA: ¿Es normal que sin denuncia previa ustedes se trasladen a organismos particulares?, RESPUESTA: “Se puede practicar una actuación de oficio, propias de las facultades de la Ley de la Guardia Nacional, y en ese caso acudimos como Institución a orientar a las personas y a averiguar si en realidad se materializaba la extorsión o no, y orientarlas como de abordar la víctima, no pagarles a los delincuentes, como no hablarles, como orientar a los familiares, tomar medidas de seguridad y que acudiese cuando lo estimare conveniente al Ministerio público o al órgano de su preferencia a formular la denuncia”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron ustedes conocimiento de esa situación?, RESPUESTA: “A través de un amigo de la víctima, hay personas que son víctimas de hechos punibles, por el grado de confianza que le tienen a la institución nos pidieron la recomendación , como estamos en un trabajo de campo, y como estábamos investigando el secuestro de la Dra. Ana, en ese ínterin de tiempo como no teníamos información precisa del secuestro, también trabajamos casos de extorsiones, Vamos, abordamos a la víctima, las orientamos así como le puede hacer usted una consulta una persona, según sus conocimientos yo personalmente les dije al señor que fuera y formulara la denuncia”, PREGUNTA: ¿No existía una denuncia previa como tal, ni ante la Fiscalía ni ante el GAES?, RESPUESTA: “No, muchas veces las víctimas son amenazas de muerte si denuncian”, PREGUNTA: ¿El Comandante Baldo Lizcano que tiempo tuvo comandando él, el grupo GAES?, RESPUESTA: “Entre Julio del 2007 hasta Enero del 2008 aproximadamente”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad aparte de esta situación de investigación usted tuvo conocimiento de que el Ministerio Público, cualquiera de las fiscalías contra la Corrupción hubiese iniciado un procedimiento en contra de funcionarios del GAES?, RESPUESTA: “No, previo a esto, no”, PREGUNTA: ¿Y posterior a esta Investigación, tiene conocimiento?, RESPUESTA: “La fiscalía del Ministerio Público en materia contra la Corrupción primero solicitó un colectivo de ordenes de aprehensión, aprehendieron a los funcionarios que integraban el GAES y el Tribunal para entonces de Control designo a la Sede GAES, para que allí permanecieran como Centro de Reclusión, constantemente los veía, inclusive me tocaba prestar seguridad para que no se evadieran y seguridad para traslados ante el Juez de Control para las audiencias. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Al testimonio del ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, esta Jueza le da pleno valor probatorio a favor de los acusados, para determinar que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público y posterior a ello se hicieron las imputaciones de los miembros de dicho componente; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Se trata del procedimiento de unos compañeros, en el Centro Comercial Galerías, se estaba practicando una extorsión, se materializó y fueron detenidas unas personas, del otro caso, es uno del año 2007, dónde se realizó una visita a una compañía estábamos trabajando un trabajo de Campo, hoy en día soy pensionado de la Guardia Nacional, pero para aquel tiempo yo era Sargento Mayor de Primera, estábamos trabajando un caso de investigación de campo de un secuestro, que se materializo en el sector Zapara, atendimos el caso, para ese momento estaba como Jefe de la comisión Teniente Orlando Flores, acudimos unos compañeros a un local ubicado por la zona industrial al lado de la Coca-Cola, nos atendió una persona alta, blanca, donde nos informa que estaba recibiendo una llamadas telefónicas, estaba siendo extorsionado, por unas personas que se identificaban con el grupo de las Águilas Negras, lo orientamos en relación a lo que sabíamos, nos hizo saber también que recibiría una llamada telefónica ese mismo día, hicimos espera de la llamada, y a lo que recibió la llamada puso el alta voz, se identifica la persona que tenia voz masculina, perteneciente al grupo Águilas Negras, con acento Colombiano, en ese momento nos activamos con la empresa de telefonía con los contactos que teníamos con el GAES, nos da la información de que la llamada se efectuaba desde la ciudad de Maracaibo, orientamos a la persona porque cuando uno toma ese tipo de denuncias uno ve la calidad de la denuncia, si es muy baja o alta con intención de orientar de decir que vaya hasta el grupo donde deben ser atendidas a las denuncias o al Ministerio Público cuando se trate de extorsión, y luego al transcurrir los días fue cuando nos enteramos de que unos compañeros habían sido detenidos, nosotros le hicimos saber a nuestro Comandante en ese momento Baldo Lizcano, que porque había hecho eso y dijo que se puso de acuerdo con el Ministerio Público, con el fiscal Manuel Núñez, que se presentaron en las adyacencias del grupo, nuestras oficinas en ese momento estaban en el Core tres (3), observamos a un sujeto en un vehículo con el organifoto de nosotros, porque cuando uno es militar uno siempre tiene que tener unas fotografía en la unidad, le hicimos ver que eso no estaba acorde a las cosas porque estaba violando el debido proceso, porque como va estar informando a los delincuentes quienes somos los actuantes, porque para ese momento trabajamos de civil, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted participó activamente en ese procedimiento?, RESPUESTA: “No, nosotros nos dividíamos por equipos de trabajo, en ese momento éramos un grupo aproximado de cuarenta y siete personas hoy en día pasa las cien personas”, PREGUNTA: ¿Y de esa situación que usted dice que tuvo conocimientos que posteriormente unos compañeros resultaron detenidos, recuerda si fueron detenidos de forma inmediata a haber ocurrido esos hechos en el Centro Comercial Galerías?, RESPUESTA: “No, posteriormente años después”, PREGUNTA: ¿Cuándo los hechos ocurrieron quien era el Comandante?, RESPUESTA: “Games Bustamante”, PREGUNTA: ¿Cuándo estuvo el Comandante Gamez Bustamante no fueron detenidos los funcionarios?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como se inició la investigación en contra de estos funcionarios o porque se inicio tan tardíamente?, RESPUESTA: “Porque cuando llega la gestión hubo la transición el mes de Julio del 2007, con el ciudadano Comandante Baldo Lizcano, allí hubo como una unión con la Fiscalía del Ministerio Público contra la corrupción e hicieron ese trabajo porque él nos lo manifestó en una reunión, estaban Sánchez, Duran, mi persona, Soto, estábamos varios y todos le hicimos saber de qué cometió un error”, PREGUNTA: ¿Y es normal que allí dentro de la Institución se muestren los fotogramas que ustedes conservan allí?, RESPUESTA: “No porque se está poniendo a las expensas de los delincuentes”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que se los mostro a unas personas que estaban en un vehículo llego usted a ver quiénes eran las personas que estaban dentro de ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y no dijo quiénes eran las personas que estaban dentro del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y llego a ver usted si allí estaba el fiscal del Ministerio público?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted no observo esa situación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y algún otro funcionario le llegó a manifestar a usted que requirieran esas fotos o alguna información sobre los funcionarios de allí de ese Cuerpo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere a los hechos del Centro Comercial Galerías que conocimiento tuvo usted de esos hechos?, RESPUESTA: “Que salió el grupo de trabajo donde estaba el compañero Aponte, Henríquez y otros más y fueron a atender ese caso en específico de extorsión”, PREGUNTA: ¿Y usted llegó a verificar alguna situación irregular con ese caso?, RESPUESTA: “No, porque cada quien tiene su caso en específico uno nada más se comunicaba los días lunes en horas de la tarde de que si por ejemplo lo que yo estaba investigando tenía relación con lo que investigaba otro compañero para ver si eran las mismas bandas”, PREGUNTA: ¿Y generalmente consideraban algunas personas con similitud dentro de los casos que usted pudiera manejar con casos que manejaban otros del grupo?, RESPUESTA: “Era atípico pero si podía resultar de cinco podría haber uno”, PREGUNTA: ¿En algunos tipos de delitos siempre tenían alguna que otra conexión uno con otro?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En la actualidad?, RESPUESTA: “Estoy trabajando con PDVSA”, PREGUNTA: ¿Y estuvo cuanto tiempo dentro de la Institución?, RESPUESTA: “Veinte años, dentro de los cuales diez en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro”. Culmino el interrogatorio de la defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39° ABG. KIZZY BERRUETA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted participó en el procedimiento de Galerías del año 2006?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Porque los días lunes en horas de la tarde nos concentrábamos todos los equipos y discutíamos del trabajo y si mas no recuerdo ese fue un día domingo, en el mes de Agosto”, PREGUNTA: ¿Por referencia porque usted no participo en el?, RESPUESTA: “Por referencia porque los días lunes nos concentrábamos todos”, PREGUNTA: ¿En cuanto al procedimiento y al traslado con el funcionario Orlando Flores a un local cerca de la Coca-Cola, como se trasladan ustedes hasta allá, en virtud de qué?, RESPUESTA: “Estábamos atendiendo un caso de secuestro, que se produjo en Zapara y en horas de la mañana estábamos trabajando, realizando investigación de campo y eran como la una o dos de la tarde el Teniente Flores recibe una llamada, de que estaban extorsionando a un empresario de esa zona y nos trasladamos, nos dice que iba a recibir una llamada telefónica ese mismo día en horas de la tarde, esperamos la llamada se certificó, se verifico, la persona estaba llamando de la ciudad de Maracaibo le dimos nuestro consejo como se lo damos a cualquier persona cuando llega en el grupo GAES, y que hiciera caso omiso porque lo estaban era engañando, esa extorsión no se iba a materializar jamás porque la persona lo estaba engañando y la persona no recibió más llamadas”, PREGUNTA: ¿Al Teniente Flores quién lo llama?, RESPUESTA: “Un amigo”, PREGUNTA: ¿No había una denuncia previa?, RESPUESTA: “No, porque nosotros atendemos y si se va a materializar como tal, tiene que estar notificado el Ministerio Público o en nuestra Sede, nosotros informamos, por ejemplo hoy vamos a tener este caso con intención de que se plasme en el libro de que se hará esa actividad”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento que el Comandante Baldo Lizcano le facilitó la información de los miembros o de las fotografías a delincuentes?, RESPUESTA: “Si, eso nos lo informó el en la reunión del día lunes”, PREGUNTA: ¿O sea dijo se lo estoy dando al hampa común, a delincuentes, esas fueron sus palabras?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que dijo?, RESPUESTA: “Que él se lo facilitó al Ministerio Público con intención de que señalaran posteriormente a uno de los integrantes del grupo, algo que no se puede hacer, está violando el debido proceso”, PREGUNTA: ¿Usted dice que habían unas personas en un vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presuntamente entiende que el ciudadano Comandante estaba trabajando con el fiscal del Ministerio Publico, usted en algún momento vio al fiscal del Ministerio Público en esa situación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza la siguiente pregunta:

PRIMERA: ¿Ese procedimiento del 17 de Julio aproximadamente a qué hora lo realizaron?, RESPUESTA: “Como a las cuatro”. Culmino el interrogatorio.

Al testimonio del ciudadano EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, esta Jueza le da pleno valor probatorio a favor de los acusados, para determinar que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público y posterior a ello se hicieron las imputaciones de los miembros de dicho componente; así como, para acreditar que en el Centro Comercial Galerías los funcionarios del grupo GAES fueron atender un caso de extorsión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, en su carácter de Presidente, mediante la cual hacen constar que la referida empresa emitió la factura N° B-31-04438, de fecha 06/10/06, constante de dos (02) folios útiles, y los cuales rielan a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la Pieza IV de la Investigación Fiscal, donde se lee: “En respuesta a su oficio nro 24.25.0103.07 de fecha 29-01-07 le informo que con fecha 06-10-2006 se emitió factura B-31 04438 a nombre de David Flores por un monto de bolívares Un millón cuarenta y cinco mil con 00/ctms (Bs 1.045.000,00); por concepto de tarjetas telefónicas movistar. Anexo fotocopia de dicha factura sellada y firmada”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y con la cual solo se determina una compra de tarjetas telefónicas efectuada por la víctima DAVID FLORES, a la empresa GLOBAL C.A y la cual fue ratificada por quien la suscribe el ciudadano MIGUEL ARISMENDY ARTEAGA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- REPORTE DE TARJETAS, emitida por la empresa telefónica MOVISTAR, en fecha 17 de enero de 2007, correspondiente al lote desde 8522 al 8527, orden desde 3809 A 3809, MONTO TARJETA 100000, constante de tres (03) folios útiles, y los cuales rielan de los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148), de la Pieza IV de la Investigación Fiscal.

A esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho informe que emana de la telefonía celular de Movistar, se verifica la aplicación de tres (03) tarjetas telefónicas con los seriales de la compra realizada según la factura B-31 04438 a nombre de David Flores (el cual se menciona en la documental anterior) en el nro móvil 04146372648, a nombre de RUBEN SANCHEZ, aplicadas dos (02) el 27/10/06 y una (01) el 28/11/06”; no siendo incorporado al debate ninguna prueba de que alguno de los acusados estuvieran en posesión de dicho móvil referido; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, constante de treinta y seis (36) folios útiles, pieza XIX de la causa principal, donde consta acta policial de fecha 06/10/06, suscrita por el cabo primero Diógenes Henríquez Silva, adscrito al grupo antiextorsión y secuestro, donde dejan constancia que recibió llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como ROBERTO ISEA, quien le manifestó que en el pasillo donde se encuentran los negocios que reparan teléfonos celulares, en el segundo piso centro comercial galerías mall, se encuentran tres personas supuestamente funcionarios del GAES que estaban extorsionando a varios negocios pidiendo sumas de dinero, solicitaban que les clonaran unos teléfonos que cargaban y que en estos momentos se encontraban en el establecimiento comercial King celular electronic; acta policial de fecha 06/10/06, suscrita por los funcionarios DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, quienes fueron comisionados por el Coronel Jesús Gamez Bustamante, con relación al acta anterior, siendo detenidos los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; acta de retención suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, con lo incautado a RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, siendo tres teléfonos celulares nokia, 2112, 2280 y 21125; acta de retención suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, con lo incautado a DAVID FLORES BAPTISTA, entre lo incautado cuatro teléfonos celulares; acta de retención suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, con lo incautado a JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, siendo tres teléfonos celulares un nokia y dos Samsung; experticia de reconocimiento de vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS VBE-04X, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, el cual presenta sus seriales en original.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 06/10/06, los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, acudieron al Centro Comercial Galerías donde realizaron un procedimiento por una presunta extorsión donde resultaron detenidos los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y quienes figuran como víctimas en la presente causa; lo que fue corroborado con el dicho de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS; y que en ese procedimiento fueron incautados teléfonos celulares móviles, así como, un vehículo CHEVROLET, MODELO CHEVETTE; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

5.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 06/10/06, perteneciente al ciudadano DAVID FLORES BAPTISTA, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio Novecientos noventa y tres (993) de la pieza III de la causa principal; suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, entre lo incautado a dicho ciudadano, cuatro (04) teléfonos celulares.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las copias fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de que en el procedimiento de fecha 06/10/06, al ciudadano DAVID FLORES le fue retenido cuatro (04) teléfonos celulares; y la cual también se puede corroborar del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

6.- COPIA DEL ACTA DE RETENCIÓN de fecha 06/10/06, perteneciente al ciudadano JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, constante de un (01) folio útil, la cual riela en el folio novecientos noventa y cuatro (994) de la pieza III de la causa principal; suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, entre lo incautado a dicho ciudadano, siendo tres teléfonos celulares un nokia y dos Samsung.

Prueba esta que se aprecia y valora a favor de los acusados, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las copias fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de que en el procedimiento de fecha 06/10/06, al ciudadano JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, le fue retenido tres teléfonos celulares un nokia y dos Samsung; y la cual también se puede corroborar del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

5.- DECISIÓN NRO 3025-06, de fecha 08/10/06, emitida por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de dieciocho (18) folios útiles, la cual riela de los folios seis (06) al folio veintitrés (23) de la pieza IV de la investigación fiscal, donde se evidencia que el Ministerio Público coloco a disposición del mencionado Juzgado a los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, solicitando en su contra la medida judicial privativa de libertad, siendo acordado por el órgano jurisdiccional MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, decretándose el procedimiento ordinario.

Prueba esta que se aprecia y valora a favor de los acusados, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las copias fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se acredita que los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, fueron colocados a disposición del Tribunal de Control, por estar incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, donde les fuere decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo conforme al procedimiento levantado en fecha 06/10/06 por funcionarios del grupo GAES, conforme se evidencia del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a los referidos ciudadanos; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

9.- ANTECEDENTES POLICIALES DE LOS CIUDADANOS DAVID FLORES BAPTISTA y JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales cursan del folio cuatrocientos sesenta y siete (467) al folio cuatrocientos setenta y uno (471), pieza V de la Investigación Fiscal, a la fecha 23/09/10:

BAPTISTA PULGARIN JOHAN MANUEL:

06-10-06: Remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 (Grupo Antiextorsión y Secuestro). Oficio Nro.0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos. (Hora de ingreso: 10:40 pm). Ar

07-10-06: Trasladado al Juzgado de Control de Guardia.ar

07-10-06: Reingresado a este centro, ya

08-10-06: Trasladado al Juzgado de Control de guardia.

08-10-06: Reingresado a este centro, mo

08-10-06: Según oficio Nro. 3091-06, emanado del Tribunal Undécimo de Control. Por decisión dictada en esta misma fecha le ha decretado medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, conforma a las disposiciones establecidas en los ordinales 3o y 8o del articulo 256 del C.O.P.P. En concordancia con el articulo 258 Esjudem, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas, los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del C.O.P.P. Cometido en perjuicio del Ciudadano Robert Isea, y permanecerá a la orden de este Juzgado hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos. Causa Nro. 11C-5583-06. Mr.

16-10-06: LIBERTADO. Según oficio Nro. 3159-06, emanado del Juzgado Undécimo de Control, se ha llevado a efecto la constitución de la fianza, establecida en la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del C.O.P.P. Referido a la caución Juratoria, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata. Causa Nro. 11C-5583-06.gd

17-12-08: Remitido de la Policía del Municipio Maracaibo, con oficio Nro. 8645 a la orden del Fiscal Superior del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, (hora de ingreso: 11:05)

Trasladado al Juzgado de Control de Guardia.tr

18-12-08: Reingresado a este centro.mlg

19-12-08: Trasladado al Juzgado de Control de Guardia. Mlg

19-12-08: LIBERTADO. Estando en traslado, según oficio Nro. 5001-08, emanado del Juzgado tercero de Ira. Inst. En función de Control. Por decisión de esta misma fecha, decreta medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3o y 4o del C.O.P.P. Causa; Nro. 3C-5766-08. ih

APELLIDOS: FLORES BAPTISTA DAVID

06-10-06: Remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3(Grupo Antiextorsión y Secuestro). Oficio Nro.0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos. (Hora de ingreso: 10:40 pm). Ar

07-10-06: Trasladado al Juzgado de Control de Guardia.ar

07-10-06: Reingresado a este centro, ya

08-10-06: Trasladado al Juzgado de Control de guardia.

08-10-06: Reingresado a este centro, mo

08-10-06: Según oficio Nro. 3091-06, emanado del Tribunal Undécimo de Control. Por decisión dictada en esta misma fecha le ha decretado medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, conforma a las disposiciones establecidas en los ordinales 3o y 8o del artículo 256 del C.O.P.P. En concordancia con el articulo 258 Esjudem, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas, los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del C.O.P.P. Cometido en perjuicio del Ciudadano Robert Isea, y permanecerá a la orden de este Juzgado hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos. Causa Nro. 11C-5583-06. Mr.

16-10-06: LIBERTADO. Según oficio Nro. 3159-06, emanado del Juzgado Undécimo de Control, se ha llevado a efecto la constitución de la fianza, establecida en la medida cautelar sustitutiva de

libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del C.O.P.P. Referido a la caución Juratoria, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata. Causa Nro. 11C-5583-06.gd

RINCÓN BRIÑEZ RONALD:

21-02-96: Remitido del Comando de Vigilancia Costera, Dest. Nro. 903 a la orden de este mismo

Comando por averiguación sumaria que se instruye en este comando por la presunta tenencia de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.

23-02-96: Según oficio N.-129, emanado del Comando de Vigilancia Costera Dest. N.- 903. Quedará a la orden del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal.

01-03-96: Trasladado al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal.

05-03-96: Libertado, según oficio 0758-96, emanado del Octavo de Primera Instancia en lo Penal.

12-06-96: Remitido del Destacamento 11, oficio 1513 a la orden de la Prefectura del Mcpio. Mcbo. Causa: Alteración al orden Público, riña entre todos en estado de ebriedad en el interior del

referido local.

16-06-99: Libertado boleta N.- 2958 Prefectura del Municipio. Maracaibo.

06-10-06: Remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N.- 3 (Grupo Antiextorsión y Secuestro).Oficio Nro. 0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos (Hora de ingreso: 10:40pm).Ar.

07-10-06: Trasladado al Juzgado de Control de Guardia.

07-10-06: Reingresado a este centro.

08-10-06: Trasladado al Juzgado de Control de Guardia.

08-10-06: Reingresado a este centro.

08-10-06: Según oficio Nro.- 3091-06, emanado del Tribunal Undécimo de Control. Por decisión dictada en esta misma fecha le ha decretado medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, conforme a las disposiciones establecidas en los ordinales 3 y 8 del art. 256 del C.O.P.P. En concordancia con el art. 258 Ejusdem, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas, los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el art. 459 del C.O.P.P. Cometido en perjuicio del ciudadano Robert Isea, y permanecerá a la orden de este Juzgado hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos. Causa Nro. HC-5583-06.Mr.

16-10-06: LIBERTADO, según oficio Nro. 3159-06, emanado del Juzgado Undécimo de Control, se ha llevado a efecto ¡a constitución de la fianza, establecida en la medida cautelar sustitutiva de

Libertad de conformidad con lo establecido en el art. 258 del C.O.P.P. Referido a la caución

Juratoria, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata. Causa Nro. HC-5583-06.gd.

Prueba esta que se aprecia y valora a favor de los acusados, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma, y por intermedio del cual se acredita que los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, fueron detenidos e ingresados en fecha 06/10/06 al Centro de Arresto y Detención preventiva el marite, siendo colocados a disposición del Tribunal de Control, por estar incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, donde les fuere decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo conforme al procedimiento levantado en fecha 06/10/06 por funcionarios del grupo GAES, conforme se evidencia del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a los referidos ciudadanos; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

4.- (HECHOS: 08/03/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0043-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

1.- Testimonio del ciudadano CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento e Improntas, de fecha 02 de agosto de 2007, y al respecto expuso: “Esta experticia yo fui comisionado por el comando de transito a hacer la experticia de reconocimiento en Santa Guillermina, arrojando los siguientes resultados, en sus seriales totalidades en estado original, es mi firma y el sello de la oficina, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cual es el procedimiento como tal al practicar una experticia?, RESPUESTA: “Verificar si los sériales del vehículo son originales o falsos, limpiar los seriales, hacer las improntas”, PREGUNTA: ¿Pudiese ser más específico como es el procedimiento?, RESPUESTA: “Es algo sencillo, en el caso de este vehículo, se consideran sus seriales originales, hacerle su respectiva experticia, impronta, verificar los seriales, motor, es sencillo”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento en la parte Investigativa o solamente se dedica a la parte del peritaje?, RESPUESTA: “Solo el peritaje”, PREGUNTA: ¿En ese caso que observó?, RESPUESTA: “Seriales originales”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehículo?, RESPUESTA: “Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Clase automóvil, Tipo Sedan, Placas AVG 022, Color Azul, año 1984”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984, el cual fuere retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, en el procedimiento donde resultaren aprehendidos en el Centro Comercial Sambil los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia Documentológica N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, y al respecto expuso: “Esta es una experticia realizada en la División de Documentología del CICPC, Caracas, de fecha 28/07/2008, dirigida al Fiscal 65° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, suscrita por las funcionarais de Freitas Glenia y Urbina Yani, adscritas al CICPC, designadas para practicar peritación sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo a su oficio N° FMP-65-NN-2008-0876, de fecha 07 de julio de 2008, relacionado con la causa N° 01-F65-NN-0217-07, el motivo del informe pericial es determinar a través del estudio pericial, maniobras de alteración presentes en las evidencias físicas cuestionadas, su exposición es la siguiente: el material sobre el cual se acordó realizar la experticia en referencia, es el siguiente (se deja constancia que el experto hace una lectura textual e integra de los puntos: Documentos Cuestionados, Peritación y Conclusiones contenidos en el presente dictamen pericial), es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esas muestras son sobre un libro de novedades y un libro de actas?, RESPUESTA: “Son sobre un libro de novedades diarias, un libro de actas, y un libro de salida de correspondencia”, PREGUNTA: ¿Las conclusiones específicamente a que se refieren, fueron o no alterados los libros?, RESPUESTA: “Según lo que dice el experto si existen maniobras de alteración”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de maniobra?, RESPUESTA: “Borradura mecánica y posterior agregado, hay de posterior agregado, por tachadura”, PREGUNTA: ¿Cumple según su experiencia y conocimiento la experticia con el formato para la elaboración de la misma?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02°, ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El peritaje versa sobre que documentos?, RESPUESTA: “Un libro de novedades diarias, identificado previamente como anexo 1; un libro de actas, identificado previamente como anexo 2; y un libro de control de salida de correspondencia, identificado previamente como anexo 3”, PREGUNTA: ¿Ese tipo de material fue el mismo utilizado por el Lic. Alejandro Amores en la que usted interpreto con anterioridad?, RESPUESTA: “Desconozco, no me consta”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a ese dictamen pericial se individualizó autoría?, RESPUESTA: “No, solo se determinó lo que es maniobras de alteración”, PREGUNTA: ¿Y con ese dictamen parcial pudo verificarse data de la maniobra?, RESPUESTA: “Para determinar lo que es data en la escritura, se realiza es una experticia grafoquímica, que es distinta a lo que es la maniobra de alteración, aquí solo se determinó algún tipo de maniobras de alteración”, PREGUNTA: ¿Y básicamente fueron solo libros?, RESPUESTA: “Si, tres libros”, PREGUNTA: ¿Se dejó constancia de folios específicos?, RESPUESTA: “Si, en la peritación colocan que se realizó un estudio físico de observación a los libros identificados como anexo 1, anexo 2 y anexo 3, específicamente a los siguientes folios útiles: 66, 68, 72, 78, 303, 212, 214, 216 y 222”, PREGUNTA: ¿Aparece allí que le fueron indicados por el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “No lo dice”, PREGUNTA: ¿Qué fecha tiene el dictamen pericial?, RESPUESTA: “28-07-08”, PREGUNTA: ¿En qué fecha la solicitaron?, RESPUESTA: “El 07 de Julio del 2008”, PREGUNTA: ¿Y de acuerdo a lo que establece el dictamen pericial, no aparece individualizada autoría alguna sobre esas maniobras?, RESPUESTA: “No, solo se especifica maniobras de alteración”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39º ABG. KIZZY BERRUETA, quien manifestó que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien manifestó que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio a favor de los acusados, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que las evidencias cuestionadas, siendo estas: un libro de novedades diarias, un libro de actas y un libro de salida de correspondencias, existen borraduras mecánica y posterior agregado, no determinándose data de la maniobra, y con ello no se determina autoría; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio del ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo fui simplemente un gruero que llevó un vehículo al estacionamiento judicial, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué puede decirme que recuerda de la situación?, RESPUESTA: “El jefe mío de Santa Guillermina, yo recibí un Century, lo llevé al estacionamientito, lo metimos al estacionamiento con fecha real, me puse de acuerdo con la Jefa del estacionamiento de la fecha y esas cosas porque el expediente no concordaba”, PREGUNTA: ¿Que no concordaba?, RESPUESTA: “La fecha”, PREGUNTA: ¿Y la fecha que le habían dado en esa oportunidad, no recuerda si era posterior o anterior?, RESPUESTA: “No recuerdo, hablé con mi Jefe porque allá junto con entregar un vehículo, hay un libro de entrega, el vehículo entró con fecha real, el mismo día que entregan ese mismo día lo entrego”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted haberse entrevistado o hablado con un funcionario relacionado con la causa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento cuando usted va a buscar un vehículo?, RESPUESTA: “Se hace la PVR, se verifica el vehículo en las condiciones que está, si tiene carburador, si tiene sus cauchos buenos, si tiene batería”, PREGUNTA: ¿Cual fue la situación que usted observó ese día?, RESPUESTA: “Me llamaron por teléfono, fui a buscar el vehículo, lo fui a llevar al estacionamiento, lo pusimos en fecha real y de allí vino lo demás”, PREGUNTA: ¿Por qué habla usted de fecha real?, RESPUESTA: “Fecha real es que si usted por ejemplo me entrega un vehículo hoy, yo lo presento al estacionamiento con el día en que usted me lo está entregando”. PREGUNTA: ¿Y qué situación observó usted ese día?, (Seguidamente la Defensora Pública Elizabeth Chirinos objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, a lo que la Juez Profesional declaró sin lugar ordenando responder la pregunta). RESPUESTA: “La fecha real es porque el expediente o la PVR no tenia la fecha normal, pero no recuerdo si era antes o después la fecha, entonces hablé con la Jefe que me iba a recibir el vehículo para que pusiéramos la fecha real, porque si en el estacionamiento uno pone la fecha que no es, o le van a cobrar de mas o le van a cobrar de menos a la persona que mete el vehiculo al estacionamiento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que es una PVR?, RESPUESTA: “Es un formulario que le entregan a uno con el vehículo y cuando uno recibe el vehículo lo revisa, ver si los cauchos están buenos o regulares, la batería con el serial, si tiene carburador, si tiene la tapicería en buenas condiciones, si tiene o no reproductor de CD, porque si falta algo de eso es responsable el gruero, porque se lo están entregando a uno y va a pasar de un sitio al estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Usted dejo constancia en esa PVR que funcionario le hizo entrega del vehículo?, RESPUESTA: “Un funcionario de la Guardia Nacional pero era como un blanquito jovencito, horita no sé quien es”, PREGUNTA:¿Pero dejó constancia en la PVR del nombre y apellido de ese funcionario?, RESPUESTA: “Si, en la PVR, una PVR no puede ir sin el nombre del funcionario que esta entregándole al estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Quien colocó la fecha?, RESPUESTA: “Cuando yo recibí el vehículo ya los documentos estaban hechos”, PREGUNTA: ¿Usted recibió amenazas para que usted recibiera en esas condiciones ese vehículo?, RESPUESTA: “No, yo llevé el vehículo y le puse fecha real junto con la Jefe, ya el carro estaba montado a la grúa, era ya en la tarde, a mi me llamaron simplemente para ir a buscar ese carro, de allí pase al otro Jefe de estacionamiento, la Jefa de patio fue la que me dijo ¡vamos a ponerla en fecha real!, después llegó Fiscalía y se llevó el libro y todo”, PREGUNTA: ¿Y en otras oportunidades dentro de sus funciones, situaciones similares?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA:¿Usted cuando dice fecha real?, RESPUESTA: “Usted me entrega un vehículo horita y me dice que se lo entregue al estacionamiento por decirle Moran, yo se lo entrego a Moran, Moran me recibe el vehículo con la fecha de hoy”, PREGUNTA: ¿Esa PVR llevaba anexo algún oficio de otro organismo?, RESPUESTA: “No, el oficio es del Core 3, del mismo comando de la Guardia Nacional, yo recibo los vehículos de ciertos comandos hasta el estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Usted sabe de dónde venía el vehículo, donde lo tenían anteriormente?, RESPUESTA: “Negativo, estaba en el Core 3, yo lo recibí en el Core 3 y de ahí lo lleve al estacionamiento Santa Guillermina que era donde yo trabajaba”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, quien manifestó que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Quien es su jefe?, RESPUESTA: “Egle Moran”, PREGUNTA: ¿Usted todavía sigue trabajando en el estacionamiento?, RESPUESTA: “No, yo estaba viajando en un camión y me avisaron y tuve que venirme inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Quién lo llamó por teléfono?, RESPUESTA: “Ramón Vargas el Jefe de estacionamiento y de ahí me puso a hablar con Egle para ir a buscar ese vehículo”, PREGUNTA: ¿Se colocó la fecha real?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Al testimonio del ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, esta Jueza les da pleno valor probatorio, para determinar que el mencionado ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA llevo al estacionamiento “Santa Guillermina”, el vehículo que le fuere entregado por el Guardia Nacional, y lleno la planilla PVR, la cual es interna del estacionamiento y la cual la llena él como gruero, y que la fecha de la misma no coincidía con la fecha del oficio; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a lo indicado por el referido testigo, de que recibió un vehículo Century, esta Juzgadora no le estima importancia, en razón de que quedo acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022, así como, del LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, incautado por la Fiscalia Vigésima Quinta en fecha 13-07-07, donde se evidencia en la Pág. 1, renglón 10, la reseña del vehículo marca chevrolet, modelo Celebrety, color azul, placa AVG-022. Y así se decide.

2.- Testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Fue un vehículo que recibí de la Guardia Nacional, la fecha de entrada del vehículo no coincidía con la fecha que decía el oficio, le hice el reclamo al gruero, y cuando le di entrada al vehículo en el libro del estacionamiento lo hice con la fecha real, la que correspondía, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para el 16/06/07 donde laboraba usted?, RESPUESTA: “En el estacionamiento “Santa Guillermina”, PREGUNTA: ¿Cual era tu cargo?, RESPUESTA: “Era la secretaria, recibía los vehículos, me entregaban la PVR con los oficios, los ingresaba al libro, atendía al público, verificaba los oficios, entregaba los vehículos”, PREGUNTA: ¿Cuál era el procedimiento de ingreso de los vehículos?, RESPUESTA: “El gruero llegaba al estacionamiento con el vehículo, lo entregaba en el patio, allá lo recibía un muchacho, el oficio lo llevan ellos hasta la oficina, yo recibía el oficio, lo ingresaba en el libro y en el sistema de la computadora”, PREGUNTA: ¿Recuerdas que pasó específicamente con la fecha de ingreso del vehículo?, RESPUESTA: “Que la fecha que decía el oficio no era la fecha real del vehículo, es decir, el vehículo ingreso en una fecha que no era la que decía el oficio”, PREGUNTA: ¿Era una fecha anterior o posterior?, RESPUESTA: “Anterior”, PREGUNTA: ¿No recuerdas la fecha?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La fecha en la cual tu le diste ingreso cuando fue?, RESPUESTA: “No recuerdo, ha pasado mucho tiempo, pero fue la fecha en la que efectivamente ingresó el vehículo”, PREGUNTA: ¿Que te dijo el gruero?, RESPUESTA: “Cuando yo le hice el reclamo me dijo, no es que cuando yo estaba haciendo la PVR el guardia me dijo pon la fecha del oficio, pero los libros que se llevaban en el estacionamiento es un libro que se lleva a diario, es decir, hay que ingresarlo con la fecha a diario, y primero no se debería colocar otra fecha porque es la fecha en la que yo recibí el vehículo y segundo no da lugar a que uno vaya a anotarlo en otra fecha, porque no hay campo, es un libro que se lleva día a día”, PREGUNTA: ¿Qué es la planilla PVR?, RESPUESTA: “es la planilla de retención de vehículo, como ingresa un vehículo a una depositaria judicial, ahí se indican todos los datos que trae un vehículo, que es lo que trae, que es lo que no trae y sus observaciones si le llegara a faltar algo”, PREGUNTA: ¿La planilla PVR en este caso, tenía una fecha que no coincidía con la fecha en que iba a ingresar el vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué se hizo allí?, RESPUESTA: “Yo recibí el vehículo, recuerdo que cuando el fiscal me hizo la entrevista, me dijo que porque no devolví el vehículo, y yo le respondí que no podía ya que era un vehículo que ya llego a la depositaria, lo que hice fue anotar la fecha que era en el libro”, PREGUNTA: ¿Que paso con la planilla PVR?, RESPUESTA: “Cuando la planilla llega yo lo que hago es revisar la fecha e ingreso los datos, porque al vehículo lo revisan es afuera un muchacho y verifica que esté en la mismas condiciones que indica la PVR”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda usted si lo que decía en la planilla PVR coincidía en la forma como estaba recibiendo el vehículo?, RESPUESTA: “Si el vehículo ingresó al estacionamiento y se le dio entrada, quiere decir que estaba en las mismas condiciones que decía la PVR, de hecho el gruero se hace responsable, debe firmar la PVR en cualquier comando donde vaya a buscar un vehículo, es decir, firma el funcionario que está entregando y firma el gruero”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuáles eran esas condiciones que decía la PVR?, RESPUESTA: “No le podría decir”, PREGUNTA: ¿El responsable de llevar el vehículo desde donde lo retira hasta el estacionamiento donde usted fungía como secretaria quién es?, RESPUESTA: “El gruero”, PREGUNTA: ¿Puede usted decir el nombre del gruero?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo creo que era el señor Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿A usted le consta que el gruero recibió el vehículo ese día?, RESPUESTA: “En ese momento quien llamaba a los grueros para ir a buscar un vehículo era el señor Guillermo Facciola, que está muerto, yo supongo que si el gruero lo llevó ese día, fue porque lo fue a buscar ese día, los grueros salían a buscar los vehículos y tenían que llegar al estacionamiento con dicho vehículo”, PREGUNTA: ¿Pero le consta a usted que ese día, fue el día en el que el gruero retiro ese vehículo, o solamente porque usted se lo imagina?, RESPUESTA: “Yo le digo las cosas como pasaron”, PREGUNTA: ¿Cuando usted le reclama al señor Gutiérrez, el hecho de que no había concordancia de la fecha con el día en el que estaba llevando el vehículo, usted observó que algún funcionario lo presionara a él para que hiciera lo que hizo en la fecha?, RESPUESTA: “No, porque yo no estaba en el sitio, yo estaba en el estacionamiento, quien está en el sitio buscando el vehículo es el gruero, el llega al estacionamiento con el vehículo, la planilla PVR y su oficio, y cuando yo le reclamo me dijo que los funcionarios le dijeron que le colocara esa fecha, un Guardia Nacional, pero no me dijo nombre ni nada”, PREGUNTA: ¿Y eso es normal?, RESPUESTA: “No, cuando un vehículo ingresa a un estacionamiento, la fecha del oficio puede ser un día antes de la entrada, pero la PVR tiene que decir la fecha en la que se lo están entregando”, PREGUNTA: ¿Y qué hizo usted cuando él le manifestó eso?, RESPUESTA: “Únicamente le di entrada al vehículo con la fecha que entró el vehículo”, PREGUNTA: ¿Le planteo usted a su superior eso?, RESPUESTA: “Si al señor Facciola”, PREGUNTA: ¿Y el que hizo?, RESPUESTA: “Le reclamó, pero eso quedo así”, PREGUNTA: ¿No se hizo una investigación sobre eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En otras oportunidades había ocurrido algo similar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien es la persona responsable ante el estacionamiento de la entrega de un vehículo?, RESPUESTA: “El gruero, primero los funcionarios, luego el gruero y finalmente el estacionamiento después que llega”, PREGUNTA: ¿Se entrevistó usted con algún funcionario sobre ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted que algún funcionario le entregó ese vehículo ese día al señor Gutiérrez?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, quien manifiesta que no tiene preguntas que formularle a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿La planilla PVR es una planilla interna del estacionamiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien llena esa planilla?, RESPUESTA: “El gruero, y la firman el y los funcionarios que vayan a entregar el vehículo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Al testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, esta Jueza les da pleno valor probatorio, para determinar que el ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA llevo al estacionamiento “Santa Guillermina”, el vehículo celebrity, el cual le fuera entregado por el Guardia Nacional, y lleno la planilla PVR, la cual es interna del estacionamiento y la cual la llena el gruero, y que la fecha de la misma no coincidía con la fecha del oficio; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano MARVIN ALI VALERO SANDOVAL, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Cuando cumplía funciones en el grupo Anti Extorsión y Secuestro, me llegó una imputación de la fiscalía veinticinco 25°, me presenté hasta allá con la defensa, donde me imputaban por cuatro causas, cuando observamos las cuatro causas yo aparecía en una, observando la participación fue en una comisión en la que se realizó un procedimiento en el Centro Comercial Sambil, donde era la cancelación de una Extorsión, una víctima estaba siendo extorsionada por un robo de una camioneta, a esta víctima se orientó, se realizó un acta policial, se formó la comisión se fue hasta el Sambil, y a mí me tocó como seguridad de la víctima, estar ubicado cerca de la feria de la comida, allí tenia observación de la víctima y se observa cuando un grupo de hombres se acercan hasta la víctima y se realiza el pago, la víctima entrega a estos hombres un dinero, un sobre que había preparado ya anteriormente la comisión, hay confusión, la víctima entra en crisis y los compañeros realizan la detención de varios ciudadanos, ya en el Comando Regional N° 3, del grupo Anti Extorsión y Secuestro se trasladan los detenidos, la ciudadana es atendida por una compañera, y quedan detenidos en ese momento cuatro ciudadanos y un vehículo, entre los detenidos hay familiares, el ciudadano comandante del Grupo Anti Extorsión y secuestro para ese momento José Jesús Games Bustamante, me comisiona a mí a dirigirme hacia la limpia específicamente a la Súper Tienda Latino donde se prestaba la una seguridad y custodia de una familia y ese es el procedimiento que se realizó exitoso con detenidos, la recuperación de un vehículo y la detención de los ciudadanos. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la fecha del procedimiento?, RESPUESTA: “El 08-03-2007”, PREGUNTA: ¿En qué consistió su actuación?, RESPUESTA: “Yo realicé una orientación a la víctima, consta de sacarle fotocopias a unos billetes con los que se iba a realizar el pago, se realiza y se firma el acta policial y yo voy con la comisión de apoyo al Centro Comercial Sambil, allí estuve de seguridad de la víctima”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Del Sambil a Core tres se trasladaron cuatro personas”, PREGUNTA: ¿De esas personas sabe si todas quedaron detenidas?, RESPUESTA: “Tengo conocimiento ya en la noche, de que me comenta Albea, de que una persona fue soltada ya que esta no tenía que ver con el procedimiento o era familiar de uno de los detenidos, por parte del ciudadano Bustamante”, PREGUNTA: ¿De ese procedimiento se levantó un acta policial, recuerda si firmo esa acta?, RESPUESTA: “No, porque yo salgo a otra comisión a la cual yo estaba asignado ya anteriormente, cumplía función de custodia de la familia Jo y no firmé el acta porque no era encargado de la Investigación, de esa Investigación estaba encargado mi Teniente Fernández Brito”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted se dirige hacia el Centro Comercial Sambil usted se dirigió hasta allá acompañado de quién?, RESPUESTA: “Yo fui con otros compañeros, fuimos de apoyo, particularmente me dirigí con el Sargento Luís Chacín”, PREGUNTA: ¿En ese procedimiento en el cual usted actuó como apoyo usted aprehendió a alguna persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación al acta policial, es normal de acuerdo a su experiencia dentro de la Institución, que varios funcionarios concurran a un procedimiento y no todos firmen el acta policial posteriormente?, RESPUESTA: “El acta policial debe ser firmada por los funcionarios actuantes, ha ocurrido en ocasiones que el furriel por apuro, por situaciones de diligencia firma por compañeros, en este caso ocurrió y la fiscalía determinó en Investigaciones que esa no era mi firma”, PREGUNTA: ¿Usted aun cuando dice que esa no era su firma, usted reconoce o no el contenido de lo que allí se suscribió?, RESPUESTA: “Yo me doy cuenta de lo que está allí suscrito es cuando hago presencia, estoy citado por la fiscalía 25°, y me doy cuenta de las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Cuando usted verificó esa actuación, usted verifico qué lo que decía esa acta policial fue lo que realmente ocurrió o el contenido también estaba alterado?, RESPUESTA: “Yo observé el acta policial y en ella aparecían tres detenidos y yo le comenté al fiscal que también se había detenido un vehículo de color azul”, PREGUNTA: ¿En esa acta policial aparte de lo que usted observó, puedo verificar que todo estuviera correcto o había algo incorrecto?, RESPUESTA: “Yo informé lo que yo realicé, mi actuación, más el acta policial, recuerdo que estaban los tres detenidos, los compañeros que formaron parte de la comisión, eso”, PREGUNTA: ¿Y eso fue lo que realmente ocurrió el día 08 de Marzo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es decir que el hecho que no estuviera su firma en el acta, rechaza el contenido del acta o le pareció bien lo que decía el acta?, RESPUESTA: “La firma que está en el acta no es la mía”, PREGUNTA: ¿Y el contenido del acta?, RESPUESTA: “Fue lo que ocurrió”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó al Comando, las personas que se habían ido detenidas llegaron con usted o usted solo se limitó a estar en el sitio que usted dice de las flagrancias, cual fue específicamente su participación allí?, RESPUESTA: “Comienza la persecución entre los ciudadanos que agarraron el supuesto sobre, y yo me acerco a la víctima quien tiene una crisis, y de ahí nos trasladamos hasta el Core 3°, no recuerdo si me traslade con Flores o con Aponte”, PREGUNTA: ¿Usted se percató quienes fueron los que se llevaron las personas detenidas?, RESPUESTA: “No, es en el Core 3 que me entero de que uno es capturado por Pedro Hernández y otro por mi Sargento Diógenes y Aponte”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se entera de eso en el Comando, se enteró por medio de quien?, RESPUESTA: “De los mismos compañeros que integraron la comisión”, PREGUNTA: ¿Usted vio a esas personas detenidas allí?, RESPUESTA: “Si, yo las vi”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en el Comando a cuantas personas de las que se llevaron les dieron trato de detenidos?, RESPUESTA: “Estaban detenidas allí, cuatro ciudadanos y uno manifestaba que era primo de uno de esos detenidos, habían cuatro ciudadanos en el Comando”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted se entera de que una de esas cuatro personas no estaba allí como detenida?, RESPUESTA: “Cuando me citan ante la fiscalía, y observo que solo aparecen tres”, PREGUNTA: ¿Quién estuvo a cargo en el Comando de esa situación, de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Fernández Brito”, PREGUNTA: ¿Y el Capitán o superior quién era?, RESPUESTA: “José Jesús Games Bustamante, Comandante”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si esa persona llegó a girar alguna Instrucción ese día?, RESPUESTA: “Por comentarios que me informó el Distinguido Albea, en ese momento ya en la noche, que a un ciudadano lo soltaron fue lo que se comentó”, PREGUNTA: ¿Y quién hizo eso?, RESPUESTA: “Fue orden del comandante Games”, PREGUNTA: ¿Ustedes como Grupo Anti Extorsión y Secuestro en el procedimiento que ustedes practican de inteligencia, este es el modo que rutinariamente ustedes utilizan al momento de atacar un procedimiento?, RESPUESTA: “Cuando se va a realizar el pago de una extorsión ese es el modo, se fija un sitio, se colocan puntos de seguridad, se arma la estrategia, así es como se actúa”, PREGUNTA: ¿Y han tenido ustedes algunas personas que hayan sido trasladadas al comando y luego sean liberadas?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Si ustedes hacen la Investigación?, RESPUESTA: “Si, es probable puede existir que no tenga nada que ver en el delito”, PREGUNTA: ¿Le hizo usted algún seguimiento a ese procedimiento con posterioridad?, RESPUESTA: “No, yo me doy cuenta de todo cuando soy citado”, PREGUNTA: ¿Y es normal que en el acta puedan mencionar a todos los funcionarios actuantes aunque hayan ido en calidad de apoyo y que posteriormente no firmen el acta?, RESPUESTA: “Yo digo que a lo mejor hicieron mención a mi persona puesto que yo realizo el acta policial anterior donde yo oriento a la víctima, quizás es por eso ”, PREGUNTA: ¿Posterior a esto, supo usted que pasó con las personas que fueron detenidas en este caso?, RESPUESTA: “Fueron trasladadas al Marite”, PREGUNTA: ¿Y el vehículo lo recuperó usted?, RESPUESTA: “No, el vehículo no lo recupere yo, el vehículo fue recuperado por los compañeros de la comisión que le informan que hay un vehículo en el estacionamiento, estos mismos detenidos informaron que el vehículo estaba en el estacionamiento, el vehículo azul, y unos compañeros trasladan el vehículo hasta el estacionamiento del GAES”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a entrevistarse en algún momento con estas personas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y con el comandante Games Bustamante sobre el caso, le llegó hacer algún tipo de preguntas sobre el procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y en el Ministerio Publico porque dice que fue citado como imputado?, RESPUESTA: “Porque fui imputado por cuatro causas, en las cuatro causas cuando me doy cuenta y observo los expedientes, aparezco en una, que es este caso del Sambil”, PREGUNTA: ¿Cómo así?, RESPUESTA: “A mí me llega una citación como imputación, por cuatro causas, tengo que presentarme ante la fiscalía 25°, y es allí donde me doy cuenta con el Doctor Manuel, quien me dice que verificara con mi abogado en que expediente me encontraba, que allí estaban las causas, y cuando comienzo a revisar expediente por expediente dentro de las cuatro causas aparezco en una, y aparecía es en este procedimiento”, PREGUNTA: ¿En los otros procedimientos?, RESPUESTA: “No aparecía”, PREGUNTA: ¿Y porque lo estaban relacionando con las otras causas también?, RESPUESTA: “Desconozco, eso para el Core 3 en ese momento mi imagen la daño, porque me veía a mi como un funcionario no apegado a las normas, a los reglamentos, era visto como un Guardia delincuente y me sacaron del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, fui trasladado para la Cárcel Nacional de Maracaibo como castigo hasta horita que salí de la Cárcel como funcionario trabajador de la cárcel después de seis años que estuve en el GAES”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted dentro de la Institución?, RESPUESTA: “Once años y cuatro meses” PREGUNTA: ¿Algunos de los otros compañeros suyos corrieron la misma suerte que usted o solamente lo llamaron como imputado a usted?, RESPUESTA: “A otros compañeros también, éramos como veintitrés”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces acudió usted a la fiscalía?, RESPUESTA: “Aproximadamente tres o cuatro veces”, PREGUNTA: ¿Por ese mismo caso?, RESPUESTA: “Si, porque la última vez que fui el Fiscal Manuel Núñez me mandó a realizar una prueba Grafotécnica”, PREGUNTA: ¿Usted dice que estaba como escolta de una familia?, RESPUESTA: “Si, familia Jo que para ese momento era el vicepresidente de la Asociación de la Comunidad China del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Si usted estaba prestando un servicio allá como podían utilizarlo de apoyo también en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Ese día 08 de Marzo en horas de la mañana el ciudadano Comandante Games Bustamante había hecho una reunión, estábamos todos los del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro en una sala de reunión, él estaba planificando comisiones, planteando a cada equipo de trabajo que habían hecho, como iban los procedimientos, como iban las actuaciones, ordenes de inicio y cada quien tenía que dar resultados en ese momento”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios actuantes en el Centro Comercial Sambil estaban allí por cuenta propia o en uso de sus funciones?, RESPUESTA: “Estaban cumpliendo sus funciones, la función era capturar a estos extorsionadores”, PREGUNTA: ¿Dentro de ese grupo que se trasladó al Centro Comercial Sambil, usted los conoce del destacamento, tenía tiempo conociéndolos?, RESPUESTA: “Si, son compañeros de trabajo, hay un compañero con el que estudie y nos graduamos juntos, once años conociéndolo”, PREGUNTA: ¿En el tiempo que usted tiene trabajando con estas personas, los ha conocido como funcionarios involucrados en cualquier otro tipo de situaciones como estas?, RESPUESTA: “No, los compañeros del Grupo Anti Extorsión y Secuestro al igual que yo en algún momento arriesgaron la vida por la libertad de los secuestrados”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted o sabe si por el comando llegaron a tener estas personas algún procedimiento anterior a este problema?, RESPUESTA: “No, problemas no han tenido”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Recuerda quien era la víctima en este procedimiento?, RESPUESTA: “La señora Lesbia a quien le habían robado una camioneta, se informó en ese momento en la reunión esa mañana que le estaban exigiendo una cantidad de cinco millones, y para la cancelación del pago de la extorsión se había calculado hasta tres, se había llegado hasta tres millones la negociación”, PREGUNTA: ¿Quién dio la orden para que iniciara este procedimiento?, RESPUESTA: “Dio la orden José Jesús Games Bustamante, Comandante de la Unidad a mi Teniente Fernández Brito”, PREGUNTA: ¿Usted reconoce haber participado en ese procedimiento aun cuando su firma no se encuentra en esa acta?, RESPUESTA: “Yo reconozco que participe en esa comisión, si”, PREGUNTA: ¿El fiscal del Ministerio Público en el momento que usted fue al acto de imputación sobre cuatro causas, donde solamente en una usted fue funcionario actuante, no le dio explicación del porque fue imputado por las otras tres?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

4.- Testimonio del ciudadano PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “En el año 2007, el 08 de Marzo fui comisionado por el Comandante del Grupo GAES, ya que pertenecía a esa Unidad, a un caso donde a una señora de le habían robado una camioneta y le exigían el pago de un rescate por el vehículo, se asigno la comisión a mando del Teniente Fernández Brito, nos dirigimos mi persona y el Sargento Primero Adrián hoy fallecido, al Sambil, a ubicarnos en la parte de cámara y video de seguridad del Sambil, para tener una vista de todas las personas que entraban y salían del Sambil, donde la víctima en la feria de comida iba a realizar el pago de la extorsión, por dicho vehículo el cual necesitaba recuperar, se activó toda la comisión, llegó el Gerente de Seguridad y en el momento que yo estaba hablando con él, mi compañero me dice que habían entrado personas muy extrañas y estaban caminando por alrededor de la víctima, en uno de esos momentos una de esas personas que entraron pasaron por la mesa y agarraron el paquete con el dinero, y se emprendió una persecución en el Sambil, los tipo corrieron pero mis compañeros ya tenían a varios identificados, hubo como una ola de terror por la persecución de esas personas, yo baje de cámara y video y el me estaba llamando, mi compañero me decía vete para la parte de un pasillo, hay una casilla telefónica allí se metió uno, y yo procedí a dirigirme hasta allá, cuando llegué allí el tipo estaba como escondido dentro de la casilla, lo saque, era una persona de rasgos Guajiros, cuando uno entra a ese tipo de casillas le dan un número para entrar y el señor no tenía ningún número allí, y mis compañeros me decían que ese era porque habían visto cuando llegó con las demás personas que están involucrados en la extorsión, yo detuve a esta persona, me dirigí hasta la puerta con él y posteriormente se lo entregamos al resto de las comisiones que estaban llegando de apoyo, ya que empezaron a llegar equipos de apoyo al Sambil, se recuperó un vehículo también, nos fuimos al Comando y cuando estábamos allá uno de los delincuentes dice que el vehículo de la señora estaba abandonado en el mercado las Pulgas, a donde yo me dirigí con mi vehículo particular y otros funcionarios más hacia allá para buscar el carro, conseguirlo y traerlo, efectivamente cuando llegamos a las Pulgas en el Centro, buscando en estacionamientos conseguimos el vehículo el cual estaba abierto y tenía las llaves pegadas, procedí a traérmelo para el Comando, entregué las llaves, luego hicimos el procedimiento y un año después me citan y me imputan por cuatro casos que no tengo nada que ver, en este si porque soy actuante en un procedimiento Policial, pero en los otros cuatro no tengo nada que ver ni que decir, lo que le puedo decir es que fui maltratado por ser imputado en cuatro casos, casi cinco y que el fiscal se ensañó, fuimos retirados del Grupo GAES y mal puestos por todos lados, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál fue específicamente su participación en los hechos?, RESPUESTA: “Ubicarme en la parte de cámara y video del Sambil y observar las personas que podían llegar a la víctima que estaba con el dinero allí para hacer el pago del rescate, identificarla e informarle a los equipos de apoyo que se encontraban en el Sambil para que procedieran a la detención de ellos”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “El 08 de Marzo del 2007”, PREGUNTA: ¿Quiénes son las personas que se encargan de firmar el acta, siempre la firman todos?, RESPUESTA: “Si, el acta siempre la firmamos todos”, PREGUNTA: ¿Usted acudió al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Cuando me imputaron de los casos, dos veces acudí al Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Y se le tomó entrevista en el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en esa entrevista entre otras cosas usted afirmó que dejó su firma en un acta Policial?. (Seguidamente la Defensora Pública Nº 02 Abg. Elizabeth Chirinos, objeta la pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que el interrogatorio debe hacerse en base a lo que el testigo a depuesto, a lo que la Juez ordenó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Recuerda usted lo que dijo en el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que dijo?, RESPUESTA: “El procedimiento efectuado, que habían unos detenidos y se enviaron al Reten”, PREGUNTA: ¿Cuántos detenidos hubieron?, RESPUESTA: “Yo salí del Comando a buscar el vehículo, cuando regreso ya los detenidos habían sido trasladados al Reten “El Marite”, en ese momento yo conté cuatro personas pero de esas cuatro hubo una que llegó con este grupo”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si posteriormente hubo una persona liberada?, RESPUESTA: “Allí se corrió el rumor de que soltaron a una persona que no tenía nada que ver, supuestamente y que no era detenido, de eso me entero yo después, quien debe saber es el Jefe de la comisión”, PREGUNTA: ¿Cuando hacen el traslado de esas personas detenidas, estaba usted presente?, RESPUESTA: “No, cuando hacen el traslado de esas personas estaba la víctima y los tipos la llamaban y la llamaban, la amenazaban, le decían groserías, le decían que le había echado la PTJ encima a sus amigos, en ese momento ella entro en crisis de nervios, estábamos tratando de calmarla, ya los funcionarios estaban saliendo del sitio y cuando llego al Comando es donde me dicen donde está el vehículo y me dan la dirección”, PREGUNTA: ¿Una vez realizada la comisión y redactada el acta, recuerda usted si la firmó?, RESPUESTA: “Creo que si yo firme el acta”, PREGUNTA: ¿Es decir, que reconoce esa firma como propia?, RESPUESTA: “No, cuando yo voy a la fiscalía, el fiscal del Ministerio Público me enseña un acta donde hay una media firma la cual no corresponde con mi firma, yo nunca firmo con media firma, yo siempre firmo completo”, PREGUNTA: ¿Usted dice que la firma que le fue mostrada por el fiscal del Ministerio Público en el momento que usted se traslada hasta la fiscalía no es su firma en razón de que usted firma completo y allí había una media firma?, RESPUESTA: “La media firma”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted se dirige al Centro Comercial Sambil lo hace por ordenes de quien?, RESPUESTA: “Del Teniente Coronel José Jesús Games Bustamante”, PREGUNTA: ¿Las personas que se dirigieron al Centro Comercial Sambil, se dirigieron allá porque querían o porque tenían una orden de dirigirse hacia ese lugar?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que en ese momento cuando sucede eso hay una reunión en el GAES, de todo el personal, de todas las áreas y en ese momento el Comandante ordeno que fueran de apoyo esos equipos, no todos pero si nombro a unos de apoyo”, PREGUNTA: ¿Cuando se trasladó para allá, que personas estaban allí?, RESPUESTA: “En la parte de arriba o sea, en cámara y video estaba yo con el Sargento Albea, en la parte de debajo de encontraba Aponte, el Sargento Henríquez, el Teniente Fernández y los demás fueron llegando al final del procedimiento como apoyo”, PREGUNTA: ¿Según lo que usted está diciendo, había una justificación para levantar ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si, esas personas que entraron, ellos entraron todos juntos y venían hablando, y luego en la feria de la comida se separaron y uno de ellos fue el que tomó el paquete del dinero”, PREGUNTA: ¿Su compañero le comentó que iba un grupo de personas?, RESPUESTA: “Si, que ya los tenían identificados los iba siguiendo con las cámaras por el Sambil”, PREGUNTA: ¿Esas personas que aprehendieron en el Centro Comercial Sambil las detuvieron de manera injusta?, RESPUESTA: “No, ese fue un procedimiento exitoso ya que se recuperó el vehículo de la víctima no hubo pago de rescate, por la misma situación de la detención de esas personas”, PREGUNTA: ¿Y esas personas que fueron conducidas al Comando fueron las mismas personas que estaban en el Centro Comercial Sambil y después identificadas como las que estaban actuando en contra de esta señora la cual usted dice que tenía una crisis de nervios?, RESPUESTA: “La persona que negociaba por teléfono con la señora estaba diciéndole muchas cosas, porque había denunciado a sus compañeros, con la PTJ, supuestamente con el CICPC, ellos pensaban que los habían detenidos y el tipo le decía de todo, que la iba a matar, que sabia donde vivía, le decía de todo por teléfono”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted que se lo decía?, RESPUESTA: “El tipo le decía que porque los había vendido si se iba hacer el pago y le iban a dar su carro y cuando llegamos al Comando los tipos nos dijeron donde estaba el vehículo, allá en el Centro Comercial Las Playitas, la única forma de recuperar el vehículo era que ellos nos dijeran”, PREGUNTA: ¿Del tiempo que tiene usted trabajado dentro de la Guardia Nacional, puede decir si sus compañeros que trabajaron ese día que participaron conjuntamente con usted en ese procedimiento son funcionarios que acostumbran o han tenido problemas similares, señalamientos, imputaciones?, RESPUESTA: “Del grupo nunca, esa era una unidad muy ejemplar, después que se dan las imputaciones uno queda es sorprendido porque tantos trabajos que se sacaron de alta relevancia de sumas súper millonarias de dinero, se van a caer unos Guardias por una tontería, no veo justificativo”, PREGUNTA: ¿Y anterior a eso, esa fue la primera vez?, RESPUESTA: “Nunca había ocurrido un hecho de corrupción, nunca en los ocho años que yo estuve allí, hubo un procedimiento en contra de nosotros siempre se mantenía la disciplina y orden por los mismos oficiales”, PREGUNTA: ¿Y en esos ocho años que usted estuvo allí, laboró durante todo ese tiempo con el mismo grupo de estos funcionarios?, RESPUESTA: “Si, más que todo con los más antiguos que tenían tiempo allí”, PREGUNTA: ¿Con el ciudadano Diógenes Henríquez trabajo usted durante esos ocho años?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con el ciudadano José Fernández trabajo usted durante esos ocho años?, RESPUESTA: “No esos ocho años porque los oficiales son muy movibles”, PREGUNTA: ¿Y cuanto tiempo tenia José Fernández allí con usted?, RESPUESTA: “No recuerdo en este momento”, PREGUNTA: ¿Y Daniel Aponte?, RESPUESTA: “Igual uno, dos o tres años”, PREGUNTA: ¿Llego usted a compartir con ellos algún otro tipo de procedimientos con buenos resultados?, RESPUESTA: “Si, hicimos varios rescates, procedimientos muy buenos, muy conocidos como el de Bicolor”, PREGUNTA: ¿Pudo verificar usted si las personas que resultaron detenidas ese día, tenían algún registro policial?, RESPUESTA: “No lo verifiqué”, PREGUNTA: ¿Y después de allí a donde fue usted, siguió usted en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro?, RESPUESTA: “Si, al año siguiente cuando llegan las imputaciones uno se queda sorprendido de que cualquier persona llega y le hace daño a un funcionario público que ha tenido una conducta apegada a la ley, y antes de imputar a una persona no se Investiga, se hace un daño moral y personal en su ámbito de trabajo porque inmediatamente los Jefes te destrozan por un lado”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39º ABG. ANDREA FIELD, quien manifestó que no tenía preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Recuerda el nombre de las personas que detuvo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A los testimonios de los ciudadanos MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, esta Jueza le da pleno valor probatorio, para determinar que certeramente en fecha 08/03/07, por instrucciones del Capitán José Jesús Games, se constituyo una comisión integrada por los acusados DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO; y sus personas, por una presunta extorsión donde resultaron detenidas cuatro (04) personas y un (01) vehículo; y con posterioridad una de las personas detenidas fue soltada por instrucciones del capitán José Jesús Games; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, en fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela de los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193), de la Pieza II de la Investigación Fiscal, practicado al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AVG 022, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 1984, SERVICIO PRIVADO, en el ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, donde se concluye que los seriales de carrocería, sistema de fijación remaches, serial del motor, sistema de impresión troquel bajo relieve, serial FCO, sistema de impresión troquel bajo relieve, ORIGINALES.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, se determina la existencia física y material de un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984, el cual fuere retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, en el procedimiento donde resultaren aprehendidos en el Centro Comercial Sambil los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, suscrita por las Expertas SUB-INSPECTORA FREITES GLENIA y AGENTE URBINA YANI, adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio quinientos cuarenta y siete (547) al folio quinientos cuarenta y ocho (548), de la Pieza III de la Investigación Fiscal, donde se lee: “DOCUMENTOS CUESTIONADOS: 1. Un (01) libro de novedades diarias (Servicio del día) - identificado previamente como: "Anexo 1" - exhibe una etiqueta en su parte superior central, con inscripciones identificativas alusivas a: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO REGIONAL N° 3 - GRUPO ÁNTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, constante de quinientos (500) folios útiles. El mismo presenta escrituras manuscrita elaboras en tinta de tono negro, se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Un (01) libro de actas -identificado previamente como: 'Anexo 2", constante de quinientos (500) folios útiles. El mismo presenta escrituras manuscritas elaboradas en tinta de tono negro y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Un libro de Control de salida de correspondencia – identificado previamente como: anexo 3, constante de quinientos (500) folios útiles". El mismo presenta escrituras manuscritas elaboradas en tinta de tono negro y se encuentra en regular estado de uso y conservación”. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedemos a examinar y evaluar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, el material descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, calificado como dubitado. Posteriormente, realizamos un minucioso estudio físico de observación; a todos los libros identificados como. Anexó 1. Anexo 2 y Anexo 3, específicamente a los siguientes folios útiles: 66; 68; 72; 78; 303; 212; 214; 216 y 222 respectivamente; a fin de compenetrarnos con sus características de producción. Utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, consistente en; Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico con puente incorporado para la observación en conjunto, y el vídeo espectro comparador VSC-2QG07HR. De cuyo estudio y por evaluación de hallazgos, surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- El estudio físico de observación practicado al libro previamente identificado como: "Anexo 1", descrito en la parte expositiva del presente Dictamen, evidencio lo siguiente:

1.1. En el folio nro 66, pauta nro 07, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECÁNICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “081000MAR´07”

1.2. En el folio N° 72, pauta N° 12, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Celebrety color”.

1.3. En cuanto a los folios Nros: 68 y 78, “NO” PRESENTAN MANIOBRAS, que alteren o modifiquen su sentido y/o alcance original.

2.- El estudio físico de observación, practicado al folio N° 303. pauta N° 30, del libro previamente identificado como: "Anexo 2", descrito en la parte expositiva del presente dictamen, evidencio MANIOBRA DE ALTERACIÓN POR AGREGADO, específicamente primogénitamente en el digito que primogénitamente era “9”, agregándole el trazo horizontal para convertirlo en el digito “7”, que es el que se observa actualmente.

3.- El estudio físico de observación practicado al libro previamente identificado como: "Anexo 3", descrito en la parte expositiva del presente Dictamen, evidencia lo siguiente:

3.1.- En folio 212, específicamente las pautas nros 28 y 29 “NO” PRESENTA MANIOBRAS, que alteren o modifiquen su sentido y/o alcance original.

3.2. En el folio N° 214, específicamente la pauta N° 4, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: TACHADURA, mediante una sustancia química de color blanco, de las comúnmente denominada “tippex”", cuyas escrituras primarias son: “P. Esp – J. E. M”, y POSTERIOR AGREGADO, de las escrituras alusivas a: “A. Policial-Fiscalia Superior M. Público”

3.3. En el folio N° 214, específicamente las pautas Nros: 5 y 6, "NO” PRESENTAN MANIOBRAS, que alteren o modifiquen su sentido y/o alcance original.

3.4. En el folio 214, específicamente la pauta N° 7, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR AGREGADO, cuyas escrituras primarias eran los guarismos "06", agregándole los trazos y rasgos, donde actualmente se observan las siglas: “Mcbo”.

3.5. En el folio N° 216, específicamente la pauta N° 4, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR AGREGADO, cuyas escrituras primarias eran: “Jefe de la Investigación Penal de la RR”, posteriormente agregándole los trazos y rasgos, en los cuales actualmente se observan las escrituras: “Jefe de Investigación Penal Del CR-3”. Se deja constancia, de que el instrumento escritural con el que se realizaron los trazos: “C", "-" y "3", es DISTINTO al utilizado para realizar los trazos: “RR”.

3 6. En el folio N° 216, específicamente en las pautas Nros: 15; 16; 19 y 20, presentan MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, cuyas escrituras primarias eran: "Fiscalía Novena", y donde actualmente se lee: "Mlnfra INTTT', "CICPC", "CICPC", "171 Emergencia - Edo. Zulla", respectivamente.

3.7. En el folio n° 222, específicamente en la pauta N° 293, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Gerente Estacionamiento.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la interpreto, siendo esta YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, se determina que las evidencias cuestionadas, siendo estas: un libro de novedades diarias, un libro de actas y un libro de salida de correspondencias, existen borraduras mecánica y posterior agregado, no determinándose data de la maniobra, y con ello no se determina autoría de ninguna persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- COMUNICACIÓN ZUL-F39-0519-07, de fecha 06 de julio de 2007, emanada de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, suscrita por la ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, donde se anexa copias de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos Edgar Rafael Fernández, Julio Cesar Pimienta y José Vicente Velásquez, practicada por funcionarios del grupo GAES, en fecha 08/03/07, investigación fiscal nro 24-F39-0713-07, constante de cincuenta (50) folios útiles, y la cual riela del folio setenta (70) al folio ciento diecinueve (119), y folio (120) de la pieza II de la Investigación Fiscal, donde se evidencia comunicación nro CR3-GAES-0168, de fecha 09/03/07, suscrita por el Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03, TCNEL (GN) JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, relacionado con actuaciones practicadas por efectivos adscritos a esa unidad a su mando, motivado con la denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, en fecha 08/03/07, siendo colocados los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ante el Tribunal de Control, por un delito contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, relacionado con un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR VINO TINTO, MARCA CHEVROLET, dándose orden de inicio en fecha 12/03/07, siendo presentada acusación en fecha 23 de abril del 2007, por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por el delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, solicitándose el sobreseimiento a favor de JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa; en razón a un procedimiento que se dio origen por denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA SANCHEZ; lo que fue corroborado con el dicho de los funcionarios que estuvieron de apoyo en dicho procedimiento ciudadanos MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

4.- COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° CR3-EM-DIP2235, suscrito por ULISES JOSE YUSTE TOVAR, TENIENTE CORONEL GN Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Departamento de Experticia de vehículo, dirigido al Comandante del Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional De Venezuela, constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza II de la Investigación Fiscal, asunto relacionado con la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, practicado por funcionarios adscritos a esa división, donde se observa a mano derecha del mismo que se encuentra suscrito por el TENIENTE GUARDIA NACIONAL FERNANDEZ BRITO JOSE.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, se le ordeno la práctica de la experticia correspondiente; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

5.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde se evidencia en los folios 64 y 65, línea 07, la correspondencia N° 2.235, de fecha 11 de junio de 2007, con destino al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional N° 3, a través de la cual se remite resultado de experticia de reconocimiento practicada sobre el vehículo de la víctima Yomeini González, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y dos (152), de la pieza II de la Investigación Fiscal, donde se lee folio 64: fecha: 11/06/07, tipo de correspondencia: oficio, nro de correspondencia: 2235, destino: GAES, contenido: remisión de expediente, antes de dicho asiento se verifica 13/06/07 y posterior al mismo 14/06/07, folio 65: reconocimiento, ref. Ofic. CR3GAES-0198, 12MAR07, vehículo marca chevrolet, placas AVG-022.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho documento quedo demostrado que el OFICIO N° CR3-EM-DIP2235 (el cual se señala en el numeral cuarto) donde se ordena la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, y que está asentado en el libro de salida de correspondencias, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, estando de la siguiente manera: 13/06/07-11/06/07-14/06/07, así mismo, se acredita que se encuentra al folio 65 anotado el oficio 198 de fecha 12/03/07, relacionado con el vehículo antes mencionado; lo que acredita que dicho vehículo retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, tres (03) días después le fue ordenada la práctica de la experticia respectiva; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde aparece reflejado en los folios 396 y 397, línea 19, la correspondencia N° 0198, procedente al grupo GAES, constante de seis (06) folios útiles, y la cual riela del folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cincuenta (150), de la pieza II de la Investigación Fiscal, donde se verifica del folio 396: fecha de recepción 11/06/07, fecha de correspondencia 12/03/07, nro de correspondencia 198, procedencia GAES, contenido solicitud de experticia, oficio este incluido entre las fechas 24/05/07 y 06/06/07; y también se aprecia circunstancias parecidas entre 06/06/07, donde subsiguientemente asentaron 29/05/07, 17/05/07, y luego 06/06/07; del folio 397: vehículo M/chevrolet, M. celebrety, P/AVG-022.

A esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho documento se aprecia que el oficio nro 198 de fecha 12/03/07, procedente del GAES, y con el cual se ordeno la práctica de la experticia del vehículo CHEVROLET, CELEBRETY, se encuentra asentado en el libro de correspondencias, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, estando de la siguiente manera: fecha de recepción: 11/06/07, fecha de correspondencia: 24/05/07-12/03/07-06/06/07; pero verificándose que es una práctica de desorden administrativo de dicho organismo, en razón de que del mismo folio se verifica circunstancias similares: 06/06/07-29/05/07-17/05/07-06/06/07; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, suscrita por el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ALFREDO BALDO LISCANO, de fecha 02 de agosto de 2007, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsion y Secuestro, cursante al folio ciento cincuenta y tres (153) de la pieza II de la Investigación Fiscal, anexo al mismo, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES: líneas 31 y 32 de los folios N° 212, 213, y línea 4 de los folios 214 y 215, correspondiente a las comunicaciones que salieron el día 08/03/07; en las líneas 6 al 9, de los folios 214 y 215 correspondientes a las comunicaciones que se remitieron el día 12/03/07; desde las líneas 10 a la 33, de los folios 214 y 215 correspondientes a las comunicaciones remitidas el día 13/03/07, de las líneas 16 y 17, de los folios 217 y 219, correspondiente a las comunicaciones remitidas en fecha 26/03/07; de las líneas 5 a la 12, de los folios 234 y 235, correspondientes a las comunicaciones remitidas el día 11 de junio de 2007; de las líneas 13 hasta la 31, de los folios 234 y 235, correspondiente a las comunicaciones enviadas el día 12 de Junio de 2007; y de las líneas 34 y 34 de los folios 234 y 235; y las líneas 4 a la 6, de los folios 236 y 237, correspondientes a las comunicación emitidas durante el día 03/06/07, todos pertenecientes al libro de registros de salidas de correspondencia, llevado por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsion y Secuestro; constante de treinta y seis (36) folios útiles, y los cuales rielan de los folios ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento noventa (190), de la pieza II de la Investigación Fiscal; siendo remitidas las pruebas signadas en la presente acta bajo los puntos 3, 4, 5, y 6 mediante comunicación N° CR3-EM-DIP-2975, de fecha 30 de Julio de 2007, emanada del Comando Regional N° 03, de la Guardia nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales, donde se lee: “folio 66: 081330MAR07 (CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), salio comisión al mando del teniente José Gamez, a fin de procesar denuncia, regresando con la detención del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ, retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, CENTURY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, por estar presuntamente incursos en el delito de extorsión; folio 67: 081930MAR07, salio comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehiculo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 68: 09-03-07, novedades ocurridas durante las ultimas 24 horas del ser de oficial de día, entrega NELSON MERCHAN; folio 72: vehículo retenido celebrety, color azul, placas AVG-022, entrega s/2 Nelson Marchan (MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Celebrety color); folio 78: fecha 12-03-07, remisión: se envío oficio GAES 0198 al DIP CP-3, asunto solicitud de experticia REF: GAES0/59 de, folio 79: fecha 08 mar 07”.

A esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho documento quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa; así como, se acredita que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo CELEBRETY COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y si bien existe una discrepancia en el folio 66 se señala CENTURY PLACAS AVG-022 y en el folio 67 se señala CENTURY PLACAS AVG-022, y al folio 72 CELEBRETY, PLACAS AVG-022, la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto al modelo pero el nro de placas es la misma; quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022; así mismo, en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado, es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo. De igual manera se acredita que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24; no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

08.- COMUNICACIÓN CR3-GAES-0526, de fecha 18/06/07, emanada del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, anexo constante de (7) folios, copias fotostáticas del libro de novedades, correspondientes a los días 8 y 9 de marzo de 2007, constante de nueve (09) folios útiles, y el cual riela del folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y uno (51) de la pieza II de la Investigación Fiscal, donde se observa: folio 66: 08MAR07, denuncia día 081000MAR07(CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), se presento la ciudadana Sánchez Echeto Lesbia Isabel, con la finalidad de efectuar denuncia de extorsión, siendo atendida por Wilmer Hernández; folio 67: 081930MAR07, salio comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehículo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 72: vehículos retenidos: ford fiesta, chevrolet terios, camioneta chevrolet, jurango”.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo, no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; así mismo, e verifica del folio 67 que se señala vehículo retenido CENTURY PLACAS AVG-022, quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022, siendo la misma placa, por lo tanto si existe constancia de que dicho bien automotor fue retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, no siendo ocultado dicho bien automotor; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

09.- OFICIO NRO CR3-GAES-512, de fecha 13-06-07, remitido por el comandante del grupo GAES a la Fiscalia Superior, ANEXO: ACTA POLICIAL NRO CR3-GAES-0165, de fecha 08-03-07, donde se aprecia que los funcionarios JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y DANIEL APONTE COLMENARES, fueron comisionados por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, relacionado con un procedimiento realizado en el Centro Comercial Sambil, donde se retuvo el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, Dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde solicitan experticia de reconocimiento al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, y que dicha solicitud guarda relación con procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la unidad a su mando, y OFICIO Nro. CR3-GAES-0293, de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde remite el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a su cargo, a fin de que quede depositado en dicho Estacionamiento a la orden de la Fiscalia Superior, copia de PLANILLA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, se observa fecha de recepción: 02/04/07, constante de nueve (09) folios útiles, la cual riela del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veinticinco (125) de la pieza II de la Investigación Fiscal.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa, por una comisión del grupo GAES, en el Centro Comercial Sambil, y que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y que mediante OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue ordenada la práctica de la respectiva experticia, y que mediante oficio de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue remitido el vehículo antes mencionado a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a cargo del mencionado Comandante, verificándose de la PLANILLA DE RECEPCIÓN y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, que se observa fecha de recepción: 02/04/07, planilla esta que conforme al testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, es un planilla interna del estacionamiento, y el gruero, en este caso, JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, es el responsable de llenarla y firmarla; quedando acreditado conforme al LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, que se le dio entrada en dicho estacionamiento en 13/06/07; no quedando demostrado que funcionario le hizo entrega del vehículo en cuestión; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

10.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 13 de julio de 2007, practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la sede donde funciona el estacionamiento judicial “Santa Guillermina”, constante de cinco (05) folios útiles, y la cual riela del folio ciento veintiséis (126) al folio ciento treinta (130), de la pieza II de la Investigación Fiscal, donde el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, se traslado al Estacionamiento Santa Guillermina, a fin de solicitar información relacionada con la recepción del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG.022, siendo atendidos por el Administrador del referido estacionamiento GUILLERMO FASCIOLA y la secretaria del mismo ciudadana HAILE MORAN, haciéndosele entrega al Ministerio Público de copia del libro del control de entrada y salida de vehículos específicamente la página nro 01.

A esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho documento se corrobora la fecha cierta en que el Estacionamiento Santa Guillermina recibió el vehículo MODELO CELEBRETY PLACAS AVG-022, el cual fue el día 13/06/07, tal cual se puede apreciar del LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, donde se evidencia en la Pág. 1, renglón 10, la reseña del vehículo antes referido en la fecha indicada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, incautado por la Fiscalia Vigésima Quinta en fecha 13-07-07, donde se evidencia en la Pág. 1, renglón 10, la reseña del vehículo marca chevrolet, modelo Celebrety, color azul, placa AVG-022, fecha de entrada 13/06/07, nro de oficio 0293, nombre del grueso José, sitio de remolque core 3, constante de ciento seis (106) folios útiles, anexo de Investigación Fiscal.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; en virtud de que con dicho documento se corrobora la fecha cierta en que el Estacionamiento Santa Guillermina recibió el vehículo MODELO CELEBRETY PLACAS AVG-022, el cual fue el día 13/06/07, tal cual se puede apreciar del ACTA DE INSPECCION, de fecha 13 de julio de 2007, practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la sede donde funciona el estacionamiento judicial “Santa Guillermina”; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

12.- ACTA de fecha 05/08/08, suscrita por el Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público, en donde consta llamada telefónica por parte del Inspector Jefe del Grupo de Aprehensión de la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC, INSPECTOR JEFE JULIO SANTANDER, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio cuatrocientos setenta y siete (477) de la pieza III de la investigación fiscal, donde se deja constancia que el ciudadano YHOMEDY IDI GONZALEZ, se encontraba a la orden del tribunal 10 de control por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

A esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho documento se determina la conducta delictual reiterada del ciudadano YHOMEDY IDI GONZALEZ, quien aparece como víctima en estos hechos, y quien no pudo ser traído al debate a fin de que rindiera su declaración, por lo que, no existió ningún tipo de señalamiento en contra de los acusados DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSE LUIS FERNNADEZ BRITO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- (HECHOS: 17/07/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0069-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 13 de agosto de 2007, Acta de Infección Técnica N° DIP-DC-0783-07, de fecha 20 de agosto de 2007, y Acta de Inspección Técnica N° DIP-DC-0784-07, de fecha 20 de agosto de 2007, y al respecto expuso: “Acá tengo un documento, un acta policial de fecha de 07/08/2007, se trata de un acta policial donde realice funciones indicada para lo que fue para ese entonces la Fiscalía 25, relacionada con la causa como aquí lo indica 24-25-0069-2007, en esta oportunidad en la compañía de un ciudadano de nombre ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, nos trasladamos según información del Ministerio Público hasta un sitio, ese sitio corresponde a la dirección la línea de Taxi La Unión la Marina, ubicada frente a San Jacinto, Centro Comercial el Cuji, carretera vía el Mojan, kilómetro 3, en este lugar el ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ que se encontraba conmigo él me indico de que en razón a las indicaciones de un vehículo, como acá está plasmado, un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, DE COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS BDT-657, se procedió según instrucciones del Ministerio Público a realizar la detención del vehículo para que fuera trasladado a la Dirección de Inteligencia, aquí en el acta policial se hace mención de que se solicito apoyo, al momento de detener al conductor de ese vehículo tipo Malibu, el señor comenzó a llamar a varios compañeros de la línea de Taxi, se acercaron varios vehículos me vi en la necesidad de solicitar el apoyo de otras unidades policiales que aquí están mencionada, el conductor de ese vehículo MARCA CHEVROLET, fue identificado ya encontrándonos en la Dirección de Inteligencia, lo que era en aquel entonces la División de Investigaciones Penales ubicado en lo que se llama el antiguo Comando de Patrulleros, ya estado en el Comando de Patrullero, el ciudadano fue identificado el conductor del vehículo MALIBU como YONI ENRIQUE VIVAS VILLALOBOS, se le procede a explicarle que según información de la Fiscalía 25 relacionada con la causa, el vehículo estaba involucrado en un secuestro, el señor quedo identificado como aquí lo indica el acta policial como YONI ENRIQUE VIVAS VILLALOBOS, que es el conductor del vehículo MALIBU, aquí se hace mención que se presentó el propietario con los documentos del vehículo y hasta allí termina el acta policial; continuando más adelante se hace mención de la entrevista, se le hicieron unas series de preguntas. Después pasamos según indicaciones del Ministerio Público se realizaron dos inspecciones, acá esta la primera inspección técnica, el sitio fijado según lo que indicó el Fiscal 25 para aquel entonces Dr. Manuel Núñez, aquí se hace mención de que se realizó una Inspección en la Parroquia Luis Hurtado Higuera, avenida principal de los Robles, entrando por la Distribuidora Duncan Zulia Compañía Anónima, de la Circunvalación 2, se hace mención de que se trata de un sitio de suceso abierto, donde se percibe una iluminación natural clara y temperatura ambiental calidad elemento que se observa al momento de la inspección correspondiente a un área destinada como vía de utilidad pública para libre tránsito de vehículos y de peatones, constituida por una extensión de terreno arenoso, recubierto con una capa asfáltica, aceras, brocales, potes correspondiente al servicio eléctrico, este sitio fue fijado según las indicaciones del Ministerio Público, como sitio de liberación, se especificó más adelante que el sitio de liberación entrando por la agencia de lotería denominada Gran Banca de Apuesta y Terminales WM, ubicada en la calle 61 A-100, se hizo mención como medio de fijación de la enumeración de un posta de alumbrado eléctrico J14015, en razón a la Inspección se fijó que se trata de una vía; una calle, una avenida un sitio de tránsito para peatones, eso en razón de lo que fue la Inspección Técnica. Ahora pasamos como pude observar se hace mención a otra inspección más adelante, por acá esta las fijaciones fotográficas. Ahora se hace mención información del Ministerio Público se realizó la segunda Inspección de igual forma en el Barrio Los Robles, en la calle 114C, con avenida 64 Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, el lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto donde se percibieron la iluminación natural clara, de temperatura natural cálida, elementos observado de practicar la Inspección correspondiente a un área destinada a vía de utilidad pública para libre tránsito de vehículos y peatones, constituida por una extensión de terrenos arenoso, cubierta de capa asfáltica y brocales propios del lugar, para esta vía de utilidad pública inspección se hizo mención del posta de alumbrado eléctrico más cercano, correspondiente a las enumeraciones JI6A16, eso es todo en razón de las diligencias realizadas, un acta policial y dos Inspecciones de dos vías de utilidad pública, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene laborando al Cuerpo Policial al cual pertenece? RESPUESTA: “13 años”, PREGUNTA: ¿Qué funciones realiza ahí? RESPUESTA: “Actualmente estoy de Jefe de la Sección de Criminalística, en el área de criminalística tengo trabajando 11 años”, PREGUNTA: ¿En el caso que nos ocupa hoy práctico usted dos inspecciones técnicas y un acta policial?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En relación al acta policial, en razón de que se trasladó usted a ese lugar?, RESPUESTA: “Por indicaciones de la Fiscalía 25° para ese entonces, es un acta del 2007, por indicaciones del Ministerio Público se me pidió que me trasladara en compañía de un ciudadano, que ya se mención, ese ciudadano según indicaciones del Ministerio Público, nos debíamos de traslada a la línea de Taxis, sitio ubicado en San Jacinto, al llegar allí y al esperar al transcurso de unas horas, el mismo me indicaría un vehículo, las instrucción para ese entonces el Ministerio Público, era detener el vehículo, era de detenerlo de manera momentánea proceder a identificar a su conductor e identificar las características del vehículo, ese fue el procedimiento a seguir, se traslada ese vehículo MALIBU, como lo mencionamos de color verde, se hace mención de la placa, se le explico al señor que fue utilizado para privar de la libertad a otro, secuestro y se procedió a describirlo, se hizo una inspección se hizo mención de la placa, se hizo mención en el acta policial que estaba conducido por un ciudadano de nombre Enrique, se le tomo una entrevista, ese fue el trabajo en razón de lo que fue el acta policial, la detención del vehículo, identificarlo, identificar a la persona y hasta allí”, PREGUNTA: ¿Con relación a las inspecciones, usted hablo de dos inspecciones, habla de una donde se hace acotación al lugar de liberación?, RESPUESTA: “Correcto, según las indicaciones del Ministerio Público, procedimos a realizar una inspección, en la parte final de la inspección, del acta de inspección signada con el N° 0783-07 que es la primera inspección, se hace mención de un sitio de liberación, significando en la parte final fue indicado por instrucciones del Ministerio Público nos encontramos en compañía de Jhonny Enrique Rivas, ese sitio de liberación fue indicado por el taxista que es Jhonny Enrique Rivas y en compañía de Álvaro Enrique, en compañía de esta dos personas, me hace mención este es el lugar de liberación, este fue el sitio en donde yo llegue con mi taxi, me indica que el señor Jhonny y aquí fue donde dejamos al señor Álvaro, esa fue la información que me dieron, sitio de liberación identificado, repito la dirección aquí lo dice Parroquia Luís Hurtado Higuera, avenida principal Los Robles, entrado por la Distribuidora DUNCAN C.A, de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, se trata de una vía de utilidad pública, para tránsitos de personas y vehículos y aquí se hacen mención entrando por la Agencia de Lotería denominada Gran Banca de Triple y Terminales WM, específicamente al frente de la vivienda 61 A-100, ese es el sitio de liberación”, PREGUNTA: ¿Y el otro tipo de Inspección?, RESPUESTA: “Se hizo una segunda inspección, están las fijaciones fotográficas del sitio, en la segunda inspección en la parte final se hace mención significando que para el momento del presente acto se contó con la colaboración del señor Júnior Enrique, o sea ya coordinado con el Ministerio Público ya ubicado el taxista, entrevistándonos el Fiscal, él mencionado taxista fungió como colaborador del hecho, él reconoció que es cierto que el ciudadano utilizo su servicio en ese taxi y aquí se dejó constancia que Jhonny Enrique Rivas Villalobos, no enseño un segundo sitio identificado con la dirección en el barrios Los Robles, calle 114 C, con avenida C4, Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, y se hizo mención de una segundo sitio, otra calle o vía de utilidad pública, se hizo mención que se encuentra ubicado frente a la Agencia de lotería la negra, esas son las diligencias realizadas”, PREGUNTA: ¿Generalmente cuando ustedes practican esas inspecciones se requiere en lugares de tipo abierto más de su conocimiento y experiencia se requiere el resguardo del lugar?, RESPUESTA: “En esta oportunidad no, la finalidad de estas inspecciones ya que fueron realizada con la colaboración del taxista que se hace mención en dos inspecciones, se habla de un medio de fijación la intención es fijar el lugar donde ocurrieron los hechos, es más en la parte final de la inspecciones se indica si se ubicaron evidencia de interés criminalísticos, no se encontraron evidencia criminalístico porque la finalidad era fijar, se indico que era Los Robles, entrando por la circunvalación 2, y se hizo mención de una vía pública para la fijación cerca de una agencia de lotería para la primera y en relación a la segunda se hizo mención que es en Los Robles, igual Parroquia Luis Hurtado Higuera, en otra calle cercana a la anterior, los dos sitios se encuentran en Los Robles, una en una avenida y la otra en otra avenida cercana al lugar”, PREGUNTA: ¿Obtuvieron objeto de interés criminalísticos?, RESPUESTA: “Si, no se obtuvieron elementos de interés criminalístico, se realizó una inspección, en esta oportunidad estoy como funcionario en la parte técnica, que es la parte de descripción del sitio, también se hizo la búsqueda, ¿Qué se pudo haber buscado?, como fue un secuestro algo con que pudieron amarrar a la persona, se hizo la búsqueda pero no se encontraron, la intención era fijar los sitios donde llegó el taxista, en el primer lugar y en el segundo lugar, de verdad no recuerdo bien como fue en el 2007, no sé si en el primer lugar, en que sitio de liberación dejaron al señor y en el otro lugar otra persona, no manejo todo el expediente, solo me limito a cumplir con los que me indica el Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿En este caso usted fijo solo como perito?, RESPUESTA: “Correcto”, Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02º ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál es el cargo o rango que desempeñaba para la fecha en la que fue comisionado para practicar esas diligencias?, RESPUESTA: “En las acta se hace mención en calidad de Sub-inspector, aclarando que para esa oportunidad en calidad de Sub-inspector me encontraba designado, laborando la sección de criminalística del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y actualmente estoy como supervisor”, PREGUNTA: ¿Usted acostumbraba ser comisionado para este tipo de actuaciones o fue una comisión especial?, RESPUESTA: “Para esta fecha en realidad la sección de criminalísticas se ha designado una variedad de actividades por el Ministerio Público, hasta de carácter especial, se manda en muchas oportunidades en este año y en otros años que el Ministerio Público ha indicado que esa es persona que realice la funciones y esa oportunidad el Fiscal dijo que sea tu mismo que realice la inspecciones en esta investigación y que no sea suministrada ninguna información a ninguna otra persona, como puede ver las inspecciones están firmadas por una sola persona, las entrevista y se cumplió con ese trabajo, en la actualidad en las inspecciones firman dos funcionarios y se cumplió con el trabajo”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia en algún acta sobre esa comisión especial, bajos esas condiciones?, RESPUESTA: “Recuerdo que si se dejó constancia, aquí se hace mención de un numero de causa, y está en contacto con el Ministerio Público, en todas las actas se hace mención en compañía del ciudadano, la instrucciones fueron cumplidas por el Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dijo que tuvo que pedir ayuda en una de las actuaciones que usted practicó, a quien le pidió usted ayuda?, RESPUESTA: “Aquí se hace mención que se solicitó el apoyo de una unidad policial, resulta que al momento de detener al ciudadano Jhonny Enrique, creo que esa línea de taxi utiliza equipos de radio, el comenzó a reportar, varios vehículos, es un estacionamiento, por casualidad iba pasando una unidad PER 707, se acercan los funcionarios, aquí se hace mención de los nombres, me entreviste con el oficial mayor 4445, oficial Ronal Rodríguez, me dice el mismo funcionario ¿Qué pasaba?, al mismo le mostré el oficio del Ministerio Público y él me brindo el apoyo y nos acompaño hasta el Comando de Patrullero, ese fue el apoyo al cual hice mención”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de seguridad ha empleado usted en esa comisión o en esta cualquier otra de esas comisiones especiales y de alta confiabilidad a que usted refiere?, RESPUESTA: “Recuerdo que esa oportunidad se hizo acta policial, se hizo mención de que me traslado en un vehículo, aquí está la placa del vehículo de la División de investigaciones, desde el punto de vista policial yo no utilice un vehículo identificado, estos son vehículos asignado por el Estado, eso es una de las medidas de seguridad se utiliza un vehículo, que lo estacione en el estacionamiento de la línea de taxi para que no se observara ahí que eran funcionario policiales, al bajarme en cuando el funcionario Jhonny Enrique esa es una de las medida de seguridad, el factor sorpresa, esa es una de la medida en cuanto a la medida”, PREGUNTA: ¿Cuando usted es comisionado para esta actividad en específico, por el Fiscal del Ministerio Público, usted está actuando allí en calidad de investigador o de experto?, RESPUESTA: “En esa oportunidad en la parte inicial se podría decir como investigador y experto al mismo tiempo, para ubicar el vehículo taxi ahí que por ejemplo para había que coordinar las actuaciones, para ubicar el vehículo taxi como investigador, que se logro el cometido, se logro ubicar el vehículo que se traslado para la sede y en la parte técnica y en la parte técnica en la fijación de los sitios y las fijaciones fotográficas son de carácter técnico”, PREGUNTA: ¿Eso está en cual oficio?, RESPUESTA: “En razón al acta policial estaríamos hablando de la parte investigativa que era de cumplir y llegar a la línea de taxi, averiguar la dirección, ubicar el vehículo malibu, de color verde, identificar al ciudadano y en la parte técnica las fijaciones fotográficas y en las dos inspecciones, describir el sitio”, PREGUNTA: ¿Mi pregunta específica es ubica usted el oficio o recuerda con el cual usted fue comisionado por el Ministerio Público, donde le indico bajo qué función iba usted actuar en esta investigación?, RESPUESTA: “No recuerdo el contenido especifico del oficio, pero si se hizo mención el numero de causa”, PREGUNTA: ¿En el acta solo indicó el número de la causa más no el número del oficio por el cual usted estaba fungiendo como investigador en una y en las otras dos como técnico?, RESPUESTA: “En el acta policial se hizo mención del numero de causa que es 24F-25-0069-07, por lo general lo hago de esa manera, trabajo”, PREGUNTA: ¿Igualmente en el acta de inspección técnica?, RESPUESTA: “En el acta de inspección técnica no hizo mención de la causa, pero en la parte superior dice dirigido al Abg. Manuel Núñez, si se hizo mención en la parte de arriba se hizo mención de la causa 24F-25-0069-07, en relación la segunda inspección también se hizo mención de la causa”, PREGUNTA: ¿Usted hizo las inspecciones en dos vías podría decirle a la audiencia la dirección exacta de la primera vía que usted inspecciono?, RESPUESTA: “Como lo dije en la inspección indicada con el N° 0783-07, se hace una inspección en el primer sitio, que fue identificado como sitio de liberación con la información suministrada por el ciudadano Álvaro Enrique y el ciudadano Jhonny Enrique que mencionamos ahorita, el primer lugar exacto fue entrando por la avenida Los Robles, por la Distribuidora Duncan de la Circunvalación 2, se hizo mención que el sitio fijado corresponde a una vía de utilidad pública, específicamente al frente a la avenida 61 A-100, que está cercada lo que es la avenida 61 A-100, viene siendo la avenida con la calle 115, próxima al posta de alumbrado eléctrico signado con el Nº J14015, entrando por la Agencia de Lotería Gran Banca de Triples y Terminales, por lo menos esa es la dirección exacta y de manera alusiva se tiene que observar las fotografías, este es el primer sitio indicado por el ciudadano Álvaro y el Taxista”, PREGUNTA: ¿Eso se lo indicó las dos personas que lo acompañaron? RESPUESTA: “Si, ellos me llevaron al sitio, y se le hace referencia como el sitio de liberación, en donde dejaron al señor Álvaro”, PREGUNTA: ¿Usted desde donde sale con el ciudadano que menciona como Álvaro Enrique?, RESPUESTA: “En realidad anexa a la Inspección no hay un acta donde se dice que se salió del Comando de los Patrulleros, no se va directamente al pedimento, me limito a cumplir y voy a sitio”, PREGUNTA: ¿Eso queda asentado en algún libro del Comando? RESPUESTA: “La salida de comisión para el año 2007, no recuerdo. Por lo general es notificar al Jefe, siempre hay un supervisor”, PREGUNTA: ¿Quien era tu jefe inmediato para ese momento?, RESPUESTA: “Comisario Héctor Gregorio Rodríguez Jefe de la División de Investigaciones Penales, eso fue para el año 2007”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que sale en compañía de JHONNY y de ALVARO, se fue con ellos desde el Comando o desde la línea de taxi?, RESPUESTA: “No deje constancia acá de esta situación, porque eso se hizo en la noche, se le indica primero al Ministerio Público de las diligencia realizadas, del 13 paso al 20 de agosto, todo iba por paso, luego el Fiscal dice que necesitaba realizar otras diligencias, todo iba por paso y aquí está todo coordinado, el acta policial dice que es del 13 de agosto y las inspecciones se realiza la primera inspección el día 20 a las diez de la mañana y luego nos trasladamos cerca en los Robles, a la otra dirección que se hizo a las diez y treinta, media hora después nos trasladamos al otro sitio y aquí están las fijaciones fotográficas y solo se fijo el sitio según lo indicaciones el señor Álvaro y el Taxista”, PREGUNTA: ¿Ese segundo sitio podría decir la dirección exacta? RESPUESTA: “En el mismo barrio, en la misma parroquia, se hace mención que es la calle, 114C, con AV. 64., frente al poste de alumbrado eléctrico N° J16A16, ubicado frente a la agencia de Lotería la Negra, estamos hablando de un segundo sitio de una vía de utilidad pública, se indico que es una calle con una avenida, están las fijaciones fotográficas se hace mención de la avenida y de la calle, es el sitio indicado por el señor Álvaro y El Taxista, una vía de utilidad pública, y no se encontraron evidencia de interés criminalístico, esas fueron las diligencias cumplidas”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted andaba con estas dos personas sabían quiénes eran?, RESPUESTA: “Por lo que he podido analizar creo que el señor Álvaro lo privaron, converse con las personas y recuerdo que me dijo que íbamos a ubicar un taxi que en el momento en que yo me encontraba sometido a mi me montaron en ese vehículo”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo el señor Jhonny?, RESPUESTA: “Por lo general, tantas cosas que hablamos no recuerdo es una causa del 2007 y estoy acostumbrado a cumplir con el pedimento del Ministerio Público y no me enfrasco en toda la información, por lo general me limito a cumplir con el pedimento del Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted fijo el sitio y verifico se puede encontrar alguna evidencia de interés criminalístico se entrevisto usted con vecinos del sector? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le pregunto al señor Rivas, si cuando llevaba al señor Álvaro, lo llevaba caucionado o iba maniatado?, RESPUESTA: “No, es tipo de diligencias no las hice, los pedimento de la Fiscalía son muy claro, la solicitud es la inspección técnica, no hay entrevista, se cumplió con la fijación”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia puede decir a la audiencia que hace un investigador?, RESPUESTA: “El investigador realiza las actuaciones que le fueron asignada por el Ministerio Público, no se puede tomar atribuciones que no le corresponde”, PREGUNTA: ¿Para usted poder verificar y practicar la diligencia especificas que indica el Fiscal del Ministerio Público no era necesario que usted se entrevistara con el ciudadano Álvaro?, RESPUESTA: “Le respondí que si converse con el señor”, PREGUNTA: ¿Le dijo el señor Álvaro la dirección donde vivía?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda si una de las direcciones donde realizo la inspección técnica era la del señor Álvaro Martínez?, RESPUESTA: “Ese tipo de diligencias no me corresponde, le repito el Ministerio Público me solicito practicar en fecha 20 de agosto en compañía del señor Álvaro”, PREGUNTA: ¿Le dijo el taxista quien le había pagado los servicios?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Le dijo el taxista si el señor Álvaro en el sitio de liberación quedo allí maniatado, esposado? RESPUESTA: “No recuerdo nada de eso, solo me indicaron un sitio de liberación”, PREGUNTA: ¿Puede asegurar a la audiencia que ese es un sitio de liberación?, RESPUESTA: “Eso le corresponde al Ministerio Público, la persona nos indica que ahí fue que lo dejaron y nosotros lo identificamos como sitio de liberación”, PREGUNTA: ¿Que otro tipo de actuación hizo usted en este caso? RESPUESTA: “Se hizo primero una acta policial para ubicar al taxista, hay una entrevista la cual omitimos, por instrucciones de la Doctora, se hicieron dos diligencia aparte, se realizaron 4 diligencia una acta policial, una entrevista y dos inspecciones”, PREGUNTA: ¿Usted me dijo que estaba adscrito a?, RESPUESTA: “Al Cuerpo Policial del Estado Zulia, la División de Investigaciones Penales, Sección de Criminalisticas”, PREGUNTA: ¿Esta forma parte de la Secretaria del Estado de orden público? RESPUESTA: “No esto forma parte de la Policía”, PREGUNTA: ¿Si hay una persona contratada asa Secretaria de Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, esa persona podría ser experto?, RESPUESTA: “No le podría responder porque no manejo la parte jurídica, no soy abogado, la valoración como tal de la persona como investigador no la decido yo”, PREGUNTA: ¿Dentro de su experiencia y de sus funciones usted puede servir de experto sin ningún tipo de juramentación porque usted es funcionario?, RESPUESTA: “Correcto puedo ser investigador, experto sin juramentación simplemente con la designación de mi Jefe, siempre y cuando sea funcionario del Cuerpo de Policía y que este adscrito a la parte de investigaciones”, PREGUNTA: ¿Si una persona no es funcionario y tenga el conocimiento de alguna materia puede servir como experto?, RESPUESTA: “Si puede servir como experto pero tiene que ser juramentado, antes de cumplir con sus funciones, las personas que tienen experiencias que fueron funcionario que ya no pertenece a es Institución puede realizar labores para el Ministerio Público siempre y cuando antes de comenzar la investigación se acuerde con el Juez que conoce la causa, para juramentarlo si he sabido que realiza de esta manera, para la valoración de esos informe que pueda emitir esa persona”, PREGUNTA: ¿Con usted trabaja el ciudadano Alejandro Amores?, RESPUESTA: “Para el año 2007, el estuvo como funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad de orden Público”, PREGUNTA: ¿Llego a realizar a actuaciones conjuntamente con él es este caso? RESPUESTA: “Tengo que revisar las actas, para ver la firma de la otra persona”, PREGUNTA: ¿En la que usted acaba de decir no?, RESPUESTA: “En las que acabo de mencionar no, estoy yo solo”, PREGUNTA: ¿Si el practicaba algún tipo de actuación como experto necesitaba ser juramentado?, RESPUESTA: “Yo considero que si, tendría que acordar ante el Tribunal, que hay un funcionario y funcionario de que, eso hay que analizarlo, si puede realizar pero tiene que estar autorizado por el Tribunal, que el Tribunal tenga conocimiento según instrucciones de este Fiscal, que esa persona fue designada por su conocimiento, por su experiencia para realizar una labor”, PREGUNTA: ¿El vehículo que fue incautado, quedo incautado o le fue devuelvo a su propietario?, RESPUESTA: “En el acta policial se hace mención de que fue devuelto, es más se hace mención, recuerde que el taxista era la persona que solo conducía, en el acta se hace mención de que se presento el propietario, con todos los documentos del vehículo y fue devuelto, recuerde que la instrucción del Ministerio Público no era privar a la persona ni al bien, era de inspeccionar e identificarlo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que actuó en la inspección como medio de fijación, considera usted que para dejar constancia de un sitio del suceso, es representativo decir que no recolecto evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “Recuerde que en la situación que se realice en una búsqueda y se ubican evidencia de interés criminalístico, se tiene que dejar constancia”, PREGUNTA: ¿Supo usted en qué fecha presuntamente fue privada de libertad, esa persona Álvaro?, RESPONDIO: “No recuerdo, no sé en qué fecha lo privaron, repito me limite a cumplir con el pedimento del Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Y cómo puede asegura en esta audiencia que no necesitaban que estuviera el sitio resguardado si era un sitio del suceso?, RESPONDIO “Se cometió un hecho y posteriormente la persona va después que fue sometida, va al siguiente o a los días siguientes y no va pretender usted que vamos a cerrar la vía porque el señor Álvaro lo dice, él tiene que asistir al Ministerio Público, a notificar que lo privaron de su libertad”, PREGUNTA: ¿Por esa situación ya que usted fue a fijar un sitio del suceso no debía usted entrevistarse usted con los vecinos de ese sitio que le podían dar elementos que verdaderamente le podía aportar al Ministerio Público?, RESPONDIO: “La respuesta es no, recuerde que en este caso no, porque se está solicitando una inspección del sitio, no se me está solicitando que se entrevistara personas, recuerde que no me puede tomar atribuciones que no me corresponde, no sé si trabaje yo solo como investigador, no sé si hubo otros investigadores, no sé si el Ministerio Público decidió que otra diligencia la realizara otro Cuerpo, por ejemplo CICPC o Guardia Nacional, recuerde que yo me limite a cumplir con la inspección, si vamos a recuerda el sitio porque de verdad hubo algo como un cadáver”, PREGUNTA: ¿Usted reviso el vehículo para ver si encontraba alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPONDIO: “Recuerdo que se hizo una inspección y el Fiscal del Ministerio Público puede indicarle al perito o experto o funcionario los aspectos más resaltantes, se cumplió con las fijaciones fotográficas del vehículo, de que era de color verde y que representaba una placa, recuerde que el Ministerio Público es quien indica las labores que se va realizar, si se hubiese presentado alguna indiligencia o algo el mismo Ministerio Público me hubiese indicado una ampliación, que se vuelva a inspeccionar pero se cumplió con el trabajo, que era identificar el vehículo e identificar al conductor”, PREGUNTA: ¿Y qué función tiene para usted como investigador o como técnico fijar un sitio nada más?, RESPONDIO “Recuerde que es un medio de fijación y también en razón de lo que es la inspección del vehículo, ahí se hizo mención de que es marca MALIBU, se hizo la fijación, no se a que viene su pregunta”, PREGUNTA: ¿Y qué verifico del vehículo, verifico los seriales, si estaba solicitado?, RESPONDIO “Se hizo mención, en las fijaciones fotográficas por lo que se puede observar que son bastante explicativa, por supuesto el Ministerio Público me hizo mención de que era un MALIBU, de que presenta la identificación de una línea de taxi, se hicieron una impresiones Fotográficas más cercana, en detalles de estas figuras que están acá, por supuesto por indicaciones del Ministerio Público, aquí se hace mención de una figura de etiqueta de una persona, Domingo Sánchez, todas esa son indicaciones del Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Usted acostumbra cuando es comisionado para realizar algún tipo de actuación policial usted va a ciega o se instruye primero para ver qué es lo que se va buscar?, RESPONDIO: “En relación a esta situación como las actas tienen sus fechas, con la información del Ministerio Público basta, ya el Fiscal me indico que vas con en compañía de la persona, va a ubicar un vehículo, lo va llevar para el Comando, ya el Ministerio Público me hace mención, en la mayoría de la oportunidades eso es así, muy poco veces me indican toma este acta para que haga la inspección del vehículo, por lo menos este tipo de Fiscalía, entre tanto pedimento recuerde que no solamente es la Fiscalía 25°, hay tanta diligencia que se realiza en la Sección de Criminalística y se procede a cumplir con el pedimento”. La defensa indica que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta, PREGUNTA: ¿Es decir, que de acuerdo al acto policial que usted levanto como primera actuación dentro de esta investigación puede usted aseverar ante esta audiencia de que usted encontró alguna evidencia de interés criminalístico que comprometa la responsabilidad penal de alguna persona?, RESPONDIO “Recuerde que no soy abogado en relación a la respuesta jurídica la responsabilidad penal de alguna persona ya le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, responderle”, (La defensa manifiesta que reformula la pregunta), PREGUNTA: ¿Logró individualizar usted, como funcionario investigador en esa actuación que suscribe en un acta policial alguna persona?, RESPONDIO: “Si se identifico a una persona a parte del señor Álvaro, se identifico al conductor del vehículo taxi”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el conducto del taxi?, RESPONDIO: “Jhonny Enrique Villalobos y se hizo mención de la cédula de identidad 15.748.686”, PREGUNTA: ¿El fue que quedo individualizado con su actuación?; RESPONDIO “Si como taxista, como conductor del vehículo MALIBU”, PREGUNTA: ¿Y en la primera acta donde fija el sitio de suceso le consta a usted si o no si ese realmente fue el sitio considerado en el cargo policial como el sitio de liberación?, RESPONDIO “Como lo coloque en el acta es considerado como el sitio de liberación”, PREGUNTA: ¿Por qué le consta a usted, lo verifico usted, con su actuación o porque se lo dijo Álvaro Martínez?, RESPONDIO “Aquí me lo indico el ciudadano Álvaro Enrique Martínez”, PREGUNTA: ¿Y en la segundo inspección técnica?, RESPONDIO: “En la segunda inspección se hizo una fijación del sitio del suceso, el cual no le identifico como sitio de liberación simplemente se identifico como un segundo sitio relacionado con el hecho”, PREGUNTA: ¿Cuándo el ciudadano Álvaro Martínez le indicó a usted que ese era el sitio de liberación, le dijo quien lo libero allí?, RESPONDIO “Recuerde que se realizo una inspección”, PREGUNTA: ¿Dejo usted constancia en el acta de que él haya referido así como le refirió que ese era el sitio de liberación quien fue que lo dejo allí?, RESPONDIO “No, aquí se deja constancia que fue indicado por el ciudadano no me hizo mención acá de otra persona nada de eso”, Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Tomando en consideración que usted ha dicho que tenía 13 años de experiencia, conforme a su experiencia, es usual o normal que si presuntamente un vehículo esta involucrado en un hecho ilícito, el mismo no sea retenido para la investigación y para practicarle la respectiva experticia?, RESPUESTA: “Recuerde que para este hecho ya es potestativo del Ministerio Público, es el que decide en verdad ya a la altura de este proceso, él es quien decide, si considera o no debe ser retenido eso lo decide el Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Pero según su experiencia en otros casos?, RESPUESTA: “En otros casos parecidos el deber ser es retenerlo, privar al vehículo y pasarlo a un estacionamiento para que luego sea analizado, se ubique otros elementos de interés criminalístico”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, solo quedo establecido dos sitios inspeccionados, uno en la avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, y otro en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitios de sucesos abiertos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, refiere el funcionario que acudió al mencionado sitio en compañía del ciudadano ALVARO MARTINEZ, por instrucciones de la Fiscalia 25º del Ministerio Público, a ubicar e identificar el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS BDT-657; y que su conductor era el ciudadano YONI ENRIQUE VIVAS VILLALOBOS, y donde el ciudadano ALVARO MARTINEZ indico que lo transportaron hasta su residencia, y que ambos le señalaron que en la línea taxi la unión fue el sitio de liberación. En este aspecto dichas circunstancias no quedaron probadas en este debate, en razón a que el Tribunal desestima la declaración de la referida víctima, porque sus dichos no pudieron ser verificados por intermedio de otras probanzas. Por otra parte, al debate no compareció el ciudadano YONI ENRIQUE VIVAS VILLALOBOS, que es el testigo referido por el funcionario YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, para corroborar lo que de manera referencial indicara en la Sala de Audiencias de que el sitio inspeccionado fuera alguno de liberación; declarando el funcionario YENFRY GLASGOW, que le corresponde al Ministerio Público determinar si ese era un sitio de liberación, que la persona lo indica que ahí fue que lo dejaron y ellos lo identifican como tal. Así mismo, no quedo probado la existencia física y material de vehículo antes descrito, en razón de que no fue incorporado al contradictorio, alguna prueba idónea que determinara que dicho bien automotor existía materialmente; no siendo suficiente para esta Juzgadora que el funcionario YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, refiriera sobre el mismo, sin haberle efectuado a dicho vehículo una inspección técnica, tal cual fue realizada en los mencionados sitios del suceso, debiendo el Ministerio Público, ordenar la retención del bien vehicular, si se presumía su participación en un hecho delictivo, todo con el fin de realizarle la experticia de ley; declarando el funcionario YENFRY GLASGOW, que es potestativo del Ministerio Público, en decidir si considera o no debe ser retenido el vehículo, pero según su experiencia en otros casos parecidos el deber ser es retenerlo, privar al vehículo y pasarlo a un estacionamiento para que luego sea analizado y se ubique otros elementos de interés criminalístico. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio de la ciudadana MIRELIS JOSEFINA NAVA PIÑA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “En julio del 2007 fui a declarar porque me pidieron que fuera a declarar, que si tenía conocimiento de unas llamadas telefónicas de extorsión que estaban haciendo en la compañía, en ese momento yo fui y simplemente yo dije que se había recibido una llamada de unas personas que se hacían llamar águilas negras, conocidos como paracos, me dijeron ellos en esa oportunidad, la llamada la recibí me preguntaron, ellos me dijeron en esa oportunidad que querían vacunas para proteger a la compañía que estaba en la zona industrial, esa fue la única llamada que yo recibí en esa oportunidad, donde me informaron esto, cuando me llamaron a declarar a la Fiscalía simplemente relaté los hechos, me preguntaron si conocía al Teniente Orlando, informé que no, que la primera vez que lo vi fue el día que fue a la oficina preguntando por el Ingeniero José Antonio Martínez que tenía una reunión con él, es todo lo que conozco del señor Orlando y de la primera llamada que recibí ese día que hicieron las llamada las águilas negras, en su defecto me dijeron que eran paracos, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° Abg. EDUARDO PARRA, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En la actualidad cual es la razón social de la Compañía para la cual trabaja usted?, RESPUESTA: “Camosi Venezuela Sociedad Anónima”, PREGUNTA: ¿De esa Sociedad Anónima que es el señor José Antonio Matheus Martínez?, RESPUESTA: “Él es el Presidente de la Compañía, desde hace muchísimo tiempo”, PREGUNTA: ¿Manifestó usted que recibió una llamada de unos presuntos paracos, presuntamente llamados Águilas Negras?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le notifico usted al señor José Antonio Matheus de la circunstancia o novedad?, RESPUESTA: “Si, inmediatamente procedí a informarle que había recibido esa llamada, esas personas en esa oportunidad me dijeron que conocían toda la vida personal de cada uno de nosotros, inclusive me dijeron que ellos sabían dónde yo vivía, y de verdad esa fue una situación que me asusto muchísimo porque fue una situación que de verdad era la primera vez que me ocurría?, PREGUNTA: ¿Y con posterioridad tuvo conocimiento que el señor José Antonio Martínez pidió asesoría con algún funcionario del Grupo GAES?, RESPUESTA: “El día lunes llegaron esas personas, el Teniente y cuatro personas más, no sé si era de la Guardia, hace muchísimo tiempo, inmediatamente yo lo recibo porque yo soy la asistente personal del Ingeniero José Antonio, yo recibo a las personas y posteriormente la hago pasar a la oficina”, PREGUNTA: ¿Esas llamadas estaban pretendiendo algún tipo de beneficio?, RESPUESTA: “Si, ellos pedían que si nosotros cancelábamos dinero, la empresa iba a estar protegida, ellos lo llamaron así como cobro vacuna, no sé si así se dice la palabra, pero ellos me dijeron que eran Águilas Negras, paracos y tenían un acento, no sé si era modificado pero era un acento muy peculiar, es un acento pronunciado, no es el acento de nosotros acá”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dice usted que el lunes siguiente de la llamada recibida, se presentaron varios funcionarios vestidos de guardia, con la ropa de militar?, RESPUESTA: “Habían cuatro vestidos pero para decirle como eran, eso fue hace muchísimo tiempo, pero habían cuatro vestidos de uniforme de militares”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento como fue que llegaron hasta allá?, RESPUESTA: “No, o sea ellos llegaron a la oficina y me preguntaron por el Ingeniero Martínez, les dije que esperara un momentico para anunciarlos y ellos se reunieron en la oficina principal, hasta la cinco y media de la tarde (5:30 pm) que es mi horario de salida, yo salí y todos salimos juntos, o sea yo cerré y todos nos fuimos, pero de donde vino la reunión no puedo decirlo”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que se trató en esa reunión?, RESPUESTA: “No, no estuve presente en la reunión”, PREGUNTA: ¿Posteriormente su jefe no le comentó algo de la reunión?, RESPUESTA: “No“. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Recuerda la hora que aproximadamente llegaron esos funcionarios?, RESPUESTA: “Como a las 3:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Dijo que se retiraron a las 5:30 PM?, RESPUESTA: “Si, es el horario nuestro de salida”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

2.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Vengo a declarar lo mismo que declaré hace tiempo en la Fiscalía sobre unas llamadas de extorsión que me hicieron, en las cuales no me encontraba en la ciudad de Maracaibo, atendió la primera llamada mi asistente, la señora Mirelis, las llamadas eran amenazadoras queriendo cobrar una suma de dinero por vacuna, eso fue un día viernes, un compañero de trabajo que se llama Ferdinando Socorro le comentó a los compañeros que tenía una persona conocida , el oficial de apellido Flores, lo llamamos o lo llamé, le hice mención que era Jefe de Ferdinando, la persona me dijo que si nos podíamos ver pero que posiblemente iba a ser el sábado o el domingo, el fin de semana, nos vimos, finalmente el domingo como a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en “te con te”, buenos les comenté de las llamadas que me habían dicho que fue gente de las Águilas Negra, que estaban llamando para el cobro de una vacuna de Cien millones de bolívares (100.000.000 Bs.), que estábamos muy temerosos y que las personas habían dicho que yo no me encontraba y que volvieran a llamar y preguntaron por una persona que se llama Manuel Martínez, tanto mi papá y mi hermano se llaman Manuel Martínez, pero ambos están fallecidos al momento ese que nos llaman, eso me llamó poderosamente la atención y le comenté, y ellos me dijeron que me iban a llamar ¿Cuándo regresa el señor Manuel Martínez?, bueno regresa el día martes, ellos me llamaron, yo le informé eso el día domingo al oficial Flores y le dije que habían dicho que nos iban a llamar el día Martes 17 de Julio a las 5:00 de la tarde, nosotros esperamos la llamada ese día, como desde las 4:00 de la tarde, llamaron por teléfono, yo tengo en mi oficina una operadora que tiene identificación de llamada, se vieron los números, el oficial Flores llegó a mi oficina, identificaron el número que estaban llamando, lo atendí en mano libre, en el proceso en que yo estaba hablando con la persona, el oficial me escribía cosas en el papel, por supuesto no era la primera vez que yo hablaba con ellos, ellos me decían queremos informarle que somos miembros de las Águilas Negras, varios empresarios de la Zona Industrial están haciendo contactado y ya algunos están pagando vacuna, y me decían que le diera largas a la conversación y yo le decía mire de verdad que caen de sorpresa porque yo nunca he sido objeto de llamada de extorsión, soy un gerente y accionista de la Compañía pero no soy un empresario para estar en esta situación de vacuna, todo eso era mientras que ellos llamaran por teléfono identificando al parecer de donde provenían las llamadas, como era el procedimiento ahí con las llamadas, la conversación ahí estuvo y me pidieron que les dijera que pidiera tiempo para conversar eso con mi familia y en la empresa y tal, y total me hicieron que le diera larga a la conversación y yo lo hice así y terminada la conversación el oficial me dijo que por la forma como hablaban y los tonos de las conversaciones que ellos se hacían identificar como paracos, que no eran tales paracos y que era insignificante la llamada y los mensajes que estaban diciendo, que realmente ellos me estaban diciendo que me estaban llamando de un sitio y al parecer estaban llamando de una población cercana de allí de Machiques y también estaba allí en la oficina lo acompañaban otros oficiales; lo que pude percibir de la conversación y de lo que decían es que miran hablan de Machiques, hablan de aquí y ese tipo no tiene el acento tal, y me dijeron Martínez quédate tranquilo realmente eso es algo que no tiene que preocuparte, es más cuando te vuelva a llamar dale larga hasta que ellos se cansen y eso fue lo que hicimos y cuando volvieron a llamar las personas que las atendieron le dijeron que mi papá, que entre comillas estaba muerto, hace varios años que había muerto y a mi hermano acaba de morir no hacía unos meses y le dijeron mira el señor se puso muy enfermo producto de las llamadas, se puso muy nervioso y está hospitalizado y el señor Martínez no está ahorita en la empresa, eso se quedó ahí y luego de dos o tres llamadas, no volvieron a llamar más, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° Abg. EDUARDO PARRA, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿La ciudadana Mirelis Nava es personal de confianza de su compañía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En la actualidad trabaja ahí?, RESPUESTA: “Si, creo que más de veinte años”, PREGUNTA: ¿Fue la persona que recibió unas llamadas?, RESPUESTA: “Si, ella fue la primera que recibió las llamadas de esta personas y nunca hemos recibido ese tipo de llamadas y se asustó y me lo comentó por teléfono, porque yo no estaba en la ciudad y todos nos pusimos muy nerviosos y por eso en el grupo de compañeros de trabajo surgió el compañero Ferdinando y que dijo que tenía un conocido que trabaja en el GAES y que lo íbamos a contactar para que no decía, y así fue que llegamos a contactar telefónicamente”, PREGUNTA: ¿Cuándo esta persona recibe la llamada, usted se encontraba fuera del país?, PREGUNTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede decir porque ciudad de Venezuela hizo el proceso de emigración?, RESPUESTA: “Por Maracaibo, estaba recibiendo proceso de quimioterapia”, PREGUNTA: ¿Puede manifestar el nombre de la persona que le dice vamos a buscar accesoria con un funcionario del grupo GAES?, RESPUESTA: “El compañero de trabajo Ferdinando Socorro”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted contacta y se comunica con este funcionario, usted manifiesta que se reunieron a los días?, RESPUESTA: “La llamada inicial estoy casi seguro que fue un jueves o un viernes, y la próxima llamada que iban hablar conmigo fue que se postergó para que hablara conmigo era el martes siguiente que era cuando yo ya estaba en la empresa”, PREGUNTA: ¿Usted como ciudadano se sintió seguro con el asesoramiento que le dio el funcionario?, RESPUESTA: “Después de lo que escuché de lo que hablaron, que escucharon los tonos de voz y que comentaron que era Machiques que no era Colombia, que era en una población cercana después de que ellos llamaron y escuché todo lo que ellos comentaron me quede tranquilo, antes de eso no, dije voy a ver lo que va pasar y después de eso decido lo que voy hacer, si voy a pedir más accesoria o voy a denunciarlos en alguna institución”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted puede decir en esta sala que esa accesoria fue efectiva?, RESPUESTA: “Si, como lo acabo de decir después de la llamada que yo tomé haciéndome pasar por Manuel Martínez, que ambos tanto mi papa como mi hermano estaban difuntos, entendí que ellos estaban tomando un nombre y que ambas personas estaban muertas y pensé en ese momento, de donde pudieron tomar el nombre sin saber que ambas personas estaban muertas, entonces pensé en ese momento de donde pudieron tomar el nombre, lo pudieron haber tomado de un M3 de un carnet de circulación de un vehículo que estuviese a nombre de mi papa o de mi hermano, todo el peso que pudiera tener eso, cayó cuando escuché todo lo que dijeron en mi oficina”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Las primeras llamadas no las recibió usted?, RESPUESTA: “La primera llamada no”, PREGUNTA: ¿Quién la recibió entonces? RESPUESTA: “La señora Mirelys”, PREGUNTA: ¿Y es ella quien le informa que había una persona que se habían identificado como Águilas Negras?, RESPUESTA: “Si, me llamó casi llorando y me dijo jefe llamaron una persona con acento colombiano, explicando todo lo que acabo de decir”, PREGUNTA: ¿Informó usted que el señor Ferdinando Socorro es quien lo pone en contacto a usted con la gente del Grupo GAES?, RESPUESTA: “No con la gente del Grupo GAES, me dice yo conozco a una persona que trabaja en el GAES, y no me lo dijo a mi si no que se lo dijo a mi compañera Mirelys, a mi asistente y me facilitó el teléfono y lo llamé un par de veces y no me contestó y no me pude comunicar con él y finalmente me comunique con el Oficial Flores y me dijo no sé cómo nos vamos a encontrar pero, lo posible es que sea el fin de semana y finalmente fue el día domingo en horas de la tarde cuando a la cuatro o cinco de la tarde en el “te con te” de zona norte”, PREGUNTA: ¿Sabe usted dónde se encuentra la sede principal del Grupo Anti-extorsión y secuestro?, RESPUESTA: “Yo no sé, pero que también es para la zona norte”, PREGUNTA: ¿Pero si sabe que ellos tienen una sede principal?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué se encuentran en el “te con te” y no en la sede del Grupo GAES?, RESPUESTA: “Como le acabo de explicar la llamada fue recibida el jueves o el viernes, y el contacto que tuve con el Oficial Flores fue no le puedo garantizar si fue el mismo viernes o el sábado, y la llamada ellos habían dicho de que yo estaba el día martes el día domingo y la siguiente llamada seria el día martes nuevamente en la oficina, entonces yo lo llamé y le dije le estoy llamando a través de una persona que trabajo con nosotros y que lo conoce y me está pasando algo con una llamadas que nos están extorsionando, estamos muy preocupados y quisiera comentarle y así fue como se acordó la reunión y nos vimos en el “te con te” de la Paragua y le informé que la llamada iba hacer el próximo Martes en los mismos teléfonos que nos estaban llamado en la oficina”, PREGUNTA: ¿La empresa a que se dedica?, RESPUESTA: “Hace 20 años a la parte de automatización”, PREGUNTA: ¿Usted no tiene conocimiento de la parte Jurídica, pero no le parece sospechoso que no se viesen en la sede, no le llamó la atención esa situación?, RESPUESTA: “Como le estoy diciendo yo le llame por teléfono, me encontraba fuera de la ciudad de Maracaibo, fui operado de cáncer, yo solamente le llamé y me dijo nos podemos ver el fin de semana y la fecha quedo definida para el día domingo en horas de la tarde”, PREGUNTA: ¿Esa fue la única vez que usted se reunió con el funcionario Flores?, RESPUESTA: “Y posteriormente el día de la llamada”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “El día de la llamada fue entre 04:00 y 5:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximado estuvieron reunidos ustedes?, RESPUESTA: “La reunión habrá durado como 20 o 30 minutos, entre que recibimos las llamadas, entre que se habló con la gente y después de la llamada la explicación de lo que había sucedido, entre el tiempo que llamaron y se habló puede ser una hora o una hora diez, pero lo que sí le puedo decir es que terminando la llamada nos fuimos todos de la oficina, nuestro horario de trabajo para ese momento era hasta la 05:30 de la tarde y nos retiramos todos de la oficina”, PREGUNTA: ¿Usted dijo que la ciudadana Mirelys Nava, es persona de confianza?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted le comentó algo de lo que pasó en esa reunión?, RESPUESTA: “Si, al día siguiente, ese día no porque nos fuimos todos, pero al día siguiente no solo a ella sino a todos los compañeros, porque somos gente que hemos trabajado mucho tiempo juntos y de alguna manera estamos preocupados todos”, PREGUNTA: ¿Después de esta situación, usted posteriormente se dirigió a la sede del Grupo Anti-extorsión y secuestro?, RESPUESTA: “No, no tuve necesidad”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional manifestó que no tiene preguntas para el testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A los testimonios del ciudadano JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA y de la ciudadana MIRELIS JOSEFINA NAVA PIÑA, esta Jueza le da pleno valor probatorio, para determinar que el acusado ORLANDO FLORES, en fecha 17/07/07, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, llega a la empresa Camosi Venezuela Sociedad Anónima para prestarle asesoría al señor José Antonio Matheus Martínez, Presidente de la mencionada Compañía, retirándose aproximadamente a las 05:30 de la tarde; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo era funcionario adscrito al grupo GAES, desempañándome en el área de investigación de campo, y estando en sede del Comando regional N° 3, se presentó una serie de eventos en que resultaron imputados varios integrantes del grupo, que eran funcionarios que trabajaban conmigo, compartían conmigo varias diligencias de Investigaciones en cuanto a Extorsiones y Secuestros, en una ocasión se presentó una reunión en una de las salas de exposiciones dentro del grupo GAES cuando estábamos haciendo los perfiles de un secuestro, el comandante para ese entonces Valtore Lizcano, nos hizo referencia en relación a algunas directrices propias del grupo, lo aborde y le pregunte sobre algunas situaciones que se estaban presentando allí, ya que él se reunía con gente extraña en las fueras del comando, desconocíamos quienes eran, en ocasión llevó un grupo de personas, lo dejó dentro de un vehículo en el estacionamiento del comando, y desde allí nos mandaba hacer unas actividades cerca de la jardinera donde estaban parados los carros, se nos hizo algo extraño, también pidió los organifotos de nosotros, éramos cuarenta y cinco o cuarenta y ocho funcionarios, con la identificación plena nuestra, números de cédulas, nombres, apellidos, el fotograma interno de la Unidad de Investigación de Secuestro, y en una reunión lo abordé y le pregunté con que finalidad él manejaba los fotogramas nuestros fuera del comando, y nos dijo que estaba en coordinación con el fiscal veinticinco Manuel Núñez ya que habían algunos funcionarios investigándose por algunos hechos ilícitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, y él estaba concatenado con el fiscal para entonces, para aportarle la mayor información posible y lograr el objetivo de la Fiscalía que era imputar a los funcionarios que compartían conmigo fila allí, en razón de esto lo aborde con todos los funcionarios que estaban en ese entonces en la reunión, les dije que estaba vulnerando el debido proceso, que exponía nuestra seguridad y la vida en la calle ya que habíamos trabajado bastantes casos de secuestro, y no era viable lo que estaba haciendo, dijo que estaba coordinando con el Doctor Manuel Núñez y él sabía lo que estaba haciendo, así mismo la razón de mi presencia acá obedece, a que en el año 2007, entre varios de los casos de investigaciones que tuve designado entre Extorsiones y Secuestros, estaba comisionado con el Primer Teniente Flores Orlando para la Investigación del caso de la señora Ana no recuerdo el nombre completo, en Zapara, ya que había sido víctima de secuestro cuando un grupo de personas desconocidas ingresaron por medio del portón que fue aperturado por el cuidador, y llegó un grupo de ciudadanos se la llevaron y luego estaban exigiendo la entrega del dinero a cambio de la liberación de la víctima, el rescate, en ese ínterin del lapso investigativo, acudimos a apoyar proporcionar información y asesoría a un señor por la zona industrial, no recuerdo el nombre del local que queda al lado de la Coca-Cola, un señor alto, blanco de poco cabello, frentón lo estaban llamando extorsionando, llegamos a través de un amigo que nos requirió que fuéramos a proporcionarle la asesoría, esto es razón de las funciones propias nuestras, porque a veces cuando ocurre esta clase de casos uno acude a víctima o a la presunta víctima, y evalúa el nivel del tipo de situación que está ocurriendo, evalúa las llamadas las condiciones del presunto victimario, las exigencias, y elabora uno el perfil, las personas que hacían llamadas hasta entonces decían pertenecer al grupo las Águilas Negras, que es un grupo delictivo de los Paramilitares Colombianos, que son los que toman las acciones en la calle, y la delincuencia común muchas veces se hace pasar por ellos para amedrentar a la víctima y exigir el dinero, en ese entonces fuimos a la Coca-Cola, nos atendió la muchacha que estaba en la recepción, nos pasó a la oficina del señor, eso fue como a las 04:30 o 05:00 de la tarde, porque a las 05:00 estaba pautada la llamada del victimario, que le habían dicho a las cinco te llamo para que me tengas respuesta de lo que te estoy pidiendo, hay nosotros cuando nos informaron fuimos a ver qué era lo que ocurría, llamaron, decían que eran las Águilas Negras, como siempre tenían enlace directo con la empresa de telefonía, tenían servicio mira quien llama el teléfono, preguntamos dónde es que se aperturaban las celdas y aparecían aquí en Maracaibo pero no recuerdo el sector del vértice de la emisión de la llamada, le informamos que no eran ningunas Águilas Negras que lo estaban era amedrentando el abordó a los delincuentes, o al delincuente que lo estaba llamando que se hacía, simulaba ser Colombiano pero se le salía algún acento Maracucho y en líneas generales le cortó las llamadas, y según sé, no lo siguieron llamando, en ese instante le dije que debería acudir al Ministerio Público o a la Sede nuestra para que formalizara la denuncia ya que se materializaba la Extorsión que era la llamada telefónica, la exigencia de dinero y el amedrentamiento de su perjuicio, no sé si habrá ido a denunciar en otro grupo o al Ministerio Publico o habrá acudido directamente ante cualquier organismo auxiliar de Investigación Penal, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° Abg. EDUARDO PARRA, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede repetirme el número de su cédula?, RESPUESTA: “11.109.308”, PREGUNTA: ¿Qué entiende usted por el Principio del Debido Proceso, a que se refirió usted en esta sala cuando dice que hubo la violación del Debido proceso por parte de alguien que realizaba unas funciones concatenadas con una fiscalía signada bajo el número veinticinco?, RESPUESTA: “En el Marco Constitucional en cuanto al artículo 49, en el espíritu del Código Orgánico Procesal Penal en su primer artículo en cuanto hacer garante de la Investigación sana de que se garantice la debida defensa, de que se aporten elementos que correspondan o sean conectados de una manera licita, asimismo que no se obtengan informaciones a través de medios engañosos, dudosos que puedan posteriormente causar un perjuicio a la persona que se impute en aras de garantizar el Debido Proceso, de conseguir la verdad de manera sana”, PREGUNTA: ¿En relación a ese grupo hamponil que tienes sus redes de repente en el Estado Zulia, puede mencionar nuevamente la denominación o el nombre que ustedes les dan?, RESPUESTA: “Ese es de connotación internacional, eso viene desde Colombia se extendió a países como Ecuador, Bolivia, Venezuela, Panamá que es el brazo armado logístico de los Paramilitares, Las Águilas Negras”. Culmino el interrogatorio de la defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted mencionó una serie de situaciones que llamaron la atención porque las pudo ver, apreciar de parte de un comandante de apellido lizcano, ese comandante estaba en conjunto en ese comando con el Comandante Gámez Bustamante?, RESPUESTA: “No, él fue su sucesor, el Comandante Gámez Bustamante sede el puesto por Instrucciones de la Comandancia General, Institucionalmente es por asignaciones de cargos, el Comandante Gámez Bustamante es relevado por el Comandante Baldo Lizcano, el recibe entre Julio del 2007, hasta Enero del 2008, que es el la gestión en el comando de Baldo Lizcano que se fue por problemas internos, administrativos, por un proceso de Investigación propio de la situación que se había generado la indicación de proporcionar las indicaciones a la calle, a unas personas que supuestamente eran unos delincuentes, que ponían en riesgo las Investigaciones que teníamos, la seguridad nuestra, ya que se suministraba nuestras fotos, nombres, datos y en ese momento se estaba atacando fuertemente las bandas de las etiquetas, vacunas, que le ponían a los vehículos, siempre cuando uno está en la unidad anti extorsión y secuestro, a uno lo llaman, lo amenazan, o le mandan información a través de familiares para que uno no ejerza presión o del mismo Reten “El Marite” nos llamaban, o de la misma Cárcel de Sabaneta, o de la planta cuando la Cárcel estaba, nos decían te tengo ubicado ya sé que estás haciendo, se dónde están tus familiares, se cómo te mueves, mucho cuidadito, siempre ha existido eso, entonces como el Comandante estaba nuevo y no era una persona especializada en materia de Investigación de Campo, y de conocimiento en cuanto a la delincuencia organizada, yo presumí que él había sido captado por esa gente, por eso es que lo abordo en la reunión y le pregunto que nos explicara qué era lo que estaba sucediendo, porque sacaba las fotos, nosotros consultamos a los superiores nuestros, que estaban por encima de él, que si tenían conocimiento de que el Comandante estaba sacando nuestra información para aportarla externamente nosotros trabajamos a veces conjuntamente con la Policía Colombiana con el departamento anti Secuestro de la Policía Nacional, con el CICPC, con el Sebin, conocíamos operaciones macro a nivel conjunto y yo les consulte a otros funcionarios, ¿hicieron lo mismo con ustedes les sacaron la información?, porque se tenía la información de que nos iban a pagar una prima, de que nos iban a dar un reconocimiento, yo soy reconocido a nivel nacional, por Caracas en procedimiento de rescate en materia de secuestrados por la Colonia China por la misma Colombia, pero queríamos saber qué era lo que sucedía con el Comandante, que estaba sacando esa información ya que nuestro superior no sabía la situación, los otros cuerpo policiales tampoco sabían y se reunía con gente extraña que no conocíamos, a mi particularmente eso me llamo la atención y por eso lo aborde en la reunión y le pregunte qué era lo que pasaba, y el expuso que lo hacía porque tenía que proporcionar información al Ministerio Público porque el Comandante que estaba Gámez, no le había dado la foto, inclusive yo fui a declarar a la fiscalía con el Dr. Manuel Núñez, y expuse todos mis alegatos y toda la situación con él allí en ese despacho sobre el caso, lo que había pasado en la reunión, se lo expuse al fiscal, firme y puse mis huellas en la misma fiscalía, fuimos varios a la fiscalía”, PREGUNTA: ¿Y usted considera que a raíz de esa situación que para usted resultó ser irregular, fue el breve periodo que duró el comandante Baldo en su cargo?, RESPUESTA: “Si, de hecho el pide la baja por la Investigación administrativa que le aperturarón por la situación que había ocurrido, el Comandante encargado de la investigación era el del destacamento 35 y supervisado por el General que estaba en ese espacio Sargento Mayor, el Comandante Baldo Lizcano al ver que ya se estaba coartando su carrera por lo que había hecho, en el adiestramiento militar más que todo en la parte de la oficialidad, cuando tienen trabas o se le apertura investigaciones administrativas eso se toma en consideración a la hora de tomar un grado inmediato superior, entonces el Comandante para pasar a Coronel, va a tener un punto negro allí y una investigación latente, por la responsabilidad del cargo que tiene y lo que está haciendo”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento que pasó o hasta donde llegó la investigación administrativa que le abrieron al comandante?, RESPUESTA: “No le sé decir, porque eso se maneja por Caracas”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si las fotos esas que mostraron eran de todo el componente del grupo GAES para ese momento?, RESPUESTA: “Claro, era de nosotros, de todos”, PREGUNTA: ¿Es decir que allí se mostraron fotos de todos los que están hoy aquí, que para ese entonces eran sus compañeros del grupo GAES,?, RESPUESTA: “Claro todos los que investigamos secuestros, los que teníamos casos de extorsiones, casos particulares con la misma fiscalía de corrupción, yo inclusive apoye en varias ocasiones en la aprehensión de funcionarios incursos en hechos irregulares coordinado por el Ministerio Público y por el Tribunal, casos con la oficina Nacional antidrogas, con la misma Policía Colombiana a través de una solicitud de la embajada, pero eso se hacía de manera más transparente, no sé cómo se maneja la parte del Tribunal como si se sacasen por ejemplo las fotos del Tribunal donde aparezcan los secretarios, alguaciles, jueces y se la lleven a una banda que opera dentro del Marite, dándole fotos cédulas, nombres, direcciones y son los que están trabajando las causas de ustedes, esa situación a mí me alerto bastante”, PREGUNTA: ¿Y de se tiempo que usted estuvo con el grupo GAES trabajando en conjunto con estas personas que hoy en día se encuentra acusadas acá tiene usted conocimiento si estas personas, sus compartimientos fueron cuestionados en otras oportunidades, si usted como dijo que estuvo trabajando con fiscalías de corrupción, en algún momento trabajó en casos donde ellos estuvieran involucrados, donde se viera cuestionado el trabajo de ellos como funcionarios del grupo GAES?, RESPUESTA: “No, es mas por la trayectoria que tenemos la Guardia Nacional o el grupo GAES, se mantiene de que nosotros hacemos unos procedimientos intachables de que uno coordina con el Ministerio público, de que uno trata de respetar el debido proceso, de que no existe violación de derechos humanos, siempre se ha mantenido, entonces va a utilizar el ¿Ministerio Público para realizar procedimientos a los mismos investigados o a los mismos que está investigando?”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39° ABG. KIZZY BERRUETA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tiene usted conocimiento directo o usted vio que efectivamente el Comandante Baldo Lizcano le entregara información a bandas organizadas?, RESPUESTA: “No, yo no estoy diciendo que el Comandante le entrego información a bandas organizadas le digo que cuando hice mención a bandas organizadas era por las Águilas Negras, pero yo presencie porque inclusive cuando vi lo del estacionamiento yo le pregunto por qué no recuerdo quien me había dicho que él le había mandado a imprimir las fotos y el fotograma interno se lo había llevado e una carpeta en la reunión al abordarlo le pregunte que, qué personas estaban allí y que era lo que iban hacer con las fotos, pero me dijo que se la estaban mostrando a unos señores para que identifiquen quienes son los que estaban trabajando aquí y esto ya está coordinado por el Ministerio Público Baldo Lizcano me lo dijo a mí en la reunión”, PREGUNTA: ¿Usted infiere en que esa información fue malversada por decirlo de alguna forma?, (Seguidamente el Defensor Público N° 17 Abg. Eduardo Parra, objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, en virtud de que la declaración del Sargento Duran ha sido clara solicitándole a la fiscalía que reformule su pregunta porque la exposición ha sido clara y precisa en cuanto a que fue lo que vio en esa reunión y la conexión de lo que ellos realizaban, a lo que la Juez profesional, declaró no ha lugar la objeción ordenándole al testigo responder la pregunta realizada por el Ministerio Público), RESPUESTA: “Me lo informó directamente el Comandante, quien dijo yo le aporté las fotos al fiscal y se las mostré a la presunta víctima que están denunciando”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de que esa información fuese pasada a bandas organizadas?, RESPUESTA: “No estuve presente si las pasó a alguna banda o no”, PREGUNTA: ¿Es normal que sin denuncia previa ustedes se trasladen a organismos particulares?, RESPUESTA: “Se puede practicar una actuación de oficio, propias de las facultades de la Ley de la Guardia Nacional, y en ese caso acudimos como Institución a orientar a las personas y a averiguar si en realidad se materializaba la extorsión o no, y orientarlas como de abordar la víctima, no pagarles a los delincuentes, como no hablarles, como orientar a los familiares, tomar medidas de seguridad y que acudiese cuando lo estimare conveniente al Ministerio público o al órgano de su preferencia a formular la denuncia”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron ustedes conocimiento de esa situación?, RESPUESTA: “A través de un amigo de la víctima, hay personas que son víctimas de hechos punibles, por el grado de confianza que le tienen a la institución nos pidieron la recomendación , como estamos en un trabajo de campo, y como estábamos investigando el secuestro de la Dra. Ana, en ese ínterin de tiempo como no teníamos información precisa del secuestro, también trabajamos casos de extorsiones, Vamos, abordamos a la víctima, las orientamos así como le puede hacer usted una consulta una persona, según sus conocimientos yo personalmente les dije al señor que fuera y formulara la denuncia”, PREGUNTA: ¿No existía una denuncia previa como tal, ni ante la Fiscalía ni ante el GAES?, RESPUESTA: “No, muchas veces las víctimas son amenazas de muerte si denuncian”, PREGUNTA: ¿El Comandante Baldo Lizcano que tiempo tuvo comandando él, el grupo GAES?, RESPUESTA: “Entre julio del 2007 hasta enero del 2008 aproximadamente”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad aparte de esta situación de investigación usted tuvo conocimiento de que el Ministerio Público, cualquiera de las fiscalías contra la Corrupción hubiese iniciado un procedimiento en contra de funcionarios del GAES?, RESPUESTA: “No, previo a esto, no”, PREGUNTA: ¿Y posterior a esta Investigación, tiene conocimiento?, RESPUESTA: “La fiscalía del Ministerio Público en materia contra la Corrupción primero solicitó un colectivo de ordenes de aprehensión, aprehendieron a los funcionarios que integraban el GAES y el Tribunal para entonces de Control designo a la Sede GAES, para que allí permanecieran como Centro de Reclusión, constantemente los veía, inclusive me tocaba prestar seguridad para que no se evadieran y seguridad para traslados ante el Juez de Control para las audiencias. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

4.- Testimonio del ciudadano EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Se trata del procedimiento de unos compañeros, en el Centro Comercial Galerías, se estaba practicando una extorsión, se materializó y fueron detenidas unas personas, del otro caso, es uno del año 2007, dónde se realizó una visita a una compañía estábamos trabajando un trabajo de Campo, hoy en día soy pensionado de la Guardia Nacional, pero para aquel tiempo yo era Sargento Mayor de Primera, estábamos trabajando un caso de investigación de campo de un secuestro, que se materializo en el sector Zapara, atendimos el caso, para ese momento estaba como Jefe de la comisión Teniente Orlando Flores, acudimos unos compañeros a un local ubicado por la zona industrial al lado de la Coca-Cola, nos atendió una persona alta, blanca, donde nos informa que estaba recibiendo una llamadas telefónicas, estaba siendo extorsionado, por unas personas que se identificaban con el grupo de las Águilas Negras, lo orientamos en relación a lo que sabíamos, nos hizo saber también que recibiría una llamada telefónica ese mismo día, hicimos espera de la llamada, y a lo que recibió la llamada puso el alta voz, se identifica la persona que tenia voz masculina, perteneciente al grupo Águilas Negras, con acento Colombiano, en ese momento nos activamos con la empresa de telefonía con los contactos que teníamos con el GAES, nos da la información de que la llamada se efectuaba desde la ciudad de Maracaibo, orientamos a la persona porque cuando uno toma ese tipo de denuncias uno ve la calidad de la denuncia, si es muy baja o alta con intención de orientar de decir que valla hasta el grupo donde deben ser atendidas a las denuncias o al Ministerio Público cuando se trate de extorsión, y luego al transcurrir los días fue cuando nos enteramos de que unos compañeros habían sido detenidos, nosotros le hicimos saber a nuestro Comandante en ese momento Baldo Lizcano, que porque había hecho eso y dijo que se puso de acuerdo con el Ministerio Público, con el fiscal Manuel Núñez, que se presentaron en las adyacencias del grupo, nuestras oficinas en ese momento estaban en el Core tres (3), observamos a un sujeto en un vehículo con el organifoto de nosotros, porque cuando uno es militar uno siempre tiene que tener unas fotografía en la unidad, le hicimos ver que eso no estaba acorde a las cosas porque estaba violando el debido proceso, porque como va estar informando a los delincuentes quienes somos los actuantes, porque para ese momento trabajamos de civil, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted participó activamente en ese procedimiento?, RESPUESTA: “No, nosotros nos dividíamos por equipos de trabajo, en ese momento éramos un grupo aproximado de cuarenta y siete personas hoy en día pasa las cien personas”, PREGUNTA: ¿Y de esa situación que usted dice que tuvo conocimientos que posteriormente unos compañeros resultaron detenidos, recuerda si fueron detenidos de forma inmediata a haber ocurrido esos hechos en el Centro Comercial Galerías?, RESPUESTA: “No, posteriormente años después”, PREGUNTA: ¿Cuándo los hechos ocurrieron quien era el Comandante?, RESPUESTA: “Gámez Bustamante”, PREGUNTA: ¿Cuándo estuvo el Comandante Gámez Bustamante no fueron detenidos los funcionarios?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como se inició la investigación en contra de estos funcionarios o porque se inicio tan tardíamente?, RESPUESTA: “Porque cuando llega la gestión hubo la transición el mes de Julio del 2007, con el ciudadano Comandante Baldo Lizcano, allí hubo como una unión con la Fiscalía del Ministerio Público contra la corrupción e hicieron ese trabajo porque él nos lo manifestó en una reunión, estaban Sánchez, Duran, mi persona, Soto, estábamos varios y todos le hicimos saber de qué cometió un error”, PREGUNTA: ¿Y es normal que allí dentro de la Institución se muestren los fotogramas que ustedes conservan allí?, RESPUESTA: “No porque se está poniendo a las expensas de los delincuentes”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que se los mostro a unas personas que estaban en un vehículo llego usted a ver quiénes eran las personas que estaban dentro de ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y no dijo quiénes eran las personas que estaban dentro del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y llego a ver usted si allí estaba el fiscal del Ministerio público?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted no observo esa situación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y algún otro funcionario le llegó a manifestar a usted que requirieran esas fotos o alguna información sobre los funcionarios de allí de ese Cuerpo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere a los hechos del Centro Comercial Galerías que conocimiento tuvo usted de esos hechos?, RESPUESTA: “Que salió el grupo de trabajo donde estaba el compañero Aponte, Henríquez y otros más y fueron a atender ese caso en específico de extorsión”, PREGUNTA: ¿Y usted llegó a verificar alguna situación irregular con ese caso?, RESPUESTA: “No, porque cada quien tiene su caso en específico uno nada más se comunicaba los días lunes en horas de la tarde de que si por ejemplo lo que yo estaba investigando tenía relación con lo que investigaba otro compañero para ver si eran las mismas bandas”, PREGUNTA: ¿Y generalmente consideraban algunas personas con similitud dentro de los casos que usted pudiera manejar con casos que manejaban otros del grupo?, RESPUESTA: “Era atípico pero si podía resultar de cinco podría haber uno”, PREGUNTA: ¿En algunos tipos de delitos siempre tenían alguna que otra conexión uno con otro?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En la actualidad?, RESPUESTA: “Estoy trabajando con PDVSA”, PREGUNTA: ¿Y estuvo cuanto tiempo dentro de la Institución?, RESPUESTA: “Veinte años, dentro de los cuales diez en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro”. Culmino el interrogatorio de la defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39° ABG. KIZZY BERRUETA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted participó en el procedimiento de Galerías del año 2006?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Porque los días lunes en horas de la tarde nos concentrábamos todos los equipos y discutíamos del trabajo y si mas no recuerdo ese fue un día domingo, en el mes de Agosto”, PREGUNTA: ¿Por referencia porque usted no participo en el?, RESPUESTA: “Por referencia porque los días lunes nos concentrábamos todos”, PREGUNTA: ¿En cuanto al procedimiento y al traslado con el funcionario Orlando Flores a un local cerca de la Coca-Cola, como se trasladan ustedes hasta allá, en virtud de qué?, RESPUESTA: “Estábamos atendiendo un caso de secuestro, que se produjo en Zapara y en horas de la mañana estábamos trabajando, realizando investigación de campo y eran como la una o dos de la tarde el Teniente Flores recibe una llamada, de que estaban extorsionando a un empresario de esa zona y nos trasladamos, nos dice que iba a recibir una llamada telefónica ese mismo día en horas de la tarde, esperamos la llamada se certificó, se verifico, la persona estaba llamando de la ciudad de Maracaibo le dimos nuestro consejo como se lo damos a cualquier persona cuando llega en el grupo GAES, y que hiciera caso omiso porque lo estaban era engañando, esa extorsión no se iba a materializar jamás porque la persona lo estaba engañando y la persona no recibió más llamadas”, PREGUNTA: ¿Al Teniente Flores quién lo llama?, RESPUESTA: “Un amigo”, PREGUNTA: ¿No había una denuncia previa?, RESPUESTA: “No, porque nosotros atendemos y si se va a materializar como tal, tiene que estar notificado el Ministerio Público o en nuestra Sede, nosotros informamos, por ejemplo hoy vamos a tener este caso con intención de que se plasme en el libro de que se hará esa actividad”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento que el Comandante Baldo Lizcano le facilitó la información de los miembros o de las fotografías a delincuentes?, RESPUESTA: “Si, eso nos lo informó el en la reunión del día lunes”, PREGUNTA: ¿O sea dijo se lo estoy dando al hampa común, a delincuentes, esas fueron sus palabras?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que dijo?, RESPUESTA: “Que él se lo facilitó al Ministerio Público con intención de que señalaran posteriormente a uno de los integrantes del grupo, algo que no se puede hacer, está violando el debido proceso”, PREGUNTA: ¿Usted dice que habían unas personas en un vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presuntamente entiende que el ciudadano Comandante estaba trabajando con el fiscal del Ministerio Publico, usted en algún momento vio al fiscal del Ministerio Público en esa situación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza la siguiente pregunta:

PRIMERA: ¿Ese procedimiento del 17 de Julio aproximadamente a qué hora lo realizaron?, RESPUESTA: “Como a las cuatro”. Culmino el interrogatorio.

A los testimonios de los ciudadanos JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, esta Jueza les da pleno valor probatorio, para determinar que el acusado ORLANDO FLORES, en fecha 17/07/07, en horas de la tarde, presto asesoría en un local ubicado en la Zona Industrial, el cual es la empresa Camosi Venezuela Sociedad Anónima a cargo del señor José Antonio Matheus Martínez, Presidente de la mencionada Compañía; de igual manera para establecer que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público y posterior a ello se hicieron las imputaciones de los miembros de dicho componente; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° DIP-DC-0783-07 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-DIRECTOR YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles, y la cual riela del folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento treinta y ocho (138), de la Pieza VI de la Investigación Fiscal, practicada en la Parroquia LUIS HURTADO HIGUERA, avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto, área destinada como vía de utilidad pública para libre transito de vehículos y peatones, fijando como sitio agencia de lotería denominada gran banca de triples y terminales WN, específicamente frente a la vivienda 61ª-100, cuya fachada se ubica en la calle 115 y próximo al poste de alumbrado público signado con la nomenclatura J14015, diagonal a la avenida principal los robles, no encontrando evidencias de interés criminalisticos; anexo cuatro imágenes fotográficas del lugar descrito.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual quedo determinado un sitio inspeccionado, avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° DIP-DC-0784-07 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-DIRECTOR YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles, y la cual riela del folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y tres (143), de la Pieza VI de la Investigación Fiscal, practicada en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto, área destinada como vía de utilidad pública para libre transito de vehículos y peatones, quedando fijado como sitio poste de alumbrado publico signado con la nomenclatura J16A16 que se ubica frente a la agencia de loterías “LA NEGRA”, no encontrándose evidencias de interés criminalistico, anexo cuatro imágenes fotográficas del lugar descrito.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual quedo determinado un sitio inspeccionado siendo practicada en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

3.- COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DEL OFICIAL DE DÍA, DEL GRUPO DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 3, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, folios 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394 y 395, correspondientes a los días 16 al 17 de julio del 2007, constante de catorce (14) folios útiles, las cuales corren insertas del folio setenta y cinco (75) al folio ochenta y ocho (88) de la pieza VI de la Investigación Fiscal, donde se lee: día 16-07-07, folio 383: comisión: día 1702:30 juli07, salio de comisión el Tte (GN) Flores Orlando al mando de tres efectivos a fin de procesar información adelantada referente al secuestro de la cdna Karina Elizabeth Soto; folio 385: a las 05:00 horas día 17 jul regreso de comisión el TTE (GNB) Flores Orlando quien se encontraba al mando de 04 efectivos en la jurisdicción de esta ciudad.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho documento se aprecia que tal cual lo indicare el acusado ORLANDO FLORES en su declaración, en fecha 17/07/07, se encontraba de comisión en relación a un secuestro, lo cual fuere corroborado por las declaraciones de los funcionarios JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- COMUNICACIÓN S/N, EMANADA EN FECHA 16/08/2007, DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR REMITIENDO ANEXO RELACIÓN DE LLAMADAS EMITIDA POR MOVISTAR CORRESPONDIENTE AL MÓVIL TELEFÓNICO N° 0414-1846176 y 0414-6172896, constante de quince (15) folios útiles, la cual corre inserta del folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza VI de la Investigación Fiscal. Donde se refleja nros móviles 0414-1846176 y 0414-6172896 (ALVARO MARTINEZ), donde aparecen relaciones de llamadas entre ambos números en fecha 17/07/07, hora 06:29pm, 07:06pm, 07:07pm, 07:08pm, 07:14pm, 07:37pm, celda sambil; en fecha 18/07/07, horas 01:42pm y 08:16pm, celdas distribuidor perija oeste y San Felipe, respectivamente.

En razón a lo expuesto, a esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho informe que emana del departamento de Seguridad de Movistar, no se determina responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto los nros móviles 0414-1846176 y 0414-6172896, ambos pertenecen al ciudadano ALVARO MARTINEZ, y existen en fechas 17/07/07 y 18/07/07, relaciones de llamadas entre sí, no quedando demostrado durante el debate que alguno de los acusados, ya sea MARCOS CALDERA u ORLANDO FLORES, estuvieran en posesión de alguno de los referidos móviles; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 20-08-07, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS y ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE LA EMPRESA CANTV MOVILNET; constante de once (11) folios útiles, la cual corre inserta del folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza VI de la Investigación Fiscal, en la misma se evidencia dos llamadas salientes del teléfono 0261 74115515 (BANESCO BANCO UNIVERSAL SACA-INMUEBLE SAMBIL) hacia el nro móvil 0414-1846176 (ALVARO MARTINEZ), día 20/07/07, hora 19:05:30, duración 22 segundos.

En razón a lo expuesto, a esta documental se le otorga valor probatorio a favor de los acusados, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicho informe que emana del departamento de CANTV MOVILNET, no se determina responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto solo se acredita de la misma, que dos (02) días después del 17/07/07, la cual es la fecha de los hechos Juzgados, es decir, el día 20/07/07, de la entidad financiera BANESCO- SAMBIL, se efectuaron dos llamadas salientes al nro móviles 0414-1846176, perteneciente al ciudadano ALVARO MARTINEZ, no quedando demostrado durante el debate que alguno de los acusados, ya sea MARCOS CALDERA u ORLANDO FLORES, estuvieran en posesión del referido móvil; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN EMITIDO POR EL CAJERO 3453, en fecha 18/07/07, a las 11:33, del Banesco Banca Universal, donde se evidencia que en fecha 17/07/07, fue cobrado mediante un instrumento cheque girado en la cuenta corriente N° 7135, por un monto de cuatro millones ochocientos mil (Bs 4.800.000,00), constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio seis (06), de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 17/07/07, de la entidad financiera banesco, fue cobrado mediante un instrumento cheque girado contra la cuenta corriente N° 7135, por un monto de cuatro millones ochocientos mil (Bs 4.800.000,00), no determinándose con ello que quien haya efectuado dicha transacción hayan sido los acusados MARCOS CALDERA u ORLANDO FLORES; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; por cuanto la conducta desplegada por los acusados juzgados por los mencionados hechos, se encontraba ajustada a derecho, no revistiendo los mismos carácter penal, no derivándose con ello ningún tipo de responsabilidad en los tipos penales imputados por la Representante Fiscal 2 y 3.- CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 4.- CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, y ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO; y 5.- CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 Y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos; desvirtuándose la participación activa en los hechos ilícitos de carácter penal por los cuales fueren juzgados, no derivándose con ello sus responsabilidades en los tipos penales imputados por los Representantes Fiscales; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.

“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.

En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal de los acusados: 1.- JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA; en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, por la no configuración de dichos tipos penales; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente ; 3.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 4.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y 5.- MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; no derivándose sus responsabilidades en las tipologías jurídicas antes referidas, bajo ningún grado de participación, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

1.- (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205/FISCAL ABGS. ALEJANDRO MENDEZ, JULIO ACOSTA y ALEXIS PEROZO)

En fecha 25/08/05, los acusados DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, conformaban una comisión al mando del acusado DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, ordenada por el Jefe de investigaciones del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ciudadano PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, una vez dictada por el Ministerio Público, una orden de inicio de investigación por un delito de secuestro. Es así, cuando estando el barrio nuevo mundo, calle 75ª, cuando circulaban en el vehículo marca Kia, modelo Río, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, fueron recibidos por impactos de balas, los cuales provenían de la vivienda nro 5-43, donde residía quienes en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, y donde de igual manera se encontraba el ciudadano hoy occiso CARLOS GIOVANNY PATIÑO; procediendo dichos funcionarios a repeler dicha acción, resultando herido tanto el acusado PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, como el ciudadano DANIEL ENRIQUE GUEVARA, este último con un impacto de proyectil en el abdomen a distancia. Razón por la cual, los funcionarios de la Guardia Nacional piden apoyo, apersonándose en el sitio una comisión del GRI de la Policía Regional, conformada por los funcionarios hoy acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, quienes una vez en el sitio proceden a ingresar a la vivienda signada con el nro 5-38, donde el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, había ingresado, y es ahí cuando al alistarse la comisión este ciudadano acciona un arma de fuego tipo revolver, lo que conllevo en este caso al acusado JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, accionar su arma de reglamento tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, para repeler dicha acción impactando a la víctima con una herida de próximo contacto que ingreso por la cara anterior interna de brazo izquierdo, produciendo una herida en el tórax anterior izquierdo.

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con la debida adminiculación de los siguientes testimonios: PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, quien manifestó que fue un procedimiento realizado en al mes de agosto del año 2005; que para ese momento se desempeñaba como Jefe de investigaciones del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en Maracaibo, Comando Regional Nº 3; que ellos fueron designados por la fiscalía 24º del Ministerio Publico por medio de una orden de inicio de investigación para dar con el paradero de una ciudadana y su hijo que se encontraban secuestrados para ese momento; que se procedió a darle cumplimiento a dicha orden de inicio, y hacer las investigaciones correspondientes del caso; que una vez haciendo las labores de inteligencia, tuvieron conocimiento de presuntos ciudadanos que podían estar incursos en el hecho del secuestro cometido; que se designaron varias comisiones del GAES debidamente autorizadas por el comandante de la unidad para ese momento y supervisadas por su persona; que varios vehículos con la finalidad de verificar y procesar bien la información; que no recuerda exactamente el día, pero a principio de la tarde se estaban realizando las labores de inteligencia, y ya después de tarde para noche se desplegaron por el sector milagro norte, por un barrio que se llama nuevo mundo; que allí una de las comisiones que estaba por el sector procesando la información, entrando a una de las calles de ese mencionado barrio, fue atacada por unos individuos que se encontraban por ese sector, disparándoles de forma reiterada a la comisión, específicamente un vehículo blanco kia taxi, que estaba asignado al GAES para labores de inteligencia, donde se encontraban tres guardias nacionales y fueron atacados con diferentes arma de fuego; que tiene entendido que ese vehículo fue impactado según las experticias realizadas por el CICPC; que cree que presentó 12 o más impactos de bala de diferentes calibres, y uno de los compañeros de la comisión fue herido; que sufrió cuatro impactos de bala; que hubo un enfrentamiento según las versiones del CICPC en el momento posterior del hecho fue bastante pronunciado; que ya que el vehículo presentó múltiples impactos de bala; que una vez sucedido esto, uno de los sargentos que se encontraba en esa comisión me llama por teléfono y le informa de la situación; que el se dirigió inmediatamente hasta el sitio; que ya se encontraba en apoyo una unidad de la Policía Regional que tuvo conocimiento de la situación, y se procedió a evacuar al funcionario herido, quien fue atendido y evacuado por el funcionario Diógenes Enrique, quien logró su traslado al centro de salud más cercano, y ellos procedieron a cercar el sector, de manera tal de dar con los delincuentes que habían participado en el ataque a la comisión; que posterior a eso, una vez tomada la zona llego más refuerzo, comisiones de la Guardia Nacional, comisiones de la Policía Regional, de la Policía Municipal de Maracaibo, llegaron también unidades del para ese entonces Comando Unificado Anti Secuestro, y uno de los sujetos que estuvo en el intercambio de disparos y que estaba presuntamente incurso en el secuestro que ellos estaban investigando; que ingreso a una vivienda causando una situación momentánea de rehenes, de la familia donde incursiono el sujeto, que no tenía nada que ver con la situación; que tiene entendido que la Policía y todos los organismos de seguridad allí presentes estaban abocados en solucionar la situación, a identificar y aprehender a este sujeto; que sin embargo, uno de ellos opuso resistencia, disparando en reiteradas oportunidades a la comisión que estaba allí dentro de esa casa, y en el enfrentamiento resultó abatido el ciudadano; que cree que de nombre Daniel; que el ciudadano cae y se le prestó ayuda; que se continuó con la búsqueda de otro sujeto que ya estaba identificado, de nombre Jhovanny; que se continuó con la búsqueda, y se realizó su captura una hora posterior al enfrentamiento, llevándolo para la sede del GAES, para ese momento en la sede del Comando Regional Nº 3; que uno de sus efectivos está vivo de milagro, ya que recibió cuatro impactos de bala; que fue un procedimiento completamente ajustado a derecho, normal, de rutina, donde se estaban haciendo unos trabajos de inteligencia, de investigación, la comisión fue sorprendida por unos sujetos; que hubo un intercambio de disparos, lógicamente ellos los organismos de seguridad del Estado si los atacan para eso tienen su armamento de reglamento, para repeler un ataque y en esta situación se justificaba legalmente el uso de las armas; que en sus 17 años de servicio siempre he tenido entendido que si ellos son atacados por un delincuente con arma de fuego, ellos tienen que repeler el ataque, para resguardar la vida propia y porque lógicamente debe imponerse el imperio de la ley, porque si los delincuentes van hacer desastre y los van a matar, y van a matar a las personas y ellos no van hacer nada; que entonces para que tienen armas de reglamento y para que están dentro de una normativa legal como funcionario público, y en este caso como funcionario policial; que en las experticias se ve de manera clara que eso fue un enfrentamiento, donde fue atacada por sorpresa la comisión y la Guardia Nacional lógicamente repelo el ataque y uso sus armas de reglamento; que es importante resaltar que este caso fue por etapas; que el primer momento cuando fue atacada la comisión de la Guardia Nacional, donde resulto herido el sargento Álvarez Yépez y fue evacuado al hospital; que posteriormente cuando se recibió apoyo de otros organismos de seguridad del Estado, se logró acordonar el sitio para ubicar a estos sujetos y posteriormente se efectuó otro enfrentamiento donde resultó abatido uno de los sujetos y posteriormente se efectuó la búsqueda y captura del negro Jhovanny, para el momento que el CICPC llego al sitio, colectó varios cartuchos percutidos de varios calibres; que esos delincuentes tenían más municiones que la misma Guardia Nacional; que ellos estaban realizando era labores de inteligencia; que estaban procesando información, fijando el sitio exacto donde están personas residían; que iban a realizar fijaciones fotográficas para posteriormente solicitar órdenes de allanamiento de estos ciudadanos para ver si se conseguía algo que guardara relación con el hecho que ellos estaban investigando; que cuando el llego estaba atravesada en la calle una patrulla de la Policía Regional; que cree que el centro asistencial donde fue trasladado el funcionario que resultó herido en el procedimiento era el hospital General; que posteriormente el funcionario fue ingresado en el hospital militar; que duró casi dos años de reposo porque no podía caminar; que el nombre del funcionario que estaba con el funcionario herido Yépez es Diógenes Henríquez; que lo sabe porque lo tuvo que reportar la novedad a su comando superior, ya que él era el responsable para el momento, y llamo a Diógenes para preguntarle el estado de salud del compañero; que tampoco entiende porque el también fue imputado en estos hechos; que ese procedimiento fue largo, todos los hechos que ocurrieron no fueron de forma inmediata; que recibió la llamada informándole los compañeros que estaban siendo atacados como a las 8:00 pm; que luego se traslado al sitio y estuvieron allí como hasta las 3:00 de la mañana; que no observo el enfrentamiento porque él no estaba en esa comisión; que estaban haciendo labores de inteligencia, fijando direcciones, posibles sitios para posteriormente solicitar órdenes de allanamiento, para ver si encontraban algo de interés criminalistico que relacionara a estos sujetos con el secuestro que se estaba investigando; que cuando llegó al sitio, se encontraban uno solo de los ocupantes del vehículo Kia, porque los otros dos se encontraban en el hospital; que el ese funcionario se llama Sargento Aponte; que si pudo conversar con ese funcionario, que estaba nervioso, que le narró lo sucedido; que el sargento Diógenes le informó lo que estaba sucediendo vía telefónica; que el sargento Diógenes, era el más antiguo de esa comisión; que lo de la situación de rehenes fue la versión que se escucho; que el segundo enfrentamiento esa información fue referencial; que el sargento continuó con ellos en la búsqueda de los sujetos, mas el que ya los había visto; que Aponte no participo en el segundo enfrentamiento; que si llegó a observar comisiones del CICPC en el sitio; que practico la aprehensión del negro Jhovanny; que él fue visto por un funcionario policial escondido en el techo de una vivienda; que si suscribió ese día acta policial en relación a los hechos que sucedieron; que si se levantó acta policial donde se dejara constancia que resultó herido un funcionario perteneciente al grupo que el dirigíapero esa las firman los funcionarios actuantes; que además de la Policía Regional, al lugar se apersonaron el CICPC; que para ese momento existía el comando unificado anti secuestro, la Policía Regional, una unidad especial que tenia la PR, como lo era el grupo GRI; que quién dio la orden para que la comisión iniciara ese procedimiento fue el; que el jefe de esa comisión del enfrentamiento era el Sargento Diógenes Henríquez, que era el más antiguo de esa comisión, y las tres comisiones que salieron ese día estaban al mando suyo, pero cada vehículo tenia al mando un sargento más antiguo; JINIBERT CAROLINA GIL VARGAS, quien señalo que el muchacho vivía en el fondo de su casa; que se saltó para su casa; que llegó con un disparo en la barriga; que ella estuvo en otro cuarto porque su mamá fue la que lo ayudó, y de ahí las sacaron de su casa; que eso fue el 25 de agosto de hace ocho años; que tenia trece años de edad cuando ocurrieron esos hechos; que ese muchacho que vivía al fondo de su casa se llamaba Daniel; que si conocía de toda la vida a las personas que vivían al fondo de su casa; que a Daniel también lo conocía; que los nombres de las personas que vivían al fondo de tu casa son la señora Miriam y su hija Jesika que era la esposa de Daniel; que se imagina que Daniel se salto para su casa por los disparos, que ya venía con uno; que si escucho ese día disparos; que Daniel quedo dentro de su casa en otro cuarto que era el tercero, diagonal a la sala; que vio a Daniel cuando ingresó a u vivienda; que ingresó por la parte del fondo; que se salto; que ellos no tenían armas en su casa; que nadie de su familia tenía armas en su casa; LOEINYBERTH CAROLINA GIL VARGAS, quien manifestó que se escucharon muchos disparos; que su mamá se metió al cuarto con sus otras hermanas debajo de un colchón; que luego su hermana mayor se desmayo; que el salió a buscarle un vaso de agua; que ahí fue cuando vio a Daniel, y después se regrese al cuarto; que siempre estuvo en el cuarto con sus hermanas; que ese día eran como las 7:00, 8:00 pm; que ella lo vio porque el venia caminando desde la puerta de atrás; que le noto en su cuerpo sangre en la parte de la barriga; JENNY JOSEFINA VARGAS DE GIL, quien expuso que recuerda que hicieron muchos tiros; que agarro a sus tres hijas y las puse debajo de un colchón y cuando fue a cerrar la puerta, se consiguió al señor Daniel; que ya estaba dentro de su casa con un tiro en el estomago; que antes de ver al señor Daniel escuchó los disparos en la calle donde vivía Daniel; que era aproximadamente de 7:00 a 7:30 pm; que escucho muchos disparos; que él le decía que no lo fuera a entregar, que no lo sacara de la casa; que ella dejo que se metiera en un cuarto de la casa, en el cuarto de sus hijas; que ella lo dejo en el cuarto y se retiro donde estaban sus hijas; que después llegó la policía; que habían muchos; que unos estaban de civiles y unos de uniformes; que no le vio la herida a Daniel Faria pero sangraba en la barriga; que si la llamaron a ella para que les abriera la puerta y uno se asomo por la ventana; que ella al verlos les abrió la puerta y ella se salió con sus muchachas y de ahí no sabe más nada; que se percató en la sala que ya Daniel estaba en su casa; que él entró por el fondo; que el fondo de su casa no tiene un portón que de acceso a la otra vivienda; que la vivienda que le queda al fondo de la de ella pertenece a la suegra de Daniel Faria y el no vivía ahí; que ella dice que Daniel se saltó la cerca; que su esposo no usaba arma de fuego; YEGLIBELL CAROLINA MORENO VARGAS, quien refirió que se escuchaban muchos disparos; que se pusieron nerviosos y los metieron para el cuarto; que eran como las 8:00 de la noche aproximadamente cuando escucho los disparos; que ese día si llegó ella ver al señor Daniel Faria; que lo vio en la noche; que se asomo y el iba entrando a la casa, y su mamá se metió para el cuarto; que el señor Faria cuando lo vio estaba sin camisa y estaba como herido; que esos disparos se oían cerca; que se escuchaban muchos y rápidos; JOSE GREGORIO SEGOVIA PADILLA, quien refirió que el se encontraba patrullando con el supervisor y otro compañero; que la central reporto que se pasaran a nuevo mundo, a un procedimiento de la Guardia Nacional; que llegaron al sitio; que llegó un teniente o un cabo de la guardia; que le pregunto el nombre, y se fueron otra vez; que ni se bajaron ni hablaron con nadie; que se encontraba con el Sargento Finol que era el supervisor y Celso Gutiérrez el chofer; CELSO JESUS GUTIERREZ ROJAS, quien expuso que es un procedimiento de la Guardia Nacional, que ocurrió en el Barrio Nuevo mundo; que no recuerda exactamente los hechos; que simplemente ellos llegaron al sitio; que la central los envió al sitio ese día para dar apoyo; que cuando llegan la Guardia había acordonado la zona y tenía un convoy de la Guardia Nacional; que sus funciones para esa fecha en la cual ocurrieron los hechos eran labores de patrullaje; que recuerda que eran horas de la noche, pero no recuerda exactamente la hora; que él se encontraba en compañía del oficial Luís Finol y oficial José Segovia; que el lugar de los hechos era en la avenida principal del sector nuevo mundo, al final de Bella vista; que la central de comunicaciones les informó que se pasaran al sector nuevo mundo, donde unos funcionarios de la Guardia Nacional necesitaban el apoyo; que ellos se trasladaron; que al llegar al sitio habían unos funcionarios de la Guardia Nacional que tenían acordonada la zona; que les informaron que era un procedimiento; que al llegar al sitio del suceso, los funcionarios que se encontraban en el lugar eran de la Guardia Nacional; que habían en el lugar del hecho varios funcionarios; que exactamente no sabe cuántos habían; que en el lugar del hecho había un comboy verde; que al día siguiente supieron que hubo un enfrentamiento con la Guardia Nacional; que lo escucho por boca de otros compañeros y por la prensa; y GUSTAVO JOSE HERNANDEZ FUENMAYOR, quien expuso que en el 2005 recibió una llamada telefónica donde les informaban que un delincuente había ofrecido resistencia a la autoridad y le había hecho frente a la comisión con un arma de fuego, por lo que la comisión de la Guardia Nacional tuvo que resguardar su integridad física y repeler el ataque, resultando muerto este delincuente. Dichos testimonios se concatenan con la declaración rendida por los acusados libre de apremio y sin coacción alguna de la siguiente manera: JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ quien manifestó que el día día 25 de agosto, como a las 7:30 de la noche, estaban de patrullaje por Bella Vista, a la altura de las Mercedes, en compañía de Antonio Moreno y José Carvajal; que se encontraba a cargo de la comisión, en una unidad policial; que para ese tiempo estaban adscritos al grupo GRI, que era el grupo elite de la Policía del estado; que recibieron un reporte de la central de comunicaciones indicándoles que en el sector de nuevo mundo se estaba suscitado un enfrentamiento armado entre efectivos de la Guardia Nacional y unos sujetos del sector, por lo cual atendieron el llamado de la central; que procedieron a trasladarse inmediatamente al sitio que les habían indicado; que al llegar se entrevistaron con varios efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban en el sitio y les indicaron que se encontraban en labores de investigaciones en el sector y estos mismos fueron objeto de disparos por ciudadanos del sector, donde resulto herido el efectivo Pedro Álvarez Yépez, donde también pudieron apreciar que se encontraba un vehículo blanco kia, con varios orificios producidos por arma de fuego; que les especificaron una de las casas donde habían recibido los disparos; que presumieron que uno de los sujetos se había saltado al fondo de la vivienda en cuestión, por lo que los trasladaron hasta allá y los moradores del sector los guiaban; que al llegar a la casa no recuerda el numero, procedieron a llamar a la persona de la vivienda; que llegaron a entrar a la parte de la puerta de acceso a la vivienda que era de rejas; que estaba cerrada; que les sale una señora; que al primer momento le vieron una actitud demasiado nerviosa; que le expusieron el motivo de su presencia allí; que le preguntaron que con quien se encontraba a en la casa, que les dijo que con sus hijas; que le pidieron que les diera el acceso a la vivienda ya que le habían expuesto el motivo por el cual querían el acceso como lo fue un enfrentamiento armado; que en el momento cuando procedieron a formar en columna fueron recibidos con uno o dos disparos desde dentro de la vivienda; que como él era el primer hombre de la formación, de segundo Carvajal y de tercero Moreno, el procede hacer una mirada israelí; que al momento que realizo esa mirada, ese sujeto le dispara y en fracciones de segundos tuvo reacción con tiro instintivo; que entro a la vivienda y observo al sujeto herido tendido en el piso y vio que tiene un arma a su lado y grito hombre herido!; que sus otros dos compañeros venían detrás del; que le brindaron apoyo; que lo sacaron del cuarto y lo embarcaron en una unidad para trasladarlo a un hospital más cercano; que se quedaron resguardando el sitio y las evidencias de interés criminalistico; que informaron a la central para que se apersonara el CICPC para la respectiva recolección de evidencias; que el revólver también se encontraba allí; que lo estaban resguardando; que posterior supieron que este sujeto había fallecido, y realizaron todas las experticias y actuaciones del caso para la remisión de los órganos a fiscalía; que los hechos ocurrieron el día 25 de agosto de 2005, de 7:30 a 8:00 de la noche; que le informa la central que se estaba efectuando un enfrentamiento armado entre ciudadanos del sector y efectivos de la Guardia Nacional; que se encontraba por el Centro Comercial Costa verde; que cuando llega al sitio aun estaba en caliente el enfrentamiento; que el escucho el intercambio de disparos mas no lo vieron; que se entrevistaron con los militares y les informaron que había salido un funcionario herido; que los mismos funcionarios le indicaron desde donde salían los disparos; que él no ingresó a la primera vivienda; que ingreso a la vivienda por el permiso que les dio la señora; que ella estaba dentro y ellos afuera; que entraron luego que ellas se salieron; que después que les prestan el acceso, ingresaron a la vivienda los tres en columna; que entrando a la casa reciben la agresión; que recibieron los disparos del cuarto, sintieron los disparos, vieron que era de la vivienda; que cuando reciben los primeros disparos, inmediatamente realizaron el tiro instintivo, uno o dos disparos; que cuando se refiere a la vivienda se refiere es al cuarto; que el disparo dentro del cuarto; que los demás funcionarios no dispararon, solo él; que no sabe decir si los disparos fueron a distancia porque el cuarto era pequeño; que el traslado del ciudadano fue inmediatamente, lo vieron herido y lo embarcaron en la unidad; que no se percato si presentaba alguna otra herida; que no le quito el arma; que logro apartársela con el pie; que se quedo en el sitio preservando las evidencias en compañía de Moreno y Carvajal; que el procedimiento solo fue procesado por la Policía Regional; que a la segunda vivienda solo ingresaron el, Carvajal y Moreno; que una unidad de ellos traslado al herido al hospital; que el en verdad le disparo a ese ciudadano porque el le disparó a el, si no lo hubiese hecho, el no estuviera contándolo; que a cualquier funcionario que le pasa una situación como esa ellos no se siente bien; que el tuvo que responder a la acción en su contra; que a estos funcionarios Moreno y Carvajal los considera sus hermanos porque tienen 18 años de servicio y 18 años conociéndolos, y sabe que son funcionarios apegados a derecho; que cuantos procedimientos no han realizado, salvan vidas, y que lamentablemente tuvo esa imperiosa necesidad, y no se siente bien por eso, y sabe que todos los funcionarios comparten ese sentimiento; JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES quien indicara que el día 25 de agosto del 2005 encontrándose de patrullaje rutinario en compañía de Júnior Castellanos, y el oficial Antonio Moreno, recibieron una llamada por la central de comunicaciones donde se les informa que en el Barrio nuevo mundo se presentaba un enfrentamiento con efectivos de la Guardia Nacional; que ellos se encontraban por las adyacencias del Centro Comercial Costa Verde, avenida Bella Vista; que de inmediato se reportaron e indicaron a la central que pasaban al sitio; que al llegar al sitio, visualizaron un vehículo blanco con varios impactos de bala; que rápidamente funcionarios del mismo cuerpo de la Guardia Nacional les indicaron que varias personas de las que le habían disparado estaban enconchados en una de las viviendas, y personas moradores del sector les señalaron que al parecer en una de las viviendas que estaba en la parte de atrás de la calle donde se originó el enfrentamiento, estaba uno de los individuos que había disparado; que al llegar a dicha vivienda la puerta era de lata y estaba abierta; que ingresaron a la vivienda; que al llegar al porche la protección estaba cerrada; que llamaron y salió una ciudadana toda asustada; que le indicaron que al parecer dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano armando; que ella procedió a abrirles la protección; que salió con sus tres niñas que al parecer eran sus hijas; que al ingresar a la parte de la sala, escucho dos disparos; que el compañero que va adelante les señala a una de las habitaciones que se encuentra en la parte de atrás de la vivienda; que ingresaron en forma de columna como ellos trabajaban; que al llegar a la puerta de la habitación, al ingresar su compañero Junior Castellanos escucha un disparo y posteriormente dos disparos en fracciones de segundos; que el rápidamente grita hombre herido!; que al entrar en la habitación había un ciudadano en el suelo al parecer con un arma de fuego cerca de él; que de inmediato procedieron en compañía de otro funcionario a sacarlo a un cetro asistencial más cercano para tratar de brindarle los primeros auxilios; que fue llevado en una unidad del GRI al Hospital Universitario; que se enteraron de ese enfrentamiento por la central de radio del 171; que para el 25 de agosto de 2005 el pertenecía al grupo de respuesta inmediata; que se creó para procedimientos de alto riesgo, situaciones de rehenes, enfrentamientos, que el grupo a la actualidad ya no existe; que él no observo el enfrentamiento; que cuando llego al Barrio nuevo mundo los señores estaban corriendo; que los mismos Guardias Nacionales les indicaron que se encontraba un presunto agresor disparando; que ese enfrentamiento duro algo, que el vehículo tenia los neumáticos espichados; que cuándo llegan al sitio, saben del hecho que se había suscitado por los mismos funcionarios que les indicaron y los vecinos también; que esa banda la integraban más de siete personas; que cuándo llegó a la vivienda la dueña de la casa que salió con sus tres hijas les permitió el acceso a la misma; que el jefe de la comisión era Júnior Castellanos; que cuando ingresan a la vivienda estaban uniformados; que la señora estaba asustada y les dio acceso; que Júnior habló con la señora; que escuchan los disparos al ingresar; que habían dado como cinco pasos cuando escucharon los disparos; que se escucha uno y seguidamente dos más; que no vio a la persona que estaba disparando; que si el ve el objetivo el dispara; que al ingresar a la vivienda entra el primero, oye los disparos, que el grita hombre herido, y ellos dos ingresan; que cuando entran a la habitación, ya se habían efectuado dos disparos; que el en ningún momento disparo; que ingresa a la habitación cuando su compañero grita hombre herido; que al entrar a la habitación escucho un disparo y luego dos seguidos; que el apoyo que se le prestó a la persona herida fue rápido; que la Guardia Nacional estaba en el sitio resguardando el área; que no entraron a la vivienda; que el se quedo dentro de la vivienda resguardando el área; que la señora y las tres niñas regresaron a la vivienda cuando llego la PTJ; que si levantó un acta policial; que la distancia entre cada uno de ellos en la columna que realizaron era un paso; ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ quien expuso que el día 25 de agosto del 2005 estaban en labores de patrullaje por las adyacencias del Centro Comercial Costa Verde; que tenían un reporte de la central de comunicaciones sobre un enfrentamiento que estaba dándose entre funcionarios de la Guardia Nacional y unos sujetos del sector, por el Barrio nuevo mundo; que pasaron al sitio con la urgencia del caso; que al llegar al sitio se estacionaron en una esquina; que vieron varios Guardias Nacionales; que les informaron lo que estaba sucediendo; que sacaron a un funcionario que había salido herido de ese enfrentamiento; que les dijeron que los sujetos estaban en el exterior, por la parte del fondo; que fui con sus compañeros por la otra calle; que las personas les hacían señas con mucho nerviosismo señalándonos la vivienda con una cerca con muchas latas; que la entrada estaba abierta; que se hablo con la dueña de la vivienda; que cree que el jefe de la comisión dijo que presuntamente podrá estar allí un sujeto que estaría involucrado en el enfrentamiento; que le pidieron el permiso para ingresar a la vivienda; que le dijo que estaba sola con sus tres hijas; que entraron en formación de columna; que habían caminado escasos pasos cuando de la parte izquierda de un cuarto recibieron unos disparos; que por el jefe de la comisión fueron dirigidos para ingresar; que escucharon varias detonaciones; que estaba Júnior de primero, Carvajal de segundo y su persona de tercero; que el jefe gritó hombre herido; que entraron y vieron el sujeto tendido en el suelo con un arma a su lado; que lo sacaron y lo trasladaron al Hospital Universitario; que se quedaron en el sitio a resguardarlo hasta que llegara el CICPC; que no recuerda si cuándo llegan al sitio, aun se estaba efectuando el enfrentamiento; que a un funcionario lo estaban sacando herido; que no vio al funcionario herido; que escucho que lo manifestaron; que un vehículo lo sacó que eso sí lo vio; que la Guardia Nacional y los moradores le indicó que una persona había participado en el enfrentamiento; que al segundo lugar solo entraron los miembros del equipo, ellos tres; que los Guardias Nacionales estaban por los alrededores; que el jefe del grupo habló con la dueña de la vivienda, quien estaba temerosa, y salió de inmediato con sus hijas; que una vez dentro de la vivienda, ingresaron el oficial Júnior de primero, Carvajal de segundo y el de tercero; que prácticamente al entrar dentro de la casa, a escasos pasos fue cuando escucharon las detonaciones; que la puerta de la habitación estaba entre abierta; que fueron guiados por el hombre principal de la formación; que fueron a repelar un ataque; que cuando llegaron al umbral de la puerta escucharon los disparos; que escuche el sonido de la persona que disparaba; que cuando el compañero dice hombre herido entraron todos a la habitación; que no sabe decir si el hombre que estaba punteando, disparó dentro o fuera de la habitación; que cuándo ingreso a la habitación el arma estaba cerca de las manos del sujeto que se encontraba allí; que él no tomo el arma porque no pueden contaminar las evidencias; que el arma estaba cerca del sujeto; que recuerda que era un arma tipo revolver; que al sujeto abatido lo atendieron de inmediato; que ingresaron a la habitación uno por uno como iban; PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ quien manifestó que día 25 de agosto del año 2005 encontrándose de patrullaje los compañeros Diógenes Enrique Silva y Daniel Aponte por el Barrio Nuevo mundo en una de las esquinas lograron ver un grupo de cuatro personas; que cuando se acercan tratan de estacionarse; que cuando estaban a escasos metros de ellos emprenden una huida; que solo los estaban acercando; que luego emprenden la persecución para tratar de alcanzarlos; que dos de ellos ingresan a una vivienda; que una vez que su compañero Diógenes Enrique y Daniel Aponte se bajan del vehículo, cuando el está haciendo lo mismo, fueron recibidos a tiros desde el interior de la vivienda, donde sus dos compañeros logran resguardarse ubicándose del lado derecho de la vivienda, como a unos 15 metros, donde el se encontraba ubicado lo que tenía más cerca era el vehículo; que el caucho delantero del lado de copiloto; que allí transcurrieron unos 10, 15 minutos, donde los disparos eran en contra del vehículo, en el transcurso de los minutos, de los tantos disparos que le hacían eran positivos; que lo alcanzaron dos impactos de bala; que luego él le notifico a sus compañeros que ya tenían que pedir apoyo porque no podían con la situación y él se encontraba herido y no podía levantarme del sitio; que proceden los compañeros a pedir el apoyo, y en el transcurso que le prestan apoyo fue alcanzado por dos impactos mas durante el enfrentamiento; que luego escuchaba cuando dentro del interior de la vivienda una voz femenina decía sal de la vivienda, sal y remátalos que se me acabaron las balas; que en dos o tres ocasiones escucho cuando abrían la puerta, y sus compañeros les respondían a los disparos; que volvían a cerrar la puerta; que luego uno de los ciudadanos que estaban al interior de la vivienda decía todavía está vivo, vamos a dispararle por este lado, y comenzaron a disparar desde la parte interna de la casa y apuntando del maletero hasta el frente del vehículo donde él se encontraba; que una vez que llega el apoyo, vio que llega el grupo GRI de la PR; que si no llegan se hubiesen rematado; que llega el apoyo del grupo GRI; que logran evacuarme de la zona, trasladándolo hasta el Hospital Universitario, donde le prestaron los primeros auxilios y luego fue trasladado hasta el Hospital Militar; que luego el 08 de septiembre fui intervenido quirúrgicamente para la extracción de un proyectil que le había quedado alojado en la rodilla y otro en el pie, ya que uno fue de entrada y salida, y el cuarto aun lo tiene alojado en su organismo, porque hay peligro de extraérselo; que la forma en que ha visto que quiere hacer ver el Ministerio Publico que allá no hubo un enfrentamiento o que sus propios compañeros fueron los que le hirieron, o una prueba que salió positiva; que la misma doctora Lucy Fernández en la audiencia preliminar dijo estas palabras, para que vean que el Ministerio Publico quiere llegar a la verdad, les muestro, aquí está la prueba donde sale positiva el ATD del ciudadano Daniel Faria; que le dice al Fiscal Nacional del Ministerio Publico que el no tendría cara para mirar a los tres compañeros del GRI y a los dos compañeros de la Guardia Nacional el día de mañana si no le dice hoy a el que si hubo un enfrentamiento, que la mayor prueba son los 4 impactos de bala que tiene su organismo; que a los funcionarios del GRI y a los dos de la GN a ellos les debe su vida, por eso esta hoy parado ahi frente a el y todavía su organismo tiene un plomo que disparo el ciudadano Daniel Faria, que hoy dice que en paz descanse; que a sus compañeros les dice que les debe su vida, y a el que si hubo un enfrentamiento, como lo ha dicho seria bueno que en un caso de esos fuera un fiscal del Ministerio Publico, para ver si le van a decir a un ciudadano que le este arremetiendo a tiros, échate para allá porque ahí no te puedo disparar, la vida de el va primero.

Las testimoniales de los ciudadanos PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, JINIBERT CAROLINA GIL VARGAS, LOEINYBERTH CAROLINA GIL VARGAS, JENNY JOSEFINA VARGAS DE GIL, YEGLIBELL CAROLINA MORENO VARGAS, JOSE GREGORIO SEGOVIA PADILLA, CELSO JESUS GUTIERREZ ROJAS, GUSTAVO JOSE HERNANDEZ FUENMAYOR, y las declaraciones rendidas por los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, se concatenan con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quien señalo que el día 25-08-05, el se encontraba de guardia; que le notificaron que en el barrio nuevo mundo, calle 75A, casa Nº 5-43, se había originado un intercambio de disparos, motivo por el cual se traslado en compañía del funcionario Nerwin Linares hacia el sitio a verificar la información; que llegaron al sitio y habían varios funcionarios; que se entrevistaron con el ciudadano Diógenes Henríquez Silva; que le informo que al momento que se trasladaban en compañía de Pedro Álvarez Yépez y Aponte Colmenares, visualizaron a un grupo de personas frente a una residencia en la avenida principal, y al momento que las iban a abordar, una de las personas sacó un arma de fuego, y les efectuó un disparo, introduciéndose en un callejón; que ellos lo siguieron, y se metió en una casa; que cuando ellos llegaron a la casa, fueron recibiendo disparos nuevamente, originándose así un intercambio de disparos; que ellos pidieron apoyo y llegaron varios funcionarios; que después de allí una de las personas que efectuó el disparo, salta de la casa donde se metió a la casa de atrás; que los funcionarios van en su búsqueda; que cuando los funcionarios entran, el ciudadano recibe a disparos y se origina otro intercambio de disparos, donde sale herido la persona; que posteriormente los funcionarios recogen a la víctima y la trasladan hacia el hospital; que luego el funcionario Linares y el proceden a realizar la inspección; que visualizan un vehículo Kia que presentaba varios orificios; que colectaron varias conchas, varios plomos; que el vehículo tenía una sustancia de color pardo rojizo por la puerta del copiloto, y los dos cauchos delanteros espichados; que se introdujeron en la casa, encontraron varias conchas, unas balas, un cargador, dos placas, y una sustancia de color pardo rojizo en la sala; que pasaron a la parte posterior; que en una pared, en la última hilera se visualizó una sustancia de color pardo rojizo; que luego que realizaron la inspección allí, se trasladaron a la otra residencia donde se originó el otro intercambio de disparos; que cuando llegaron allí los atendió la ciudadana Jenny Josefina Vargas de Gil, quien les manifestó que luego da haber escuchado el tiroteo, ella vio venir al hoy occiso, que se encerró en el cuarto, que posteriormente entraron los funcionarios y escuchó los disparos, mas no vio el hecho; que después que escuchó los disparos ve a los funcionarios que se llevan al ciudadano al hospital; que luego realizaron la inspección, donde colectamos en una habitación dos conchas, un arma de fuego tipo revolver, en su masa tenía dos balas en su estado original, y tres conchas calibre 38; que luego se trasladaron al Hospital Universitario a corroborar el estado de salud de la persona herida, informándoles en dicho centro el médico de guardia que el mismo había fallecido, motivo por el cual se trasladaron a la morgue y realizaron la inspección del cadáver; que observaron que tenía tres heridas, una en la región epigástrica, una en la región pectoral lado izquierdo y una rasante en el brazo izquierdo; que posteriormente de allí tuvieron conocimiento que en el intercambio de disparos resultó herido un funcionario, y se encontraba en el hospital militar, que de ahí se trasladaron al Hospital Militar para verificar el estado de salud del funcionario; que cuando llegan allá, fueron atendidos por el Dr. de guardia, el Mayor Bermúdez, quien les notificó que el funcionario se encontraba en la habitación Nº 2, pero que no les podía dar acceso sin antes tener una orden del General, pero que el estado de salud del funcionario era estable; que tenía una herida en la región escapular lado izquierdo, una en la pierna izquierda y una en el tobillo izquierdo, que posteriormente fueron a otra cosa donde habían unos vehículos, un Ford Fiesta, un Corolla y una moto, que supuestamente habían utilizado esas personas para cometer un secuestro, y fueron trasladados hacia el GAES; que en ese procedimiento resultó detenido el ciudadano Carlos Giovanny Patiño, a quien se le incautó una pistola 9mm, marca TANFOGLIO; que se encontraba en el Core 3; que luego de haber practicado todas las diligencias se trasladaron de nuevo al despacho y procedieron a verificar al hoy occiso que presentó una cédula a nombre de Faria Guevara Daniel Enrique; que lo verificaron y no presentaba antecedentes, pero el otro ciudadano si presentaba antecedentes, que tenía dos historiales policiales por Robo y Homicidio; que en relación al acta de investigación Penal de fecha 25-08-05 realizo esa actuación con el funcionario Nerwin Linares; que el era el investigador y Nerwin era el técnico; que su función era entrevistarse con los funcionarios actuantes, y con los testigos que hubiesen y la de Nerwin Linares realizar la inspección y dejar reflejadas las evidencias, el sitio, los orificios que presentaba el vehículo, colectar la sangre y todas las evidencias; que llegaron al lugar de los hechos como a las 9:40 pm; que en el lugar de los hechos habían varios funcionarios y pregunto por el jefe de la comisión de la Guardia que era Diógenes Henríquez Silva; que el numero de la primera vivienda en la cual ingresó fue la 543; que era un sitio de suceso cerrado; que el vehículo automotor que observo y que estaba cerca de la vivienda era blanco, con franjas amarillas a los lados, cuatro puertas; que no tenia placas identificadoras; que los doce orificios que observó en la carrocería del vehículo eran con bordes invertidos que es de afuera para adentro; que observo dos orificios con bordes evertidos que es de adentro hacia fuera; que colecto diez conchas cerca del vehículo automotor; que las colecto a 3 metros; que las mediciones las realizo el funcionario Linares; que fueron colectadas dentro del interior de la vivienda 44 conchas del calibre 9 mm, una concha de 3.80, y tres balas 38 en estado original; que el acta dice que en la primera habitación de la vivienda observó manchas de color pardo rojizo; que el numero de la segunda vivienda era 538; que estaba ubicada con respecto a la primera vivienda detrás; que observó la otra sustancia hemática en la segunda vivienda en una habitación, que también colectaron dos conchas y un arma de fuego tipo revolver; que observo tres heridas al cadáver, una en la región epigástrica, una en el pectoral izquierdo, y una rasante en el brazo izquierdo; que ese levantamiento del cadáver lo hizo en la morgue del Hospital Universitario; que se entrevisto en la segunda vivienda con la señora Jenny Josefina Gil y en la primera con Jesika María Yajure Fuenmayor y Marlene Josefina Fuenmayor Paz; que el vehículo Toyota estaba cerca en otra vivienda a media cuadra; que se dejo constancia mediante cadena de custodia de todas las evidencias que colectaron; que el funcionario Júnior Castellano pertenecía para ese momento a la Policía del estado Zulia; que el le indico que los funcionarios de la Guardia Nacional pidieron apoyo; que tuvieron conocimiento que la víctima estaba en esa vivienda; que procedieron a introducirse a la misma para darle captura al sujeto; que cuando se introdujeron el sujetos les efectuó un disparo y se origino un intercambio de disparos; que cuando hizo acto de presencia en esa habitación observo el arma, la sangre y las dos conchas; que la ciudadana Jenny Josefina Vargas de Gil, le dice que vio entrar al occiso, a quien apodaban Danielito hacia el interior de su vivienda; que en esa declaración ella le informó que ese sujeto que entro portaba un arma de fuego en la mano, pero ella al verlo se encerró en el cuarto; que el arma 38 estaba en poder del hoy occiso, y la pistola estaba en poder de Carlos Giovanny Patiño; que cuando llega a realizar todas esas actuaciones, el ciudadano que resulto muerto ya estaba en el hospital; que le dieron el nombre en esa oportunidad pero no dejo constancia en el acta; que el vehículo que le informaron que estaba involucrado en un secuestro, no es el mismo vehículo que tenia los orificios; que los vehículos que estaban aparcados en la otra vivienda; que el vehículo que tenia los orificios era el vehículo utilizado por los funcionarios; que la inspección del cadáver la realizo a las 10:40 pm; y DENNYS ANTONIO QUINTERO DAVILA, quien señalo que recibió el oficio, el acta de investigación; que se traslado al sitio; que colecto las evidencias, los casquillos, los fragmentos que encontró y recuerda que de los hechos ya había pasado bastante tiempo cuando llego el acta de investigación; que se colectaron las evidencias, en compañía de las personas que nombre anteriormente se midieron con los puntos de referencia la ubicación donde se encontraba cada fragmento; que esa acción se realizo en altos de Jalisco, barrio nuevo mundo, calle 55, casa Nº 5-48; que todas las evidencias de interés criminalistico fueron colectados en los puntos como se clasificaron, en un perímetro donde se colectaron; que dentro y alrededor de esas cinco viviendas colectó evidencias de interés criminalistico; que se colectaron en la vivienda Nº 5-40, área delantera izquierda, a 60 cm de la pared se colecto un casquillo Cavin, sin calibre especificado, la cual se identificó como evidencia “A”; que en el interior de la vivienda, en el área delantera derecha, a 11 cm de la pared y a 80 cm del pilar delantero derecho se encontró un fragmento de metal presuntamente restos de un proyectil, clasificado como evidencia “B”; que el calibre de los casquillos que fueron colectados algunos eran 9mm, otros no tenían especificaciones; que las marcas eran Luger PMC, y Luger IMI; que colecto varios fragmentos de metal de proyectiles, los cuales son de plomo y no especifica el calibre ya que se encontraban deformados, y otros era fragmentos, que no puede decir específicamente que calibre era, que se imagina que se les realizo experticia, y los expertos determinaran que calibre es; que no recuerda como era ese proyectil que menciona haber colectado en la parte izquierda de la vivienda 5-48; que estaba en la parte externa.

La declaración del funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, se concatenan con las siguientes documentales: 1.- INSPECCION TECNICA DE VEHICULO y SITIO N° 4500, de fecha 25 de agosto de 2005, practicada en la casa, N° 5-43, ubicada en la calle 55A, Barrio Nuevo Mundo, Municipio Maracaibo, estado Zulia; así como, a un vehículo Marca Kia, Modelo Río, Clase Automóvil, Tipo Sedan, sin sus placas identificadoras, Color Blanco con franjas a cuadros amarillo y negro, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y T.S.U Agente NERWIN LINARES, adscritos al área técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo las 09:40 hora de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: AGENTE YOLYIN BARRIOS y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: LA CASA NUMERO 5-43, UBICADA EN LA CALLE 55A, DEL BARRIO NUEVO MUNDO, MUNICIPIO MARACAIBO, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica … "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación regular, producida por bombillos de mediana intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, presentando un cercado como límite, construido con bloques frisados y pintados, con tubos de metal, ventanas fabricadas con aluminio y vidrio, la cual expone en el frente de la misma, es decir en toda la vía pública, un vehículo, orientando su torpedo hacia el ESTE, marca KIA, modelo RIO, tipo SEDAN, color BLANCO con franjas a cuadros AMARILLO y NEGRO, clase AUTOMÓVIL, sin sus placas identificadoras, el cual se observa con doce (12) orificios, con bordes invertidos, del lado derecho del mismo (vista al observador), y dos (2) orificios, con bordes evertidos, del lado izquierdo (vista al observador), también se le aprecian los dos vidrios de las puertas delanteras, quebrados, así mismo, a dos (2) y tres (3) metros consecutivos de distancia, del referido vehículo, como formando un radio, se observan sobre la superficie pavimentada en su totalidad, diez (10) conchas, con su culote o fulminante percutido, color dorado, calibre 9mm, marca lugar, y tres (03) proyectiles, de color dorado, parcialmente desformado, en su lado cónico, … en los vidrios de las ventanas, que se ubican en la fachada de la vivienda, se observan orificios circulares, producidos por el paso de cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, una vez en la sala, se aprecian cuarenta y cuatro (44) conchas, con sus culotes o fulminantes percutidos, color clorado, calibre 9mm, marca iuger, y una (01) concha, con su culote o fulminante percutido, color dorado, calibre 380, que se ubican en forma de sig-sag, a una distancia desde los 75 centímetros de la puerta, así mismo se visualizan tres (03) balas, en su estado original, color dorado, calibre 38, y en el patio se visualizan tres (03) balas, en su estado original, color dorado, calibre 38 y dos (02) proyectiles, de colores: uno dorado y uno de color plomo, parcialmente desformados en su lado cónico; una vez transpuesta la puerta de la primera habitación, que se ubica en el lado izquierdo, al entrar en la casa, se puede apreciar del lado derecho de la habitación, una cama matrimonial, y sobre esta una (01) bala, en su estado original, color dorado, calibre 38, un cargador para armas de fuego, tipo pistola, desprovista de balas, y un par de placas, fabricadas en metal, donde se lee en uno de sus dos lados: VAB-520, en la pared, donde se encuentra la puerta de la referida habitación principal, se aprecia una mancha seca del lado adentro, de una sustancia de color pardo rojizo, en donde se practica macerado con un trozo de gasa y aguadestilada, así mismo, en la pared que forma el límite con la vivienda del fondo, se aprecia en un de los bloques de la ultima hilera de arriba, una mancha seca de una sustancia de color pardo rojizo, en donde se practica también, macerado con un trozo de gasa y agua destilada; posteriormente nos trasladamos a la casa 5-38, ubicada en la calle 55, del mismo Barrio, donde El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, … una vez transpuestas las puertas, se observa una vivienda construida con laminas de zing, paredes construidas con bloques frisados y pintados, piso construido con concreto pulido, ventanas de metal y vidrio, todo en completo desorden, visualizándose en la última habitación, que se ubica del lado izquierdo al entrar a la casa, sobre la superficie del suelo, a 1,63 metros de la puerta de entrada de ¡a habitación, y sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, un arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, calibre 38, color PLATEADO y PAVONADO, serial de cacha S770241, contentivo en su interior con dos (02) balas en su estado original, color dorado, calibre 38, y tres (03) conchas con su culote o fulminante percutido, color dorado, calibre 38, igualmente se aprecian dos (02) conchas, con su culote q fulminante percutido, calibre 9mm, color dorado, marca luger, a una distancia de veinte (20) centímetros de la puerta de entrada de la habitación y a una distancia de ochenta y dos (82) centímetros de la pared que se orienta hacia ESTE; así mismo, a 47 centímetros de la superficie del suelo, dentro de la misma habitación, se puede observar un impacto, producido por un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, en la pared que se orienta hacia el NORTE (la misma pared que hace marco con la puerta); se observa que ambas viviendas, están constituida por una sala-comedor, tres (03) habitaciones que fungen como dormitorios, una sala sanitaria, una cocina y un área de lavadero, se deja constancia que: se fijo fotográficamente todos los lugares, así como se colectan como evidencias físicas de interés criminalístico, todas las conchas mencionadas y descritas, los proyectiles, las placas vehicular, el cargador de un arma de fuego (vacío), las balas originales y el arma de fuego, anexan a la siguiente Inspección Técnica. Seguidamente se realiza otro rastreo por la zona en busca de evidencias físicas de interés criminalístico, con resultados negativos”; con la cual quedo determinado el sitio del suceso siendo este el barrio nuevo mundo, calle 75A; y la existencia física del vehículo marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios y era el utilizado por los funcionarios de la Guardia Nacional; lo que corrobora el dicho del acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; 2.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 25 de agosto del 2005, suscrito por los funcionarios Agentes YOLYIN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al hospital universitario del Municipio Maracaibo, estado Zulia, practicado a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, donde se lee: “se pudo observar tres heridas producidas por arma de fuego, las cuales se especifican y explican en el acta de inspección del cadáver, quedo identificado como DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA”; y por intermedio del cual quedo determinado las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 4501, de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y Agente T.S.U NERWIN LANARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo las Diez con Cuarenta (10:40) hora de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: T.S.U. AGENTE YOLYIN BARRIOS y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, "Sobre una camilla, …yace el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, …presentando las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región epigástrica, una herida de forma circular en la región» pectoral izquierda, y una herida rasante en el brazo izquierdo, y se fija fotográficamente; por intermedio del cual quedo determinado las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; 4.- PLANILLA DE REMISION y CADENA DE CUSTODIA N° 896-05, de fecha 25/08/05, suscrita por el funcionario Agente NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se remite la siguiente evidencia: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH&WESSON, CALIBRE 38, COLOR PAVÓN NEGRO Y PLATEADO, CACHA EN PLÁSTICO ORTOPÉDICA DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CACHA S770241; 02.- NUEVE (09) BALAS EN SU ESTADO ORIGINAL, CALIBRE 38.- 03.- TRES (03) CONCHAS, CON SUS FULMINANTES PERCUTIDOS, CALIBRE 38; 04.- CINCUENTA Y SEIS (56) CONCHAS PERCUTIDAS, CALIBRE 9MM, MARCA LUGER; 05.- UNA (01) CONCHA, CON SU FULMINANTE PERCUTIDO, CALIBRE 380; 06.-CINCO (05) PROYECTILES, PARCIALMENTE DESFORMADOS.-07.-UN (01) CARGADOR PARA UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DESPROVISTO DE BALAS; 08.- UN (01) PAR DE PLACAS, FABRICADAS EN METAL, CON LOS DIGIT03-VAB-520”; por intermedio del cual quedo demostrado las evidencias incautadas en el sitio del suceso y de los cuales hizo alusión el funcionario YOLYIN BARRIOS, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; 5.- PLANILLA DE REMISIÓN y CADENA DE CUSTODIA N° 1055-05, de fecha 03/10/05, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas; donde se remiten las evidencias contentivas de: “dos (02) proyectiles, los cuales fueron extraídos del cadáver del ciudadano: Daniel Enrique Faria Guevara”; por intermedio del cual quedo demostrado la colección de los proyectiles extraídos por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, del cadáver del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO.

La testimonial del ciudadano PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, las declaraciones rendidas por los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, y la declaración rendida por el funcionarios actuante YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, se concatena con la documental contentiva de COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES DE INVESTIGACION, donde se observa ACTA POLICIAL N° CR3-GAES 0838, de fecha 26/08/06, suscrita por DIOGENES HENRIQUEZ y DANIEL APONTE, donde se evidencia oficio de fecha 26/08/05, dirigido al Centro de Arrestos y Detención Preventiva “El Marite”, donde envían al ciudadano PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien fuere detenido en forma flagrante, por efectivos adscritos a esa Unidad del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional, en forma flagrante, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e intento de homicidio en perjuicio del distinguido PEDRO JOSE ALVAREZ y acta policial de fecha 26/08/05 suscrita por DIOGENES HENRIQUE SILVA y DANIEL APONTE, dejando constancia de que se encontraban practicando diligencias por un delito de secuestro en perjuicio de la ciudadana BETSABETH URBINA y su menos hijo DIEGO RINCON, se constituyeron en los alrededores del barrio nuevo mundo, exactamente en la calle 55 frente a la casa 5-43, visualizaron dos sujetos quienes al observar el vehículo kia en el cual se trasladaban comenzaron a disparar contra el vehículo introduciéndose hacia la vivienda y disparando desde el interior del inmueble arremetiendo contra la humanidad del distinguido ALVAREZ YEPEZ, así mismo en el lugar de los hechos el GRI hizo frente a uno de los sujetos, herido en el inmueble 5-48, se logro capturar a PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien portaba una pistola marca tanfoglio, de fabricación italiana, calibre 9mm, serial AB32571; y por intermedio del cual quedo demostrado que los acusados DANIEL APONTE y DIOGENES HERNANDEZ, en fecha 26/08/06, detuvieron al ciudadano PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien fuere detenido en forma flagrante, por efectivos adscritos a esa Unidad del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional, y donde se evidencia que practicando diligencias por un hecho delictivo alrededores del barrio nuevo mundo, exactamente en la calle 55 frente a la casa 5-43, visualizaron dos sujetos quienes al observar el vehículo kia en el cual se trasladaban comenzaron a disparar contra el vehículo introduciéndose hacia la vivienda y disparando desde el interior del inmueble arremetiendo contra la humanidad del distinguido ALVAREZ YEPEZ, así mismo, en el lugar de los hechos el GRI hizo frente a uno de los sujetos, herido en el inmueble 5-48, se logro capturar a PATIÑO MORALES CARLOS GIOVANNY, quien portaba una pistola marca tanfoglio, de fabricación italiana, calibre 9mm, serial AB32571, lo que corrobora la versión de los hechos rendida por los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ; y la declaración del funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES de que el arma 38 estaba en poder del hoy occiso, y la pistola estaba en poder de Carlos Giovanny Patiño; y el testimonio del ciudadano PEDRO LUIS GARRIDO GUILLEN, quien manifestó que se continuó con la búsqueda, y se realizó la captura de GIOVANNY una hora posterior al enfrentamiento, llevándolo para la sede del GAES, para ese momento en la sede del Comando Regional Nº 3.

Las declaraciones de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, se concatenan con la documental contentiva de: COMUNICACION DG-CJ-N°.608, de fecha 20/09/06, emanada de la Consultaría Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Comisarlo General Director ELY SAUL MONTIEL CANARIO, donde informan que según participación del inspector HUGO BOSCAN, en los libros llevados por el referido grupo, no aparece asentada la detención del ciudadano CARLOS PATILLO MORALES; anexo remiten copias certificadas del acta de nombramiento, juramentación y aceptación del cargo de funcionarios JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO; y por intermedio del cual quedo demostrado que los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO, se encuentran adscritos a la Policía Regional del estado Zulia en fecha 25/08/05.

La declaración del acusado PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, se concatena con la documental contentiva de: COMUNICACION N° CR3GAES-1056, de fecha 10/10/2005, suscrito por el TENIENTE CORONEL (GN) RUBÉN MARCANO HERNÁNDEZ, donde se informa que el vehículo marca kia, modelo río, tipo sedan, año 2002, color blanco con una franja amarilla y negra (taxi), placas FP9-99T, fue donado a la gobernación del estado Zulia; a fin de demostrar que el vehículo peritado por el experto JULIO CESAR SILVA, y donde andaban los acusados DANIEL APONTE, DIOGENES HERNANDEZ y PEDRO ALVAREZ, fue asignado a la Guardia Nacional.

Se concatenan la declaración de la experta YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, quien refirió que se trata de una necropsia que practicada el 22 de agosto de 2005, a las 2:00 de la tarde, en la Morgue Forense de esta localidad, a un cadáver de sexo masculino, quien presentaba para el momento del examen una data de muerte de aproximadamente de 16 a 18 horas, con tres heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de próximo contacto y de distancia, las cuales ocasionan la muerte, por lesión de corazón, causando un shock cardiogéncio, producido por la herida de arma de fuego; que el primer orificio de entrada en dicho cadáver es una herida rasante de 6 centímetros de longitud, en cara anterior interna de brazo izquierdo, con tatuaje de pólvora verdadero; que ese mismo proyectil que ocasiona esa herida rasante, produce otra herida que se describe en tórax anterior izquierda, a la altura del tercer espacio intercostal izquierdo, con línea media clavicular, fracturando parcialmente la tercera costilla; que asimismo esa herida sigue un trayecto intraorgánico, alojándose en la parte posterior de tórax derecho posterior (planos musculares), se aloja el proyectil número uno; que si vemos esa distribución nos damos cuenta que el trayecto es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; que la tercera herida que se describe esta a nivel del reborde costal izquierdo anterior, que es el inicio del abdomen, que se conoce como hipocondrio izquierdo; que el orificio de entrada descrito como número dos, se aloja y obtiene por incisión de planos osteomusculares a nivel de L5-S1; que se va a conseguir en la parte posterior del tórax, siguiendo un trayecto, igual que el que describió anteriormente, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha; que sobre lo que ahí describe menciona tres heridas producidas por el paso de proyectil único, la 1, una herida rasante de 6 centímetros de longitud en brazo; que luego cuando describe la número dos, dice sigue una trayectoria y entra a nivel de tórax izquierdo, lo que hace suponer que el mismo proyectil entra a cavidad toráxico; que impacta en el brazo y posteriormente impacta en el hemitorax; que aunque sea el mismo proyectil, ese mismo proyectil produce dos heridas diferentes; que tiene que describirlas en el protocolo como tres heridas; que el tatuaje de pólvora verdadera es un tatuaje ocasionado por una herida de próximo contacto, entre 2 a 60 centímetros; que no podría indicar la posición anatómica que pudo tener esa brazo para que esa herida razante pudiera entrar otra vez a cavidad; que la única información que puede dar al respecto es que el agresor a la izquierda de la víctima, puesto que las heridas provenían de izquierda a derecha, lo que hace suponer que el agresor, en relación a la posición de la víctima, estaba en un plano izquierdo y probablemente de frente a él y cerca; que la trayectoria intraorgánica de la segunda herida es igual a la primera, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, puesto que se aloja en planos musculares del lado derecho, que sigue la misma trayectoria de la primera; que las dos heridas ocasionaron lesiones que son mortales, pero cuando hablan del corazón, en este caso la herida número uno, produce una perforación, una laceración del pericardio del corazón, siendo el corazón un órgano vital, importante, pues siempre se toma como punto de partida, por lo tanto la que ocasiona la muerte fue la número uno; que es muy difícil de responder si la persona que recibió el impacto de bala en el abdomen tenía posibilidad de vida, poder caminar, poder hacer otras actividades porque se ha visto casos de individuos, que aun en esas circunstancias pueden permanecer vivos algunos minutos, en otros la muerte es inmediata, eso depende de cada individuo, pero realmente son bastante importantes las heridas como para que viviera; que extrajo ese proyectil del tórax posterior derecho el número 1, y el número dos, de a nivel de lo que es la columna vertebral, el L5-S1, muy abajo, en los planos musculares de esa zona; que los dos proyectiles, eran de similares características, porque no describe una diferencia al respecto, pero las características en específico no sabe, porque toma la muestra y se envía para Balística; que cuando habla del proyectil único se refiere al arma de fuego, proyectil único es revólver o pistola, cuando son múltiples, hablan de escopetas o metralletas; que describe la número uno la que está en tórax, y la número dos la que está en abdomen; que si toma en cuenta la rasante es la número uno, pero la rasante no tiene significancia, porque no tiene trayecto intraorgánico, ni nada, simplemente roza el brazo para entrar a cavidad; que esa herida número dos, fue a más de 60 centímetros de distancia; que es una herida a distancia; que la que era de próximo contacto era la uno; que fue bastante complejo porque ese tatuaje de pólvora debería estar en el tórax si no hubiese rozado el brazo, pero rozó el brazo el tatuaje de pólvora quedó distribuido ahí, que ella solo quiso reflejar de alguna manera todos los detalles para que no hubiera confusión, porque ella sabe que se presta a confusión, porque antes de entrar roza el brazo; que son 3 heridas producidas por 2 proyectiles; que la tercera herida entró por delante y salió por detrás; que ambas tienen la misma trayectoria; con las pruebas documentales contentivas de: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 7240, de fecha 06 de septiembre de 2005, correspondiente al ciudadano Daniel Enrique Farias Guevara, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se observa: “Examen externo: 2.- Tres heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuido en: 2 (1) herida razante de seis centímetros de longitud, en cara antero-interna del brazo izquierdo con tatuaje de pólvora verdadero, sigue trayectoria 2(2) entra a nivel de hemitorax izquierdo anterior, con línea media clavicular a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, fracturando parcialmente al tercer arco costal izquierdo anterior, sigue trayecto intraorganico, lacera y perfora pericardio, corazón, aorta toráxico, a la altura del décimo cuerpo vertebral, sigue sale y se aloja en hemitorax derecho posterior (planos musculares) y se envía en sobre cerrado y firmado, proyectil blindado pequeño. Trayecto: de izquierdo-derecho, de arriba-abajo y de adelante-atrás. 2.(2).- orificio de entrada de proyectil ovalado con cintilla de contusión de un centímetro de diámetro, por debajo del reborde costal izquierdo anterior (hipocondrio izquierdo) sigue un trayectoria descendente; lacera y perfora mesenterio, ar5teria iliaca izquierda, músculo psoas iliaco izquierdo, y se aloja y obtiene por incisión de planos osteomusculares a nivel de L5-S1. Proyectil el cual se envía en sobre cerrado y firmado. Trayecto: de arriba-abajo, de adelante – atrás y ligeramente de izquierda a derecha. Conclusiones: 1.- Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuidos en: tórax y abdomen que producen: a) fractura orificial de tercer arco costal izquierdo anterior, décima vértebra dorsal. B) laceración, perforación y hemorragia, corazón, mesenterio, psos iliaco izquierdo, arteria iliaca izquierda. C) hemopericardio. 2.- gastritis aguda congestiva. 3.- congestión visceral generalizada. 4.- Congestión de vasos de leptomeninge.- Causa de muerte: SHOCK cardiogenico por lesión de corazón producida por herida por arma de fuego”; para determinar las tres (03) heridas causadas al ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, producidas por dos (02) impactos de proyectil por arma de fuego, y la causa de muerte, siendo una de las heridas a contacto (tórax) y otra a distancia (abdomen); 2.- PLANILLA DE REMISIÓN y CADENA DE CUSTODIA N° 1055-05, de fecha 03/10/05, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, donde se remiten las evidencias contentivas de: “dos (02) proyectiles, los cuales fueron extraídos del cadáver del ciudadano: Daniel Enrique Faria Guevara”; y por intermedio del cual quedo demostrado la colección de los proyectiles extraídos por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, del cadáver del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; 3.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogado CARLOS COLINA, inserta en el libro 1-5 del año dos mil cinco (2005) bajo el numero mil seiscientos uno (1.601) de los libros respectivos llevados por esa Jefatura, del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, el cual fallece a consecuencia de shock cardiogenico por lesión de corazón, en fecha 25/08/05”; con lo cual se determina fecha y causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA; 3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 25 de agosto del 2005, suscrito por los funcionarios Agentes YOLYIN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al hospital universitario del Municipio Maracaibo, estado Zulia, practicado a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, donde se lee: “se pudo observar tres heridas producidas por arma de fuego, las cuales se especifican y explican en el acta de inspección del cadáver, quedo identificado como DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA”; por intermedio del cual quedo determinado las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 4501, de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y Agente T.S.U NERWIN LANARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo las Diez con Cuarenta (10:40) hora de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: T.S.U. AGENTE YOLYIN BARRIOS y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, …"Sobre una camilla, tipo móvil, construida con tubos de hierro, yace el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, … presentando las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región epigástrica, una herida de forma circular en la región» pectoral izquierda, y una herida rasante en el brazo izquierdo, y se fija fotográficamente,..”; y por intermedio del cual quedo determinado las heridas que presentaba el cadáver de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; y la declaración del funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quien ratifico dichas actuaciones suscrita por su persona.

Se concatenan la declaración del experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien manifestó que la misma se trata de un reconocimiento técnico legal de comparación balística a varias evidencias suministradas y disparos de prueba que reposaban para el momento en el departamento de balística; que las mismas son 63 conchas, que guardan relación con planilla de remisión N° 896-05, 6 proyectiles, 3 trozos de blindajes y 2 trozos de núcleos, para ser comparados con 8 disparos de prueba de diferentes armas de fuego; que luego de haber descrito cada punto todas las evidencias se llega al punto de las conclusiones, y se describen 40 conchas de la marca CAVIM, de la siguiente manera: 19 de ellas fueron percutidas por una misma arma de fuego, son positivas entre sí pero diferentes a las armas de fuego suministradas en los disparos de prueba, es decir, que dieron como resultado negativo; 10 de las mismas fueron disparadas por otro tipo de arma de fuego, son positivas entre sí, pero diferentes a las armas de fuego que competen en esta ocasión; que 8 de las conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, positiva entre sí, pero negativas con las armas de fuego suministradas; que 3 de las conchas fueron percutidas son positivas entre sí, pero diferentes con las armas de fuego de este caso, quiere decir, que dieron como resultado negativas; que esto indica presencia de 4 armas de fuego diferentes, que no guardan relación con las suministradas en este caso; que 15 de las conchas, del calibre 9 milímetros, descritas en el punto 1.2 del presente informe, marca PMC, fueron percutidas de la siguiente manera: 8 de ellas fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre sí, pero diferentes a las armas de fuego suministradas y descritas en este informe, y que dieron como resultado negativo; que en el punto 2.2 de las conclusiones, se deja constancia que 3 de las conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado positivo; que en el punto 2.3 de las conclusiones, se deja constancia que 2 de las conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado positivo; que en el punto 2.4 se deja constancia que una de las conchas fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, serial AB32571, es decir, que dio como resultado positivo; que en el punto 2.5 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, serial EBG920, es decir, que dio como resultado positivo; que en el punto 3 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas, marca WIN, descrita en el punto 1.3, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado positiva; que en el punto 4 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas de la marca PMC, descrita en el punto 1.4, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado positivo; que en el punto 5 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas, de la marca IMI, descrita en el punto 1.5, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado positivo; que en el punto 6 de las conclusiones se deja constancia que un proyectil descrito en el punto 3, embalado en el sobre rotulado con la letra F, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir que dio como resultado positivo; que en el punto 7 de las conclusiones se deja constancia que los 3 proyectiles restantes y descritos en el punto 3 del presente informe no fueron disparados por ninguna de las armas de fuego con disparos de prueba suministrados, es decir, que dieron como resultado negativo; que en el punto 8 de las conclusiones se deja constancia que los 3 trozos de blindajes, por carecer de características no fueron disparados, es decir, dieron como resultado negativo; que en el punto 9 de las conclusiones se hace una extensa acotación de que tuvieron la presencia de un proyectil, que por su rayado tenue y no portar suficientes características para ser comparado, no se realizó comparación con el mismo, no era suficiente para determinar una comparación; que en el punto 10 de las conclusiones se deja constancia que el proyectil restante, del calibre 9 milímetros, descrito en el punto 4 del presente informe, con rayado de tipo convencional, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado positivo; que el número de la experticia es 0425, de fecha 25-3-07; que la suscribió con Nuvia Zambrano, Jefe del Departamento para el momento; que la finalidad de las experticias de Comparación Balística e Informe Balístico es dejar constancia por escrito de manera minuciosa y exhaustiva de todas las evidencias suministradas, y realizar una comparación para poder determinar si las evidencias guardan relación o no con las armas de fuego suministradas; que las características de las armas de fuego que utilizó para hacer la comparación balística, todas son armas de fuego, tipo pistola, del calibre 9 milímetro, de la marca GLOCK, TANFOGLIO, BROWNINGS; cuatro marca GLOCK; tres marca BROWNINGS; una marca TANFOGLIO; que todas presentaban sus seriales que la individualizaran; que peritó 63 conchas del calibre 9mm, 6 proyectiles, 3 trozos de blindajes y 2 trozos de núcleo; que el calibre de los proyectiles era 9 milímetros; que de las 63 conchas, en el punto 2.5 de las conclusiones se deja constancia que una de las conchas fue percutida por una de las armas de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, serial EBG920; ocho conchas dieron positivas con las armas de fuego tipo BROWNINGS; que ninguna dieron positivo con las armas tipo GLOCK; dos proyectiles positivos con armas de tipo BROWNINGS; que el resto de las conchas, de las 63 conchas, sumando esas nueve conchas entre GLOCK y BROWNINGS, no dan positivas con las armas incriminadas; que los 2 proyectiles extraídos a quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria Guevara, uno de rayado convencional y otro de rayado poligonal, se pudo determinar y dio positivo el de rayado convencional; que dio positivo con el arma de fuego tipo pistola, de la marca BROWNINGS, serial 245PZ37187; que el otro proyectil el rayado que se observó en el mismo no tenía suficientes características, estaba muy tenue, por eso se hizo la coletilla, en donde se explicó por qué no se pudo comparar; que dejó constancia que era de rayado poligonal, tipo GLOCK; que ese proyectil que impactó en la humanidad del occiso Daniel Faria fue percutido por un arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, del calibre 9 milímetros; que el otro no tenía suficientes características para individualizarlo pero presentaba características de arma de fuego de la marca GLOCK, del calibre 9 milímetros, de rayado poligonal; que en el punto 4 hace alusión a dos proyectiles que fueron suministrado provenientes de la Medicatura Forense, extraídos de un cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria, que iba en sobre manila, y presentaba el número de autopsia N° 1238; que en sus conclusiones los puntos 9 y 10 corresponden a esos dos proyectiles que hace mención; que indica en el punto 9 que ese proyectil, según lo que se observó, analizó y se determinó, el mismo fue disparado por arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca GLOCK y presentaba sobre su superficie características de rayado poligonal; que se dejó constancia que el proyectil descrito en el punto 4, de rayado convencional, luego de ser comparado dio positivo con el arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros, serial 245PZ37187; que los proyectiles que se describen en el punto cuatro, que son los provenientes de la Medicatura Forense, extraídos del cadáver, se describen en el punto nueve y diez de las conclusiones; que de acuerdo a ese estudio que practicó el total de conchas percutidas por armas de fuego diferentes a las que le fueron suministradas para su análisis fueron 19, 10, 8 y 3; que el total de las conchas negativas en otro punto, de otra arma, están dando negativo otras 8 conchas más, que serian 48 de las 63; que las restantes quince (15) fueron las que dieron positivas; que son 63 conchas, 48 de ellas son negativas y 15 conchas positivas; que el proyectil que dice que por presentar rayado poligonal no fue posible establecer la individualización con el arma de fuego que la disparó, no se dejó constancia de que estaba deformada, se dejó constancia que era de forma cilíndrica ojival, que observaron manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y características de ser disparado por arma de fuego con rayado poligonal; que se reconoció que fue disparado por arma de fuego, tipo pistola, rayado poligonal; que indicó que uno era convencional y que dio positivo con tipo pistola, marca BROWNINGS, y dio el serial de dicha arma; que de las armas de fuego que le fueron suministradas una de ellas disparó ese proyectil; que en relación al otro proyectil extraído de la víctima dio tipo pistola, marca GLOCK, pero no pudo determinar cuál de las 4 GLOCK era; que con el proyectil que no se logró una comparación Y no se pudo determinar si era positiva con alguna de las cuatro armas GLOCK; que pudo haber sido cualquier otra GLOCK; que en relación a la experticia Nº 9700-135-DB-1540, de fecha 11 de octubre de 2005, se trata de una experticia de Reconocimiento Técnico Legal de Comparación Balística a un arma de fuego, tres conchas y nueve balas, relacionados con el expediente N° H-104-380, causa fiscal 24-F45-0202-05; que la misma trata de realizar una descripción de la evidencia suministrada y en este caso se describe un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPECIAL, niquelado, serial S770241; que en el punto dos se describen tres conchas, las mismas son pertenecientes a cuerpo al cuerpo de una bala o munición para arma de fuego de calibre .38 SPECIAL, de la marca CAVIM; que en el punto 3 de la experticia se deja constancia de que tienen 9 balas, de calibre .38 SPECIAL, de la marca CAVIM; que se deja constancia de las condiciones del arma de fuego, en este caso en buen estado de uso y funcionamiento, y en conclusiones; que en el punto 4 de las conclusiones se deja constancia que las tres conchas calibre .38 SPECIAL, fueron percutidas por el arma de fuego suministrada y descritas en el mismo; que ese revólver tiene una capacidad de 6 municiones en su recamara; que peritó tres conchas; que no recuerda si esas conchas estaban dentro de la recamara de ese revolver; que las conchas en las armas de fuego tipo revolver quedan dentro de la masa; que cuando dicen nueve balas en estado original, quiere decir que no fueron percutidas; que el revólver 38 objeto de su peritaje estaba en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación; que no se dejo constancia que el revólver presentara algún tipo de falla; que en el caso de que alguna de las municiones peritadas en su informe se pudiera determinar que fueron accionadas por armas de diferentes calibres al calibre que deben pertenecer se hubiese dejado constancia, como no se dejó, es evidente que cada munición fue disparada por su arma correspondiente; con las pruebas documentales contentivas de: 1.- PLANILLA DE REMISION y CADENA DE CUSTODIA N° 896-05, de fecha 25/08/05, suscrita por e! funcionario Agente NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se remite la siguiente evidencia: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH&WESSON, CALIBRE 38, COLOR PAVÓN NEGRO Y PLATEADO, CACHA EN PLÁSTICO ORTOPÉDICA DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CACHA S770241; 02.- NUEVE (09) BALAS EN SU ESTADO ORIGINAL, CALIBRE 38.- 03.- TRES (03) CONCHAS, CON SUS FULMINANTES PERCUTIDOS, CALIBRE 38; 04.- CINCUENTA Y SEIS (56) CONCHAS PERCUTIDAS, CALIBRE 9MM, MARCA LUGER; 05.- UNA (01) CONCHA, CON SU FULMINANTE PERCUTIDO, CALIBRE 380; 06.-CINCO (05) PROYECTILES, PARCIALMENTE DESFORMADOS.-07.-UN (01) CARGADOR PARA UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DESPROVISTO DE BALAS; 08.- UN (01) PAR DE PLACAS, FABRICADAS EN METAL, CON LOS DIGIT03-VAB-520”; y por intermedio del cual quedo demostrado las evidencias incautadas en el sitio del suceso y de los cuales hizo alusión el funcionario YOLYIN BARRIOS, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; 2.- PLANILLA DE REMISIÓN y CADENA DE CUSTODIA N° 1055-05, de fecha 03/10/05, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, donde se remiten las evidencias contentivas de: “dos (02) proyectiles, los cuales fueron extraídos del cadáver del ciudadano: Daniel Enrique Faria Guevara”; y por intermedio del cual quedo demostrado la colección de los proyectiles extraídos por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, del cadáver del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA, y el cual fuere peritado por el experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; 3.- RECONOCIMIENTO TECNICO y LEGAL y COMPARACION BALISTICA N° 9700-135-DB-0425, de fecha 15/03/07, suscrita por los funcionarios Abg. NUVIA ZAMBRANO PENALOZA y T.S.U. HECTOR H. DIAZ CASTRO, Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, donde se lee: “LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: A - CUATRO (04) DISPAROS DE PRUEBA, CORRESPONDIENTES A CUATRO (04) ARMAS DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, SERIALES EBG899, EBG912, EHV172, EBG920, los cuales se hallan archivados en el Departamento de Balística, C.I.C.P.C, Delegación estadal Zulia.- B.- TRES (03) DISPAROS DE PRUEBA CORRESPONDIENTES A TRES (03) ARMAS DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BROWNINGS, SERIALES 245PZ37178, 245PZ37187, TI6912, los cuales se hallan archivados en el Departamento de Balística, C.I.C.P.C, Delegación estadal Zulia.- C- UN (01) DISPARO DE PRUEBA CORRESPONDIENTE A UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, SERIAL AB32571, los cuales se hallan archivados en el Departamento de Balística, C.I.C.P.C, Delegación estadal Zulia.- 1.- Las características de las Sesenta y tres (63) CONCHAS, suministradas son: 1.1.- Cuarenta (40) CONCHAS, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la capsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono. Se hallan embaladas en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con el Nro. 896-05.* 1.2 - Quince (15) CONCHAS, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, sus cuerpos se componen de; manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono. Se hallan embaladas en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulad con el Nro. 896-05.* 1.3.- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca WIN, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con el Nro. 01, 896-05. 1.4- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y piano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con la letra D.-'1.5- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca IMI, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con la letra J.- 1.6.- Tres (03) CONCHAS, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono. Se hallan embaladas en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras E, C, G, respectivamente. 1.7.- Una (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, marca PMC, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y plano, de cierre del arma de fuego que la percuto, características procésales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesiono. Se halla embalada en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con la letra A-. 2- Las características de los tres (03) TROZOS DE BLINDAJE, suministrados son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de un proyectil blindado, con núcleo de plomo, y a su vez de una bala o munición para armas de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que se encuentran deformados con perdida de material que los constituye, originado al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, respectivamente, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta huellas de campo y huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROG1RO con rayado del tipo CONVENCIONAL, características procésales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. Embalados en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras B. L. H-. 3- Las características de los cuatro (04) PROYECTILES, suministrados son: Pertenecientes a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, blindado con núcleo de plomo, originalmente de forma cilíndrico ojival, deformados a nivel de sus bases, cuerpos, ojivas y vértices, con perdida de materia! que los constituye, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, respectivamente; es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta huellas de campo y huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROGIRO con rayado del tipo CONVENCIONAL, características procésales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. Embalado en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras K, N, Ñ, F. Se deja constancia que los embalados en las letras K y N, presentan adherencias de una sustancia pulverulenta de color gris.- 4- Las características de los dos (02) PROYECTILES, suministrados son: Pertenecientes a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, blindados con núcleo de plomo, de forma cilindrico ojival, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROGIRO, uno con rayado del tipo CONVENCIONAL y el restante POLIGONAL, características procésales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. Embalados en un sobre, tipo Manila, con inscripciones identificativas, en tinta de color azul, donde se lee: " AUTOPS N° 1238, 26-8-05, DANIEL ENRRIQUE FARIA GUEVARA 23a". Se deja constancia que presentan adherencias de una sustancia de color pardo-rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática. 5.- Las características de los dos (02) TROZOS DE NÚCLEO, suministrados son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de un proyectil blir de plomo, y a su vez de una bala o munición para armas de fuego no pudiéndose determinar el calibre, debido a que se hallan deformados con perdida de material que los constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, respectivamente, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que NO presentan características procésales que nos permita identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo". Se hallan embalados en un sobre, de papel bond, color blanco, rotulado con las letras I y M-

PERITACION: ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si las conchas, proyectiles, blindajes, suministrados y descritos en el presente informe fueron percutidas y disparados por las armas de fuego (DISPAROS DE PRUEBA), los cuales conjuntamente con las evidencias suministradas, someterlas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.

CONCLUSIONES: 1.- Las cuarenta (40) conchas, del calibre .9 milímetros, descritas en el punto 1.1, del presente informe, marca CAVIM, fueron percutidas de la siguiente manera:

1.1 - Diecinueve (19) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO.- 1.2- Diez (10) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO- 1.3.- Ocho (08) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO-1.4- Tres (03) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO.-Concluyendo que estas conchas fueron percutadas por cuatro (04) armas de fuego, diferentes a las armas de los disparos de prueba descrito en el presente informe.-2 - Las quince (15) conchas, del calibre .9 milímetros, descritas en el punto 1.2, del presente informe, marca PMC, fueron percutidas de la siguiente manera: 2.1- Ocho (08) conchas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir, que son positivas entre si, pero diferentes a las armas de fuego, de los disparos de prueba descritos en el presente informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO- 2.2.- Tres (03) conchas, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO.-2.3. Dos (02) conchas, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado POSITIVO. 2.4.- Una (01) concha, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, serial AB32571, es decir, que dio como resultado POSITIVO.- 2.5.- Una (01) concha, fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, SERIAL EBG920, es decir, que dio resultado POSITIVO. 3.- La (01) concha, marca WIN, descrita en el punto 1.3, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, MARCA BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO.- 4.- La concha, marca PMC, descrita en el punto 1.4, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, mraca BROWNINGS, SERIAL T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO; 5.- La concha, marcfa IMI, descrita en el punto 1.5, fue percutida por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, es decir, dio como resultado POSITIVO. 6.- El proyectil, descrito en el punto 3, embalado en el sobre rotulado con la letra F, fue disparado por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial T16912, es decir, que dio como resultado POSITIVO. 7.- Los tres proyectiles restantes, descritos en el punto 3, del presente informe no fueron disparado por ninguna de las armas de fuego, (disparos de prueba), descritos en el informe, es decir, que dio como resultado NEGATIVO; 8.- Los tres trozos de blindaje, descritos en el punto 2, del presente informe no fueron disparado por ninguna de las armas de fuego (disparo de prueba), descritos en el informe, es decir, dio como resultado NEGATIVO.- El proyectil, del calibre 9 milímetros, descrito en el punto 4, del presente informe, con rayado del tipo POLIGONAL, no fue posible establecer COMPARACIÓN BALISTICA con el mismo, debido a que este fue disparado por un arma de fuego, con rayado del tipo POLIGONAL, que se presenta pulido y que el EXPERTO EN BALISTICA, lo denomina porcelanizado, este tipo de rayado lo tienen las armas de fuego modernas y sus efectos son el de permitir que el proyectil tenga menos resistencia al forzamiento, y este se deslice con mas facilidad durante su desplazamiento interno y por ende externo, logrando así menos desgaste entre metales, mayor durabilidad o vida útil del cañón, menos recalentamiento y vencer la resistencia al viento, esto es beneficioso para el arma de fuego, pero altamente perjudicial para la identificación criminalistica en el AREA DE COMPARACION BALISTICA, debido a que el proyectil carece de suficientes características procesales tales como huellas de campos y huellas de estrías, profundidad y ancho de las mismas, altos y bajos relieves, sentido del giro helicoidal, huellas de resbalamiento de entrada y salida y la casi perfecta definición lineal que se observa y dejan rayados convencionales, que son las que el experto utiliza para identificar e individualizar el arma de fuego que lo disparo, en consecuencia para poder procesar este tipo de proyectiles, el experto agota todos los recursos en la búsqueda de microlesiones, rasgos muy tenues o características propias del arma de fuego que se observan en algunas pocas, dejadas por el uso, abuso, mal o falta de mantenimiento originadas por la herramiento que elaboro o fabrico este rayado.- 10.- El proyectil restante, del calibre 9 milímetros, descrito en el punto 4, del presente informe, con rayado del tipo CONVENCIONAL, fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca BROWNINGS, (disparos de prueba), serial 245PZ37187, es decir, que dio como resultado POSITIVO.- 11.- Las conchas, proyectiles, blindajes, núcleos y disparos de prueba quedan en el Departamento Balística para ser utilizadas en futuras comparaciones balísticas”; con lo que se determinar la existencia física y material de ocho (08) armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetro, cuatro (04) marca GLOCK, una (01) TANFOGLIO y tres (03) BROWNINGS; y que uno de los proyectiles extraído del cuerpo de la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, con certeza fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNINGS, serial 245PZ37187, y el otro presentaba características de arma de fuego de la marca GLOCK, del calibre 9 milímetros, de rayado poligonal, no pudiéndose determinar si fuere disparado por alguna de las cuatro (04) armas marca GLOCK suministrada o cualquiera otra; así mismo, se determina que de las sesenta y tres (63) conchas suministradas, cuarenta y ocho (48) conchas dieron negativas con las armas suministradas; y quince (15) conchas dieron positivas; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-135-DB-1540, de fecha 11-10-05, suscrita por los expertos HECTOR DIAZ y NUVIA ZAMBRANO, donde se lee: “EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) arma de fuego, tres (03) conchas y nueve (09) balas, relacionadas con el Expediente Nro. 11-104,380, Causa 24-F45-0202-05, planilla de Remisión Nro.0896-05, a fin de dejar constancia de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON:

1-

TIPO.....................................................................REVOLVER

MARCA...............................................................SMITH& WESSON

CALIBRE............................................................38SPECIAL

2.- Las características de las tres (03) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre 38 SPECIAL, marca CAVTM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que me permitan identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las percuto.- 3.- Las características de las nueve (09) BALAS suministradas son: Para arma de fuego, del calibre -38 SPEC1AL, de la marca CAV1M, blindadas con núcleo de plomo, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en su estado original.- PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego se constato que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento para el momento de su peritación. ANÁLISIS FÍSICO: ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si las tres conchas suministradas y descritas en el presente informe fueron percutadas por el arma de fuego descrita en el mismo, fue necesario efectuar disparos de prueba con la misma, para de esta forma obtener las piezas conchas, las cuales conjuntamente con las suministradas, someterlas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones: En base a las observaciones realizadas puedo inferir: CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El arma de fuego se devuelve al Departamento de Objetos Recuperados según Planilla Nro. 0896-05, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Las conchas suministradas quedan en el Departamento de Balística para ser utilizados en futuras Comparaciones Balísticas. 4- Las tres conchas, calibre .38 SPECIAL, fueron percutadas por el arma de fuego, suministrada y descrita en el punto 1, del presente informe, es decir, que dio como resultado POSITIVO”; con lo que se determina la existencia física y material del arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPECIAL, niquelado, serial S770241; nueve (09) balas calibre 38 special, y tres (03) conchas que dieron positivas con dicha arma; arma esta que fue colectada en fecha 25/08/05 por el funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, cuando falleciere la víctima DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, en el procedimiento realizado por los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE CARVAJAL y ANTONIO MORENO, luego que reciben reporte de que en el barrio nuevo mundo se estaba suscitando un enfrentamiento; evidencias peritadas estas a las que hicieron alusión los funcionarios YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES y DENNYS ANTONIO QUINTERO DAVILA.

Se concatenan la declaración del experto JULIO CESAR SILVA, quien manifestó que es una experticia de reconocimiento de un vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan; que el mismo no portaba placa para el momento de practicarle la experticia, y tuvo como resultado en ese momento que los seriales se encuentran en estado original; con las pruebas documentales contentivas de: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, N° 5299-16, de fecha 03, de septiembre del 2005, suscrita por los expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “marca kia, modelo rio, tipo sedan, color blanco, clase automóvil, sin placas, año 2002, serial de carrocería original, serial de motor original”; a fin de determinar la existencia física y material del vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, vehículo este donde se resguardara en fecha 25/08/05, el acusado PEDRO ALVAREZ, resultando este herido, cuando se encontraba en el barrio nuevo mundo, donde se apersonaron posteriormente los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, luego de recibir un reporte por la central, de que en dicho lugar se estaba suscitando un enfrentamiento; 2.- INSPECCION TECNICA DE VEHICULO y SITIO N° 4500, de fecha 25 de agosto de 2005, practicada en la casa, N° 5-43, ubicada en la calle 55A, Barrio Nuevo Mundo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; así como, a un vehículo Marca Kia, Modelo Río, Clase Automóvil, Tipo Sedan, sin sus placas identificadoras, Color Blanco con franjas a cuadros amarillo y negro, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y T.S.U Agente NERWIN LINARES, adscritos al área técnica de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “… siendo las 09:40 hora de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: AGENTE YOLYIN BARRIOS y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: LA CASA NUMERO 5-43, UBICADA EN LA CALLE 55A, DEL BARRIO NUEVO MUNDO, MUNICIPIO MARACAIBO, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica … "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, … correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, … la cual expone en el frente de la misma, es decir en toda la vía publica, un vehículo, orientando su torpedo hacia el ESTE, marca KIA, modelo RIO, tipo SEDAN, color BLANCO con franjas a cuadros AMARILLO y NEGRO, clase AUTOMÓVIL, sin sus placas identificadoras, el cual se observa con doce (12) orificios, con bordes invertidos, del lado derecho del mismo (vista al observador), y dos (2) orificios, con bordes evertidos, del lado izquierdo (vista al observador), también se le aprecian los dos vidrios de las puertas delanteras, quebrados,…”; inspección esta que fuere depuesta en el debate por el funcionario YOLYIN BARRIOS; y por intermedio del cual quedo determinado el sitio del suceso siendo este el barrio nuevo mundo, calle 75A; y la existencia física del vehículo marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios y era el utilizado por los funcionarios de la Guardia Nacional; lo que corrobora el dicho del acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; 3.- EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS, QUIMICAS y FISICAS DE BARRIDO N° 9700-135-DC-1353, de fecha 31/08/05, suscrita por el Experto Detective T.S.U JUAN CARLOS BERRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanco, cauchos delanteros desinflados, … se observa un orificio de forma irregular e n la superficie del capo parte central, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, se ubica un orificio de forma irregular en la parte posterior del capo, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, horizontalizado y orientado de derecha a izquierda, en el paral del parabrisas lado del piloto adyacente al espejo retrovisor se ubica un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en la superficie de la puerta trasera lado del piloto se aprecian cinco orificios de forma circular y tres de forma irregular, producidos por el paso de objetos de mayor cohesión molecular, en la superficie de la puerta trasera lado del piloto se ubica un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de adelante hacia atrás, la mica trasera lado del piloto se observa fracturada, en la superficie del techo lado del copiloto se observa un corte con bordes evertidos producido por el paso de un objeto Se mayor cohesión molecular, en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del copiloto se visualiza un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, es de hacer notar que el vehículo objeto del presente estudio no presenta en su superficies ningún tipo de manchas de alguna sustancia de color pardo rojizo, el resto del vehículo se observa en regular estado de uso y conservación.- PARTE INTERNA: Presenta su tablero de controles, desprovisto dé la parte frontal del radio reproductor, tapicería de color gris, se observan dos cortes en la superficie del asiento delantero lado del copiloto, se visualiza un orificio de forma irregular en la parte baja de la tapicería de la puerta delantera lado del copiloto, la cual se remueve y extrae del interior de la misma un blindaje de aspecto cobrizo el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, posteriormente se procede a retirar la tapicería de la puerta delantera lado del piloto logrando ubicar y colectar del interior de la misma dos trozos de plomo de aspecto cobrizo parcialmente deformados, los cuales presentan en sus superficies huellas de campos y estrías y un trozo de plomo parcialmente deformado, los mismos son colectados como evidencias de interés Criminalístico, …, logrando avistar en la parte interna del maletero del vehículo un blindaje parcialmente deformado de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, se colecta como evidencia de interés Criminalístico”; experticia esta que fuere depuesta en el debate por el experto JUAN CARLOS BERRIOS SAAVEDRA; y con la cual se determina que el vehículo, marca Kia, modelo Río, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; vehículo este que alude el acusado PEDRO ALVAREZ, que se resguardo al momento del enfrentamiento suscitado en el barrio Nuevo Mundo cuando se encontraba con los acusados DANIEL APONTE y DIOGENES HERNANDEZ, y pese a ello resulto herido, y que refieren los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ que se encontraba en el mencionado lugar, cuando llegan de apoyo y donde falleciere el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA.

Se concatenan la declaración del experto CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, quien manifestó que es una experticia de vehículo del 21 de mayo, practicada al vehículo Toyota, clase automóvil, marca Corolla, tipo sedan, color azul, placas MAS-39J, uso particular, año 1987; con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21 de mayo de 2007, practicado a un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas MAS-38J, Color Azul, Uso Particular, Año 1997, Servicio Privado, Serial de Carrocería Desincorporado, Serial de Motor, Serial del Motor Devastado, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre del estado Zulia, donde se lee: “Serial de carrocería: presenta desincorporación del serial de la carrocería ubicado en el corta fuego (acción violenta a esmeril eléctrico); presenta desincorporación placa body, presenta devastación del serial del motor (acción violenta a esmeril eléctrico)”; con lo cual se determina la existencia física y material del vehículo Toyota, clase automóvil, marca Corolla, tipo sedan, color azul, placas MAS-39J, uso particular, año 1987, el cual fue retenido en fecha 25/08/05 en el procedimiento donde resultare muerto el ciudadano DANIEL FARIA.

Se adminicula la declaración de la experta BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, quien compareció a deponer sobre la experticia suscrita por los funcionarios Williams Robles y Fernando Medina, y manifestó que tenia en sus manos una experticia de hematología, especie y grupo sanguíneo; que llegan con su respectiva cadena de custodia, que se reciben en este caso dos plomos como muestra “A”, de aspecto cobrisado, los mismos presentan adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, y como muestra “B”, un plomo, el cual presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; que en este resultado la sustancia hematica presente en esos dos plomos es una sustancia hematica de origen humano y del grupo sanguíneo “O”; con la prueba documentales contentiva de: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUINEO, N° 9700-135-DT-1134, de fecha 21 de octubre del 2005, suscrito por los expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “muestra A. dos plomos de aspecto cobrizo, los mismos presentan adherencia de una sustancia de color pardo rojizo; muestra B: un plomo, el mismo presenta adherencia de una sustancia de color pardo rojizo; resultado y conclusión: muestra A y B: HEMATICA DE ORIGEN HUMANO y DE GRUPO SANGUINEO “0”; a fin de determinar que la sustancia presente en los dos (02) plomos suministrados y los cuales fueron extraídos por la experta YOLEIDA ALEMAN, a quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana.

Se relaciona la declaración del experto JUAN CARLOS BERRIOS SAAVEDRA, quien manifiesto que en fecha 31-08-05 fue designado para practicar experticias hematológicas, químicas y físicas de barrido al vehículo marca Kia, modelo Río, color blanco, tipo sedan, clase automóvil; que en la realización de dicha experticia se procedió a practicar una inspección detallada, que el mismo para el momento de la experticia presentaba sus cauchos delanteros desinflados, que presentaba varios orificios, los cuales se describen de la siguiente manera: uno de forma irregular en la superficie del capot, parte central, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de izquierda a derecha, y de arriba hacia abajo; que en la parte posterior del capot se ubicó otro orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, horizontalizado y orientado de derecha a izquierda; que en el paral del parabrisas lado del piloto, adyacente al espejo retrovisor, se ubicó otro orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; en la superficie de la puerta trasera lado del piloto, se aprecian cinco orificios de forma circular, y tres de forma irregular, producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; en la superficie de la puerta trasera lado del piloto, se ubicó un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de delante hacia atrás; que en la superficie del techo lado del copiloto, se observa un corte con bordes evertidos, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, al igual que en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del copiloto, presentaba un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; que allí dejo constancia que en las superficies externas no se observó ningún tipo de mancha de alguna sustancia de color pardo rojizo; que se visualizo un orificio de forma irregular en la parte baja de la tapicería de la puerta delantera lado del copiloto, la cual procedió a remover y se extrae del interior de la misma un blindaje de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, posteriormente procedo a retirar la tapicería de la puerta delantera lado del piloto, logrando ubicar y colectar del interior de la misma dos trozos de plomo de aspecto cobrizo, parcialmente deformado, los cuales presentan en su superficie huellas de campos y estrías, y un trozo de plomo parcialmente deformado, los mismos fueron colectados como evidencia de interés criminalistico; que se procede a realizar un minucioso barrido en las partes internas del vehículo, con la finalidad de ubicar y colectar alguna otra evidencia de interés criminalistico, donde se avistó en la parte interna del maletero del vehículo un blindaje parcialmente deformado, de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campo y de estrías, se colecto como evidencia de interés criminalistico, y dejo constancia que en las partes internas del vehículo objeto del presente estudio, no se visualizan manchas de ninguna sustancia de color pardo rojizo; que la diferencia entre los orificios de forma irregular o circular va a depender de la posición del tirador, que también son descritos de forma circular los orificios de entrada, dependiendo de la posición que tenga el tirador, y de forma irregular los orificios de salida, en este caso todos son orificios de entrada pero unos son de forma irregular y otras de forma circular, aquí estoy indicando que todos están orientados de afuera hacia adentro, de derecha a izquierda, y de arriba hacia abajo; que habían orificios en distintas partes del vehículo, en la parte frontal, lo que es la parte del capot, el paral del parabrisas, y en la puerta delantera del lado de piloto habían cinco orificios de forma circular y tres de forma irregular, es decir, presentaba ocho orificios la puerta del lado del piloto; que los orificios que se encuentran en la parte central del capot están orientados de arriba hacia abajo, en la parte posterior del capot, y el que está en el paral del parabrisas, los ocho orificios, al igual que el que se encontraba en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del piloto; que todos los impactos están en un solo lado del vehículo, en la parte anterior, ósea frente al vehículo y en la parte lateral lado del piloto, es decir, la parte del copiloto no presentó ningún tipo de impacto; con la prueba documentales contentiva de: EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS, QUIMICAS y FISICAS DE BARRIDO N° 9700-135-DC-1353, de fecha 31/08/05, suscrita por el Experto Detective T.S.U JUAN CARLOS BERRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanco, cauchos delanteros desinflados, desprovisto de los vidrios de las puertas delanteras, abolladura en parachoques delantero lado del copiloto, se observa un orificio de forma irregular e n la superficie del capo parte central, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, se ubica un orificio de forma irregular en la parte posterior del capo, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, horizontalizado y orientado de derecha a izquierda, en el paral del parabrisas lado del piloto adyacente al espejo retrovisor se ubica un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en la superficie de la puerta trasera lado del piloto se aprecian cinco orificios de forma circular y tres de forma irregular, producidos por el paso de objetos de mayor cohesión molecular, en la superficie de la puerta trasera lado del piloto se ubica un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, orientado de adelante hacia atrás, la mica trasera lado del piloto se observa fracturada, en la superficie del techo lado del copiloto se observa un corte con bordes evertidos producido por el paso de un objeto Se mayor cohesión molecular, en la superficie del vidrio de la puerta trasera lado del copiloto se visualiza un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, es de hacer notar que el vehículo objeto del presente estudio no presenta en su superficies ningún tipo de manchas de alguna sustancia de color pardo rojizo, el resto del vehículo se observa en regular estado de uso y conservación.- PARTE INTERNA: Presenta su tablero de controles, desprovisto dé la parte frontal del radio reproductor, tapicería de color gris, se observan dos cortes en la superficie del asiento delantero lado del copiloto, se visualiza un orificio de forma irregular en la parte baja de la tapicería de la puerta delantera lado del copiloto, la cual se remueve y extrae del interior de la misma un blindaje de aspecto cobrizo el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, posteriormente se procede a retirar la tapicería de la puerta delantera lado del piloto logrando ubicar y colectar del interior de la misma dos trozos de plomo de aspecto cobrizo parcialmente deformados, los cuales presentan en sus superficies huellas de campos y estrías y un trozo de plomo parcialmente deformado, los mismos son colectados como evidencias de interés Criminalístico, …, logrando avistar en la parte interna del maletero del vehículo un blindaje parcialmente deformado de aspecto cobrizo, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, se colecta como evidencia de interés Criminalístico. … se remiten al Área de Laboratorio para su posterior análisis y los blindajes y los trozos de plomo se remiten al Área de Balística para que sean analizadas y utilizadas para futuras comparaciones”; a fin de determinar que el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; vehículo este que alude el acusado PEDRO ALVAREZ, que se resguardo al momento del enfrentamiento suscitado en el barrio Nuevo Mundo cuando se encontraba con los acusados DANIEL APONTE y DIOGENES HERNANDEZ, y pese a ello resulto herido, y que refieren los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ que se encontraba en el mencionado lugar, cuando llegan de apoyo y donde falleciere el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA.

Se concatenan la declaración del experto VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, quien señalo que la experticia es una trayectoria balística realizada en el Barrio Nuevo Mundo, en las casas Nº 5-43 y 5-38, lo cual consta de viviendas unifamiliares, la primera presentando en su reja protectora, puerta, ventana, múltiples orificios e impactos, ocasionados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; que la casa signada bajo el Nº 5-38, presenta dos orificios en la puerta principal que protege dicha vivienda; que una vez evaluado cada uno de esos múltiples orificios, se resumen de la siguiente manera: en la casa 5-43 se localizó seis orificios y dos impactos, la puerta metálica presentaba dos orificios, la ventana presentaba dos orificios y dos impactos; que la casa 5-38 presentaba dos orificios en la puerta que protege la vía de acceso principal a la casa; que observado el protocolo de autopsia de la persona quien en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faria, se apreció dos heridas ocasionadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, de los cuales la primera herida es de forma rasante y está ubicada en la cara antero-interna de brazo izquierdo, con tatuaje de pólvora verdadero, que sigue trayecto intraorgánico, entrando a nivel de hemitórax izquierdo anterior, con la línea media clavicular, quedando el proyectil alojado a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, con un trayecto intraorgánico de adelante–atrás, de arriba-abajo, de izquierda a derecha; que igualmente se observó en el protocolo de autopsia otra herida por arma de fuego, ubicada por debajo alrededor del costal izquierdo, con un trayecto descendente, quedando alojado a nivel del lumbar 5, sacro 1, con un trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás, de arriba-abajo, ligeramente de izquierda a derecha; que del análisis tanto del sitio del suceso como de los elementos criminalísticos, tales como el protocolo de autopsia, se llegó a las siguientes conclusiones: que los orificios e impactos descritos en el texto del informe, presentan características de haber sido ocasionados por el paso o choque de proyectil único disparado por arma de fuego; que con relación a los seis orificios y dos impactos localizados en la reja protectora de la entrada principal de la fachada de la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda; 3) en atención al resto de los orificios e impactos localizados en la fachada de la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte externa y de frente a la misma; que con relación a los dos orificios localizados en la puerta que protege el acceso a la vivienda 5-38, se establece un origen de fuego desde el interior de la vivienda; 5) relacionado al índice de proximidad, 5.a según la información contenida en el protocolo de autopsia, que menciona en atención a la herida Nº 1 un tatuaje verdadero, se establece un índice de proximidad de próximo contacto, 5.b en relación a la herida Nº 2, dado que el protocolo de autopsia no menciona tatuaje verdadero y no se tenía a la mano el análisis químico de la prenda de vestir, ahí no se estableció índice de proximidad; que considerando la ubicación de las heridas que presenta el occiso, se establece que la víctima se encuentra de frente al origen de fuego, con la extremidad superior izquierda flexionada hacia su parte anterior izquierda; que en relación a la ubicación de la víctima, se establece que el origen de fuego se encuentra adyacente a la parte anterior de la víctima, lo que permite inferir que el tirador se encuentra de pie efectuando el disparo de forma descendente; que según la ubicación de las conchas en el sitio del suceso reflejado en la correspondiente acta de inspección, donde se manifiesta que 44 piezas conchas fueron localizadas en el interior de la vivienda 5-43, permite establecer un origen de fuego lógico desde el interior de esa vivienda, y aunado a los puntos de llegada en el sitio, se establece que existe una desproporción de los elementos de interés balístico relacionados a esas 43 conchas ubicadas en el interior de la casa, con aquellos efectos dejados que deberían ser impactos u orificios hacia la parte externa de la vivienda, lo cual es totalmente desproporcional las 43 conchas localizadas en el interior de la vivienda, con los efectos ocasionados, que son los disparos que van de adentro hacia fuera el cual son en total ocho; que el numero de experticia es el 9700-029-436, de fecha 11-05-06; que es una experticia de trayectoria balística; que la trayectoria balística es aquel informe que permite establecer la posición, la relación existente entre victima-victimario y arma de fuego, y esto concatenado con el sitio del suceso; que los elementos técnicos científicos que se utilizaron para elaborar esta trayectoria balística primeramente la observación del sitio del suceso, la inspección técnica realizada el día del hecho y el protocolo de autopsia; que se trasladó al lugar de los hechos; que se realizo en la casa Nº 5-43, ubicada en la calle 55A, del Barrio Nuevo Mundo e igualmente en la casa Nº 5-38, ambas ubicadas en el Municipio Maracaibo, estado Zulia; que no realizó inspección técnica en esa casa sino una inspección pero de carácter balístico; que un orificio es aquella superficie donde el proyectil logra traspasar, logra vencer el material y lo traspasa, que en cambio el impacto por x circunstancia balística, el proyectil no logra traspasar esa superficie por completo sino que deja una especie de abolladura o hundimiento; que en relación a la casa signada con el N° 5-43 hay que dividir la fachada por partes, en su reja protectora se localizaron seis orificios y dos impactos; en la puerta metálica de la entrada de la vivienda, se localizaron dos orificios; en una ventana protegidas por vidrio, se localizaron dos orificios y dos impactos; en una pared que delimita un área que funge como lavadero, se localizó un impacto; que igualmente en una de las habitaciones había un gavetero, el cual presentaba también un orificio; que todos esos orificios e impactos de esa casa Nº 5-43, de todos existen seis orificios y dos impactos que se estableció que el origen de fuego era desde el interior de la vivienda, que el restante era desde la parte externa, es decir de afuera hacia adentro; que según la ubicación de impactos y orificios en la casa signada bajo el Nº 5-46, según la experticia el Nº 1 es un orificio y fue hecho de adentro hacia fuera; que el Nº 2 es un orificio de adentro hacia fuera; que el Nº 3 es un orificio de adentro hacia fuera; que el Nº 4 es un orificio de adentro hacia fuera; que el Nº 5 es un orificio de adentro hacia fuera; que el Nº 6 es un orificio de adentro hacia fuera; que el Nº 7 es un impacto de adentro hacia fuera; que el Nº 8 es un impacto de adentro hacia fuera; que eso es con relación a la reja metálica; que esa reja era a base de tubos; que en la puerta metálica observó dos orificios de afuera hacia adentro, de la parte externa de la vivienda; que con relación a la ventana de la casa 5-43, se localizaron dos impactos y dos orificios de afuera hacia adentro; que en el área de lavandería, esos impactos fueron de afuera hacia adentro e igualmente los que se ubican en el mueble; que en la casa signada con el Nº 5-38 observó solo dos orificios en la puerta que protege a la vivienda, la puerta principal, así como un impacto en la pared adyacente a dicha puerta; que dada la ubicación de ese impacto, el cual concordaba con uno de los orificios que tenia la puerta, la misma se encontraba abierta, paralela a lo que es la pared que tenía el impacto que venía de haber ocasionado el orificio previamente en dicha puerta; que ese orificio-impacto, dado el bisel, fue ocasionado desde el interior de la vivienda; que eso se explica porque alguien estaba efectuando disparos desde el interior de la vivienda hacia la puerta que se encontraba abierta; que la puerta tiene un bisel ligeramente descendente, por lo que tendría el tirador que haber estado diagonal a la puerta; que no hay dudas de que la puerta estaba abierta cuando el tirador hace los disparos; que el sitio del suceso de la casa 5-38, era un sitio de suceso cerrado, ya que era el interior de la vivienda; que no logró localizar en esa vivienda otro impacto u orificio; que ellos evalúan todo el sitio del suceso, entran a la sala, a diferentes cuartos, y en ningún otro sitio se localizó impacto u orificio; que las conclusiones a las cuales llegó es que primeramente que tanto los orificios e impactos descritos en el informe, presentan características de haber sido ocasionados por el paso o choque de proyectil único disparado por arma de fuego; que con relación a los seis orificios y dos impactos localizados en la reja protectora de la entrada principal de la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda; que en atención al resto de los orificios e impactos localizados en la casa 5-43, se establece de un origen de fuego desde la parte externa y de frente a la misma; que con relación a los dos orificios localizados en la puerta que protege la vivienda 5-38, se establece un origen de fuego desde el interior de la vivienda; que hay una disparidad e incongruencia en relación al número de conchas localizadas en el interior de la vivienda 5-43 con los impactos y orificios observados en el sitio del suceso, es decir, en esa casa, la inspección técnica indica que colectaron 44 conchas y en el sitio del suceso se llegó a observar 12 entre impactos y orificios; que de adentro hacia fuera solamente fueron localizados ocho; que encuentra que hay desproporción entre las conchas que encontró dentro de la casa, con relación a la ubicación de los impactos y orificios que se apreciaban en el sitio del suceso; que si el observo ocho impactos y orificios que vienen de adentro hacia fuera, la lógica le indica que debería haber encontrado ocho conchas en el interior de la casa cuando mucho, pero una diferencia de 43 conchas en el interior de la vivienda con relación a ocho impactos u orificios dejados, que es lo que llamó la atención; que en una inspección se refleja un vehículo, pero no recuerda si presentaba impactos u orificios, pero están hablando de una diferencia de treinta y algo de orificios que tuviese el vehículo; que en esa experticia que el realizó, realmente el vehículo no lo valoro; que precisa el sitio exacto de la muerte del ciudadano Daniel Faria porque está la inspección técnica, la cual refleja que en la habitación de la casa 5-38 se localizó abundante sustancia hemática, lo cual hace referencia a la formación de charco;que si se efectúan 43 disparos desde el interior de la vivienda, debieron obviamente alguno haber impactado en la reja, en la vivienda del frente, los transeúntes, en algún lado debieron impactar, aparte de esos ocho que se localizaron; que ellos revisaron la casa de al lado, la del frente, la del otro lado; que los funcionarios de Polisur que les prestaron la colaboración fueron a diferentes sitios, y no se ubicaron ni impactos ni orificios; con la prueba documental contentiva de: INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 436, de fecha 11/05/06, elaborado por el Funcionario Experto en Balística T.S.U VICTOR RIVERO, adscrito al Área de Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas, donde se lee: “CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunados las apreciaciones de carácter Técnico Balísticas, realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: 1.- Los orificios e impactos descritos en el texto de este informe presentan características que permiten encuadrarlos como ocasionados por" el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.- 2.- Con relación a los seis (06) orificios y (02) impactos, localizados en la reja protectora de la entrada principal de la fachada de la casa 5-43, se establece un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda. 3.- En atención al resto de los orificios e impactos localizados en la vivienda signada con el número 5-43, se establece un origen de fuego hacia la parte externa y de frente a la misma.- 4.- Con relación a los dos (02) orificios localizados en la puerta, que protege la vivienda signada con el numero 5-38, se establece un origen de fuego desde la parte interna de la vivienda.- 5.- … 6.- Considerando la ubicación de las heridas descritas en el respectivo protocolo de autopsia, el trayecto intraorganico, las condiciones del sitio de suceso y los elementos evaluados en el mismo, se establece que la víctima para el momento de recibir las mencionadas heridas, se encuentra en el interior de la vivienda signada con el número 5-38, de frente al origen de fuego con su extremidad superior izquierda flexionada hacia su parte anterior izquierdo. 7.- Establecida la posición de la victima para el momento de recibir los impactos de proyectil únicos disparados por arma de fuego que le ocasionan las heridas antes descrita, se establece que el origen de fuego adyacente a la parte anterior de la victima, lo que permite inferir que el tirador se encuentra de pie y efectúa el disparo en forma descendente. 8.- Según la ubicación de conchas en el sitio de suceso reflejadas en el correspondiente acta de inspección técnica, donde se manifiesta que cuarenta y cuatro (44) de estas piezas fueron localizadas en el interior de la sala de la vivienda signada con el número 5-43, lo que permite establecer un origen de fuego lógico y que aunado a los puntos de llegada en el sitio, reflejan el respectivo haz de fuego; estableciéndose que existe una desproporción de los elementos de interés técnico balístico”; se determina que las casas ubicadas en el barrio nuevo mundo, en la nro 5-43, existían seis (06) orificios y dos (02) impactos con un origen de fuego de la parte interna de la vivienda; y en la nro 5-38, existían dos (02) orificios ubicados en la puerta principal de la vivienda, con un origen de fuego del interior de la vivienda, lo que significa que alguien efectuaba disparos desde el interior de la vivienda hacia la puerta que estaba abierta; y que dicha puerta se encontraba abierta cuando el tirador efectúa los disparos; lo que corrobora el dichos de los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, quienes manifestaron que al ingresar a la vivienda quien en vida respondiere al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA efectúo disparos a la comisión, y es cuando JUNIOR CASTELLANO acciona su arma y cae herido la precitada víctima y a su lado se encontraba un revolver; y de igual manera se corrobora lo indicado por el acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro, y si bien el experto manifestó que existía una discrepancia entre las conchas colectadas y los orificios e impactos, con certera se determino origen de fuego desde la parte interna de ambas viviendas, aunado a que el experto dentro de sus elementos técnicos no evalúo el vehículo kia.

Se adminicula el testimonio del ciudadano FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien manifestó que fue comisionado para realizar un levantamiento planimétrico en la casa Nº 5-43, ubicada en la calle 55A, del Barrio Nuevo Mundo, y la casa 5-38, ubicada en la calle 55 de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual en fecha 23-10-05 se traslado al sitio del suceso a los fines de realizar la labor técnica correspondiente; que cuando llegaron al sitio del suceso localizaron sólo la estructura como tal, ya que las evidencias físicas fueron levantadas meses anteriores a su apersonamiento en el sitio del suceso, ya que la fecha del hecho fue el 25-08-05, y su persona se trasladó en fecha 23-10-05, aproximadamente dos meses después del hecho, pero no es limitante para fijar todas aquellas evidencias de interés criminalístico que fueron fijadas y colectadas en el sitio del suceso mediante la inspección técnica 4500, de fecha 25-08-05, de la Sub-delegación Maracaibo; que en el punto N° 1, lugar donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo, fijó y colectó un arma de fuego tipo revolver, calibre .38, es decir, adyacente a una cama en una de las habitaciones se localizó un arma de fuego calibre .38; que en el punto N° 2, lugar donde se localizaron orificios producidos por el paso de cuerpo de mayor cohesión molecular, en el plano hay varios puntos N° 2, en la casa 5-40, teniendo sobre una habitación, en la pared de una habitación donde hay varios orificios y se hacen los respectivos detalles; que en el punto N° 3, lugar donde se localizaron impactos producidos por el choque de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular, en este punto también se localizan varios impactos; que igualmente en la casa 5-30, de los cuales también se hicieron unos detalles; que en el punto N° 4, lugar en la vía pública donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo, fijaron y colectaron diez conchas de balas, calibre 9mm percutidas, e igualmente tres proyectiles en la misma área; que en el punto N° 5, lugar en la sala de la casa N° 5-43 donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo, fijaron y colectaron 44 conchas de bala calibre 9mm percutidas, cinco balas calibre .38 y dos proyectiles; que el punto N° 6, lugar en la habitación de la casa N° 5-38, donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron y colectaron dos conchas de bala del calibre 9mm percutidas, adyacente donde se localizó el arma de fuego tipo revolver; que el punto N° 7, lugar en la casa N° 5-43 donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron y colectaron una concha de bala del calibre .380 percutida, detrás de la puerta de la entrada principal de esa vivienda; que el punto N° 8, lugar en la habitación de la casa N° 5-43 y sobre la cama, donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron y colectaron una bala calibre .38, un cargador para arma de fuego tipo pistola desprovistos de balas, y un par de placas fabricadas en metal donde se lee VAB-520; que el punto N° 9 lugar en la habitación de la casa 5-38 donde comisión de sala técnica de la Sub-delegación Maracaibo fijaron sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hemático, habitación donde se localizó el arma de fuego calibre .38; que en la vía pública fueron conseguidas 10 conchas de bala calibre 9mm; que en el muro de la vivienda del lado de la vía pública en la superficie de la reja de la vivienda, se localizaron siete orificios y un impacto; que en el muro perimetral que divide la vía pública con la casa 5-43, no existen ni impactos ni orificios, solo en la reja principal; que en la reja principal correspondiente a la casa 5-43, los impactos y orificios están desde el interior de la vivienda hacia fuera, siete orificios y un impacto; que en la casa 5-40 existe un impacto de bala que está identificado con el numero 3; que en la casa 5-30 se tiene dos impactos en la perimetral; que en la vía pública que separa las casas 5-40 y 5-30, de la casa 5-43, se encontraron “10 conchas calibre 9mm”; que de las paredes de la casa 5-43, entre la perimetral y la parte externa de la casa, identificaron como punto Nº 3 un impacto, adyacente a la puerta principal de la vivienda, y dos impactos en la ventana que da hacia la parte externa de la vivienda; que en la casa 5-43, fueron colectadas dentro de esa vivienda 44 conchas de bala calibre 9 mm percutidas, correspondiente a la sala; que en cuanto al perímetro de la sala observaron un impacto en la pared, a una altura de 1.81 mts con respecto al nivel cero del piso; que dentro del interior de la vivienda, en la cocina localizaron un impacto, y en una habitación localizaron dos orificios; que en la cocina no hay señalamiento alguno y en la habitación sobre la cama, se localizó una bala calibre .38, un cargador para arma de fuego tipo pistola desprovistos de balas, y un par de placas fabricadas en metal donde se lee VAB-520, mas no se localizaron conchas; que aprecio en esa habitación dos orificios, uno localizado a 77 cm a nivel cero del piso y el otro ubicado a 76 cm a nivel cero del piso; que la nomenclatura de la casa que aparece reflejada abajo, es “5-38”; que en esa vivienda 5-38, se ubicaron tres impactos a la altura de la sala; que en la sala no fueron ubicadas conchas; que los únicos orificios ubicados en esa casa, fueron los tres impactos de la sala; que los tres impactos fueron internos, y se localizo sobre la puerta un orificio, es decir, que serian tres impactos y un orificio en la puerta; que el orificio de la puerta de la casa 5-38, la puerta abierta, y el sentido es de afuera hacia adentro; que la finalidad del levantamiento planimétrico fue fijar todas aquellas evidencias de interés criminalístico localizadas en el sitio del suceso, independientemente de su naturaleza o la cantidad, simplemente se avocan a la fijación como tal; que partiendo de las 44 conchas que fueron marcadas dentro de la sala, el no pudo apreciar dentro la sala los restantes 43 impactos correspondientes a esas conchas; que esa puerta evidentemente al no haber impactos en la pared, porque si son orificios el proyectil pasó, presume que pudo haber estado cerrada, ya que no habían impactos adyacentes en la pared; que en la reja principal observó tantos orificios como impactos, siete orificios y un impacto; que la puerta principal de la casa pudo haber estaba abierta o cerrada; que en la partes posterior de esa puerta, localizaron dos impactos; que si el experto en trayectoria balística evaluó el sitio del suceso y determino que ese proyectil siguió e impacto con la pared, perfectamente pudo haber ocurrido; que para que haya existido un orificio, esa puerta independientemente pudo estar abierta o cerrada, porque al efectuar los disparos con un arma de fuego y ese proyectil rompe la cohesión molecular de esa superficie, evidentemente puede pasar o puede chocar, yo fijé un orificio independientemente si la puerta estaba abierta o cerrada, ahora, el experto en trayectoria es quien dirá si ese orificio, el proyectil que pasó, siguió su recorrido e impactó con la pared; que las manchas hemáticas la ubico en la habitación de la casa 5-38 solamente; que en la inspección técnica 4500, se menciona que se fijó y colectó un arma de fuego tipo revolver calibre .38; que si contó con la experticia 4500 cuando se encontraba en el sitio para practicar el levantamiento planimétrico; que la casa 5-40 presenta un impacto en el interior de la vivienda, y en la perimetral un orificio a la altura de la reja; que la casa 5-30 presenta dos impactos de bala; que cuando él se traslado al sitio del suceso y está colocando las alturas en el levantamiento planimétrico, es porque observo y medio esos impactos y orificios a los que hacía referencia la inspección técnica 4500; con la prueba documental contentiva de: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, elaborado por el Experto FREDDY GUTIERREZ, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, perteneciente a oficio N° 9700-029-519, de fecha 28-11-2005, suscrito por el Jefe de la División JESUS RAMIREZ, mediante el cual fue consignado dicho Levantamiento y anexo al mismo el referido Plano, el cual se elaboro según información recabada de la inspección técnica nro 4500, de fecha 25/08/05 de la sub-delegación Maracaibo y en presencia del fiscal 45° del Ministerio Publico Dr. Ochoa Robert, sitios del suceso: casa nro 5-43 ubicada en la calle 55-A del barrio nuevo mundo y casa 5-38 ubicada en la calle 55; a fin de determinar que las casas ubicadas en el barrio nuevo mundo, signadas con los números 5-30, 5-40, 538, y 5-43, presentan impactos de balas, y que en la nro 5-43, existía en la reja principal un (01) impacto y siete (07) orificios hacia afuera; lo que corrobora el dichos del acusado PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, quien señalo que fueron objetos de disparos y que él se resguardo en el vehículo, marca Kia, modelo Río, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual presentaba varios orificios de afuera hacia adentro.

En tal sentido, una vez analizado el cúmulo de probanzas, las mismas le permitieron a esta Juzgadora determinar que no se configuro los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, y por ende, mucho menos establecerse un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos referidos, por cuanto la conducta desplegada por los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, se encontraba ajustada a derecho, no revistiendo los hechos carácter penal, no se deriva con ello ningún tipo de responsabilidad en los tipos penales imputados por la Representación Fiscal.

Así las cosas, tal como se ha indicado anteriormente, los hechos objetos del presente debate, fueron el HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, el cual se encuentra regulado en el artículo 281 del Código Penal, que refiere que las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. En este sentido para formularse cargos por este último delito, se requiere inexcusablente que el sujeto activo haya sido autorizado previamente para portar el arma.

Así mismo, se hace necesario analizar uno de los elementos configurativos del delito, siendo este la ANTIJURICIDAD, quien según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, formando el aspecto negativo de la antijuricidad las causas de justificación, como la legítima defensa, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legitimo de la profesión, entre otras.

Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que quedo justificado durante el debate oral y público, que la acción desplegada por los ciudadanos acusados, fueron ocasionadas justificadamente lo que le quito la antijuricidad al hecho debatido; por cuanto conforme al artículo 65 de Código Penal refiere que no es punible el que obra en defensa de propia persona o derecho siempre que concurra: una agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho, necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; dándose en el presente caso todas esas circunstancias.

A este respecto señala la sala de casación penal expediente 980349 de echa 22 de febrero del 2000, que la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella la responsabilidad penal, y si está plenamente comprobada la causa de justificación el juez está facultado para…declarar que la acción del agente es no punible.

Por otra parte, es de hacer ver que el ejercicio de la función de los acusados de autos, acarrea una serie de deberes y derechos, entre estos últimos se encuentra el empleo de la fuerza pública, especialmente de las armas de fuego, con la finalidad de conservar el orden público y alcanzar los fines del Estado; sin embargo, el uso de esta fuerza y de las armas de fuego dentro de un Estado de Derecho, debe estar debidamente regulado, aceptándose su utilización sólo en aquellos casos en los que, por su naturaleza, sea necesario aplicar la fuerza; por lo que se considera que el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios, en sus labores específicas de represión del delito, debe ser considerada dentro de la causal de justificación, ejercicio de un oficio o cargo, con los derechos y deberes derivados del mismo. Por lo que tomando en cuenta lo dicho, y en atención a que los acusados, por la misión institucional que tienen de cumplir, el cual es defender a la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, en el momento de los hechos juzgados estaban legitimados para utilizar sus armas de fuego, lo cual hicieron de acuerdo a las reglas, normas y límites a lo que estaban sujeto al momento de hacer uso de ellas, ya que sólo una acción que cumpla con tales procedimientos, respetando los límites impuestos por las propias leyes, podrá ser considerada como una causa de justificación.

Así las cosas, de todas las pruebas evacuadas en este debate se comprobó que los mencionados ciudadanos, actuaron por existir una situación de peligro y por ende de orden público, y en su condición de funcionarios, estando autorizado para hacer uso de sus armas de reglamentos, y en el momento de los hechos se encontraban en el ejercicio pleno de sus funciones, obrando en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo en del orden público con ocasión a la situación de enfrentamiento que se estaba presentando, y de igual manera en su legítima defensa por haber habido una agresión ilegitima en su contra por parte del hoy occiso DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA; lo que los conllevo a defundar sus armas de reglamento para salvaguardar sus vidas; por lo tanto, hubo la necesidad del medio empleado para repeler dicho ataque, no provocando sus personas dicha situación, estando ajustada a derecho su actuación; por tanto, siendo el cumplimiento del deber y la legítima defensa causas que excluyen la responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, no es punible. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es absolverlos de los hechos por el cual fueren Juzgados, no desvirtuándose el principio de presunción de inocencia de que gozan. Y así se decide.

Es preciso referir, que el Ministerio Público, en el discurso de conclusiones, haciendo un análisis de las pruebas incorporadas al debate, solicito la sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, por considerar que quedo comprometida su responsabilidad penal, en cuanto a los hechos por los cuales fueron juzgados. En este aspecto, este Tribunal da por reproducido la valoración efectuada ya sea de manera positiva o negativa a cada una de las probanzas incorporadas durante el contradictorio, y por intermedio del cual, efectuada la debida adminiculación, llego a la conclusión que los hechos por los cuales fueron juzgados los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, no revisten carácter penal; por cuanto, uno de los elementos configurativos del delito, es la ANTIJURICIDAD, quien según los autores HERNANDO GRISANTI AVELEDO y ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, en su obra Manual de Derecho Penal, parte especial, decimonovena edición, página 11, refieren que es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente. El aspecto negativo de la antijuricidad lo forman las causas de justificación: legítima defensa, estado necesario, ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legitimo de una profesión, etc. Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo. Y en el presente caso, se comprobó fehacientemente que los acusados de autos, actuaron en legítima defensa y en cumplimiento de un deber. Por lo que, al contrario de lo manifestado por el Ministerio Público en su discurso de conclusiones, no quedo comprometida la responsabilidad penal de los acusados antes referidos, circunstancias estas que certeramente acredito esta Juzgadoras con la debida adminiculación y análisis de las probanzas lícitamente incorporadas. Y así se decide.

2.- (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09/FISCAL: ABG. MANUEL NUÑEZ)

En fecha 30/04/09, en horas de la mañana, los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, fueron en compañía del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, a la empresa OMYCA, donde el acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL, le prestó la colaboración al ciudadano WILMER ROJAS.

Así mismo, en horas de media mañana del día 30/04/09, los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, hicieron el cambio del vehículo nissan color dorado en el cual habían salido de comisión por un vehículo marca ford lasser, por ordenes giradas por el comisario JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, vehiculó este donde se trasportaban ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, y PEDRO JOSE VIELMA OSPINO.

De igual manera, en fecha 30/04/09, los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, estando cerca de la estación de servicio que se encuentra en los plataneros, urbanización Raúl Leoni, ubicada en Cuatricentenario, a bordo de un vehículo Ford laser, fueron aprehendidos por una comisión conformada por los funcionarios DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON y JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, quien era el jefe de la misma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en razón de que el ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, le manifestara a dicha comisión, de que los mencionados acusados les estaba haciendo la exigencia de un pago; incautándose en dicho procedimiento 650 Bs, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ hace entrega a la comisión actuante; cuatro (04) porta credenciales a nombre de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios adscritos a la Policía Regional, un (01) radio transmisor y dos (02) gorras; un teléfono móvil celular nokia, un teléfono celular motorola modelo V3, un teléfono celular motorola modelo K1m y un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTEC332.

Circunstancias estas que quedaron corroboradas a través de la debida adminiculación de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, quien manifestó que para ese entonces el laboraba para el área de Drogas del CICPC; que los nos llamaron para prestar colaboración a unos funcionarios que iban a buscar a unos funcionarios que estaban extorsionando a una persona; que llegaron al barrio Lomas del Valle; que se estacionaron en una calle cerca de la residencia donde presuntamente vive la víctima; que esperaron escasa media hora cuando ellos les dicen vengase detrás de ellos; que se estaban comunicando vía telefónica; que llegaron a una estación de servicio; que ahí se pararon un rato; que los funcionarios llegaron y les dijeron párense a un lado; que un carro llegó y se estacionó a un lado de la estación de servicio; que ellos se pararon un lado, y el otro carro de al otro lado; que ellos se bajaron del vehículo, los ciudadanos que iban en el vehículo también se bajaron y se identificaron como funcionarios de la Policía Regional; que les preguntaron que estaban haciendo y les dijeron que estaban trabajando; que llega la víctima y los señala a ellos; que señala a los cuatro tripulantes del vehículo e indica que ellos son los que lo están extorsionando; que le piden a los funcionarios que los acompañen y los llevan al despacho; que ellos llegan a la escena después que los funcionarios ya estaban en el sitio el sector lomas del valle; que habían dos carros de la comisión; que fueron a colaborar para prestar la aprehensión de esas personas; que se comunicaban con la otra comisión vía telefónica; que esa segunda comisión la integraban Luis Sánchez, Juan Carlos Burgos, y Orlando Boada; que en ningún momento tuvo contacto con la persona que decía la estaban extorsionando; que quién tuvo contacto con esa persona fue la otra comisión; que concretamente lo que hizo cuando llego a lomas del valle fue montar una estática ahí, esperar cual era el procedimiento que se iba a realizar; que los funcionarios que fueron señalados, se bajan de un carro particular en el que ellos andaban; que no estaban uniformados; que esa estación de servicio queda adyacente al barrio ese, en el sector los plataneros; que el primer sitio como que era la casa de la víctima; que ellos estaban adyacentes a la casa; que luego les dicen que el dinero aparentemente lo iban a entregar en la estación de servicio, por lo que se fueron a la estación de servicio; que esos cuatro funcionarios se bajaron del carro; que ellos les dijeron que se bajaran; que al poco rato la víctima llegó y los señaló; que en esa extorsión no vio algo que concretara ese hecho; que a los funcionarios que se bajaron del carrito y que presuntamente iban a buscar el dinero, ellos le hicieron inspección; que no recuerda quien la realizo; que supone que alguno de los tres funcionarios que integraban la primera comisión, porque ellos fueron de apoyo; que desconoce si sus compañeros de la otra comisión revisaron a los funcionarios que llegaron en el carro; que la distancia que hay entre el primer sitio y el segundo sitio es algo, porque hay que salir del barrio y agarrar la avenida principal, que el barrio esta como en la parte de atrás de la estación de servicio; que la detención se realiza a un lado de la estación de servicio; que él iba a bordo de un vehículo particular; que luego que llegaron al sitio, calcula que estuvieron allí como media hora; que quien le dio las instrucciones para que se movilizaran de ese sitio fueron los otros funcionarios que estaban en el otro vehículo; que si habían mas vehículos allí cerca; que el vehículo se estacionó al lado y cerca de la estación de servicio, algunos cinco metros; que quien decidió que vehículo iba a detenerse fue la comisión que iba al mando; que supone que los que ya tenían conocimiento y habían hablado con la víctima; que aparte de los funcionarios y la persona señalada como víctima, mas nadie estuvo presente en ese procedimiento; que la esposa de la persona que se identifica como víctima no llego a verla en ese procedimiento, que solo al señor que los señaló; que a él lo llamo el inspector Juan Burgos que era el jefe de esa comisión; que el carro donde estaban esos funcionarios era un carro pequeño pero no recuerda las características; que era en la tarde, como las 5:00 del día Jueves 30-04-09; RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, quien expuso que la fecha del hecho fue el 30/04/09; que varios funcionarios del cuerpo de investigaciones fueron comisionados por la superioridad para trasladarse hasta la fiscalía 25º del Ministerio Público; que esa comisión estaba a cargo del Inspector Juan Burgos, que fue el que se puso de acuerdo con el representante de dicha fiscalía, ya que había un ciudadano que estaba siendo extorsionado por funcionarios policiales; que el funcionario luego de haberse puesto de acuerdo con el fiscal y con la víctima, se trasladaron al barrio lomas del valle II a fin de dar captura a las personas que estaban extorsionando al ciudadano; que luego que estaban en ese sector recibieron órdenes del Inspector Juan Burgos para que se trasladarán hacia una estación de servicio que esta por Raúl Leoni, ya que presuntamente ese era el lugar de la entrega del dinero; que acataron la orden y fueron hasta allá; que la comisión a cargo del Inspector Juan Burgos abordó a un vehículo Ford láser; motivo por el cual se bajaron y apoyaron; que del mismo se bajaron varios ciudadanos, quienes se identificaron como funcionarios policiales; que les dijeron que estaban trabajando; que la víctima los señaló como las personas que le estaban solicitando el dinero; que luego se trasladaron a estas personas hasta el despacho; que cinco funcionarios conforman la comisión del CICPC; que posteriormente es que se dan cuenta que supuestamente se trataba de unos funcionarios, luego de la aprehensión; que iban en dos vehículos distintos; que se comunicaban vía telefónica; que en su vehículo estaba el inspector Domingo que recibía llamadas de Juan Burgos; que en lomas del valle estaban en una avenida; que estuvieron allí aproximadamente media hora; que estaba su vehículo particular y el otro vehículo estaba rondando; que en lomas del valle no pasó nada; que los motiva a trasladarse al otro sitio una llamada telefónica que recibe el inspector Domingo Guerrero; que en el otro sitio llegan a una estación de servicio que está en las adyacencias de Raúl Leoni; que la distancia que hay entre lomas del valle y la estación de servicio es cerca; que cuando ellos llegan a la estación de servicio, entran a la estación, luego salen, la otra comisión aborda a un vehículo que estaba frente a una venta de repuestos, al lado de la estación de servicio, y ellos abordan junto con ellos; que eso fue de forme inmediata; que el vehículo donde llegan los presuntos extorsionadores es un Ford láser; que él lo ve al momento que lo aborda la primera comisión; que cuando llegan ya se estaban bajando del vehículo Ford láser; que ya la comisión había llegado; que eran de la Policía Regional; que eran cuatro funcionarios; que no andaban uniformados sino de civiles; que ellos tenían sus armas, celulares; que no presenció en algún momento que estos funcionarios que llegaron en el Ford láser, tuvieron contacto con alguna persona; que la víctima los identifica en el momento que los aborda la comisión que ellos salen, y llegó un señor y los señaló; que el escuchó cuando esa persona los identifica y los señala; que no hubo pase de dinero en ese momento; que lleva a la comisión del CICPC a practicar la detención de esos cuatro funcionarios el señalamiento que se hizo por parte de Álvaro Enrique Martínez; que esperaron en el sector lomas del valle como media hora; que desde que ellos llegaron a la estación de servicio y cuando se produjo la detención de los ocupantes del vehículo láser no cree que pasaría dos o tres minutos; que los funcionarios que fueron detenidos se encontraban en un vehículo particular; qué la distancia en la que se detuvo el vehículo que ocupaban estos cuatro funcionarios de la estación de servicio era 15 o 20 metros; que no vio el momento en el que el vehículo donde iban los funcionarios se detiene; que cuando entran a la bomba y sale es que ve que la otra comisión aborda al vehículo, por lo que proceden ellos también a apoyar; que el conducía el vehículo; que supone que el otro vehículo de la comisión detienen al Ford láser porque estaban buscando a unos funcionarios que estaban extorsionando a una supuesta víctima; LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien expuso que es una actuación donde ellos practican la detención de cuatro funcionarios policiales; que estaban en compañía de una persona; que fueron comisionados por la fiscalía 25 del Ministerio Publico para realizar una entrega controlada; que realizó ese procedimiento el jueves 30/04/09, en compañía del Inspector Juan Burgos, Detective Domingo Guerrero, Orlando Boada, y el Agente Roderick Paz; que ellos recibieron instrucción para hacerse parte de ese procedimiento; que se las dio el jefe de la brigada, el Inspector Alexis Cepeda quien les ordeno que se trasladaron a la Fiscalía 25 del Ministerio Publico donde hablaron con la Dra. Alfonsina Fuenmayor; que según el acta la Dra Alfonsina les hizo entrega del oficio 24F-25-00289-09 y les presentó a un ciudadano y les indicó que la persona estaba siendo extorsionada y el iba en ese momento a pagar un dinero, que lo acompañarían a realizar el procedimiento de la entrega para detener a las personas que estaban extorsionando a ese ciudadano; que llegaron a la fiscalía a las 2:00 pm; que se trasladaron en un vehículo particular; que no hizo ninguna actuación en la fiscalía previamente a trasladarse al lugar; que el ciudadano iba a entregar el ciudadano; que desconoce si ese dinero previamente quedó reseñado o fotocopiado; que su actuación en ese procedimiento fue ir con la víctima a su residencia, que al parecer los ciudadanos le cambiaron el sitio donde iban a entregar el dinero; que fueron hasta allá; que fueron hasta el sitio; que les señaló un vehículo, el cual abordaron y se encontraban cuatro personas dentro del vehículo; que ellos se trasladaron con ese ciudadano que les presentaron en la fiscalía; que su residencia estaba ubicada en el barrio lomas del valle 2, parcela Nº 1; que permanecieron aproximadamente en el lugar del inmueble de ese ciudadano como media hora; que luego el ciudadano les manifestó que los ciudadanos le indicaron que se trasladara a la estación de servicio que se encuentra ubicada en las adyacencias de la Urbanización Raúl Leoni; que no le observó al ciudadano algo en las manos, algún paquete o bolso, algo que estuviese relacionado con esa entrega que se iba a hacer; que el dejo constancia en el acta que una vez que practicaron la detención de los ciudadanos, le hizo entrega de la cantidad de 650 Bs.; que se bajaron y abordaron el vehículo; que les tocaron el vidrio y dejo constancia en el acta que ellos se identificaron como funcionarios policiales; que esas personas llegaron en un vehículo marca ford, modelo láser, placas VBN-61C; que del lugar donde ellos estaban estacionados, a donde se encontraba ese vehículo que llegó con las características que menciono habían como 40 o 50 metros; que supone que el vehículo en el que ellos estaban tenia vidrios ahumados; porque casi todos lo tienen; que su actuación y la de sus compañeros, obedeció a la indicación que hizo el ciudadano que iba entregar el dinero; que la víctima reconoció a las personas que estaban allí como las personas que presuntamente le estaban siendo objeto de una extorsión; que en ese momento ellos le informan que se encontraban detenidos y les leen sus derechos; que ellos no hicieron ninguna resistencia; que los identificaron, les entregaron las armas, unos radios que tenían y no hicieron ninguna resistencia; que las personas objeto de aprehensión en ese procedimiento responden a los nombres de Jovanny José Brito, Erico de Jesús Acosta, José Gregorio Carvajal y Tony Enrique Acurero y tenían sus credenciales; que los tres primeros ciudadanos portaban armas de fuego, el cuarto no; que esas cuatro personas a la Policía Regional del estado Zulia; que el motivo por la cual no se concretó la entrega material del dinero que la víctima en ese momento poseía era porque ellos abordaron el vehículo; que el vehículo no entró a la estación de servicio, sino que siguió derecho y se paró más adelante; que el vehículo quedó en la vía principal, en sentido oeste; que ese vehículo estaba detenido para cuanto ellos lo abordaron; que no recuerda cual fue el motivo por el cual la víctima no hizo entrega del dinero; que ese vehículo no pretendió irse de la bomba porque estaba detenido cuando ellos lo abordaron; que una entrega controlada es cuando van a supervisar la entrega de un dinero por extorsión o secuestro de una víctima; que no presenció la entrega del dinero; que desconoce si tenían autorización por un Juez para hacer esa entrega vigilada porque solo fueron a supervisar la entrega del dinero; que se basaron para realizar esa entrega vigilada de un oficio que les entregó el Ministerio Publico; que desconoce a quien pertenecía ese vehículo, solo sabe que dentro del mismo habían cuatro personas; que no tenía algún logo o identificación; que era un vehículo civil; que ellos detuvieron a esas personas y al vehículo; que cuándo interceptan el vehículo estaba estacionado fuera de la estación de servicio; que cree que la víctima tenía comunicación con las personas que resultaron detenidas, porque según el acta el ciudadano les informó que lo habían llamado cambiando el sitio donde iban a pasar buscando el dinero; que no recuerda si observo cuando la víctima se comunicaba con esas personas; que se incautaron varios teléfonos celulares y dejaron constancia a quien pertenecen; que lo que originó el cambio del sitio de espera para la entrega controlada fue que el ciudadano víctima les manifestó que los sujetos le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio; que desconoce cómo le llegaron esas indicaciones a la víctima; que no sabe si llamaron a la víctima por teléfono; que ellos recibieron instrucciones de hacer una entrega vigilada; que no recuerda que impidió que esta entrega se realizara; que no fueron a investigar, sino a realizar una entrega vigilada; que su objetivo era realizar una entrega vigilada; que la única evidencia que se colectó fue la entrega de un dinero que le dio la víctima a su persona en el lugar, que fueron 650 Bs. y dejo constancia en el acta que lo recibió el mismo; que cuándo ellos visualizan el Ford láser por primera vez, estaba estacionado; que desconoce como sabia la víctima que ese era el vehículo; ORLANDO JOSE BOADA CHACON, quien expuso que el día 30 de abril del 2009, el se encontraba de servicio; que para el momento el Jefe de la brigada que era el Inspector Alexis Cepeda, le ordena al Inspector Juan Carlos Burgos que se trasladen a la Fiscalía 25º, que haya les iba a recibir el fiscal para ese momento; que en la fiscalía 25° sostuvieron entrevista con la Fiscal Auxiliar Dra. Alfonsina Fuenmayor, quien les entregó un oficio y les presentó un ciudadano que está siendo objeto de una extorsión presuntamente por funcionarios policiales; que constituida la comisión se trasladaron conjuntamente con el ciudadano hacia su residencia; que estando allá recibió una llamada de esas personas indicando que se acercara a una estación de servicio que se encuentra en los plataneros, urbanización Raúl Leoni; que estando allá el ciudadano observa un vehículo Ford láser, lo señala y abordan el vehículo como tal; que se bajan las personas que estaban dentro del mismo, que eran cuatro personas; que se llamó a la fiscal como tal y se ordenó la detención; que de ahí los trasladaron al despacho y se pudo verificar que estas cuatro personas eran funcionarios; que ellos se trasladaron en vehículos particulares; que conformaban una sola comisión; que eso fue en horas de la tarde; que la Dra. Alfonsina Fuenmayor le indico que la persona estaba siendo objeto de una extorsión, y que requería se hiciera una entrega controlada, que fueran al sitio; que para que se configure la entrega controlada, la persona tiene que recibir el dinero; que ellos fueron a ese sitio, montaron la estática, pero el dinero como tal no se entregó porque la víctima señaló un vehículo como tal, y abordaron ese vehículo y los detuvieron; que para que se configure el delito en ese caso, la persona tenía que haber entregado el dinero a las personas que lo estaban extorsionando, es decir, se diera la entrega como tal, estando en el sitio y siendo vigilada por funcionarios policiales; que no observo en la Fiscalía cuando le presentaron a la víctima, si se hizo algún tipo de envoltura o paquete con dinero en efectivo de circulación en el país, ya que quien estaba directamente al mando de la comisión era el Inspector Burgos y fue él quien sostuvo entrevista con la Fiscal, la entrega iba a ser un dinero y de eso tenía conocimiento la fiscalía; que en el acta está reflejado un dinero con sus seriales; que si formó parte esos seriales del dinero que presuntamente se iba entregar en aquella ocasión por la victima; que la víctima le manifiesta que se trasladen a su casa porque allí las personas iban a buscar el dinero, que después recibió una llamada y les dicen que a una estación de servicio cerca; que se trasladaron a la estación de servicio y allá se iba hacer la entrega; que la llamada la recibió a través de un teléfono celular; que ese teléfono lo tenía la víctima y era de su propiedad; que la víctima recibió una llamada telefónica; que se trasladaron de la casa de la víctima a la estación de servicio como a las 3:00 de la tarde; que la estación de servicio queda por los plataneros, Cuatricentenario; que luego de que la víctima hace ese señalamiento esta se quedo dentro del carro; que la víctima llevaba en la mano el dinero; que la víctima no se hizo acompañar por otro familiar, que estaba solo; que cuando ellos llegan a la residencia el recibe la llamada, y les dice vénganse a tal sitio, que no se bajaron; que luego que la víctima señala que esos que están en ese vehículo son los que le están extorsionando, los abordan con las seguridades del caso, los requisan, tenían armamento, credenciales y quedaron detenidos, se le informó al Ministerio Público y los trasladaron al despacho; que el vehículo era particular; que las personas que abordaban en ese vehículo y a las cuales hicieron que bajaran estaban de civil y portaban credenciales pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Policía Regional del Estado Zulia; que todos tenían credencial y armamentos; que duraron en ese lugar como 20 minutos; que se incautaron todas esas evidencias, credenciales, armamentos, teléfonos y gorras; que se le informó al Ministerio Publico cuando estando en el sitio; que la detención obedeció a una decisión propia de la comisión; que la víctima señaló a las personas en el sitio, se hizo la detención y se les comunicó al Ministerio Público que la víctima señaló el vehículo de las personas que la estaban extorsionando; que si se encontraban en presencia de un delito flagrante; que el vehículo estaba detenido prácticamente; que las circunstancias en la que se produce la detención de los ocupantes del vehículo obedecen a un señalamiento que hizo la víctima; que la víctima se encontraba con ellos cuando detuvieron el vehículo; que la información que la víctima les estaba proporcionando, era que las personas que se encontraban en ese vehículo querían quitarle un dinero a la víctima; que no se lograba ver cuántas personas se encontraban dentro del vehículo por el papel ahumado que tenía; que no se logró practicar esa entrega controlada; que el vehículo donde él se encontraba paso cerca de la estación de servicio; que no les dio chance a esas personas de abandonar el sitio porque estaban estacionados; que el vehículo se encontraba en sentido contrario, estacionado y los vehículos pasaban de ese lado derecho, se lo conseguían de frente; que se encontraba en sentido contrario en el que debían circular los vehículos; que el sitio de la detención fue cerca de la estación de servicio ubicada en Cuatricentenario; que el jefe de la comisión era el Inspector Juan Carlos Burgos; que eran dos vehículos de la comisión; que no se hizo acompañar de testigos para realizar ese procedimiento; que de acuerdo a su experiencia para que se dé o configure la entrega controlada la víctima tiene que hacer la entrega del dinero, tiene que haber una vigilancia, y a la hora que la persona entrega el dinero se procede a la detención; que en este caso la comisión fue, ya que esa persona iba a entregar un dinero y no se logró dar como tal ese objetivo, ya que la persona señaló el vehículo donde se encontraban las otras personas que estaban extorsionando al señor; que si conoce lo que es la flagrancia, que tiene entendido que en este tipo de caso la víctima no precisamente tiene que entregar el dinero para que se dé la flagrancia como tal, también puede quedar la persona detenida y por eso en este caso como tal se procedió a la detención; que conformaron la comisión policial el Inspector Jefe Juan Carlos Burgos, Detective Domingo Guerreo, Luís Sánchez, Agente Roderick Paz y su persona; que no hubo tal incautación de dinero, porque no se entregó dinero, la víctima reconoció el vehículo; que señalo un vehículo Ford Láser; que el procedimiento fue en la tarde; que en el momento que realizaron el procedimiento no se acercó alguien más ajena a la comisión o a la víctima; que la zona era concurrida, que tenia locales; que el vehículo tenía los vidrios con papel ahumado pero estaban abajo; que el carro donde ellos iban también tenía papel ahumado; que las evidencias de interés criminalístico que se lograron incautar eran armas de fuego, credenciales, teléfonos, gorras; y JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, quien manifestó que se traslado en compañía de varios funcionarios por instrucciones del Jefe del área de Investigación de campo, de que se trasladaran hasta la Fiscalía Nº 25; que conformaron una comisión de varios funcionarios y se trasladaron hasta la Fiscalía Nº 25; que una vez en la Fiscalía la ciudadana Fiscal auxiliar 25, les hizo entrega de un oficio y les indicó que había un ciudadano que estaba siendo víctima de una extorsión por presuntos funcionarios; que posteriormente se trasladaron con el ciudadano hasta su residencia, a fin de hacer un pago controlado que era lo que el Ministerio Público quería que se hiciera, el pago controlado; que efectivamente se posicionaron e hicieron una vigilancia estática y a escaso poco tiempo, el ciudadano víctima manifiesta que los sujetos le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio que se encontraba cerca de su casa, a fin de hacer entrega allá del pago; que se trasladaron hasta la estación de servicio; que se posicionaron y posteriormente la víctima les señala un vehículo que iba circulando por la vía como el vehículo en que supuestamente venían los sujetos; que ellos los abordaron inmediatamente; que se identificaron como funcionarios de la Policía Regional, y la víctima dijo que efectivamente eran los funcionarios y procedieron a la detención de ellos; que posteriormente la víctima entregó el dinero objeto del pago a los funcionarios; que se le hizo del conocimiento al Ministerio Público del procedimiento y ellos indicaron que se trataba de un delito de cuasi Flagrancia, por lo que tenían que quedar detenidos; que recibieron instrucciones para trasladarse a la fiscalía 25° de Alexis Cepeda que era el jefe del área para el momento; que la fecha cuando ocurrieron esos hechos fue el 30-04-09 en horas de la tarde; que recibieron instrucciones después del mediodía; que les dijeron que se trasladaron a la Fiscalía 25 sin decirles para que; que llegaron hacia allá y los atendió la ciudadana Fiscal Auxiliar; que le indicaron que éramos los funcionarios que habían solicitado del CICPC; que les hizo entrega del oficio y les hizo mención de que había un señor que supuestamente estaba siendo objeto de una extorsión y que presuntamente eran funcionarios, que sabía que organismo era y requería el apoyo de ellos para realizar un pago controlado; que ya el señor llevaba el paquete donde se introdujera el dinero que iba a ser objeto de entrega; que desconoce si el dinero de ese paquete había sido previamente reseñado; que no recuerda las características del paquete; que ese paquete contenía supuestamente dinero; que el contenido era 650 bolívares; que luego de que salieron de la Fiscalía con la víctima llegaron a la casa de él que queda por Cuatricentenario; que se ubicaron cerca a la espera que llegara alguien a la casa que supuestamente iba a buscar el dinero; que posteriormente la víctima nos indica que los sujetos lo llamaron para que se trasladara a la estación de servicio que está en Cuatricentenario, y se trasladaron a la misma; que se colocan en puntos estratégicos cerca de la misma a la espera también; que posteriormente la víctima les señaló un vehículo y fue cuando procedieron a abordarlo; que la víctima llegó a su casa con ellos en Cuatricentenario; que transcurrió como una hora luego de que llegaron a la casa de la víctima y él haberles informado a ellos que tenían que trasladarse a otro lugar porque se había cambiado el sitio de la entrega; que en la vivienda de la víctima duraron como media hora más o menos; que la víctima recibió esa llamada a través de un teléfono pero no sabe si era móvil o fijo, solo les indicó que lo acababan de llamar, pero ellos no se encontraban con él en ese momento, que él estaba en su casa; que cuándo él les da esa información se trasladaron a la estación de servicio; que esperaron unos minutos; que posteriormente él les señala el vehículo que pasa cerca de la estación de servicio, mas no entró a la estación de servicio y fue cuando lo abordaron; que la distancia que hay de la estación de servicio a la casa de la víctima es cerca; que no recuerda si la víctima se separo de ellos en el momento que llegan a la estación de servicio, para proceder a esperar a las personas que iban a recibir el dinero; que la víctima les hace señalamiento a ellos del vehículo donde se encontraban las personas que se les iba a entregar el dinero; que cuando él estaba allí, pasó el carro por la estación de servicio; que no recuerda si llamó a un funcionario o estaba un funcionario con él y le indico y les dieron la voz de alerta; que ellos si se dividieron allí en la comisión porque es una entrega controlada y por supuesto que hay que dividirse; que ellos esperaron en la estación de servicio a la espera de ese vehículo que iba a venir con las personas que iban a recibir el dinero como 20 minutos más o menos; que ellos abordan ese vehículo en razón de un señalamiento de la víctima; que la víctima les dijo que ese era el vehículo donde habían llegado los sujetos a la casa e inmediatamente cuando los abordan que se bajaron, la víctima los vio a ellos y fue cuando les dijo, si ellos son, los cuatro que estaban ahí; que ellos lo abordan porque el carro paso por la bomba e iba hacia la otra parte y fue cuando la víctima lo señaló; que no hubo ninguna resistencia del vehículo; que en el momento en que ellos los abordan el vehículo tenia vidrios con papel oscuro; que estas personas objeto de detención estaban de civiles y portaban credenciales y armamentos; que eran cuatro personas; que todas llevaban credencial y armamento y se identificaron como funcionarios; que el vehículo era un carro de cuatro puertas pequeño; que cree que Ford Láser; que también fueron objeto de detención un radio transmisor, la pertenencia propia de lo que compone un efectivo policial, pitón, chapa; que el llamo a la Fiscal del Ministerio Público, y le indico que habían abordado a unos sujetos que había señalado la víctima, y que la misma no logro entregar el paquete; que ella les dijo que era un delito cuasi flagrancia que tenía que dejarlo detenido igualito; que la detención la practico él con conocimiento del Fiscal del Ministerio Público; que en flagrancia no se encontraban, porque el delito flagrante en este caso de extorsión es cuando la persona está agarrando el paquete, sin embargo no fue agarrado; que la Fiscal les dijo que no era Flagrante pero era Cuasi Flagrante, porque estaban en el supuesto sitio donde habían solicitado a la víctima que se trasladara; que la aprehensión fue legal porque estaban en la presencia de un delito Cuasi Flagrante, hay una Flagrancia un delito que se acaba de cometer; que el vehículo se encontraba en movimiento cuando fue señalado por la víctima; que ellos estaban estacionados esperando y el vehículo estaba en movimiento; que la víctima no logró entregar el paquete objeto de la entrega controlada; que la víctima estaba cerca, como a 50 metros de donde se encontraba el vehículo; que la víctima se encontraba menos de 20 a 40 metros de la detención; que cuándo la víctima señala a las personas y al vehículo, inmediatamente bajaron los vidrios, le dieron la voz de alto para que se detuvieran habían unos funcionarios abajo le indicaron que se detuvieran, se orillaron y se detuvieron; que se trasladan desde la casa de la víctima hasta la estación de servicio porque la víctima los llama y les indica que había recibido una llamada donde le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio para que hiciera el pago allí; que ellos no estaban con esa víctima en la casa; que ellos estaban haciendo una vigilancia estática adyacente a la casa esperando que llegaran por el paquete; que no verificaron el teléfono de la víctima para determinar el número del cual estaba siendo llamado; que si la víctima hubiera señalado algún otro vehículo ellos lo hubieran detenido igual porque lo estaba señalando; que la detención se realizó en función del señalamiento efectuado por la victima; que no se realizó el pago; que nunca entrego el paquete; qué el vehículo en que se trasladaban los acusados era un Ford Láser; que el dinero lo tenía la víctima y se lo entrego posteriormente; que el dinero estaba en un sobre y habían 650 Bs.; que no recuerda por cuantos vehículos estaba compuesta la comisión que cree que eran dos; que no se acuerda en que vehículo se desplazaba él; que la hora aproximada del procedimiento fue en horas de la tarde, como a las 3:30 p.m.; que la entrega controlada consiste en vigilar algún pago o cualquier otro hecho, para ver cuál es la persona que va a agarrar dicho pago producto de algún delito, extorsión, y la vigilancia se hace encubierta; que él era el jefe de la comisión; que su superior era Alexis Cepeda, que él se quedó en la oficina; que cuando la víctima señaló el vehículo él se encontraba frente de la estación de servicio; que si conoce el sitio de residencia o habitación de la víctima, porque ellos se habían trasladado para allá; que si se puede ir a pie desde la habitación de la víctima hasta el sitio de la detención de los funcionarios; que no podría dar detalle del tiempo aproximado, pero como diez minutos aproximadamente; que les incautaron a los ciudadanos acusados al momento de practicar la detención objetos propios que los identificaba como funcionarios activos de la Policía Regional, radios transmisores y unas armas de fuego pero tampoco recuerda la cantidad; que no recuerda que se encontrara el Inspector Orlando Boada con él en el vehículo, ya que fueron a innumerables procedimientos a veces estaba Luís a veces Boada y recordar ese detalle le era es difícil; que no es normal que en una entrega controlada no se espere que se haga efectivamente el pago a los fines de abordar a las personas que están siendo señaladas; que ellos esperan que se haga el pago; que en este caso no se esperó porque la víctima se los señaló y los abordaron inmediatamente; que visualiza a la víctima en el sitio ya del procedimiento cuando el llego a la estación de servicio, cuando abordan los funcionarios es que él llega hasta allá y se los señala; que hubo unos funcionarios que si entraron a la bomba y él se quedo en la parte del frente; que las evidencias se las incautaron a los funcionarios que las entregan voluntariamente, y el dinero si se lo entregó la víctima al funcionario Luis Sánchez; que no recuerda que le hayan incautado el celular a la víctima.

Por otra parte, la declaración de los funcionarios DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON y JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, se concatena con el testimonio de la víctima de la siguiente manera: ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien señalo que el día 30 de abril del año 2009 el se encontraba en su casa, como a las 08:30 de la mañana, cuando llegó un carro pequeño con un aviso de taxi con cuatro funcionarios de la Policía Regional que estaban de civil y le mostraron una chapa; que lo llevaron para una empresa que se llama OMICA, que esta frente a la iglesia la Milagrosa; que allí entraron; que después fueron para el banco; que iban en una camioneta Mitsubishi azul de la empresa OMICA; que después regresaron para la empresa, que el que se llama Carvajal fue el que se bajo en el banco y los otros tres que estaban ahí se quedaron con él en el carro; que después se regresaron para la empresa OMICA, que tuvieron ahí un rato, que lo llevaron para la casa otra vez; que fue que puso la denuncia y como a las 02:00 de la tarde dijo que él creía que ellos ya no van a llamar ni nada, que creía que ya se dieron cuenta que los denuncio; que llego a la casa, paso un ratico y le llamaron; que le dijeron vente para la bomba que no vamos a ir para tu casa; que entonces el llamo a los PTJ y les dijo que ya no iban pa la casa, sino que iban a esperarlo en la bomba de gasolina; que entonces el salió a reconocerlos y les dije que si eran ellos; que ellos le dijeron que no le conocían, y les dijo como que no me conocen, a ellos los detuvieron y el fue a declarar en PTJ; que Carvajal era el jefe de ellos; que el otro era un muchacho joven guajiro y el otro era más gordito, como de cuarenta años, tenía una gorrita, que Carvajal también tenía una gorrita; que vivía para ese momento en Lomas del valle II, por el sector los plataneros; que la empresa OMICA esta frente a la iglesia la Milagrosa, en los Haticos; que llegaron allí como a las 10:00 am; que luego se dirigieron a su domicilio y lo dejaron allá como a las 11:00 am; que formulo la denuncia como a las 12:00 m; que con su denuncia consigno 650 Bs en la fiscalía para hacer una actuación; que ese dinero fue fotocopiado; que se comisiono a la PTJ para hacer un procedimiento ese día; que después se va para la casa y ellos van detrás; que llego a la casa y al ratico le llamaron, y le dijeron, ya no vamos a llegar a tu casa, vente para la bomba que está a dos cuadras de donde él vivía, que entonces el llamo a los PTJ; que eran como cuatro o cinco funcionarios del CICPC; que andaban en unidades particulares; que ellos llegaron en otro vehículo del que fueron a su casa en la mañana; que los funcionarios lo pusieron en presencia de los funcionarios que aprehendieron en el vehículo y eran los mismos que en horas de la mañana del día 30/04/09 habían llegado a su casa; que tenían la misma ropa y todo; que ese vehículo lo compro en el 2009; que no le había hecho revisión a ese vehículo; que ahora se encuentra en fiscalía, por ese problema que supuestamente al señor al que él se lo compro se lo habían robado; que él lo recuperó pero no lo habían sacado de pantalla; que se lo detuvieron hacía dos meses; que lo obligaron a entrar en el vehículo que refiere conducían los funcionarios; que no lo apuntaron con algún arma; que cuando él puso la denuncia en Fiscalía, la Fiscalía llamo al CICPC y ellos fueron a Fiscalía de ahí fueron con el para la casa y fueron con el para la bomba a esperar a que ellos llegaran; que cuándo sucedieron esos hechos el 30-04-09, ese vehículo no fue retenido en dicha fecha por el Ministerio Publico o por los organismos que realizaron el procedimiento; que la PTJ le dijo a el que lo que tenia era que sacarlo del sistema porque eso no tenia problema de nada; que se lo dejaron en su poder; que luego del 30 de abril del 2009 ese carro no le fue hurtado, robado y luego recuperado; que siempre estuvo en su poder hasta hace dos meses; que cuándo compró ese vehículo no le hizo ningún tipo de revisión para saber si tenía seriales adulterados; que el motivo de la retención de hace dos meses fue que en el año 2007 se lo habían robado al señor que lo tenía, lo recuperaron pero no lo sacaron de pantalla; que los funcionarios lo llamaron al número suyo 0414-1846176, de un movistar; que su esposa se llama Lourdes Castillo; su vecino Arnold y su cuñado Ángel Castillo; que los funcionarios del CICPC llegaron a la fiscalía y fueron con el desde la fiscalía hasta la casa; que ese celular suyo no lo entregó al Ministerio Publico o al CICPC.

Se adminicula el testimonio de la víctima ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, con la del ciudadano WILMER JOSE ROJAS MORA, quien expuso que ese día llamo al oficial Carvajal, que aparte de amigo es compadre, para que le ayudara en el traslado de una cantidad de dinero que en ocasiones manejan en la empresa para la cual labora; que lo llamo a él debido a la confianza y a la amistad que hay entre los dos; que para que le resguardara si se puede decir en el traslado de ese dinero del Banco Banesco hasta las instalaciones de OMYCA; que llego hasta él porque en una oportunidad estaba con un funcionario que le servía la misma protección y le dejó bastante afectado ya que el funcionario le ofreció dividir parte de la suma que el traía para quedarse con la parte del dinero propiedad de la empresa; que sintió temor a su integridad y a lo que él tenía en sus manos, por lo que decidió en los momentos que le empresa lo necesitaba llamar al amigo y compadre Carvajal; que el labora con la empresa Obras Marítimas y Civiles C.A OMYCA) que está ubicada en la Avenida 17 los Haticos, Nº 107-197; que para el año 09 encomendó a un funcionario de la Policía Regional de nombre José Carvajal para que le prestara custodia y seguridad en el traslado de un dinero; que cree qué la hora fue casi al mediodía; que el oficial Carvajal llegó a su oficina solo; que sabía que Carvajal estaba de guardia, por lo que presume que andaba con otra persona porque estaba de servicio; que esa actuación de custodia del funcionario Carvajal no duraría más de 10 o 15 minutos; que llamo a Carvajal por su teléfono celular; que su número de teléfono es 0414-6310194. Por otra parte, se toma en cuanto la declaración rendida por los acusados en fase de conclusiones, ya que la misma siempre va ser un mecanismo de defensa, y más cuando toca el fondo de los hechos, ya que con ello se están defendiendo, por lo que se relaciona la misma con el testimonio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y WILMER JOSE ROJAS, de la siguiente manera: TONY ACURERO quien manifestó que esto viene por el vehículo, vehículo dónde él se encontraba por voluntad propia; que no lo obligaron y que en ningún momento se actuó con premeditación y alevosía; que si eso hubiese sido así no hubiesen dejado ningún tipo de electos porque tontos no son; que el ya había hecho anteriormente con otros organismos de seguridad y quiso cometer el mismo hecho con ellos, y en todo momento estuvieron apegados a la ley, y las veces que ha salido detenido cayó con funcionarios del SAIME, y JOSE GREGORIO CARVAJAL quien expone que para ese momento él era el jefe de la comisión y su jefe para ese momento era el Comisario Juan Martínez; que él tuvo conocimiento un día anterior que le realiza la llamada, dónde el señor Álvaro Martínez sabe que lo que él dijo es mentira; y sus compañeros saben muy bien que no fue por el vehículo, que fue por la ONIDEX paralela y que cayó posteriormente por el mismo delito; que el mismo los acompaño; que él dijo que les iba a colaborar, que los iba a poner a la persona del papel moneda, para hacer las cedulas, que si fui a Omyca porque no estaba privado de libertad.

El testimonio rendido por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MARTINEZ y WILMER JOSE ROJAS MORA; así como, la declaración rendida por los acusados TONY ACURERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL, se concatena con la prueba documental contentiva de: INSPECCION, de fecha 12 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en la empresa “OMYCCA” en compañía de funcionarios adscritos a la policía municipal de Maracaibo, donde se entrevistaron con el ciudadano Wilmer Rojas y les informo que el 30 de abril efectúo llamada por su móvil 04146310194, al ciudadano Carvajal funcionario adscrito a la Policía regional para que custodiaran del banco banesco hacia la empresa Omyca, puesto que traían una suma importante de dinero.

Se concatenan los testimonios de los ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, quien expuso que él se encontraba de servicio; que los muchachos pidieron salida a una comisión; que él les dio salida; que entrego el servicio y el otro oficial al que le entrego se encargó de lo demás; que eso fue a las 7:15 si mal no recuerda, y el entrego el servicio a las 8:00 am; que él se encontraba para el día 29 y 30 de abril de 2009 desempeñando funciones en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ubicada en 61, esquina de la avenida 3H; que se encontraba desempeñando para esa fecha el cargo de oficial de vía; que sus funciones como oficial de vía era llevar un control en los libros de novedades, salida y entrada de personal como de la superioridad; que todas las salidas y actuaciones que tengan que ver con una actuación policial deben quedar plasmadas en el libro de novedades; que quién llevaba el libro de novedades para esa oportunidad era él; que el entrego a las 8:00 de la mañana del día 30 y recibió guardia el día 29 y entregue guardia el día 30; que tuvo interacción antes de entregar la guardia con los funcionarios acusados José Gregorio Carvajal Freites, Jhovanny José Brito Loaiza y Erico de Jesús Acosta Paz, que eran los que trabajaban para ese momento; que el único que no trabajaba para el momento era Tony Acurero; que no sabe dónde se encontraba adscrito Tony Acurero; que Tony Acurero es un oficial del Cuerpo Policial también, pero desconoce para el momento donde trabajaba; que el oficial Tony Enrique Acurero Rosales no se encontraba adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana; que es normal que entre ciudadanos siempre se prestara la colaboración, porque ellos realizan trabajo de inteligencia; que hay situaciones que si requieren ser autorizados por su superior inmediato y otras en las que tiene que ejercerla el propio jefe de la comisión; que repite que hay momentos en el que tiene que tomar la designación el jefe de la comisión; que no aparece en las copias certificadas del libro de novedades el funcionario Tony Acurero porque el no estaba adscrito a la secretaria; que fue la única reseña que asentó en el libro ese día; que esa reseña la hizo el a requerimiento de los funcionarios que en ese momento estaban saliendo de comisión; que al no estar el superior, ellos pueden tomar la iniciativa de salir y notificarle al superior al momento de la llegada; que desconoce si en ese caso cuando salen a realizar alguna investigación, previamente debe existir alguna instrucción de un superior o del Ministerio Publico, porque su función es solamente llevar el control en el libro; que no tenía conocimiento si esa actuación estaba supeditada a una investigación que cursara por la secretaría; que dejó constancia en las novedades que estuvieron a su cargo hasta que entregó la guardia sobre el vehículo en el cual salió esa comisión, el cual se trataba de un Nissan, color dorado; que durante su guardia no tuvo conocimiento de algún cambio que se realizara en el vehículo que llevaba esa comisión; que su función como oficial de vía no implica saber qué clase de investigación lleva cada uno de los funcionarios que salen de la sede; que su función es solo tomarle a ellos para donde van y que hacer; que por supuesto que si alguna comisión sale y el la anota, esas comisiones tienen permitido cumplir labores de inteligencia; que depende del trabajo de investigación que estén realizando o cuando estén cometiendo delito, tienen autorización para montar alguna persona civil, militar o policial en esos vehículos; que eso fue el 29-04-09; que ese día se encontraba de servicio desde las 8:00 de la mañana hasta el 30 de abril, a las 8:00 de la mañana; que Tony Acurero es un oficial del Cuerpo de ellos de la Policía; que no lo anotó en el libro de novedades porque no estaba adscrito a la secretaría, que pertenece a otro destacamento; que si pudiera el haber estado en el procedimiento con la comisión de su departamento; qué no lo dejó plasmado en el libro de novedades porque en esos casos solo se anota el personal que labora en la Secretaria; que si hay la asignación a posteriori se hace el conocimiento a la superioridad, porque si no aparece registrado por secretaria, no aparece en el libro de novedades, porque el libro de novedades es el libro de secretaria; que debería aparecer en el acta policial; ADILSO NUÑEZ BLANCO, quien manifestó que el ese día estaba de servicio como oficial de los servicios; que recibió el servicio cuando ellos ya estaban en la calle, y como a eso de las 10:00 de la mañana se efectuó un cambio de vehículo ahí mismo en la secretaria y de ahí no recuerdo más que pasó; que eso fue en el 2009 pero no recuerda la fecha; que las funciones que tenía en la secretaría de seguridad ciudadana era llevar el libro de novedades diarias y supervisar las instalaciones de la secretaría; que ese llegó a la sede a las 8:00 am aproximadamente; que recibió la guardia de ese día de uno de apellido Jiménez; que su superior inmediato de la Secretaria de Seguridad Ciudadana era el Comisario Juan Martínez; que ellos si dejaban constancia tanto la entrada y salida de su superior a la sede; que si dejó de la llegada del comisario Juan Martínez para la fecha del día 30-04-2009; que llegó a las 8:52 am; que conoce usted de vista, trato y comunicación a los acusados, Jhovanny José Brito, Erico de Jesús Acosta, José Gregorio Carvajal y a Tony Enrique Acurero Rosales no lo conoce; que el día 30 de mayo del 2009 en horas de la mañana, no llegó a observar a los tres funcionarios antes mencionados, estableciendo conversación con el comisario Juan Martínez en la sede de la secretaría de seguridad ciudadana; que si se coordina con la superioridad que en este caso es el Comisario Martínez si pueden los funcionarios que salen a diligencias de campo, de investigación, hacerlo con personas que no aparecen reseñadas en las actas; que si no lo dejo plasmado quiere decir que no le informaron nada sobre si existió coordinación de los tres funcionarios con el comisario Juan Martínez para que el funcionario Tony Enrique Acurero formara parte de la comisión; que el oficial que le entregó el servicio a el a las 8:00 am fue Wilfredo Jiménez; que este funcionario si dejo asentado en el libro de novedades la salida de los funcionarios José Gregorio Carvajal, Erico Acosta, Jhovanny Brito y Tony Acurero; que aparece a las 7:15 am; que en cuanto a lo indicado de que si hay una coordinación previa pueden ir acompañados de otras personas, no necesariamente para esa coordinación tiene que estar informado obligatoriamente en el libro de novedades; que en ese caso salieron con ese muchacho y a el no le informaron nada; que si le hubiesen informado lo hubiese colocado en el libro; que esa comisión conformada por los funcionarios a los que ya hicieron referencia, si se encontraba en la calle al momento que el recibió el servicio; que en ese libro de novedades se deja constancia de todo el personal que ingrese o salga de las instalaciones durante el tiempo que usted este de servicio, que labora dentro de las instalaciones, sobre todo de los oficiales; que cuando cumple con su servicio, alguna de las comisiones que están conformadas y de las que el dejó constancia, no le informan sobre la identidad de las personas que sirven como informantes; que para él, el hecho que no le informen si alguna persona ha tenido contacto con la comisión, eso significa que ellos no hayan contactado a nadie; que no recuerda que alguna de las comisiones le hayan informado sobre algún informante ese día; que no recuerda en qué consistía la investigación que llevaban los oficiales que conformaban la comisión del señor José Carvajal; que él no estaba obligado a saber cuáles eran cada una de las investigaciones que llevaran esas comisiones; que la identidad de los informantes de cada una de esas comisiones se maneja que si le informan el la plasma en el libro, pero si no se la informan no; que el sector los plataneros forma parte del Oeste de la ciudad; que de la detención de esos funcionarios, al parecer el comisario Martínez como que recibió una llamada telefónica y le informaron, y él se lo informo a y lo plasmo en el libro de novedades; que no tuvo conocimiento de algún procedimiento que se realizara en la detención de estos funcionarios; que el oficial Juan Martínez tenía un cargo jerárquicamente superior al suyo; que tiene que informarle a el sobre sus decisiones, porque el es el encargado de llevar todas las novedades en el libro de novedades, y si el va hacer algo dentro de la secretaría en lo concerniente al trabajo, tiene que informárselo a el para poder plasmarlo por el libro; que no necesariamente el tendría que haberle informado sobre el motivo que originó la investigación que llevaba el oficial José Carvajal; que no tendría el porqué saber cuál era la investigación que llevaban los oficiales que posteriormente fueron detenidos, porque en ese caso el solo gira instrucciones que lo pase por el libro que andan de comisión en la calle para tal sitio; que esa es la información que él tendría que darle a él; que no necesariamente hay que especificar bien que es lo que van hacer, ya que los funcionarios están en la calle y están previstos a cualquier situación; JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, quien expuso que tenía entendido que fue un procedimiento estando en secretaria; que cree que fue en el 2009; que eso fue un día en la mañana; que fueron hacer una investigación como todos los grupos que había ahí de investigación; que salieron varios a hacer sus labores, más que todo secuestro que era lo que más se trabajaba ahí, y cualquier otro delito; que el comisario encargado de investigaciones los envió a la Costa Oriental del lago a realizar una entrevista sobre un secuestro que se había suscitado días antes, que vía telefónica les informó para cambiar el vehículo con otro grupo que estaba a cargo del oficial Carvajal porque no estaba en condiciones de pasar el puente, y le cambiaron el vehículo; que cree que ellos tenían un Nissan Centra dorado que estaba en mejores condiciones; que le hicieron el intercambio en el estacionamiento del McDonald´s en horas de la mañana, y de ahí se fueron a la Costa Oriental a hacer la investigación; que quienes lo acompañaban en esa comisión cree que eran Vielma y Chirinos; que al mando estaba Chirinos que en ese caso era más antiguo por jerarquía; que quien les generó instrucciones de cambiar el vehículo fue el comisario Juan Martínez, que él era jefe de investigaciones de la Regional; que le giraron instrucciones en horas de la mañana porque creo que ellos salieron primero que ellos; que ya ellos estaban en la calle y después cuando les dijeron que tenían que ir a la COL le hicieron la inquietud que ese vehículo no estaba en condiciones porque los cauchos estaban pelones y no estaba en condiciones de pasar el puente; que cuando salen a hacer una investigación, informan que van a “X” sitio, pero no de forma específica; que no es que generalizan, pero no dicen a detalle la dirección a la que van, porque van a hacer una investigación; que generalmente queda la reseña allí, que él lo da al libro de novedades, pero si se va a realizar una investigación que no tiene nada en concreto, simplemente dicen que salen a la calle a verificar cierta información; que esa participación de la salida de la comisión se la hacen a un oficial de servicio 24 horas, donde hay un libro de novedades y ahí se pasan las novedades diarias; que si sus superiores inmediatos cuando ingresan o egresan de la sede que ocupa la Secretaría de Seguridad Ciudadana, si están laborando allí de forma cotidiana no debe quedar en el libro de novedades asentado el ingreso y el egreso de esas personas allí en el libro de novedades; que eso no es relevante, la orden del día se pasa a primera hora por el libro de novedades ya después que está allí que la persona trabaja allí, no hay que estarla pasando de cada rato por el libro; que se pasaba como novedad cada vez que el comisario Juan Martínez llegaba a la sede donde el laboraba; que el cambio de vehículos lo hicieron en el estacionamiento del McDonald´s que está en cumbres, en la Circunvalación Nº 2; que quienes se encontraban para ese momento a bordo de ese vehículo Nissan Centra para el momento del cambio era el Oficial Brito, Carvajal, Erico Acosta y no recuerda otro nombre; que cree que eran tres o cuatro, pero no recuerda exactamente; que había uno que no laboraba en la Secretaría; que no recuerda su nombre ni donde laboraba esa otra persona; que no tiene conocimiento que se encontraban haciendo esas personas que estaban en el Nissan Centra en esa jurisdicción porque cada quien sale a hacer sus investigaciones; que en la Costa Oriental estuvieron algo, que regresaron como a las 3:00 o 4:00 de la tarde; que a su regreso llegan directamente a su lugar de labores; que se entero a su regreso de la novedad que aconteció donde formaron parte las personas que el mencionó, de que hubo un altercado con unos funcionarios y con PTJ y después se dieron cuenta de todo lo demás; de que había mucha fuga de información, que cree que ese funcionario era informante, pero creo que ellos estaban investigando algo de un estafador, que recuerda que se los llevaron a PTJ y fueron hasta allá el comisario y la comisaria Odalis; que ya en la tarde fue que se dio cuenta de lo que había pasado; que cuando llegaron a la secretaria, el comisario les informó lo que estaba sucediendo; que no conoce el motivo exacto por el cual estas personas quedaron detenidas para ese momento; que simplemente el comisario Martínez les informo que cambiaran el vehículo para ese entonces con el que tenia Carvajal ya que ese era el que estaba en mejores condiciones; que la comisión en la que él se encontraba, fueron específicamente a investigar un secuestro que había en la COL; que la comisión conformada por el oficial Carvajal se encontraba en labores de inteligencia que era lo que trabajan ellos; que en esas labores de inteligencia, habitualmente se comunican con algunos informantes; que generalmente son el apoyo de uno, las personas que ellos conocen, que otros son policiales y sirven de información, por ejemplo si están en patrullaje no tienen que estar investigando nada porque su trabajo es rutinario, pero si se tiene el compañero y se le puede brindar esa información, lo hacen; que no necesariamente debería la comisión dejar constancia antes de salir de las personas con las que se va a comunicar; que uno siempre mantiene esa incógnita para que no haya fuga de información y mantener siempre al informante protegido; qué la hora en que realizaron el cambio era entre 9:00 o 10:00 de la mañana; que no es común trabajar con funcionarios de otros cuerpos o de otros departamentos de la policía como informantes, pero si se puede dar; que entre el mismo cuerpo es más común; ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, quien expuso que a el lo notificaron que venía como testigo para aclarar un caso de unos compañeros que estuvo en un cambio de vehículo ordenado por la superioridad, ya que él se encontraba en una investigación hacia la ciudad de Bachaquero y el carro donde el andaba no se encontraba en perfectas condiciones mecánicamente; que el laboró en la Secretaria de Seguridad Ciudadana, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia; que su superior inmediato era el Comisario Juan Martínez; que ahí laboraban por grupos; que eran tres grupos de investigaciones; que si conoce por cuestiones de trabajo a los hoy acusados José Gregorio Carvajal Freites, Jovanny José Brito Loaiza, Erico de Jesús Acosta Paz y Tonny Enrique Acurero Rosales, que ellos no laboraban con el, que ellos conformaban un grupo y el otro grupo; que el funcionario Tonny Enrique Acurero Rosales no laboraba en la Secretaria de Seguridad Ciudadana; que cumpliendo órdenes de su superior, le informaron que se comunicara con el otro grupo de servicio que estaba haciendo unas investigaciones, para que cambiara el vehículo porque él se iba a Bachaquero y el vehículo Ford Láser que el cargaba no se encontraba en condiciones para trasladarse hasta allá; que quien les ordenó el cambio de vehículo fue el comisario Juan Martínez; que iban a cambiar el Ford Láser por un Nissan Sentra; que en el vehículo Nissan Sentra circulaba el oficial José Carvajal; que cree que el cambio del vehículo fue como a las 11:00 de la mañana a la altura de la Circunvalación 2, específicamente en el estacionamiento de McDonald’s que se encuentra por Cumbres; que visualizo a Carvajal, les entregaron las llaves, le indico que el motivo del cambio y cambiaron los vehículos; que andaban otros oficiales, Jovanny Brito, Erico Acosta; que no tiene conocimiento que actuación realizaban los oficiales que circulaban con el vehículo Nissan Sentra; que cada grupo tenía sus investigaciones asignadas por el comisario; que todas las actuaciones que se llevaban en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quedaban asentadas en el libro de novedades; que el puede servir como informante de la comisión depende de la información que el tenga, el puede suministrársela a sus compañeros; que aun cuando no forme parte de la comisión, puede estar con ellos; que si la información la tiene el tiene que ir con ellos al sitio por ejemplo, o indicarle quien es el ciudadano que está involucrado; que si es el informante para esa investigación, no queda registrado en el libro de novedades, porque deben resguardar su integridad y su identidad; que él se con los funcionarios Robert Puche, Pedro Vielma, Jorge Sulbarán y Norberto Valbuena; PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, quien manifestó que para el día que sucedieron los hechos él se dirigía hacia la Costa Oriental del Lago, en un vehículo Laser, y los compañeros se encontraban en una investigación por la zona de los plataneros el comisario Martínez, para ese entonces Jefe de Investigaciones de la Secretaria de la Seguridad y Orden Público; que comisiona al grupo para el cual él estaba laborando, para que fueran hacer unas Investigaciones hasta la Costa Oriental, por las condiciones mecánicas en que se encontraba ese vehículo Laser, no daba para trasladarse hacia la Costa Oriental; que el Comisario Martínez realizo llamada y ordeno cree que al funcionario Carvajal, para que les facilitaran el vehículo que ellos tenían para ese momento laborando era un Nissan Sentra Dorado, para que les facilitaran a ellos y dirigirse a la Costa Oriental y le dejaran el Laser Dorado a ellos; que hicieron el cambio a la altura del McDonald que está en la circunvalación Nº 2, a la altura de Cumbres de Maracaibo; que se encontraba adscrito para esa ocasión en la Secretaria de Seguridad Ciudadana, en la 71 con 3H; que era su Jefe inmediato Juan Ramón Martínez; que fue comisionado para trasladarse hasta la Costa Oriental en horas de la mañana; que iba con Endry Chirinos, Jorge Sulbaran, Robert Puche; que el Comisario Juan Martínez vía telefónica le indicó que se trasladara a la costa oriental a revisar unas investigaciones que estaban realizando por aquél lado; que todas las actuaciones que ellos policialmente realizan tenían que constar en unas novedades; que las comisiones se las confería el Comisario Juan Martínez Jefe de Investigaciones; que cuándo llegan a un sector de la Circunvalación N° 2, específicamente por MacDonalds, en ese vehículo Nissan sentra dorado estaban Carvajal, Brito y Érico Acosta; que no recuerda si había otra persona; que habían ciertas oportunidades donde algunos funcionarios, adscritos a la Policía pero de otros departamentos aportaban información, pero la mayoría de las comisiones siempre salían funcionarios adscritos allí; que Carvajal, Brito y Acosta trabajaron juntos, fueron escoltas del comisario Cubillan; que a Tony lo conocía como compañero pero nunca trabajo con él; que Acurero no estaba adscrito a la Secretaría; que no tiene conocimiento en que se encontraban esos funcionarios en ese sector donde los abordó para que hicieran el cambio del vehículo porque cada grupo tenía sus comisiones y cada quien hacia sus Investigaciones y no aportaban información a los demás grupos, investigando cada quien en lo suyo; que la salida de todas esas comisiones tienen que quedar registradas en el libro de novedades; que no recuerda aproximadamente a qué hora se realizó el intercambio de esos vehículos pero fue en horas de la mañana antes del mediodía; que desde que horas estaban en la calle los acusados no sabe, pero el llego ese día a la oficina temprano como a las siete de la mañana y ya ellos estaban en la calle en una comisión; que antes de las siete de la mañana ya ellos estaban en el vehículo; que en el vehículo Nissan antes de realizar el cambio del vehículo se encontraban Érico, Acosta, Carvajal y Brito; que supo del procedimiento al cual están sujetos los hoy acusados cuando regresaron al final de la tarde se entero como a las 05:00 o 06:00 p.m., cuando regrese de la C.O.L.; que el cambio de los vehículos fue en horas de la mañana específicamente 09:00 a.m. o 09:30 a.m.; que por supuesto ellos manejan fuentes de informaciones siempre es dependiendo de cómo la manejen, bien sea para ir a marcar un sitio para ir hacer un señalamiento de x sector, siempre tomando en cuenta el resguardo físico de esas personas; que el comisario Martínez también era el superior de los hoy acusados porque era el Jefe de Investigaciones del departamento; que no recuerda si se levanto acta policial pero, si se realizó llamada al comando para que lo pasaran por el libro y quedara plasmado; que esos carros son de la Gobernación; que solo estaban identificados con el logo de la Gobernación que trae el número de control; y JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, quien expuso que para el día 30 de abril del 2009, el estaba ejerciendo la jefatura de investigaciones de la Secretaría de Seguridad y Orden Publico; que tenía varios funcionarios a su mando, de los cuales para ese entonces iban de comisión los funcionarios José Carvajal, Jovanny Brito y Américo Acosta, en un vehículo Nissan que estaba asignado a la Secretaría; que iban a salir también de comisión los funcionarios oficiales Endrit Chirinos y Pedro Vielma; que en el transcurso del día los funcionarios Endrit Chirinos y Pedro Vielma, tenían que hacer una investigación en la Costa Oriental del Lago, pero ellos tripulaban en un vehículo Ford Láser y ese vehículo no tenia las condiciones optimas para trasladarse hacia allá, y los oficiales Carvajal, Brito y Acosta, tripulaban en el Nissan; que el ordeno que cambiaran el vehículo porque para la Costa Oriental del lago el Láser no reunía las condiciones, y los oficiales con Carvajal estaban haciendo unas investigaciones de una ONIDEX paralela; que ellos tenían la información que se la había dado otro oficial de ellos en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, que salieron de comisión ambos; que en el transcurso de la comisión se tuvo que cambiar de vehículos, y eso se hizo por novedades; que cuándo llegaban esas personas a informar a la secretaría, en principio envían a las comisiones a verificar, si había un hecho que se estaba cometiendo, una información que estaban ellos procesando, si era positiva ellos le informaban al fiscal de lo que había; que ellos no pueden en ningún momento deliberadamente realizar actuaciones a espaldas del Ministerio Publico, que si los llamaban para indicarles que había una persona secuestrada, ellos informan al fiscal de lo que iban hacer, si él lo autorizaba, ellos hacían el procedimiento; que lo que estaban indagando la comisión donde se encontraba el oficial Carvajal cree que era un caso de unas personas que tenían una ONIDEX paralela, es decir, hacia cédulas, trabajaban con papel moneda; que en esa comisión estaban José Carvajal, Jovanny Brito, Acosta y un oficial que no era de la secretaria sino que era la persona que le estaba informando a ellos de nombre Tony Acurero; que Carvajal le informo que era lo que les estaba informando Tony Acurero; que todas las actuaciones que ellos realizaban diariamente queda constancia en el libro de novedades y la salida de ellos por novedades también; que la relación que guarda ese consejo comunal con esa indagación esas eran las investigaciones que ellos iban hacer, que de repente en ese consejo comunal les iban a informar sobre las personas que estaban haciendo cédulas falsas; que su persona autorizó la salida de esa comisión; que todas las salidas de los funcionarios las autorizaba el; que el funcionario Tony Enrique Acurero Rosales no trabajaba con ellos, pero ellos le manifestaron que él también les iba a informar con relación a la investigación que ellos iban hacer, y no lo pusieron como novedad, porque ellos tienen que proteger a las fuentes de información; que sabe que el funcionario Tony Enrique Acurero era de un Comando Policial, pero no lo recuerda; que en cualquier despacho un funcionario puede presentarse y dar cualquier tipo de información, si está colaborando con la comunidad, con la colectividad; que él no le informo al superior inmediato del funcionario Tony Enrique Acurero; que dentro de esas labores de investigación, ellos tenían labores de protección y vigilancia de valores, porque a él le llegaban prestando la colaboración para un funcionario colaborara con alguien que iba a sacar un dinero del banco, si se podía hacer; que los acusados para el momento que fueron aprehendidos por una comisión del CICPC estaban en un vehículo Ford láser; que previamente ese vehículo fue objeto de cambio; que no recuerda la hora en que se le cambió; que Carvajal en un principio andaba en el Nissan y Pedro Vielma y Chirinos andaban en el Ford Láser; que como Pedro Vielma y Chirinos iban a cumplir una función en la Costa Oriental del lago, se cambio el vehículo, porque el Láser tenia los trípodes malos; que ese cambio de vehículos se realizó por Cumbres de Maracaibo; que no consta en las novedades esa entrada y salida que menciona hizo la comisión; que ese control lo llevaba el oficial de guardia; que se recibió llamada a la oficina de que los funcionarios que andaban en el Ford Láser, que eran Carvajal, Brito, Erico y Tony Acurero, habían sido aprehendidos por una comisión del CICPC; que a él le informo el funcionario que estaba de guardia ese día; que el inmediatamente le informo a la comisario y acudió al CICPC y hablo con el funcionario Burgos y le dijo que estaban detenidos; que el funcionario Burgos no aportó mucha información; que el funcionario que le dio a conocer a él la información, le indico de que los habían aprehendido por una supuesta extorsión; que no estaba entre sus obligaciones la de asentar las novedades en el libro de novedades; que todos los días había un grupo de guardia que se encargaba de llevar el control de las llegadas y salidas de los oficiales; que él tuvo conocimiento del cambio de vehículos entre esas dos comisiones; que si es común que se incorporen informantes bien sea civiles o funcionarios policiales en las investigaciones que se desarrollan; que él tenía conocimiento que la comisión iba hacia la zona oeste de Maracaibo; que la información nunca puede desestimarla, venga de donde venga, sea funcionario de ellos, civil o de otro cuerpo de seguridad; que en relación a esa persona que les va a informar a ellos sobre la investigación o indagación, de si tiene que estar asentado en el libro de novedades, cuando es un informante, ellos siempre cubren a la persona; que tuvo cocimiento que dentro de esa comisión, había una persona ajena a la misma, el funcionario Tony Acurero; que ellos indagaban durante el día, y cuando regresaban a la oficina hacían un informe donde decían que era lo que ellos habían indagado, para entregarle cuantas de que era lo que estaban haciendo, y en ese ínterin les pasó lo que les pasó, que no dio tiempo de que ellos informaran sobre lo que estaban haciendo; que ellos le habían informado sobre el caso que indagaban sobre la ONIDEX paralela días antes. Así mismo, se adminiculan os testimonios de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, ADILSO NUÑEZ BLANCO, JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO y JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, con la prueba documental contentiva de: COMUNICACIÓN N° DG-0751-09, de fecha 10/06/09, emanada de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el COMISARIO JESÚS ALBERTO CUBILLAN, donde informan a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que según información suministrada por la Unidad Especial Brigada Ciclística Chiquinquirá, el oficial Segundo TONNY ENRIQUE ACURERO ROSALES, se encontraba adscrito a dicha dependencia policial y el mismo debía presentarse a su servicio nocturno el día 30/04/09 a las 06:00 horas de la tarde, anexo al mismo copias fotostáticas certificadas de la orden del día y libro de novedades diarias llevado por la Unidad Policial, de fecha 30/04/09, donde se aprecia que en el servicio nocturno de dicha fecha estaba el OF/2do TONY ACURERO, y siendo las 06.00 de la tarde se le efectúo llamada a dicho ciudadano al número móvil celular 04246202726, el cual no atendió, con la finalidad que informara la causa que los imposibilita al servicio; se recibió llamada de dicho ciudadano donde informo que se encontraba detenido en la sede principal del CICPC vía aeropuerto, ya que lo estaban involucrando en una presunta extorsión; con lo cual se corrobora que el acusado TONY ACURERO, a la fecha 30/04/09, se encontraba adscrito a la Unidad Especial Brigada Ciclista Chiquinquirá; y que el mismo no se presento a trabajar con motivo de la detención de que fuere objeto.

Se adminicula la manifestación del acusado TONY ACURERO quien indico que las veces que ALVARO MARTINEZ ha salido detenido cayó con funcionarios del SAIME, y la del acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL quien expone que fue por la ONIDEX paralela y que cayó posteriormente por el mismo delito; con el testimonio del ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, quien expuso que los oficiales con Carvajal estaban haciendo unas investigaciones de una ONIDEX paralela; que ellos tenían la información que se la había dado otro oficial de ellos en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, que salieron de comisión ambos; que lo que estaban indagando la comisión donde se encontraba el oficial Carvajal cree que era un caso de unas personas que tenían una ONIDEX paralela, es decir, hacia cédulas, trabajaban con papel moneda; que en esa comisión estaban José Carvajal, Jovanny Brito, Acosta y un oficial que no era de la secretaria sino que era la persona que le estaba informando a ellos de nombre Tony Acurero; que Carvajal le informo que era lo que les estaba informando Tony Acurero; conjuntamente con la prueba documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, Fiscal 25° del Ministerio Publico, en la sede de la Secretaria de Seguridad y orden Publico de la Gobernación del Estado Zulia, para inspeccionar el libro de novedades, anexo al mismo oficio N° SSOP/DRI, así como, copias certificadas del libro de novedades, donde se lee: “Novedades ocurridas desde el 29/04/09 hasta el 30/04/09, personal de servicio Dirección Regional de Investigaciones: oficial 1 nro 2443 José Carvajal, oficial 2 nro 2700 Giovanny Brito, oficial nro 3056 Erico Acosta, 09:40 hrs: cumplo con informar que el vehículo nissan color dorado placa VCH155, salió para la parroquia Luis H. Higuera a entrevistarse con los integrantes del consejo comunal de dicha parroquia con los oficial 1 n| 2443 José Carvajal, oficial 2 n° 2700 Giovanny Brito, oficial 2 n° 4975 Luis Matos, oficial n° 4503 Jaime García y el oficial n° 3056 Erico Acosta; … 07:15 hs cumplo con informar que el vehículo nissan color dorado, placa VCH155, salio para la zona sur con los oficiales 1 José carvajal, oficial 2 Jobanny Brito y el oficial Erico Acosta a realizar labores de inteligencia. Por lo que se acredita que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, se encontraban en labores de inteligencia, conjuntamente con el acusado TONY ACURERO, adscrito a la Unidad Especial Brigada Ciclista Chiquinquirá; quien fungía como informante.

Por otra parte, la declaración rendida por los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, ADILSO NUÑEZ BLANCO, JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO y JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, se adminicula con la prueba documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, Fiscal 25° del Ministerio Publico, en la sede de la Secretaria de Seguridad y orden Publico de la Gobernación del Estado Zulia, para inspeccionar el libro de novedades, anexo al mismo oficio N° SSOP/DRI, así como, copias certificadas del libro de novedades, constante de veintitrés (23) folios útiles, donde se lee: “Novedades ocurridas desde el 29/04/09 hasta el 30/04/09, personal de servicio Dirección Regional de Investigaciones: oficial 1 nro 2443 José Carvajal, oficial 2 nro 2700 Giovanny Brito, oficial nro 3056 Erico Acosta, 09:40 hrs: cumplo con informar que el vehículo nissan color dorado placa VCH155, salió para la parroquia Luís H. Higuera a entrevistarse con los integrantes del consejo comunal de dicha parroquia con los oficial 1 n| 2443 José Carvajal, oficial 2 n° 2700 Giovanny Brito, oficial 2 n° 4975 Luís Matos, oficial n° 4503 Jaime García y el oficial n° 3056 Erico Acosta; 10:15 hrs: cumplo con informar que los comisarios Carlos Roa y el comisario Jefe Juan Martínez hicieron acto de presencia en esta Institución; 07:15 hs cumplo con informar que el vehículo nissan color dorado, placa VCH155, salió para la zona sur con los oficiales 1 José carvajal, oficial 2 Jobanny Brito y el oficial Erico Acosta a realizar labores de inteligencia; 08:00 hrs se hizo entrega del servicio de novedades al oficial ADILSO NUÑEZ, entrega WILFREDO JIMENEZ.30/04/09, Dirección Regional de Investigaciones: oficial 1 nro 2443 José Carvajal, oficial 2 nro 2700 Giovanny Brito, oficial nro 3056 Erico Acosta; 08:52 am llegada del Comisario Juan Martínez; 11:00 am. Cumplo con informar que se presentaron las comisiones las cuales andaban en las unidades nissan color dorado, placas VCH155 y la unidad ford lasser, placas VBN61C, la información fue suministrada vía radio por el oficial 2do 0518 Endrit Chirinos, quien continuo vía costa oriental del lago en compañía de los oficiales Robert Puche, Noberto Valbuena, Jorge Sulbaran y el oficial Pedro Vielma en la Unidad Nissan Placas VCH155; 11:30 AM: se recibió un reporte del oficial José Carvajal, quien manifestó que se encontraba patrullando en la zona oeste de la ciudad en compañía de los oficiales Giovanni Brito y Erico Acosta en la unidad ford lasser dorada placas VBN61C; 09:00PM los oficiales Endrit Chirinos, Robert Puche, Noberto Valbuena, Pedro Vielma, Jorge Sulbaran, dejan constancia, se comunicaron vía radio con José Carvajal a fin de realizar cambio de unidad debido a que el ford lasser no se encuentra en condiciones para trasladarse a la costa oriental del lago, siendo las 11:00 am encontrándose en la circunvalación nro 2 específicamente frente a macdonalds, efectuaron el cambio de la unidad informando dicha novedad vía radio al oficial del jefe de los servicios de la secretaría de seguridad y orden público, se trasladaron a la costa oriental en el nissan color dorado placas VCH-155; a las 09:10 PM: se tuvo conocimiento que en horas de la tarde fueron detenidos los oficiales José Carvajal, Giovanny Brito y Erico Acosta, por una comisión del CICPC a las alturas, en el sector los plataneros, los mismos presuntamente querían extorsionar a un ciudadano”; con lo cual se corrobora que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, salieron de comisión en fecha 30 de abril de 2009, a las 07:15 AM, en un vehículo nissan, color dorado; así como, que aproximadamente a las 11:00 de la mañana realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado con el vehículo donde habían salido los funcionarios JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO, siendo este un Ford laser; y que desde el día antes se encontraban efectuando labores de inteligencia con los Consejos Comunales.

Se concatena el testimonio del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien expuso que el día 01 de mayo del año 2009, las funcionarias Nuvia Zambrano y Lerys Sánchez, realizaron un informe dirigido al área de investigación de campo, el cual se encontraba en la Sub-delegación Maracaibo, para lo cual les fueron suministradas la cantidad de tres armas de fuego y 45 balas; que estas evidencias vinieron acompañadas con una solicitud de fecha 30-04-09; que dichas evidencias están relacionadas con el expediente N° I-188396, acompañada con su respectiva cadena de custodia N° 0636-9, a los fines de realizarle un reconocimiento técnico legal, a las armas de fuego y a las balas; que como punto N° 1, describen las funcionarias tres armas de fuego, todas tipo pistola de la marca Glock, modelo 19, correspondiente al calibre 9mm, con capacidad de carga de 15 balas, y presentando cada una de ellas un serial de orden que las identifica, una EBG496, otra EHV666, y la otra EHV433; que las mismas indican que las partes conformantes de dichas armas de fuego se encuentran desprovistas de su guión, también dejan constancia que cada una de ellas presentan unas inscripciones identificativas; que una de ellas presenta las siglas de “POL. REG” y las dos restantes “Policía Regional del Estado Zulia”; que también dejan constancia que en la parte inferior de su guardamontes, las tres armas presentan una inscripción donde se lee “P.RZULIA,OP.017”; que dejan constancia que todas las armas de fuego presentan un cargador; que una de ellas con capacidad de 17 balas, y las dos restantes con capacidad de 15 balas, que es el cargador original de ese modelo 19; que como punto Nº 2, describen la cantidad de 45 balas, las cuales se encontraban en su estado original y que pertenecen al mismo calibre de las armas de fugo, quiere decir 9mm, y de diferentes marcas, treinta y ocho (38) de la marca CAVIN, cinco (05) de la marca PMC, una (01) de la marca CBC, y una (01) de la marca AP; que al momento de realizar el peritaje, las mismas dejan constancia de que todas las armas de fuego se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación; que de esta forma pueden inferir las funcionarias en sus conclusiones como punto Nº 1 que las armas de fuego pueden ocasionar lesiones al momento de ser disparadas, y también pueden ser utilizadas como un objeto contundente; como punto Nº 2 indican que a cada una de ellas se les realiza un disparo de prueba, esto con la finalidad de obtener conchas y proyectiles, que van a ser utilizadas como muestras para alguna futura comparación balística que sea requerida; y en el punto Nº 3 indican las funcionarias que las armas de fuego se envían al área de evidencias físicas, acompañadas de su respectiva cadena de custodia 0636-9 de la Delegación estadal Zulia, de esta forma concluyen las expertas con sus firmas y con sello del área; que para el momento del peritaje de dichas armas, las funcionarias dejan constancia que cada una de ellas presentan unas siglas, esto normalmente son siglas identificativas de algún cuerpo policial; que para el momento del peritaje, estas armas de fuego presentan las siglas orgánicas de lo que es la Policía Regional del Estado Zulia, y dejan constancia que a dos de ellas se le reflejan, una de ellas “POL.REG” y las otras dos “Policía Regional del Estado Zulia”, en el guardamontes también presentan unas inscripciones dónde se refleja “P.RZULIA,OP.017; que las tres armas de fuego pertenecen a la Policía Regional; que por lo general esas armas son asignadas a funcionarios adscritos al organismo policial; que de acuerdo a las siglas que presentan las mismas esas armas de fuego solo son asignadas a funcionarios que están adscritos a ese cuerpo policial; que las funcionarias concluyen que las armas se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación; que las armas de fuego son un instrumento que varias empresas realizaron con la finalidad del uso personal e institucional; que toda arma de fuego puede ser usada para amedrentar a una persona; que la experticia que realizaron las funcionarias y que tiene en sus manos, no permite determinar que uso se le estaba dando a esas armas; con la prueba documental contentiva de: INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-1414, de fecha 01 de mayo del 2009, suscrita por la experta NUVIA ZAMBRANO y T.S.U LERYS SANCHEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fue suministrado: Tres (03) Armas de fuego, y Cuarenta y Cinco (45) Balas, conjuntamente con el memorando S/N de fecha 30/04/09, relacionada con el Expediente 1-188-396, según planilla de remisión N° 063609, a fín de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

1 -Tres (03) armas de fuego

TIPO................................................................PISTOLA

MARCA..........................................................GLOCK

MODELO........................................................19

CALIBRE.......................................................9 MILÍMETROS '

… Y PRESENTAN EN LA PARTE DERECHA DE EA CORREDERA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE " UNA (01) POL. REG, Y LAS DOS RESTANTES "POLICÍA REGIONAL ZULIA", Y EN LA PARTE INFERIOR DEL GUARDAMONTE INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE "P.R ZULIA, O.P 017" LAS MISMAS SE ENCUENTRAN PROVISTAS UNA DE UN CARGADOR CON CAPACIDAD PARA DIESISIETE (17) BALAS Y LAS DOS RESTANTES CON CARGADOR CON CAP ASID AD PARA QUINCE (15) BALAS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA GLOCK.

2.- Las características de las Cuarenta y Cinco (45) balas suministradas son: Para armas de fuego calibre .9 Milímetros de forma cilíndrica ojival, blindada con núcleo de plomo, Treinta y Ocho (38) de la marca CAVIM, Cinco (05) de la marca PMC, Una (01) de la marca CBC, y Una (01) de la marca AP, sus cuerpos se componen de concha, pólvora, proyectil y culote con capsula del fulminante, todas en estado original de fabricación.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismos de las armas de fuego, se constato que se encuentran en BUEN estado de funcionamiento para el momento de su peritación.- …”; a fin de acreditar la existencia física y material de tres (03) armas de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, de carácter orgánico perteneciente a la Policía Regional; y de (45) balas, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ.

Se adminicula el testimonio de la ciudadana CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, quien manifestó que el día 26 de mayo del año 2009 realizo la experticia solicitada por el Lic. Alexis Cepeda, Inspector jefe del área de investigaciones de campo; que recibió el memorándum de fecha 30/04/09, según investigación I-188.396; que fueron varias piezas bancarias para realizar la autenticidad y falsedad de las mismas; que la primera fue una pieza de 100 Bs., que la segunda pieza fueron de 50 Bs., que en la tercera numeración fueron 6 piezas de 20 Bs., que la cuarta numeración fue de 3 piezas de 10 Bs., que la quinta numeración fueron 70 piezas de 5 Bs., los cuales se le realizó la peritación y llegué a la conclusión de que los mismos eran auténticos y de curso legal en el país, dando un monto de 650 Bs., según cadena de custodia Nº 636-09, de fecha 01-05-09; que el numero de la investigación es la I-188.396; que generalmente los billetes vienen en un sobre de Manila para resguardar la evidencia; que identificados si estaban, porque ellos generalmente llegan con su memorándum, el numero de la investigación; con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 9700-242-DEZ-DC-1514, de fecha 26 de mayo del 2009, suscrita por la experta Lic. CIRA FLEIRE, adscrita a la División Regional de Criminalistica, Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas suministradas: material dubitado: una pieza bancaria comúnmente denominadas billetes de cien bolívares fuertes (Bs 100); una pieza bancaria comúnmente denominadas billetes de cincuenta bolívares fuertes (bs. 50,00); seis piezas bancarias comúnmente denominadas billetes de veinte bolívares fuertes (Bs 20,00); tres piezas bancarias comúnmente denominadas billetes de diez bolívares fuertes (Bs 10,00); y setenta piezas bancarias comúnmente denominadas billetes de cinco bolívares fuertes (Bs 5,00); donde se concluye que todas las piezas descritas, cumplen con todos los elementos de seguridad correspondiente a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTENTICOS y de CURSO LEGAL en el país, TOTALIZANDO UN MONTO DE SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00)”; con la cual se determinar la existencia física y material de 650 Bs, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ hace entrega a la comisión actuante.

De igual manera se concatena la declaración de la ciudadana ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, quien manifestó que para el momento de realizar esa experticia se le hizo reconocimiento legal a cuatro receptáculos, de los conocidos como porta credenciales, a un radio transmisor portátil, y a dos accesorios deportivos, de los comúnmente denominados gorras; que ese reconocimiento de objeto consiste en describir con detalle las evidencias que uno tiene para el momento de realizarse la experticia, y para realizar este tipo de experticia tiene que tener la evidencia palpable, es decir, tenerla ella en sus manos; que el primer receptáculo de los comúnmente denominados porta credencial, de color negro y traslucido, elaborado en material sintético sin marca visible, la pieza presenta en su parte superior como mecanismo de sujeción, una cadena tipo rosario de metal plateada, contentivo de un carnet de color beige, azul, negro y rojo, en su parte anversa presenta una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino, y en la parte izquierda un escudo, las piezas en estudio presentan las siguientes impresiones: República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana, Policía Regional, José Gregorio Carvajal Freites, Oficial Primero, credencial T-2443, Nº de cédula 13.243.430, en su anverso un escrito donde hacen mención del artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otro una firma ilegible, grupo sanguíneo ORH+, y en el reverso del porta credencial una chapa alusiva a la policía regional, servidores de hoy, mañana y siempre, Zulia 2443, las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación; que los otros tres porta credenciales tienen la misma descripción pero con otra identificación, Erico de Jesús Acosta Paz, oficial, credencial T-3056, Nº de cédula 13.474.250, otro a nombre de Jovanny José Brito, Loaiza, oficial segundo, credencial T-2700, Nº de cedula 13.080.066, y el cuarto a nombre de Tony Enrique Acurero Rosales, oficial segundo, credencial T-0015, Nº de cédula 16.457.191; que se le hizo reconocimiento a un radio transmisor y a dos objetos deportivos de los comúnmente conocido como gorra; que el resultado de ese radio transmisor es que estaba elaborado en material sintético de color negro y metal, marca Motorola, modelo PRO5750, serial 921TBJ4809, y para el momento de la peritación se encontraba en regular estado de uso y conservación; con la prueba documental contentiva de: INFORME PERICIAL N° 9700-242-DEZ-DC-1411, de fecha 14 de mayo del 2009, suscrita por la experta ENNA RAQUEL HOIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada sobre unos objetos recuperados a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, material suministrado: un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES/OFICIAL PRIMERO/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/ERICO DE JESUS ACOSTA PAZ/OFICIAL/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/JOBANNY JOSE BRITO LOAIZA/OFICIAL PRIMERO/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un receptáculo de los denominados porta credencial contentito de un carnet con las siguientes impresiones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA/POLICIA REGIONAL/TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES/OFICIAL PRIMERO/CHAPA ALUSIVA A LA POLICIA REGIONAL/SERVIDORES DE HOY Y SIEMPRE/ZULIA/; un RADIO TRANSMISOR PORTATIL, MOTOROLA; UN ACCESORIO DEPORTIVO de los denominados comúnmente GORRA, donde se lee: YANKEES; UN ACCESORIO DEPORTIVO de los denominados comúnmente GORRA, donde se lee: REFILL. CONCLUSIÓN: Las piezas suministradas y descritas, se aprecian en regular estado de uso y conservación; con el fin de determinar la existencia física y material de cuatro (04) porta credenciales a nombre de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios adscritos a la Policía Regional, un (01) radio transmisor y dos (02) gorras, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los precitados acusados al momento de su aprehensión.

De igual manera se adminicula el testimonio del ciudadano HERMES SEGUNDO CARDENAS SILVA, quien señalo que el día 25 de mayo del 2009 practico una experticia de vaciado de contenido y reconocimiento físico, mensajería de texto entrante, saliente, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico, a unos teléfonos móviles celulares suministrados como evidencia según memorándum S/N, de fecha 30/04/09, relacionados con el expediente Nº I-188.396; que el primer teléfono celular peritado es un móvil celular marca NOKIA, modelo N73-1; perteneciente a la telefonía movistar, y poseía una línea activa signada con el Nº 0424-6503855; que se le practico el mismo tipo de experticia a un teléfono MOTOROLA, modelo V3, que pueden concluir que este equipo responde a una línea telefónica móvil de Movistar, signada con el Nº 0424-6202726; que la tercera evidencia suministrada es un teléfono marca MOTOROLA, modelo K1m; que se concluye que pertenecía a la línea movistar, con una línea activa signada con el Nº 0424-6348388; que por último, un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEC332, que el mismo pertenece a la línea Movistar, con un numero activo 0424-6222643; que recibe esas evidencias para hacerle la experticia debidamente embalada, identificada, etiquetada, y con su respectiva cadena de custodia y memorándum en el cual solicitan la práctica de la experticia; que esas evidencias reposan en la Sala de resguardo de evidencias físicas el CICPC; que solo fue a esos cuatro equipos a los cuales se circunscribió a hacerle la pericia porque esa fue la evidencia suministrada; que en uno de los teléfonos no se pudo lograr resultado alguno, porque el mismo presentaba una clave de acceso, la cual nunca fue suministrada, y eso lo debió haber suministrado el propietario del equipo al investigador, y a su vez el investigador anotar la clave y adherírselo a la evidencia; que es la evidencia signada con el Nº 2, un MOTOROLA, modelo V3, y presentaba un alinea activa signada con el Nº 0424-6202726; que él como experto solo puede determinar la línea activa que presenta el equipo, ya ver a quien pertenece la línea, eso forma parte de investigación, el investigador es quien debe solicitarle a dicha telefonía con el numero que en la experticia se le suministra dicha información; que la planilla de cadena de custodia trae que organismo es el actuante, quien es el funcionario que colecta la evidencia, quien la transporta, quien la guarda en sala de resguardo, nombre, credencial, cédula, el área a la cual pertenece, fecha, firma; que cuando ellos reciben la orden de practicar una experticia, conocen el organismo que la recabó; que en este caso lo hizo el CICPC; que no le fue solicitado cruce de llamadas; que si le suministran toda la relación de llamadas que hizo es enumero telefónico estaba facultado para hacerlo; que dentro del listado que tiene de llamadas realizadas y entrantes a esos teléfonos que peritó no aparecen los números 0414-1846176, 0424-6945199, 0424-1486468; que las fechas que aparecen allí son de forma aleatoria, diferentes fechas; que en el teléfono NOKIA, modelo N73-1, la última llamada fue de fecha 30-04-09, a las 12:44, perteneciente a Carvajal escolta teléfono 0424-6222643; que todos esos aparatos telefónicos funcionaban con chips; con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-1471, de fecha 25 de mayo del 2009, suscrito por el experto en informática Ing. HERMES CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se describe mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico, de los móviles: un teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo “N73-1”, este equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6503855; un teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo V3, equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6202726, presenta clave de acceso; un teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo K1m, este equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6348388, un teléfono móvil celular, marca ZTE, modelo ZTE C332, equipo correspondiente a la telefonía móvil “movistar”, con una línea telefónica activa con el nro 0424-6222643; para corroborar la existencia física y material de un teléfono móvil celular nokia, con una línea activa nro abonado 0424-6503855; un teléfono celular motorota modelo V3, con una línea movistar activa 0424-6202726, el cual presento calve de acceso, un teléfono celular motorota modelo K1m, con una línea activa 0424-6348388 y un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTEC332, las cuales fueron incautadas en fecha 30/04/09, a los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES; y que en ninguno de los teléfonos peritados aparece algún registro de llamada del nro móvil 0414-1846176, el cual conforme a la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ, le pertenece; adminiculado de igual manera con la prueba documental contentiva de: COMUNICACIÓN S/N, de fecha 27/05/09, emitida por la empresa de telefonía MOVISTAR, suscrita por la LIC. MARITZA ABRANTES, Analista de Seguridad Dirección de Seguridad y Relaciones Institucionales, relaciones de llamadas de las líneas 0414-1846176 (Álvaro Martínez), 0424-6945199 y 0424-1486468. Del móvil 0424-6945199 llamada destino 0414-1846176 (Álvaro Martínez), fecha 30/04/09, hora 11:53:57, celda limpia sur; del móvil 0424-1486468 llamada destino 0414-1846176 (Álvaro Martínez), fecha 30/04/09, hora 15:18:01, celda limpia sur; con lo cual se evidencia que no hay contaminación con los nros de abonados de los teléfonos incautados a los acusados al momento de su aprehensión, los cuales eran 0424-6503855, 0424-6202726 y 0424-6348388; por lo que con ello se desvirtúa la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ.

Así las cosas, se hace preciso indicar que el delito de concusión se encuentra tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en los siguientes términos: "El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero, o cualquier otra ganancia o dádivas indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multas de hasta el 50 por ciento del valor de la cosa dada o prometida”.

Sujeto activo: El mismo se desprende del propio texto de la Ley, y no es otro que el funcionario público, (un sujeto calificado), que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádivas indebidas.

Finalidad: Del propio artículo se evidencia que la acción del sujeto activo debe ser el de lograr que el sujeto pasivo, el particular, dé o prometa, a él mismo o a un tercero, alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida.

c. Objeto Material: El objeto material del delito de concusión, lo constituye la suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádivas, dadas o prometidas.

d. Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de este delito, puede ser cualquiera, cualquier particular que sea propietario de la suma de dinero o de las ganancias o dádivas entregadas o prometidas a causa del constreñimiento.

Dicho esto, se hace necesario analizar el señalamiento que hiciere el ciudadano ALVARO MARTINEZ, sobre los acusados, en el sentido de que los mismos realizaron una exigencia de cinco mil bolívares, para no llevarse un vehículo de su propiedad, tales indicaciones para esta Juzgadora durante este debate, no quedaron corroboradas; por cuanto, no basta un simple señalamiento de parte del ciudadano ALVARO MARTINEZ, debe existir otra prueba que corrobore su dicho de que ciertamente existió una exigencia de dinero por parte de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES. Por otra parte, los funcionarios integrantes de la comisión conformada por DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON y JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, quien era el jefe de la misma, todos fueron contestes en referir y señalar que fueron a realizar una entrega controlada y dicha entrega no se materializo, por lo que no cumplió su fin. Por otra parte fueron contestes a lo contrario de lo indicado por la víctima que nunca trataron de huir.

Si bien, el delito de concusión no es un delito de resultado, si no que basta la simple exigencia, esta exigencia debe probarse, porque entonces se pregunta esta Juzgadora ¿con que finalidad el Ministerio Público, ordeno la práctica de la entrega controlada? Si iba ser suficiente el solo dicho de la víctima. Dicho este que no pudo ser acreditado por este Tribunal.

Por otra parte, conforme a la inmediación que tuvo esta Juzgadora durante el debate oral y público, efectuada la debida adminiculación de las pruebas, se evidencio una serie de contradicciones entre la declaración de la víctima, y la de los funcionarios actuantes, incluso las de estos entre sí; entre las cuales podemos mencionar: ¿Dónde y con quien realmente se encontraba la víctima al momento del procedimiento? ¿En qué momento y como la víctima le informa a la comisión sobre los acusados? ¿Estaba a pie o en un vehículo con alguno de los funcionarios? ¿Se pregunta esta Juzgadora, como pudo saber la víctima sobre el modelo o clase del vehículo que cambiaron los acusados? Porque el mismo manifestó que escucho que le entra otra llamada Carvajal, y que cree que le dijeron que tenían que llevar el carro en donde estaban ellos porque le iban a dar otro carro; pero no indico que escuchara modelo y color de dicho bien automotor. ¿Fueron todos los actuantes a la sede de la fiscalía 25º del Ministerio Público, o solo parte de ellos? ¿Cuándo llega la comisión estaba o no el carro de los funcionarios en el sitio? ¿De qué color era este vehículo donde andaban los funcionarios acusados?. De igual manera, como pudo la víctima observar a los funcionarios acusados si el vehículo tenía vidrios con papel ahumado.

Entre estas circunstancias mencionadas se analiza lo siguiente:

En cuanto al color del vehículo Ford laser, se aprecia de las declaraciones de los funcionarios y testigos; así como, de prueba documental, lo siguiente:

• DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO: manifestó que se recuerda que el carro donde estaban esos funcionarios era un carro pequeño pero no recuerda las características; que era un carro particular.

• RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO: manifiesta que era un ford láser color beige; luego manifestó que el otro vehículo donde llegan los presuntos extorsionadores era un Ford láser gris.

• LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR: manifestó que era marca Ford, modelo láser, color beige, placas VBN-61C.

• ORLANDO JOSE BOADA CHACON: manifiesta que el vehículo era particular; que era de color beige; que estando allá el ciudadano observa un vehículo Ford láser color beige.

• JUAN CARLOS BURGOS CUEVA: manifestó que era un carro de cuatro puertas pequeño; que cree que era un Ford Láser creo; que los acusados se trasladaban en un Ford Láser color Beige.

• ALVARO ENRIQUE MARTINEZ: no manifestó nada sobre el color y marca del vehículo.

• WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL: no manifestó nada sobre el color y marca del vehículo.

• ADILSO NUÑEZ BLANCO: manifestó que se efectuó un cambio de vehículo ahí mismo en la secretaria.

• JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ: manifestó que el vehículo que cambiaron era un toyota Corolla blanco.

• ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ: manifestó que era un Ford Láser dorado.

• PEDRO JOSE VIELMA OSPINO: manifestó que le dejaron el Laser Dorado a ellos.

• JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO: manifestó que tripulaban en un vehículo Ford Láser.

• ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009, realizada por la Abg. ALFONSINA FUENMAYOR, Fiscal 25° del Ministerio Publico, en la sede de la Secretaria de Seguridad y orden Publico de la Gobernación del Estado Zulia, donde se inspecciono el libro de novedades, anexo al mismo oficio N° SSOP/DRI, así como, copias certificadas del libro de novedades, refiere que la unidad era un ford lasser, placas VBN61C.

Por lo tanto, no quedo acreditado durante el debate, el color del vehículo Ford laser, donde andaban los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ACURERO, ya que pese a que el funcionario LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, indicara durante el debate que el vehículo donde ellos se encontraba fuere retenido, no fue incorporado al juicio, una inspección técnica sobre dicho bien automotor, ni una experticia de reconocimiento con el testimonio de algún experto que la practicara, estimándose su existencia, por cuanto, varios de los testigos aludieron sobre el mismo, tales como, los funcionarios actuantes RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ORLANDO JOSE BOADA CHACON, JUAN CARLOS BURGOS CUEVA; los testigos ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE VIELMA OSPINO y JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO; y tal circunstancia se corrobora con el ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de mayo del 2009.

En cuanto a las contradicciones existentes, antes referidas:

• DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, que fueron el Agente Roderick Paz y el al sitio que ellos les indican y ya los funcionarios estaban en el sitio; que ellos llegan a la escena después que los funcionarios ya estaban en el sitio el sector lomas del valle; que cuándo ellos llegan al segundo sitio, el carrito de los funcionarios no estaba allí; que inmediatamente llegando ellos llegó el carrito; que no recuerda donde estaba la presunta víctima de la extorsión; que al poco rato la víctima llegó y los señaló; que no hubo comunicación de los funcionarios con relación a la víctima; que la víctima llega después de la comisión del CICPC, pero no sabe si estaba cerca o no; que quien le dijo a el que ese era el carro fueron los funcionarios que iban delante; que ellos les pasaron por un lado y les dijeron.

• RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, quien expuso que quien se trasladó hasta la fiscalía 25º fue el Inspector Juan Burgos; que él no se trasladó hasta la fiscalía 25º; que no vio el momento en el que el vehículo donde iban los funcionarios se detiene; que cuando entran a la bomba y sale es que ve que la otra comisión aborda al vehículo, por lo que proceden ellos también a apoyar; que el conducía el vehículo; que cuando abordan el vehículo, la víctima salió detrás de su vehículo; que esa persona que se identificó como víctima y que el refiere salió detrás de su vehículo, andaba a pie.

• LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien expuso que llegaron todos integrados en un solo equipo; que fueron hasta la bomba, pero no recuerda si se fueron con el ciudadano en el mismo vehículo; que recuerda que él estaba dentro del vehículo; que cree que con el mismo ciudadano, y le dijo que en ese vehículo andan las personas que vienen por el dinero; que la víctima si se bajó del carro con ellos, se acercó al vehículo con ellos y reconoció a las personas que estaban allí como las personas que presuntamente le estaban siendo objeto de una extorsión; que el vehículo no entró a la estación de servicio, sino que siguió derecho y se paró más adelante; que el vehículo quedó en la vía principal, en sentido oeste; que ese vehículo estaba detenido para cuanto ellos lo abordaron; que no sabe si llamaron a la víctima por teléfono; que cuándo ellos visualizan el Ford láser por primera vez, estaba estacionado; que desconoce como sabia la víctima que ese era el vehículo.

• ORLANDO JOSE BOADA CHACON, quien expuso que el Inspector Alexis Cepeda, le ordena al Inspector Juan Carlos Burgos que se trasladen a la Fiscalía 25º, que haya les iba a recibir el fiscal para ese momento; que se constituyó la comisión y se trasladaron para allá, el Detective Luis Sánchez, el Detective Domingo Guerrero, Agente Roderick Paz, Juan Burgos como jefe de la comisión, y su persona; que cinco funcionarios hicieron acto de presencia en la fiscalía 25º; que se trasladaron a la estación de servicio y allá se iba hacer la entrega; que en ningún momento se dividieron; que inmediatamente cuándo la víctima le informa que se había cambiado el lugar de la entrega, ellos conjuntamente con la víctima se fueron al sitio de la entrega, en el carro donde ellos andaban; que fueron para allá y la víctima señala un vehículo y lo abordan; que se trasladaron al lugar los cinco funcionarios más la víctima; que cuando llegan a la estación de servicio con la víctima, ya el vehículo láser estaba en ese lugar; que ellos iban en el vehículo con la víctima; que el vehículo estaba detenido prácticamente; que la víctima se encontraba con ellos cuando detuvieron el vehículo; que al momento en que la víctima identifica el vehículo se encontraba dentro del vehículo; que desde el interior del vehículo reconoció a las personas que estaban dentro del otro vehículo; que la víctima se encontraba en el vehículo en que se encontraba el Jefe de la comisión Burgos; que el iba en un vehículo distinto al de la víctima; que ellos llegaron allá y ya estaba el vehículo que señaló la víctima; que la víctima iba con el jefe de la comisión.

• JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, quien manifestó que conformaron una comisión de varios funcionarios y se trasladaron hasta la Fiscalía Nº 25; que hicieron una vigilancia estática y a escaso poco tiempo, el ciudadano víctima manifiesta que los sujetos le indicaron que se trasladara hasta la estación de servicio que se encontraba cerca de su casa; que se trasladaron hasta la estación de servicio; que se posicionaron y posteriormente la víctima les señala un vehículo que iba circulando por la vía como el vehículo en que supuestamente venían los sujetos; que ellos los abordaron inmediatamente; que fueron comisionados varios funcionarios para trasladarse a la fiscalía 25°; que cree que cinco pero con exactitud no puede indicar; que eran Detective Luís Sánchez, Orlando Boada, Roderick Paz, Domingo Guerrero y su persona; que no recuerda si para ese momento la víctima abordó el vehículo donde ellos se trasladaban o abordó otro vehículo; que posteriormente la víctima nos indica que los sujetos lo llamaron para que se trasladara a la estación de servicio que está en Cuatricentenario, y se trasladaron a la misma; que se colocan en puntos estratégicos cerca de la misma a la espera también; que posteriormente la víctima les señaló un vehículo y fue cuando procedieron a abordarlo; que la víctima recibió esa llamada a través de un teléfono pero no sabe si era móvil o fijo, solo les indicó que lo acababan de llamar, pero ellos no se encontraban con él en ese momento, que él estaba en su casa; que cuándo él les da esa información se trasladaron a la estación de servicio; que el ingresó a la estación de servicio; que esperaron unos minutos; que posteriormente él les señala el vehículo que pasa cerca de la estación de servicio, mas no entró a la estación de servicio y fue cuando lo abordaron; que no recuerda si la víctima se trasladó con ellos a la estación de servicio en uno de los vehículos en que ellos andaban; que la víctima les hace señalamiento a ellos del vehículo donde se encontraban las personas que se les iba a entregar el dinero, cuando él estaba allí, pasó el carro por la estación de servicio, no recuerda si llamó a un funcionario o estaba un funcionario con él y le indico y les dieron la voz de alerta; que ellos si se dividieron allí en la comisión porque es una entrega controlada y por supuesto que hay que dividirse; que la víctima no estaba con él sino que estaba cerca; que ellos esperaron en la estación de servicio a la espera de ese vehículo que iba a venir con las personas que iban a recibir el dinero como 20 minutos más o menos; que ellos lo abordan porque el carro paso por la bomba e iba hacia la otra parte y fue cuando la víctima lo señaló; que ellos estaban estacionados esperando y el vehículo estaba en movimiento; que cree que la víctima estaba sola; que se fueron hasta su casa y luego él se trasladó aparte a la estación de servicio; que ellos llegaron primero que los acusados a la estación de servicio; que no recuerda que la víctima estaba en el vehículo de la comisión con él, pero él estaba solo para que llegaran por el pago; que cree que la víctima le indica que ese era el vehículo a Luis Sánchez y Luis Sánchez se lo participó a ellos; que el carro donde iban las personas que resultaron detenidas no llegó a entrar a la bomba.

Análisis del testimonio de la víctima:

• ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien señalo que el día 30 de abril del año 2009 el se encontraba en su casa, como a las 08:30 de la mañana, cuando llegó un carro pequeño con un aviso de taxi con cuatro funcionarios de la Policía Regional que estaban de civil y le mostraron una chapa; que le dijeron que quien era el dueño del carro, y él les dijo que él; que le dijeron bueno ese carro está malo y nos lo vamos a llevar detenido; que él les dije bueno si está malo llévenselo, que entonces hablaron ahí y le dijeron si nos dais cinco mil bolívares no vas tener problema con fiscalía ni nada; que él les dijo que iba a buscar como tres mil bolívares prestados, para que le diera tiempo de ir de denunciarlos; que le dijeron que iban como a la 01:00 pm por los cobres esos; que él les dijo que sí, que fueran como a la 01:00 pm; que cuando iba llegando a la casa eran como las 3:05 de la tarde, entró la llamada y dijo alo alo quien habla; y le dijeron los amigos tuyos, los que te vimos esta mañana allá; que les dijo que ya había encontrado los cobres; que le preguntaron por donde estaba y les dijo que por paga poco; que le dijeron bueno cuando estés en tu casa esperáis ahí que nosotros te vamos a llamar; que llego a la casa, paso un ratico y le llamaron; que le dijeron vente para la bomba que no vamos a ir para tu casa; que entonces el llamo a los PTJ y les dijo que ya no iban para la casa, sino que iban a esperarlo en la bomba de gasolina; que salió y se paró a esperarlos en la bomba de gasolina; que espero y ellos como que entraron y vieron a los funcionarios y salieron en el carro, pero los PTJ los vieron y los interceptaron ahí, que los PTJ lo llamaron por teléfono y le dijeron ven para que los reconozcáis; que entonces el salió a reconocerlos y les dije que si eran ellos; que ellos le dijeron que no le conocían, y les dijo como que no me conocen, a ellos los detuvieron y el fue a declarar en PTJ, y los PTJ le dijeron, como van a decir que tu carro esta malo si mas bien el carro que esta robado es el que tienen ellos; que en ese momento se encontrabas en su casa con su esposa, un cuñado y un vecino que se percataron de los hechos; que el carro en el cual llegaron era un carro pequeños color gris, como año 2000; que él tiene un vehículo Mitsubishi lánser 2007; que los funcionarios cuando lo abordaron le dijeron que quien era el dueño del carro, que ese carro estaba malo, que le hicieron abrirle la capota, le tomaron fotos, Carvajal tenía un koala y allí tenía una cámara, que le dijeron que el carro estaba malo, como intimidándome para que les diera cobre obligado; que si les daba cinco mil bolívares ellos no le llevaban el carro detenido, y no iba a tener problemas con fiscalía, y él les dijo que no tenía cobres, que ese carro lo había comprado legal, que si lo tenían que detener que lo hicieran; que se comisiono a la PTJ para hacer un procedimiento ese día; que llego a la casa y al ratico le llamaron, y le dijeron, ya no vamos a llegar a tu casa, vente para la bomba que está a dos cuadras de donde él vivía, que entonces el llamo a los PTJ y les dije que se fuéran por separado; que el llego a donde echan aire y agua y los espere ahí, que los dos carros de los PTJ ya estaban esperándoles; que ya el les había dicho que eran cuatro personas, y ellos entraron con los vidrios abajo, a lo que se percataron que estaban ahí los carros de los funcionarios, trataron de huir durísimo, salieron desprendios pero los funcionarios salieron tras ellos y los interceptaron ahí adelante; que eran como cuatro o cinco funcionarios del CICPC; que andaban en unidades particulares; que ellos llegaron en otro vehículo del que fueron a su casa en la mañana; que cuando él puso la denuncia en Fiscalía, la Fiscalía llamo al CICPC y ellos fueron a Fiscalía de ahí fueron con él para la casa y fueron con él para la bomba a esperar a que ellos llegaran; que al momento que la PTJ detiene a los funcionarios, el no les había entregado algo a ellos porque si se le atraviesa lo matan con la carrera que ellos pegaron cuando vieron a la PTJ; que cuándo sucedieron esos hechos el 30-04-09, ese vehículo no fue retenido en dicha fecha por el Ministerio Publico o por los organismos que realizaron el procedimiento; que la PTJ le dijo a el que lo que tenia era que sacarlo del sistema porque eso no tenia problema de nada; que se lo dejaron en su poder; que luego del 30 de abril del 2009 ese carro no le fue hurtado, robado y luego recuperado; que siempre estuvo en su poder hasta hace dos meses; que cuándo compró ese vehículo no le hizo ningún tipo de revisión para saber si tenía seriales adulterados; que el motivo de la retención de hace dos meses fue que en el año 2007 se lo habían robado al señor que lo tenía, lo recuperaron pero no lo sacaron de pantalla; que los funcionarios lo llamaron al número suyo 0414-1846176, de un movistar; que su esposa se llama Lourdes Castillo; su vecino Arnold y su cuñado Ángel Castillo; que ese celular suyo no lo entregó al Ministerio Publico o al CICPC.

En cuanto al señalamiento de la víctima de que los funcionarios acusados entraron con los vidrios abajo y a lo que se percataron que estaban ahí los carros de los funcionarios, trataron de huir durísimo, salieron desprendidos, pero los funcionarios salieron tras ellos y los interceptaron ahí adelante; que si él se les atraviesa lo matan con la carrera que ellos pegaron cuando vieron a la PTJ.

Indicaron los funcionarios actuantes a este respecto:

• DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO: quien manifestó que un carro llegó y se estacionó a un lado de la estación de servicio, que ellos se pararon a un lado, y el otro carro al otro lado, que ellos se bajaron del vehículo, que los ciudadanos que iban en el vehículo también se bajaron y se identificaron como funcionarios de la Policía Regional.

• ORLANDO JOSE BOADA CHACON: quien manifestó que el vehículo estaba prácticamente estacionado; que no les dio chance de abandonar el sitio porque estaban estacionados.

• JUAN CARLOS BURGOS CUEVA: quien manifestó que no hubo ninguna resistencia del vehículo; que inmediatamente bajaron los vidrios, le dieron la voz de alto para que se detuvieran, que habían unos funcionarios abajo le indicaron que se detuvieran, se orillaron y se detuvieron.

• LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR: quien manifestó que ellos no hicieron ninguna resistencia; que los identificaron, les entregaron las armas, unos radios que tenían; que ese vehículo estaba detenido para cuanto ellos lo abordaron; que ese vehículo no pretendió irse porque estaba detenido cuando ellos lo abordaron.

Por lo que claramente se puede verificar y extraer que los acusados de autos en ningún momento trataron de huir del lugar de la aprehensión, desvirtuándose de tal manera el dicho del ciudadano ALVARO MARTINEZ.

Por otra parte, refiere que cuando los funcionarios acusados llegan a su casa, estaba presente su esposa LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, así como, el ciudadano Ángel González y su vecino de nombre Arno; tal circunstancia es no creíble por esta juzgadora, ya que dada la condición de funcionarios del estado de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios activos de la Policía Regional, tienen la pericia suficiente dado a su oficio, de llegar a realizar una acción delictiva, no la van a ejecutar delante de testigos que corroboren su hecho, como seria en presencia de ellos, en razón que están acostumbrados a efectuar procedimientos encubiertos; y en tal razón esta Juzgadora desestimo la declaración de la ciudadana LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL.

Refiere la víctima que la exigencia del dinero obedeció a que le dijeron que su vehículo Mitsubishi lánser 2007, se encontraba malo; en tal sentido, dicho bien automotor aludido, siendo indicado por el ciudadano ALVARO MARTINEZ, como el origen de la presunta concusión, no fue objeto de retención para la fecha 30/04/09, con el fin de que le fuere practicado las experticias de ley, y determinar en qué condiciones se encontraba el mismo, y corroborar de tal manera el dicho del ciudadano antes referido.

Indica que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, le hicieron la exigencia de cinco mil bolívares para no llevarse el vehículo Mitsubishi lánser 2007, no siendo incorporado al debate un testigo instrumental que le diera credibilidad a esta Juzgadora sobre la veracidad de lo manifestado por el ciudadano ALVARO MARTINEZ.

Continúa manifestando que salió a esperarlos en la bomba, y que cuando llego los dos carros de la PTJ lo estaban esperando. En este particular, tal como se indicara no pudo extraerse del debate, donde y con quien se encontraba el ciudadano ALVARO MARTINEZ, al momento de la detención de los acusados de autos, ya que es contradictorio su dicho con el de los funcionarios actuantes, e incluso entre los funcionarios entre si, en cuanto a este particular.

Igualmente señala que lo llamaron de un teléfono movistar, no incorporándose en el debate ningún tipo de prueba que demostrara con certeza que alguno de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, le efectuaran llamada a su teléfono celular móvil, para hacerle exigencia de dinero ni para ponerse de acuerdo en cuanto a la entrega del mismo, muy por el contrario, las pruebas contentivas del testimonio del ciudadano HERMES SEGUNDO CARDENAS SILVA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-1471, de fecha 25 de mayo del 2009, suscrito por el experto en informática Ing. HERMES CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y COMUNICACIÓN S/N, de fecha 27/05/09, emitida por la empresa de telefonía MOVISTAR, suscrita por la LIC. MARITZA ABRANTES, Analista de Seguridad Dirección de Seguridad y Relaciones Institucionales, desvirtúan la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ, valorándose a favor de los referidos acusados, en razón de que no determinan de ningún modo comunicación entre estos y la víctima de autos. Por otra parte, el teléfono celular móvil del ciudadano ALVARO MARTINEZ, no fue retenido para la investigación, con el fin de realizarle un vaciado de contenido, que corroborara sus dichos.

Refiere que los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, entraron a la bomba y vieron a los funcionarios y salieron en el carro, quedando desvirtuados sus dichos, en razón de que todos los funcionarios actuantes fueron contestes en señalar que los funcionarios acusados no entraron a la bomba de servicio.

Argumenta que los PTJ los vieron (funcionarios acusados) y los interceptaron; y que los PTJ lo llamaron para decirle que fuera a reconocerlos; quedando desvirtuado sus dichos, en razón de que los funcionarios actuantes refirieron que fue la víctima ALVARO MARTINEZ quien les dijo quienes eran las presuntas personas que le hicieron la exigencia de dinero y que los señalo y por tal razón los detuvieron sin configurar la entrega controlada.

También señalo que los funcionarios actuantes le dijeron que el carro robado era en donde andaban los funcionarios, hechos estos que no fuere señalado en el debate por ninguno de los miembros de la comisión actuante.

Refirió que Carvajal tenía un koala y allí tenía una cámara con la que tomo fotos. Circunstancia está que quedo desvirtuada en razón que las evidencias incautadas en el procedimiento fueron: 650 Bs, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ hace entrega a la comisión actuante; cuatro (04) porta credenciales a nombre de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios adscritos a la Policía Regional, un (01) radio transmisor y dos (02) gorras; un teléfono móvil celular nokia, un teléfono celular motorola modelo V3, un teléfono celular motorola modelo K1m y un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTEC332; no encontrándose entre las mismas lo aludido por el ciudadano ALVARO MARTINEZ.

Por último, señala que llegaron a su casa en un carro gris año 2000. Quedando determinado con la declaración del ciudadano WILFREDO ENRIQUE JIMENEZ LARREAL, que acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA y ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, adscritos a la secretaría de seguridad ciudadana, salieron de comisión en fecha 30 de abril de 2009, a las 07:15 AM, en un vehículo nissa, color dorado; siendo corroborado tal circunstancia con la declaración de los ciudadanos JORGE LUIS SULBARAN SANCHEZ, ENDRIT ALBERTO CHIRINOS RODRIGUEZ; PEDRO JOSE VIELMA OSPINO y JUAN RAMON MARTINEZ MANZANO, de que en horas de la mañana los acusados realizaron el cambio del vehículo nissan color dorado por el vehículo un Ford laser; y donde también se encontraba el acusado TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES.

Todas estas circunstancias, crean una duda razonable para esta Juzgadora, no existiendo elemento probatorio en este proceso penal, para determinar la responsabilidad penal de los acusados; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por ellos, no determinándose con esto la responsabilidad penal de los mismos en el delito de CONCUSIÓN y por ende el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una responsabilidad penal en sus contra, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte de los acusados, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.

Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).

Considerando esta Juzgadora, que no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre ellos, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declaran no culpables y se absuelven de los delitos imputados. Y así se decide.

Ahora bien, es preciso referir que en el discurso de conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público argumento que la demora del juicio ha venido trastocando el principio de concentración, previsto en el artículo 18 del Código Procesal Penal, y esto nos queda como una reflexión de un proverbio latín que dice que la justicia dilatada y tardía es una injusticia en si misma.

En este sentido, el principio de concentración regulado en el artículo 17 de la norma adjetiva penal, refiere que iniciado el debate, este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles. Así mismo, el artículo 320 ejusdem señala que si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarlo de nuevo, desde su inicio. Y el 318 del Código Orgánico Procesal Penal (concentración y continuidad) refiere que el tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente. Por lo que, en la presente causa, tal cual se desprende del computo referido en el capítulo IV de la presente sentencia, relativo a los antecedentes, no se violento el principio de concentración, siendo preciso indicar que en el caso sub examinado, existen seis (06) acusaciones acumuladas, relacionadas con cinco investigaciones fiscales, signadas con los números 25-F45-020205, 24-F25-0036-09, 24-F25-0067-06, 24-F25-0043-07 y 24-F25-0069-07, lo que genero la complejidad del asunto analizado; pero llegando a la conclusión del debate mediante una sentencia, y de tal manera, se cumplió con la finalidad del proceso, por cuanto del análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial (Blanca Rosa Mármol. Fecha 15/11/05. Sentencia nro 656). El proceso no tiene otro fin que no sea el de buscar la verdad para restablecer la justicia (Eladio Aponte Aponte. Fecha 02/11/06. Nro 447). Ya que el proceso penal, en sus diferentes fases, es el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e intereses de los integrantes de la sociedad (Eladio Ramón Aponte. Fecha 16/03/07. Sentencia 87).

En cuanto a lo referido por la Vindicta Pública de que desprendió del principio de presunción de inocencia a los acusados, tal cual lo indicare esta Juzgadora, existieron demasiadas contradicciones entre los órganos de pruebas incorporados, aunado, a que con las pruebas evacuados luego de ser sometidas al contradictorio, conforme a lo inmediado en el juicio, no se acredito el dicho del ciudadano ALVARO MARTINEZ, existiendo una duda, que conllevo a este Tribunal a decidir a favor de los acusados, por ser el indubio pro reo, un principio Constitucional que los favorece, tal cual se explico anteriormente en esta misma sentencia. El interés no solo de la víctima, sino de todo el colectivo en que la finalidad del proceso penal, sean cumplidas, encuentra un limite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de culpabilidad. (Francisco Carrasquero López. Fecha 09/08/07. Sentencia nro 1744). Derecho este que a criterio de esta Juzgadora se mantuvo incólume, en razón de que no se demostró durante el debate una convicción de culpa.

Continúo indicando el Ministerio Público, que se recepcionaron el 80% de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, haciendo especial énfasis en la declaración de la víctima ALVARO MARTINEZ, de las cuales esta Juzgadora hizo un análisis en el texto de la presente sentencia, por lo que se dan por reproducidas las mismas. Entre otras cosas refirió, que no se trata de si el ciudadano ALVARO MARTINEZ, es o no delincuente porque todos tienen derechos, compartiendo esta Juzgadora la opinión fiscal, por cuanto en nuestra sociedad, no existen desigualdades de ningún tipo en cuanto a la aplicación de la justicia, mas sin embargo, si quedo acreditado que los acusados se encontraban realizando labores de investigación a la fecha 30/04/09. Refiere de igual manera, que los porta credenciales incautados tenían los nombres de los acusados, y que las armas de fuego incautadas era un armamento orgánico, no siendo un hecho debatido que los mismos son funcionarios y partes de órganos del estado, y tal es así, que estamos en presencia de fiscales especializados.

De igual manera señalo que un teléfono celular de los incautados a los acusados, tenía clave, y que lo que ocurrió fue que los acusados usaron otro teléfono, y que existen dos llamadas de dos números de teléfonos distintos; no pudiendo este Tribunal fundar una decisión infiriendo hechos o circunstancias no probados durante el debate.

También refirió que la esposa de Álvaro Martínez fue conteste con este; y que no hizo falta traer al debate la declaración del primo y el vecino; en cuanto a este particular, esta Juzgadora realizo un análisis en el capítulo VIII, relacionado con las pruebas desechadas por este Tribunal, en cuanto a la testimonial de la ciudadana LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, las cuales da por reproducidas, a fin de dar respuesta a dicho argumento. Por otra parte, también se indico en la presente sentencia, que es ilógico para esta Juzgadora, que los acusados de autos, con su pericia por su profesión, vayan a delinquir dejando testigos de un hecho, lo que hace no creíble su declaración.

Señala de igual manera, que los funcionarios actuantes ratificaron el contenido del acta policial donde dejan constancia del procedimiento efectuado. En este particular, las actas policiales se colocan de vista y manifiesto a los funcionarios que la suscriben, pero se valora es el testimonio, en razón de que las actas policiales, contradicen lo señalado lo referido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; y dichos testimonios de los funcionarios actuantes contradicen el dicho del ciudadano ALVARO MARTINEZ, tal cual se indico en la presente sentencia.

Cuestiona el Ministerio Público, la declaración de los funcionarios que acudieron al debate, refiriendo que los bomberos no se pisan la manguera, tratando estos de desdibujar los hechos, existiendo complicidad tacita. En este aspecto la Representación Fiscal, cuestiona sus propios testigos; por otra parte, esta Juzgadora aprecio conforme a lo inmediado en el debate, que los mismos se limitaron a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados de autos, sin ningún tipo de interés particular.

De igual manera, en cuanto al análisis realizado por el Ministerio Público, de las pruebas incorporadas al debate, y por lo cual, solicita la sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, por tener la convicción de que son responsables y ahí están las pruebas. En este aspecto, este Tribunal da por reproducido la valoración efectuada ya sea de manera positiva o negativa a cada una de las probanzas incorporadas durante el contradictorio, y por intermedio del cual, efectuada la debida adminiculación, llego a la conclusión de una sentencia absolutoria, en base a una duda razonable a favor de los acusados. El cumulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica. (Mirian Morandy Mijares. Fecha 29/06/06. Sentencia nro 303). Y en el caso in comento las pruebas no conllevaron a ello.

Por último, refirió que era importante decir, que todo esto tiene una génesis desde el año 2007, que ALVARO MARTINEZ, cuando fue el bum de los centro de comunicación, tenía 8 puestos en la avenida libertador; que esta víctima manejaba dinero y sabían que tenía dinero porque esos pegaditos arrojaban dinero diariamente, que estando en su casa precisamente en hora de mediodía ya para la tarde en compañía de su esposa para el mes de julio de 2007, un funcionario que en paz descanse adscrito al Grupo GAES, que se llamaba JOEL VALBUENA, vulgarmente pichó a ALVARO a sus compañeros, le manifestó a sus compañeros que ALVARO tenía dinero y que era una presa fácil para ser sometido como realmente ocurrió; que de ahí viene la génesis de ALVARO MARTINEZ de todo esto, porque para ese momento se apersonaron unos funcionarios del GAES, que le tocara a su compañero explicar en el día de mañana, en una camioneta que se lo prestó un árabe, y él lo identificara de la cual existe un video que se grabo en el Sambil y que el recepciono, prueba realmente anticipada; que con ello está comprobado que se llevaron a ALVARO del Sambil; que en el estacionamiento no habían cámaras, que le quitaron la chequera y lo obligaron a firmar un cheque precisamente de 5 mil bolívares, que se lo colocaron a nombre de una ciudadana que hoy en día tiene orden de aprehensión y luego cobraron en Banesco del Sambil de la chequera de ALVARO MARTINEZ; que de ahí viene todo esto y precisamente es la piedra en el zapato de los hoy acusados y de los funcionarios del GAES, para ese momento porque en este caso a pesar de que lo recusaron, lo denunciaron y el mismo voluntariamente se aparto de la investigación precisamente para no perder la objetividad y le tocó a un Fiscal Nacional, que lo que quiere que se haga con esta situación, relacionando el caso del GAES con el de los funcionarios de la Secretaria, una comisión del CICPC integrada por un funcionario de apellido Puerta muy famoso, muy conocido llegaron a la casa de ALVARO y le montaron un procedimiento que ALVARO estaba realizando documento falso y que tenía una ONIDEX paralela, y de ahí viene el argumento de los acusados para decir que ALVARO tenía una ONIDEX paralela y que el día 30 de abril de 2009, ellos salieron a investigar y no hicieron otra cosa que llegar a la casa de la victima para constreñirla, se dio la adminiculación del caso de GAES. En este particular, no puede alegarse hechos no probados, ya que durante el juicio, el ciudadano ALVARO MARTINEZ ni ningún otro testigo instrumental, menciono lo alegado por el Ministerio Público como el origen de todo. Por otra parte, tal cual se le indicara al momento de sus conclusiones, el Representante de la Fiscalia 25º pretendió abarcar hechos y circunstancias, así como, analizar pruebas, de la investigación llevada por la Fiscalia 12º del Ministerio Público a cargo del Dr. Juan Carlos Muntaner, y donde el mismo indicare, que se aparto voluntariamente de ellos; analizando hechos y pruebas que no se relacionaban con la investigación llevada por su persona la cual es donde los acusados están adscritos al CPEZ, y no al grupo GAES. Por lo que le corresponderá a esta Juzgadora, analizar los mismos en esta misma sentencia, el momento que se analice dichos hechos. Y así se decide.

3.- (HECHOS: 06/10/06/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0067-06/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Quedo comprobado que en fecha 06/10/06, en horas de la tarde, los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en razón de una presunta extorsión que se estaba realizando en el Centro Comercial Galerías, realizaron un procedimiento en el mencionado Centro Comercial, donde resultaran detenidos los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, lo que conllevo a que dichos ciudadanos fueran puestos por el Ministerio Público, a disposición del Tribunal de Control, solicitándoles la privación judicial privativa de libertad, donde fueron impuestos de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo fianza, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, decretándose el procedimiento ordinario.

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con la adminiculación de las siguientes testimoniales: NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, quien expuso que la fecha de lo del procedimiento de Galerías no la recuerda; que lo que tiene conocimiento es de que hubo una llamada telefónica; que se imagino del propietario; que habían unos sujetos en el segundo nivel que estaban en actitud sospechosa, haciéndose pasar como por funcionarios; que el llamo al adjunto suyo para que se dirigiera al sitio; que se la paso por vía radio; que él se acerca hasta el sitio, y verifica el procedimiento; que cuando minutos más tarde había otro procedimiento con otros funcionarios, donde capturaron un procedimiento en el segundo nivel y ellos se encargaron del caso; que para la fecha 02 de marzo del 2007 laboraba en la empresa RESVICA, Resguardo y Vigilancia, una empresa de vigilancia; que el era supervisor de esa empresa, donde le prestaba servicio al Centro Comercial Galerías Mall; que las funciones especificas que ejercía en ese Centro Comercial Galerías era supervisor de Seguridad para el personal; que todas las novedades que se presentaban ellos le tomaba nota solamente; que ellos tenían en aquel entonces, un teléfono de emergencia para todos los locatarios, donde allí se hacía llegar todo tipo de información por parte de los propietarios; que en ese caso fue del segundo nivel, pero no sabe el nombre, porque ese era un potecito de esos; que no tiene conocimiento qué tipo de comercio se dedicaba ese local en donde estaban haciendo el llamado porque fue una llamada; que fuera ahí al sitio que hay una gente en actitud sospechosa; que de lo que recuerda el, hizo fue el llamado al adjunto del supervisor, en ese caso Derwin Villalobos; que este se traslada al sitio, por eso esta indicando que cuando él se traslada al sitio ya hay otro procedimiento con otro grupo de funcionarios, donde ellos se estaban encargando ya del caso; que su participación fue informarle al adjunto de Seguridad que era Derwin Villalobos; que el jefe de Seguridad era el; que el reporto al adjunto suyo, como decir el ayudante en este caso Derwin Villalobos; que de lo que se recuerda el cuando ellos hicieron el procedimiento, que estaban ya en las escaleras de emergencia, donde estaba se imagina requisando al personal, porque a ellos los sacaron; que ellos tomaron notas de un libro de novedades, donde ellos eran del grupo Gaes; que solamente hasta allí, porque de allí ellos se encargaron del procedimiento; que cuando se hizo el procedimiento llego un vehículo identificado con lo mismo de la Guardia Nacional, y ellos trasladaron a los presuntos con un vehículo; que esos funcionario se llevaron detenidos a unas personas de ese centro comercial; que los trasladaron a ellos; que de lo que el vio fue una sola persona que se llevaron detenida, porque cuando entro a la escalera de emergencia, ellos salían, porque a ellos los sacaron; que al grupo de seguridad los sacaron, nada mas tomaron nota de la declaración y listo, que de los funcionarios nada más que vio uno; que dos funcionarios son los que los atendieron; que el procedimiento de allí cuando le movieron a Derwin Villalobos, el no se movió al comando; que ellos le tomaron el nombre, apellido, de la declaración de lo que había pasado y después ellos le tomaron la declaración que fue a Fiscalía; que no sabe si las personas que se llevaron detenidas ejercían algún tipo de comercio en el Centro Comercial Galerías; que no le consta porque ni los conoce; que no volvió a ver a algunas de esas personas en el Centro Comercial Galerías Mall de las que se llevaron detenidos los funcionarios porque no los conoce; que el recibió la llamada; que el no se encontraba en el segundo piso; que lo llaman de un local del segundo nivel; que se imagino que un propietario de un local del segundo nivel, que hay unos funcionarios, unas personas en actitud sospechosa; que dice el que presuntamente que se estaban haciendo pasar por funcionarios; que el envío a Derwin Villalobos, que es el adjunto suyo; que se trasladara hasta al sitio; que cuando Derwin Villalobos se va hasta el sitio ya hay un procedimiento con otros funcionarios que es lo que esta diciendo; que no tiene conocimiento del número de personas que se encontraban allí porque el no llego al sitio que el envío al adjunto; que no sabe qué cantidad de funcionarios habían; que los que vio cuando el se traslado hasta la escalera de emergencia, donde estaban haciendo el procedimiento; que el nada más que vio dos; que a ellos los sacaron de las escaleras; que en el momento no supo de que se trataba la irregularidad; que de los supuestos sospechosos, el nada más que vio a uno, cuando lo estaban requisando; que vio a uno en las escaleras de emergencia cuando ya los funcionarios que estaban en el sitio, nada mas que había uno solo y de espalda, porque a ellos los retiraron; que nunca supo la identidad de esos ciudadanos; que no supo la causa de porque se llevaron a esa persona que el vio detenida; que se imagina que era el mismo procedimiento, porque cuando a ellos les hicieron la llamada, de lo que medio recuerda cree que les dieron hasta descripciones, y por las mismas descripciones, era la misma persona de la que vio el; que era la misma que estaba allí, porque el nada más que vio solamente a uno, uno de espalda que vio; que esas son las personas que estaban ahí; que se imagina que era el mismo procedimiento porque el no estuvo en el procedimiento, nada mas levanto nota de los funcionarios que estaban actuando; que ellos se llevaron a la gente y ya; que por las características la persona que resulto detenida se correspondía con la descripción que el recibió por la llamada telefónica; que supone que esa persona cuyas características se correspondía con la llamada, con la descripción de la persona que le describieron en la llamada telefónica, era uno de los presuntos, era una de las personas que se encontraban en actitud sospechosa; que a el le llego un funcionario donde le estaba pidiendo la información de todo lo que había sucedido, y el le paso desde que comenzó la llamada hasta que se le paso la información al adjunto suyo, y listo, hasta ahí, y lo mismo hizo allá en la Fiscalía; que eso fue un procedimiento que estaban llevando ellos, y de pronto llego una comisión del Gaes, cualquier tipo de policía allá; que a Galerías a cada rato llegan funcionarios, hay procedimientos a toda hora; que ellos no hacen seguimiento; que el no hizo el seguimiento; que el le paso la información, y vuelve y repite otra vez, le paso la información a un adjunto que él se encarga hacer como el dice, los seguimientos, le pasan la novedad a el; que el le paso la novedad al señor y él se iba a encargar del procedimiento; que cuando él transmite otra vez por vía radio que ya había una comisión de funcionarios, en este caso los del Gaes, que ya habían tomado a uno de los presuntos sospechosos de lo que estaban hablando del teléfono ese, de que se estaba haciendo pasar de guardias nacional, de funcionario que supuestamente por la llamada esa persona que resultó detenida se estaba haciendo pasar por presunto funcionario; que no tuvo conocimiento en qué momento llega al Centro Comercial Galerías la comisión del grupo Gaes; que eso fue en el procedimiento de ellos, a los 5, 10, 5 minutos, por decirle, 3, 5, eso fue simultaneo, eso fue rápido; DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, quien expuso que lo único que se acuerda porque eso fue ya tiempo, es que le llamó el supervisor a el; que le efectuó una llamada que habían unos sospechosos en el segundo nivel, sector azul; que le dijo que siguiera el procedimiento, pero cuando ya el procedimiento se estaba haciendo, ya a ellos los tenían en la emergencia roja; que eso es lo que se acuerda allí del caso; que el cargo suyo era Seguridad; que en ese tiempo era como un adjunto del Supervisor, lo que dicen ellos un apoyo; que en ese momento el supervisor era Nelson Barrios, era el líder 2; que cuando lo llamó su Supervisor se encontraba en el segundo nivel y que habían un sospechosos, que al parecer estaban extorsionando o algo así; que hiciera el seguimiento, pero el cuando le quiso hacer seguimiento ya los tenían en las escaleras de emergencia roja; que el nunca llego a subir al segundo piso, a ese local que le indicaron; que quiénes se encontraban en las escaleras de emergencia rojas eran los sospechosos con los efectivos; que eran efectivos del Gaes donde fue hacer la denuncia; que la escalera de emergencia de alerta roja, queda en la puerta roja, que es zona de carga roja; que esa es la escalera de emergencia, que eso va a los tres niveles; que no llegó a saber en cual local en especifico fue que se recibió la llamada; que cree que habían tres detenidos; que no se acuerda cuántos funcionarios del Gaes habían allí en ese momento, porque cuando el llego al sitio, ellos los retiraron; que ellos se quedaron haciendo el procedimiento; que el Gaes a el no le dio ningún tipo de participación en ese procedimiento; que el Gaes a el no le indicó el local que era y el denunciante de ese caso; que el no tuvo contacto con ningún tipo de denunciante allí en el centro comercial; que cuando el fue a declarar, declaro lo que vio en ese momento; que fue a declarar en el comando del Gaes; que declaro lo que esta contando; que en el segundo nivel, a el su supervisor le efectuó una llamada, que habían unos sospechosos en el segundo nivel, que verificara el procedimiento; que cuando el va a hacer el procedimiento, el seguimiento, ya los del grupo los tenían en la emergencia roja; que el no tenía conocimiento de quién eran esas personas que se encontraban en la emergencia roja que el acaba de referir; que se encontraban los detenidos y los funcionarios; que no sabe decir cual fue esa situación por la cual se solicitó la presencia de algún organismo de seguridad del estado, en este caso el Gaes, en el centro comercial Galerías ese día, porque el hizo el seguimiento porque le hicieron la llamada; que no llegó el a saber la identidad de esas personas; que el motivo de la detención de esas tres personas a las que hizo referencia fue que supuestamente estaban extorsionando; que lo supo por la llamada que le hizo el supervisor; que el supervisor le dijo que verificara un procedimiento, que estaban haciendo en el segundo nivel, sector azul, por los mini locales, que al parecer habían unos sospechosos extorsionando ahí a los locales; que lo que pudo presenciar fue cuando los vio en la emergencia roja, cuando los tenían detenidos, que el quiso pasar y se echaron a un lado y cerraron la emergencia; que quienes practicaron el procedimiento de detención de esas tres personas fue el grupo de funcionarios que estaban ahí; que en la escalera habían como ocho u siete personas incluyendo a los detenidos y funcionarios; que eso era en la tarde; RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, quien refirió que el día 06 de octubre del año 2006, se encontraba en el Centro Comercial Galerías con unos compañeros, Jhoan Manuel Baptista y David Flores; que entraron por la puerta roja, que cuando se dirigían hasta el ascensor unos funcionarios del grupo GAES les llegaron y les pidieron los documentos, los cuales le entregaron; que llevaban varios teléfonos ya que trabajaban con eso, y ellos les dijeron que los habían denunciado por el delito de extorsión, que estábamos extorsionando a unas personas; de ahí los llevaron a un área de las escaleras; que fueron remitidos al reten el Marite; que eso fue el 06 de octubre de 2006, como a las 4:00 de la tarde; que se encontraba en compañía de Jhoan Manuel Baptista y David Flores; que se trasladaban en el vehículo de David, un Chevete; que le fueron quitados los teléfonos que tenían; que habían aproximadamente cinco funcionarios y luego vinieron mas funcionarios; que los tres quedaron detenidos; que estuvieron detenidos como 12 días en el Centro de Arrestos el Marite; que fueron presentados ante un tribunal de Control; que Jhoan Baptista es compadre suyo y David Flores es primo de él; que anteriormente se encontraba recluido en el Centro de Arrestos de Sabaneta, porque hace seis años le facilito su número de cuenta al novio de su hermana menor, donde le depositaron la cantidad de un millón de bolívares, el cual era objeto supuestamente de una extorsión, después de dos años y medio le fue a buscar el CICPC a mi casa, le preguntaron si a él le habían depositado un dinero y le dijo que sí, que no sabía quién era pero que buscaran la libreta, y ahí estaba el depósito para Carlos Eduardo García; que estuvo privado de libertad por cómplice necesario en extorsión; que estuvo privado de su libertad por la extorsión tres años, tres meses y veintiún días; que hizo una admisión de hechos, con 6 años, 2 meses y 10 días; que llegaron como a las 4:00 de la tarde al Centro Comercial; que ese día salieron del Centro Comercial Galerías por la misma puerta donde entraron; que en ese Centro Comercial había gente; que esas personas presenciaron los hechos; que no llegó a observar a los vigilantes ese día en el Centro Comercial pero habían varios; DAVID FLORES BAPTISTA, quien refirió que eso le ocurrió a el día 06/10/06, que llego para el Centro Comercial Galerías Mall a meterle línea a tres teléfonos de su propiedad que tenia, que llegan dos personas; que le dicen que son funcionarios del GAES, y le solicitan que coloquen todo lo que tenían en los bolsillos; que saco los celulares; que los pasaron para el reten; que para esa fecha tenía un negocio de venta de tarjetas telefónicas; que le compraba tarjetas movistar a la empresa Global y Movilnet a Incepes; que se encontraba son su primo Johan Baptista, y con su amigo Ronald Rincón, y estaban allí porque les dijo que le acompañaran, que iban a introducir unas líneas a unos teléfonos nuevos en el Centro Comercial Galerías; que tenía un carro chevette color azul; que lo trasladan al comando como 10 funcionarios; que primero los agarran dos, y cuando ven en la escalera estaba full; que lo trasladaron al Core 3; que de allí los trasladaron como a las 10:00 de la noche al reten el Marite, desde el día 06 hasta el día 16; que supone que los motivos por los cuales lo revisaron y estuvo detenido que era algo rutinario porque son operativos normales, que mas adelante dicen que supuestamente hay una denuncia; que cuando los están procesando les dicen que hay una denuncia de tres personas; que le dieron medida cautelar bajo presentación mientras los funcionarios presentaban los argumentos para enjuiciarnos; que llegó a ese centro comercial ese día como a las 4:30 de la tarde; que llegó a Galerías en el chevette; que ese chevette fue retenido ese mismo día, y se lo entregaron un año después; y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, quien expuso que el día 06-10-06 estaban su primo David Flores y su amigo Ronald Rincón; que iban a Galerías a reparar unos teléfonos y a activarlos en la oficina de Movistar; que les llegan dos funcionarios, que les dicen que coloquen las cosas en una mesa y; que llegaron al Core 3; que el asunto viene porque había un señor que lo estaban extorsionando; que les dieron la libertad con fiadores y estuvieron 10 días detenidos; que salieron bajo presentación; que esos hechos ocurrieron el 06-10-06, aproximadamente a las 4:30 de la tarde en el Centro Comercial Galerías Mall; que la cantidad de funcionarios que lo requisaron allí, en el momento del ascensor fueron dos, y en las escaleras si habían alrededor de 10 o 12 personas, iban llegando; que posteriormente cuando están en las fechas preliminares del juicio, en el 2008, le detuvieron un vehículo, que lo imputaron de que él estaba aprovechándome de un vehículo proveniente del delito; y con la supuesta dueña llegaron a un acuerdo reparatorio.

Las testimoniales de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, se concatenan con las declaración rendida por los acusados ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, libre de apremio y coacción alguna como un mecanismo de defensa, y quien expuso que todas las actuaciones que realizaron en el GAES, o por las que están hoy en día acusados por ante este tribunal, fueron actuaciones totalmente legales, apegadas al derecho, con conocimiento pleno de las leyes que tienen que aplicar en la ejecución de un procedimiento, y todo se hizo como tiene que ser; que no puede ser que ellos hicieren tantos procedimientos y por el dicho de una persona, se vaya a poner en tela de juicio todas sus actuaciones que he tenido durante sus años de servicio; que por una denuncia en la prensa ahí se perdió su honor, se pierde todo, y no obstante esas personas llamadas víctimas todos son unos delincuentes, comprobado con antecedentes; que el día 06-10-06 es la causa 0067; que fue un procedimiento que se hizo en el Centro Comercial Galerías, por tres sujetos que se presentaron en un local comercial y se hicieron pasar por funcionarios del GAES; que se trasladó una comisión hasta el centro Comercial Galerías, se aprehendió a los sujetos, se puso de manifiesto y se notificó del procedimiento a la fiscalía octava del Ministerio Publico, que en aquel entonces era la Dra. Yannis Domínguez, y se hizo el procedimiento como tal; que los sujetos fueron trasladados al Marite; que ese fue el procedimiento que se hizo; que la participación de cada quien y los detalles está en el acta policial; que a esas personas les fueron incautados cree que unos teléfonos; que en relación a los hechos del 06-10-06, estaban con el todos los funcionarios que estamos en el acta policial, Primer Teniente Viveiros Landaeta, Sargento Henríquez Diógenes, Sargento Marcos Caldera, Sargento Álvarez Yépez, Sargento Alexander Cegarra y su persona; que cumplen bastante labores de patrullaje; que en este caso de Galerías pasó; que estaban de patrullaje, llamaron a la sede del grupo, llamaron a los funcionarios, y alertaron la denuncia y se trasladaron a Galerías; que dijo anteriormente que si se incautaron teléfonos y está en el acta de retención; que en la causa 0067 que es la de Galerías el era el jefe de la comisión; y la del acusado PEDRO ALVAREZ, la cual se toma en cuanto aun cuando fuera rendida por este en fase de conclusiones, ya que la misma siempre va ser un mecanismo de defensa, y más cuando toca el fondo de los hechos, ya que con ello se están defendiendo, y quien expuso que en una causa en la que es inocente, con sus compañeros es un procedimiento apegado a derecho, y que si era condenado por eso, mañana tendrían que condenar a la Fiscal que autorizó el procedimiento y que los tres ciudadanos fueran enviados al Marite; adminiculada a su vez con la testimonial rendida por el ciudadano EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien señalo que se trata del procedimiento de unos compañeros, en el Centro Comercial Galerías, que se estaba practicando una extorsión, se materializó y fueron detenidas unas personas; que en relación a los hechos del Centro Comercial Galerías tuvo conocimiento de que salió el grupo de trabajo donde estaba el compañero Aponte, Henríquez y otros más y fueron a atender ese caso en específico de extorsión; que el no participó en el procedimiento de Galerías del año 2006; que tuvo conocimiento de ese procedimiento porque los días lunes en horas de la tarde se concentran todos los equipos y discutían del trabajo; que tuvo conocimiento por referencia porque los días lunes se concentraban todos; y la prestada por el ciudadano JUAN CARLOS RAFAEL ACEVEDO BRAVO, quien expuso que no recuerda bien la fecha en la cual ocurrieron los hechos; que tuvo que haber sido a finales de año del 2006; que su novia para el momento que ahora es su actual esposa fue a comprar algo en Galerías y se quedó accidentada,; que cuando ella le dice que la vaya a auxiliar, entro a Galerías para buscar una botella de agua para colocarle y ver si podía prender el carro; que al salir con el agua se consigue a Viveiros, conversaron un rato en la puerta del Centro Comercial porque él se puso a la orden para auxiliar el carro; que mientras conversaban salieron unas personas del Centro Comercial, como ocho o diez personas, y le dicen jefe ya terminamos, él se despidió de el y de su actual esposa y luego se retiró y se fue con las personas que le hablaron; que el carro estaba como a diez metros de una de las puertas principales, por el frente del Centro Comercial, del lado de la avenida La Limpia que ahí se consiguió a Juan Manuel Viveiros; que le dijo que el se encontraba en el Centro Comercial por un procedimiento; que hubo alguien adelante que le dijo que hago jefe y él les dijo vayan ustedes delante, y él se quedo ahí con el y de igual forma recuerda cuando se están yendo todos que le dicen jefe ya estamos listos; qué la hora aproximada en la que se encontró a Juan Manuel Viveiros ese día era en horas de la tarde, cree que serian las 5:00 pm.

Las declaraciones de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, se concatenan con las siguientes pruebas documentales: 1.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, donde consta acta policial de fecha 06/10/06, suscrita por el cabo primero Diógenes Henríquez Silva, adscrito al grupo antiextorsión y secuestro, donde dejan constancia que recibió llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como ROBERTO ISEA, quien le manifestó que en el pasillo donde se encuentran los negocios que reparan teléfonos celulares, en el segundo piso centro comercial galerías mall, se encuentran tres personas supuestamente funcionarios del GAES que estaban extorsionando a varios negocios pidiendo sumas de dinero, solicitaban que les clonaran unos teléfonos que cargaban y que en estos momentos se encontraban en el establecimiento comercial King celular electronic; acta policial de fecha 06/10/06, suscrita por los funcionarios DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, quienes fueron comisionados por el Coronel Jesús Gamez Bustamante, con relación al acta anterior, siendo detenidos los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; acta de retención suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, con lo incautado a RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, siendo tres teléfonos celulares nokia, 2112, 2280 y 21125; acta de retención suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, con lo incautado a DAVID FLORES BAPTISTA, entre lo incautado cuatro teléfonos celulares; acta de retención suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, con lo incautado a JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, siendo tres teléfonos celulares un nokia y dos Samsung; experticia de reconocimiento de vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS VBE-04X, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, el cual presenta sus seriales en original; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 06/10/06, los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, acudieron al Centro Comercial Galerías donde realizaron un procedimiento por una presunta extorsión donde resultaron detenidos los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y quienes figuran como víctimas en la presente causa; lo que fue corroborado con el dicho de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS; y que en ese procedimiento fueron incautados teléfonos celulares móviles, así como, un vehículo CHEVROLET, MODELO CHEVETTE; 2.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 06/10/06, perteneciente al ciudadano DAVID FLORES BAPTISTA; suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, entre lo incautado a dicho ciudadano, cuatro (04) teléfonos celulares; y por intermedio del cual se deja constancia de que en el procedimiento de fecha 06/10/06, al ciudadano DAVID FLORES le fue retenido cuatro (04) teléfonos celulares; y la cual también se puede corroborar del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; 3.- COPIA DEL ACTA DE RETENCIÓN de fecha 06/10/06, perteneciente al ciudadano JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN; suscrita por GN. CEGARRA ALEXANDER, entre lo incautado a dicho ciudadano, siendo tres teléfonos celulares un nokia y dos Samsung; y por intermedio del cual se deja constancia de que en el procedimiento de fecha 06/10/06, al ciudadano JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, le fue retenido tres teléfonos celulares un nokia y dos Samsung; y la cual también se puede corroborar del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; 4.- DECISIÓN NRO 3025-06, de fecha 08/10/06, emitida por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se evidencia que el Ministerio Público coloco a disposición del mencionado Juzgado a los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, solicitando en su contra la medida judicial privativa de libertad, siendo acordado por el órgano jurisdiccional MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, decretándose el procedimiento ordinario; y por intermedio del cual se acredita que los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, fueron colocados a disposición del Tribunal de Control, por estar incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, donde les fuere decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo conforme al procedimiento levantado en fecha 06/10/06 por funcionarios del grupo GAES, conforme se evidencia del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a los referidos ciudadanos; 5.- ANTECEDENTES POLICIALES DE LOS CIUDADANOS DAVID FLORES BAPTISTA y JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, a la fecha 23/09/10: BAPTISTA PULGARIN JOHAN MANUEL: 06-10-06: Remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 (Grupo Antiextorsión y Secuestro). Oficio Nro.0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos. (Hora de ingreso: 10:40 pm)…08-10-06: Según oficio Nro. 3091-06, emanado del Tribunal Undécimo de Control. Por decisión dictada en esta misma fecha le ha decretado medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, conforma a las disposiciones establecidas en los ordinales 3o y 8o del artículo 256 del C.O.P.P. En concordancia con el articulo 258 Esjudem, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas, los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del C.O.P.P. Cometido en perjuicio del Ciudadano Robert Isea, y permanecerá a la orden de este Juzgado hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos. Causa Nro. 11C-5583-06. Mr.

16-10-06: LIBERTADO. Según oficio Nro. 3159-06, emanado del Juzgado Undécimo de Control, se ha llevado a efecto la constitución de la fianza, establecida en la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del C.O.P.P. Referido a la caución Juratoria, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata. Causa Nro. 11C-5583-06.gd.

17-12-08: Remitido de la Policía del Municipio Maracaibo, con oficio Nro. 8645 a la orden del Fiscal Superior del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, (hora de ingreso: 11:05);

19-12-08: LIBERTADO. Estando en traslado, según oficio Nro. 5001-08, emanado del Juzgado tercero de Ira. Inst. En función de Control. Por decisión de esta misma fecha, decreta medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3o y 4o del C.O.P.P. Causa; Nro. 3C-5766-08. ih

APELLIDOS: FLORES BAPTISTA DAVID

06-10-06: Remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3(Grupo Antiextorsión y Secuestro). Oficio Nro.0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos. (Hora de ingreso: 10:40 pm). Ar

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08-10-06: Según oficio Nro. 3091-06, emanado del Tribunal Undécimo de Control. Por decisión dictada en esta misma fecha le ha decretado medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, conforma a las disposiciones establecidas en los ordinales 3o y 8o del artículo 256 del C.O.P.P. En concordancia con el articulo 258 Esjudem, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas, los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del C.O.P.P. Cometido en perjuicio del Ciudadano Robert Isea, y permanecerá a la orden de este Juzgado hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos. Causa Nro. 11C-5583-06. Mr.

16-10-06: LIBERTADO. Según oficio Nro. 3159-06, emanado del Juzgado Undécimo de Control, se ha llevado a efecto la constitución de la fianza, establecida en la medida cautelar sustitutiva de

libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del C.O.P.P. Referido a la caución Juratoria, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata. Causa Nro. 11C-5583-06.gd

RINCÓN BRIÑEZ RONALD:

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06-10-06: Remitido de la Guardia Nacional, Comando Regional N.- 3 (Grupo Antiextorsión y Secuestro).Oficio Nro. 0989 a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Causa: Por la Presunta comisión de los delitos de usurpación de cargos (Hora de ingreso: 10:40pm).Ar.

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08-10-06: Según oficio Nro.- 3091-06, emanado del Tribunal Undécimo de Control. Por decisión dictada en esta misma fecha le ha decretado medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, conforme a las disposiciones establecidas en los ordinales 3 y 8 del art. 256 del C.O.P.P. En concordancia con el art. 258 Ejusdem, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas, los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el art. 459 del C.O.P.P. Cometido en perjuicio del ciudadano Robert Isea, y permanecerá a la orden de este Juzgado hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos. Causa Nro. HC-5583-06.Mr.

16-10-06: LIBERTADO, según oficio Nro. 3159-06, emanado del Juzgado Undécimo de Control, se ha llevado a efecto la constitución de la fianza, establecida en la medida cautelar sustitutiva de

Libertad de conformidad con lo establecido en el art. 258 del C.O.P.P. Referido a la caución Juratoria, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata. Causa Nro. HC-5583-06.gd; y por intermedio del cual se acredita que los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, fueron detenidos e ingresados en fecha 06/10/06 al Centro de Arresto y Detención preventiva el marite, siendo colocados a disposición del Tribunal de Control, por estar incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ISEA, donde les fuere decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo conforme al procedimiento levantado en fecha 06/10/06 por funcionarios del grupo GAES, conforme se evidencia del EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a los referidos ciudadanos; así mismo, Así mismo, se acredita el testimonio del ciudadano BAPTISTA PULGARIN JOHAN MANUEL, de que el mismo después de estos hechos fue detenido, por un vehículo proveniente de delito.

Se concatena el testimonio del ciudadano MIGUEL ARMANDO ARISMENDI ARTEAGA, quien expuso ser propietario de una empresa que se dedica a la venta y distribución de tarjetas pre pagadas telefónicas; que se llama Distribuidora GLOBAL C.A; que tiene con dicha empresa desde diciembre del 2000; que es el presidente de la compañía; que ellos son distribuidores en ese caso de tarjetas telpago; que tienen rutas geográficas definidas en el territorio que manejan que es básicamente Maracaibo, y tienen asignado cada uno un vendedor; que todos los días salen los vendedores a atender un número especifico de clientes que tienen en esos puntos; que la carta contiene su firma, pero no conozco a David Flores, que debe estar en sus archivos como un cliente que existió o existe; que en esa fecha se emitió esa factura por parte de un representante de ellos a esa persona; que esas tarjetas que están allí debió distribuirlas un vendedor asignado para la zona; que es una factura que emitía su empresa; que la misma hace referencia a la venta de unos bloques como ellos lo especifican de tarjetas pre pagadas; que esas tarjetas pre pagadas eran específicamente Movistar, que no distribuyen otra marca; con las pruebas documentales contentivas de: 1.- COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, en su carácter de Presidente, mediante la cual hacen constar que la referida empresa emitió la factura N° B-31-04438, de fecha 06/10/06, donde se lee: “En respuesta a su oficio nro 24.25.0103.07 de fecha 29-01-07 le informo que con fecha 06-10-2006 se emitió factura B-31 04438 a nombre de David Flores por un monto de bolívares Un millón cuarenta y cinco mil con 00/ctms (Bs 1.045.000,00); por concepto de tarjetas telefónicas movistar. Anexo fotocopia de dicha factura sellada y firmada”; y con la cual se determina una compra de tarjetas telefónicas efectuada por la víctima DAVID FLORES, a la empresa GLOBAL C.A y la cual fue ratificada por quien la suscribe el ciudadano MIGUEL ARISMENDY ARTEAGA; 2.- REPORTE DE TARJETAS, emitida por la empresa telefónica MOVISTAR, en fecha 17 de enero de 2007, correspondiente al lote desde 8522 al 8527, orden desde 3809 A 3809, MONTO TARJETA 100000; en virtud de que con dicho informe que emana de la telefonía celular de Movistar, se verifica la aplicación de tres (03) tarjetas telefónicas con los seriales de la compra realizada según la factura B-31 04438 a nombre de David Flores (el cual se menciona en la documental anterior) en el nro móvil 04146372648, a nombre de RUBEN SANCHEZ, aplicadas dos (02) el 27/10/06 y una (01) el 28/11/06”. Dicha adminiculación corrobora el dicho del ciudadano DAVID FLORES, en cuanto a la adquisición de tarjetas pre pagadas, pero en ningún momento determina responsabilidad penal en contra de alguno de los acusados, en razón de que no fue incorporado al debate ninguna prueba que determinara que alguno de los acusados, estuvieran en posesión de algunas de las tarjetas pre pagadas ni de dicho móvil referido.

Se adminicula el testimonio del ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, quien expuso que él era funcionario adscrito al grupo GAES, desempañándose en el área de investigación de campo, y estando en sede del Comando regional N° 3, se presentó una serie de eventos en que resultaron imputados varios integrantes del grupo, que eran funcionarios que trabajaban y compartían con el varias diligencias de Investigaciones en cuanto a Extorsiones y Secuestros; que en una ocasión se presentó una reunión en una de las salas de exposiciones dentro del grupo GAES cuando estaban haciendo los perfiles de un secuestro; que el comandante para ese entonces Baldo Lizcano, les hizo referencia en relación a algunas directrices propias del grupo; que lo abordo y le pregunto sobre algunas situaciones que se estaban presentando allí, ya que él se reunía con gente extraña en las fueras del comando; que desconocían quienes eran; que en ocasión llevó un grupo de personas; que lo dejó dentro de un vehículo en el estacionamiento del comando, y desde allí los mandaba hacer unas actividades cerca de la jardinera donde estaban parados los carros; que se les hizo algo extraño; que también pidió los organifotos de ellos, que eran cuarenta y cinco o cuarenta y ocho funcionarios, con la identificación plena suyas, números de cédulas, nombres, apellidos, el fotograma interno de la Unidad de Investigación de Secuestro; que en una reunión lo abordo y le pregunto con que finalidad él manejaba los fotogramas de ellos fuera del comando, y les dijo que estaba en coordinación con el fiscal veinticinco Manuel Núñez ya que habían algunos funcionarios investigándose por algunos hechos ilícitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, y él estaba concatenado con el fiscal para entonces, para aportarle la mayor información posible y lograr el objetivo de la Fiscalía que era imputar a los funcionarios que compartían con el fila allí; que en razón de eso lo abordo con todos los funcionarios que estaban en ese entonces en la reunión; que les dijo que estaba vulnerando el debido proceso, que exponía su seguridad y la vida en la calle ya que habían trabajado bastantes casos de secuestro, y no era viable lo que estaba haciendo; que le dijo que estaba coordinando con el Doctor Manuel Núñez y él sabía lo que estaba haciendo; que el comandante de apellido Lizcano fue sucesor del Comandante Gamez Bustamante; qué sede el puesto por Instrucciones de la Comandancia General, Institucionalmente es por asignaciones de cargos; que el Comandante Games Bustamante es relevado por el Comandante Baldo Lizcano, que el recibe entre julio del 2007 hasta enero del 2008; que es el la gestión en el comando de Baldo Lizcano que se fue por problemas internos, administrativos, por un proceso de Investigación propio de la situación que se había generado la indicación de proporcionar las indicaciones a la calle, a unas personas que supuestamente eran unos delincuentes, que ponían en riesgo las Investigaciones que tenían, la seguridad de ellos, ya que se suministraba sus fotos, nombres, datos y en ese momento se estaba atacando fuertemente las bandas de las etiquetas, vacunas, que le ponían a los vehículos; que siempre cuando ellos estás en la unidad anti extorsión y secuestro, a ellos lo llaman, lo amenazan, o le mandan información a través de familiares para que ellos no ejerza presión o del mismo Reten “El Marite” los llamaban, o de la misma Cárcel de Sabaneta, o de la planta cuando la Cárcel estaba; que entonces como el Comandante estaba nuevo y no era una persona especializada en materia de Investigación de Campo, y de conocimiento en cuanto a la delincuencia organizada, el presumió que él había sido captado por esa gente, por eso es que lo abordo en la reunión y le pregunto que les explicara qué era lo que estaba sucediendo, porque sacaba las fotos; que ellos consultaron a los superiores suyos, que estaban por encima de él, que si tenían conocimiento de que el Comandante estaba sacando sus información para aportarla externamente; que querían saber qué era lo que sucedía con el Comandante, que estaba sacando esa información ya que su superior no sabía la situación, que los otros cuerpo policiales tampoco sabían y se reunía con gente extraña que no conocían; que a el particularmente eso le llamo la atención y por eso lo aborde en la reunión y le pregunto qué era lo que pasaba, y el expuso que lo hacía porque tenía que proporcionar información al Ministerio Público porque el Comandante que estaba Gamez, no le había dado la foto, inclusive el fue a declarar a la fiscalía con el Dr. Manuel Núñez, y expuso todos sus alegatos y toda la situación con él allí en ese despacho sobre el caso, lo que había pasado en la reunión, se lo expuse al fiscal, firmo y puso sus huellas en la misma fiscalía, fueron varios a la fiscalía; que las fotos que se mostraron eran de todo el componente del grupo GAES para ese momento; que allí se mostraron fotos de todos los que están aquí, que para ese entonces eran sus compañeros del grupo GAES; todos los que investigaban secuestros, los que tenían casos de extorsiones, casos particulares con la misma fiscalía de corrupción; que el inclusive apoyo en varias ocasiones en la aprehensión de funcionarios incursos en hechos irregulares coordinado por el Ministerio Público y por el Tribunal, casos con la oficina Nacional antidrogas, con la misma Policía Colombiana a través de una solicitud de la embajada, pero eso se hacía de manera más transparente; que no sabe cómo se maneja la parte del Tribunal como si se sacasen por ejemplo las fotos del Tribunal donde aparezcan los secretarios, alguaciles, jueces y se la lleven a una banda que opera dentro del Marite, dándole fotos cédulas, nombres, direcciones y son los que están trabajando las causas, esa situación a él lo alerto bastante; que a él se lo informó directamente el Comandante, quien dijo que él le aporto las fotos al fiscal y se las mostró a la presunta víctima que están denunciando; que el Comandante Baldo Lizcano tuvo comandando el grupo GAES entre Julio del 2007 hasta enero del 2008 aproximadamente; que posterior a esa Investigación la fiscalía del Ministerio Público en materia contra la Corrupción primero solicitó un colectivo de ordenes de aprehensión, aprehendieron a los funcionarios que integraban el GAES y el Tribunal para entonces de Control designo a la Sede GAES, para que allí permanecieran como Centro de Reclusión, constantemente los veía, inclusive le tocaba prestar seguridad para que no se evadieran y seguridad para traslados ante el Juez de Control para las audiencias; y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien refirió que al transcurrir los días fue cuando se enteraron de que unos compañeros habían sido detenidos, que ellos le hicieron saber a su Comandante en ese momento Baldo Lizcano, que porque había hecho eso y dijo que se puso de acuerdo con el Ministerio Público, con el fiscal Manuel Núñez, que se presentaron en las adyacencias del grupo, sus oficinas en ese momento estaban en el Core tres (3), que observaron a un sujeto en un vehículo con el organifoto de ellos, porque cuando son militares ellos siempre tiene que tener unas fotografía en la unidad; que le hicieron ver que eso no estaba acorde a las cosas porque estaba violando el debido proceso, porque como va estar informando a los delincuentes quienes son los actuantes, porque para ese momento trabajaban de civil; que de esa situación que tuvo conocimientos que posteriormente unos compañeros resultaron detenidos, en relación a los hechos en el Centro Comercial Galerías fueron detenidos posteriormente años después; que cuando los hechos ocurrieron el Comandante era Gamez Bustamante; que cuando estuvo el Comandante Games Bustamante no fueron detenidos los funcionarios; que se inició la investigación en contra de esos funcionarios porque cuando llega la gestión hubo la transición el mes de julio del 2007, con el ciudadano Comandante Baldo Lizcano, que allí hubo como una unión con la Fiscalía del Ministerio Público contra la corrupción e hicieron ese trabajo porque él se los manifestó en una reunión, que estaban Sánchez, Duran, su persona, Soto, estaban varios y todos le hicieron saber de qué cometió un error; que no es normal que allí dentro de la Institución se muestren los fotogramas que ellos conservan allí, porque se está poniendo a las expensas de los delincuentes; que si tuvo conocimiento que el Comandante Baldo Lizcano le facilitó la información de los miembros o de las fotografías a delincuentes; que eso se los informó el en la reunión del día lunes; que dijo que él se lo facilitó al Ministerio Público con intención de que señalaran posteriormente a uno de los integrantes del grupo, algo que no se puede hacer, está violando el debido proceso; para acreditar que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público y posterior a ello se hicieron las imputaciones de los miembros de dicho componente; lo que hace restarle credibilidad al dicho de los ciudadanos RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, en cuanto a los señalamientos que hicieren en contra de los acusados.

Así las cosas, efectuada la debida adminiculación de las pruebas, se hace preciso referir, que se estableció en sentencia 289, de fecha 20-7-2012, Magistrado Ponente Paúl José Aponte Rueda, lo siguiente:

La inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible, tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas declaraciones son proferidas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud, el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden conocerse mediante la lectura de unas actas escritas. (Negrilla mía).

Por lo que, en aplicación del principio antes mencionado, esta Juzgadora no percibió ni probo durante el debate, que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en su condición de funcionarios públicos como parte del componente del grupo GAES, en fecha 06/10/06, hayan abusado de sus funciones, para constreñir o inducir a los ciudadanos RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, a que les dieran o prometieran para sí mismo o para otro, una suma de dinero, o cualquier otra ganancia o dádivas indebidas; y mucho menos que formaran parte de un grupo estructurado de delincuencia organizada.

Es menester del juzgador encuadrar la conducta desplegada por una persona dentro del precepto consagrado en la norma cuando se trate de normas de carácter sustantivas y así mismo, se presenta la misma situación cuando es necesario encuadrar la conducta que ha de cumplir la parte procesal en desarrollo de lo dispuesto taxativamente por el dispositivo adjetivo mediante el procedimiento de la subsunción. (Sala de Casación Penal. Ninoska Queipo Briceño. Expediente 10-100. Sentencia nro 022).

Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. (Sala de Casación Penal. Ninoska Queipo Briceño. Fecha 28/02/12. Expediente 2011-254. Sentencia nro 024).

Por lo que, con las probanzas incorporadas, no se pudo subsumir una conducta antijurídica de parte de los acusados en los tipos penales de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA; la única conducta probada durante el debate, fue que en fecha 06/10/06, los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, efectuaron en el Centro Comercial Galerías, un procedimiento LICITO, por una presunta EXTORSIÓN, donde resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, DAVID FLORES BAPTISTA y JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN.

En tal sentido, realizada por esta Juzgadora el análisis positivo y negativo de manera individual de cada una de las probanzas incorporadas al debate, y efectuada la debida adminiculación entre las valoradas positivamente, a través del principio de inmediación que desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. (Jesús Eduardo Cabrera Romero. Fecha 22-08-01. Sentencia n° 1571); crearon una duda razonable para esta Juzgadora, no existiendo elemento probatorio en este proceso penal, para determinar la responsabilidad penal de los acusados; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por cada uno de ellos, no determinándose con esto la responsabilidad penal de los mismos en los delitos de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una responsabilidad penal en su contra, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; es decir, no se puede atribuir una participación activa y directa de los acusados, no fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado con certeza de que los mismos hayan participado en los delitos por el cual fueron procesados.

A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, nro 167, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN: señala que el Juez debe observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar.

Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre los delitos, y los acusados, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación de los mismos con los delitos que se les imputaba y por el cual fueren juzgados ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en los ilícitos penales descritos, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y los acusados antes mencionados.

En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declaran no culpables y se absuelven de los hechos juzgados. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a estos hechos, el Representante Fiscal manifestó en su discurso de conclusiones que quedo probado lo siguiente:

1.- Que en fecha 06/10/06, a las 4:05pm, los acusados Diógenes Rafael Henríquez Silva, Marcos Sergio Caldera, Orlando Flores Díaz, Juan Manuel Viveiros Landaeta, Alexander Cegarra y Pedro José Oliveros (SIC); conformaban una comisión del grupo Anti-extorsión y secuestro de la guardia Nacional Bolivariana, y realizaron un procedimiento en razón de presunta extorsión que involucraba a los ciudadanos Jhoan Manuel Baptista, David Flores Baptista y Ronald José Rincón Vivas, deteniéndolos sin existir flagrancia ni orden de aprehensión. Quedando probado durante el debate, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, concatenadas con las pruebas documentales contentivas de EXPEDIENTE CONTENTIVO DE COPIAS CERTIFICADAS DE INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ANTE EL GRUPO ANTIEXTOSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, A LOS CIUDADANOS JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y DECISIÓN NRO 3025-06, de fecha 08/10/06, emitida por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que los acusados de autos realizaron un procedimiento licito y en flagrancia.

2.- Que golpearon a los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ. No siendo incorporado al debate, ningún informe medico forense, que demostrara que dichos ciudadanos fueran golpeados ni lesionados de ninguna manera.

3.- Que los despojan de sus pertenencias, de dinero en efectivo, prendas, esclavas, relojes, zapatos deportivos, tarjetas de debito y de crédito y tarjetas telefónicas, chequera, tarjetas telefónicas; que les solicitaron la cantidad de veinte mil bolívares bajo amenaza de que los iban a poner como extorsionadores. Circunstancias estas que no quedaron probadas en el debate, en principio ninguno de los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, manifestaron que les fue despojado zapatos deportivos, así mismo, no quedo probado la existencia física de los objetos referidos, excepto las tarjetas telefónicas, que DAVID FLORES las había adquirido, pero las mismas ni ninguno de las pertenencias referidas, fueron encontradas en posesión de alguno de los acusados, ni quedo probado que los mismos hayan efectuado algún tipo de exigencia de dinero; ni que los acusados de autos hayan hecho uso de las tarjetas de debito y de crédito.

4.- Que las tarjetas telefónicas que le fueron retenidas a una de las victimas fue introducida una de estas, a un teléfono que se encontraba usando el ciudadano Alexander Cegarra, todo lo cual consta en factura que presentó la vindicta pública como prueba. Circunstancias estas no ciertas, en razón de que las pruebas documentales incorporadas fueron la COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, suscrita por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, en su carácter de Presidente, mediante la cual hacen constar que la referida empresa emitió la factura N° B-31-04438, de fecha 06/10/06, y con la cual se determina una compra de tarjetas telefónicas efectuada por la víctima DAVID FLORES, a la empresa GLOBAL C.A y la cual fue ratificada por quien la suscribe el ciudadano MIGUEL ARISMENDY ARTEAGA; y REPORTE DE TARJETAS, emitida por la empresa telefónica MOVISTAR, en fecha 17 de enero de 2007, correspondiente al lote desde 8522 al 8527, orden desde 3809 A 3809, MONTO TARJETA 100000; en virtud de que con dicho informe que emana de la telefonía celular de Movistar, se verifica la aplicación de tres (03) tarjetas telefónicas con los seriales de la compra realizada según la factura B-31 04438 a nombre de David Flores (el cual se menciona en la documental anterior) en el nro móvil 04146372648, a nombre de RUBEN SANCHEZ, aplicadas dos (02) el 27/10/06 y una (01) el 28/11/06”; y con lo cual en ningún momento determina responsabilidad penal en contra de alguno de los acusados, en razón de que no fue incorporado al debate ninguna prueba que determinara que alguno de los acusados, estuvieran en posesión de algunas de las tarjetas pre pagadas ni de dicho móvil referido.

5.- Que los testimonios corroboraron las circunstancias de los hechos que nos ocupan y quienes además fueron reconocidos en un reconocimiento en rueda de individuos por parte de las victimas. Ruedas de reconocimientos estas que fueron decretadas su nulidad absoluta, por haber vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa de los acusados; y por ende le resta credibilidad a los testimonios rendidos durante el debate en cuanto a los señalamientos hechos en contra de los acusados.

6.- Que el Ministerio Publico presento acusación y posteriormente comprobó fehacientemente en sala, la participación de los ciudadanos ORLANDO FLORES, por los delitos de Concusión, Privación Ilegitima de Libertad y Asociación para delinquir en grupo estructurado de delincuencia organizada, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, por el delito de Concusión, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA y PEDRO ÁLVAREZ YÉPEZ el delito de Concusión en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, cometidos estos delitos en contra de los ciudadanos Johan Baptista, David flores, y Ronald Rincón Briñez y en contra del Estado Venezolano. En este particular, al acusado ORLANDO FLORES, no se le aperturo juicio por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; todos los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, fueron juzgados por estos hechos, por los tipos penales de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA; y tal como quedo explanada en la presente sentencia, del análisis de las pruebas, esta Juzgadora no llego a determinar la responsabilidad penal de ninguno de los acusados referidos.

7.- Señala que se trajo los testimonios de los ciudadano JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, quienes narraron los hechos de los cuales fueron víctimas; testimonios estos que solo fueron considerados por este Tribunal, a los fines de dejar constancia que los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, como funcionarios adscritos al grupo GAES, en horas de la tarde, realizaron en el Centro Comercial Galerías un procedimiento donde resultaron detenidas las víctimas JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y que estos fueron detenidos y presentados por ante el Tribunal de Control e impuesto de medidas cautelares sustitutivas, lo que corrobora la declaración de ciudadanos NELSON ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ y DERWIN JOAN VILLALOBOS VILLALOBOS, como seguridad del Centro Comercial Galerías, quienes indicaron que se recibió una llamada de uno de los propietarios de los locales, por haber unos sospechosos en dicho Centro Comercial y que el Grupo Gaes realizo dicho procedimiento; en razón que el resto de sus dichos no fue corroborado ni acreditado por este Tribunal, tal cual se explano anteriormente en la presente sentencia.

8.- Que el ciudadano Miguel Armando Arismendi Arteaga, quien tiene una empresa de nombre distribuidora global CA, es la que efectivamente le distribuyó a una de las victimas las tarjetas telefónicas que le habrían sido incautados por parte de los hoy acusados. Circunstancia esta cierta solo en que dicha empresa distribuyo un lote de tarjetas, pero con su testimonio solo se determina una compra de tarjetas telefónicas efectuada por la víctima DAVID FLORES, a la empresa GLOBAL C.A; mas no se acredito que alguna de esas tarjetas estuviera en posesión de alguno de los acusados de autos.

9.- Que el testimonio del ciudadano Juan Carlos Rafael Acevedo Bravo, testigo de la defensa, reafirmo que el funcionario Juan Manuel Viveiros Landaeta se encontraba en el lugar de los hechos; circunstancia esta que no fue objeto de debate, por cuanto en ningún momento fue negada la presencia de los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, en fecha 06/10/06, en el Centro Comercial Galerías, muy por el contrario, quedo establecido fehacientemente que en dicha fecha y en dicho lugar, realizaron un procedimiento por una denuncia de presunta extorsión donde resultaron detenidos los ciudadanos JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ.

10.- Que el Ministerio Publico presento las siguientes documentales a) comunicación s/n con data del 30 de enero de 2007, emanada de la empresa distribuidora de tarjetas prepagadas cristal de plata suscrita por el abogado Añez el cual hace constar la mencionada empresa emitió la factura numero tal de fecha 06 de octubre de 2006; b) comunicación s/n de fecha 31 de enero del 2007 emanada del banco Banesco, c) comunicación s/n suscrita por Nelson Zambrano gerente comercial de Corp Banca, d) Resultados de rueda de reconocimientos testigos reconocedores JHOAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ. e) facturas N° 77449 y 724450 emitidas por las tiendas Closet Pérez Dorsay de fecha 7 de octubre por compras de prendas de vestir realizadas con las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. En relación a dichas probanzas, se da por reproducido el análisis hecho sobre las mismas, en el CAPITULO VIII, relativo a LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL.

11.- En cuanto al reportes de tarjetas de telefonía Movistar, en fecha 17 enero, correspondiente a lote 0007857 y del 3809 y que hubo un monto de cien mil, es decir una de las tarjetas que le fueron incautadas a una de las víctimas el día de los hechos. En este particular no se determino durante el debate que alguna de esas tarjetas les haya sido incautado a alguien, y si fue incautado a una de las víctimas, menos podría establecerse una responsabilidad penal en contra de alguno de los acusados, mas sin embargo, se verifica de dicha prueba, es la aplicación de tres (03) tarjetas telefónicas con los seriales de la compra realizada según la factura B-31 04438 a nombre de David Flores y la cual se menciona en la COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GLOBAL C.A, en el nro móvil 04146372648, a nombre de RUBEN SANCHEZ, aplicadas dos (02) el 27/10/06 y una (01) el 28/11/06”; no siendo incorporado al debate ninguna prueba de que alguno de los acusados estuvieran en posesión de dicho móvil referido.

12.- Para el Ministerio Público existen suficientes elementos, los ya mencionados, que demuestran la autoría por parte de los acusados DIÓGENES RAFAEL ENRIQUE SILVA, MARCO SERGIO ROJAS, ORLANDO FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA y PEDRO JOSÉ OLIVEROS (SIC). Dando por reproducido esta Juzgadora, el análisis realizado a los elementos probatorios incorporados durante el debate, los cuales no fueron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados, en base a ese principio constitucional que los favorece, como lo es el in dubio pro reo, que conllevan a quien aquí decide, a dictar una sentencia absolutoria a su favor. Cuando el juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundente como para desvirtuar la presunción de inocencia. (Mirian Morandy Mijatres. Fecha 29/06/06. Sentencia nro 303). Y así se decide.

4.- (HECHOS: 08/03/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0043-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Quedo acreditado que en fecha 08/03/07, por instrucciones del Capitán José Jesús Gámez, se constituyo una comisión integrada por los acusados JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA y DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES; donde estaban de apoyo los funcionarios MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, por una presunta extorsión donde resultaron detenidas cuatro (04) personas, entre ellas EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ; así como, la retención de un (01) vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984; y que con posterioridad una de las personas detenidas fue soltada por instrucciones del capitán José Jesús Gámez Bustamante.

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con las siguientes testimoniales: MARVIN ALI VALERO SANDOVAL, quien manifestó que tuvo participación fue en una comisión en la que se realizó un procedimiento en el Centro Comercial Sambil, donde era la cancelación de una Extorsión; que una víctima estaba siendo extorsionada por un robo de una camioneta; que a esa víctima se orientó, se realizó un acta policial, se formó la comisión se fue hasta el Sambil, y a él le tocó como seguridad de la víctima, estar ubicado cerca de la feria de la comida; que allí tenia observación de la víctima y se observa cuando un grupo de hombres se acercan hasta la víctima y se realiza el pago; que la víctima entrega a esos hombres un dinero, un sobre que había preparado ya anteriormente la comisión; que hay confusión; que la víctima entra en crisis y los compañeros realizan la detención de varios ciudadanos; que ya en el Comando Regional N° 3, del grupo Anti Extorsión y Secuestro se trasladan los detenidos; que la ciudadana es atendida por una compañera, y quedan detenidos en ese momento cuatro ciudadanos y un vehículo; que entre los detenidos hay familiares; que el ciudadano comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro para ese momento José Jesús Gámez Bustamante, le comisiona a él ha dirigirme hacia la limpia específicamente a la Súper Tienda Latino donde se prestaba la una seguridad y custodia de una familia y ese es el procedimiento que se realizó exitoso con detenidos, la recuperación de un vehículo y la detención de los ciudadanos; que la fecha fue el 08-03-2007; que el realizo una orientación a la víctima, de sacarle fotocopias a unos billetes con los que se iba a realizar el pago, se realiza y se firma el acta policial y el va con la comisión de apoyo al Centro Comercial Sambil; que allí estuvo de seguridad de la víctima; que del Sambil al Core tres se trasladaron cuatro personas detenidas; que tiene conocimiento ya en la noche, de que le comenta Albea, de que una persona fue soltada ya que esa no tenía que ver con el procedimiento o era familiar de uno de los detenidos, por parte del ciudadano Bustamante; que no firmo acta de ese procedimiento porque salió a otra comisión a la cual él estaba asignado ya anteriormente, que cumplía función de custodia de la familia Jo y no firmo el acta porque no era encargado de la Investigación; que de esa Investigación estaba encargado su Teniente Fernández Brito; que se dirigió hacia el Centro Comercial Sambil con otros compañeros, que fue de apoyo; que el acta policial debe ser firmada por los funcionarios actuantes; que ha ocurrido en ocasiones que el furriel por apuro, por situaciones de diligencia firma por compañeros; que en este caso ocurrió y la fiscalía determinó en Investigaciones que esa no era su firma; que el observo el acta policial y en ella aparecían tres detenidos y él le comento al fiscal que también se había detenido un vehículo de color azul; que le informo lo que el realizo, su actuación; que recuerda del acta policial, que estaban los tres detenidos, los compañeros que formaron parte de la comisión; que eso fue lo que realmente ocurrió el día 08 de Marzo; que la firma que está en el acta no es la suya, pero el contenido del acta fue lo que ocurrió; que cuando comienza la persecución entre los ciudadanos que agarraron el supuesto sobre, y él se acerco a la víctima que tenía una crisis, y de ahí los trasladaron hasta el Core 3°; que no recuerda si se traslado con Flores o con Aponte; que no se percató quienes fueron los que se llevaron las personas detenidas; que es en el Core 3 que se entero de que uno es capturado por Pedro Hernández y otro por su Sargento Diógenes y Aponte; que se entero de eso por los mismos compañeros que integraron la comisión; que él vio allí a las personas detenidas; que estaban detenidas allí, cuatro ciudadanos y uno manifestaba que era primo de uno de esos detenidos; que habían cuatro ciudadanos en el Comando; que se entera de que una de esas cuatro personas no estaba allí como detenida cuando le citan ante la fiscalía, y observo que solo aparecen tres; que quién estuvo a cargo en el Comando de ese procedimiento fue Fernández Brito; que el superior era el Comandante José Jesús Games Bustamante; que por comentarios que le informó el Distinguido Albea, en ese momento ya en la noche, que a un ciudadano lo soltaron fue lo que se comentó por orden del Comandante Games; que cuando se va a realizar el pago de una extorsión ese es el modo, se fija un sitio, se colocan puntos de seguridad, se arma la estrategia, así es como se actúa; que no recuerda haber tenido alguna persona que hayan sido trasladadas al comando y luego sean liberadas; que si ellos hacen la Investigación es probable puede existir que no tenga nada que ver en el delito; que el dice que a lo mejor hicieron mención a su persona puesto que el realizo el acta policial anterior donde el oriento a la víctima; que posterior a esto las personas que fueron detenidas en ese caso fueron trasladadas al Marite; que el vehículo no lo recupero él; que fue recuperado por los compañeros de la comisión que le informan que hay un vehículo en el estacionamiento; que esos mismos detenidos informaron que el vehículo estaba en el estacionamiento, el vehículo azul, y unos compañeros trasladan el vehículo hasta el estacionamiento del GAES; que a el le llega una citación como imputación, por cuatro causas; que tiene que presentarme ante la fiscalía 25°, y es allí donde se da cuenta con el Doctor Manuel, quien le dice que verificara con su abogado en que expediente se encontraba, que allí estaban las causas, y cuando comienza a revisar expediente por expediente dentro de las cuatro causas aparece en una, y aparecía es en ese procedimiento; que en los otros procedimientos no aparecía; que desconoce porque lo estaban relacionando con las otras causas también; que eso para el Core 3 en ese momento su imagen la daño, porque lo veían como un funcionario no apegado a las normas, a los reglamentos; que era visto como un Guardia delincuente y lo sacaron del Grupo Anti Extorsión y Secuestro; que fue trasladado para la Cárcel Nacional de Maracaibo como castigo hasta ahora que salió de la Cárcel como funcionario trabajador de la cárcel después de seis años que estuve en el GAES; que tiene once años y cuatro meses dentro de la Institución; que otros compañeros también corrieron con la suerte de él, que eran como veintitrés; que ese día 08 de marzo en horas de la mañana el ciudadano Comandante Games Bustamante había hecho una reunión; que estaban todos los del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro en una sala de reunión; que él estaba planificando comisiones, planteando a cada equipo de trabajo que habían hecho, como iban los procedimientos, como iban las actuaciones, ordenes de inicio y cada quien tenía que dar resultados en ese momento; que los funcionarios actuantes en el Centro Comercial Sambil estaban allí cumpliendo sus funciones; que la función era capturar a estos extorsionadores; que la víctima en este procedimiento era la señora Lesbia a quien le habían robado una camioneta; que se informó en ese momento en la reunión esa mañana que le estaban exigiendo una cantidad de cinco millones, y para la cancelación del pago de la extorsión se había calculado hasta tres; que se había llegado hasta tres millones la negociación; que quién dio la orden para que iniciara este procedimiento fue José Jesús Games Bustamante, Comandante de la Unidad a su Teniente Fernández Brito; que él reconoce haber participado en esa comisión aun cuando su firma no se encuentra en esa acta; y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, quien manifestó que en el 08 de marzo del año 2007, fue comisionado por el Comandante del Grupo GAES, ya que pertenecía a esa Unidad, a un caso donde a una señora le habían robado una camioneta y le exigían el pago de un rescate por el vehículo; que se asigno la comisión a mando del Teniente Fernández Brito; que se dirigieron su persona y el Sargento Primero Adrián hoy fallecido, al Sambil, a ubicarse en la parte de cámara y video de seguridad del Sambil, para tener una vista de todas las personas que entraban y salían del Sambil, donde la víctima en la feria de comida iba a realizar el pago de la extorsión, por dicho vehículo el cual necesitaba recuperar; que se activó toda la comisión; que llegó el Gerente de Seguridad y en el momento que él estaba hablando con él, su compañero le dice que habían entrado personas muy extrañas y estaban caminando por alrededor de la víctima; que en uno de esos momentos una de esas personas que entraron pasaron por la mesa y agarraron el paquete con el dinero, y se emprendió una persecución en el Sambil; que los tipo corrieron pero sus compañeros ya tenían a varios identificados; que hubo como una ola de terror por la persecución de esas personas; que el bajo de cámara y video y él le estaba llamando, su compañero le decía vete para la parte de un pasillo, hay una casilla telefónica allí se metió uno, y el procedió a dirigirse hasta allá, cuando llego allí el tipo estaba como escondido dentro de la casilla, lo saco, era una persona de rasgos Guajiros, cuando se entra a ese tipo de casillas le dan un número para entrar y el señor no tenía ningún número allí, y sus compañeros le decían que ese era porque habían visto cuando llegó con las demás personas que están involucrados en la extorsión, que el detuvo e a esta persona, se dirigía hasta la puerta con él y posteriormente se lo entregaron al resto de las comisiones que estaban llegando de apoyo, ya que empezaron a llegar equipos de apoyo al Sambil, que se recuperó un vehículo también, que se fueron al Comando y cuando estaban allá uno de los delincuentes dice que el vehículo de la señora estaba abandonado en el mercado las Pulgas, a donde el se dirigió con su vehículo particular y otros funcionarios más hacia allá para buscar el carro, conseguirlo y traerlo, que efectivamente cuando llegan a las Pulgas en el Centro, buscando en estacionamientos consiguen el vehículo el cual estaba abierto y tenía las llaves pegadas, que procedió a traérselo para el Comando, que entrego las llaves, que luego hicieron el procedimiento y un año después le citan y le imputan por cuatro casos que no tenía nada que ver, en ese si porque es actuante en un procedimiento Policial, pero en los otros cuatro no tenía nada que ver ni que decir, que lo que puede decir es que fue maltratado por ser imputado en cuatro casos, casi cinco y que el fiscal se ensañó, fueron retirados del Grupo GAES y mal puestos por todos lados; que su participación en los hechos fue ubicarse en la parte de cámara y video del Sambil y observar las personas que podían llegar a la víctima que estaba con el dinero allí para hacer el pago del rescate, identificarla e informarle a los equipos de apoyo que se encontraban en el Sambil para que procedieran a la detención de ellos; que esos hechos ocurrieron el 08 de marzo del 2007; que en el Ministerio Publico dijo el procedimiento efectuado, que habían unos detenidos y se enviaron al Reten; que el salió del Comando a buscar el vehículo y cuando regreso ya los detenidos habían sido trasladados al Reten “El Marite”; que en ese momento el conto cuatro personas pero de esas cuatro hubo una que llegó con ese grupo; que allí se corrió el rumor de que soltaron a una persona que no tenía nada que ver, que supuestamente y que no era detenido, que de eso se entero el después, que quien debe saber es el Jefe de la comisión; que cuando el va a la fiscalía, el fiscal del Ministerio Público le enseña un acta donde hay una media firma la cual no corresponde con su firma; que él nunca firma con media firma, que siempre firma completo; que se dirige al Centro Comercial Sambil por ordenes del Teniente Coronel José Jesús Gámez Bustamante; que las personas que estaban allí en la parte de arriba o sea, en cámara y video estaba el con el Sargento Albea, en la parte de debajo se encontraba Aponte, el Sargento Henríquez, el Teniente Fernández y los demás fueron llegando al final del procedimiento como apoyo; que se había una justificación para levantar ese procedimiento, que esas personas que entraron, ellos entraron todos juntos y venían hablando, y luego en la feria de la comida se separaron y uno de ellos fue el que tomó el paquete del dinero; que su compañero le comentó que iba un grupo de personas y que ya los tenían identificados los iba siguiendo con las cámaras por el Sambil; que esas personas que aprehendieron en el Centro Comercial Sambil no las detuvieron de manera injusta; que eso fue un procedimiento exitoso ya que se recuperó el vehículo de la víctima no hubo pago de rescate, por la misma situación de la detención de esas personas; que la persona que negociaba por teléfono con la señora estaba diciéndole muchas cosas, porque había denunciado a sus compañeros, con la PTJ, supuestamente con el CICPC; que ellos pensaban que los habían detenidos y el tipo le decía de todo, que la iba a matar, que sabia donde vivía, le decía de todo por teléfono; que el tipo le decía que porque los había vendido si se iba hacer el pago y le iban a dar su carro y cuando llegaron al Comando los tipos les dijeron donde estaba el vehículo; que allá en el Centro Comercial Las Playitas, la única forma de recuperar el vehículo era que ellos les dijeran; que del grupo nunca eran funcionarios acostumbrados a tener problemas, que esa era una unidad muy ejemplar, que después que se dan las imputaciones ellos quedan es sorprendido porque tantos trabajos que se sacaron de alta relevancia de sumas súper millonarias de dinero, se van a caer unos Guardias por una tontería, que no ve justificativo; que nunca había ocurrido un hecho de corrupción, nunca en los ocho años que él estuvo allí, hubo un procedimiento en contra de ellos siempre se mantenía la disciplina y orden por los mismos oficiales; que después de allí él siguió en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro; que al año siguiente cuando llegan las imputaciones ellos se quedan sorprendidos de que cualquier persona llega y le hace daño a un funcionario público que ha tenido una conducta apegada a la ley, y antes de imputar a una persona no se investiga, se hace un daño moral y personal en su ámbito de trabajo porque inmediatamente los Jefes los destrozan por un lado.

Los testimonios de los ciudadanos MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, se concatenan con las siguientes pruebas documentales: 1.- COMUNICACIÓN ZUL-F39-0519-07, de fecha 06 de julio de 2007, emanada de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, suscrita por la ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, donde se anexa copias de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos Edgar Rafael Fernández, Julio Cesar Pimienta y José Vicente Velásquez, practicada por funcionarios del grupo GAES, en fecha 08/03/07, investigación fiscal nro 24-F39-0713-07, donde se evidencia comunicación nro CR3-GAES-0168, de fecha 09/03/07, suscrita por el Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03, TCNEL (GN) JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, relacionado con actuaciones practicadas por efectivos adscritos a esa unidad a su mando, motivado con la denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, en fecha 08/03/07, siendo colocados los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ante el Tribunal de Control, por un delito contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relacionado con un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR VINO TINTO, MARCA CHEVROLET, dándose orden de inicio en fecha 12/03/07, siendo presentada acusación en fecha 23 de abril del 2007, por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por el delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, solicitándose el sobreseimiento a favor de JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ; por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa; en razón a un procedimiento que se dio origen por denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA SANCHEZ; lo que fue corroborado con el dicho de los funcionarios que estuvieron de apoyo en dicho procedimiento ciudadanos MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA; 2. COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° CR3-EM-DIP2235, suscrito por ULISES JOSE YUSTE TOVAR, TENIENTE CORONEL GN Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Departamento de Experticia de vehículo, dirigido al Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional De Venezuela, asunto relacionado con la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, practicado por funcionarios adscritos a esa división, donde se observa a mano derecha del mismo que se encuentra suscrito por el TENIENTE GUARDIA NACIONAL FERNANDEZ BRITO JOSE; con lo cual se evidencia que al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, se le ordeno la práctica de la experticia correspondiente; 3.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde se evidencia en los folios 64 y 65, línea 07, la correspondencia N° 2.235, de fecha 11 de junio de 2007, con destino al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3, a través de la cual se remite resultado de experticia de reconocimiento practicada sobre el vehículo de la víctima Yomeini González, donde se lee folio 64: fecha: 11/06/07, tipo de correspondencia: oficio, nro de correspondencia: 2235, destino: GAES, contenido: remisión de expediente, antes de dicho asiento se verifica 13/06/07 y posterior al mismo 14/06/07, folio 65: reconocimiento, ref. Ofic. CR3GAES-0198, 12MAR07, vehículo marca chevrolet, placas AVG-022; quedando demostrado que el OFICIO N° CR3-EM-DIP2235 donde se ordena la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, se encuentra asentado en el libro de salida de correspondencias; lo que acredita que dicho vehículo retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, tres (03) días después le fue ordenada la práctica de la experticia respectiva; 4.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde aparece reflejado en los folios 396 y 397, línea 19, la correspondencia N° 0198, procedente al grupo GAES, donde se verifica del folio 396: nro de correspondencia 198, procedencia GAES, contenido solicitud de experticia; en virtud de que con dicho documento se aprecia que el oficio nro 198 de fecha 12/03/07, procedente del GAES, y con el cual se ordeno la práctica de la experticia del vehículo CHEVROLET, CELEBRETY, está asentado en el libro de correspondencias, si bien, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, se verifica que es una práctica de desorden administrativo de dicho organismo; 5.- COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, suscrita por el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ALFREDO BALDO LISCANO, de fecha 02 de agosto de 2007, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, cursante al folio ciento cincuenta y tres (153) de la pieza II de la Investigación Fiscal, anexo al mismo, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES: líneas 31 y 32 de los folios N° 212, 213, y línea 4 de los folios 214 y 215, correspondiente a las comunicaciones que salieron el día 08/03/07; en las líneas 6 al 9, de los folios 214 y 215 correspondientes a las comunicaciones que se remitieron el día 12/03/07; desde las líneas 10 a la 33, de los folios 214 y 215 correspondientes a las comunicaciones remitidas el día 13/03/07, de las líneas 16 y 17, de los folios 217 y 219, correspondiente a las comunicaciones remitidas en fecha 26/03/07; de las líneas 5 a la 12, de los folios 234 y 235, correspondientes a las comunicaciones remitidas el día 11 de junio de 2007; de las líneas 13 hasta la 31, de los folios 234 y 235, correspondiente a las comunicaciones enviadas el día 12 de Junio de 2007; y de las líneas 34 y 34 de los folios 234 y 235; y las líneas 4 a la 6, de los folios 236 y 237, correspondientes a las comunicación emitidas durante el día 03/06/07, todos pertenecientes al libro de registros de salidas de correspondencia, llevado por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro; siendo remitidas las pruebas signadas en la presente acta bajo los puntos 3, 4, 5, y 6 mediante comunicación N° CR3-EM-DIP-2975, de fecha 30 de Julio de 2007, emanada del Comando Regional N° 03, de la Guardia nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales, donde se lee: “folio 66: 081330MAR07 (CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), salió comisión al mando del teniente José Gámez, a fin de procesar denuncia, regresando con la detención del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ, retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, CENTURY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, por estar presuntamente incursos en el delito de extorsión; folio 67: 081930MAR07, salió comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehículo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 68: 09-03-07, novedades ocurridas durante las últimas 24 horas del ser de oficial de día, entrega NELSON MERCHAN; folio 72: vehículo retenido celebrety, color azul, placas AVG-022, entrega s/2 Nelson Marchan (MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Celebrety color); folio 78: fecha 12-03-07, remisión: se envío oficio GAES 0198 al DIP CP-3, asunto solicitud de experticia REF: GAES0/59 de, folio 79: fecha 08 mar 07”; y en virtud de que con dicho documento quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa; así como, se acredita que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo CELEBRETY COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y si bien existe una discrepancia en el folio 66 se señala CENTURY PLACAS AVG-022 y en el folio 67 se señala CENTURY PLACAS AVG-022, y al folio 72 CELEBRETY, PLACAS AVG-022, la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto al modelo pero el nro de placas es la misma; quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022; así mismo, en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado, es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo. De igual manera se acredita que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24; no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; 6.- COMUNICACIÓN CR3-GAES-0526, de fecha 18/06/07, emanada del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se observa: folio 66: 08MAR07, denuncia día 081000MAR07(CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), se presento la ciudadana Sánchez Echeto Lesbia Isabel, con la finalidad de efectuar denuncia de extorsión, siendo atendida por Wilmer Hernández; folio 67: 081930MAR07, salio comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehículo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 72: vehículos retenidos: ford fiesta, chevrolet terios, camioneta chevrolet, jurango”;

y por intermedio del cual quedo demostrado que en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo, no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; así mismo, e verifica del folio 67 que se señala vehículo retenido CENTURY PLACAS AVG-022, quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022, siendo la misma placa, por lo tanto si existe constancia de que dicho bien automotor fue retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, no siendo ocultado dicho bien automotor; 7.- OFICIO NRO CR3-GAES-512, de fecha 13-06-07, remitido por el comandante del grupo GAES a la Fiscalia Superior, ANEXO: ACTA POLICIAL NRO CR3-GAES-0165, de fecha 08-03-07, donde se aprecia que los funcionarios JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y DANIEL APONTE COLMENARES, fueron comisionados por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, relacionado con un procedimiento realizado en el Centro Comercial Sambil, donde se retuvo el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, Dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde solicitan experticia de reconocimiento al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, y que dicha solicitud guarda relación con procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la unidad a su mando, y OFICIO Nro. CR3-GAES-0293, de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde remite el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a su cargo, a fin de que quede depositado en dicho Estacionamiento a la orden de la Fiscalia Superior, copia de PLANILLA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, se observa fecha de recepción: 02/04/07, constante de nueve (09) folios útiles, la cual riela del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veinticinco (125) de la pieza II de la Investigación Fiscal; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa, por una comisión del grupo GAES, en el Centro Comercial Sambil, y que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y que mediante OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue ordenada la práctica de la respectiva experticia, y que mediante oficio de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue remitido el vehículo antes mencionado a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a cargo del mencionado Comandante, verificándose de la PLANILLA DE RECEPCIÓN y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, que se observa fecha de recepción: 02/04/07, planilla esta que conforme al testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, es un planilla interna del estacionamiento, y el gruero, en este caso, JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, es el responsable de llenarla y firmarla; quedando acreditado conforme al LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, que se le dio entrada en dicho estacionamiento en 13/06/07; no quedando demostrado que funcionario le hizo entrega del vehículo en cuestión; y 8.- ACTA de fecha 05/08/08, suscrita por el Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público, en donde consta llamada telefónica por parte del Inspector Jefe del Grupo de Aprehensión de la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC, INSPECTOR JEFE JULIO SANTANDER, donde se deja constancia que el ciudadano YHOMEDY IDI GONZALEZ, se encontraba a la orden del tribunal 10 de control por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; con lo cual se determina la conducta delictual reiterada del ciudadano YHOMEDY IDI GONZALEZ, quien aparece como víctima en estos hechos, y quien no pudo ser traído al debate a fin de que rindiera su declaración, por lo que, no existió ningún tipo de señalamiento en contra de los acusados DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSE LUIS FERNNADEZ BRITO.

Se concatena la declaración del ciudadano CESAR SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, quien expuso que esa experticia el fue comisionado por el comando de transito a hacer la experticia de reconocimiento en Santa Guillermina, arrojando como resultados, en sus seriales totalidades en estado original; que es su firma y el sello de la oficina; que el procedimiento como tal al practicar una experticia es verificar si los sériales del vehículo son originales o falsos, limpiar los seriales, hacer las improntas; que es algo sencillo, en el caso de este vehículo, se consideran sus seriales originales, hacerle su respectiva experticia, impronta, verificar los seriales, motor, es sencillo; que solo se dedica a la parte del peritaje; que en ese caso observó seriales originales; que las características del vehículo son marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984; con la documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, en fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela de los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193), de la Pieza II de la Investigación Fiscal, practicado al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACASAVG 022, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 1984, SERVICIO PRIVADO, en el ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, donde se concluye que los seriales de carrocería, sistema de fijación remaches, serial del motor, sistema de impresión troquel bajo relieve, serial FCO, sistema de impresión troquel bajo relieve, ORIGINALES; a fin de determinar la existencia física y material de un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984, el cual fuere retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, en el procedimiento donde resultaren aprehendidos en el Centro Comercial Sambil los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ.

De igual manera queda probado que en los libros de novedades diarias, de actas y de salida de correspondencias, existen borraduras mecánicas y posterior agregado, y que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24 del día 08/03/07; no determinándose data de la maniobra, ni autoría de la misma.

Circunstancias estas acreditadas con la declaración del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, quien expuso que es una experticia realizada en la División de Documentología del CICPC, Caracas, de fecha 28/07/2008, dirigida al Fiscal 65° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, suscrita por las funcionarias de Freitas Glenia y Urbina Yani, adscritas al CICPC, designadas para practicar peritación sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo a su oficio N° FMP-65-NN-2008-0876, de fecha 07 de julio de 2008, relacionado con la causa N° 01-F65-NN-0217-07; que el motivo del informe pericial es determinar a través del estudio pericial, maniobras de alteración presentes en las evidencias físicas cuestionadas; que esas muestras son sobre un libro de novedades diarias, un libro de actas y un libro de salida de correspondencia; que según lo que dice el experto si existen maniobras de alteración, qué el tipo de maniobra es borradura mecánica y posterior agregado y hay de posterior agregado, por tachadura; que según su experiencia y conocimiento la experticia cumple con el formato para la elaboración de la misma; que el peritaje versa sobre un libro de novedades diarias, identificado previamente como anexo 1; un libro de actas, identificado previamente como anexo 2; y un libro de control de salida de correspondencia, identificado previamente como anexo 3; que de acuerdo a ese dictamen pericial no se individualizó autoría; que solo se determinó lo que es maniobras de alteración; que para determinar lo que es data en la escritura, se realiza es una experticia grafoquímica, que es distinta a lo que es la maniobra de alteración, que aquí solo se determinó algún tipo de maniobras de alteración; que fueron tres libros; que en la peritación se dejó constancia de los folios específicos; que en la peritación colocan que se realizó un estudio físico de observación a los libros identificados como anexo 1, anexo 2 y anexo 3, específicamente a los siguientes folios útiles: 66, 68, 72, 78, 303, 212, 214, 216 y 222; que de acuerdo a lo que establece el dictamen pericial, no aparece individualizada autoría alguna sobre esas maniobras, solo se especifica maniobras de alteración; concatenado con las pruebas documentales siguientes: 1.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, suscrita por las Expertas SUB-INSPECTORA FREITES GLENIA y AGENTE URBINA YANI, adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “DOCUMENTOS CUESTIONADOS: 1. Un (01) libro de novedades diarias (Servicio del día) - identificado previamente como: "Anexo 1" - exhibe una etiqueta en su parte superior central, con inscripciones identificativas alusivas a: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO REGIONAL N° 3 - GRUPO ÁNTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, constante de quinientos (500) folios útiles. El mismo presenta escrituras manuscrita elaboras en tinta de tono negro, se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Un (01) libro de actas -identificado previamente como: 'Anexo 2", constante de quinientos (500) folios útiles. El mismo presenta escrituras manuscritas elaboradas en tinta de tono negro y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Un libro de Control de salida de correspondencia – identificado previamente como: anexo 3, constante de quinientos (500) folios útiles". El mismo presenta escrituras manuscritas elaboradas en tinta de tono negro y se encuentra en regular estado de uso y conservación”. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedemos a examinar y evaluar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, el material descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, calificado como dubitado. Posteriormente, realizamos un minucioso estudio físico de observación; a todos los libros identificados como. Anexó 1. Anexo 2 y Anexo 3, específicamente a los siguientes folios útiles: 66; 68; 72; 78; 303; 212; 214; 216 y 222 respectivamente; a fin de compenetrarnos con sus características de producción. Utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, consistente en; Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico con puente incorporado para la observación en conjunto, y el vídeo espectro comparador VSC-2QG07HR. De cuyo estudio y por evaluación de hallazgos, surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- El estudio físico de observación practicado al libro previamente identificado como: "Anexo 1", descrito en la parte expositiva del presente Dictamen, evidencio lo siguiente:

1.1. En el folio nro 66, pauta nro 07, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECÁNICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “081000MAR´07”

1.2. En el folio N° 72, pauta N° 12, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Celebrety color”.

1.3. En cuanto a los folios Nros: 68 y 78, “NO” PRESENTAN MANIOBRAS, que alteren o modifiquen su sentido y/o alcance original.

2.- El estudio físico de observación, practicado al folio N° 303. pauta N° 30, del libro previamente identificado como: "Anexo 2", descrito en la parte expositiva del presente dictamen, evidencio MANIOBRA DE ALTERACIÓN POR AGREGADO, específicamente primogénitamente en el digito que primogénitamente era “9”, agregándole el trazo horizontal para convertirlo en el digito “7”, que es el que se observa actualmente.

3.- El estudio físico de observación practicado al libro previamente identificado como: "Anexo 3", descrito en la parte expositiva del presente Dictamen, evidencia lo siguiente:

3.1.- En folio 212, específicamente las pautas nros 28 y 29 “NO” PRESENTA MANIOBRAS, que alteren o modifiquen su sentido y/o alcance original.

3.2. En el folio N° 214, específicamente la pauta N° 4, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: TACHADURA, mediante una sustancia química de color blanco, de las comúnmente denominada “tippex”", cuyas escrituras primarias son: “P. Esp – J. E. M”, y POSTERIOR AGREGADO, de las escrituras alusivas a: “A. Policial-Fiscalia Superior M. Público”

3.3. En el folio N° 214, específicamente las pautas Nros: 5 y 6, "NO” PRESENTAN MANIOBRAS, que alteren o modifiquen su sentido y/o alcance original.

3.4. En el folio 214, específicamente la pauta N° 7, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR AGREGADO, cuyas escrituras primarias eran los guarismos "06", agregándole los trazos y rasgos, donde actualmente se observan las siglas: “Mcbo”.

3.5. En el folio N° 216, específicamente la pauta N° 4, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR AGREGADO, cuyas escrituras primarias eran: “Jefe de la Investigación Penal de la RR”, posteriormente agregándole los trazos y rasgos, en los cuales actualmente se observan las escrituras: “Jefe de Investigación Penal Del CR-3”. Se deja constancia, de que el instrumento escritural con el que se realizaron los trazos: “C", "-" y "3", es DISTINTO al utilizado para realizar los trazos: “RR”.

3 6. En el folio N° 216, específicamente en las pautas Nros: 15; 16; 19 y 20, presentan MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, cuyas escrituras primarias eran: "Fiscalía Novena", y donde actualmente se lee: "Mlnfra INTTT', "CICPC", "CICPC", "171 Emergencia - Edo. Zulla", respectivamente.

3.7. En el folio n° 222, específicamente en la pauta N° 293, presenta MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Gerente Estacionamiento; con lo cual se determina que las evidencias cuestionadas, siendo estas: un libro de novedades diarias, un libro de actas y un libro de salida de correspondencias, existen borraduras mecánica y posterior agregado, no determinándose data de la maniobra, y con ello no se determina autoría de ninguna persona; 2.- COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, suscrita por el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ALFREDO BALDO LISCANO, de fecha 02 de agosto de 2007, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsion y Secuestro, anexo al mismo, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES: donde se lee: “folio 66: 081330MAR07 (CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), salió comisión al mando del teniente José Gámez, a fin de procesar denuncia, regresando con la detención del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ, retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, CENTURY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, por estar presuntamente incursos en el delito de extorsión; folio 67: 081930MAR07, salió comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehículo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 68: 09-03-07, novedades ocurridas durante las últimas 24 horas del ser de oficial de día, entrega NELSON MERCHAN; folio 72: vehículo retenido celebrety, color azul, placas AVG-022, entrega s/2 Nelson Marchan (MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Celebrety color); folio 78: fecha 12-03-07, remisión: se envío oficio GAES 0198 al DIP CP-3, asunto solicitud de experticia REF: GAES0/59 de, folio 79: fecha 08 mar 07”; con lo cual se acredita que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa; así como, se acredita que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo CELEBRETY COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y si bien existe una discrepancia en el folio 66 se señala CENTURY PLACAS AVG-022 y en el folio 67 se señala CENTURY PLACAS AVG-022, y al folio 72 CELEBRETY, PLACAS AVG-022, la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto al modelo pero el nro de placas es la misma; quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022; así mismo, en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado, es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo. De igual manera se acredita que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24; no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; 3.- COMUNICACIÓN CR3-GAES-0526, de fecha 18/06/07, emanada del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, anexo constante de (7) folios, copias fotostáticas del libro de novedades, correspondientes a los días 8 y 9 de marzo de 2007, donde se observa: folio 66: 08MAR07, denuncia día 081000MAR07(CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), se presento la ciudadana Sánchez Echeto Lesbia Isabel, con la finalidad de efectuar denuncia de extorsión, siendo atendida por Wilmer Hernández; folio 67: 081930MAR07, salió comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehículo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 72: vehículos retenidos: ford fiesta, chevrolet terios, camioneta chevrolet, jurango”; y por intermedio del cual quedo demostrado que en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo, no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; así mismo, e verifica del folio 67 que se señala vehículo retenido CENTURY PLACAS AVG-022, quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022, siendo la misma placa, por lo tanto si existe constancia de que dicho bien automotor fue retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, no siendo ocultado dicho bien automotor.

Quedo comprobado que el vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984, ingreso al Estacionamiento Santa Guillermina en fecha 13/06/07, una vez practicado sobre el mismo la experticia de reconocimiento, y por órdenes del Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03, TCNEL (GN) JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE.

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con el testimonio del ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, quien manifestó que el fue simplemente un gruero que llevó un vehículo al estacionamiento judicial; que lo llevo al estacionamiento; que lo metieron al estacionamiento con fecha real; que se puso de acuerdo con la Jefa del estacionamiento de la fecha y esas cosas porque el expediente no concordaba la fecha; que no recuerda si esa fecha era posterior o anterior; que allá junto con entregar un vehículo, hay un libro de entrega; que el vehículo entró con fecha real, el mismo día que entregan ese mismo día lo entrego; que el procedimiento cuando va a buscar un vehículo es que se hace la PVR, se verifica el vehículo en las condiciones que está, si tiene carburador, si tiene sus cauchos buenos, si tiene batería; que lo llamaron por teléfono, que fue a buscar el vehículo; que lo fue a llevar al estacionamiento; que le pusieron la fecha real y de allí vino lo demás; que fecha real es que si por ejemplo le entrega un vehículo hoy, el lo presento al estacionamiento con el día en que se lo están entregando; que la fecha real es porque el expediente o la PVR no tenía la fecha normal, pero no recuerda si era antes o después la fecha, que entonces hablé con la Jefe que le iba a recibir el vehículo para que pusieran la fecha real, porque si en el estacionamiento ellos ponen la fecha que no es, o le van a cobrar de mas o le van a cobrar de menos a la persona que mete el vehículo al estacionamiento; que la PVR es un formulario que le entregan a ellos con el vehículo y cuando lo recibe el vehículo lo revisa, ver si los cauchos están buenos o regulares, la batería con el serial, si tiene carburador, si tiene la tapicería en buenas condiciones, si tiene o no reproductor de CD, porque si falta algo de eso es el responsable el gruero, porque se lo están entregando a ellos y va a pasar de un sitio al estacionamiento; que el funcionario que le hizo entrega del vehículo es un funcionario de la Guardia Nacional pero era como un blanquito jovencito, que ahorita no sabe quién es; que en la PVR dejo constancia; que una PVR no puede ir sin el nombre del funcionario que esta entregándole al estacionamiento; que cuando el recibió el vehículo ya los documentos estaban hechos; que él no recibió amenazas para que recibiera en esas condiciones ese vehículo; que el llevo el vehículo y le puso la fecha real junto con la Jefe; que ya el carro estaba montado a la grúa, era ya en la tarde; que a él le llamaron simplemente para ir a buscar ese carro, de allí pase al otro Jefe de estacionamiento; que la Jefa de patio fue la que me dijo que van a ponerle en fecha real; que después llegó Fiscalía y se llevó el libro y todo; que en otras oportunidades dentro de sus funciones no hubo situaciones similares; que cuando dice fecha real es que le entrega un vehículo ahorita y le dice que se lo entregue al estacionamiento por decirle Moran, el se lo entrego a Moran, Moran le recibe el vehículo con la fecha de hoy; que el oficio es del Core 3, del mismo comando de la Guardia Nacional; que el recibió los vehículos de ciertos comandos hasta el estacionamiento; que no sabe de dónde venía el vehículo, que estaba en el Core 3; que lo recibió en el Core 3 y de ahí lo llevo al estacionamiento Santa Guillermina que era donde él trabajaba; su jefe era Egle Moran; que ya no sigue trabajando en el estacionamiento; que lo llamó por teléfono Ramón Vargas el Jefe de estacionamiento y de ahí se puso a hablar con Egle para ir a buscar ese vehículo; que se colocó la fecha real; y de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, quien expuso que fue un vehículo que recibió de la Guardia Nacional; que la fecha de entrada del vehículo no coincidía con la fecha que decía el oficio; que le hizo el reclamo al gruero, y cuando le dio entrada al vehículo en el libro del estacionamiento lo hizo con la fecha real, la que correspondía; que para el día 16/06/07 laboraba en el estacionamiento “Santa Guillermina; que su cargo era la secretaria; que recibía los vehículos; que le entregaban la PVR con los oficios; que los ingresaba al libro, que atendía al público; que verificaba los oficios; que entregaba los vehículos; que el procedimiento de ingreso de los vehículos era que el gruero llegaba al estacionamiento con el vehículo; que lo entregaba en el patio; que allá lo recibía un muchacho; que el oficio lo llevan ellos hasta la oficina; que el recibía el oficio, lo ingresaba en el libro y en el sistema de la computadora; que la fecha que decía el oficio no era la fecha real del vehículo, es decir, el vehículo ingreso en una fecha que no era la que decía el oficio; que era una fecha anterior; que cuando ella le hizo el reclamo al güero le dijo, que cuando él estaba haciendo la PVR el guardia le dijo pon la fecha del oficio, pero los libros que se llevaban en el estacionamiento es un libro que se lleva a diario, es decir, hay que ingresarlo con la fecha a diario, y primero no se debería colocar otra fecha porque es la fecha en la que ella recibió el vehículo y segundo no da lugar a que ellos vayan a anotarlo en otra fecha, porque no hay campo, es un libro que se lleva día a día; que la planilla PVR es la planilla de retención de vehículo, como ingresa un vehículo a una depositaria judicial, ahí se indican todos los datos que trae un vehículo, que es lo que trae, que es lo que no trae y sus observaciones si le llegara a faltar algo; que lo que decía en la planilla PVR coincidía en la forma como estaba recibiendo el vehículo; que el vehículo ingresó al estacionamiento y se le dio entrada; que quiere decir que estaba en las mismas condiciones que decía la PVR; que de hecho el gruero se hace responsable; que debe firmar la PVR en cualquier comando donde vaya a buscar un vehículo; es decir, firma el funcionario que está entregando y firma el gruero; que el gruero es el responsable de llevar el vehículo desde donde lo retira hasta el estacionamiento donde ella fungía como secretaria; que el nombre del gruero cree que era el señor Gutiérrez; que no observó que algún funcionario presionara a él gruero para que hiciera lo que hizo en la fecha; que ella no estaba en el sitio; que ella estaba en el estacionamiento, que quien está en el sitio buscando el vehículo es el gruero; que el llega al estacionamiento con el vehículo; que la planilla PVR y su oficio, y cuando ella le reclama le dijo que los funcionarios le dijeron que le colocara esa fecha, un Guardia Nacional, pero no le dijo nombre ni nada; que cuando un vehículo ingresa a un estacionamiento, la fecha del oficio puede ser un día antes de la entrada, pero la PVR tiene que decir la fecha en la que se lo están entregando; que la persona responsable ante el estacionamiento de la entrega de un vehículo, son primero los funcionarios, luego el gruero y finalmente el estacionamiento después que llega; que la planilla PVR es una planilla interna del estacionamiento; que quien la llena es el gruero, y la firman el y los funcionarios que vayan a entregar el vehículo.

El testimonio del ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA y de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, se concatenan con las documentales siguientes: 1.- COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° CR3-EM-DIP2235, suscrito por ULISES JOSE YUSTE TOVAR, TENIENTE CORONEL GN Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Departamento de Experticia de vehículo, dirigido al Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional De Venezuela, asunto relacionado con la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, practicado por funcionarios adscritos a esa división, donde se observa a mano derecha del mismo que se encuentra suscrito por el TENIENTE GUARDIA NACIONAL FERNANDEZ BRITO JOSE; y por intermedio del cual quedo demostrado que al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, se le ordeno la práctica de la experticia correspondiente; 2.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde se evidencia en los folios 64 y 65, línea 07, la correspondencia N° 2.235, de fecha 11 de junio de 2007, con destino al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3, a través de la cual se remite resultado de experticia de reconocimiento practicada sobre el vehículo de la víctima Yomeini González, donde se lee folio 64: fecha: 11/06/07, tipo de correspondencia: oficio, nro de correspondencia: 2235, destino: GAES, contenido: remisión de expediente, antes de dicho asiento se verifica 13/06/07 y posterior al mismo 14/06/07, folio 65: reconocimiento, ref. Ofic. CR3GAES-0198, 12MAR07, vehículo marca chevrolet, placas AVG-022; en virtud de que con dicho documento quedo demostrado que el OFICIO N° CR3-EM-DIP2235 donde se ordena la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, y que está asentado en el libro de salida de correspondencias, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, estando de la siguiente manera: 13/06/07-11/06/07-14/06/07, así mismo, se acredita que se encuentra al folio 65 anotado el oficio 198 de fecha 12/03/07, relacionado con el vehículo antes mencionado; lo que acredita que dicho vehículo retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, tres (03) días después le fue ordenada la práctica de la experticia respectiva; 3.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, donde aparece reflejado en los folios 396 y 397, línea 19, la correspondencia N° 0198, procedente al grupo GAES, donde se verifica del folio 396: fecha de recepción 11/06/07, fecha de correspondencia 12/03/07, nro de correspondencia 198, procedencia GAES, contenido solicitud de experticia, oficio este incluido entre las fechas 24/05/07 y 06/06/07; y también se aprecia circunstancias parecidas entre 06/06/07, donde subsiguientemente asentaron 29/05/07, 17/05/07, y luego 06/06/07; del folio 397: vehículo M/chevrolet, M. celebrety, P/AVG-022; en virtud de que con dicho documento se aprecia que el oficio nro 198 de fecha 12/03/07, procedente del GAES, y con el cual se ordeno la práctica de la experticia del vehículo CHEVROLET, CELEBRETY, se encuentra asentado en el libro de correspondencias, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, estando de la siguiente manera: fecha de recepción: 11/06/07, fecha de correspondencia: 24/05/07-12/03/07-06/06/07; pero verificándose que es una práctica de desorden administrativo de dicho organismo, en razón de que del mismo folio se verifica circunstancias similares: 06/06/07-29/05/07-17/05/07-06/06/07; 4.- COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, suscrita por el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ALFREDO BALDO LISCANO, de fecha 02 de agosto de 2007, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, anexo al mismo, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES: donde se lee: “folio 66: 081330MAR07 (CONFORME A EXPERTICIA PRESENTA MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA Y POSTERIOR AGREGADO 081000MAR07), salió comisión al mando del teniente José Gámez, a fin de procesar denuncia, regresando con la detención del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ, retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, CENTURY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, por estar presuntamente incursos en el delito de extorsión; folio 67: 081930MAR07, salió comisión al mando del Stte José Fernández para el reten el marite con la finalidad de llevar a los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ, JOSE VICENTE VELAZQUEZ y JULIO CESAR PIMIENTO GUEDEZ; vehículo retenido chevrolet, century azul placas AVG-022; folio 68: 09-03-07, novedades ocurridas durante las últimas 24 horas del ser de oficial de día, entrega NELSON MERCHAN; folio 72: vehículo retenido celebrety, color azul, placas AVG-022, entrega s/2 Nelson Marchan (MANIOBRAS DE ALTERACIÓN POR: BORRADURA MECANICA y POSTERIOR AGREGADO, donde actualmente se lee: “Celebrety color); folio 78: fecha 12-03-07, remisión: se envío oficio GAES 0198 al DIP CP-3, asunto solicitud de experticia REF: GAES0/59 de, folio 79: fecha 08 mar 07”; y en virtud de que con dicho documento quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa; así como, se acredita que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo CELEBRETY COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y si bien existe una discrepancia en el folio 66 se señala CENTURY PLACAS AVG-022 y en el folio 67 se señala CENTURY PLACAS AVG-022, y al folio 72 CELEBRETY, PLACAS AVG-022, la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto al modelo pero el nro de placas es la misma; quedando acreditado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO e IMPRONTAS, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por el C/2do (TT) CESAR MARTINEZ, que el vehículo es MODELO CELEBRETY, PLACAS AVG-022; así mismo, en cuanto al folio 66 la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado, es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo. De igual manera se acredita que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24; no determinándose con la documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, la autoría de dichas maniobras; 5.- OFICIO NRO CR3-GAES-512, de fecha 13-06-07, remitido por el comandante del grupo GAES a la Fiscalia Superior, ANEXO: ACTA POLICIAL NRO CR3-GAES-0165, de fecha 08-03-07, donde se aprecia que los funcionarios JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y DANIEL APONTE COLMENARES, fueron comisionados por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, relacionado con un procedimiento realizado en el Centro Comercial Sambil, donde se retuvo el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, Dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde solicitan experticia de reconocimiento al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, y que dicha solicitud guarda relación con procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la unidad a su mando, y OFICIO Nro. CR3-GAES-0293, de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde remite el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a su cargo, a fin de que quede depositado en dicho Estacionamiento a la orden de la Fiscalia Superior, copia de PLANILLA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, se observa fecha de recepción: 02/04/07, constante de nueve (09) folios útiles, la cual riela del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veinticinco (125) de la pieza II de la Investigación Fiscal; y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 08/03/07, fueron aprehendidos los ciudadanos EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa, por una comisión del grupo GAES, en el Centro Comercial Sambil, y que en dicho procedimiento fue retenido el vehículo MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y que mediante OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue ordenada la práctica de la respectiva experticia, y que mediante oficio de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue remitido el vehículo antes mencionado a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a cargo del mencionado Comandante, verificándose de la PLANILLA DE RECEPCIÓN y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, que se observa fecha de recepción: 02/04/07, planilla esta que conforme al testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, es un planilla interna del estacionamiento, y el gruero, en este caso, JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, es el responsable de llenarla y firmarla; quedando acreditado conforme al LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, que se le dio entrada en dicho estacionamiento en 13/06/07; no quedando demostrado que funcionario le hizo entrega del vehículo en cuestión; 6.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 13 de julio de 2007, practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la sede donde funciona el estacionamiento judicial “Santa Guillermina”, donde el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, se traslado al Estacionamiento Santa Guillermina, a fin de solicitar información relacionada con la recepción del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG.022, siendo atendidos por el Administrador del referido estacionamiento GUILLERMO FASCIOLA y la secretaria del mismo ciudadana HAILE MORAN, haciéndosele entrega al Ministerio Público de copia del libro del control de entrada y salida de vehículos específicamente la página nro 01; en virtud de que con dicho documento se corrobora la fecha cierta en que el Estacionamiento Santa Guillermina recibió el vehículo MODELO CELEBRETY PLACAS AVG-022, el cual fue el día 13/06/07, tal cual se puede apreciar del LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, donde se evidencia en la Pág. 1, renglón 10, la reseña del vehículo antes referido en la fecha indicada; 7.- LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, incautado por la Fiscalia Vigésima Quinta en fecha 13-07-07, donde se evidencia en la Pág. 1, renglón 10, la reseña del vehículo marca chevrolet, modelo Celebrety, color azul, placa AVG-022, fecha de entrada 13/06/07, nro de oficio 0293, nombre del grueso José, sitio de remolque core 3, constante de ciento seis (106) folios útiles, anexo de Investigación Fiscal; en virtud de que con dicho documento se corrobora la fecha cierta en que el Estacionamiento Santa Guillermina recibió el vehículo MODELO CELEBRETY PLACAS AVG-022, el cual fue el día 13/06/07, tal cual se puede apreciar del ACTA DE INSPECCION, de fecha 13 de julio de 2007, practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la sede donde funciona el estacionamiento judicial “Santa Guillermina”.

Hecho el análisis de las pruebas incorporadas al debate, con las mismas, no se pudo acreditar los hechos objetos del debate de esta investigación, los cuales fueron explanados en el escrito acusatorio y en el auto de apertura a juicio por el Tribunal de Control; no pudo probar el Ministerio Público los mismos, no incorporándose una prueba que pueda determinar la responsabilidad penal de los acusados JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA y DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, en los tipos penales de CONCUSIÓN, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, y adicional para JOSE LUIS FERNNADEZ BRITO y DIOGENES HENRIQUE SILVA, el tipo penal de FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS PUBLICOS; ni del acusado NELSON RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, en el tipo penal de ALTERACION DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO.

Los hechos que pretendía probar el Ministerio Público, y los cuales también fueron los mismos que estableció en su discurso de conclusiones, son los siguientes:

“Que el ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, quien aparece como víctima, en fecha 8 de marzo de 2007, fue objeto de una aprehensión ilegal y exigencias de dinero y dádivas de forma arbitraria y contraria a la ley, cuando este ciudadano se encontraba en el Centro Comercial Sambil, quien se encontraba en dicho centro comercial a fin de retirar de su cuenta de ahorros número 01080109100200298069, por un monto de 2.200 bolívares del Banco Provincial, y en el momento en que el ciudadano se disponía con dicho dinero a comprar un teléfono celular en dicho centro comercial, fue aprehendido por funcionarios Diógenes Rafael Henríquez Silva, Daniel Aponte, José Luis Fernández Brito y Nelson Rafael Marchan Arteaga, y por otros más, a los cuales también el Ministerio Publico en la oportunidad legal respectiva sobreseyó, quedando solo acusados, en virtud de haber demostrado en la investigación su participación criminal los imputados anteriormente mencionados; que estos funcionarios vienen actuando como parte de una comisión del grupo Anti Extorsión de la Guardia Nacional ese día, proceden en esa fecha y a esa hora a aprehender a cuatro ciudadanos, entre ellos José Vicente Velásquez, Julio César Pimiento y Edgar Fernández y meten al ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, cuando ellos lo detienen, porque alegan supuestamente que estos ciudadano estaban cometiendo hechos de extorsión, proceden a aprehender a esos ciudadanos y a retener un vehículo, marca Chevrolet, modelo Celebrity, color azul, año 84, placas AVG022, dicho vehículo se encontraba para el momento de los hechos en posesión de YHOMENY IDI GONZÁLEZ, por cuanto se lo había prestado un amigo de nombre Sócrates Fernández. Esos funcionarios actuantes, luego que se presentan ahí, proceden a la aprehensión de estos ciudadanos mencionados José Vicente Velásquez, Julio Pimienta, Edgar Fernández y YHOMENY IDI GONZÁLEZ, proceden a despojar del vehículo antes identificado al ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ y lo despojan de la cantidad de dinero ante descrito, 2.200 bolívares, y trasladan, ya que le hacen una exigencia de dinero, le indican que si no les dan ese dinero ellos le iban a levantar dichas actuaciones, el ciudadano le da el dinero a cambio de que le diera la libertad, en virtud del temor, la violencia y el constreñimiento que estos ciudadanos estaban ejerciendo sobre el mismo, una vez que ellos obtienen el dinero, le dan la libertad al ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ y proceden a realizar unas actas de aprehensión, en donde solo identifican a los ciudadanos José Vicente Velásquez, Julio César Pimienta y Edgar Fernández, atribuyendo unos presuntos hechos de extorsión; el hecho es que le dan la libertad a YHOMENY IDI GONZÁLEZ luego que le quitan el dinero y le retienen el vehículo. Posteriormente, este ciudadano hace la denuncia ante el Despacho Fiscal, quien en el despliegue de toda la investigación evidenció que ciertamente el día de los hechos hubo un procedimiento por una presunta extorsión en el Centro Comercial Galerías Mall, actuaciones policiales que fueron remitidas a la Fiscalía de guardia respectiva para el momento, y que fueron identificadas con el número 0168 del CORE 3 GAES, de fecha 9 de Marzo de 2007. Asimismo, establecen un acta policial con número 0166 de fecha 8 de Marzo de 2007; es importante aquí indicar que incluso estos ciudadanos proceden a realizar una serie de falsificaciones, no solamente incurren en actos falsos al dejar establecido en dichas actas policiales hechos tal cual como no sucedieron, sino que además proceden a forjar unos libros del comando, tales como el libro de novedades diarias y el libro de oficios, ya que ellos tenían que justificar por qué en esas actuaciones aparecían aprehendidos solo tres, cuando habían aprehendido a cuatro, pero que a YHOMENY IDI GONZÁLEZ le habían dado la libertad en virtud del dinero que le quitaron, en el momento de la investigación se observa que solo aparecen tres y no el cuarto, el ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ se dirige a la Fiscalía e interpone la denuncia, indica lo del vehículo, el vehículo queda solicitado, se empiezan a hacer investigaciones del vehículo y el vehículo aparece tres meses después. Cuando se comienza a hacer seguimiento a la recuperación de ese vehículo, que aparece en un estacionamiento judicial de este Estado, se dan cuenta que fue ingresado y tienen actas policiales de recuperación con fecha posterior, de fecha del mes de abril, cuando el procedimiento sucedió en el mes de marzo, se le ordena una serie de experticias a los libros de oficio y de novedades, en donde se evidencia que la actuaciones fueron alteradas, asimismo, van a declarar los funcionarios actuantes que fueron excluidos de ese procedimiento policial, tales como el ciudadano PEDRO HERNANDEZ y MERVIN VALERO SANDOVAL, quienes fueron funcionarios actuantes de la aprehensión de los cuatros funcionarios, declaraciones estas que también fueron ofrecidas y que fueron rendidas en su oportunidad legal por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en donde estos ciudadanos afirman que ciertamente se realizó un procedimiento en el Centro Comercial Sambil, en donde resultaron aprehendidas cuatro personas y no tres, y en donde se retuvo un vehículo, circunstancias estas de las actuaciones que también fueron ofrecidas como prueba documental para este juicio, no son las que llegaron al Ministerio Publico para su distribución, sino que aparecen solo tres sujetos y no se hace mención del vehículo. Se toman muestras manuscritas, a excepción de Adrián García, hoy difunto, y Daniel Aponte, quienes se negaron a dar su muestra, no obstante cuando se hace la experticia se evidencia que las firmas que aparecen en dicha acta policial no corresponden a los funcionarios, ósea que la suscribieron otros y no los que aparecen ahí presuntamente suscribiendo dichas actas. Asimismo, se evidencia Forjamiento en los libros de oficios, porque en el libro de novedades cuando ellos ven que la Fiscalía comienza a investigar el vehículo, ellos procuran tres meses después realizar unas actuaciones de la recuperación de un vehículo y lo llevan a un estacionamiento judicial, en el cual el administrador y la encargada de dicho estacionamiento declararon por ante la Fiscalía y dijeron que ellos se negaron a recibir el oficio con la fecha que ellos querían que se la recibieran, que era unos días después del hecho, del 8 de marzo de 2007, cuando lo fueron a llevar casi tres meses después, en julio, y le recibieron las actuaciones con fecha de julio, declaraciones y documentos que fueron ofrecidos para este juicio oral y público. Resulta ser que en la investigación el ciudadano escribiente o furriel para la fecha de los hechos, tanto para la fecha de marzo como para la fecha de julio, en la que se pretendió alterar dichos documentos, porque los funcionarios actuantes de esta comisión son estos ciudadanos que quedaron identificados por la victima de actas, el ciudadano Diógenes Henríquez, Daniel Aponte, José Luís Fernández Brito, quien era el jefe de la comisión, que al tener conocimiento que eran cuatro los ciudadanos aprehendidos y un vehículo, con la anuencia y su conocimiento los otros funcionarios forjaron dichas actuaciones, dando unos hechos totalmente distintos a los que realmente sucedieron, estos fueron los ciudadanos partícipes o funcionarios encargados de la comisión, aunado a los que antes mencioné, que sobreseyeron, ya que los mismos refieren que esas no fueron las actuaciones que ellos firmaron, y de hecho la experticia demostró que la firma que aparece ahí no es la de ellos, ellos no firmaron las actuaciones en donde aparece que solo aprehendieron solo a tres, porque ellos refirieron por ante la Fiscalía no fueron tres los aprendidos, sino cuatro, y que también se retuvo un vehículo. Acontece que Nelson Rafael Merchan Arteaga, si bien es cierto no fue parte de la comisión que realizó dicho procedimiento, sí era el ciudadano encargado, custodio, guardián de los libros llevados por dicho comando, en ese caso el libro de novedades y el libro de oficio, y ese ciudadano permitió, este ciudadano procedió con su anuencia y recibiendo órdenes de los otros funcionarios a proceder a alterar o permitir la alteración de dichos libros, libros que estaban en su custodia, porque él era el furriel, de sirviente, y él pretende, lo cual está demostrado, incluso alteró unos oficios, tomó unos números de oficios, con los que remitieron el vehículo al estacionamiento judicial tres meses después, pero lo ponen con la fecha de abril, un mes después, alegando que el vehículo estaba ahí en el comando, y lo ponen con fecha de abril, cuando el oficio era de julio, que es cuando van a ingresar el vehículo; este ciudadano altera el libro de oficios, unos oficios que no corresponden a las actuaciones, donde fueron remitidas ese vehículo al estacionamiento, se evidenció que corresponden a otro tipo de actuaciones y no a las que presuntamente aparecen con las que estaban poniendo a disposición del Ministerio Público y remitiendo al estacionamiento judicial el vehículo, es de allí que el Ministerio Público le atribuye el delito de Alteración de Documento Público Cursante ante Oficina Pública, artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, para el ciudadano Nelson Merchan Arteaga. De manera que en este acto quedan aclarados los hechos que se le atribuyen a Diógenes Henríquez, Daniel Aponte, José Luís Hernández Brito y Nelson Rafael Merchán con respecto a la victima ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, hecho sucedido en el Centro Comercial Sambil en fecha 8 de marzo de 2007, y los delitos que se le atribuyen por dichos hechos son CONCUSIÓN para Diógenes Henríquez Silva, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción (Concusión), artículo 176 del Código Penal (Privación Ilegítima de Libertad), artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del año 2005 (Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada), y artículo 316 del Código Penal (Falsedad de actos y documentos). Asimismo, dichos delitos se le atribuyen a Daniel Aponte, los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad, Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada; y, para el ciudadano José Luís Fernández Brito los delitos de Concusión, Privación Ilegítima de Libertad, Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada y Falsedad de actos y documentos; para el ciudadano Nelson Rafael Merchan, el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, referido al delito de Alteración de Documento o Libro cursante por ante Organismo Público”.

Ahora bien esta Juzgadora no acredito los hechos referidos, en base al siguiente análisis:

1.- No acudió al debate el ciudadano YOMEDY IDI GONZALEZ, quien el Ministerio Público le dio la cualidad de víctima en los hechos Juzgados, en tanto no existió ningún tipo de señalamiento en contra de los acusados Diógenes Rafael Henríquez Silva, Daniel Aponte y José Luis Fernández Brito, de haber privado ilegítimamente de su libertad al mencionado ciudadano, ni de que le hubiesen hecho algún tipo de exigencia de dinero a cambio de su libertad.

2.- El procedimiento realizado en fecha 08/03/07, fue LICITO, y fue ordenado por el Capitán José Jesús Gámez Bustamante, donde los funcionarios acusados JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA y DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES; con apoyo de los funcionarios MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, por una presunta extorsión, en principio detuvieron cuatro (04) personas, entre ellas EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, así como, retuvieron un (01) vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, clase automóvil, tipo sedan, placas AVG 022, color azul, año 1984; y que con posterioridad una de las personas detenidas, fue soltada por instrucciones del capitán José Jesús Gámez Bustamante; quedando probado tal cual se adminicularon las pruebas en la presente sentencia.

3.- No acudió al debate a rendir declaración los ciudadanos SOCRATES FERNANDEZ, quien el Ministerio Público refiere que fue quien le prestó el carro al ciudadano YOMEDY IDI GONZALEZ, ni EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ, quienes fueron los que resultaron aprehendidos en el procedimiento de fecha 08/03/07, siendo presentada acusación en fecha 23 de abril del 2007, por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por el delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, solicitándose el sobreseimiento a favor de JULIO CESAR PIMIENTA QUEDEZ y JOSE VICENTE VELASQUEZ.

4.- Se acredito con el testimonio de los funcionarios MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, que ciertamente en fecha 08/03/07, por instrucciones del Capitán José Jesús Games, se constituyo una comisión integrada por los acusados DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO; y sus personas, por una presunta extorsión donde resultaron detenidas cuatro (04) personas y un (01) vehículo; y con posterioridad una de las personas detenidas fue soltada por instrucciones del capitán José Jesús Gámez Bustamante.

5.- Consta de las actuaciones que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AVG 022, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 1984, si fue retenido en dicho procedimiento, y que el Coronel José Jesús Gámez Bustamante estaba en conocimiento de ello, en razón de que se verifica de las documentales lo siguiente: 1.- COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° CR3-EM-DIP2235, suscrito por ULISES JOSE YUSTE TOVAR, TENIENTE CORONEL GN Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Departamento de Experticia de vehículo, dirigido al Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 03 de la Guardia Nacional De Venezuela, por intermedio del cual quedo demostrado que al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, retenido en el procedimiento de fecha 08/03/07, se le ordeno la práctica de la experticia correspondiente; 2.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, en virtud de que con dicho documento quedo demostrado que el OFICIO N° CR3-EM-DIP2235 donde se ordena la remisión de experticia de reconocimiento e impronta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AVG-022, y que está asentado en el libro de salida de correspondencias, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, estando de la siguiente manera: 13/06/07-11/06/07-14/06/07, así mismo, se acredita que se encuentra al folio 65 anotado el oficio 198 de fecha 12/03/07, relacionado con el vehículo antes mencionado; lo que acredita que dicho vehículo retenido en fecha 08/03/07, por funcionarios adscritos al grupo GAES, tres (03) días después le fue ordenada la práctica de la experticia respectiva; 3.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE CORRESPONDENCIA DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, en virtud de que con dicho documento se aprecia que el oficio nro 198 de fecha 12/03/07, procedente del GAES, y con el cual se ordeno la práctica de la experticia del vehículo CHEVROLET, CELEBRETY, se encuentra asentado en el libro de correspondencias, no de manera correlativa a los días y meses respectivos, estando de la siguiente manera: fecha de recepción: 11/06/07, fecha de correspondencia: 24/05/07-12/03/07-06/06/07; pero verificándose que es una práctica de desorden administrativo de dicho organismo, en razón de que del mismo folio se verifica circunstancias similares: 06/06/07-29/05/07-17/05/07-06/06/07; 4.- OFICIO NRO CR3-GAES-512, de fecha 13-06-07, remitido por el comandante del grupo GAES a la Fiscalia Superior, ANEXO: OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, Dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde solicitan experticia de reconocimiento al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, y que dicha solicitud guarda relación con procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la unidad a su mando, y OFICIO Nro. CR3-GAES-0293, de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, donde remite el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZSUL, PLACAS AVG-022, a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a su cargo, con lo que se corrobora que en el procedimiento de fecha 08/03/07, fue retenido el vehículo MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022; y que mediante OFICIO CR3-GAES-0198, de fecha 12-03-07, dirigido a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 03 de la GN, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue ordenada la práctica de la respectiva experticia, y que mediante oficio de fecha 02-04-07, dirigido al Estacionamiento Santa Guillermina, suscrito por el Teniente Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, fue remitido el vehículo antes mencionado a dicho estacionamiento, el cual fue recuperado por efectivos militares adscritos a la unidad a cargo del mencionado Comandante, verificándose de la PLANILLA DE RECEPCIÓN y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS NRO 1680, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, COLOR AZUL, PLACAS AVG-022, que se observa fecha de recepción: 02/04/07, planilla esta que conforme al testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, es un planilla interna del estacionamiento, y el gruero, en este caso, JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, es el responsable de llenarla y firmarla; quedando acreditado conforme al LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, que se le dio entrada en dicho estacionamiento en 13/06/07; no quedando demostrado que funcionario le hizo entrega del vehículo en cuestión. Así mismo, el testimonio del ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, quien refirió que el oficio es del Core 3, del mismo comando de la Guardia Nacional; que el vehículo estaba en el Core 3; que lo recibió en el Core 3 y de ahí lo llevo al estacionamiento Santa Guillermina que era donde él trabajaba. En tal sentido, no quedo demostrado que dicho bien vehicular se encontrare en posesión de alguno de los acusados haciendo uso del mismo, sino, que por el contrario fue retirado del Core 3, y el Comandante José de Jesús Gámez Bustamante estaba en conocimiento de ello, por cuanto suscribe comunicaciones relacionadas con dicho bien vehicular.

6.- Que los acusados JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, incurrieron en falsedad de actos falsos, quedando acreditado con el testimonio de los ciudadanos MARVIN ALI VALERO SANDOVAL y PEDRO JUAN HERNANDEZ BARROETA, que si bien desconocían su firma del acta policial, esos hechos sucedieron, y que se enteraron a posterioridad que el Comandante José de Jesús Gámez Bustamante, dio la instrucción de que soltaran a una de las personas detenidas porque no tenía nada que ver.

7.- Que forjaron los libros de novedades y de oficios del Comando para justificar la aprehensión de solo tres personas. En cuanto a este particular, con la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por las Expertas SUB-INSPECTORA FREITES GLENIA y AGENTE URBINA YANI, adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se determino que las evidencias cuestionadas, siendo estas: un libro de novedades diarias, un libro de actas y un libro de salida de correspondencias, existen borraduras mecánica y posterior agregado, no determinándose data de la maniobra, y con ello no se determina autoría de ninguna persona; con la COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, suscrita por el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ALFREDO BALDO LISCANO, de fecha 02 de agosto de 2007, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, anexo al mismo, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES, se acredita que la maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado es en cuanto al modelo del vehículo pero el nro de placas es la misma; así como, maniobra de alteración por borradura mecánica y posterior agregado, es en cuanto a la hora pero el día del procedimiento es el mismo; por lo tanto no existe ningún tipo de maniobras en cuanto a la cantidad de personas detenidas en fecha 08/03/07.

8.- Que se practico experticia que determino que las firmas del acta policial no corresponden a los funcionarios, que dicha acta la suscriben otros. En cuanto a este particular, tal cual se refirió en el CAPITULO VIII, DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL, la EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA REALIZADA POR EL ASESOR EN CRIMINALISTICA ALEJANDRO JOSÉ AMORES, ADSCRITO A LA SEGURIDAD y ORDEN PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA, fue decretada su nulidad, ya que el ciudadano ALEJANDRO AMORES, estaba adscrito a la Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia, y quien suscribe la mencionada experticia, el mismo no fue debidamente juramentado por ante el Tribunal de Control para cumplir con dicha formalidad.

9.- Que hubo forjamiento de libros, que NELSON MARCHAN, recibiendo instrucciones forjo y altero los libros de novedades y oficios, los cuales se encontraban bajo su custodia. Quedando acreditada con la declaración del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, concatenado con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2821, de fecha 28 de Julio de 2008, suscrita por las Expertas SUB-INSPECTORA FREITES GLENIA y AGENTE URBINA YANI, adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que las evidencias cuestionadas, siendo estas: un libro de novedades diarias, un libro de actas y un libro de salida de correspondencias, existen borraduras mecánica y posterior agregado, no determinándose data de la maniobra, y con ello no se determina autoría de ninguna persona. Así mismo, con la documental contentiva de COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-0707, suscrita por el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ALFREDO BALDO LISCANO, de fecha 02 de agosto de 2007, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, anexo al mismo, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES, solo se acredita que el acusado NELSON MARCHAN, es quien entrega las novedades ocurridas durante las últimas 24; no determinándose su autoría de dichas maniobras.

10.- Se verifica que si bien en la PVR fue colocado como fecha 02/04/07, planilla esta que conforme al testimonio de la ciudadana HAYLE COROMOTO MORAN SULBARAN, es un planilla interna del estacionamiento, y el gruero, en este caso, JOSE IGNACIO GUTIERREZ RAGA, es el responsable de llenarla y firmarla; quedando acreditado conforme al LIBRO DE CONTROL DE ENTRADAS y SALIDAS DE VEHÍCULOS, DEPOSITADOS EN EL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A, que se le dio entrada en dicho estacionamiento en 13/06/07; no quedando demostrado que funcionario le hizo entrega del vehículo en cuestión.

En tal sentido, del análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. (Blanca Rosa mármol. Fecha 15-11-05. Sentencia nro 656).

La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado. (Francisco Carrasquero López. Fecha 20/06/05. Sentencia 1303).

En virtud del principio de presunción de inocencia, nadie puede ser condenado sin ser previamente vencido en juicio. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 27/04/07. Sentencia nro 733).

Por lo que, analizadas de manera individual las probanzas ya sea positiva o negativamente, y las respectivas concatenaciones con las estimadas de manera positiva, no genero actos suficientes de pruebas en contra de los acusados de autos, ni que su conducta se subsumiera en los tipos penales por los cuales fueren juzgados en base a los presentes hechos, por lo que no resultaron vencidos en este juicio, reafirmándose a su favor el principio de presunción de inocencia que les fuere garantizados desde el inicio del proceso, mientras no existiere una sentencia que dictaminare lo contrario.

Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quién solicitó el enjuiciamiento de los acusados, siendo bueno precisar, que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se debió a los elementos de convicción presentados en su escrito acusatorio, y que no es, sino, a través de la inmediación de que el Juez o Jueza de Juicio las aprecia a fin de formarse la convicción de la existencia de responsabilidad penal o no. Como se asentó, la Vindicta Pública, tenía no solo el deber de probar el delito, sino también la participación de los acusados en éste más allá de duda razonable que permita a esta Administradora de Justicia como destinataria último de las pruebas formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual, no se demostró en el caso de autos, y ante esta circunstancia razonable lo procedente y ajustado a derecho con base en lo dispuesto en el artículo 347 en concordancia con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitó la defensa, es absolver a los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “in dubio pro reo”, base de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 ejusdem. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo indicado por el Ministerio Público en su discurso de conclusiones, relativo a las pruebas incorporadas, tanto testimoniales como documentales, y que con todos los recaudos presentados y los diferentes testimonios de los expertos con relación a las experticias presentadas, demostró a criterio de ese despacho Fiscal, que se comprobó la responsabilidad penal de los ciudadanos DIOGENES HENRIQUEZ SILVA, DANIEL APONTE, JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y NELSON RAFAEL MARCHAN; por el solo hecho de abordar cinco (05) funcionarios siendo esto suficiente para constreñir, al ciudadano Yomeny González, el cual fue a comprar un teléfono celular, lo detienen, le incautan su vehículo, y hay prueba que el vehículo iba a ser traspasado al estacionamiento con una fecha posterior, que tres (03) meses después armaron un expediente diciendo que el vehículo tiene un problema, que eso quedo demostrado en acta y en el contradictorio; que existe suficientes elementos para condenar a los hoy acusado por los delitos, en cuanto a la falsedad de acta y de documento se pudo corroborar que efectivamente de los que se dijo en sala que los libros habían sido alterado, había un borrón en unos de los libros, en relación al delito de asociación para delinquir como grupo estructurado, estos funcionarios están preparados por eso puede estar incurso en este delito. Esta Juzgadora en el texto de la presente sentencia, estableció el análisis de las razones por las cuales dictamino una sentencia absolutoria, los cuales da por reproducido el estudio efectuado a los elementos probatorios incorporados durante el debate, ya sea de manera positiva o negativa, y los cuales conllevaron a determinar, que los mismos no fueron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados, en base a ese principio constitucional que los favorece, como lo es el in dubio pro reo. Por otra parte, el ciudadano YOMEDY GONZALEZ, no acudió al debate para acreditar los argumentos del Ministerio Público, en cuanto a que el mismo estaba comprando un celular en el Centro Comercial Sambil y fue constreñido por los funcionarios acusados; en tanto, no puede apreciar esta Juzgadora hechos y circunstancias no probados en el debate, conforme a lo inmediado en el juicio. Y así se decide.

5.- (HECHOS 17/07/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0069-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

Quedo probado para este Tribunal que en fecha 17/07/07 el acusado ORLANDO FLORES, en horas de la tarde acudió a prestarle asesoría al ciudadano José Antonio Matheus Martínez, Presidente de la Compañía Camosi Venezuela Sociedad Anónima.

Circunstancias estas acreditadas con la adminiculación de los siguientes testimonios: ciudadana MIRELIS JOSEFINA NAVA PIÑA, quien expuso que en julio del 2007 le pidieron que fuera a declarar, que si tenía conocimiento de unas llamadas telefónicas de extorsión que estaban haciendo en la compañía; que en ese momento ella fue y simplemente dijo que se había recibido una llamada de unas personas que se hacían llamar águilas negras, conocidos como paracos; que le preguntaron si conocía al Teniente Orlando e informo que no; que la primera vez que lo vio fue el día que fue a la oficina preguntando por el Ingeniero José Antonio Martínez que tenía una reunión con él; que es todo lo que conoce del señor Orlando; que la razón social de la Compañía para la cual trabaja es Camosi Venezuela Sociedad Anónima; que el señor José Antonio Matheus Martínez es el Presidente de la Compañía, desde hace muchísimo tiempo; que recibió una llamada de unos presuntos paracos, presuntamente llamados Águilas Negras; que le notifico inmediatamente al señor José Antonio Matheus de la circunstancia; que procedía a informarle que había recibido esa llamada; que esas personas en esa oportunidad le dijeron que conocían toda la vida personal de cada uno de ellos; que inclusive le dijeron que ellos sabían dónde ella vivía, y de verdad esa fue una situación que le asusto muchísimo porque fue una situación que de verdad era la primera vez que le ocurría; que el día lunes llegaron esas personas, el Teniente y cuatro personas más; que no sabe si era de la Guardia; que hace muchísimo tiempo; que inmediatamente ella lo recibe porque ella era la asistente personal del Ingeniero José Antonio; que ella recibió a las personas y posteriormente las hizo pasar a la oficina; que ellos llegaron a la oficina y le preguntaron por el Ingeniero Martínez; que les dijo que esperara un momentico para anunciarlos y ellos se reunieron en la oficina principal, hasta la cinco y media de la tarde (5:30 pm) que es su horario de salida; que ella salió y todos salieron juntos; que ella cerro y todos se fueron, pero de donde vino la reunión no puede decirlo; que la hora aproximada en que llegaron esos funcionarios eran como a las 3:00 de la tarde; que se retiraron a las 5:30 PM; ciudadano JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, quien manifestó que venía a declarar lo mismo que declaro hace tiempo en la Fiscalía sobre unas llamadas de extorsión que le hicieron, en las cuales no se encontraba en la ciudad de Maracaibo; que atendió la primera llamada su asistente, la señora Mirelis; que las llamadas eran amenazadoras queriendo cobrar una suma de dinero por vacuna; que eso fue un día viernes; que un compañero de trabajo que se llama Ferdinando Socorro le comentó a los compañeros que tenía una persona conocida, el oficial de apellido Flores; que les comento de las llamadas que le habían dicho que fue gente de las Águilas Negra, que estaban llamando para el cobro de una vacuna de cien millones de bolívares (100.000.000 Bs.); que él le informo eso el día domingo al oficial Flores y le dijo que habían dicho que los iban a llamar el día Martes 17 de julio a las 5:00 de la tarde; que ellos esperaron la llamada ese día, como desde las 4:00 de la tarde, llamaron por teléfono; que la ciudadana Mirelis Nava es personal de confianza de su compañía; que en la actualidad trabaja ahí, cree que más de veinte años; que fue la persona que recibió unas llamadas; que ella fue la primera que recibió las llamadas de esas personas; que las primeras llamadas no las recibió el; que la recibió la señora Mirelys; que ella es quien le informa que había una persona que se habían identificado como Águilas Negras; que lo llamó casi llorando y le dijo jefe llamaron una persona con acento colombiano, explicando todo lo que acaba de decir; que el señor Ferdinando Socorro es quien le dice que él conoce a una persona que trabaja en el GAES; que no se lo dijo a el si no que se lo dijo a su compañera Mirelys, a su asistente y le facilitó el teléfono y lo llamo un par de veces y no le contestó y no se pude comunicar con él y finalmente se comunico con el Oficial Flores; que el día de la llamada se reunió con Orlando Flores; que fue entre 04:00 y 5:00 de la tarde; que la reunión habrá durado como 20 o 30 minutos, entre que recibieron las llamadas, entre que se habló con la gente y después de la llamada la explicación de lo que había sucedido, entre el tiempo que llamaron y se habló puede ser una hora o una hora diez, pero lo que sí puede decir es que terminando la llamada se fueron todos de la oficina que su horario de trabajo para ese momento era hasta la 05:30 de la tarde y se retiraron todos de la oficina; ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, quien expuso que la razón de su presencia ahi obedece, a que en el año 2007, entre varios de los casos de investigaciones que tuvo designado entre Extorsiones y Secuestros, estaba comisionado con el Primer Teniente Flores Orlando para la Investigación del caso de la señora Ana que había sido víctima de secuestro; que en ese ínterin del lapso investigativo, acudieron a apoyar proporcionar información y asesoría a un señor por la zona industrial; que no recuerda el nombre del local que queda al lado de la Coca-Cola; que llegan a través de un amigo que les requirió que fueran a proporcionarle la asesoría; que evalúa las llamadas las condiciones del presunto victimario; que es un grupo delictivo de los Paramilitares Colombianos, que son los que toman las acciones en la calle, y la delincuencia común muchas veces se hace pasar por ellos para amedrentar a la víctima y exigir el dinero; que en ese entonces fueron a la Coca-Cola, los atendió la muchacha que estaba en la recepción, los pasó a la oficina del señor; que eso fue como a las 04:30 o 05:00 de la tarde, porque a las 05:00 estaba pautada la llamada del victimario; que en ese instante le dijo que debería acudir al Ministerio Público o a la Sede suya para que formalizara la denuncia ya que se materializaba la Extorsión que era la llamada telefónica, la exigencia de dinero y el amedrentamiento de su perjuicio; que no sabe si habrá ido a denunciar en otro grupo o al Ministerio Publico o habrá acudido directamente ante cualquier organismo auxiliar de Investigación Penal; y ciudadano EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien refirió que del otro caso, es uno del año 2007, dónde se realizó una visita a una compañía estaban trabajando un trabajo de Campo; que hoy en día es pensionado de la Guardia Nacional, pero para aquel tiempo el era Sargento Mayor de Primera; que estaban trabajando un caso de investigación de campo de un secuestro, que se materializo en el sector Zapara, atendieron el caso, para ese momento estaba como Jefe de la comisión Teniente Orlando Flores, acudieron unos compañeros a un local ubicado por la zona industrial al lado de la Coca-Cola; que los atendió una persona alta, blanca, donde les informa que estaba recibiendo una llamadas telefónicas; que estaba siendo extorsionado, por unas personas que se identificaban con el grupo de las Águilas Negras; que lo orientaron en relación a lo que sabían; que les dan la información de que la llamada se efectuaba desde la ciudad de Maracaibo; que orientan a la persona porque cuando ellos toman ese tipo de denuncias ellos ven la calidad de la denuncia, si es muy baja o alta con intención de orientar de decir que vaya hasta el grupo donde deben ser atendidas a las denuncias o al Ministerio Público cuando se trate de extorsión, y luego al transcurrir los días fue cuando se enteraron de que unos compañeros habían sido detenidos, que al Teniente Flores lo llama un amigo; que no había una denuncia previa porque ellos atienden y si se va a materializar como tal, tiene que estar notificado el Ministerio Público o en la Sede de ellos; que ellos informan por ejemplo hoy van a tener ese caso con intención de que se plasme en el libro de que se hará esa actividad; que ese procedimiento del 17 de julio lo realizaron aproximadamente como a las cuatro.

Se concatena las testimoniales de la ciudadana MIRELIS JOSEFINA NAVA PIÑA, del ciudadano JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, y los funcionarios JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por el acusado ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, quien expuso era el primer teniente de la Guardia Nacional; que para el momento de esas acusaciones por parte del Ministerio Publico fue plaza del grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES N° 3); que para el año 2007 tuvieron conocimiento de las imputaciones; que fueron objeto de unas imputaciones por parte del Ministerio Publico la mayoría de los funcionarios del grupo GAES, tanto su persona como el resto de los funcionarios se pusieron a derecho en el Ministerio Publico; que acudieron al acto formal de imputación con sus defensores; que cuatro meses después aproximadamente, específicamente en el mes de julio fueron libradas en sus contra unas ordenes de captura; que aparte de las ordenes de captura fueron objeto del escarnio público, porque primera vez que salían negativamente en los periódicos del estado Zulia, ya que siempre salían de forma positiva en los periódicos debido a la gran mayoría de procedimientos que realizaban en su gestión en el GAES; que llegaron hasta tergiversar informaciones; que asume el que todo con el fin de destruir la moral y personalidad que tenían cada uno de ellos; que siempre la representación del Ministerio Publico en ese caso, que no es hoy en día el actual, tuvo un ensañamiento con ellos, donde primero eran las supuestas víctimas, donde manifestaban que eran objeto de amenazas, que los iban a matar, que eran objeto de seguimiento; que entonces su manera de pensar es que se ha hecho una clase de estrategias, de pruebas, todo con el fin de perjudicarlos, porque si existiese en su contra un elemento de certeza, una prueba fehaciente, concreta, que determine su participación en un hecho delictivo, asegura que no estuviera hoy ahí porque desde cuándo hubiese utilizado el recurso de admisión de hechos, pero todas las acusaciones que tiene el Ministerio Publico en su contra, tanto su acusación como la del resto de los funcionarios, vulgarmente para él es un copiar-pegar, ya que todo el fundamento de la acusación que utilizó el Ministerio Publico para todos los funcionarios es el mismo, son las mismas pruebas, son los mismos elementos, son las mismas pruebas testificales, son las mismas pruebas documentales, son las mismas pruebas técnicas, que no hay una prueba que diga Orlando José Flores Díaz, utilizó camioneta, fue al Centro Comercial “X”, no hay ninguna prueba que diga eso, que no hay una prueba que el Ministerio Publico haya promovido ahí, porque también hay pruebas que no promovió tal vez por conveniencia, no hay una prueba que determine su actuación fuera de lo que establece la ley, o que de yo haya cometido algún tipo de delito, ya sea Concusión, Privación Ilegitima de Libertad, o Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada; que estamos en un sistema acusatorio y es el Ministerio Publico el que tiene que demostrar a este tribunal su participación en un hecho; que él no tiene que demostrar nada, simplemente el Ministerio Publico utilizó las pruebas que mejor le parecían para acusarlo, que el lee el escrito acusatorio del Ministerio Publico y no hay una sola prueba que haya sido debatida en esta sala, que demuestre su participación en un hecho delictivo, ni como funcionario, ni como ciudadano común; que cito una que no fue promovida al juicio, el Ministerio Publico en el escrito acusatorio dice que ellos le imputan en aquel entonces porque el ciudadano Samer Boudakka, dueño de una camioneta, en una de las causas que es la 0069, le prestó y le facilitó la camioneta al teniente Orlando José Flores Díaz; que él se pregunta porque ellos no promovieron la testimonial del señor Samer Boudakka?, que porque si supuestamente él fue el que le prestó la camioneta, porque no viene a esta sala a declarar, y peor aún, se va al expediente y lee la entrevista del señor Samer Boudakka y en ninguna parte dice que el le prestó la camioneta; que ya el perdió la capacidad de asombro con la acusación que hizo en su contra; que no puede ser que ellos hicieran tantos procedimientos y por el dicho de una persona, se vaya a poner en tela de juicio todas sus actuaciones que ha tenido durante sus años de servicio, por una denuncia en la prensa ahí se perdió su honor, se pierde todo, y no obstante esas personas llamadas victimas todos son unos delincuentes, comprobado con antecedentes, que en el caso de la víctima Álvaro Martínez, que se pinta como una mansa paloma, tiene antecedentes por estafador, y a quien no engaña un estafador?, y aun así en la declaración de ese señor en ningún momento indica el Teniente Flores me hizo esto o aquello, no hay nada y así lo manifestó en esta sala, igual lo manifestó en la audiencia preliminar, entonces cual es el fin del Ministerio Publico, todas las víctimas tienen antecedentes; que se declara inocente de todo en cuanto el Ministerio Publico le acusó en su momento, ya que en este juicio no ha habido una sola prueba que determine su participación en un hecho punible; que lo del día 17-07-07 es la causa 0069, el denunciante es Álvaro Enrique Martínez; que su actuación ese día, primero no hizo ese procedimiento, no detuve al ciudadano Álvaro Enrique Martínez, no se encontraba manejando una camioneta Toyota Ford Runner Blanca, ni entre por la entrada de “Chinita” al Sambil, ni fue captado por ninguna cámara de video del Sambil, ni cobro ningún cheque, ni hizo la emisión de ningún cheque, ni agarro al señor Álvaro Martínez y lo traslado de su casa al Sambil, ya que se encontraba en compañía de dos funcionarios que vinieron a esta sala a declarar de que fue lo que hicieron ese día, y que está asentado en libro de novedades del GAES de esa fecha, aparece plasmada su comisión, salió a las 2:30 de la mañana del GAES ubicado en el Core 3, en atención a un secuestro de la abogada Ana Karina Soto, hicieron varios allanamientos hacia la zona de la Guajira, recuerda que llegaron a la zona de Paraguachon, regresaron, cuando está regresando en horas de mediodía, le llama un señor que había conocido de nombre José Antonio Martínez, propietario de una empresa del grupo Camosi que estaba siendo extorsionando, un fin de semana anterior el se reunió con él porque él le estaba explicando el caso; que como ha visto muchos casos, ese día fue en horas de la tarde a las oficinas de la empresa del señor José Antonio Martínez, ubicada en la zona industrial, al lado de la Coca-cola; que fue atendido por su asistente, y procedió a esperar una llamada que le iban hacer a las 5:00 de la tarde; que esos sujetos que se hacían pasar por las águilas negras, exigiendo una cantidad de dinero, como en efecto sucedió, como en efecto fue manifestado por los funcionarios, como en efecto fue manifestado por el señor José Antonio Martínez, y por su asistente en esta sala de juicio, estuvo en todo momento presente con esas personas, entonces el no entiende cómo es posible que el este allá y a la vez este en el Sambil cobrando un cheque, montado en una camioneta Ford Runner Blanca con una presunta víctima; que llegó a esa empresa porque él le había llamado en nombre de un amigo días antes, donde él le manifestó que tenía un amigo que lo estaban extorsionando; que él le dijo bueno que me llame; que él se pone de acuerdo con él y lo asesora; que ese día en atención a esa conversación que tuve con el señor él le dijo que ese día el estaría en la oficina para que contestara la llamada; que escucho la conversación por el altavoz del teléfono, y lo asesoraba, y le decía si iba denunciar o no, o le decía como en efecto le dijo que los mandara para el sipote porque eran unos locos, porque esas personas se estaban haciendo pasar por las águilas negras y le estaban mintiendo a la persona para exigir el pago del dinero; que es bastante normal que acuda a esa empresa, con conocimiento del superior; que la autorización del superior la hay, cual reglamento interno le dice a él que si ve que están atracando a alguien el no va actuar porque no tiene autorización de su superior, o algo por escrito que se lo permita; que él no hizo nada que no estuviera apegado a derecho, y si es un delito y está establecido en el código penal que asesorar a una persona víctima de extorsión es un delito, que lo imputen también por eso.

Se adminicula las declaraciones de los funcionarios JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, y la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por el acusado ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, con la documental contentiva de: COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DEL OFICIAL DE DÍA, DEL GRUPO DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 3, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, folios 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394 y 395, correspondientes a los días 16 al 17 de julio del 2007, donde se lee: día 16-07-07, folio 383: comisión: día 1702:30 juli07, salió de comisión el Tte (GN) Flores Orlando al mando de tres efectivos a fin de procesar información adelantada referente al secuestro de la cdna Karina Elizabeth Soto; folio 385: a las 05:00 horas día 17 jul regreso de comisión el TTE (GNB) Flores Orlando quien se encontraba al mando de 04 efectivos en la jurisdicción de esta ciudad; en virtud de que con dicho documento se aprecia que tal cual lo indicare el acusado ORLANDO FLORES en su declaración, en fecha 17/07/07, se encontraba de comisión en relación a un secuestro, lo cual fuere corroborado por las declaraciones de los funcionarios JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN.

Así mismo, quedo acreditado que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público.

Hechos estos que quedaron acreditados con el testimonio de los funcionarios: JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, quien expuso que él era funcionario adscrito al grupo GAES, desempañándose en el área de investigación de campo, y estando en sede del Comando regional N° 3, se presentó una serie de eventos en que resultaron imputados varios integrantes del grupo, que eran funcionarios que trabajaban y compartían con el varias diligencias de Investigaciones en cuanto a Extorsiones y Secuestros; que en una ocasión se presentó una reunión en una de las salas de exposiciones dentro del grupo GAES cuando estaban haciendo los perfiles de un secuestro; que el comandante para ese entonces Baldo Lizcano, les hizo referencia en relación a algunas directrices propias del grupo; que lo abordo y le pregunto sobre algunas situaciones que se estaban presentando allí, ya que él se reunía con gente extraña en las fueras del comando; que desconocían quienes eran; que en ocasión llevó un grupo de personas; que lo dejó dentro de un vehículo en el estacionamiento del comando, y desde allí los mandaba hacer unas actividades cerca de la jardinera donde estaban parados los carros; que se les hizo algo extraño; que también pidió los organifotos de ellos, que eran cuarenta y cinco o cuarenta y ocho funcionarios, con la identificación plena suyas, números de cédulas, nombres, apellidos, el fotograma interno de la Unidad de Investigación de Secuestro; que en una reunión lo abordo y le pregunto con que finalidad él manejaba los fotogramas de ellos fuera del comando, y les dijo que estaba en coordinación con el fiscal veinticinco Manuel Núñez ya que habían algunos funcionarios investigándose por algunos hechos ilícitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, y él estaba concatenado con el fiscal para entonces, para aportarle la mayor información posible y lograr el objetivo de la Fiscalía que era imputar a los funcionarios que compartían con el fila allí; que en razón de eso lo abordo con todos los funcionarios que estaban en ese entonces en la reunión; que les dijo que estaba vulnerando el debido proceso, que exponía su seguridad y la vida en la calle ya que habían trabajado bastantes casos de secuestro, y no era viable lo que estaba haciendo; que le dijo que estaba coordinando con el Doctor Manuel Núñez y él sabía lo que estaba haciendo; que el comandante de apellido Lizcano fue sucesor del Comandante Gámez Bustamante; qué sede el puesto por Instrucciones de la Comandancia General, Institucionalmente es por asignaciones de cargos; que el Comandante Gámez Bustamante es relevado por el Comandante Baldo Lizcano, que el recibe entre julio del 2007 hasta enero del 2008; que es el la gestión en el comando de Baldo Lizcano que se fue por problemas internos, administrativos, por un proceso de Investigación propio de la situación que se había generado la indicación de proporcionar las indicaciones a la calle, a unas personas que supuestamente eran unos delincuentes, que ponían en riesgo las Investigaciones que tenían, la seguridad de ellos, ya que se suministraba sus fotos, nombres, datos y en ese momento se estaba atacando fuertemente las bandas de las etiquetas, vacunas, que le ponían a los vehículos; que siempre cuando ellos estás en la unidad anti extorsión y secuestro, a ellos lo llaman, lo amenazan, o le mandan información a través de familiares para que ellos no ejerza presión o del mismo Reten “El Marite” los llamaban, o de la misma Cárcel de Sabaneta, o de la planta cuando la Cárcel estaba; que entonces como el Comandante estaba nuevo y no era una persona especializada en materia de Investigación de Campo, y de conocimiento en cuanto a la delincuencia organizada, el presumió que él había sido captado por esa gente, por eso es que lo abordo en la reunión y le pregunto qué les explicara qué era lo que estaba sucediendo, porque sacaba las fotos; que ellos consultaron a los superiores suyos, que estaban por encima de él, que si tenían conocimiento de que el Comandante estaba sacando sus información para aportarla externamente; que querían saber qué era lo que sucedía con el Comandante, que estaba sacando esa información ya que su superior no sabía la situación, que los otros cuerpo policiales tampoco sabían y se reunía con gente extraña que no conocían; que a él particularmente eso le llamo la atención y por eso lo aborde en la reunión y le pregunto qué era lo que pasaba, y el expuso que lo hacía porque tenía que proporcionar información al Ministerio Público porque el Comandante que estaba Gámez, no le había dado la foto, inclusive el fue a declarar a la fiscalía con el Dr. Manuel Núñez, y expuso todos sus alegatos y toda la situación con él allí en ese despacho sobre el caso, lo que había pasado en la reunión, se lo expuse al fiscal, firmo y puso sus huellas en la misma fiscalía, fueron varios a la fiscalía; que las fotos que se mostraron eran de todo el componente del grupo GAES para ese momento; que allí se mostraron fotos de todos los que están aquí, que para ese entonces eran sus compañeros del grupo GAES; todos los que investigaban secuestros, los que tenían casos de extorsiones, casos particulares con la misma fiscalía de corrupción; que el inclusive apoyo en varias ocasiones en la aprehensión de funcionarios incursos en hechos irregulares coordinado por el Ministerio Público y por el Tribunal, casos con la oficina Nacional antidrogas, con la misma Policía Colombiana a través de una solicitud de la embajada, pero eso se hacía de manera más transparente; que no sabe cómo se maneja la parte del Tribunal como si se sacasen por ejemplo las fotos del Tribunal donde aparezcan los secretarios, alguaciles, jueces y se la lleven a una banda que opera dentro del Marite, dándole fotos cédulas, nombres, direcciones y son los que están trabajando las causas, esa situación a él lo alerto bastante; que a él se lo informó directamente el Comandante, quien dijo que él le aporto las fotos al fiscal y se las mostró a la presunta víctima que están denunciando; que el Comandante Baldo Lizcano tuvo comandando el grupo GAES entre Julio del 2007 hasta enero del 2008 aproximadamente; que posterior a esa Investigación la fiscalía del Ministerio Público en materia contra la Corrupción primero solicitó un colectivo de ordenes de aprehensión, aprehendieron a los funcionarios que integraban el GAES y el Tribunal para entonces de Control designo a la Sede GAES, para que allí permanecieran como Centro de Reclusión, constantemente los veía, inclusive le tocaba prestar seguridad para que no se evadieran y seguridad para traslados ante el Juez de Control para las audiencias; y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien refirió que al transcurrir los días fue cuando se enteraron de que unos compañeros habían sido detenidos, que ellos le hicieron saber a su Comandante en ese momento Baldo Lizcano, que porque había hecho eso y dijo que se puso de acuerdo con el Ministerio Público, con el fiscal Manuel Núñez, que se presentaron en las adyacencias del grupo, sus oficinas en ese momento estaban en el Core tres (3), que observaron a un sujeto en un vehículo con el organifoto de ellos, porque cuando son militares ellos siempre tiene que tener unas fotografía en la unidad; que le hicieron ver que eso no estaba acorde a las cosas porque estaba violando el debido proceso, porque como va estar informando a los delincuentes quienes son los actuantes, porque para ese momento trabajaban de civil; que de esa situación que tuvo conocimientos que posteriormente unos compañeros resultaron detenidos, en relación a los hechos en el Centro Comercial Galerías fueron detenidos posteriormente años después; que cuando los hechos ocurrieron el Comandante era Gámez Bustamante; que cuando estuvo el Comandante Gámez Bustamante no fueron detenidos los funcionarios; que se inició la investigación en contra de esos funcionarios porque cuando llega la gestión hubo la transición el mes de julio del 2007, con el ciudadano Comandante Baldo Lizcano, que allí hubo como una unión con la Fiscalía del Ministerio Público contra la corrupción e hicieron ese trabajo porque él se los manifestó en una reunión, que estaban Sánchez, Duran, su persona, Soto, estaban varios y todos le hicieron saber de qué cometió un error; que no es normal que allí dentro de la Institución se muestren los fotogramas que ellos conservan allí, porque se está poniendo a las expensas de los delincuentes; que si tuvo conocimiento que el Comandante Baldo Lizcano le facilitó la información de los miembros o de las fotografías a delincuentes; que eso se los informó el en la reunión del día lunes; que dijo que él se lo facilitó al Ministerio Público con intención de que señalaran posteriormente a uno de los integrantes del grupo, algo que no se puede hacer, está violando el debido proceso; para acreditar que el Comandante Baldo Lizcano estuvo a cargo del grupo GAES durante el periodo de transición entre julio del 2007 hasta enero del 2008, y el mismo facilito organifotos del Componente Militar al Fiscal del Ministerio Público y posterior a ello se hicieron las imputaciones de los miembros de dicho componente.

Por último, quedo acreditado dos sitios inspeccionados, uno en la avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, y otro en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitios de sucesos abiertos.

Circunstancias estas acreditadas con la testimonial del ciudadano YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, quien manifestó que se trata de un acta policial de fecha 07 de agosto del 2007, donde realizo funciones indicada para lo que fue para ese entonces la Fiscalía 25, relacionada con la causa 24-25-0069-2007; que ese sitio corresponde a la dirección la línea de Taxi La Unión la Marina, ubicada frente a San Jacinto, Centro Comercial el Cuji, carretera vía el Mojan, kilómetro 3; que se realizaron dos inspecciones, acá esta la primera inspección técnica, el sitio fijado según lo que indicó el Fiscal 25 para aquel entonces Dr. Manuel Núñez, aquí se hace mención de que se realizó una Inspección en la Parroquia Luis Hurtado Higuera, avenida principal de los Robles, entrando por la Distribuidora Duncan Zulia Compañía Anónima, de la Circunvalación 2, se hace mención de que se trata de un sitio de suceso abierto; que se realizó la segunda Inspección de igual forma en el Barrio Los Robles, en la calle 114C, con avenida 64 Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, el lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso ; que no se obtuvieron elementos de interés criminalístico; que la primera inspección se realiza el día 20 a las diez de la mañana y luego se trasladaron cerca en los Robles, a la otra dirección que se hizo a las diez y treinta, media hora después se trasladaron al otro sitio y ahí están las fijaciones fotográficas; que ese segundo sitio es en el mismo barrio, en la misma parroquia, se hace mención que es la calle, 114C, con AV. 64., frente al poste de alumbrado eléctrico N° J16A16, ubicado frente a la agencia de Lotería la Negra, estamos hablando de un segundo sitio de una vía de utilidad pública, se indico que es una calle con una avenida, están las fijaciones fotográficas se hace mención de la avenida y de la calle, es una vía de utilidad pública, y no se encontraron evidencia de interés criminalístico; concatenado con las documentales contentivas de: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° DIP-DC-0783-07 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-DIRECTOR YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, practicada en la Parroquia LUIS HURTADO HIGUERA, avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto, área destinada como vía de utilidad pública para libre tránsito de vehículos y peatones, fijando como sitio agencia de lotería denominada gran banca de triples y terminales WN, específicamente frente a la vivienda 61ª-100, cuya fachada se ubica en la calle 115 y próximo al poste de alumbrado público signado con la nomenclatura J14015, diagonal a la avenida principal los robles, no encontrando evidencias de interés criminalisticos; anexo cuatro imágenes fotográficas del lugar descrito; por intermedio del cual quedo determinado un sitio inspeccionado, avenida principal Los Robles entrando en el Distribuidor Duncan Zulia C.A de la Circunvalación 2, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto; y ACTA DE INSPECCION TECNICA N° DIP-DC-0784-07 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-DIRECTOR YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, practicada en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto, área destinada como vía de utilidad pública para libre tránsito de vehículos y peatones, quedando fijado como sitio poste de alumbrado público signado con la nomenclatura J16A16 que se ubica frente a la agencia de loterías “LA NEGRA”, no encontrándose evidencias de interés criminalistico, anexo cuatro imágenes fotográficas del lugar descrito; por intermedio del cual quedo determinado un sitio inspeccionado siendo practicada en el barrio los robles calle 114C con avenida 64 jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, vía pública de esta ciudad, sitio de suceso abierto.

Se concatenan las pruebas documentales contentivas de: 1.- COMUNICACIÓN S/N, EMANADA EN FECHA 16/08/2007, DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR REMITIENDO ANEXO RELACIÓN DE LLAMADAS EMITIDA POR MOVISTAR CORRESPONDIENTE AL MÓVIL TELEFÓNICO N° 0414-1846176 y 0414-6172896, donde se refleja nros móviles 0414-1846176 y 0414-6172896 (ALVARO MARTINEZ), donde aparecen relaciones de llamadas entre ambos números en fecha 17/07/07, hora 06:29pm, 07:06pm, 07:07pm, 07:08pm, 07:14pm, 07:37pm, celda sambil; en fecha 18/07/07, horas 01:42pm y 08:16pm, celdas distribuidor perija oeste y San Felipe, respectivamente; y con la cual no se determina responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto los nros móviles 0414-1846176 y 0414-6172896, ambos pertenecen al ciudadano ALVARO MARTINEZ, y existen en fechas 17/07/07 y 18/07/07, relaciones de llamadas entre sí, no quedando demostrado durante el debate que alguno de los acusados, ya sea MARCOS CALDERA u ORLANDO FLORES, estuvieran en posesión de alguno de los referidos móviles; 2.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 20-08-07, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS y ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE LA EMPRESA CANTV MOVILNET; en la misma se evidencia dos llamadas salientes del teléfono 0261 74115515 (BANESCO BANCO UNIVERSAL SACA-INMUEBLE SAMBIL) hacia el nro móvil 0414-1846176 (ALVARO MARTINEZ), día 20/07/07, hora 19:05:30, duración 22 segundos; y con la cual no se determina responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto solo se acredita de la misma, que dos (02) días después del 17/07/07, la cual es la fecha de los hechos Juzgados, es decir, el día 20/07/07, de la entidad financiera BANESCO- SAMBIL, se efectuaron dos llamadas salientes al nro móviles 0414-1846176, perteneciente al ciudadano ALVARO MARTINEZ, no quedando demostrado durante el debate que alguno de los acusados, ya sea MARCOS CALDERA u ORLANDO FLORES, estuvieran en posesión del referido móvil; y 3.- COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN EMITIDO POR EL CAJERO 3453, en fecha 18/07/07, a las 11:33, del Banesco banca universal, donde se evidencia el monto que fue cobrado mediante un instrumento cheque girado contra la cuenta corriente N° 7135, por un monto de cuatro millones ochocientos mil (Bs 4.800.000,00); y por intermedio del cual quedo demostrado que en fecha 17/07/07, de la entidad financiera banesco, fue cobrado mediante un instrumento cheque girado contra la cuenta corriente N° 7135, por un monto de cuatro millones ochocientos mil (Bs 4.800.000,00), no determinándose con ello que quien haya efectuado dicha transacción hayan sido los acusados MARCOS CALDERA u ORLANDO FLORES; pruebas estas que favorecen a los acusados excluyéndolos de responsabilidad penal.

Por lo que, realizada la debida adminiculación de las probanzas incorporadas, los hechos objetos del debate de esta investigación, los cuales fueron explanados en el escrito acusatorio y en el auto de apertura a juicio por el Tribunal de Control, y ratificados en la audiencia de apertura de juicio oral, no pudo el Ministerio Público probar los mismos, no incorporándose una prueba que pueda determinar la responsabilidad penal de los acusados MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, en los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

Esos hechos objetos del debate, y los cuales de igual manera fueron expuestos por el Ministerio Público en su discurso de conclusiones, dándolos por probados, fueron los siguientes:

“Causa 6907, signada para el momento por la Fiscalía 25, en donde aparecen como imputados, hoy acusados, los ciudadanos ORLANDO FLORES, MARCOS SERGIO CALDERA, JOSÉ ENRIQUE VALBUENA, hoy difunto, por los hechos en donde aparece como víctima Álvaro Enrique Martínez, este ciudadano en fecha 17-7-07, en horas de la tarde fue objeto de una detención ilegal, arbitraria, así como de maltratos físicos, y de un allanamiento, sin la respectiva orden, realizada a su residencia. Ese día en hora de la tarde llegó una comisión integrada por estos funcionarios a la residencia de Álvaro Enrique Martínez, y sin tener orden de allanamiento ni orden de aprehensión proceden a introducirse al domicilio del ciudadano, le dan maltrato físico, lo humillan y proceden a trasladarlo y llevárselo, por cuanto lo obligan después de despojarlo de unas prendas de oro, de un teléfono celular de número 0414-1846176, lo obligan a firmar un cheque número 12421312, el cual fue ofrecido como elemento probatorio, de su chequera personal, cuenta corriente Banesco número 013400814408713145421, por una cantidad de 4.800 bolívares, el cual fue cobrado por una ciudadana de nombre Lilibeth Fuentes, cédula 17.915.970, quien la misma actualmente tiene orden de aprehensión, pero no ha podido ser aprehendida; proceden a trasladar al ciudadano una vez que lo obligan firmar ese cheque, lo proceden a trasladar hacia el centro comercial Sambil, a los fines de hacer efectivo el mismo, se lo llevan en un vehículo, el cual para la fecha estaba conducido por Marcos Caldera, según lo identifica el ciudadano victima Álvaro Enrique Martínez. Asimismo, en el vehículo en donde lo trasladaban se hace preciso indicar que una vez que lo montan y los constriñen a firmar ese cheque, lo trasladan al centro comercial Sambil para que se hiciera efectivo el mismo, en una camioneta Toyota Runner, que fue identificada en sus placas por los videos del Centro Comercial Sambil, video que fue ofrecido, el cual el Tribunal de Control declaró inadmisible en la Audiencia Preliminar y esta representación fiscal, que para el momento se encontraba encargada de la Fiscalía 12 ejerció el respectivo Recurso de Apelación y fue admitida dicha prueba para Juicio Oral y Público por la Corte de Apelaciones competente para el momento. Ese vehículo quedó identificado con placas VSC86V y resultó ser propiedad del empresario Samer Budaba Elsafari, el cual en declaración efectuada por ante la Fiscalía 12 manifestó que él se lo había prestado al ciudadano Orlando Flores, ya que este le hacía favores de vigilancia y resguardo personal por cuanto él había sido amenazado en otras ocasiones de secuestro y extorsión, además de que Orlando Flores era el jefe de la comisión que de forma ilegal procedió a introducirse en la vivienda del ciudadano Álvaro Martínez alegando un presunto procedimiento de droga, estos hechos, cheques que están recabados, como los videos, se tomó entrevista al jefe de seguridad del centro comercial Sambil, el mismo señor que facilitó la camioneta en donde trasladaron, camioneta que está en el video que fue ingresada al centro comercial Sambil el día de los hechos, quedaron identificados y acusados los ciudadanos Orlando Flores, Marco Sergio Caldera Rojas y José Enrique Valbuena, hoy difunto, por los delitos de, para el ciudadano Orlando Flores, Concusión, Privación Ilegítima de Libertad y Asociación para Delinquir en Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal, en concordancia con el 175, con las circunstancias agravantes del 175 ejusdem, el artículo 6 en concordancia con el numeral 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Álvaro Martínez. Asimismo, por estos delitos también fue acusado el ciudadano Marco Sergio Caldera, y Joel Valbuena, hoy difunto”.

Ahora bien esta Juzgadora no acredito los mismos, en base al siguiente análisis:

1.- Que el ciudadano ALVARO MARTINEZ, fue objeto de detención ilegal, arbitraria, maltratado físicamente e ingresaron a su residencia sin orden de allanamiento. Tal circunstancia no fue acreditada por esta Juzgadora, conforme a lo inmediado en el debate, en razón, de que el testimonio del referido ciudadano no genero el convencimiento de este Tribunal, dándose por reproducido el análisis efectuado a su declaración, en el CAPITULO VIII, relativo a LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL; por no haberse corroborado su testimonio con alguna otra prueba que le diera credibilidad. Por otra parte, al debate no se incorporo ninguna prueba técnica que determinara con certeza que dicho ciudadano haya sido maltratado físicamente.

2.- Que despojaron al ciudadano ALVARO MARTINEZ, de unas prendas de oro, del teléfono móvil 0414 1846176. No quedando probado durante el debate tal circunstancia, por cuanto no se incorporo al juicio ningún testigo instrumental que determinara que los acusados MARCOS CALDERA y ORLANDO FLORES, tuvieran en su poder dichos bienes personales.

3.- Que el ciudadano ALVARO MARTINEZ, fue obligado por los acusados MARCOS CALDERA, ORLANDO FLORES y JOEL VALBUENA (OCCISO), a firmar un cheque y que este fue ofrecido como elemento probatorio, y quien según las investigaciones se determinó que lo cobró la ciudadana Lilibeth Fuentes, quien se encuentra en la actualidad con orden de captura, sin haber sido ubicada. En este particular, es importante dejar claro que el Ministerio Público oferto como documentales: 1.- EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA REALIZADA POR EL ASESOR EN CRIMINALISTICA ALEJANDRO JOSÉ AMORES, ADSCRITO A LA SEGURIDAD y ORDEN PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA, y donde se encontraba anexo el instrumento cambiario para ser analizado; la cual no fue apreciada en razón de que la misma es nula por ilícita, por no haberse incorporado y realizado en las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para los peritos, ya que el ciudadano ALEJANDRO AMORES, estaba adscrito a la Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia, y quien suscribe la mencionada experticia, el mismo no fue debidamente juramentado por ante el Tribunal de Control para cumplir con dicha formalidad; y por ende no se aprecia el testimonio del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de experto, quien acudió al debate a interpretar la Experticia de Documentología suscrita por ALEJANDRO AMORE, por cuanto su origen, es decir la experticia de documentologia, está viciada de nulidad absoluta; 2.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-1049-AVE-290, realizada en fecha 28/07/2008, por los expertos: DETECTIVES: LISAY GÓMEZ y JOSÉ VARGAS, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, por no haberse promovido conjuntamente con la experticia con el testimonio del experto quien la suscribe; 3.- OFICIO S/N, de fecha 19/07/07, remitido por Banesco Banco Universal, suscribe ilegible firma autorizada por Banesco Banco Universal, Ag. Sambil Maracaibo, dirigido al Ministerio Publico la cual tiene como soporte, copia fotostática del cheque N° 12421312, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0081-440813145421, por un monto de cuatro millones ochocientos mil (Bs 4.800.000,00), endosado por LILIBETH FUENTES, CI: 17.915.970, el cual no se le dio valor probatorio a la misma, por cuanto fue promovido sin haber ofrecido el Ministerio Público el testimonio de quien lo suscribe autorizada por Banesco Banco Universal, Ag. Sambil Maracaibo, lo que vulnera el principio de inmediación, contradicción y por ende del debido proceso y el derecho a la defensa; 4.- COMUNICACIÓN S/N, suscrita en fecha 21/09/07, por la LIC. GRACE URDANETA, COORDINADORA REGIONAL DE LA MISIÓN IDENTIDAD ZULIA, DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍA (ONIDEX), donde informan que el numero de cedula de identidad nro 17.915.970, se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI) a nombre de LILIBETH ESTHER FUENTES MORENO; valorándose negativamente en razón de que durante el debate, ningún testigo instrumental ni ninguna prueba documental lícitamente incorporada y apreciada, acredito o refirió el nombre de la ciudadana LILIBETH ESTHER FUENTES MORENO, en los hechos Juzgados, por lo que este Órgano Jurisdiccional no puede extraer ni inferir su participación en los hechos, ni qué relación guardaba la misma con los acusados MARCOS CALDERA y ORLANDO FLORES.

4.- Que trasladan al ciudadano ALVARO MARTINEZ, hasta el Centro Comercial Sambil, en un vehículo conducido por el acusado MARCOS CALDERA, en una TOYOTA RUNNER, identificada la placa por los videos del mencionado Centro Comercial, video este ofrecido y que fuere declarado inadmisible por el Tribunal de Control, por lo que ejerció recurso de apelación. En cuanto a lo argumentado, se hace preciso señalar que el Ministerio Público no oferto en su escrito acusatorio, como evidencia para ser exhibido al debate, el video aludido, oferto fue el RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-1049-AVE-290, realizada en fecha 28/07/2008, por los expertos: DETECTIVES: LISAY GÓMEZ y JOSÉ VARGAS, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, por no haberse promovido conjuntamente con la experticia con el testimonio del experto quien la suscribe. En tanto, no quedo probado durante el debate que el ciudadano ALVARO MARTINEZ haya sido conducido por MARCOS CALDERA al Centro Comercial Sambil.

5.- El Ministerio Público alude que el vehículo identificado con el nro de placa VSC86V, perteneciente al ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, y quien rindiera declaración ante la Fiscalia 12°, indicare que se lo presto al acusado ORLANDO FLORES, y que este era el Jefe de la Comisión de que en forma ilegal se introdujeron en la vivienda de la víctima ALVARO MARTINEZ. En este particular, llama poderosamente la atención de esta Juzgadora, de que la Vindicta Pública en la narración de los hechos Juzgados, así como, en su discurso de conclusiones, mencionan el nombre del ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, y que no lo hayan ofertado en su escrito acusatorio para que compareciera al debate a rendir su testimonio. Por lo que cabe preguntarse ¿por qué no fue ofertado? Si bien esta Juzgadora no puede ir a las actas de entrevista de la fase de investigación, en razón de que solo puede valorar lo sometido al contradictorio, trae a colación lo manifestado por el acusado ORLANDO FLORES, cuando declaro que no hay una prueba que diga Orlando José Flores Díaz, utilizó camioneta, fue al Centro Comercial “X”, no hay ninguna prueba que diga eso, que no hay una prueba que el Ministerio Publico haya promovido ahí, porque también hay pruebas que no promovió tal vez por conveniencia, no hay una prueba que determine su actuación fuera de lo que establece la ley, o que de yo haya cometido algún tipo de delito, que simplemente el Ministerio Publico utilizó las pruebas que mejor le parecían para acusarlo, que cita una que no fue promovida al juicio, el Ministerio Publico en el escrito acusatorio dice que ellos le imputan en aquel entonces porque el ciudadano Samer Boudakka, dueño de una camioneta, en una de las causas que es la 0069, le prestó y le facilitó la camioneta al teniente Orlando José Flores Díaz; que él se pregunta porque ellos no promovieron la testimonial del señor Samer Boudakka?, que porque si supuestamente él fue el que le prestó la camioneta, porque no viene a esta sala a declarar, y peor aún, se va al expediente y lee la entrevista del señor Samer Boudakka y en ninguna parte dice que él le prestó la camioneta. Por lo que este Tribunal le da credibilidad a su dicho.

6.- Que recabaron cheques y videos, y que en ese video se observa la camioneta y que se identifica a ORLANDO FLORES, MARCOS CALDERA y al hoy occiso JOEL VALBUENA. En cuanto a este particular, ya el Tribunal dejo claro que el instrumento cambiario formaba parte de una experticia ilícita y la cual fue declarada su nulidad; y el tan mencionado video no fue ofertado en el escrito acusatorio, como evidencia para ser exhibido al debate; en tanto no quedo probado lo argumentado. Por otra parte, con las declaraciones de los funcionarios JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, y la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por el acusado ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, concatenada con la documental contentiva de: COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DEL OFICIAL DE DÍA, DEL GRUPO DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 3, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, folios 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394 y 395, correspondientes a los días 16 al 17 de julio del 2007, donde se lee: día 16-07-07, folio 383: comisión: día 1702:30 juli07, salió de comisión el Tte (GN) Flores Orlando al mando de tres efectivos a fin de procesar información adelantada referente al secuestro de la cdna Karina Elizabeth Soto; folio 385: a las 05:00 horas día 17 jul regreso de comisión el TTE (GNB) Flores Orlando quien se encontraba al mando de 04 efectivos en la jurisdicción de esta ciudad; se corrobora que tal cual lo indicare el acusado ORLANDO FLORES en su declaración, en fecha 17/07/07, se encontraba de comisión en relación a un secuestro; así mismo, de las testimoniales de la ciudadana MIRELIS JOSEFINA NAVA PIÑA y del ciudadano JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, se acredito que el acusado ORLANDO FLORES, llega a la empresa Camosi Venezuela Sociedad Anónima para prestarle asesoría al señor José Antonio Matheus Martínez, Presidente de la mencionada Compañía, por lo que no podía estar en el Centro Comercial Sambil, el dia 17/07/07, en horas de la tarde.

7.- Que se le tomo entrevista al Jefe de Seguridad del Centro Comercial el Sambil. En cuanto a este particular, el tribunal no pudo traer al debate los testimonios de: JOSE LUIS FERRER GONZALEZ, DAVID ALEXANDER RASSES VALBUENA, WILDER ARGENIS SEPULVEDA, JHONNY ENRIQUE RIVAS, IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, NALBERT JOSE REVEROL NAVA, MARCOS TULIO SOTO VIELMA y CARLOS LUIS CARDENAS VENECIA. En tanto, una vez agotada las vías legales se prescindieron de sus testimonios.

8.- Que el ciudadano ALVARO MARTINEZ, es llevado hasta un lugar de liberación, que lo dejan en una línea de taxi y es efectivamente liberado. Tal circunstancia no fue acreditada por esta Juzgadora, conforme a lo inmediado en el debate, en razón, de que el testimonio del referido ciudadano no genero el convencimiento de este Tribunal, dándose por reproducido el análisis efectuado a su declaración, en el CAPITULO VIII, relativo a LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL; por no haberse corroborado su testimonio con alguna otra prueba que le diera credibilidad. Por otra parte, tal cual se indicare en la valoración efectuada al testimonio del funcionario YENFRI GLASGOW, al debate no compareció el ciudadano YONI ENRIQUE VIVAS VILLALOBOS, que es el testigo referido por el funcionario mencionado, para corroborar lo que de manera referencial indicara en la Sala de Audiencias de que el sitio inspeccionado fuera alguno de liberación.

9.- Que con relación a los hechos que corroboran dichas circunstancias, las experticias presentadas, así como los testigos, los testimonios de las víctimas y otros, el Ministerio Público determinó la participación de los imputados Orlando José Flores Díaz, Marcos Sergio Caldera y José Enrique Valbuena, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO. En este particular, es preciso señalar que al ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA, el Tribunal decreto la extinción de la acción penal por la muerte del mismo. En cuanto a las probanzas referidas, se da por reproducido el análisis hecho sobre las mismas, en el CAPITULO VII, relacionado con los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS; así como, en el CAPITULO VIII, relativo a LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL.

10.- Concluye el Ministerio Público indicando que le llama poderosamente la atención que al inicio de las conclusiones el Dr. Manuel habló de una génesis del delito que al principio llevaba él, y no puede dejar de hacer alusión a la situación en especifico, este fue el inicio de todo, el inicio de todo esto, a raíz de esta situación la víctima Álvaro Martínez ha sido perseguido, vejado, se le ha aperturado expedientes y procedimientos en su contra, inclusive que el día que lo detienen era el día que se daba inicio al juicio, esta situación la corroborará la víctima. Está más que comprobado que la hoy víctima vino a dar la cara, hoy presente, y ver que se le haga justicia, el día de los hechos fue golpeado, humillado, vejado y obligado a entregar una cantidad de dinero, cantidad que no tenía y por eso hizo el cheque, seria la providencia, ya que el ciudadano sufre de diabetes, que ese no era su día para fallecer, sin embargo tuvo a valentía de venir el día de hoy y enfrentarse con los funcionarios, yo creo que el ciudadano merece justicia, en este caso en particular la Fiscalía, hay más que elementos suficientes elementos que apuntan a la comisión de los delitos por los que acusa el Ministerio Público a los ciudadanos ORLANDO FLORES, MARCOS CALDERA y JOSÉ ENRIQUE VALBUENA, queda de parte del Tribunal analizar las pruebas y los elementos que presentó el Ministerio Público, así como los testigos para tomar una decisión, considerando el Ministerio Público que la sentencia no debe ser otra que condenatoria. En tal sentido, esta Juzgadora da por reproducido el análisis efectuado a cada una de las pruebas, ya sea de manera positiva o negativa, y la concatenación de las apreciadas positivamente, lo cual la conllevaron a dictar una sentencia absolutoria. Y así se decide.

Por lo que, en aplicación del principio de inmediación, esta Juzgadora con las pruebas incorporadas, no percibió ni probó durante el debate, que los acusados MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, en su condición de funcionarios públicos, en fecha 17/07/07, hayan abusado de sus funciones, para constreñir o inducir al ciudadano ALVARO MARTINEZ, a que les diera un cheque para posteriormente cobrarlo en la entidad financiera Banesco, ubicada en el Centro Comercial Sambil; ni que lo hayan privado ilegítimamente de su libertad; ni mucho menos que formaran parte de un grupo estructurado de delincuencia organizada.

Corresponde al Juez de juicio el análisis de todos los diversos elementos de pruebas, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el merito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Mirian Morandy Mijares. Fecha 06/08/07. Sentencia Nro 496).

En tal sentido, realizado el análisis realizado a los elementos probatorios incorporados durante el debate, estos no fueron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, en cuanto a las imputaciones que les hiciere el Ministerio Público, por los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y en base a ese principio constitucional que los favorece, como lo es el in dubio pro reo, conlleva a quien aquí decide, a dictar una sentencia absolutoria a su favor. Y así se decide.

Luego de ser analizadas las mencionadas pruebas, no llegó a formarse esta Instancia Judicial, un criterio cierto sobre la responsabilidad penal de los ciudadanos DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ (hechos 06/10/06); DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO y NELSON RAFAEL MARCHAN (hechos 08/03/07); MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ (hechos del 17/07/07) y JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, (hechos del 30/04/09), en razón de una duda razonable a su favor; y en cuanto a los acusados JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA (hechos del 25/08/05), por no revestir dichos hechos carácter penal.

Los ciudadanos DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ (hechos 06/10/06); DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO y NELSON RAFAEL MARCHAN (hechos 08/03/07); MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ (hechos del 17/07/07); JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, (hechos del 30/04/09); y JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA (hechos del 25/08/05); gozan en el proceso acusatorio ante los hechos que se les atribuyeron, de la presunción de inocencia y del principio de favorabilidad, principios penales fundamentales que ha observado esta Juzgadora al administrar justicia en el caso de marras, pues, luego de examinar las testimoniales y documentales recibidas en el contradictorio, no llegó a formarse un criterio cierto e inequívoco mas allá de duda razonable (hechos 06/10/06, 08/03/07, 17/07/07 y 30/04/09), sobre la vinculación de estos con los delitos que se les imputaron; y en cuanto a los hechos del 25/08/05, por no revestir los mismos carácter penal, al haber exixtido una causa de justificación en su actuar.

En este orden de ideas, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es, pese a sus limitaciones, esencialmente cognoscitivo, no decisorio, siendo bueno precisar lo señalado en la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis Pág. 287, (5991) JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal.

“…Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que '...El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...'. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial 'modo de ser' de quien es juzgado. ...Por otro lado, el principio de favorabilidad o favor rei (también conocido, en tanto refiera a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando no estén cabalmente satisfechos los extremos de hecho conducentes a la imposición de una pena, pronunciarnos a favor de la absolución de quien está sometido a un proceso penal. Lo corrobora, entre otros dogmáticos de intachable percepción, Fernández Carrasquilla, J. (1.998), cuando expresa (discurriendo sobre el principio de favorabilidad) que '...si, por ejemplo, hay duda acerca de si se satisfacen o no las 'exigencias probatorias' de ley para adoptar una determinada decisión procesal adversa a los derechos del procesado, entonces tales exigencias no están en realidad colmadas y las decisiones tienen que producirse en favor del derecho del imputado...". (Negrilla del Tribunal).

Surge asimismo la duda razonable sobre las bases en que se fundamento la pretensión fiscal para solicitar el enjuiciamiento de los acusados por haberse convertido en insignificantes y dudosas al ser incorporadas al juicio, valoradas y analizadas, que obligan a esta instancia judicial en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a los acusados de marras de forma en la comisión de los delitos, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolverlos de toda responsabilidad penal.

Por lo tanto; no fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado con certeza de que los acusados de autos, hayan participado directa ni indirectamente, en los delitos por el cual fueren procesados; no existiendo con ello elementos probatorios en este proceso penal, para determinar sus responsabilidades penales; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por los acusados: 1.- JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, no determinándose con esto la responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO; en este caso por no revestir los hechos carácter penal; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 3.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; 4.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y 5.- MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una carga penal en contra de los acusados de autos, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción a que existen dudas en torno a la participación de los mismos para subsumir su conducta en la comisión de los delitos por el cual fueren Juzgados ni ningún otro tipo penal, quien según el Ministerio Público al momento de darle apertura al debate consideraba que eran participen de los mencionados ilícitos penales, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte de los supra mencionados, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:

“Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…” (Negrilla de este Juzgado).

El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.

Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).

La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).

Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre los delitos, y los ciudadanos JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSÉ FERNANDEZ, ORLANDO FLORES, JOVANNY BRITO, ERICO ACOSTA, TONY ACURERO, NELSON MARCHAN, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ y JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación de los referidos acusados con los delitos que se les imputaba y por el cual fueren juzgados ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en los ilícitos penales de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO (JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA); por cuanto su actuación se encontraba ajustada a derecho, no revistiendo los hechos carácter penal; CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES); CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ); CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO); FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS (DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO), y ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO (NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA) y CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ); por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto las Fiscalías del Ministerio Público no demostraron con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre los hechos en sí y los acusados antes mencionados, no determinándose que los acusados tuvieran responsabilidad en los ilícitos por los cuales fueren juzgados, es decir, no pudieron las vindictas públicas probar la conducta típicamente antijurídica realizada por los acusados que directamente en forma racional pudieran ocasionar los delitos por el que fueren juzgados, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por los mismos durante los hechos, sería posible la comisión de los ilícitos penales o hubiesen asegurado el resultado de los delitos con la participación de los mismos, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en los tipos invocados imprescindibles para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción.

La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. Francisco Carrasqueño, fecha 18/11/11, nro 1744).

Ciertamente en el sistema acusatorio, la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quiénes solicitaron el enjuiciamiento de los acusados JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO; JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, por los delitos de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, y NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO; y MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ, de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA; ciudadanos estos que en principio, nada debían de probar dada su presunción de inocencia como estado jurídico que le asiste; sin embargo, bueno es precisar, que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se debió a los elementos de convicción que como pruebas fueron traídos ante esta instancia judicial, y que no es, sino, a través de la inmediación de que el Juez o Jueza de Juicio las aprecia a fin de formarse la convicción de la existencia de responsabilidad penal o no. Como se asentó, la Vindicta Pública no solo tenía el deber de probar el delito, así como también la participación de los acusados en éste más allá de duda razonable que permita a esta Administradora de Justicia como destinataria último de las pruebas, formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual, no demostró en el caso de autos, y ante esta circunstancia razonable lo procedente y ajustado a derecho con base en lo dispuesto en el artículo 347 en concordancia con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitaron sus defensores, es absolverlos, por cuanto los hechos del 25/08/05, no revisten carácter penal, y en cuanto a los hechos del: 06/10/06, 08/03/07, 17/07/07 y 30/04/09, en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “in dubio pro reo”, base de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 ejusdem.

En mérito de las consideraciones que anteceden, observa finalmente quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia…” - JEREMIAS BENTHAM- . TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES, en atención a este ideal, se observó en los hechos de fecha 25/08/05, no revistieron carácter penal; y los de fecha: 06/10/06, 08/03/07, 17/07/07 y 30/04/09, se apreciaron contradicciones entre los sujetos de pruebas aportados por el Fiscal del Ministerio Público para probar su pretensión e insuficiencia probatoria y vacios, que conlleva a quien decide, a decretar sentencia absolutoria en el caso de marras, al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho.

En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIÓGENES HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSÉ FERNANDEZ, ORLANDO FLORES, JOVANNY BRITO, ERICO ACOSTA, TONY ACURERO, NELSON MARCHAN, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ y JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos, por no revestir unos de los hechos juzgados carácter penal, y en los otros, la existencia de insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, es por lo que se declaran no culpable y se absuelven de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO (JUNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA); en este caso, por no revestir los hechos carácter penal; y en cuanto a los delitos de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES), CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ); CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO); FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS (DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO), y ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO (NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA), y CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (MARCOS SERGIO CALDERAS ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DIAZ); por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece. Y así se decide.

CAPITULO VIII

DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

1.- (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205/FISCAL ABGS. ALEJANDRO MENDEZ, JULIO ACOSTA y ALEXIS PEROZO)

1.- Testimonio de la ciudadana YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Eso fue como a las 8:00 de la noche del 25-08-05, mi esposo llega con pizza para la cena, como a los 15 minutos llega un carro blanco, no sé qué tipo de modelo era y comienza a disparar, yo estoy en la cocina, entro al segundo cuarto, porque no me dio tiempo de entrar al primer cuarto, no vi quien disparó, mi esposo se quedo con mi hija, mi mamá y mi hija en el primer cuarto, tuvieron mucho tiempo disparando, yo no pude salir, de repente el salió por el fondo, se salto para la casa de al lado, yo salí con mi mamá y mi hija, me sacaron, me quitaron a mi hija, me golpearon, no se mas nada, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha exacta de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 25-08-05”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora aproximada?, RESPUESTA: “Eran las 08:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el lugar donde ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “En mi casa, avenida Bella Vista, Barrio nuevo mundo, calle 5A, casa -43”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba usted?, RESPUESTA: “De mi esposo, mi mamá, mi hija, mi tía con su niña y yo”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de su mamá?, RESPUESTA: “Miriam Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenía su niña para la fecha?, RESPUESTA: “Año y medio”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de su tía?, RESPUESTA: “Marlene Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de la hija de su tía?, RESPUESTA: “Raimilet Ortega”, PREGUNTA: ¿En qué lugar de la vivienda se encontraba usted?, RESPUESTA: “En la cocina”, PREGUNTA: ¿Cuántas habitaciones tiene su vivienda?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿Su pareja en que habitación se encontraba?, RESPUESTA: “En el primer cuarto”, PREGUNTA: ¿Con quién estaba él?, RESPUESTA: “Con mi mamá y mi hija”, PREGUNTA: ¿El occiso se encontraba desde temprano en su vivienda?, RESPUESTA: “No, el iba llegando con la cena”, PREGUNTA: ¿Cómo llego él?, RESPUESTA: “El llego en el carro, pero lo había estacionado en otra casa”, PREGUNTA: ¿Como es el frente de su vivienda?, RESPUESTA: “Tiene una cerca de pérgolas y su reja”, PREGUNTA: ¿La puerta que da acceso a la vivienda tiene reja o solo una puerta?, RESPUESTA: “Solo la puerta que da acceso a la sala, la reja está en la cerca”, PREGUNTA: ¿Tiene ventanas su vivienda?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El cuarto donde estaba el hoy occiso tenia ventana?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De la cerca a la casa como tal que distancia hay?, RESPUESTA: “Es corto, no es muy amplio el frente”, PREGUNTA: ¿Qué paso con el vehículo blanco que menciono?, RESPUESTA: “El carro llegó, frenó muy duro, yo quise asomarme para ver pero no, no pude llegar hasta el frente, de una vez me metí al cuarto, porque comenzaron a disparar”, PREGUNTA: ¿De dónde provenían esos disparos?, RESPUESTA: “De ellos, se salieron del carro y comenzaron a disparar”, PREGUNTA: ¿Resultó alguna persona herida en ese momento?, RESPUESTA: “Mi esposo, en el estomago”, PREGUNTA: ¿A qué otro lugar salió su esposo?, RESPUESTA: “Hubo un momento que no hubo más disparos, el salió, cerró la puerta del frente que estaba abierta y se saltó para la casa del fondo, pero no lo vi porque yo estaba en el cuarto encerrada, pero cuando el salto lo vi, que ya estaba en la otra casa”, PREGUNTA: ¿Usted estaba encerrada sola o acompañada?, RESPUESTA: “Sola”, PREGUNTA: ¿Recuerda en donde se resguardo la señora Marlene Fuenmayor?, RESPUESTA: ”En uno de los cuartos”, PREGUNTA: ¿Una vez que cesaron los disparos a donde salió usted?, RESPUESTA: “Al primer cuarto, a ayudar a mi mamá y tomar a mi niña”, PREGUNTA: ¿Qué pasó luego?, RESPUESTA: “Entraron a la casa varios funcionarios de distintos cuerpos, me golpearon, y me quitaron a la niña, me sacaron”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe que eran funcionarios?, RESPUESTA: “Porque estaban uniformados”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de uniforme tenían?, RESPUESTA: Unos estaban vestidos de negro y otros de policías, de camisa gris, y otros estaban vestidos de civil, PREGUNTA: ¿Cuando salió aun estaba el vehículo blanco estacionado?, RESPUESTA: “No, ya se había ido”, PREGUNTA: ¿A dónde la llevaron?, RESPUESTA: “A la calle de atrás”, PREGUNTA: ¿Qué paso con su mamá?, RESPUESTA: “A mí me apartaron, a la niña se le llevaron, no supe mas de ellas, no me dejaron entrar a la casa hasta como las 3:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Dónde estuvo durante ese tiempo de 8:00 de la noche a 3:00 de la mañana?, RESPUESTA: “Me tuvieron en un camión, ellos estuvieron hasta tarde por ahí, de repente me llevaron a PTJ, ahí me tuvieron hasta esa hora y luego me fueron a buscar familiares”, PREGUNTA: ¿Cuándo se enteró usted que su esposo había fallecido?, RESPUESTA: “Al día siguiente”, PREGUNTA: ¿Quién le informo?, RESPUESTA: “Mi mamá”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego a su casa a las 3:00 de la mañana, había gente dentro?, RESPUESTA: “Mis familiares”, PREGUNTA: ¿Su pareja portaba armamento para ese día?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba él?, RESPUESTA: “Era comerciante, viajaba a punto fijo, a margarita compraba electrodomésticos y los vendía en Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego a su vivienda observo algún objeto que le llamara la atención? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llego a observar conchas de proyectiles dentro de su vivienda?, (seguidamente la Defensa Publica objeta la pregunta, por cuanto está sugiriendo la respuesta, a lo que la jueza acordó a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Llegó a entrevistarse con las personas de la casa donde se saltó su pareja?, RESPUESTA: “No ese día, a los días si”, PREGUNTA: ¿Qué le dijeron ellos?, RESPUESTA: “Que lo tuvieron allí un tiempo, que lo querían llevarlo al hospital pero que no los dejaron, no pudieron”, PREGUNTA: ¿Quién le informo eso?, RESPUESTA: “La dueña de la casa”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre?, RESPUESTA: “Jenny de Gil”, PREGUNTA: ¿Sigue usted viviendo en el lugar donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenía usted con el occiso?, RESPUESTA: “Era mi pareja”, PREGUNTA: ¿La casa a quien pertenecía?, RESPUESTA: “A mi mamá”, PREGUNTA: ¿La hija a quien pertenecía?, RESPUESTA: “A él”, PREGUNTA: ¿Está reconocida?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º con competencia a nivel nacional del Ministerio Público, quien manifestó que no realizará preguntas a la testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Su esposo tenía amigos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Entre ese grupo de amigos de él, usted conoció a Carlos Giovanni Patiño?, RESPUESTA: “Ese señor no era amigo de mi esposo, obviamente él lo conocía porque vivía por el barrio, si lo conocía de vista pero nunca tuve trato con él”, PREGUNTA: ¿Esa noche usted lo vio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué converso exactamente con la señora Jenny de Gil?, RESPUESTA: “A los días ella me contó que él estaba en su casa, que ella lo recibió y que quiso llevarlo al hospital pero que no pudo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede aclarar la ubicación de esas cuatro habitaciones que señala?, RESPUESTA: “La casa tiene tres cuartos seguidos del lado izquierdo, tiene un cuarto del lado derecho al lado de la cocina y frente a la sala, luego tiene un espacio pequeño detrás que es el espacio de lavar”, PREGUNTA: ¿El vehículo blanco que señalo, se encontraba en la parte del frente o del fondo de su vivienda?, RESPUESTA: “En la parte del frente”, PREGUNTA: ¿En cuál de esos cuartos se encontraba Daniel Faría?, RESPUESTA: “En el primer cuarto”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted cuando siente el frenazo del vehículo?, RESPUESTA: “En la cocina”, PREGUNTA: ¿Y dónde estaba Daniel?, RESPUESTA: “En el cuarto”, PREGUNTA: ¿Con quién estaba Daniel en el cuarto?, RESPUESTA: “Con mi mamá y mi hija”, PREGUNTA: ¿Y qué otras personas habían en la casa?, RESPUESTA: “Mi tía estaba en el cuarto que está del lado derecho con su hija”, PREGUNTA: ¿Quienes estaban en los otros dos cuartos?, RESPUESTA: “Estaban solos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted escucho los disparos, donde se resguardo?, RESPUESTA: “En el segundo cuarto, en el que está al lado donde estaba Daniel y mi mamá”, PREGUNTA: ¿Por qué no entro en el primero?, RESPUESTA: “Porque no me dio tiempo”, PREGUNTA: ¿La puerta de la vivienda estaba abierta o cerrada?, RESPUESTA: “Estaba abierta”, PREGUNTA: ¿Llego a hablar usted algo con Daniel?, RESPUESTA: “No nada”, PREGUNTA: ¿Y con su mamá?, RESPUESTA: “Cuando cesaron los disparos, saque a mi hija y a mi mamá”, PREGUNTA: ¿Desde la habitación donde usted estaba había visibilidad para donde estaba el vehículo blanco estacionado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y desde la cocina se podía ver hasta dónde estaba el vehículo?, RESPUESTA: “Si, desde la cocina se ve para el frente”, PREGUNTA: ¿El primer cuarto tenia ventanas?, RESPUESTA: “Si, dos”, PREGUNTA: ¿Y donde las tenia ubicadas?, RESPUESTA: “Ambas daban para el frente”, PREGUNTA: ¿Cuándo Daniel llegó a su casa que horas eran?, RESPUESTA: “Eran las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿El dormía allí con ustedes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como era ese vehículo donde llego Daniel?, RESPUESTA: “Era mi carro, un Corolla azul, el no lo dejo en mi casa, lo dejo en el estacionamiento”, PREGUNTA: ¿En el estacionamiento de donde?, RESPUESTA: “De una casa que esta por la avenida y nosotros pagamos estacionamiento al carro”, PREGUNTA: ¿De quién era la casa?, RESPUESTA: “De una vecina, pero no sé cómo se llama”, PREGUNTA: ¿Siempre lo estacionaban allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto pagaban por el estacionamiento?, RESPUESTA: “100 Bs. mensuales”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted viviendo en ese barrio?, RESPUESTA: “Como 15 años”, PREGUNTA: ¿Después de lo ocurrido, su carro siguió guardado allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué momento volvió usted a sacar su carro?, RESPUESTA: “Meses después”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted regresa a su casa a las 3:00 de la mañana, ubicó donde se encontraba su pareja Daniel?, RESPUESTA: “No, yo estaba muy mal por todo lo que me había pasado, me golpearon”, PREGUNTA: ¿En qué parte del cuerpo la golpearon?, RESPUESTA: “Por todos lados”, PREGUNTA: ¿Alguno de los que están aquí puede reconocerlos?, RESPUESTA: “Lamentablemente no”, PREGUNTA: ¿Fue usted a la medicatura forense a dejar constancia de esas lesiones que usted sufrió?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La atendieron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A su mamá y su tía también las llevaron a la PTJ con usted?, RESPUESTA: “No, ellas quedaron en la casa”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted regresa a su casa a las 3:00 de la mañana, que familiares se encontraban allí?, RESPUESTA: “Mi mamá, mi papá, mi tía y mi hija”, PREGUNTA: ¿Qué le indicaron ellos sobre lo sucedido?, RESPUESTA: “Ellos no me dijeron nada, yo llegue, agarre mi hija y me encerré hasta el otro día”, PREGUNTA: ¿No le dijeron que Daniel estaba herido o que lo llevaron al hospital?, RESPUESTA: “No, no supe nada hasta el otro día”, PREGUNTA: ¿Cuándo se enteró de la muerte de su pareja?, RESPUESTA: “Al otro día me lo dijo mi mamá”, PREGUNTA: ¿Primera vez que usted pasaba por una situación así?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tenía usted viviendo con Daniel Faría?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿En esos cuatro años su relación como era con él?, RESPUESTA: “Buenísima, nunca tuvimos problemas”, PREGUNTA: ¿Usted no se preocupo en saber que le había pasado esa noche?, RESPUESTA: “No, porque yo estaba fuera de mi, yo lo que quería era estar con mi hija”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted supo que él había muerto que hizo usted?, RESPUESTA: “Llame a la mamá, me dijo que ya venían, que ya le iban a entregar el cuerpo y se iba a llevar a una sala velatoria”, PREGUNTA: ¿Usted fue al velorio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y donde fue el velorio?, RESPUESTA: “No me acuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Defensa Pública 39º (E) AURISBEL LA RIBA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué hizo para asistir a su mamá e hija posterior al hecho de los disparos?, RESPUESTA: “Agarre a mi mamá la senté, le di agua, ella sufre de la tensión, mi niña estaba llorando, en ese momento entraron, me quitaron a mi mama, a mi hija y me sacaron”, PREGUNTA: ¿Quiénes la sacaron?, RESPUESTA: “Los policías y los guardias que entraron”, PREGUNTA: ¿Hizo el intento usted de ubicar a su pareja?, RESPUESTA: “No, yo sabía que él estaba en la casa siguiente pero en ese momento no pude hacer nada por él, porque ellos me sacaron”, PREGUNTA: ¿Le hizo alguna pregunta a sus familiares que quedaron en la casa por su pareja?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Después del hecho de los disparos, asistió a su tía y su hija?, RESPUESTA: “No, no pude”, PREGUNTA: ¿Posteriormente al hecho, cuando ya podía disponer sobre el movimiento de su vehículo, porque no lo hizo?, RESPUESTA: “Porque no sabía manejar, porque lo quería vender, no me hacía falta”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo se lo llevaron a algún cuerpo policial?, RESPUESTA: “Si, pero no recuerdo cual”, PREGUNTA: ¿Antes de que ingresaran los funcionarios a su casa, logró ver usted algo?, RESPUESTA: “Al mismo vehículo que estaba estacionado ahí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tenía usted con ese vehículo?, RESPUESTA: “Tenia dos años”, PREGUNTA: ¿Era suyo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia estacionando el vehículo en esa residencia?, RESPUESTA: “El mismo tiempo que teníamos con el carro”, PREGUNTA: ¿En su casa no había lugar para estacionar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué la puerta de la vivienda estaba abierta?, RESPUESTA: “Porque aun era temprano”, PREGUNTA: ¿La estructura física que narro sobre su vivienda, es la misma estructura física que tenia la misma para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “Si, esta igual”, PREGUNTA: ¿Qué familiares la fueron a buscar a usted en la PTJ?, RESPUESTA: “Una prima”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama?, RESPUESTA: “Yenire Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Su hija con quien estaba mientras usted estaba en la PTJ?, RESPUESTA: “Con mi mamá”, PREGUNTA: ¿En que se trasladaba Daniel cuando iba a comprar la mercancía?, RESPUESTA: “En mi carro”, PREGUNTA: ¿Usted lo llego a observar alguna vez?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios observo usted?, RESPUESTA: “No recuerdo pero eran demasiados”, PREGUNTA: ¿En la casa del frente quien vive?, RESPUESTA: “No me acuerdo el nombre de la señora”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando Daniel saltó para la parte del fondo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando lo vio?, RESPUESTA: “En el segundo cuarto”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted llega a salir de la casa?, RESPUESTA: “En ese momento yo no salgo, me sacan”, PREGUNTA: ¿Su esposo tenia arma de fuego?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la sala.

2.- Testimonio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: exponer sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados, a lo cual expuso: “Ese día yo estaba en el cuarto con la hija mía, yo salí porque mi sobrina me dijo tía venga que le voy a dar unos pedacitos de pizza, yo salí, estaba en la sala, ella me dio el plato con las pizzas y cuando entre al cuarto de nuevo, sentí que llego un carro en la puerta, yo de una vez me metí en el cuarto con la hija mía, sonaron muchos tiros, y me metí debajo de la cama con la hija mía, hasta que unos funcionarios nos sacaron de allí, a mi me metieron en una patrulla y luego me sacaron de ahí y me metieron en un convoy, ahí estuvimos un rato hasta que nos metieron a una camioneta que nos llevo hasta la PTJ, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 76º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Barrio nuevo mundo, casa Nº 5-54”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de su hija?, RESPUESTA: “Rainilet Ortega”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenia para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “12 años”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “El día 25-08-05”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Fueron muchos, más de diez”, PREGUNTA: ¿Usted logró observar que vestimenta portaban las personas que la sacaron de la habitación?, RESPUESTA: “Estaban uniformados, no pude distinguir nada más”, PREGUNTA: ¿Fue objeto de algún tipo de lesión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas la sacaron a usted?, RESPUESTA: “Dos personas”, PREGUNTA: ¿Sabe a qué organismo del Estado pertenecía el convoy al que hizo referencia?, RESPUESTA: “Creo que era de la guardia porque era verde”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese día en compañía de quien se encontraba usted en la vivienda, y cuál era la ubicación de cada una de ellas en ese momento?, RESPUESTA: “Miriam Lourdes mi hermana, Yesika Yajure la sobrina mía, la hija de ella Daniela Faria, la hija mía Rainilet Ortega, el muchacho Daniel Faria”, PREGUNTA: ¿El ciudadano Daniel se encontraba en qué lugar de la vivienda?, RESPUESTA: “No lo sé, porque yo me metí para el cuarto”, PREGUNTA: ¿Sabe donde se encontraba la señora Miriam?, RESPUESTA: “En el primer cuarto con la niña”, PREGUNTA: ¿Yesika en donde se encontraba para ese momento?, RESPUESTA: “Estaba en la sala sirviendo las pizzas”, PREGUNTA: ¿En qué momento se percata usted de ese vehículo que llego a su vivienda?, RESPUESTA: “Yo iba para el cuarto con las pizzas y siento el carro en el portón, y ahí mismo hicieron los disparos, entonces me metí debajo de la cama con la hija mía”, PREGUNTA: ¿Esos disparos eran de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera?, RESPUESTA: “De afuera para dentro”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró ese escuchar de disparos?, RESPUESTA: “Creo que horas”, PREGUNTA: ¿Cuando cesaron estos disparos, que actividad hizo usted dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “Yo estaba debajo de la cama con miga, entraron, abrieron la puerta, y me sacaron con la niña”, PREGUNTA: ¿Cuándo a usted la sacan de la casa, logro observar a las otras personas que estaban dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “No, no los vi”, PREGUNTA: ¿Es decir, no vio ni a su hermana ni a Yesika?, RESPUESTA: “No, vi a Yesika ya cuando nos metieron en el carro”, PREGUNTA: ¿Ese carro pertenecía a quien?, RESPUESTA: “A la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció usted en esa patrulla?, RESPUESTA: “Unos minutos, me sacaron y nos metieron en el convoy”, PREGUNTA: ¿Usted pudo comunicarse con sus familiares esa noche?, RESPUESTA: “No, no me dieron oportunidad”, PREGUNTA: ¿Posteriormente de esa patrulla hacia donde la llevan?, RESPUESTA: “Me metieron en un convoy”, PREGUNTA: ¿Como era ese convoy?, RESPUESTA: “Verde de esos que usa la guardia”, PREGUNTA: ¿En qué parte del convoy la metieron a usted?, RESPUESTA: “En la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien?, RESPUESTA: “De Yesika”, PREGUNTA: ¿Estaba algún funcionario custodiándolas allí?, RESPUESTA: “Si, habían varios”, PREGUNTA: ¿Llego a observar a Daniel Faria en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llego a observar a su hermana?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A ella no la colocaron en ese mismo convoy?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora usted ingresa nuevamente a la vivienda?, RESPUESTA: “Yo no regrese allí, luego que salí de la PTJ me fui para casa de mi suegra porque me sentía muy mal”, PREGUNTA: ¿Cuándo se enteró usted de la muerte de Daniel Faria?, RESPUESTA: “Al otro día”, PREGUNTA: ¿Sabe de que murió él?, RESPUESTA: “Me dijeron que lo mataron esas personas que llegaron haciendo tiros”, PREGUNTA: ¿Quién le informo eso?, RESPUESTA: “Mi sobrina Yesika”, PREGUNTA: ¿Por qué se encontraba usted ese día en esa vivienda?, RESPUESTA: “Porque yo vivo ahí”, PREGUNTA: ¿Actualmente vive ahí?, RESPUESTA: “Ya no, el mismo día me mude”, PREGUNTA: ¿Sabía usted si Daniel Faría estaba siendo perseguido o buscado por algún organismo de seguridad del Estado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba Daniel Faria?, RESPUESTA: “Era comerciante, compraba ropa al mayor”, PREGUNTA: ¿Recuerda si la mamá de Daniel Faría vivía con él?, RESPUESTA: “No, ella vive en margarita”, PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos ella estaba en margarita?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda que órgano de seguridad del Estado la trasladó a la PTJ?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Rindió allá algún tipo de declaración?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Del CICPC quien la fue a retirar?, RESPUESTA: “Mi esposo”, PREGUNTA: ¿El vivía en esa casa con usted?, RESPUESTA: “Si, en ese momento el estaba trabajando”, PREGUNTA: ¿Presenció usted cuando Daniel Faria llego a su casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda si Yesika tenía algún vehículo?, RESPUESTA: “Daniel si tenía”, PREGUNTA: ¿Como era?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Dónde lo guardaban?, RESPUESTA: “En el frente”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía usted viviendo con ellos?, RESPUESTA: “Como 15 años”, PREGUNTA: ¿Posteriormente usted rindió alguna declaración ante el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifestó que no realizara preguntas a la testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 02°, Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede decir el nombre de la vecina del fondo?, RESPUESTA: “Jenny Gil”, PREGUNTA: ¿Tenia tiempo Daniel Faría viviendo en su casa con ustedes?, RESPUESTA: “Meses”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación entre él y su sobrina?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿En cuál de las habitaciones de la casa vivía él con su sobrina?, RESPUESTA: “En el primer cuarto”, PREGUNTA: ¿Y usted?, RESPUESTA: “En el segundo”, PREGUNTA: ¿Como están distribuidas las habitaciones?, (se deja constancia que la testigo hace una explicación al respecto), PREGUNTA: ¿Dónde estaba Yesika cuando usted salió de la habitación a comer pizza?, RESPUESTA: “En la sala”, PREGUNTA: ¿Y su mamá?, RESPUESTA: “Miriam estaba en el cuarto con la niña”, PREGUNTA: ¿Y Daniel?, RESPUESTA: “Estaba también en la sala, al momento que yo me voy al cuarto con las pizzas, lo deje ahí en la sala con Yesika”, PREGUNTA: ¿La puerta de entrada de esa casa como era?, RESPUESTA: “De metal”, PREGUNTA: ¿Estaba abierta o estaba cerrada?, RESPUESTA: “Estaba abierta”, PREGUNTA: ¿Era costumbre que mantuvieran la puerta abierta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que personas de allí del barrio frecuentaban la vivienda?, RESPUESTA: “Los amigos”, PREGUNTA: ¿Podría indicar algunos nombres de esos amigos?, RESPUESTA: “Los vecinos”, PREGUNTA: ¿Y a Daniel quien lo visitaba?, RESPUESTA: “A él no lo visitaba nadie”, PREGUNTA: ¿El vehículo que usted dice que era de Daniel, de qué color era?, RESPUESTA: “Azul”, PREGUNTA: ¿Y donde guardaban ese vehículo?, RESPUESTA: “El lo metía a que la mama, pero cuando el llegaba a darle algo a la niña o a Yesika lo dejaba en el frente”, PREGUNTA: ¿Su casa tenia estacionamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe si ellos tenían alquilado algún estacionamiento?, RESPUESTA: “No sé”, PREGUNTA: ¿La casa de la mamá de Daniel Faria quedaba donde?, RESPUESTA: “En la otra calle, en la esquina”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la mamá de Daniel?, RESPUESTA: “La señora Gladys”, PREGUNTA: ¿El día de los hechos a usted y a Yesika se las llevaron conjuntamente al CICPC?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué hablaban ustedes mientras estaban allá?, RESPUESTA: “Nada, yo tenía una crisis”, PREGUNTA: ¿Y su sobrina como estaba?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿Y su hija donde quedó?, RESPUESTA: “La agarro la hermana mía”, PREGUNTA: ¿Dónde dejo a YesiKa cuando a usted la fueron a buscar al CICPC?, RESPUESTA: “Allá porque aun estaba declarando”, PREGUNTA: ¿Usted se fue y la dejo ahí sola?, RESPUESTA: “Si, porque mi esposo me saco y llevó a que mi suegros”, PREGUNTA: ¿A qué hora regresó a su casa?, RESPUESTA: “Yo no fui mas nunca para allá, mi esposo fue, hizo la mudanza y nos mudamos”, PREGUNTA: ¿Después de eso usted tuvo alguna comunicación con Yesika?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted fue al velorio de Daniel?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque no”, PREGUNTA: ¿Yesika manejaba ese vehículo azul?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vio usted cuando Daniel sale y se va para la casa del fondo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Fue usted maltratada físicamente por algún funcionario policial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda si la ciudadana Yesika fue maltratada por algún funcionario policial?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La observo usted lesionada en alguna parte del cuerpo cuando iban juntas en la patrulla?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La sintió quejarse de algún dolor?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le llegó a comentar en el camino que había sido golpeada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y su hermana Miriam?, RESPUESTA: “Yo a ella no la vi”, PREGUNTA: ¿Le llegó a comentar ella si fue maltratada físicamente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le observó usted al ciudadano Daniel Faria o dentro de la vivienda algún arma de fuego?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Ese día, cuando escuchó las detonaciones ya estaba en el cuarto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe cómo se llamaba la vecina del frente?, RESPUESTA: “Cecilia”, PREGUNTA: ¿Conocía usted como residente de ese barrio al ciudadano Jhovany Patiño?, RESPUESTA: “Era vecino de la esquina”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si el tenia trato con el ciudadano Daniel Faria?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y con su sobrina Yesika?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39° (E), ABG. AURISBEL LA RIBA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En el momento que a usted le entregan las pizzas, usted se retira a donde?, RESPUESTA: “Al cuarto mío”, PREGUNTA: ¿En cuánto tiempo usted escuchó las detonaciones?, RESPUESTA: “Ahí mismo, no dio tiempo a comer nada”, PREGUNTA: ¿Qué observó usted luego de las detonaciones?, RESPUESTA: “Nada, yo no vi nada hasta que me sacaron debajo de la cama”, PREGUNTA: ¿Quién la sacó?, RESPUESTA: “Los funcionarios”, PREGUNTA: ¿la sacaron para donde?, RESPUESTA: “Al frente de la casa, en la esquina de la casa estaba una patrulla y ahí me metieron, después me sacaron de ahí por un brazo y me metieron en un convoy”, PREGUNTA: ¿Y en el convoy con quien la introducen?, RESPUESTA: “Con mi sobrina Yesika”, PREGUNTA: ¿Tuvo alguna conversación con Yesika en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora se retira usted del cuerpo policial?, RESPUESTA: “Ya era de madrugada pero no recuerdo la hora”, PREGUNTA: ¿En qué momento se enteró del fallecimiento de Daniel?, RESPUESTA: “Al otro día me dijo mi esposo que lo habían matado”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si guardaban el carro eventualmente en casa de la señora Cecilia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Siempre lo hacían en casa de la mama de Daniel?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En algún momento de su traslado al cuerpo policial se sintió afectada por parte de los funcionarios?, RESPUESTA: “No, aunque si tenía miedo de que me fueran hacer algo, pero no”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Usted continua visitando esa casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y como se hizo efectiva la fuerza pública que ordeno el tribunal si fue en esa dirección, y los funcionarios la trajeron desde allí?, RESPUESTA: “No, fue de la casa donde estoy viviendo ahora”, PREGUNTA: ¿Y queda cerca?, RESPUESTA: “No, pero Yesika los llevó”, PREGUNTA: ¿Cómo era su trato con Daniel?, RESPUESTA: “Lo trataba muy poco”, PREGUNTA: ¿De la sala hay visibilidad hacia el frente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De la habitación donde usted estaba hay visibilidad hacia el frente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Del momento que busco la pizzas y vio a Daniel con Yesika, al momento que escucho los disparos que tiempo transcurrió?, RESPUESTA: “Creo que segundos”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su sobrina acompañaba a Daniel a los viajes que este hacia a comprar mercancía?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

3.- Testimonio de la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Lo que sucedió en el frente de mi casa de lo que me acuerdo, porque pasaron 7 años, que llegó el carro blanco, tipo taxi, empezó a disparar para el frente de la casa de enfrente de mi casa, buscando a Daniel, ellos se bajaron vestidos de particular con pasamontañas, también me acuerdo que llegaron unos policías, llegaron también guardia nacionales, llegó también Anti Secuestro, que pasó toda la noche en la calle con cinta amarilla, hasta media madrugada, me acuerdo también después que sucedió todo de los disparos que con bolsas plásticas recogieron lo que quedaba en el suelo de lo que dispararon, sacaron de la casa en bolsa plástica unas bolsas plásticas, sacaron a la señora Miriam de su casa con la hija y su nieta, después en la madrugada fue que ya no, al otro día en la mañana como a las 3:00 o 4:00 de la mañana dicen la gente en el barrio que al muchacho lo habían matado, pero en la otra calle, de ahí no me acuerdo de más nada, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Puede indicar si recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: Fue en el 2005, hace siete años, a qué hora, como a la 8:00 de la noche. OTRA: Y el lugar? CONTESTÓ: En el Barrio Nuevo Mundo, calle 54E, en frente de mi casa. OTRA: Con quien se encontraba usted ese día para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTÓ: En la sala de mi casa con mi yerno y con mi nieta pequeña. OTRA: Como es la estructura de su vivienda? CONTESTÓ: De material, de dos pisos, tiene la parte de arriba mi cuarto. OTRA: Y abajo? CONTESTÓ: Es casa normal, de tres cuartos, una sala, un porche. OTRA: Tiene algún sistema de protección, alguna cerca? CONTESTÓ: No, la cerca es normal, de bloques y rejas. OTRA: Cuanto tiempo tiene viviendo en esa vivienda? CONTESTÓ: Tengo yo en esa vivienda 23 años. OTRA: Qué actividad se encontraba usted realizando para ese día? CONTESTÓ: En ese momento le íbamos a dar la cena a la niña chiquita que tenía 8 meses. OTRA: Escuchó usted algún sonido, acción o circunstancia que le llamara la atención para ese momento? CONTESTÓ: Si, me llamó la atención un carro que estacionó rápido en frente de mi casa, que creíamos que le había llegado al portón. OTRA: Recuerda las características de ese vehículo? CONTESTÓ: Era blanco, de rayas amarillas, tipo taxi. OTRA: Desde donde pudo usted visualizar ese vehículo? CONTESTÓ: De mi sala se ve todo, de mi porche, de mi garaje, de toda la entrada de mi cocina. OTRA: Pero específicamente dentro de su vivienda en donde estaba usted cuando pudo visualizar al vehículo? CONTESTÓ: En mi cuarto, cuando salió el estruendo mi yerno y mi hija salieron para el último cuarto y yo me metí en mi cuarto. OTRA: En donde está ubicado su cuarto? CONTESTÓ: En la parte de arriba. OTRA: Tiene usted visión hacia la carretera? CONTESTÓ: A todo. OTRA: Llegó a observar si del vehículo blanco se encontraban personas? CONTESTÓ: Adentro del carro no, sino al momento que salieron del carro, salieron dos muchachos, vestidos normal, pero con pasamontañas. OTRA: Y que acción realizaron estos dos muchachos vestidos de civil y con pasamontañas? CONTESTÓ: Empezaron a disparar para la parte de adentro de la casa del frente. OTRA: Antes de que este vehículo se estacionara y estas personas se bajaran llegó usted a escuchar minutos antes algún disparo o algún sonido? CONTESTÓ: No. OTRA: Todo fue en el momento en que llegó el carro? CONTESTÓ: En el momento en que llegó el carro. OTRA: En dirección a qué casa disparaban, quien habitaba en esa casa? CONTESTÓ: Del frente de mi casa para el frente de la casa. OTRA: Quien vive en esa casa? CONTESTÓ: Ahí vive Mirian con su hija, sus nietos, el señor Lino y ahí vivía el muchacho. OTRA: Estando usted en su cuarto en el segundo piso de su vivienda qué más observó? CONTESTÓ: Que sacaron unas bolsas, sacaron a la señora Mirian, eso fue lo que observé. OTRA: Usted vio a estas personas que estaban vestidas de civil y con pasamontañas ingresar a la casa de Daniel? CONTESTÓ: No, estaban en el frente disparando, pero de que yo los vi entrar no, los que entraron fueron los policías después que pasó todo eso, que entraron y sacaron las bolsas negras y sacaron a la señora Mirian y a su hija. OTRA: Cuanto tiempo duró ese sonido de disparos o esa acción de disparos aproximadamente? CONTESTÓ: Como 2 o 3 horas. OTRA: Además de este vehículo blanco llegó al lugar otro vehículo? CONTESTÓ: Llegaron pero al rato llegó la Guardia Nacional, la policía, llegó el anti secuestro. OTRA: Pero qué vehículos llegaron? CONTESTÓ: De vehículos solo vi eso, el camión de la guardia nacional. OTRA: Usted manifiesta que observó también a unas personas con unas bolsas negras que sacaban cosas, puede detallar esa situación, que hacían esas personas y de donde sacaban esas bolsas negras? CONTESTÓ: De la casa de Mirian. OTRA: De qué tamaño eran si recuerda? CONTESTÓ: Bolsas normales negras, de las que se usan para la basura. OTRA: Recuerda cuantas bolsas sacaron de esa casa? CONTESTÓ: No me acuerdo si fueron dos. OTRA: Usted también manifiesta que vio personas recoger unas balas, puede explicar? CONTESTÓ: Después que terminó todo, recogieron en unas bolsas negras las balas, lo que queda, lo que estaba alrededor de ahí, de afuera. OTRA: Y esas personas que recogían los objetos y sacaban las bolsas negras estaban de civil o uniformadas? CONTESTÓ: Estaban de civil. OTRA: El vehículo blanco estuvo presente mientras las personas recogían las cosas y sacaban las bolsas? CONTESTÓ: El carro quedó parado y después no lo movieron más, lo movió fue la policía al rato. OTRA: Llegó a observar que de esas personas que de esas personas que disparan a la casa de Daniel alguno resultara lesionado? CONTESTÓ: No, ninguno de ellos de la calle. OTRA: Usted vio sangre cerca del vehiculo blanco? CONTESTÓ: No hubo sangre. OTRA: Usted dice que posteriormente vio que sacaron a unas señoras, quienes eran esas señoras? CONTESTÓ: La señora Miran de Yajure, Jessica y la niña. OTRA: Qué actitud tenían estas personas, qué decían, como las percibía? CONTESTÓ: Las vi nerviosas, asustadas cuando las estaban sacando. OTRA: Para donde las llevaron? CONTESTÓ: Se la llevaron para la esquina de mi casa, para el otro lado. OTRA: Y desde ese cuarto en el segundo piso usted también tenía visión para ese lugar? CONTESTÓ: No, solo para la esquina de la casa, para el callejón, no para los demás. OTRA: Tenía visión para ver que se llevaron para esa esquina? CONTESTÓ: Si. OTRA: Llegó algún funcionario a tocar la puerta de su vivienda para pedir alguna información? CONTESTÓ: No llegó. OTRA: Se dejó ver usted por los funcionarios que estaban allí? CONTESTÓ: No. OTRA: Posteriormente a estos hechos usted no salió a la carretera, no bajó? CONTESTÓ: No, después en la madruga, como a las 3:30 de la mañana fue que salí. OTRA: Salió hacia donde? CONTESTÓ: Al frente de mi casa. OTRA: Qué hizo allí, con quien habló? CONTESTÓ: Con los vecinos, estábamos hablando. OTRA: De qué hablaban? CONTESTÓ: De eso de los disparos, de Daniel, que se lo habían llevado de la otra casa. OTRA: Conocía usted a Daniel? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda qué actividad realizaba él? CONTESTÓ: Él era comerciante. OTRA: Le llegó a vender algo a usted? CONTESTÓ: No, a mi no, a mi esposo, una botella de whisky en un diciembre. OTRA: Conocía usted a la familia de Daniel? CONTESTÓ: Si. OTRA: A quien? CONTESTÓ: A su mamá. OTRA: Como se llama su mamá? CONTESTÓ: Gladis. OTRA: Tiene usted conocimiento si en la casa de enfrente, en donde vivía Daniel había algún tipo de vehículo o llegaba algún vehículo o si esa gente tenía un vehículo? CONTESTÓ: Él tenía un carro pero no lo metían en su casa, lo paraban en frente de mi casa. OTRA: De qué color era ese carro? CONTESTÓ: No me acuerdo de qué color era. OTRA: Cuando se enteró usted que Daniel había muerto? CONTESTÓ: En la madrugada. OTRA: Tiene usted conocimiento si en esa calle en donde usted vivía se rumoraba si había alguna persona secuestrada? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, toma la palabra el Fiscal 76º Nacional del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO MÉNDEZ e interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría indicar si son las mismas bolsas negras o eran otras bolsas? CONTESTÓ: Eran otras bolsas, porque en las que se recogieron las balas no se veían que estaban llenas. OTRA: Las bolsas que sacaron de la casa se encontraban llenas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted pudo apreciar si estaban pesadas o si estaban como llenas de aires? CONTESTÓ: No le sé decir, porque las personas las llevaban así, aire no podía ser. OTRA: Las bolsas en las cuales recogieron los casquillos, que usted mencionó, eran del mismo tipo de las bolsas que sacaron llenas o eran más pequeñas o más grandes? Objeción por parte de la Defensora Pública N° 2, la cual es declarada con lugar. OTRA: Las bolsas en donde recogieron las cosas que estaban el suelo eran iguales o no a las que sacaron de la casa? CONTESTÓ: Iguales. OTRA: Mismo tamaño? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted dice que sacaron de la casa a unas personas, después que sacaron a la señora Miriam y a esas otras personas de la casa, usted escuchó disparos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Escuchó muchos o pocos disparos después que las sacaron de la casa? CONTESTÓ: Muchos. OTRA: Cuando usted inicia su declaración y nos habla del taxi y de las dos personas que dispararon a la casa, de la casa hubo algún momento disparos hacia ellos? CONTESTÓ: No te sé decir, entre los disparos y eso, uno no sabe de donde están disparando. OTRA: Pudo usted apreciar en algún momento destellos fuertes de luz en la casa en donde se dieron los hechos? CONTESTÓ: No, eso no lo vi yo. OTRA: No vio destellos de luz en la casa? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted nos indicó que después de sacar los funcionarios a estas personas de la casa escuchó muchos disparos, nos podría decir cuánto tiempo duraron esos disparos en la casa después que sacaron a las personas? CONTESTÓ: Más de media hora o 45 minutos, algo así. OTRA: Después que escuchó usted esos disparos dentro de la casa, ya con las personas afuera, les permitieron la entrada a la casa? CONTESTÓ: No, a ellos no, hasta media madrugada cuando todo el mundo se retiró, cuando dejaron sola la casa, se fueron todos y ellos regresaron. OTRA: Antes de recoger los casquillos o las cosas que estaban en el suelo en las bolsas negras, usted vio a algún funcionario tomando fotografías de ellos, tomando mediciones, haciendo estudios en la tierra? CONTESTÓ: No, eso lo tomaron al otro día en la mañana. OTRA: Ese día no hubo ningún tipo de medición? CONTESTÓ: No, sino al otro día. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted ha dicho en su exposición que usted se encontraba en su casa, en la parte alta de la casa, puede describir como es esa parte alta de la casa, el acceso hacia la calle, desde donde observó usted? CONTESTÓ: Mi cuarto que está en el balcón, mi cuarto tiene una puerta y tiene una ventana. OTRA: Esa ventana? CONTESTÓ: Tiene visión para afuera. OTRA: Es amplia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede ver toda la calle? CONTESTÓ: Veo la calle de todo el frente. OTRA: También ha dicho usted que como a las 3:30 de la madrugada salió al frente de la casa y que habló con los vecinos, cuando usted salió observó el carro blanco al que usted ha hecho referencia, estaba allí? CONTESTÓ: No, ya se lo habían llevado. OTRA: En algún momento se acercó al carro en donde estuvo estacionado? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted puede señalar si observó bien esas personas, que según usted ha manifestado, estaban recogiendo lo que queda de las balas? CONTESTÓ: Si, los casquillos esos, incluso en el frente de mi casa en todo el portón había uno. OTRA: Quienes eran esas personas que recogían eso? CONTESTÓ: Los policías que estaban en el frente. OTRA: Puede señalar si lo sabe a qué organismo pertenecen? CONTESTÓ: No me acuerdo. OTRA: Usted sabe el sitio exacto en donde ocurrió la muerte de Daniel? CONTESTÓ: Dijeron que en la parte de atrás de la casa de él. OTRA: En algún momento usted se acercó a ese sitio? CONTESTÓ: No, yo no fui para allá. OTRA: Usted dice que después que terminó todo, que sacaron a Miriam y a la hija usted dice que escuchó que continuaban los disparos? CONTESTÓ: Si, después que los sacaron a ellos continuaron más o menos como media hora o 45 minutos, después de allí ellos se retiraron. OTRA: Usted vio cuando sacaron a la persona que según había fallecido en ese hecho? CONTESTÓ: No lo vi. OTRA: Vio que detuvieran a alguna persona esa noche? CONTESTÓ: Tampoco. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Qué tiempo tiene viviendo ahí? CONTESTÓ: 23 o 24 años. OTRA: Y el tiempo que tenía conociendo a la familia en donde se suscitó ese problema? CONTESTÓ: La misma edad que yo tuve viviendo ahí los conozco a ellos. OTRA: Son amigos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando usted dice que del vehículo tipo taxi se bajaron dos muchachos con pasamontañas hacía donde dispararon esas personas? CONTESTÓ: Hacia el frente de la casa, hacia la casa de Miriam. OTRA: Qué le hace presumir que eran muchachos si tenían pasamontañas? CONTESTÓ: Por el tamaño, el cuerpo. OTRA: Su casa tiene algún impacto de esa noche? CONTESTÓ: No te sé decir. OTRA: Qué tiempo duró usted en la habitación? CONTESTÓ: Hasta que salí, toda la noche, porque como no dejaban salir a nadie. OTRA: Como era? CONTESTÓ: Porque estábamos todos encerrados, teníamos miedo de salir, salimos después de las tres y pico de la mañana. OTRA: Qué persona le dije a usted que no saliera de su casa? CONTESTÓ: La Guardia Nacional cuando estaban allí, que dijeron que cerráramos todo y que se quedaran todos en la casa. OTRA: Pero a pregunta que le hizo uno de los Fiscales usted dijo que no se habían entrevistado con usted? CONTESTÓ: Eso fue en la madrugada, antes de que ellos se fueran, que como estaba saliendo la gente del lado de allá, empezaron a hablar, que no saliéramos. OTRA: En qué momento escuchó usted los primeros disparos? CONTESTÓ: Como a las 8:00 de la noche cuando llegó el carro, que se estacionó en frente de mi casa. OTRA: Y en ese momento estaba en donde? CONTESTÓ: Dándole la cena a mi nieta. OTRA: En qué parte de su casa? CONTESTÓ: Parte de abajo. OTRA: En qué parte exactamente? CONTESTÓ: En la sala. OTRA: Y su sala tiene visibilidad hacia la calle? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con quien más estaba usted en ese momento? CONTESTÓ: Con mi nieta, hija y yerno. OTRA: Con quien se dirigió usted a su habitación? CONTESTÓ: Yo sola me dirigí a mi habitación y ellos se metieron en el último cuarto de la parte de abajo. OTRA: Ósea que ellos no miraron? CONTESTÓ: No. OTRA: Y usted estuvo todas esas horas encerrada en su cuarto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y veía por dónde? CONTESTÓ: De la ventana que tiene el frente de mi cuarto. OTRA: Y no pudo percatarse si algún disparo impactara en su casa? CONTESTÓ: No. OTRA: No se percató de eso? CONTESTÓ: No. OTRA: Ni sintió temor? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted dice que esas personas siempre disparaban hacia la casa de Daniel? CONTESTÓ: Si, a la casa del frente. OTRA: Lo pudo percibir con exactitud? CONTESTÓ: Si, estaban disparando al frente de la casa de Daniel. OTRA: Y qué movimientos veía usted, ya que tenía tan buena visibilidad, en casa de Daniel? CONTESTÓ: Que estaban disparando, estaban ahí en el frente disparando. OTRA: Vio usted en la casa de Daniel que hacían ellos allá? CONTESTÓ: No, la casa estaba toda cerrada. OTRA: Cuando le daba de comer a su nieta estaba cerrada la casa de Daniel? CONTESTÓ: No, porque era temprano. OTRA: Entonces en qué momento la vio cerrada usted? CONTESTÓ: Después que comenzaron los disparos. OTRA: Y vio usted quien cerró la puerta? CONTESTÓ: No. OTRA: Como era la iluminación de esa calle? CONTESTÓ: Amplia y bien iluminada porque es clara, mi casa tiene en el frente un bombillo de 220 y en frente de su casa también está un postal. OTRA: Y aun así no pudo ver hacia dentro, no vio a la Sra. Mirian? CONTESTÓ: No se ve, porque están la cerca y las pérgolas. OTRA: Y la cerca de ellos como era? CONTESTÓ: De pérgola, baja. OTRA: Usted dijo que conocía a la familia de Daniel, a la señora Gladis, de ese conocimiento que tiene sabe usted si algún familiar de Daniel murió también de manera violenta? CONTESTÓ: No, no sé. OTRA: En qué momento se percata usted que ya la situación se había controlado en la calle? CONTESTÓ: Cuando no escuchaba nada y todo el mundo se retiró, la guardia que estaba en la esquina, empezó a salir la gente y rompieron la banda amarilla. OTRA: A qué hora fue eso? CONTESTÓ: En la madrugada. OTRA: No durmió esa noche? CONTESTÓ: No. OTRA: Al otro día fue usted al velorio de Daniel? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien no interrogó a la testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. CARLOS PEÑA, quien no interrogó a la testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Ese día observó a Daniel antes de que empezaran los disparos? CONTESTÓ: No, porque ese día yo no lo vi. OTRA: Su casa queda exactamente al frente de la casa en donde vivía Daniel? CONTESTÓ: Si. OTRA: El carro se paró en el frente de su casa o del frente de la calle de Daniel? CONTESTÓ: De mi casa, en todo el frente del garaje de mi casa. OTRA: Cuando dice que observó por la ventana, cuando usted estaba parada en la ventana hacían disparos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted se mantuvo ahí? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y no le daba miedo estar parada en la ventana? CONTESTÓ: No, porque estaba en la parte de arriba. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR, MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ y ANA CECILIA CONTRERAS, estas quedaron desvirtuadas con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas, ya que las mismas pretenden hacer creer al Tribunal, que quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA, en fecha 25/08/05, no efectúo ningún disparo, en contra de la comisión integrada por DIOGENES HENRIQUEZ, DANIEL APONTE y PEDRO ALVAREZ, sino, que los funcionarios llegaron a buscarlo, y que el mismo no se encontraba armado, en razón de que el mismo se encontraba adentro de la vivienda 5-43 cuando llegaron los funcionarios sin ningún motivo a realizar disparos, circunstancia esta que quedo desvirtuada en el debate con las declaraciones de los expertos VICTOR GERMAN RIVERO RIOS y FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, los cuales dejaron establecido que en la nro 5-43, existían orificios e impactos con un origen de fuego de la parte interna de la vivienda; y en la nro 5-38, existían orificios con un origen de fuego del interior de la vivienda; y con la rendida por el funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quedo establecido que en la casa nro 5-38 donde falleciere DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA fue colectado dos (02) conchas y un (01) arma de fuego tipo revolver; y con la declaración del experto JUAN CARLOS BERRIOS SAAVEDRA, quien manifestó que el vehículo, marca Kia, modelo Rio, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, el cual era donde se trasladaban los funcionarios de la Guardia Nacional, presentaba varios orificios de afuera hacia adentro; corroborándose la declaración de los acusados JUNIOR CASTELLANO, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ y PEDRO ALVAREZ. Por otra parte, la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS, pretende hacer creer al tribunal, que en una situación como la que se estaba presentando, donde hubo muchos disparos, estuvo en todo momento visualizando lo que estaban haciendo los funcionarios de la comisión, por la ventana de su cuarto, cuando es mas que evidente que su vida correría peligro.

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 455 de fecha 28 de julio de 2007, en ponencia de Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, señalo:

…Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.

“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.

En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa. (Subrayado y negrilla nuestro).

Por otra parte, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 28-03-06, nro 121).

Así las cosas, efectuada por esta Juzgadora la valoración y adminiculación de los órganos de pruebas incorporados al debate, de la manera antes descrita en el texto de la presente sentencia, se pudo evidenciar que YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR, MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ y ANA CECILIA CONTRERAS, hicieron falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dichas pruebas este Tribunal al momento de su valoración no las aprecia de manera positiva; siendo más que evidente que los mencionadas testigos pretendían hacer ver que las comisiones actuantes accionaron sus armas de reglamento sin ningún tipo de justificación; siendo falsa la declaración de las mismas; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecian sus testimonios por haber falseado los mismos, al haber afirmado hechos que eran inexistentes o aparentes. Y así se decide.

4.- Testimonio de la ciudadana BLANCA ESTHER JIMENEZ DE TAPIA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Yo conocí a Daniel trabajando con su mamá cuando era un muchacho, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público Abg. ALEXIS PEROZO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted tiene conocimiento que el ciudadano Daniel falleció?, RESPUESTA: “Nosotros no vimos, porque estábamos todos encerrados”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted encerrada?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Dónde queda su casa?, RESPUESTA: “Al lado de la del problema”, PREGUNTA: ¿Y qué pasó, a que llama usted problema?, RESPUESTA: “Bueno el problema que paso con el muchacho que estaba metido al lado de mi casa”, PREGUNTA: ¿Y qué problema tuvo él?, RESPUESTA: “Es que nosotros no nos dimos cuenta aporque estábamos encerrados”, PREGUNTA: ¿Y por qué usted se encerró en su casa?, RESPUESTA: “Cuando oímos el poco de tiros”, PREGUNTA: ¿Y donde usted escucho esos tiros?, RESPUESTA: “En todo el barrio”, PREGUNTA: ¿Y de la casa de al lado usted no escuchó disparos?, RESPUESTA: “No, porque nosotros estábamos encerrados en el cuarto”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba en compañía de alguna persona?, RESPUESTA: “Con mis hijos, los dos yernos míos y dos nietos”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba Daniel?, RESPUESTA: “Bueno el trabajaba con su mamá cuando estaba pequeño, su mamá vendía mercancía”, PREGUNTA: ¿Y cuando tuvo conocimiento que él vivía al lado de su casa?, RESPUESTA: “El no vivía al lado de mi casa, el vivía más adelante, como cinco casas de donde yo vivo”, PREGUNTA: ¿Sabe usted con quien vivía Daniel?, RESPUESTA: “Con su mamá, su papá y sus hermanos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 39º ABG. CARLOS PEÑA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la estima de manera positiva, por cuanto la misma no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se decide.

5.- Testimoniales de las ciudadanas JULIA TERESA HERNANDEZ CALDERON, MIRIAM LOURDES FUENMAYOR y del ciudadano LINO ANTONIO YAJURE CORDERO.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que en relación a la ciudadana JULIA TERESA HERNANDEZ CALDERON, consta en la causa una notificación que había sido recibida por la ciudadana Delibeth González, luego se libra nuevamente su notificación y dicha ciudadana dijo que se había mudado, que había cambiado de domicilio, se oficio al CNE a los fines que suministraran el domicilio de la ciudadana, librándose dicha boleta de notificación y de igual manera fue negativa, tanto por alguacilazgo como por el cuerpo policial. En relación a la ciudadana MIRIAM LOURDES FUENMAYOR y el ciudadano LINO ANTONIO YAJURE CORDERO, consta en la causa que se libro la fuerza pública en dos oportunidades, agotas las vías de la citaciones ordinarias, y la cual fueron en este caso negativas, por lo que habiendo agotado todas la vías judiciales, en fecha 02/05/13, el Tribunal prescinde de ellas. Y así se decide.

6.- Testimoniales de los funcionarios NERWIN LINARES; JOEL GÓMEZ, CARLOS GIOVANNY PATIÑO y NUVIA ZAMBRANO.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que el funcionario NERWIN LINARES renunció a la institución y suscribió las actuaciones con YOLYIN BARRIOS quien declaro en el debate; JOEL GÓMEZ suscribe con JULIO SILVA quien también declaro en el juicio; CARLOS PATIÑO falleció, y la Dra. NUVIA ZAMBRANO suscribió con HÉCTOR DÍAZ, quien rindió declaración; renunciando las partes en fecha 02/05/13, a las testimoniales de dichos órganos de prueba, razón por la cual, el Tribunal prescinde de ellas. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano JHOVANNY ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 05/06/13, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

8.- Testimonios de los ciudadanos Rubén Marcano y Nuvia Zambrano.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 25/06/13, renunciaron a ellas, razón por la cual, el Tribunal prescinde de las mismas. Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano ROMULO DANIEL FARIA BRACA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 02/05/13, renunciaron a ella, por cuanto el mismo reside en Porlamar, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25/08/05, suscritas por los funcionarios Oficial Primero JUNIOR CASTELLANO, N° 0045, Oficial Primero JOSE CARVAJAL, N° 2443 y el Oficial Segundo ANTONIO MORENO, Nc 1636, todos adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) de la Policía Regional del Estado Zulia. (Folio 504 pieza principal nro 02).

11.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25/08/05 suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio de la Sub. Delegación del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 505 y 506 pieza principal nro 02).

12.- ACTA POLICIAL, de fecha 27/08/06, suscrita por el Oficial DENNYS QUINTERO, adscrito a la división de Asuntos Comunales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO). (Folio 509 pieza principal nro 02).

Pruebas (10, 11 y 12) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valoran conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

2.- (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09/FISCAL: ABG. MANUEL NUÑEZ)

1.- Testimonios de los ciudadanos ANGEL GONZALEZ FINOL y NERWIN JAVIER GONZALEZ.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecias, ya que las partes de común acuerdo en fecha 27/11/13, renunciaron a ellas, razón por la cual, el Tribunal prescinde de las mismas. Y así se decide.

2.- Testimonial del ciudadano ARNO JOSE GOMEZ NINO.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 04/12/13, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30/04/09, suscrita por el INSPECTOR LUIS SANCHEZ, JUAN BURGOS, DOMINGO GUERRERO, ORLANDO BOADA y RODERY PAZ, constante de cuatro (04) folios útiles.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público, la misma contradice lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

4.- EVIDENCIAS FISICAS CONTENTIVAS DE: 1.- DINERO AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (650,00 BF); 2- ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERIAL EHV666.; 3- ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERIAL EBG496; 4- ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERIAL EHV433; 5- CREDENCIAL N° 2700, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOBANNY BRITO. 6.- CREDENCIAL N° 2443, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOSE CARVAJAL. 7.- CREDENCIAL N° 0015, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO TONNY ACURERO; 8.- CREDENCIAL N° 3056, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO ERICO ACOSTA; 9.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO N73-1, SERIAL CÓDIGO 0548468, SERIAL FCC ID QFXRM-133, SERIAL IMEI 357652/01/428292/2, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOBANNY BRITO; 10.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO V3, SERIAL MSN D54WGT2Z86, SERIAL FCC ID IHDT56EU1, SERIAL IMEI 353015-01-156475-5, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO TONY ACURERO; 11.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO K1, SERIAL SJUG3226AA, SERIAL FCC ID IHDT56GH1, SERIAL DEC 02715879637, SERIAL HEX 1BF24DD5HJJ, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO ERICO ACOSTA; 12.- TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE C332, SERIAL ESN (DEC) 25502881974, SERIAL ESN (HEX) FF2BF9B6, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO CARVAJAL.

Pruebas que este Tribunal no estima, por cuanto en fecha 24/09/14, las partes renunciaron a ellas, en razón a información recibida de la Sala de Evidenciad Físicas, a cargo del Inspector Francisco Sandoval, quien se comunico con este despacho a los fines de indicar que en el día 24/09/14, consignó oficio N° 3446-14 de la misma fecha, mediante el cual participa en el mismo que el dinero se encuentra en el Banco Occidental de Descuento en una cuenta a nombre del CICPC, que las armas de fuego fueron entregadas al DARFA por instrucción del Ministerio para su destrucción, en relación a los teléfonos y porta credenciales, por instrucciones que ellos tuvieron en el 2008, fueron puestos a la orden de una depositaria judicial por reestructuración del despacho. Y sí se decide.

5.- Acta policial, de fecha 30 de abril, emanada de la Dirección Regional de Investigaciones, suscrita por ENDRIT CHIRINOS, JOSE SULBARAN y PEDRO VIELMA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 25/09/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

6.- Testimonio de la ciudadana LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Nos conseguíamos en la casa, los oficiales llegaron, se identificaron y pidieron los papeles del vehículo, se encontraba mi esposo, un primo, un vecino que luego se fue y mi persona, ellos revisaron el vehículo, hablaron con mi esposo y se lo llevaron, eso fue en horas de la mañana, no sería mas de las 8:00 de la mañana; en horas del mediodía él regresó y dijo que se trataba de dinero, que supuestamente el carro era martillado y le estaban pidiendo dinero, como no teníamos la cantidad que nos pedían, acudimos al Ministerio Publico, yo lo acompañé, pusimos la denuncia, el le explicó al fiscal lo que estaba pasando, yo di mi testimonio, el Ministerio Publico nos prestó la ayuda y los oficiales fueron a buscar el dinero que supuestamente nosotros le íbamos a dar y fueron capturados en la bomba Betapetrol que queda cerca de nuestra casa, a dos o tres cuadras de la casa, ellos le dijeron a mi esposo que les llevara el dinero ahí, mi esposo fue a llevar el dinero y los capturaron, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Lo que usted acaba de exponer es porque así aconteció o porque esta representación fiscal le dijo que así lo dijera?, RESPUESTA: “Porque así aconteció”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero debió ser hace como tres o cuatro años”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposo?, RESPUESTA: “Álvaro Enrique Martínez”, PREGUNTA: ¿Dónde ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “Lomas del valle, parcelamiento que estaba al fondo de la Betapetrol”, PREGUNTA: ¿Qué sector es eso?, RESPUESTA: “Amparo, lomas del valle, al fondo de los plataneros”, PREGUNTA: ¿A qué hora ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “Alrededor de 7:30, 8:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Que vehículo tenía su esposo para el momento?, RESPUESTA: “Un Mitsubishi rojo”, PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban con usted y su esposo al momento que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Ángel González que es mi primo, el nos había ido a visitar, los funcionarios llegaron, se identificaron y nos pidieron los documentos del vehículo, nos dijeron que abriéramos el capot y revisaron todo el vehículo”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo su esposo lo había comprado a una persona en especifico?, RESPUESTA: “Si, el carro era nuevo”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios llegaron a su casa?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿De qué forma llegaron vestidos?, RESPUESTA: “Estaban de civil pero eran policías porque se identificaron”, PREGUNTA: ¿Se encontraban armados?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En que se trasladaban estos funcionarios?, RESPUESTA: “En un carrito pequeño”, PREGUNTA: ¿Cuando ellos se fueron, se llevaron a su esposo o lo dejaron en la casa?, RESPUESTA: “Se lo llevaron”, PREGUNTA: ¿Y qué pasó con el vehículo?, RESPUESTA: “Lo dejaron en la casa”, PREGUNTA: ¿Para el momento que los funcionarios estaban hablando con su esposo, les notó alguna forma, lo amenazaron?, RESPUESTA: “Ellos hablaron poco y se llevaron, pero Álvaro no se quería ir con ellos”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximada se lo llevaron y a qué hora lo regresaron?, RESPUESTA: “Ellos duraron de 10 a 15 minutos en la casa, y el llegó al mediodía, ya iban a ser la 01:00”, PREGUNTA: ¿Puede explicar mejor lo del dinero, y como se enteró usted de ese dinero?, RESPUESTA: “Ellos cuando hablaban con Álvaro le dijeron que el carro estaba como adulterado, y le pedían a él un dinero para no llevárselo, yo logré escuchar, pero luego de eso a mí me sacaron para el otro cuarto, a él se lo llevaron y regresó como a las 12:00 y me dijo que le estaban pidiendo la cantidad de Cinco Mil Bolívares, y como no teníamos ese dinero fuimos hasta el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Usted escuchó cuando hicieron esa exigencia de dinero a su esposo?, RESPUESTA: “No escuché la cantidad, pero si escuché que le estaban pidiendo dinero”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de esos funcionarios?, RESPUESTA: “El que manejaba era blanco delgado alto, uno era moreno de rasgos wayuu, no recuerdo más”, PREGUNTA: ¿Cuando se llevan a su esposo, el consintió que se lo llevaran o hubo alguna obligación que tenía que montarse en el carro?, RESPUESTA: “Yo sentí que si la había”, PREGUNTA: ¿Cuando ustedes acuden hasta el Ministerio Publico, su esposo denunció?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La fiscalía que los atendió estaba de guardia o era una fiscalía normal?, RESPUESTA: “Estaba de guardia”, PREGUNTA: ¿Qué sucedió ahí en la fiscalía?, RESPUESTA: “Nos atendieron, tomaron nuestra denuncia, nos tomaron los datos, nos creyeron, y nos acompañaron unos efectivos a entregar el dinero para detener a los funcionarios, ellos nos llamaron y cambiaron el lugar, que ellos ya no iban a retirar el dinero en nuestra casa, si no que en otra parte, a dos cuadras de nuestra casa queda una estación de servicio, la que está en los plataneros, la Betapetrol, ahí fue donde nos citaron ellos, entonces Álvaro fue con los funcionarios que lo estaban resguardando a entregar el dinero”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de dinero habían conseguido para entregarle a estos presuntos funcionarios?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Ese dinero fue debidamente fotocopiado, se le tomó reseña?, RESPUESTA: “Si, todo”, PREGUNTA: ¿Dónde se hizo eso?, RESPUESTA: “En el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Se comisiono a un cuerpo policial para hacer un procedimiento?, RESPUESTA: “Si, al CICPC”, PREGUNTA: ¿De esa interacción de su esposo con esos funcionarios, se efectuaron llamadas telefónicas?, RESPUESTA: “Si, cuando estábamos en el Ministerio Publico ellos llamaron, ya habíamos conseguido el dinero, mi esposo dijo que sí, que nos dieran media hora más, y ellos dijeron que si, cuando veníamos en camino volvieron a llamar para ver si ya teníamos el dinero para pasar por la casa y Álvaro les dijo que no, que apenas veníamos de prestar el dinero, luego volvieron a llamar y preguntaron si ya teníamos el dinero y Álvaro les dijo que sí, que lo esperaran en la estación de servicio, yo me quedo en mi casa, los funcionarios me dijeron que me quedara por motivos de seguridad y ellos siguieron en el carro, y los efectivos lo estaban esperando”, PREGUNTA: ¿En qué teléfono se efectuaron esas llamadas y las recibió su esposo?, RESPUESTA: “En su teléfono personal”, PREGUNTA: ¿Recuerda el numero de ese teléfono?, RESPUESTA: “0414-1846176, ese es el que actualmente tiene, no recuerdo si para esa fecha era el mismo”, PREGUNTA: ¿Su esposo se trasladó con los funcionarios del CICPC hasta la estación de servicio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted no fue?, RESPUESTA: “Yo fui pero caminando”, PREGUNTA: ¿Su esposo llegó a entregar el dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quién se lo entregó?, RESPUESTA: “Creo que a los funcionarios”, PREGUNTA: ¿En qué momento detuvieron a los funcionarios?, RESPUESTA: “Ellos se dieron cuenta que los estaban siguiendo y trataron de huir, los agarraron a media cuadra de la estación de servicio”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene usted casada con el señor Álvaro Martínez?, RESPUESTA: “Seis años”, PREGUNTA: ¿Para el momento que ocurren los hechos, usted tenia teléfono en su casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y celular?, RESPUESTA: “También”, PREGUNTA: ¿En qué área específicamente de su residencia se encontraba usted para el momento que dice se presentó la comisión?, RESPUESTA: “En la parte de afuera al lado del vehículo porque ya íbamos saliendo”, PREGUNTA: ¿Que otras personas se encontraban con ustedes en ese momento?, RESPUESTA: “Mi primo Angel González y un vecino que estaba ahí pero él se fue”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el vecino?, RESPUESTA: “Arno”, PREGUNTA: ¿Cuando los funcionarios abordan a su esposo y a usted que les dijeron?, RESPUESTA: “Que abriéramos el capot del vehículo y le pidieron los papeles”, PREGUNTA: ¿Y su esposo les mostró los papeles?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Hasta qué momento duró usted allí parada con ellos acompañándolos?, RESPUESTA: “Ellos revisaron todo el vehículo y después nos dijeron que entráramos a la casa, ellos estuvieron hablando un rato delante de mí y luego me pasaron para el otro cuarto y ellos se quedaron hablando”, PREGUNTA: ¿En dónde?, RESPUESTA: “En mi cuarto”, PREGUNTA: ¿Y usted estuvo en el otro cuarto con su primo Ángel González en todo momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y de donde ustedes estaban escuchaban la conversación que ellos tenían?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Su esposo se fue con los funcionarios de forma voluntaria?, RESPUESTA: “No lo apuntaron pero él no quería ir”, PREGUNTA: ¿Cuando se llevan al señor Álvaro Martínez y usted queda en su casa con su primo, que hizo usted?, RESPUESTA: “Ellos me dijeron que me quedara, que no pasaba nada, que ellos lo traían en un rato, yo lo llame y él me dijo que me quedara tranquila que el ya venía”, PREGUNTA: ¿El en ningún momento le contestó a usted la llamada?, RESPUESTA: “Cuando él se fue me dijo cálmate que no pasa nada, yo vengo ahora, después yo lo llamaba y lo llamaba y no contestaba”, PREGUNTA: ¿Usted tomó la iniciativa de llamar a un cuerpo policial y denunciar lo que estaba pasando visto que se acababan de llevar a su esposo según usted en contra de su voluntad?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían ustedes con ese vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero lo habíamos comprado ese año”, PREGUNTA: ¿Tenía algún otro vehículo su esposo para ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué línea de taxi trabajaba su esposo?, RESPUESTA: “Era pirata”, PREGUNTA: ¿El vehículo que características tenia?, RESPUESTA: “Era un Mitsubishi rojo”, PREGUNTA: ¿Recuerda la placa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En la actualidad ese vehículo lo tienen ustedes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo le fue retenido en algún momento a su esposo luego de los hechos del 2009?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué momento le retuvieron a su esposo el vehículo después de esos hechos del 2009?, RESPUESTA: “Hace 3 meses”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento lo recuperó?, RESPUESTA: “Todavía estamos en proceso”, PREGUNTA: ¿Por qué problema le retuvieron el vehículo?, RESPUESTA: “Al parecer aun esta como robado en el sistema, aparece como recuperado pero aun no está la orden de entrega”, PREGUNTA: ¿Y para aquel entonces cuando se suscitaron estos hechos, su esposo o usted se dirigieron hasta algún cuerpo policial y se informó si ese vehículo estaba o no solicitado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Después de eso que hicieron ustedes para poder verificar si ese vehículo se encontraba legal o no?, RESPUESTA: “No sé qué haría mi esposo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted refiere que no escuchó la cantidad que le pedían a su esposo, pero que si le pedían dinero, eso lo dice porque lo escuchó o porque él se lo dijo a usted?, RESPUESTA: “Porque lo escuché”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que exactamente usted escuchó?, RESPUESTA: “Que cuanto les podía conseguir y para cuando, cuando yo escuché eso me supuse que era dinero, y cuando el regresó me dijo que le estaban pidiendo la cantidad de Cinco mil Bolívares”, PREGUNTA: ¿En otra oportunidad su esposo había tenido un problema parecido a este?, RESPUESTA: “Si”, (acto seguido el Ministerio Publico objeta la pregunta por ser esta impertinente, a lo que la Juez profesional declaró no ha lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Cuales fueron esos otros hechos en los que su esposo ha estado inmerso?, RESPUESTA: “Solo fue uno, como nosotros éramos comerciantes se nos metieron en la casa una vez y a mi esposo lo secuestraron otros efectivos, se lo llevaron, lo golpearon, y también pusimos la denuncia”, PREGUNTA: ¿Y donde pusieron la denuncia?, RESPUESTA: “En el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Pero en que fiscalía?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Su esposo ha estado detenido en alguna otra oportunidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué delito?, RESPUESTA: “Era una confusión, llegaron a la casa a chantajearlo a el por lo el otro asunto, y como no accedió a desistir de la denuncia lo involucraron en otra cosa, trajeron a un señor en un vehículo, bajaron a un señor y el señor dijo si es él, y se llevaron a mi esposo detenido y lo acusaron de prestarse para documentos falsos y algo así”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda que número de teléfono celular usaba usted para aquel momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Pero el de su esposo si lo recuerda?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 13º ABG. DAISY TRONCONE, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para el momento que ocurrieron los hechos su casa tenía cerca?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron los ciudadanos hasta su casa, ellos llegaron directamente a la casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién mas aparte de ustedes estaba dentro de la casa?, RESPUESTA: “Estábamos en la parte de afuera, nos disponíamos para salir”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento entraron ellos?, RESPUESTA: “Después que revisaron el vehículo”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba la persona que usted refiere como su vecino?, RESPUESTA: “En el patio”, PREGUNTA: ¿Y su primo?, RESPUESTA: “A mi lado”, PREGUNTA: ¿A qué distancia de su casa se estacionó el vehículo donde venían los ciudadanos?, RESPUESTA: “En el frente de la casa”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda como se encontraban ellos vestidos en ese momento?, RESPUESTA: “De particular, jeans y chemise, uno cargaba un koala, y uno cargaba una gorra”, PREGUNTA: ¿Cuantos metros aproximadamente existen desde el cuarto dónde a ustedes los metieron hasta la entrada o la sala de la casa?, RESPUESTA: “Dos o tres metros”, PREGUNTA: ¿En qué área de la casa estaban ellos conversando con su esposo?, RESPUESTA: “En el cuarto, solo habían dos piezas y un baño porque estábamos en construcción”, PREGUNTA: ¿Cuándo ellos le indicaron a su esposo que los acompañara, usted lo estaba viendo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Desde donde usted estaba se veía?, RESPUESTA: “El antes de irse me dijo que se iba con ellos, que no me preocupara, que él ya venía, que no pasaba nada”, PREGUNTA: ¿El fue hasta su cuarto y le dijo eso?, RESPUESTA: “No, nosotros estuvimos allí en todo momento, porque la casa es pequeña, lo que pasa es que no estábamos junto con ellos”, PREGUNTA: ¿A qué hora se llevaron a su esposo y a qué hora lo regresaron?, RESPUESTA: “El se iría con ellos a las 8:00 de la mañana, y regresó de 12:00 a 01:00 del mediodía”, PREGUNTA: ¿Lo trajeron en que vehículo?, RESPUESTA: “Yo estaba encerrada, el me tocó la puerta y me dijo que le abriera y yo le abrí”, PREGUNTA: ¿Y su primo se fue?, RESPUESTA: “Si, pero él me llamaba para ver que había pasado”, PREGUNTA: ¿Usted tenia teléfono para ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ustedes llevaron a ese vehículo a revisión para comprarlos?, RESPUESTA: “De esos trámites no sé yo, el que sabe es mi esposo”, PREGUNTA: ¿Puede indicar a que persona le compraron el vehículo?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Durante el transcurso de la mañana mientras su esposo no llegaba, usted no pidió apoyo policial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque tenía miedo”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay desde su casa y la estación de servicio?, RESPUESTA: “Dos cuadras”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo con su esposo en todo momento en el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted observó la forma como embalaron los billetes?, RESPUESTA: “Si, los fotocopiaron”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardó en llegar usted desde su casa hasta la bomba?, RESPUESTA: “Ellos llegaron primero que yo, yo no vi el principio, yo lo que logré ver fue cuando los funcionarios quisieron irse, el carro arrancó y los interceptaron”, PREGUNTA: ¿Usted observó si los funcionarios se acercaron en algún momento a su esposo allí en la bomba?, RESPUESTA: “Mi esposo se bajó desde el vehículo donde ellos estaban y fue al vehículo donde estaban ellos”, PREGUNTA: ¿Observó usted cuando a ellos los aprehendieron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que les quitaron, que tenían?, RESPUESTA: “Se encontraban armados, de hecho cuando los CICPC los detuvieron ellos sacaron su arma, no querían bajar las armas y cuando vieron que llegaron más refuerzos ellos se calmaron, y delante de mi no los desarmaron”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de marcas le hicieron a los billetes?, PREGUNTA: ¿Y a ellos no le hicieron alguna requisa?, RESPUESTA: “Delante de mi no”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo iba su esposo cuando fue a la estación de servicio?, RESPUESTA: “En el vehículo de uno de los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Qué organismo les retuvo el vehículo?, RESPUESTA: “Hace 3 meses fue retenido”, PREGUNTA: ¿Por qué organismo policial?, RESPUESTA: “Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿A qué funcionario le vio usted que le entregaron el dinero?, RESPUESTA: “Yo aun venia lejos cuando vi que se acercaba al vehículo, venia caminando”, PREGUNTA: ¿Sabe si alguno de los funcionarios que llegaron a su casa eran conocidos de su esposo?, RESPUESTA: “Yo creo que no, no creo que un conocido le haga eso a uno”, PREGUNTA: ¿Habían estado ellos en alguna otra oportunidad en su casa?, RESPUESTA: “No, era la primera vez”, PREGUNTA: ¿Cuántas llamadas telefónicas recibió usted o su esposo por parte de los funcionarios?, RESPUESTA: “Como tres o cuatro llamadas”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En el momento exacto que llegan los funcionarios, quienes estaban presentes?, RESPUESTA: “Mi primo, mi esposo, el vecino y mi persona”, PREGUNTA: ¿Cuando acuden al Ministerio Publico a colocar la denuncia que horas eran?, RESPUESTA: “Como 01:30 o 02:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Quién los atendió?, RESPUESTA: “La fiscalía que estaba de guardia, creo que el doctor me tomó la denuncia”, PREGUNTA: ¿Después de estos hechos, hicieron el traspaso legal del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con quién fue su esposo a entregar el dinero?, RESPUESTA: “Con los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Dónde portaban los funcionarios el armamento que usted indicó?, RESPUESTA: “Cuando ellos entraron yo no sé los vi, creo que lo tenían debajo del suéter, yo vi que ellos sacaron su arma fue allá en la bomba, cuando fueron interceptados”, PREGUNTA: ¿En la casa usted no observó que estuvieran armados?, RESPUESTA: “No, pero me imagino que estaban armados”, PREGUNTA: ¿Usted les llegó a ver armas en la casa?, RESPUESTA: “Solo a uno, uno que era moreno, a los demás no se las vi”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a la orden de que fiscalía se encuentra ese vehículo retenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No le dio miedo ir hacia donde estaban realizando ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y con quien fue?, RESPUESTA: “Sola”, PREGUNTA: ¿Dónde se ubicó?, RESPUESTA: “Me quede frente a una bodega que de ahí se podía ver hacia la bomba”, PREGUNTA: ¿Esos hechos que indica que su esposo fue secuestrado, fueron antes de esto o después de esto?, RESPUESTA: “Antes”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su esposo había tenido problemas con los funcionarios que usted indica acudieron a su casa, antes de que sucedieran estos hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué cuerpo policial practicó la detención de estos ciudadanos?, RESPUESTA: “CICPC”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

En cuanto a la declaración de la ciudadana LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, esta quedo desvirtuada con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas, ya que la misma pretende hacer creer al Tribunal, ellos y circunstancias que no quedaron probados, tales como, que estuvo presente en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público al momento en que el ciudadano ALVARO MARTINEZ, acude a colocar su denuncia, y en el momento en que se realiza la aprehensión de los acusados de autos, circunstancias estas que quedo desvirtuadas en el debate de la siguiente manera:

• LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL: quien manifestó que acudieron al Ministerio Publico; que ella lo acompaño, pusieron la denuncia y fueron capturados en la bomba Betapetrol que queda cerca de su casa, a dos o tres cuadras; que cuando acuden al Ministerio Publico, su esposo si denunció; que la Fiscalia que los atendió estaba de guardia; que ahí los atendieron, les tomaron sus denuncia, les tomaron los datos, les creyeron, y los acompañaron unos efectivos a entregar el dinero para detener a los funcionarios; que ellos los llamaron y cambiaron el lugar, que ellos ya no iban a retirar el dinero en su casa, si no que en otra parte; que a dos cuadras de su casa queda una estación de servicio, la que está en los plataneros, la Betapetrol, que ahí fue donde los citaron ellos; que entonces Álvaro fue con los funcionarios que lo estaban resguardando a entregar el dinero; que su esposo si se trasladó con los funcionarios del CICPC hasta la estación de servicio; que ella fue pero caminando; que a los funcionarios los detuvieron cuando ellos se dieron cuenta que los estaban siguiendo y trataron de huir y los agarraron a media cuadra de la estación de servicio; que ella estuvo con su esposo en todo momento en el Ministerio Publico; que ellos llegaron primero la bomba que ella, y que no vi el principio, que ella logro ver fue cuando los funcionarios quisieron irse, que el carro arrancó y los interceptaron; que su esposo se bajó desde el vehículo donde los funcionarios (comisión) estaban y fue al vehículo donde estaban ellos (acusados); que observó cuando a ellos los aprehendieron; que se encontraban armados, que de hecho cuando los CICPC los detuvieron ellos sacaron sus armas, que no querían bajar las armas y cuando vieron que llegaron más refuerzos ellos se calmaron.

• DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO: quien manifestó que aparte de los funcionarios y la persona señalada como víctima, mas nadie estuvo presente en ese procedimiento; que la esposa de la persona que se identifica como víctima no llegó a verla en ese procedimiento; que solo al señor que los señaló; que un carro llegó y se estacionó a un lado de la estación de servicio, que ellos se pararon a un lado, y el otro carro al otro lado, que ellos se bajaron del vehículo, que los ciudadanos que iban en el vehículo también se bajaron y se identificaron como funcionarios de la Policía Regional.

• RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO: quien manifestó que según el acta la Dra. Alfonsina Fuenmayor les hizo entrega del oficio 24F-25-00289-09 y les presentó a un ciudadano.

• ORLANDO JOSE BOADA CHACON: quien manifestó que en la fiscalía 25° sostuvieron entrevista con la Fiscal Auxiliar Dra. Alfonsina Fuenmayor, quien les entregó un oficio y les presentó un ciudadano que está siendo objeto de una extorsión presuntamente por funcionarios policiales; que la víctima no se hizo acompañar por otro familiar, que estaba solo; que en el momento que realizaron el procedimiento no se acercó alguien más ajena a la comisión o a la víctima; que el vehículo estaba prácticamente estacionado; que no les dio chance de abandonar el sitio porque estaban estacionados.

• JUAN CARLOS BURGOS CUEVA: quien manifestó que una vez en la Fiscalía la ciudadana Fiscal auxiliar 25, le hizo entrega de un oficio y les indicó que había un ciudadano que estaba siendo víctima de una extorsión por presuntos funcionarios, que posteriormente se trasladaron con el ciudadano hasta su residencia; que no hubo ninguna resistencia del vehículo; que inmediatamente bajaron los vidrios, le dieron la voz de alto para que se detuvieran, que habían unos funcionarios abajo le indicaron que se detuvieran, se orillaron y se detuvieron.

• LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR: quien manifestó que ellos no hicieron ninguna resistencia; que los identificaron, les entregaron las armas, unos radios que tenían; que ese vehículo estaba detenido para cuanto ellos lo abordaron; que ese vehículo no pretendió irse porque estaba detenido cuando ellos lo abordaron.

• ALVARO ENRIQUE MARTINEZ: que los funcionarios del CICPC llegaron a la sede de la fiscalía y fueron con él desde la fiscalía hasta la casa.

Por lo que claramente se puede verificar y extraer que ni el ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, ni los funcionarios actuantes ciudadanos DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, ORLANDO JOSE BOADA CHACON, JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, ubican a la ciudadana LOURDES JOEFINA CASTILLO FINOL, en la Sede del Ministerio Público ni en el sitio de aprehensión de los acusados, quedando demostrado en el debate que los acusados de autos en ningún momento trataron de huir del lugar de la aprehensión. Por otra parte, dada la condición de funcionarios del estado de los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, como funcionarios activos de la Policía Regional, los cuales tienen la pericia suficiente dado a su oficio, de llegar a realizar una acción delictiva, no la van a ejecutar delante de testigos que corroboren su hecho, como seria en presencia de ella, de su primo Ángel González y su vecino de nombre Arno, tal como ella lo manifiesta.

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 455 de fecha 28 de julio de 2007, en ponencia de Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, señalo:

…Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.

“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.

En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa. (Subrayado y negrilla nuestro).

Por otra parte, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 28-03-06, nro 121).

Así las cosas, efectuada por esta Juzgadora la valoración y adminiculación de los órganos de pruebas incorporados al debate, de la manera antes descrita en el texto de la presente sentencia, se pudo evidenciar que la ciudadana LOURDES JOEFINA CASTILLO FINOL, hizo falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dicha prueba este Tribunal al momento de su valoración no la aprecia de manera positiva; siendo más que evidente que la mencionada testigo pretendían avalar el testimonio de su esposo ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, en cuanto al señalamiento que hicieron sobre los acusados JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, dicho este el cual no pudo ser acreditado por el Tribunal por intermedio de las probanzas incorporadas; siendo falsa la declaración de la misma; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecia su testimonio por haber falseado el mismo, al haber afirmado hechos que eran inexistentes o aparentes. Y así se decide.

3.- (HECHOS: 06/10/06/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0067-06/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

1.- Testimoniales del ciudadano RUBEN HUMBERTO SANCHEZ PAZ y de la ciudadana NATALY ROSA SANCHEZ PAZ.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que el Tribunal en fecha 12/02/14 prescinde de las mismas, una vez agotada las vías legales, librándose mandato de conducción a los mismos, y no comparecieron a la audiencia de Juicio Oral pautada para la mencionada fecha, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin hacer las partes objeción alguna. Y así se decide.

2.- Testimonios de los ciudadanos JUAN DOMINGO LARA y GUSTAVO ALFREDO BRITO.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 02/07/14, renunciaron a ellas, razón por la cual, el Tribunal prescinde de las mismas. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano TEODULO RAMON NAVA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto el Tribunal en fecha 23/04/14, prescinde de la misma, en razón de que se recibió resultas de la Comandancia Policial en relación a la boleta de citación del mismo, donde dejan constancia que se entrevistaron con Alexander López, indicando su número de cédula y teléfono, y manifestó que dicho ciudadano ya no reside en ese inmueble desde hace aproximadamente siete años, agotando el Tribunal las vías tanto por el Alguacilazgo como por la Comandancia Policial, no teniendo otra dirección donde ser ubicado. Y así se decide.

4.- COMUNICACIÓN S/N CON DATA 30/01/07, EMANADA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE TARJETAS PREPAGADAS INVERSIONES CRISTAL DE PLATA “INCPCA”, suscrita por la Abg. SUHAIDY AÑEZ, donde hace constar que la referida empresa emitió la factura N° 22916, de fecha 06/10/06, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 85 y 86 de la pieza IV de la investigación fiscal.

5.- COMUNICACIÓN S/N CON DATA 31/01/07, EMANADA DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su carácter de Gerente de la División de Investigación y Fraude de Tarjetas de Crédito y Debito, mediante la cual remiten corte de la cuenta corriente N° 0134-0347393473028122, correspondiente al mes de octubre del año 2006, constante de siete (07) folios útiles, y los cuales rielan de los folios noventa (90) al folio noventa y seis (96) de la Pieza IV de la Investigación Fiscal.

6.- COMUNICACIÓN S/N CON DATA 29/03/07, suscrita por el ciudadano NESTOR ZAMBRANO, en su carácter de Gerente Comercial de CORP BANCA C.A, mediante la cual consignan los estados bancarios de las tarjetas de crédito VISA N° 4937524225401347, y MASTER CARD N° 5409324215265851, asignadas a la cuenta N° 4937-5242-2540-1347, correspondiente al mes de Octubre 2006, perteneciente al ciudadano JHON MANUEL BAPTISTA PULGARIN, constante de cuatro (04) folios útiles, y los cuales rielan de los folios ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y seis (136) de la Pieza IV de la Investigación Fiscal.

Pruebas (4, 5 y 6) que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto darle valor probatorio a las mismas, sin haber ofrecido el Ministerio Público los testimonios de la ciudadana SUHAIDY AÑEZ, y los ciudadanos FRANCO CAMMARDELLA y NESTOR ZAMBRANO, vulnera el principio de inmediación, del debido proceso y el derecho a la defensa; debió promover los mencionados testimonios, tal cual lo hizo con el ciudadano MIGUEL ARISMENDI, quien emitiera comunicación de GLOBAL C.A. En tal sentido, las partes, no tuvieron la oportunidad de controlar dichas probanzas por el principio de contradicción. El contradictorio es un elemento del derecho a la defensa. Si la esencia del contradictorio esta en el derecho de las partes a interactuar, en condiciones de paridad, sobre los temas que luego serán objeto de la decisión judicial y, correlativamente, en la exigencia de que esta decisión sea dictada según perpectivas examinadas y discutidas por las partes, entonces es innegable que la defensa encuentra en el contradictorio su mas alta afirmación. (Héctor Coronado Flores. Fecha: 01/07/08. Sentencia Nro 319). Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano ROBERTO CARLOS ISEA PELEY.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que se libraron las respectivas citaciones con Alguacilazgo, las cuales fueron consignadas de manera negativas, y de igual forma, se practicaron con la Comandancia Policial, constando un acta policial donde dicho ciudadano no fue ubicado en la dirección que consta en auto, en tal sentido una vez agotada las vías legales, en fecha 14/05/14, el Tribunal prescinde de dicha declaración. Y así se decide.

8.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 17/07/08, por ante el Juzgado Duodécimo de Control, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano Johan Manuel Baptista, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual riela del folio Mil ochenta y nueve (1089) al folio Mil noventa y dos (1092), de la pieza III de la causa principal.

9.- RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 17/07/08, por ante el Juzgado Duodécimo de Control, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano Ronald José Rincón Briñez, constante de tres (03) folios útiles, y la cual riela del folio Mil treinta y dos (1032) al folio Mil treinta y cuatro (1034), así como, del folio Mil noventa y tres (1093) al folio Mil noventa y seis (1096), constante de cuatro (04) folios útiles, todas de la pieza III de la causa principal.

10.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 17/07/08, por ante el Juzgado Duodécimo de Control, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano David Flores Baptista, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual riela del folio Mil ochenta y cinco (1085) al folio Mil ochenta y ocho (1088), de la pieza III de la causa principal.

Pruebas (8, 9 y 10) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, en razón de que las mismas no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha normativa establecía:

Cuando el Ministerio público estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la practica de esta diligencia. En tal caso se solicitara previamente al o la testigo que haya de efectuarlo, la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos mas característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce, o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Al respecto, comenta el autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quinta edición, página 331 que la falta de estos requisitos hace absolutamente ineficaz esa prueba y podría acarrear la nulidad del acto si la violación de esos requisitos fuere ex profeso…Igualmente, el juez y los defensores deben cerciorarse si a los reconocedores se les han suministrado o mostrado fotografías del imputado o si se les ha sugerido que es ésa la persona que deben idenficar o si han sido inducidos o presionados para que lo reconozcan. Si esto ha sido así, el reconocimiento en rueda de individuos podría estar viciado de nulidad.

Así las cosas, el reconocimiento en rueda de personas en sentido propio es el acto mediante el cual se persigue verificar la identidad física o individualización de una persona a través de la declaración de un testigo que, al observarla entre varias de características externas parecidos que se le enseña. En tanto aporta un elemento encaminado a generar la convicción judicial, el reconocimiento en rueda de personas constituye un genuino medio de prueba, criterio preferible a aquel en cuya virtud se lo caracteriza como un elemento tendiente a valorar la credibilidad de un elemento probatorio. En ese sentido muchos autores dicen que el reconocimiento en rueda de personas es un medio probatorio íntegro y autónomo. Por dichas consideraciones el juzgador debería valorar este medio probatorio en forma objetiva, también las declaraciones de los testigos prestados antes y durante el procedimiento de reconocimiento, porque es muy fundamental la confianza y la credibilidad de los testigos, de su capacidad de memoria con que podría contar para recordar los hechos suscitados, caso contrario se estaría vulnerando el debido proceso y su derecho constitucional al derecho de defensa, que tiene todo imputado desde el momento del inicio de las investigaciones, como es sabido este tipo de diligencia permite identificar y así individualizar al supuesto autor o participe del hecho delictivo. No deberían considerarse las identificaciones realizadas transcurrido un tiempo suficientemente largo, menos aún cuando la apariencia del sospechoso ha cambiado; y el testigo que previamente ha visto fotografías del sospechoso no debería tomar parte de la prueba de reconocimiento.

En tal sentido, los hechos denunciados y juzgados fueron el 06/10/06, y las ruedas de reconocimiento se llevaron a cabo el día 10 y 17 de julio del 2008, es decir, un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) y once (11) días, respectivamente, después de los hechos, preguntándose este Tribunal ¿como pudiendo estar los testigos reconocedores en capacidad de reconocer a alguien, cuando sus propios dichos, indicaron estar boca abajo? Circunstancias estas que solo corrobora las testimoniales rendidas en sala por los ciudadanos JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO y EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quienes manifestaron que todo comenzó cuando el Comandante Baldo Lizcano, recibió entre Julio del 2007, y que este entrego al Ministerio Público un fotograma u organifotos de los funcionarios adscritos al GAES, para que este se los mostrase a unas víctimas, y posterior a ello fue que se realizaron las imputaciones, llevándose a cabo las ruedas de reconocimiento en julio 2008, lógicamente, existe un acta policial donde se señala los nombres de los integrantes de la comisión actuante, y fue facilitado un fotograma.

En este aspecto, estableció la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrado BLANCA ROSA DE MARMOL, Exp. N° 06-067, de fecha 11/07/06, lo siguiente:

Por otra parte, observa la Sala, respecto de los reconocimientos en rueda de individuos, actos en los que les fueron mostrados a los reconocedores, fotografías de los imputados a reconocer, que dichos actos de reconocimiento se encuentran viciados de nulidad absoluta, pues fueron realizados infringiendo lo indicado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“…Reconocimiento del Imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.” (resaltado de la Sala).

En tal virtud, la Sala se Avoca al conocimiento de la presente causa, y por ello, previo el análisis efectuado, estima procedente REPONER LA CAUSA a la fase preliminar, e INSTA al Ministerio Público a que nuevamente actúe de conformidad con la ley.

Así mismo ANULA LOS ACTOS DE RECONOCIMIENTO en rueda de individuos realizados en fecha 8 de junio de 2001. Así se decide.

Ahora bien, se hace necesario señalar, lo que refiere el Código Orgánico Procesal Penal en relación a las nulidades:

Artículo 174. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 175. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. (Negrilla del Tribunal).

A este respecto, el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, en su Quinta Edición, páginas 278 y 280 comenta:

…A través del artículo 190 del COPP, el legislador venezolano quiso dejar bien claro que ninguna prueba o evidencia es válida, si su obtención ha sido el producto de un acto (el acto cumplido), que sea violatorio de los derechos constitucionales, de las reglas de este Código, de las demás leyes venezolanas o de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, que por eso mismo, son también leyes internas…

…Las nulidades absolutas en el proceso penal son aquellas que afecten de manera esencial la búsqueda de la verdad, al debido proceso y el derecho a la defensa y que, por ello mismo, puedan tener influencia decisiva en los resultados finales del proceso. (Negrilla de este Juzgado).

De igual modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 1115 de fecha 06/10/04, refirió:

…Ahora bien, el sistema de las nulidades se fundamenta en el principio consagrado en el artículo 190 de la ley procesal penal, de acuerdo con el cual, ningún acto que contravenga las leyes, la Constitución o los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República podrá servir de fundamento de una decisión judicial, ni constituirse en su presupuesto, salvo que el defecto se subsane o convalide.

A mayor abundamiento, las partes pueden formular la solicitud de nulidad absoluta de un acto, en cualquier estado y grado de la causa, debido a su naturaleza no convalidable; y sólo estas nulidades pueden ser apreciadas ex officio por el juez, debido a la gravedad o trascendencia del defecto que vicia el acto; al respecto, esta Sala sostiene que:

Por lo tanto, como un supuesto de excepción, le está permitido al juez de alzada o al de casación evidenciar la nulidad de un acto procesal, sin necesidad de solicitud de parte, cuando se trata de alguno de los supuestos indicados en el fallo parcialmente transcrito, que determinan la nulidad absoluta del acto… (Negrilla de este Juzgado).

En este aspecto, esta Juzgadora observa en la presente causa una violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados de autos, que comportan decretar la nulidad absoluta de las ruedas de reconocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un vicio que afecta el debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, la cual en Sentencia número 2174 del 11-09-02, dicha sala estableció: ....."El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procésales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. …

En tal sentido, dispone el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso; por lo que verificado que dichas pruebas fueron realizadas en contravención a dicho principio, se decreta la nulidad de las mismas. Y así se decide.

11.- Hoja de datos personales correspondientes al ciudadano ADRIAN ALVEA GARCIA, quien estuviera adscrito componente de la Guardia Nacional Bolivariana.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 25/09/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

12.- COPIA SIMPLE de la causa 11C-5583-06, relacionada con la investigación seguida en contra de las hoy víctimas ciudadanos David Flores, Johan Baptista Pulgarin y Ronald Rincón.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 25/09/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

13.- FACTURAS N° 72449 y 72450, emitidas por las tiendas CLOTET Y PEREZ S.R.L (DORSAY), en fecha 07 de octubre de 2006, compras de vestir, realizadas con las TARJETAS DE CREDITO VISA N° 4937524225401347 y MASTER CARD N° 5409324215265851, propiedad del ciudadano JHOAN BATISTA, constante de dos (02) folios útiles, y los cuales rielan de los folios setenta y dos (72) setenta y tres (73), de la Pieza IV de la Investigación Fiscal,

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia de manera positiva, en razón de que la misma fue atacada por la defensa, por no haberse verificado su fuente; asistiéndole la razón a la misma, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, debió cotejarse dicha copia con su original, por lo que no se le puede dar credibilidad a la misma. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

14.- Testimonio del Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMENTE.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que el Tribunal en fecha 14/05/14, deja constancia de que se había recibido en fechas anteriores una comunicación del Comandante del Regional N° 3, donde se indicara que dicho ciudadano no es plaza de esa unidad y que se oficiara a la Comandancia General de Caracas, circunstancia esta que fue realizada por este Tribunal, librando diversas comunicaciones, constando en autos que las mismas han sido todas devueltas por su destinatario, en tal sentido no teniendo el Tribunal manera de ubicar al mismo, y agotadas todas las vías posibles, se prescinde de su declaración. Y así se decide.

15.- VIDEO DE SEGURIDAD DE LOS ASCENSORES DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, correspondiente al 06/10/06, con el fin de que se le practicara experticia de autenticidad.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 24/09/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

4.- (HECHOS: 08/03/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0043-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

1.- Testimonio de la ciudadana LESBIA ISABEL DE ECHETO.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 17/07/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano SOCRATES FERNANDEZ.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que se le libro fuerza pública, y el mismo no compareció al debate, por lo que una vez agotadas las vías legales, no siendo posible su comparecencia al juicio oral y público, sin hacer las partes objeción alguna, el Tribunal en fecha 30/07/14, prescinde de su declaración. Y así se decide.

3.- EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA REALIZADA POR EL ASESOR EN CRIMINALISTICA ALEJANDRO JOSÉ AMORES, ADSCRITO A LA SEGURIDAD y ORDEN PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA, constante de trece (13) folios útiles, y la cual riela del folio quinientos veintinueve (529) al folio quinientos cuarenta y uno (541), de la pieza III de la Investigación Fiscal.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, en razón de que la misma es nula por ilícita, por no haberse incorporado y realizado en las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para los peritos, ya que el ciudadano ALEJANDRO AMORES, estaba adscrito a la Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia, y quien suscribe la mencionada experticia, el mismo no fue debidamente juramentado por ante el Tribunal de Control para cumplir con dicha formalidad, circunstancia esta que obligatoriamente tuvo que verificar esta Juzgadora de la investigación fiscal, de que no se cumplio dicho tramite procesal y de tal manera constatar tal situación. Hay dos clase de expertos: unos adscritos al órgano de investigación, y otros no. Estos últimos deberán ser designados y juramentados por el juez, el cual será el de control, durante la fase de investigación. Tal nombramiento se hace a petición del Ministerio Publico, y a menos que se trate de una prueba anticipada, la experticia se evacua sin control de nadie, ya que tal control tendrá lugar en las audiencias orales (Jesús Eduardo Cabrera Romero. Fecha 04-03-04. Sent. 286).

En este aspecto, esta Juzgadora observa en la presente causa una violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados de autos, que comportan decretar la nulidad absoluta de dicha prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un vicio que afecta el debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Seran nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. (Eladio Aponte Aponte. Fecha 06/08/07. Sentencia nro 472). En tal sentido, de igual modo lo dispone el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso; por lo que verificado que dicha prueba fue realizada en contravención ha dicho principio, se decreta la nulidad de la misma. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de experto, acudió al debate a interpretar la Experticia de Documentología suscrita por ALEJANDRO AMORE.

Prueba esta que se valora de manera negativa, por cuanto su origen, es decir la experticia de documentologia, esta viciada de nulidad absoluta, tal cual se explano en el numeral anterior. En tal sentido, la declaración del experto YOIMER FUENMAYOR, de igual manera en cuanto a la mencionada prueba, no puede ser valorada de manera positiva, en razón de que su declaración versa sobre una prueba técnica no valida. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano YHOMENDY GONZALEZ.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que se libraron las respectivas citaciones con Alguacilazgo, las cuales fueron consignadas de manera negativas, y de igual forma, se practicaron con la Comandancia Policial, constando un acta policial donde dicho ciudadano no fue ubicado en la dirección que consta en auto, en tal sentido una vez agotada las vías legales, en fecha 14/05/14, el Tribunal prescinde de dicha declaración. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano JOSE VICENTE VELASQUEZ.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que fue citado por el Alguacilazgo, siendo consignada con nota donde los familiares habían indicado que el mismo había fallecido, por lo que, se libró citación a los fines de que compareciera los familiares con el acta de defunción, presentándose la esposa de dicho ciudadano, consignando copias del registro civil del acta de defunción, por lo que en tal sentido, se prescindió en fecha 14/05/14, de dicha declaración. Y así se decide.

7.- Testimonio del Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMENTE.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que el Tribunal en fecha 14/05/14, deja constancia de que se había recibido en fechas anteriores una comunicación del Comandante del Regional N° 3, donde se indicara que dicho ciudadano no es plaza de esa unidad y que se oficiara a la Comandancia General de Caracas, circunstancia esta que fue realizada por este Tribunal, librando diversas comunicaciones, constando en autos que las mismas han sido todas devueltas por su destinatario, en tal sentido no teniendo el Tribunal manera de ubicar al mismo, y agotadas todas las vías posibles, se prescinde de su declaración. Y así se decide.

8.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 31 de mayo de 2007, suscrita por el Director Of. Mcbo. El Milagro del Banco Provincial ciudadano OSCAR GONZALEZ LINARES, correspondientes a movimientos bancarios del ciudadano YHOMENDY GONZALEZ, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37), de la pieza II de la Investigación Fiscal.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto darle valor probatorio a la misma, sin haber ofrecido el Ministerio Público el testimonio del ciudadano OSCAR GONZALEZ LINARES, vulnera el principio de inmediación, contradicción y por ende del debido proceso y el derecho a la defensa. En tal sentido, las partes, no tuvieron la oportunidad de controlar dicha probanza por el principio de contradicción. El contradictorio es un elemento del derecho a la defensa. Si la esencia del contradictorio esta en el derecho de las partes a interactuar, en condiciones de paridad, sobre los temas que luego serán objeto de la decisión judicial y, correlativamente, en la exigencia de que esta decisión sea dictada según perpectivas examinadas y discutidas por las partes, entonces es innegable que la defensa encuentra en el contradictorio su mas alta afirmación. (Héctor Coronado Flores. Fecha: 01/07/08. Sentencia Nro 319). Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano GUSTAVO ALFREDO BRITO.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 02/07/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de las mismas. Y así se decide.

10.- Testimonio del ciudadano EUDIN SANTIAGO NUÑEZ DURAN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Se trata del procedimiento de unos compañeros, en el Centro Comercial Galerías, se estaba practicando una extorsión, se materializó y fueron detenidas unas personas, del otro caso, es uno del año 2007, dónde se realizó una visita a una compañía estábamos trabajando un trabajo de Campo, hoy en día soy pensionado de la Guardia Nacional, pero para aquel tiempo yo era Sargento Mayor de Primera, estábamos trabajando un caso de investigación de campo de un secuestro, que se materializo en el sector Zapara, atendimos el caso, para ese momento estaba como Jefe de la comisión Teniente Orlando Flores, acudimos unos compañeros a un local ubicado por la zona industrial al lado de la Coca-Cola, nos atendió una persona alta, blanca, donde nos informa que estaba recibiendo una llamadas telefónicas, estaba siendo extorsionado, por unas personas que se identificaban con el grupo de las Águilas Negras, lo orientamos en relación a lo que sabíamos, nos hizo saber también que recibiría una llamada telefónica ese mismo día, hicimos espera de la llamada, y a lo que recibió la llamada puso el alta voz, se identifica la persona que tenia voz masculina, perteneciente al grupo Águilas Negras, con acento Colombiano, en ese momento nos activamos con la empresa de telefonía con los contactos que teníamos con el GAES, nos da la información de que la llamada se efectuaba desde la ciudad de Maracaibo, orientamos a la persona porque cuando uno toma ese tipo de denuncias uno ve la calidad de la denuncia, si es muy baja o alta con intención de orientar de decir que vaya hasta el grupo donde deben ser atendidas a las denuncias o al Ministerio Público cuando se trate de extorsión, y luego al transcurrir los días fue cuando nos enteramos de que unos compañeros habían sido detenidos, nosotros le hicimos saber a nuestro Comandante en ese momento Baldo Lizcano, que porque había hecho eso y dijo que se puso de acuerdo con el Ministerio Público, con el fiscal Manuel Núñez, que se presentaron en las adyacencias del grupo, nuestras oficinas en ese momento estaban en el Core tres (3), observamos a un sujeto en un vehículo con el organifoto de nosotros, porque cuando uno es militar uno siempre tiene que tener unas fotografía en la unidad, le hicimos ver que eso no estaba acorde a las cosas porque estaba violando el debido proceso, porque como va estar informando a los delincuentes quienes somos los actuantes, porque para ese momento trabajamos de civil, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 02° Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted participó activamente en ese procedimiento?, RESPUESTA: “No, nosotros nos dividíamos por equipos de trabajo, en ese momento éramos un grupo aproximado de cuarenta y siete personas hoy en día pasa las cien personas”, PREGUNTA: ¿Y de esa situación que usted dice que tuvo conocimientos que posteriormente unos compañeros resultaron detenidos, recuerda si fueron detenidos de forma inmediata a haber ocurrido esos hechos en el Centro Comercial Galerías?, RESPUESTA: “No, posteriormente años después”, PREGUNTA: ¿Cuándo los hechos ocurrieron quien era el Comandante?, RESPUESTA: “Games Bustamante”, PREGUNTA: ¿Cuándo estuvo el Comandante Gamez Bustamante no fueron detenidos los funcionarios?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como se inició la investigación en contra de estos funcionarios o porque se inicio tan tardíamente?, RESPUESTA: “Porque cuando llega la gestión hubo la transición el mes de Julio del 2007, con el ciudadano Comandante Baldo Lizcano, allí hubo como una unión con la Fiscalía del Ministerio Público contra la corrupción e hicieron ese trabajo porque él nos lo manifestó en una reunión, estaban Sánchez, Duran, mi persona, Soto, estábamos varios y todos le hicimos saber de qué cometió un error”, PREGUNTA: ¿Y es normal que allí dentro de la Institución se muestren los fotogramas que ustedes conservan allí?, RESPUESTA: “No porque se está poniendo a las expensas de los delincuentes”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que se los mostro a unas personas que estaban en un vehículo llego usted a ver quiénes eran las personas que estaban dentro de ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y no dijo quiénes eran las personas que estaban dentro del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y llego a ver usted si allí estaba el fiscal del Ministerio público?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted no observo esa situación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y algún otro funcionario le llegó a manifestar a usted que requirieran esas fotos o alguna información sobre los funcionarios de allí de ese Cuerpo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere a los hechos del Centro Comercial Galerías que conocimiento tuvo usted de esos hechos?, RESPUESTA: “Que salió el grupo de trabajo donde estaba el compañero Aponte, Henríquez y otros más y fueron a atender ese caso en específico de extorsión”, PREGUNTA: ¿Y usted llegó a verificar alguna situación irregular con ese caso?, RESPUESTA: “No, porque cada quien tiene su caso en específico uno nada más se comunicaba los días lunes en horas de la tarde de que si por ejemplo lo que yo estaba investigando tenía relación con lo que investigaba otro compañero para ver si eran las mismas bandas”, PREGUNTA: ¿Y generalmente consideraban algunas personas con similitud dentro de los casos que usted pudiera manejar con casos que manejaban otros del grupo?, RESPUESTA: “Era atípico pero si podía resultar de cinco podría haber uno”, PREGUNTA: ¿En algunos tipos de delitos siempre tenían alguna que otra conexión uno con otro?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En la actualidad?, RESPUESTA: “Estoy trabajando con PDVSA”, PREGUNTA: ¿Y estuvo cuanto tiempo dentro de la Institución?, RESPUESTA: “Veinte años, dentro de los cuales diez en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro”. Culmino el interrogatorio de la defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17° ABG. EDUARDO PARRA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 39° ABG. KIZZY BERRUETA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted participó en el procedimiento de Galerías del año 2006?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Porque los días lunes en horas de la tarde nos concentrábamos todos los equipos y discutíamos del trabajo y si mas no recuerdo ese fue un día domingo, en el mes de Agosto”, PREGUNTA: ¿Por referencia porque usted no participo en él?, RESPUESTA: “Por referencia porque los días lunes nos concentrábamos todos”, PREGUNTA: ¿En cuanto al procedimiento y al traslado con el funcionario Orlando Flores a un local cerca de la Coca-Cola, como se trasladan ustedes hasta allá, en virtud de qué?, RESPUESTA: “Estábamos atendiendo un caso de secuestro, que se produjo en Zapara y en horas de la mañana estábamos trabajando, realizando investigación de campo y eran como la una o dos de la tarde el Teniente Flores recibe una llamada, de que estaban extorsionando a un empresario de esa zona y nos trasladamos, nos dice que iba a recibir una llamada telefónica ese mismo día en horas de la tarde, esperamos la llamada se certificó, se verifico, la persona estaba llamando de la ciudad de Maracaibo le dimos nuestro consejo como se lo damos a cualquier persona cuando llega en el grupo GAES, y que hiciera caso omiso porque lo estaban era engañando, esa extorsión no se iba a materializar jamás porque la persona lo estaba engañando y la persona no recibió más llamadas”, PREGUNTA: ¿Al Teniente Flores quién lo llama?, RESPUESTA: “Un amigo”, PREGUNTA: ¿No había una denuncia previa?, RESPUESTA: “No, porque nosotros atendemos y si se va a materializar como tal, tiene que estar notificado el Ministerio Público o en nuestra Sede, nosotros informamos, por ejemplo hoy vamos a tener este caso con intención de que se plasme en el libro de que se hará esa actividad”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento que el Comandante Baldo Lizcano le facilitó la información de los miembros o de las fotografías a delincuentes?, RESPUESTA: “Si, eso nos lo informó el en la reunión del día lunes”, PREGUNTA: ¿O sea dijo se lo estoy dando al hampa común, a delincuentes, esas fueron sus palabras?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que dijo?, RESPUESTA: “Que él se lo facilitó al Ministerio Público con intención de que señalaran posteriormente a uno de los integrantes del grupo, algo que no se puede hacer, está violando el debido proceso”, PREGUNTA: ¿Usted dice que habían unas personas en un vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presuntamente entiende que el ciudadano Comandante estaba trabajando con el fiscal del Ministerio Publico, usted en algún momento vio al fiscal del Ministerio Público en esa situación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza la siguiente pregunta:

PRIMERA: ¿Ese procedimiento del 17 de Julio aproximadamente a qué hora lo realizaron?, RESPUESTA: “Como a las cuatro”. Culmino el interrogatorio.

Prueba esta que también fuere promovida por la defensa de los acusados JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y NELSON MARCHAN, en relación a los hechos de fecha 08/03/07, valorándose de manera negativa, solo en cuanto a los mencionados hechos, ya que en relación a ellos, no aporto ninguna información sobre los mismos, ni a favor ni en contra de los acusados, para que esta Juzgadora extrayera alguna circunstancia para el esclarecimiento de ellos, como fin ultimo del proceso, que no es otra cosa que la busqueda de la verdad. Y así se decide.

5.- HECHOS: 17/07/07/INVESTIGACIÓN NRO 24-F25-0069-07/FISCAL ABG. JUAN CARLOS MUNTANER)

1.- Testimonios de los ciudadanos JOSE LUIS FERRER GONZALEZ, DAVID ALEXANDER RASSES VALBUENA, JHONNY ENRIQUE RIVAS y WILDER ARGENIS SEPULVEDA.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, en razón de que se recibió resultas de citación de los ciudadanos: 1) JOSE LUIS FERRER GONZALEZ, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, según comunicación N° 1905-2014, de fecha 13/06/14, mediante la cual se deja constancia que la residencia no pudo ser ubicada y a dicho ciudadano no lo conocen en el sector; 2) DAVID ALEXANDER RASSES VALBUENA, JHONNY ENRIQUE RIVAS y WILDER ARGENIS SEPULVEDA, procedente de la Dirección General Centro de Coordinación Policial N° 02 “Coquivacoa- Juana de Avila-Idelfonso Vásquez-Venancio Pulgar” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, según comunicación N° 975-2014, de fecha 06/06/14, mediante la cual se deja constancia que no los conocen en el sector, la dirección no pudo ser ubicada, así mismo se realizo llamada telefónica a los números telefónicos aportados en las referidas boletas, no contestando nadie en los mismos; por lo que, una vez agotada las vías legales, no siendo posible su citación y por ende su comparecencia al juicio oral y público, el Tribunal en fecha 18/06/14, prescinde de las mismas, sin hacer las partes objeción alguna por las partes. Y así se decide.

2.- ACTA POLICIAL, en fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR YENFRI GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, y la cual riela al folio ciento quince (115), de la Pieza VI de la Investigación Fiscal.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público, la misma contradice lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

3.- Testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, YONATHAN CALDERA y la ciudadana GIORGINA ACEVEDO.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 02/07/14, renunciaron a ellas, razón por la cual, el Tribunal prescinde de las mismas. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que el Tribunal en fecha 02/07/14, deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte del Oficial Jefe HUGO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.260.955, adscrito al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 07 “Raúl Leoni-Carraciolo Parra Pérez, a los fines de hacer del conocimiento al tribunal de las resultas relacionadas al Mandato de Conducción que fuera ordenado practicar al ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, manifestando que una vez trasladado al sitio de residencia del referido ciudadano, se entrevisto con la ciudadana Natalia Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.512, quien dijo ser vecina del mismo y reside en el Apto. PB-B, indicándole al oficial que como consecuencia a la muerte de la progenitora del referido ciudadano, la cual aconteció aproximadamente hace tres meses, ellos se fueron del apartamento y lo dejaron solo, el cual se encuentra actualmente en estado de abandono, desconociendo los vecinos su nueva dirección de residencia; en consecuencia, en virtud de la información suministrada por el funcionario antes identificado, y habiéndose agotado la vía legal correspondiente, es por lo que se prescinde de la testimonial del ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA; una vez agotada las vías legales, sin hacer las partes objeción alguna. Y así se decide.

5.- Testimonios de los ciudadanos NALBERT JOSE REVEROL NAVA y MARCOS TULIO SOTO VIELMA.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, ya que el Tribunal en fecha 17/07/14 prescinde de las mismas, por haber recibido resultas de citación de los ciudadanos: 1) NALBERT JOSE REVEROL NAVA, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 07 “Raúl Leoni - Carracciolo Parra Pérez” del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, según comunicación N° 0904-2014, de fecha 03/07/14, mediante la cual se deja constancia que el apartamento se encuentra cerrado y que un vecino informó que el ciudadano citado se había mudado desde hace aproximadamente 5 años; 2) MARCOS TULIO SOTO VIELMA, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 12 “Domitila Flores- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, según comunicación N° 2102-2014, de fecha 30/06/14, mediante la cual se deja constancia que no lo conocen en el sector, manifestando no tener en la data al ciudadano y que se desconoce totalmente del mismo, así mismo se realizo llamada telefónica a los números telefónicos aportados en las referidas boletas, no contestando nadie en los mismos; en consecuencia, una vez agotadas las vías legales correspondientes para hacer efectivas las citaciones de los ciudadanos NALBERT JOSE REVEROL NAVA y MARCOS TULIO SOTO VIELMA, no siendo posible su citación y por ende su comparecencia al presente juicio, es por lo que se prescinde de la testimonial de los mismos;sin objeción alguna de las partes. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS VENECIA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que en fecha 07/05/14, el Tribunal prescinde de la misma, por ser un hecho público y notorio que dicho ciudadano, quien era el jefe de seguridad del Sambil, fue asesinado, extrayéndose en este caso de la página de internet la noticia. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano WILMER HERNANDEZ.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que las partes de común acuerdo en fecha 25/06/14, renunciaron a ella, razón por la cual, el Tribunal prescinde de la misma. Y así se decide.

7.- EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA REALIZADA POR EL ASESOR EN CRIMINALISTICA ALEJANDRO JOSÉ AMORES, ADSCRITO A LA SEGURIDAD y ORDEN PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA, constante de trece (13) folios útiles, y la cual riela del folio quinientos veintinueve (529) al folio quinientos cuarenta y uno (541), de la pieza III de la Investigación Fiscal;

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, en razón de que la misma es nula por ilícita, por no haberse incorporado y realizado en las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para los peritos, ya que el ciudadano ALEJANDRO AMORES, estaba adscrito a la Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia, y quien suscribe la mencionada experticia, el mismo no fue debidamente juramentado por ante el Tribunal de Control para cumplir con dicha formalidad, circunstancia esta que obligatoriamente tuvo que verificar esta Juzgadora de la investigación fiscal, de que no se cumplio dicho tramite procesal y de tal manera constatar tal situación. Hay dos clase de expertos: unos adscritos al órgano de investigación, y otros no. Estos últimos deberán ser designados y juramentados por el juez, el cual será el de control, durante la fase de investigación. Tal nombramiento se hace a petición del Ministerio Publico, y a menos que se trate de una prueba anticipada, la experticia se evacua sin control de nadie, ya que tal control tendrá lugar en las audiencias orales (Jesús Eduardo Cabrera Romero. Fecha 04-03-04. Sent. 286).

En este aspecto, esta Juzgadora observa en la presente causa una violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados de autos, que comportan decretar la nulidad absoluta de dicha prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un vicio que afecta el debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Seran nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. (Eladio Aponte Aponte. Fecha 06/08/07. Sentencia nro 472). En tal sentido, de igual modo lo dispone el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso; por lo que verificado que dicha prueba fue realizada en contravención ha dicho principio, se decreta la nulidad de la misma. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de experto, acudió al debate a interpretar la Experticia de Documentología suscrita por ALEJANDRO AMORE.

Prueba esta que se valora de manera negativa, por cuanto su origen, es decir la experticia de documentologia, esta viciada de nulidad absoluta, tal cual se explano en el numeral anterior. En tal sentido, la declaración del experto YOIMER FUENMAYOR, de igual manera en cuanto a la mencionada prueba, no puede ser valorada de manera positiva, en razón de que su declaración versa sobre una prueba técnica no valida. Y así se decide.

8.- PRUEBA ANTICIPADA, celebrada en el Estacionamiento Judicial “Santa Guillermina”, en presencia del Juzgado Cuarto de Control, en fecha 02 de Noviembre de 2007, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corre inserta del folio doscientos noventa y cinco (295) al folio doscientos noventa y ocho (298) de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

9.- PRUEBA ANTICIPADA CELEBRADA, celebrada en fecha 02/11/2007, en el Departamento de Seguridad del Centro Comercial Sambil de Maracaibo, en presencia del Juzgado Cuarto de Control, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corre inserta del folio Doscientos Noventa y nueve (299) al folio Trescientos dos (302) de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

Pruebas (8 y 9) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, en razón de que las mismas no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente a la comisión de los hechos, hoy 288, ya que dicha normativa establecía:

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir a Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no exististiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez o jueza practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, comenta el autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, segunda edición, página 73 que para que las partes puedan hacer valer su derecho al control y contradicción de la prueba, la práctica de la prueba anticipada requiere la citación o convocatoria de todos los que sean parte en el proceso, y esa totalidad incluye, a no dudarlo, al imputado y a su defensor, quienes tienen que tener, más que nadie, la oportunidad de controlar esa prueba.

Evidenciándose de las mencionadas pruebas, que en dicho acto no estuvieron presentes los acusados ORLANDO FLORES y MARCOS CALDERA, ni sus defensores; para de tal manera permitirles garantizar el control y contradicción de la misma, por cuando, su citación no está limitada a la simple asistencia del acto, sino que pueden intervenir en los interrogatorios formulando preguntas; siendo tal circunstancia tan importante, que se incluyo en el artículo 288 de la norma adjetiva penal vigente que en caso de no haber sido individualizado el imputado, se citara para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública; todo esto con el fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, lo cual debe ser garantizado desde el inicio del proceso.

Por otra parte, continua indicando el referido autor en la mencionada obra, pagina 74 que si para la fecha en que deba celebrarse el juicio oral, no existieren los impedimentos que determinaron la producción de la prueba anticipada (el testigo o el experto se restablecieron o regresaron entonces el órgano de prueba concernido deberá comparecer al juicio y la diligencia de anticipación de prueba habrá perdido todo valor. (omisis) su presencia pone de manifiesto la necesidad de prevalencia de la inmediación de la prueba, que se había roto con la anticipación de la prueba y quedaría ahora restituida.

En tal sentido, darle valoración de manera positiva a las referidas pruebas, violentaría la garantía del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, derechos estos declarados en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, correspondiéndonos a los administradores de justicia garantizar los mismos, sin ningún tipo de preferencia ni desigualdades, estando estrechamente ligados los conceptos de indefensión y orden público. Y así se decide.

10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-1049-AVE-290, realizada en fecha 28/07/2008, por los expertos: DETECTIVES: LISAY GÓMEZ y JOSÉ VARGAS, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, constante de dos (02) folios útiles, la cual corre inserta del folio Setecientos cuarenta y seis (746) al folio Setecientos cuarenta y siete (747) de la pieza VII de la Investigación Fiscal.

La mencionada prueba, fue promovida por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, para ser incorporada al juicio oral y no admitida por el Tribunal de Control, siendo recurrida dicha decisión y resuelta por la Sala Nro 03 de la Corte de Apelaciones, en fecha 08/05/09, declarando con lugar el mencionado recurso y ordenando la incorporación de dicha prueba en el juicio oral y público, tal cual se hizo.

Ahora bien, en la mencionada decisión el Tribunal de Alzada estableció: “En consecuencia, constata esta Alzada que efectivamente, tal y como lo narra quien recurre, los argumentos explanados por el Juez en Funciones de Control, trascienden su competencia funcional, ya que es el Juez de Juicio el que deberá considerar sí dicha prueba documental podrá ser valorada o no sin los testimonios de los Funcionarios que la realizaron, ya que en el caso de ser promovida dicha prueba testimonial a los fines de ratificar la prueba documental también promovida, la experticia se basta por si sola, en caso de no comparecer el Experto al debate; en consecuencia, considera este Cuerpo Colegiado que el Juez de Control erró al no admitir dicha prueba promovida, razón por la cual considera este Tribunal Colegiado que de esta forma se le causándole a la hoy recurrente un gravamen, ya que se le cercena parcialmente a la Vindicta Pública el particular medio que tiene para demostrar los hechos punibles, imputados en la acusación”.

En tal sentido, ciertamente la experticia se basta a si sola, pero debe obligatoriamente promoverse conjuntamente la experticia con el testimonio del experto quien la suscribe, y en el supuesto de que el mismo no pueda comparecer al debate, es que adquiere valor autónomo. El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por si misma. (Eladio Aponte Aponte. Fecha 25-03-08. Sent. Nro 153). No siendo el caso en análisis, razón por la cual, esta Juzgadora no la estima de manera positiva, ya que al ser una prueba compuesta, debió haberse promovido simultáneamente con la declaración del experto que la suscribe, para de esta manera ser sometida al contradictorio de las partes. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión del experto. (Magistrada Miriam Morandy, fecha 07-07-09, sentencia nro 330). Cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informenes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben. Darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha 10-08-09, nro 415). En la fase de juicio, las experticias deben ser ratificadas por los expertos que efectivamente suscribieron el informe pericial, pues son ellos los que deben responder a las preguntas que estimen pertinentes las partes y el juez sobre la elaboración de dicho examen y así mismo para verificar la credibilidad e idoneidad de la técnica utilizada. No puede ser incorporada solamente la experticia al juicio sin la comparecencia del funcionario que la suscribió. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha: 07-08-08, nro 127). Y así se decide.

11.- Testimonio del Coronel JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMENTE.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, ya que el Tribunal en fecha 14/05/14, deja constancia de que se había recibido en fechas anteriores una comunicación del Comandante del Regional N° 3, donde se indicara que dicho ciudadano no es plaza de esa unidad y que se oficiara a la Comandancia General de Caracas, circunstancia esta que fue realizada por este Tribunal, librando diversas comunicaciones, constando en autos que las mismas han sido todas devueltas por su destinatario, en tal sentido no teniendo el Tribunal manera de ubicar al mismo, y agotadas todas las vías posibles, se prescinde de su declaración. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo me encontraba en mi casa, estaba enfermo, cuando siendo las 4:30 me tocan la ventana, me asomo a la ventana, veo a una camioneta blanca y como ocho o siete personas ahí, ya se iban y uno hizo señas, se regresaron, me enseñaron una chapa, uno que se llama Marcos Caldera, me apuntó con una pistola y me dijo que le abriera la puerta, le pregunté si tenían orden de allanamiento y me dijo que no, que le abriera la puerta o si no me iba a pegar un tiro, entonces tuve que abrir la puerta, ellos entraron, empezaron a revisar todo, me dijeron que donde tenía las armas, la droga, unos dólares y los paramilitares que yo tenía, revisaron toda la casa, y como vieron que no encontraron nada de lo que estaban buscando, agarraron la chequera que la tenia arriba del televisor y me preguntó cuánto dinero tenia, le dije que solo tenía 300 Bolívares, entonces el que se llama Marcos Caldera llamó a una persona por teléfono y le dio mi número de cuenta, y le preguntó que le averiguara que cantidad de dinero tenía en la cuenta, entonces me sacaron de la casa, me montaron en una camioneta Runner blanca, las placas son BCS-86B, me pusieron un balde en la cabeza, el mismo que se llama Marcos Caldera iba manejando la camioneta, y él llamó a una persona y le dijo vete pal Sambil que vamos para allá, dimos vueltas hasta que llegamos al Sambil, al estacionamiento, en el camino como que la persona a la que él llamó para que le dijera cuánto dinero tenía yo en la cuenta como que lo llamó y le dijo que yo no tenía Trescientos, sino Cuatro millones Novecientos, entonces me pegaron un golpe en la cabeza y me dijeron ¡mardito viste y que 300 Bs.!, llegamos, me tuvieron en el estacionamiento, y el que se llama Marcos Caldera llamó de nuevo a la persona y le dijo apúrate que ya llegamos, que era la persona que iba a cobrar el cheque, trabajadores del estacionamiento se acercaron a la camioneta porque vieron personas adentro y eso no lo permitían, y uno de los Guardias le dijo al otro ¡identificate porque se nos puede prender un vaporon aquí!, entonces el señor se bajo de la camioneta y les dijo ¡inteligencia de la Guardia Nacional, estamos en un procedimiento!, los muchachos se alejaron y él se volvió a meter en la camioneta, entonces agarraron y me hicieron firmar unos cheques en blanco, al rato se fueron pa dentro y cuando llegó la persona que estaban esperando, se fueron pa dentro, al rato salieron y el que se llama Marcos Caldera repartió lo cobres ahí delante de mí, luego les dije que era diabético que por favor me dejaran orinar, entonces me dejaron bajar de la camioneta apuntado, ahí fue cuando le mire la placa, la marca y eso, y fue cuando dije los voy a denunciar, de allí hablaron conmigo, me dijeron que yo tenía que ser amigos de ellos, que tenía que buscarles los paramilitares esos para ellos quitarles cobres, y les dije que sí, que se los iba a buscar al otro día, al día siguiente tempranito me paré y los fui a denunciar en fiscalía, me tomaron la denuncia, la distribuyeron y tocó en la 25 con el Dr. Manuel Núñez, el me preguntó que pasó, y le dije, y él me dijo yo creo que esos no son de la inteligencia de la Guardia, esos son del GAES, vamos hasta el GAES a ver si lográis reconocer a alguno, llegamos al GAES, el entró a una oficina y yo me quede en el carro del, al ratico llegó un carro Corsa gris y se paró al lado del carro donde estaba yo, yo vine y me agaché porque se me hizo raro, ellos dieron una vuelta y se volvieron a parar, al ratico me entró una llamada al teléfono mío, porque ellos me habían quitado un teléfono a mí, y me dijeron ¡donde estáis! y le dije estoy en el hospital que me estoy inyectando insulina, y me dijeron ¡si mardito en el hospital, ya nos llamaron del banco, y nos dijeron que la fiscalía mandó a pedir el cheque que nosotros cobramos y te vamos a matar, te va a pesar el pajazo que nos echaste, te vas a arrepentir, vamos a ver quién puede más!, entonces yo salí corriendo del carro y le pase el teléfono al fiscal, y el fiscal terminó de oír todas las amenazas que me estaban haciendo, cuando salimos del Sambil, ellos cobraron el cheque y dieron vueltas por San Jacinto, y frente a la bomba de San Jacinto hay una línea de taxi que se llama La Marina, ahí llegaron en la camioneta, pidieron un taxi, montaron a uno de los Guardias que se llama Joel Valbuena conmigo en el taxi, y él me llevó hasta la casa, luego me di cuenta que él vivía a dos cuadras de donde yo vivía, luego yo lo vi por ahí, me dieron la identificación del, y yo le dije al Dr. que había identificado al señor, que se llamaba Joel Valbuena, es más una vez intento meterse para la casa a matarme, me salvó el perro y los vecinos que salieron, quiero que se haga justicia y que eso no quede impune, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha de los hechos?, RESPUESTA: “El 17-07-07”, PREGUNTA: ¿Y la hora?, RESPUESTA: “De 4:00 a 4:30 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas aproximadamente llegaron a su casa ese día?, RESPUESTA: “Como siete, ocho”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del vehículo en el que se trasladaban esas personas?, RESPUESTA: “Una Runner blanca, placa BCS-86B”, PREGUNTA: ¿Alguna otra persona se percató de los hechos?, RESPUESTA: “Si, varios vecinos”, PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegan al Sambil, que tiempo estuvieron allí?, RESPUESTA: “Como una hora o dos horas”, PREGUNTA: ¿Qué ocurrió con el cheque?, RESPUESTA: “Me hicieron firmar como cuatro o cinco cheques, pero ellos echaron a perder unos y cobraron uno solo”, PREGUNTA: ¿De qué cantidad?, RESPUESTA: “Cuatro Millones Ochocientos mil bolívares”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas de los funcionarios?, RESPUESTA: “De los que pude reconocer, Marcos Caldera es alto, contextura normal, como de su color y camina diferente a los demás, el otro es Joel Valbuena, pero según la prensa a él lo asesinaron”, PREGUNTA: ¿Cuándo ellos llegaron a su casa, se llegaron a identificar por medio de alguna credencial o algo?, RESPUESTA: “Nada, una chapa ahí pero no sabía que era de la Guardia, les dije que si tenían orden de allanamiento y me dijeron que no, yo me di cuenta que son Guardia fue allá en el Sambil”, PREGUNTA: ¿Ellos estaban uniformados o de civil?, RESPUESTA: “De civil, es mas el que se llama Marcos Caldera tenía una franela de rayas morada, verde, negra y blanca, hay un video del Sambil donde lo pueden ver”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características del taxi en el que se montó?, RESPUESTA: “Si, era un Malibu creo que verde”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas del chofer que manejaba el taxi?, RESPUESTA: “Un señor bajito, gordito, no muy alto”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por este circuito usted ha tenido problemas de tipo penal?, RESPUESTA: “Un problema que me causaron ellos, eso fue el 12-01-10, ese día comenzaba el juicio, y el PTJ que se metió en la casa, que no encontró nada, delante de mi le dijo aquí tenéis al tipo, por lo menos hoy no te va echar dedo en el juicio”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de ese PTJ?, RESPUESTA: “Si, Oliver Duran”, PREGUNTA: ¿Lo presentaron ante un tribunal?, RESPUESTA: “Si, ellos llegaron con un supuesto sobrino mío que les había dicho que yo había hice unas cuestiones, un señor que parecía mayor que yo, el declaró todas sus cosas, todo lo que ellos le hicieron, a mi me llevaron porque quisieron porque en mi casa no encontraron nada, después aparecieron con otro muchacho en la tarde, que menos se quien es, ellos hicieron lo que hicieron y cuando me llevaron para el reten, inmediatamente me cayeron como 20 policías, me comenzaron a pegar, casi me matan, cuando llegue aquí también me golpearon todos los policías, en la noche cuando llegué allá otra vez, dure tres días allá y esos tres días fueron de puro golpes, yo aquí lo que soy es una víctima, no soy acusado ni nada”, PREGUNTA: ¿Este funcionario de la PTJ irrumpió en su hogar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sin orden judicial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién le manifestó a usted que el pertenecía al CICPC?, RESPUSTA: “El mismo”, PREGUNTA: ¿En algún momento ingresó usted a la extinta Cárcel Nacional de Maracaibo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En algún momento lo presentaron por ante un tribunal por la comisión de algún otro delito?, RESPUESTA: “El problema que tengo con el carro, yo lo compre y aparece ahora en el sistema que al señor se lo robaron, lo recuperó y no lo sacó de pantalla, es mas en la fiscalía 14 cursa la denuncia que yo puse en contra del señor, porque me estafó”, PREGUNTA: ¿Usted no está siendo investigado, procesado por el delito de estafa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces fue usted a la fiscalía del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “La primera vez a poner la denuncia”, PREGUNTA: ¿Quien le manifestó a usted que las personas que usted en principio pensaba que eran de la Guardia Nacional, pertenecían al grupo GAES?, RESPUESTA: “Un amigo mío que es Guardia, trabaja allá adentro con ellos, y los conoce a todos ellos”, PREGUNTA: ¿Como compareció a la fiscalía?, RESPUESTA: “Yo mismo fui, el primo de Joel Valbuena me dijo que él me iba a matar y por eso fui a denunciarlo”, PREGUNTA: ¿Qué le hizo esa persona a usted?, RESPUESTA: “El era el que iba atrás en la camioneta y me pegó por detrás cuando supuestamente les dijeron lo que yo tenía en el banco”, PREGUNTA: ¿A cuántas casas de su casa vivía Joel Valbuena?, RESPUESTA: “A dos cuadras”, PREGUNTA: ¿Lo conocía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe usted en qué circunstancias falleció?, RESPUESTA: “En la prensa leí que lo asesinaron de cuatro tiros en la cabeza para robarlo”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual acudió por primera vez a rendir declaración ante el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, al otro día, el 18-07-07”, PREGUNTA: ¿Quién era el fiscal?, RESPUESTA: “El Dr. Manuel Núñez”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que acude por segunda vez a rendir declaración?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Puede manifestar si en esa primera declaración usted señaló a los supuestos responsables, por ejemplo al hoy occiso?, RESPUESTA: “Dije las características mas no el nombre porque para ese momento yo no sabía el nombre”, PREGUNTA: ¿Cuál es la persona que le indicó que esos funcionarios pertenecían al grupo GAES?, RESPUESTA: “Un amigo mío que es Guardia”, PREGUNTA: ¿No le indicaron eso en la fiscalía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda haber acudido a un acto denominado audiencia preliminar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quien reconoció usted allí?, RESPUESTA: “Yo solo reconocí a tres personas en una rueda de reconocimiento, porque a uno cuando me di cuenta ya no se podía hacer mucho, a él le decían landy y lo mataron por el distribuidor de Delicias”, PREGUNTA: ¿Es decir, de esas siete u ocho personas que usted manifiesta fueron las presuntamente responsables, tenemos dos personas muertas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quienes son las personas que no reconoció en esa rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “Nunca supe los nombres, de los otros tres si supe los nombres”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en que consistió su declaración en la audiencia preliminar?, RESPUESTA: “No me acuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces acudió a la Fiscalía del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Como tres veces”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted lo que manifestó en la segunda oportunidad?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Usted dijo cual era el numero de la placa del vehículo?, RESPUESTA: “BCS-86B”, PREGUNTA: ¿Cómo después de siete años usted precisa con exactitud ese número de placa?, RESPUESTA: “Eso nunca se me va a olvidar, una vecina esa noche cuando llegué a mi casa me dio un papelito con el número de placa, y la tenía en la cartera hasta el año pasado que me robaron”, PREGUNTA: ¿Usted antes de ese día conocía a Marcos Caldera?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En donde supo su nombre?, RESPUESTA: “En lo que estuve investigando”, PREGUNTA: ¿Había tenido problema con el anteriormente o algún familiar del?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué usted cree que ha sido reiteradamente victima en este tipo de delitos?, RESPUESTA: “Yo creo que Joel Valbuena fue el que los llevo para allá, porque era el que vivía cerquitica de dónde yo vivía”, PREGUNTA: ¿Supo cuanto tiempo tenia Joel Valbuena viviendo por esa zona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y nunca lo había visto antes de los hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ese teléfono que usted dice donde recibió una llamada, fue incautado para hacerle un vaciado de contenido?, RESPUESTA: “Yo creo que sí”, PREGUNTA: ¿Lo entrego para la investigación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién llamó a Oliver Durán?, RESPUESTA: “No, Oliver Duran llamó supuestamente a Marcos Caldera”, PREGUNTA: ¿Con quién andaba Oliver Duran?, RESPUESTA: “Con otros PTJ mas”, PREGUNTA: ¿En qué fecha fue Oliver Duran a su casa?, RESPUESTA: “El 12-01-10”, PREGUNTA: ¿Qué delito le imputaron por ese procedimiento?, RESPUESTA: “Creo que falsificación de documento”, PREGUNTA: ¿En qué estado procesal esta esa causa?, RESPUESTA: “Ya eso lo cerraron creo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el primo de Joel?, RESPUESTA: “A él le dicen el flaco”, PREGUNTA: ¿Y de dónde lo conoce usted?, RESPUESTA: “El vivía por dónde yo vivía”, PREGUNTA: ¿Y usted tenía algún trato con él?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Todavía vive por ahí?, RESPUESTA: “No, creo que esta en caracas”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces lo han presentado ante un tribunal?, RESPUESTA: “El día del carro no me detuvieron, y la otra cuando fue Oliver Duran a mi casa”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo donde está actualmente?, RESPUESTA: “Todavía está detenido”, PREGUNTA: ¿Ha solicitado su entrega?, RESPUESTA: “Aun no”, PREGUNTA: ¿Cuánto hace de eso?, RESPUESTA: “Eso fue el año pasado, ya tiene como un año, fue para Mayo”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre del Guardia que le dijo a usted que los funcionarios eran del grupo GAES?, RESPUESTA: “Colmenares Rigoberto”, PREGUNTA: ¿No sabe si esta activo?, RESPUESTA: “No lo sé”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

En cuanto a este testimonio, se hace preciso referir, que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

En tal sentido, para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, esta Juzgadora puede observar que la declaración del ciudadano ALVARO MARTINEZ; siempre va dirigida contra funcionarios de Órganos del estado y donde el siempre resulta ser víctima de manera reiterativa de delitos por parte de ellos, siempre refiere que van a su vivienda para someterlo y bajo amenazas exigirle o quitarle cantidades de dinero, y alude a que a ello se debe las causas penales que ha tenido; concluyendo a través de la máximas de experienciass de esta juzgadora, en el sentido de que narra circunstancias que no pudieron ser establecidas por este Tribunal con una prueba contundente que le diera veracidad a sus dichos; ello hace establecer al Tribunal que la declaración del testigo no es creíble, al apreciarse la existencia de un movil de resentimiento e interés en contra de los funcionarios que no genera certeza en su declaración;

b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por el testigo de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual no fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante; c) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio juicio, esta Juzgadora pudo observar que la declaración del referido ciudadano, no fue precisa ni contundente que llegara a la convicción de esta Juzgadora.

Conclusión a que llega esta Juzgadora por los siguientes señalamientos:

En cuanto al dicho de que entre siete (07) u ocho (08) funcionarios en fecha 17/07/07, irrumpieron en su casa en una camioneta Runner blanca, placa BCS-86B, no quedo probada la existencia física y material de dicho vehículo, ya que no se incorporo al debate ningún medio de prueba que determinare la existencia física y material de dicho bien automotor; ya que las pruebas contentivas de: ACTA POLICIAL N° DL- 435-07, de fecha 31/07/2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE; y COMUNICACIÓN N° TC-2007.0142, de fecha 22/08/2007, SUSCRITA POR LA LIC. ROSA ARAUJO, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA TOYOCCIDENTE C.A., tal como se indican en el presente capitulo NO DETERMINAN LA EXISTENCIA FISICA y MATERIAL DEL VEHÍCULO. Por otra parte, el Ministerio Público no promovió en su escrito acusatorio la declaración del ciudadano SAMER BOUDAKKA, presunto dueño del mencionado bien automotor.

Indica el ciudadano ALVARO MARTINEZ, que le pusieron un balde en la cabeza. Por lo que cabe preguntarse ¿cómo puede estar en capacidad de señalar tajantemente al acusado Marcos Caldera y que este era quien conducía el vehículo? Máxime cuando indica que no lo conocía.

Expone que le hicieron firmar cuatro (04) cheques y que el acusado Marcos Caldera, cobro uno en el centro Comercial Sambil, no incorporándose al debate una prueba que determinara que dicho ciudadano realizara el mencionado cobro en la entidad financiera ni que firmara dicho instrumento bancario aludido; por cuanto, tal cual se explanare en el presente capítulo de esta sentencia, el RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-1049-AVE-290, realizada en fecha 28/07/2008, por los expertos: DETECTIVES: LISAY GÓMEZ y JOSÉ VARGAS, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, y la EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA REALIZADA POR EL ASESOR EN CRIMINALISTICA ALEJANDRO JOSÉ AMORES, ADSCRITO A LA SEGURIDAD y ORDEN PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA, así como, el testimonio del ciudadano YOIMER RAFAEL FUENMAYOR GONZALEZ, en relación a la referida Experticia de Documentología, y la testimonial del ciudadano CARLOS ALEXANDER DE ABREU; no se valoran de manera positiva, dándose por reproducidos los fundamentos explanados. Por otra parte, ni siquiera se probó la existencia de dicho instrumento bancario, en razón de que no se incorporo al juicio una prueba que pudiera ser valorada de manera positiva, para acreditar su existencia.

Refiere que Joel Valbuena (hoy occiso) vivía a dos (02) cuadras de su casa, y no lo conocía.

Manifiesta que le dieron vueltas por San Jacinto, y frente a la bomba de San Jacinto hay una línea de taxi que se llama La Marina, que ahí llegaron en la camioneta y pidieron un taxi, donde el occiso Joel Valbuena lo llevo a su casa; no incorporándose al debate el testimonio del taxista del mencionado taxi ciudadano YONI ENRIQUE VIVAS VILLALOBOS, para que corroborara su versión, ni de ninguna otra persona que viera u observara tal circunstancia. Por otra parte, no quedo probada la existencia física y material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, ANO: 1981, COLOR VERDE, el cual alude; en razón de que dicha existencia se demuestra es con una experticia de reconocimiento o inspección técnica, la cual no fue realizada en el caso in comento; y unas simples fotografías no es el medio idóneo para demostrar su existencia; no siendo suficiente para esta juzgadora el solo dicho de ALVARO MARTINEZ y YENFRI GLASGOW, por cuanto, no logra entender esta Juzgadora, que si presuntamente el mencionado vehículo, se encontraba involucrado en un hecho ilícito, por que no se ordeno su retención, con el fin de practicarle las respectivas experticias de ley.

Por otra parte, primero señala que al día siguiente tempranito se paro y los fue a denunciar en la fiscalía, que le tomaron la denuncia, la distribuyeron y tocó en la Fiscalia 25º con el Dr. Manuel Núñez, y él Fiscal le dijo que creía que esos no eran de la inteligencia de la Guardia, que esos eran del GAES, por lo que van hasta el GAES a ver si logra reconocer a alguno, y luego dice que el Guardia Colmenares Rigoberto, fue quien le dijo que los funcionarios eran del grupo GAES, siendo contradictorio su testimonio. Por otra parte, no fue traído al debate la declaración del ciudadano RIGOBERTO COLMENARES, para corroborar dicha manifestación.

Refirio que hay un video del Centro Comercial Sambil, video este que no fue promovido para ser incorporado al debate como evidencia física.

No puede pasar por alto este Tribunal, que llama poderosamente la atención de esta Juzgadora, que el ciudadano ALVARO MARTINEZ, de manera reiterativa indique ser víctima de presuntos delitos donde señala como presuntos autores a funcionarios pertenecientes a los órganos del estado; y cuando esta Jueza le pregunto que porque él creía que había sido reiteradamente victima en este tipo de delitos, su respuesta fue: “Yo creo que Joel Valbuena fue el que los llevo para allá, porque era el que vivía cerquitica de dónde yo vivía”, siendo más que evasiva su respuesta.

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella.

El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso. (Mirian Morandy Mijares. Fecha 28/03/06. Sentencia nro 121).

El testimonio de la víctima no puede ser valorado en juicio como la deposición de un testigo, pues su dicho no constituye prueba suficiente del hecho debatido. (Deyanira Nieves Bastidas. Fecha 13/12/07. Sentencia nro 709).

En tal sentido, conforme al principio de inmediación, y valorado el merito probatorio de la declaración rendida por el ciudadano ALVARO MARTINEZ, mediante el análisis de su manifestación, y analizado los otros medios de pruebas incorporados; hacen estimar a esta juzgadora, que el testimonio del mencionado ciudadano, no se acredito con las testimoniales y documentales evacuadas en el juicio, y las cuales se explican para sostener la valoración de manera negativa de la declaración del referido ciudadano presentado por el Ministerio Público, como no cierta y no constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados MARCOS CALDERA y ORLANDO FLORES. Y así se decide.

13.- ACTA POLICIAL N° DL- 435-07, de fecha 31/07/2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, a través del mismo se deja constancia de la verificación en el sistema del INTTT del vehículo marca VCS-86V, correspondiendo a un vehículo marca Toyota, s/carrocería: JTEBU17R978085466, uso: particular: clase: camioneta. Año: 2007, modelo: 4RUNNER LTD V6, a nombre de: SAMER BOUDAKKA C.I.V-15.765.979, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en el folio Sesenta y uno (61) de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

14.- COMUNICACIÓN N° TC-2007.0142, FECHADA EL 22/08/2007, SUSCRITA POR LA LIC. ROSA ARAUJO, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA TOYOCCIDENTE C.A., MEDIANTE LA CUAL DEJAN CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO: SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, ADQUIRIÓ DE ESA COMPAÑÍA EL VEHÍCULO: MARCA: TOYOTA, MODELO: FR524 4 RUNNER LTD V6 4WD 5A/T, CLASE: CAMIONETA, ANO 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 1GR-5363485, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R978085466, PLACA: VCS-86V, CERTIFICADO DE ORIGEN: AR-023174, ADQUISICIÓN REALIZADA EN FECHA 29/01/2007, SEGÚN FACTURAS N° 03549/03550, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta al folio Ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

Pruebas (13 y 14) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, en razón de que dichas actuaciones no demuestran la existencia física y material del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: FR524 4 RUNNER LTD, el cual aludía el ciudadano ALVARO MARTINEZ; en razón de que dicha existencia se demuestra es con una experticia de reconocimiento o inspección técnica, la cual no fue realizada en el caso in comento; y el hecho de que un vehículo haya sido adquirido en este caso directamente en la concesionaria, y registre en el INTTT, no significa que exista materialmente, por cuanto la experiencia indica que pueden suscitarse situaciones que lo haga desaparecer. Y así se decide.

15.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, ANO: 1981, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS: VDT-657, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV311178, constante de seis (06) folios útiles, las cuales corren insertas del folio ciento veinticuatro (124) al folio Ciento veintinueve (129) de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, en razón de que dicha actuación no demuestran la existencia física y material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, ANO: 1981, COLOR VERDE, el cual aludía el ciudadano ALVARO MARTINEZ y el funcionario YEFFRI GLASGO; en razón de que dicha existencia se demuestra es con una experticia de reconocimiento o inspección técnica, la cual no fue realizada en el caso in comento; y unas simples fotografías no es el medio idóneo para demostrar su existencia. Y así se decide.

16.- Testimonio del ciudadano CARLOS ALEXANDER DE ABREU URRIETA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, al respecto expuso: “Yo fungí como jefe de investigaciones de Banesco, en ese entonces recibimos un oficio de la fiscalía del Ministerio Publico solicitándonos una serie de diligencias, que bajáramos las fotografías de la agencia del Sambil, donde presuntamente se había cometido un hecho delictivo, nosotros pasamos la solicitud al área técnica que está en Caracas, ya que eso no dependía directamente de mi gerencia, posteriormente me hicieron llegar un informe que fue el que yo llevé a la fiscalía cuando el fiscal me citó, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuáles eran sus funciones para el momento que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Investigar los delitos bancarios que se cometían, Estafa, Hurto, Robo”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual el Ministerio Publico le solicitó a través de oficio una serie de diligencias relativas a unas fotografías del banco?, RESPUESTA: “No recuerdo la fecha exacta”, PREGUNTA: ¿Recuerda que fue lo que le solicitó la fiscalia?, RESPUESTA: “Creo que la imagen del cobro de un cheque”, PREGUNTA: ¿Hubo algún problema con relación a esas fotografías que le estaba solicitando la fiscalia?, RESPUESTA: “Según el informe técnico que emitió el banco y que yo consigne cuando ellos me entrevistaron, para ese día las cámaras no funcionaron, no se si ya venían presentando problemas”, PREGUNTA: ¿Usted fue entrevistado ante el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien lo entrevistó?, RESPUESTA: “Un fiscal pero no recuerdo el nombre”, PREGUNTA: ¿Le manifestó usted al fiscal del Ministerio Publico los problemas que se estaban presentando con las cámaras?, RESPUESTA: “No, me limite a darle el informe, esa es un área que yo no manejo”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento del cheque que fue cobrado ese día?, RESPUESTA: “No, lo que el fiscal estaba pidiendo eran las imágenes”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran sus funciones para el momento en el cual fue citado?, RESPUESTA: “Yo era el jefe de investigaciones Zulia-Falcón”, PREGUNTA: ¿Conoce usted entonces todo el procedimiento de verificación de cheque, pagos?, RESPUESTA: “Si claro para nosotros poder tomar los correctivos en caso de una estafa o algo”, PREGUNTA: ¿Cuando un cheque para el momento superaba los Cuatro Millones de bolívares cual era el procedimiento de seguridad a seguir?, RESPUESTA: “Creo que para el momento el límite que ponía el banco de verificación eras de 4.500.000 Bs.”, PREGUNTA: ¿Cuál era el procedimiento para la verificación de un cheque superior a 4.500.000 Bs.?, RESPUESTA: “Ese monto no era ley, eso depende del momento, porque los quince o los últimos ese monto pudiera ser mayor, entonces no necesariamente tenía que ser verificado por 4.500.000 Bs, pero si lo establecíamos como una normativa interna, el procedimiento de verificación es que se tiene que llamar al titular de la cuenta y conformar la emisión del cheque”, PREGUNTA: ¿Es normal que las cámaras no estuvieran en funcionamiento?, RESPUESTA: “Todas las cámaras tienen que estar grabando continuamente, las agencias que tenían este sistema, porque habían unas que no lo tenían”, PREGUNTA: ¿En el Sambil?, RESPUESTA: “El Sambil lo tenía, y tenían que estar grabando las 24 horas del día, día y noche, pero para el momento los técnicos arrojaron que el sistema tenia fallas y de que ese día no estaban grabando”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 17º ABG. EDUARDO PARRA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede ratificar que condición tenía usted para el momento dentro de la entidad bancaria?, RESPUESTA: “Era jefe de investigaciones de la región Zulia-Falcón”, PREGUNTA: ¿Podría indicar el nombre de la empresa que hacia el mantenimiento del equipo de seguridad de esa entidad bancaria?, RESPUESTA: “TIT Internacional”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de la persona encargada a nivel nacional?, RESPUESTA: “Para ese entonces estaba Rafael León, pero el pertenecía a Banesco y Banesco contrataba a la empresa TIT”, PREGUNTA: ¿Y la empresa fue notificada de la anomalía que existía o de la cual se percataron?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza la siguiente pregunta:

PRIMERA: ¿Esa anomalía que le fue notificada a la empresa se hizo antes o después de la solicitud?, RESPUESTA: “Después de la solicitud del fiscal”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia de manera positiva, en razón de que dicha declaración no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos Juzgados, ya que el mismo manifestó que las cámaras de seguridad de la entidad financiera Banesco ubicada en el sambil no estaba funcionando para el día de los hechos. Y así se decide.

17.- OFICIO S/N, de fecha 19/07/07, remitido por Banesco Banco Universal, suscribe ilegible firma autorizada por Banesco Banco Universal, Ag. Sambil Maracaibo, dirigido al Ministerio Publico la cual tiene como soporte, copia fotostática del cheque N° 12421312, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0081-440813145421, por un monto de cuatro millones ochocientos mil (Bs 4.800.000,00), endosado por LILIBETH FUENTES, CI: 17.915.970, constante de dos (02) folios útiles, y la cual riela del folio catorce (14) al folio quince (15), de la pieza VI de la Investigación Fiscal.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto darle valor probatorio a la misma, sin haber ofrecido el Ministerio Público el testimonio de quien lo suscribe autorizada por Banesco Banco Universal, Ag. Sambil Maracaibo, vulnera el principio de inmediación, contradicción y por ende del debido proceso y el derecho a la defensa. En tal sentido, las partes, no tuvieron la oportunidad de controlar dichas probanzas por el principio de contradicción. El contradictorio es un elemento del derecho a la defensa. Si la esencia del contradictorio esta en el derecho de las partes a interactuar, en condiciones de paridad, sobre los temas que luego serán objeto de la decisión judicial y, correlativamente, en la exigencia de que esta decisión sea dictada según perpectivas examinadas y discutidas por las partes, entonces es innegable que la defensa encuentra en el contradictorio su mas alta afirmación. (Héctor Coronado Flores. Fecha: 01/07/08. Sentencia Nro 319). Y así se decide.

18.- COMUNICACIÓN S/N, suscrita en fecha 21/09/07, por la LIC. GRACE URDANETA, COORDINADORA REGIONAL DE LA MISIÓN IDENTIDAD ZULIA, DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍA (ONIDEX), constante de tres (03) folios útiles, la cual corre inserta del folio Ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento sesenta y seis (166) de la pieza VI de la Investigación Fiscal, donde informan que el numero de cedula de identidad nro 17.915.970, se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI) a nombre de LILIBETH ESTHER FUENTES MORENO.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia de manera positiva, en razón de que durante el debate, ningún testigo instrumental ni ninguna prueba documental lícitamente incorporada y apreciada, acredito o refirió el nombre de la ciudadana LILIBETH ESTHER FUENTES MORENO, en los hechos Juzgados, por lo que este Organo Jurisdiccional no puede extraer ni inferir su participación en los los mismos, ni que relación guardaba la misma con los acusados MARCOS CALDERA y ORLANDO FLORES. Y así se decide.

CAPITULO IX

DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656).

En consecuencia, tal como se señalo, en el capítulo relativo “DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL”, no se valora los testimonios rendidos por la ciudadana YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR, MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ, ANA CECILIA CONTRERAS (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205) y la ciudadana LOURDES JOEFINA CASTILLO FINOL (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09), por cuanto, conforme a la inmediación obtenida por esta Juzgadora durante el debate, así como, efectuada la debida valoración y adminiculación de las pruebas, se denoto que las mismos le mintieron a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.

En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:

El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nro 614 lo siguiente:

…En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.

Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.

La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.

Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.

Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia los testimonios de las ciudadanas YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR, MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ, ANA CECILIA CONTRERAS (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205) y la ciudadana LOURDES JOEFINA CASTILLO FINOL (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09), por declararse que los mismos son falsos, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que los testimonios rendidos por las mismas ante este Tribunal, no son verdaderos, circunstancia esta que quedaron comprobadas en el debate oral y público, en razón a que las mismas afirmaron ante este Órgano judicial, unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobada con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijeron las testigos y lo que los mismos sabían, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que, ante la evidencia de que estoy en la presunta comisión de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.

CAPITULO X

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a los ciudadanos: 1.- JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 14/5/1977, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la cedula identidad N° V-13.372.721, hijo de Isabel Teresa de Castellanos y de Jesús Antonio Catellanos Catellanos, residenciado en el Barrio Bajo Seco, Calle 61, Casa 81-26, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 2.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 20/08/1977, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la cedula identidad N° V-13.243.430, hijo de Juana Ramona Freites de Carvajal y de Luís Alfonso Carvajal, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, Calle 126 C, Casa N° 47-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3 ANTONIO RAMÓN MORENO MAVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/06/1976, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la cedula identidad N° V-13.704.759, hijo de Bertha Yolanda Mavarez Quintero y de Antonio Ramón Moreno Guerrero (Dif.), residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 93C, Casa N° 79H-48, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4.- DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 34 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 26/10/1979, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-14.582.508, hijo de Raiza Colmenares de Aponte y de José Ramón Aponte Conde, residenciado en el Urbanización Villa Feliz, Calle 6, Casa N° 12, Municipio Cabimas, Estado Zulia; 5.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 24/10/1964, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-9.707.306, hijo de Paula Emiliana Silva de Henríquez (Dif.) y de Hermogenes Henríquez Ventura (Dif.), residenciado en el Barrio La Misión, Sector Santa Ana, Calle 101B-1, Casa N° 19H-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente.

SEGUNDO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a los ciudadanos: 1.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 20/08/1977, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la cedula identidad N° V-13.243.430, hijo de Juana Ramona Freites de Carvajal y de Luis Alfonso Carvajal, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, Calle 126 C, Casa N° 47-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 2.- JOBANNY JOSÉ BRITO LOAIZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/03/1975, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional, titular de la cedula identidad N° V-13.008.066, hijo de José de Rosario Brito Padilla (Dif.) y de Alba Dalila Loaiza (Dif.), residenciado en la calle 148C, Kilómetro 4 y 1/2, Residencia Santa Mónica, Edificio 4, Piso 4, Apartamento 4 , Municipio San Francisco, Estado Zulia; 3.- ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 28/02/1976, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la cedula identidad N° V-13.474.250, hijo de Neida Teresa Paz de Acosta y de Erico Asterio Acosta Sánchez (Dif), residenciado en el Urbanización San Francisco, Sector 1, Avenida 27, Casa N° 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia; y 4.- TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, de 33 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17/08/1982, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la cedula identidad N° V-16.457.192, hijo de Alicia Chiquinquirá Rosales Jiménez y de Antonio José Acurero Lugo, residenciado en el La Popular, Sector 12, Vereda 23, Casa N° 12, Municipio San Francisco, Estado Zulia; de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

TERCERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a los ciudadanos: 1.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 24/10/1964, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-9.707.306, hijo de Paula Emiliana Silva de Henríquez (Dif.) y de Hermogenes Henríquez Ventura (Dif.), residenciado en el Barrio La Misión, Sector Santa Ana, Calle 101B-1, Casa N° 19H-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 2.- MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 30/12/1977, de profesión u oficio Militar en servicio activo, titular de la cedula identidad N° V-14.134.237, hijo de Dulce María Rojas Zambrano y de Marcos Sergio Caldera Delgado, residenciado en el Conjunto Residencial La Esperanza, Edificio Urigema, Planta Baja, Apartamento 0-G, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3.- ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 19/03/1980, de profesión u oficio Militar retirado, titular de la cedula identidad N° V-14.629.415, hijo de Nilzida Díaz de Flores y de Andrés Orlando Flores Paz, residenciado Brisas del Sur, Calle 128, Casa N° 38ª-239, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4.- JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 23/04/1983, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-16.033.661, hijo de Miriam Landaeta Romero y de Manuel Viveiros Diniz, residenciado en la Urbanización Los Olivos, calle 70, Casa N° 70A-136, Maracaibo, Estado Zulia.; 5.- ALEXANDER CEGARRA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Florida estado Táchira, de 31 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29/01/1983, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional, titular de la cedula identidad N° V-15.241.415, hijo de Celia María González Ramírez y de José Irineo Cegarra, residenciado en la avenida Eleuterio Chacón, entre calles 22 y 23, Llano de la Cruz, Cordero, Estado Táchira; y 6.- PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23/03/1977, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-13.073.184, hijo de Martina Coromoto Yépez Carmona y de Pedro Antonio Álvarez, residenciado en el Urbanización Los Samanes, Casa N° 205-113, Municipio San Francisco, Estado Zulia; de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA, RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

CUARTO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a los ciudadanos: 1.- MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 30/12/1977, de profesión u oficio Militar en servicio activo, titular de la cedula identidad N° V-14.134.237, hijo de Dulce María Rojas Zambrano y de Marcos Sergio Caldera Delgado, residenciado en el Conjunto Residencial La Esperanza, Edificio Urigema, Planta Baja, Apartamento 0-G, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 2.- ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 19/03/1980, de profesión u oficio Militar retirado, titular de la cedula identidad N° V-14.629.415, hijo de Nilzida Díaz de Flores y de Andrés Orlando Flores Paz, residenciado Brisas del Sur, Calle 128, Casa N° 38ª-239, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

QUINTO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a los ciudadanos: 1.- DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 24/10/1964, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-9.707.306, hijo de Paula Emiliana Silva de Henríquez (d) y Hermogenes Henríquez Ventura (d), residenciado en el Barrio La Misión, Sector Santa Ana, Calle 101B-1, Casa N° 19H-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 2.- DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 26/10/1979, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-14.582.508, hijo de Raiza Colmenares de Aponte y José Ramón Aponte Conde, residenciado en el Urbanización Villa Feliz, Calle 6, Casa N° 12, Municipio Cabimas, Estado Zulia; 3.- JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 15/04/1982, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-15.780.669, hijo de Zaida Josefina Brito de Fernández y Jesús Delfín Fernández Rodríguez, residenciado en el Avenida 104 A, casa 69-87, Carmelo Urdaneta Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionada en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; adicional para los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano; y 5.- NELSON RAFAEL MARCHAN ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 55 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 31/10/1959, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula identidad N° V-7.768.289, hijo de Aida Josefina Arteaga y Juan Isidro Marchán, residenciado en el Urbanización San Felipe III, Sector 2, Vereda 15, Casa 21, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

SEXTO: Se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en contra de los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente sentencia, de quedar firme la misma, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación al falso testimonio de las ciudadanas YESIKA MARIA YAJURE FUENMAYOR, MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR PAZ, ANA CECILIA CONTRERAS (HECHOS: 25/08/05/INVESTIGACIÓN NRO: 25-F45-020205) y la ciudadana LOURDES JOEFINA CASTILLO FINOL (HECHOS: 30/04/09/INVESTIGACIÓN NRO: 24-F25-0036-09), por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público.

OCTAVO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 27/09/14 (habilitándose las horas para tal fin), conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.

Regístrese y Publíquese. Se imprimen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador llevado por el Tribunal. Maracaibo, a los trece (13) días de octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

ANA MARIA PETIT GARCÉS

SECRETARIA

MARIA GONZALEZ

CAUSA NRO: 7M-126-08

CAUSAS FISCALES NROS: 25-F45-020205/24-F25-0036-09/24-F25-0067-06/24-F25-0043-07/24-F25-0069-07

CAUSA IURIS: VP02-P-2008-0018954

AMPG/ana

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