Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

S.A.d.C., 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005015

ASUNTO : IP01-P-2005-005015

Sentencia Condenatoria

Identificación de las partes

Juez Segundo de Juicio: Abg. H.S.O.

Escabinos:

Titular Nro. 1: M.J.C.L..

Titular Nro. 2: N.F.M..

Fiscales Décimo y Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón:

Abg. N.G. y Abg. A.R.

Fiscal Cuadragésimo Primero Nacional con Competencia Plena, Abg. N.A.R.M.

Acusados: C.A.O. y J.M.R.C.

Defensores:

Abg, Carmaris R.S..

Abg. C.L.C..

Victima: A.L.G.d.S. y los Menores de Edad Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

Secretario de Sala: Abg. G.A..

Conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código orgánico procesal penal, en fecha 16 de Abril de 2007 se dio inicio a la audiencia del Juicio oral y Público en la presente causa y después de verificados por el Secretario la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate en el presente asunto signado con el número IP01-P-2005-005015 seguido en contra de los ciudadanos C.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.520.606, residenciado en el Barrio San José, Calle 09, casa N° 12, Coro, Estado Falcón, y J.M.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.448.657 y residenciado en el Barrio San José, Calle 09, Casa N° 06 del Estado Falcón, a quienes se imputa el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna En fecha 25 de Mayo de 2007 se dio por culminado el presente juicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 25 de Mayo de 2007, en relación con los precitados acusados.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 16 de Abril de 2007, oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, se dio apertura al acto en el presente asunto signado con el número IP01-P-2005-005015 seguido en contra de los ciudadanos C.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.520.606, residenciado en el Barrio San José, Calle 09, casa N° 12, Coro, Estado Falcón, y J.M.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.448.657 y residenciado en el Barrio San José, Calle 09, Casa N° 06 del Estado Falcón, a quienes se imputa el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .

Se declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra al Representante Fiscal quien narró, las circunstancias de modo, tiempo y lugar los hechos que originaron el presente asunto, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, ratificando en cada una de sus partes el escrito acusatorio. Señaló igualmente las pruebas testimoniales a ser evacuadas en el presente debate oral y público y las documentales y que sustentan la acusación Fiscal. Por ultimo, solicita que se condene a los acusados por la comisión del delito de Secuestro, y se les aplique la pena que el legislador estipula para tal delito. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor C.L.C. quien expuso que una vez escuchada la exposición de la defensa es fácil darse cuenta del extracto de lo extraído de la acusación, pero eso no basta para efectuar una acusación también hay que analizar los elementos para poder tipificar un delito, como lo es el delito de secuestro, y en este caso en especifico hay que tener en cuenta que para que se tenga como delito de secuestro, tiene que existir una existencia de algún titulo de valor en dinero o documento para que se tipifique el delito de secuestro, que si bien es cierto, que no existe la existencia de la contraprestación para tipificar el precitado delito, en el caso de autos la propia Fiscalia en su escrito de acusación solicito, a la empresa movistar que le remitiera una relación de las llamadas de un determinado numero telefónico, y hasta la presente fecha no hay respuesta de dicha solicitud, es decir que no hay pruebas que puedan probar la veracidad de la llamada que supuestamente se realizo para la exigencia de la contraprestación, por lo anteriormente solicito, que al momento de dictar la sentencia esta sea absolutoria en relación a mi defendido. Luego se le otorga la palabra a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Carmari R.S., quien expuso que en razón a la acusación del ministerio público observa esta Defensa sostiene que los delitos por los cuales acusa la vindicta pública, esta defensa observa que no rellenan los requisitos en los hechos para tipificar el delito de SECUESTRO y se ratifican las pruebas ofrecidas por la defensa en su oportunidad. Acto seguido se hizo del conocimiento de los acusados de la advertencia contenida en el articulo 131 del COPP, los impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativas se tomen como elemento que pueda ser utilizado en sus contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les acusa, con los artículos en que se funda y manifestando los acusados su deseo de querer declarar en esa oportunidad, reservándose ese derecho para cuando o consideren oportuno antes de terminar el debate.

Seguidamente se da inicio a la recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, las reglas de la lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, este Tribunal estima que ha quedado plenamente demostrado lo siguiente:

Que en fecha 18 de Mayo de 2005; el ciudadano A.E.F.M., salió de su casa en un vehículo propiedad de su progenitora a realizar una carrerita como taxista y agarró una en el Supermercado: Hiper Lhau, hacia San José y después de eso hasta una cauchera que está en la calle Las Brisas frente a los Tribunales para echarle aire al caucho de repuesto que estaba vacío, cuando iba arrancando lo llamaron los ciudadanos: C.A.O.M. y J.M.R.C., quienes estaban parados frente a la cauchera y viven cerca de su casa y le dijeron que los llevara hasta la Urbanización Independencia y los montó en el carro y los llevó hasta la referida Urbanización y se entraron por donde está el Kiosco La Tostada y le dijeron que detuviera el carro y se detuvo frente a una vereda y los dos prenombrados ciudadanos se bajaron y le dijeron al taxista que los esperara que iban a buscar un dinero, ingresando a la residencia de la familia S.G., siendo vistos en este momento por un vecino, el ciudadano J.J.L.V.. Una vez que se encontraban en el interior de la residencia comenzaron a hacer ruido (silbando) para llamar la atención de los ocupantes de la misma, motivo por el cual la ciudadana: A.L.G.D.S., se asomó por la ventana para ver que ocurría y al no visualizar a nadie abrió la puerta principal, siendo sorprendida por los ciudadanos imputados quienes la sometieron con un arma de fuego (encañonándola) llevándola a uno de los cuartos en donde la sentaron en el piso, parea luego preguntarle por su esposo, amenazándola con matar a los niños en caso de que gritara, dirigiéndose al cuarto donde estaban los niños, donde empezaron a abrir las gavetas vaciándolas en el piso, logrando escuchar que los niños lloraban, asomándose uno de los imputados al cuarto donde ella estaba, diciéndole que no lo viera y que se quedara quieta o de lo contrario mataría a los niños. Posteriormente salió del cuarto y revisó las habitaciones de los niños percatándose que de los habían llevado por lo que llamó a su esposo, una vez que los imputados salieron de la casa de habitación de las victimas, abordaron nuevamente el taxi, ordenándole al conductor que los llevara hasta el Sector Sabana Larga del Municipio Colina, ante esta situación el chofer preguntó quienes eran esos niños y ellos le respondieron que se callara la boca pues eso no era su problema, y al llegar a Sabana Larga, le dijeron al taxista que detuviera el vehículo procediendo a abordar un malibú de color blanco con unas letras o números de color azul por los lados, vehículo este que había sido visualizado en días anteriores por el ciudadano: J.E.M., quien labora en las inmediaciones del domicilio de las victimas rondando; marchándose en dirección a la Población de la Vela, por lo que el taxista dio cuenta de lo sucedido a las autoridades policiales quienes procedieron a desplegar un operativo en busca de los niños plagiados, logrando a través de varias personas que prestaron su colaboración y quienes indicaron que el vehículo que se desplazaban los captores se dirigía con dirección al Paramito, trasladándose al mencionado sector, siendo encontrados los niños aproximadamente a las seis (06) horas de la tarde en el sector El Buco, Vía Guaibacoa, municipio Colina del Estado Falcón, en una zona enmontada y abandonada, Específicamente en una casa en ruinas, donde fueron dejados por los imputados. Posteriormente los niños fueron trasladados a un Centro Médico Asistencial para practicarle los exámenes de rigor…”

A tal convencimiento llega este Tribunal Mixto De las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Público y traídas al debate oral y público, los cuales fueron sometidos al embate de las partes, siendo repreguntados por la Defensa e interrogado por el Tribunal se tiene:

1.- Testimonio de la ciudadana testigo A.L.G.d.S., titular de la cédula de identidad 11.473.236, quien luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, señaló lo siguiente:

Un miércoles 18 de mayo de 2005 en la mañana yo esperaba a la señora que limpia en la casa, ella me cuanta cuando llega que había llegado tarde porque había mucha lluvia, dijo que llegó como a las 08:30 a su casa, y yo le dije hoy se va mas temprano, todo transcurrió normal, mi esposo me dijo que me recordara que venía el técnico a arreglar aire del cuanto de los niños, cuando ella se va, bajo abro la reja, cierro la despido, cierro la puerta de mi casa, estoy pendiente porque el señor viene, le llevo el tetero a los niños, dejo la puerta de mi cuarto abierta para escuchar cuando el señor Juan llegara, me voy a la ventana de la cocina porque siento que me llaman y digo ya voy, agarro las laves y abro la puerta de mi casa, cuando medio abro me salta un hombre y me pone un revolver en la cabeza, me echo hacia atrás, se me vienen los bebes a la mente luego que grito pienso en calmarme, el tipo me dice que si sabía quién era él, que ellos eran los que había llamado a mi esposo amenazándoles, era bajito medio relleno, me preguntó por mi esposo y por los niños, yo le dije que mi esposo estaba trabajando, me dijo que me quedara quieta y que no me moviera porque me mataba, se fue del cuarto, la otra persona que él llamaba no subía, y dijo guaro guaro ya esto está listo, vuelve a entrar y me dice que me quede quieta, empiezan a tirar cosas al piso, entran al baño, los niños empiezan a llorar, el varoncito de pronto se calla y la niña sigue llorando, de pronto entra uno y dice esto no es mamadera de gallo, escucho como un manojo de llaves, escucho como se llevan la niña llorando por el pasillo, no creía que eso me estaba pasando, entre a un estado de Shock, de temor, entré al cuarto de los niños y no estaba, entró un vecino y me preguntó que paso y yo dije que se robaron a los niños, subo a llamar a mi esposo, llamó y me atienden y digo se llevaron a los niños, los raptaron, me dijo llama al 171, me pasaron a la Comandancia, me pasan a otra línea, me dijeron que no me preocupara que ya están radeando que ya va una patrulla, subió un policía, los vecinos, estuvimos un rato esperando, llegamos a la Comandancia estaba R.L., estuvimos como una hora allí, la gente hizo muchas llamadas para que pusieran alcabalas, de allí nos mandaron a la PTJ, me pasaron a rendir declaración, llega mi esposo eran como las siete o siete y media, me dice corre que parecen que los consiguieron, pensé muchas cosas porque mis hijos son pequeños, salí corriendo, se baja el Jefe de seguridad de R.L. estaba lloviznando, estábamos llegando vía Guaibacoa, estaba lloviendo y oscuro, cuando llegamos los bebes los tenía los Policías, estaban sucios, llenos de barro, mojados, estaban llorando, se los entregaron a mi esposo, cuando llegamos a la policlínica había mucha gente, periodistas, amigos, nos estaban esperando dos pediatras, médicos forenses, los niños tenía tunas, púas, el niño tenía un golpe en el ojo, los limpiaron poco a poco, los revisaron, en una de esas repica el teléfono de mi esposo y el hace seña que aquí están, todos se callaron y se fueron a un cuartito, luego de eso los médicos empezaron a hacer el informe, nos fuimos a la casa de mi suegra, a la niña le dio fiebre en la noche, luego empezamos a notar que antes el niño hablaba y abría las puertas, luego ya no habla más, no abría las puertas, los llevamos al psicólogo, ellos no podía ver gente vestida de negro, luego lo mandamos al colegio y allí empezó a hablar, cuando el ve televisión y ve gente vestida de negro comienza a decir mamá oto, cuando viajamos pregunta muchos, mira hacia el monte y dije que si allí hay oto. Esta semana nos llega una persona al negocio y nos dice que quieren hablar de lo del secuestro, nos dicen que el revolver con que me apuntaron eran de un tal A.B. que lo mataron, que lo tenía la mamá, otro hijo llamado J.B. según le quitó el revolver días antes, mi esposo empezó a recordar quién era ese, recordó que el trabajaba con el señor Juan, siempre hizo muchos trabajos en la casa.

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Interrogatorio Fiscal

1.- “Cuando ocurrieron los hechos? Un miércoles 18; Porqué abrió la puerta?, R° Porque venía el señor Juan; Como es el acceso a su casa? R° Está el porche y está una escalera, me casa es como un cubo; Que pasó luego que abre la puerta? R° Me apuntaron en la cabeza; Que le manifestaron? R° Que donde estaba mi esposo y que me quedara quieto; Como eran? El que me apuntó era rellenito, como de un metro sesenta y cinco, estaba vestido de negro, yo sólo vi al que le abrí la puerta; Dejaron el sitio el orden o en desorden? R° En desorden tiraron las cosas al piso; donde está ubicada su casa? R° En la Urb. Independencia, en un estacionamiento al final, con una vereda a lado; Cerca de su residencia hay un establecimiento que se llame Tostada? R° Si como a una cuadra; Para ir a su casa hay que pasar cerca del colegio que menciona? R° Si; Sabe si alguien conoce de los hechos? R° El portero, llamado Jaime; Quién más? R° El señor Yonni; Quines tienen acceso a las llaves de su residencia? R° Nadie, a la única persona que se le entregaba las llaves para reparaciones era el señor J.R.; El señor acostumbraba a trabajar con sus hijos? R° Si, él era de confianza; Habían comido sus hijos? R° Almorzado; Como era el lugar donde los encontraron? R° Cuando llegué estaba oscuro ya estaban cerca de la carretera, estaba lloviendo; Una vez que le entregan a sus hijos hacía donde se dirigen? R° Hacía la Policlinica; Como era lo de la llamada que recibió su esposo en la Clínica? R° Estaban muchas personas, familia, periodistas, médicos, cuando le hicieron la llamada a mi esposo mandaron a hacer silencio, mi esposo dice estos son, se metieron en un cuartito; Conoce el número del cual llamaron a su esposo? R° No; A que hora consiguieron a sus hijos? R° Como a las 07:20 o 07:30; A parte de la relación laboral con el señor J.R., que otra actividad realizaba? R° Trabajaba en el negocio; En ese negocio el señor llegó a tener acceso a las llaves de su casa? R° Si porque para sacar mercancía se agarran unas llaves donde están pegadas las de la casa; Usted sabe donde localizar a Y.B.? R° En Fundabarrios” es todo. “Cual fue la actitud de la persona que la sometió? R° Como nerviosa, entró como tres veces a la habitación amenazándome; Donde recuperan a los niños? R° En el sector Guaibacoa; Cuando fue que la señora le dijo lo del revolver? R° Éste Lunes; J.B. trabajaba para quién? R° J.R.”, es todo.

Interrogatorio de la Defensa

  1. “Lo hijos del señor Rodríguez trabajaron en su casa? R° Si; Las personas entraron a su casa simultáneamente? R° Sólo ví a uno; Como vestían las personas? R° De negro; Las personas que le preguntaron? R° Cual era el cuarto de los niños; Había escuchado las voces de esos ciudadanos? R° No, solo escuché el que entraba y salía al cuarto; Cuanto tiempo tardaron en llegar al sitio donde encontraron sus hijos? R° Muy rápido, yo iba era rezando; Con quién regresó? R° Con R.L., el que manejaba y un policía; Recuerda haber escuchado cuantas llamadas le hicieron a su esposo? R° Una sola llamada; cuanto tiempo estuvieron esas personas en su residencia? R° De 10 a 15 minutos”, es todo.

  2. “Donde estaba usted al momento del hechos? R° Me encerraron en el cuarto de los niños, los niños estaban durmiendo en mi cuarto porque el aire de ellos estaba dañado; Su esposo acostumbraba llamarlo para avisarle si iba alguien a su casa? R° Si; Se percató si había alguien abajo? R° Si porque escuché los silbidos, pero por la ventana que me asomé no se ve hacía abajo porque la reja esta muy pegada; Recuerda si forzaron la reja? R° No; En la casa de abajo no había ninguna persona? R° No nadie; en razón a su hijo usted sabe si día anteriores se había golpeado? R° No, ese golpe se lo daría con una cuna o del alguna manera? R° No; Quines entraron al cubiculo que usted manifiesta en la clínica? R° Mi esposo, R.L., el jefe de seguridad y otro más; Usted escuchó que le dijeron a su esposo? R° No; Usted verificó el número del que llamaron a su esposo? R° No”, es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos en su versión inicial ni al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Señaló que fueron dos personas, que se llevaron a sus niños, que al que pudo ver estaba encapuchado, que se los llevaron sin su consentimiento, que luego encontraron a los niños en el sector de Guaibacoa y que luego se enteró que le había exigido 300 millones de Bolívares a su esposo por la liberación de los niños.

1.- Testimonio del ciudadano testigo J.E.S., portador de a cédula de identidad 10.705.611, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, señaló lo siguiente:

Eso paso el día 18 de mayo yo me encontraba en mi negocio como a las 3 y 15 y de repente insistentemente suena el teléfono y no lo agarraba porque me encontraba muy ocupado, y cuando agarro mi esposa me dice gritando que se llevaron a mis hijos, y abro la reja de seguridad y tomo las llaves de mi vehículo y me dirijo a la casa con un policía de seguridad, y encuentro en el parque ferial una alcabala y les digo que acaba de suceder un secuestro, y llego a la casa y consigo a mi esposa gritando que se me llevaron los niños calmo a mi esposa y me dirijo la sede de la comandancia de la policía y me atiende el Sr. R.l. y pongo la denuncia y me dicen que tengo que ir a poner la denuncia formal, y voy allá y cuando voy al CICPC, me vuelven llamar y me dicen que ya aparecieron los niños, y nos dirigimos hacia allá y en el camino nos encontramos con R.l. y me dicen que ya aparecieron mis niños y fuimos a la vía de guaibacoa y encontramos a los niños en una zona enmontada, y nos dirigimos como a las 7:00 de la noche a la sede de la medicatura forense, y estando allí recibí la llamada de los secuestradores .

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Interrogatorio Fiscal

1. Quien estaba Contigo al momento de que recibe la llamada en su almacén? R: mi hermana mi papa. 2- que hiciste al momento de la llamada R: agarre las llaves de la camioneta y me lleve al policía que cuida el negocio y me fui corriendo. 3- que observo usted cuando llego a la casa R: a mi esposa llorando gritando tienen unas llaves.4- donde encontraron a los niños R: en una zona enmontada por el paramito donde hay un plano. 5- a que hora llega a ver a sus hijos como a las 7:00 de la noche. 6- tiene conocimiento usted que si habían comido los niños antes de salir R: no habían comido porque se acababan de despertar. 7- como fue que recibió usted la llamada en el CICPC R: estábamos con el medico forense y me llaman de un teléfono que terminaba en 00 y la persona me dice que le tengo que dar 300 millones si quiero tener a mis hijos. 8- usted llego a tener conocimiento de que si habían capturado a las personas que habían cometido el delito R: me entere al otro día de la mañana 9- conocía usted al señor J.R. R: yo le di trabajo en mi negocio porque su padre me o pidió porque estaba metido en problemas. 10- que personas tienen acceso al juego de llaves de su casa R: hay dos juegos de llaves el de mi esposa y el mío. 11- alguien tiene acceso a esas llaves R: solo el día 16 del mismo mes que llego al negocio buscando a su papa y como no estaba me dijo que lo iba a esperar y lo deje pasar y se metió mis llaves en el bolsillo y las tubo por 40 a 50 minutos 12- su casa tiene algún timbre o algo R: no. 13 cuando el señor Juan iba para su casa como entraba R: cuando íbamos juntos yo habría y cuando iba solo yo le avisaba a mi esposa y el silbaba cuando llegaba. 14- el señor J.L. con su padre R: si 15- habían trabajado en su casa R: si habían impermeabilizado el techo de mi casa 16- el señor Juan y su hijo mantenían ese tipo de silbido R: si con todas las personas 17- a cambio de que le tenia que dar usted el dinero a esa persona R: solo me dijo que yo sabia que yo tenia sus chamos 15- cuando usted vio a su esposa que le dijo R: que eran los chamos que lo habían estado llamando en semana santa y que yo había agarrado esto a mamadera de gallo 16- comento usted a julio laguna sobre los hechos que le estaban indicando por teléfono R: solo ellos llegaron a escuchar “de donde saco yo 300 millones.” es todo.

Interrogatorio de la Defensa

1- A que hora recibió usted la llamada de que ya habían aparecido los niños R: como a las 7: 25 de la noche. 2- como a que hora llegaron allá R: como 20 minutos tardamos en llegar allá 3- cuando llegaron allá habían funcionarios policiales R: habían muchos policial y defensa civil 4- le manifestaron si habían visto alguna persona R: a los días me informan que los niños estaban llorando y cuando fueron a ver solo vieron que se movieron las matas y que alguien salto la pared 5- usted dijo que el ciudadano J.R. le construyo su casa R: no cuando la construyo después de construida si 6- esa puerta lleva a algún otro lado si a la casa de mi hermana, 7 cuando ocurrió eso R: ese 18 de mayo del 2005 8: donde se encontraba usted R .me encontraba en mi taller con una caja en mis manos de brazos osciladores de fiat uno 8- quien le dice a usted que sus hijos se los llevaron? el señor Juan 9- usted manifestó que haba hablado con su esposa en que lugar se encontraba su esposa R:_ en la cocina – que persona había visto a una persona cerca de su casa en un malibu R: si se llama Jaime – cuando usted vio a la persona cuando se lo dijo R: a mi me lo dicen investigadores de que una persona días anteriores se bajo a probar una llaves en mi casa - a que hora aproximadamente se dirigió usted a poner la denuncia en la comandancia de la policía R: yo la puse posterior a que me dicen que la valla a poner - cuando a usted le dicen que su sus hijos se los llevaron que hizo R: me entreviste con el comandante de la policía y el me recibió en el acto y me dijo Jordá que me IVA a imaginar que Ivana secuestrar a mis hijos - usted había hablado anteriormente con el señor R.l. R: si porque días anteriores me habían estado llamando amenazando me vida y la de mi esposa y me entreviste con el y con el fiscal superior – logro usted identificar los números de teléfono si luego busque la ayuda de una amiga e indague y resultaron ser teléfonos de mesitas – recuerda usted si sus llaves fuero robadas R: no mis llaves nunca fueron robadas, no solo dos hechos ocurrieron anteriores el primero me atracaron en el negocio y yo desenfunde un arma y logre herir dos de los antisociales y el otro a una sobrina le rompieron el vidrio del vehículo y le sustrajeron la cartera y ahí se llevaron las llaves de su casa que es la misma puerta que comparto con ella y nos vimos en la obligación de cambiar la cerradura – cuando se entera usted que habían buenas pistas para la investigación el día siguiente como a las 2:00 de la mañana – les llegaron a informar si había un vehículo cerca de a zona R: al momento no pero al día siguiente me entere que días anteriores habían estado personas viendo el terreno Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- la declaración que usted acaba de hacer la hizo en otros momento R: si en el CICPC.”, es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos en su versión inicial ni al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Señaló que en fecha 18 de mayo de 2005, recibió llamada de su esposa y la misa le informa que se habían llevado a sus hijos, que avisa de los hechos a una comisión de la policía de falcón, que la policía consiguió a los niños en el Sector Guaibacoa, que llegó al lugar a como a las siete de la noche, que los niños estaban en pañales y se encontraban sucios y llenos de de rasguños y picaduras de zancudos, que luego se los llevaron a la Clínica de la Policía y que estando en la policía recibió una llamada donde le exigían 300 millones de bolívares después de las siete de la noche que pudo ver estaba encapuchado. Esta declaración es plenamente concordante y plenamente coincidente con lo dicho por la ciudadana A.L.G.d.S., en lo que respecta al hecho de en fecha 18 de mayo de 2005, en su casa de habitación, dos personas sin ningún tipo de autorización, se llevaron a sus menores hijos de su casa y luego los mismos fueron encontrados por la policía en le sector Guaibacoa del municipio colina.

3.- Testimonio del ciudadano testigo Á.E.F., portador de a cédula de identidad 18.047.282, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, señaló lo siguiente:

ese día anteriormente había hecho una carrera a san José y voy a la cauchera y lleno el caucho y ellos me hacen seña y me piden una carrera para la independencia y cuando estamos allí me dicen que los espere allí que van a buscar el dinero y cuando de repente salen con unos niños

,

A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “ en que fecha paso eso el 18 de mayo del 20005 2- como a que hora como a las 3 y media 3 donde se encontraba R: en la cauchera 4 indique donde estaban las personas R: en un esquina de la cauchera 5- usted conocía a las personas R: las conocía del Barrio 6- como se llaman R: yo conocía a Carlos al otro no 7- de donde lo conoce R: lo he visto por el barrio 8- hacia donde los llevo R: a la independencia 9- donde se detuvo R: por detrás de la Tostada 10- esa persona que usted dice hacia donde Tomaron R: hacia la vereda 11- y cuanta personas se montaron después R: ellos y dos niños 12: como eran los niños R: uno de pelo largo y blancos con pañales 13- como era la actitud de los niños R: estaban llorando 14- después hacia donde se van R: hacia sabana larga 15- donde se detienen R: del Hotel Alfredo hacia delante 16- y que hicieron se montaron en un malibu blanco con franjas azules 17- que hizo usted R: fui a la alcabala y le conté a un funcionario lo que me había pasado 18- en la comandancia usted que hizo R: le dije a los policías lo que me había pasado y les dije las características de las personas 19- les dijo que los conocía R: si del barrio 20- se llevaron los niños con el permiso o en compañía de alguno de la padres R: no andaban solos 21- podría indicar que les dijo usted a las personas cuando se montaron con los niños R: me dijeron que eso no era problema mío 22- como vestían R: con una camisa roja con gris y la otra negro con verde 23- en la cuerda de reconocimiento reconoció a las personas R: si, 24- cuando tu dices que ellos te dijeron que los llevaron a la urbanización independencia R: me refiero a ellos ( y señala a los acusados ) 25- reconoces que si esta es tu firma y le muestra el acta de rueda de reconocimiento, R: si esa es mi firma ” es todo. En este estado, el Defensor pasa a interrogar al ciudadano: “1- cuanto tiempo estuvo usted esperando a los ciudadanos R: de cinco a siete Minutos 2- esas personas tenían algún teléfono R: no me fije 3- cuando se montaron en su vehículo les observa algún maletín o algún tipo de equipaje R: solo llevaban un koala 4- tenían algún pasa montaña R: no tenían el rostro libre 5- cuanto le cobraste por la carrera R: 2005 6- que edad tenias R: 17 años 7- trabajabas para alguna línea de taxi R: no 8- observaste si llevaban Armas R: cuando se montaron R; no 9 hicieron alguna llamada del taxi R: no 10- cuando llegaron a sabana larga le exigiste el pago de la carrera R: no 11- lo conocías R: de vista 12 sabias donde viven R: si 13 fuiste a su casa con el CICPC R: si 14 se lo llevaron detenido no 15 lo llegaste a ver con guantes R no 16- llegaste a observar que mi defendió le exigiera dinero a alguien para la entrega de un niño R: no en mi presencia no es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos en su versión inicial ni al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal. Asimismo el Testigo es claro y preciso al señalar, entre otras cosas, que el día que ocurrieron los hechos, es decir en fecha 18 de mayo de 2005, laboraba como taxista y como a las tres y media de la tarde, montó a los ciudadanos Calos A.O. y J.M.R. y se dirigieron hasta la urbanización independencia y estando allí estos se bajaron y al rato estos ciudadanos venían corriendo con dos niños en sus brazos, los cuales estaban en pañales. Luego los llevó hasta el Hotel A.d.S.L., donde se bajaron con los niños y se montaron en un carro malíbú blanco. Esta declaración coincide plenamente con lo dicho por la ciudadana A.L.G.d.S., que la hora en que sucedieron los hechos fue como a las 3:30 de la tarde del día 18 de Mayo de 2005, que eran dos personas las que se llevaron a sus menores hijos y que los mismos solo llevaban puestos pañales.

4.- Testimonio del ciudadano testigo J.J.L.V., titular de a cédula de identidad 7.496.737. quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y tomarle el debido Juramento de ley expuso

Esa tarde iba pasando frene a la casa del señor Yordi y vi a un joven que intentaba abrir la puerta de la casa, tenía un manojo de llaves, me pareció sospechoso porque tenía unos guantes quirúrgicos, una vez que abrió escuche cuando le dijo a un individuo que creo estaba adentro y le dijo apurate guaro, yo estaba por allí cerca escucho que los niños estaban llorando, al fondo de la vereda estaba un auto esperando, luego me dirigí a la casa del señor Yordi y la señora estaba muy nerviosa, me dirigí a la policía y luego ellos se dirigieron a la casa del señor Yordi.

, es todo.

Interrogatorio Fiscal

1.- “En que fecha ocurrieron los hechos? R° 18 de mayo; 2.- Donde estaba usted? R° Yo iba pasando en la vereda hacia mi casa; 3.- Su residencia queda cerca de la casa de Yordi? R° Si; Que vio? R° Un individuo que trataba de abrir la puerta que me pareció extraño que tenía unos guantes quirúrgicos; A Que hora fue? R° como a las 2:00 pm; Como estaban vestidos? R° Recuerdo un tenía un jeans; Había vistos a estas personas? R° En una oportunidad; Como eran las características físicas? R° Robusto, pelo corto; Observó a la otra persona que dice que llamó? R° No; Recuerda el vehículo? R° Era pequeño creo era blanco, estaba al fondo de la vereda, no lo pude distinguir, estaba lloviendo; Que hizo? R° Me pareció extraño que unas personas corrieran con niños en brazos lloviendo; Iban tranquilos los niños? R° No llorando; Que hizo usted cuando vio que corrieron con los niños? R° Me dirigí hacia la vecina a ver que sucedía, estaba nerviosa; Ingresó a la vivienda? R° No; Llegó asistir algún acto con el tribunal donde le solicitaran reconocer al alguien? Si R° Donde los tenían detenidos en la avenida Rooselvelt; Los reconoció? R° Si; Luego el Fiscal solicitó al Tribunal se muestre el acta y se le preguntó al testigo si era su firma la que estaba allí, R° Si es mi firma; Tiene conocimiento si se llegó a hacer una exigencia para el rescate de los niños? R° No” es todo.

Interrogatorio de la Defensa

1.- “A Que distancia se encontraba? R° cerca, como dos metros; En que sitio se encontraba específicamente? R° En la vereda; Vio que ese ciudadano se introdujo? R° Si; Como vestía? R° Tenía un pantalón jeans; Cuando vio esa persona que intentaba abrir la reja, estaba de frente o como? R° De lado; Esa persona llevaba algún tipo de equipaje? R° Las solas llaves; Cuando vio que la persona se retiraba donde se encontraba usted? R° Saliendo de la casa; Que distancia hay desde su casa hasta la del señor yordi? R° Cerca somos vecinos; Si en la casa del señor yordi se escucha un ruido fuerte se escucha en su casa? R° Si es fuerte si; Cuando estaba en su casa oyó algún ruido fuerte en la casa del sr. Yordi? R° Gritos, llantos”, es todo. Acto seguido la Defensora Pública formula las siguientes preguntas al ciudadano “Que hora eran cuando vio a la persona entrando en la casa del Sr. Yordy? R° Pasadas las dos de la tarde; Donde se encontraba la otra persona que usted dice que el señor llamó? R° Supongo que en la parte de arriba; Donde se encontraba la persona que habló? R° Fuera; Vio que se introdujo esa persona a la residencia? R° Si; Desde que lugar observó? R° La distancia de la reja a la vereda es sumamente corta; Cuantas personas vio? R° Vi correr dos personas; Dentro de esas dos estaba la que estaba abriendo la reja? R° Si; Buscó alguna ayuda con los vecinos? R° No eso fue sumamente rápido; Vio alguna otra persona? R° No, Cuando rindió declaraciones? R° Ese mismo día en la Av. Rooselvelt; Lo llevaron a ese mismo lugar a observa algunas fotos o con anterioridad? R° No; Posteriormente? R° Si; Luego le mostraron a otra persona? R° Estaban tres o cuatro personas e identifiqué a una; Donde fue? R° En la avenida Rooselvelt donde lo tenían detenido”, es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó claro y seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades o contradicciones que pudiesen restar credibilidad a sus dichos en su versión inicial ni cuando fue sometido al embate de las partes.

Este Testigo fue preciso al señalar el día y lugar de los hechos, es decir, 18 de mayo de 2005 en la urbanización independencia, pasadas las dos de la tarde, que vio a dos personas que llevaban a dos niños e iban corriendo, coincidiendo plenamente lo dicho por este ciudadano con lo expresado por los ciudadanos Á.E.F. y A.L.G.d.S., quienes fueron contestes al decir en sus respectivas declaraciones tales sucesos o circunstancias, coincidiendo además que los niños solo iban vestidos con pañales desechables. Asimismo este Testigo declara que reconoció a los ciudadanos acusados como las personas que ese día llevaban a los niños, lo que corrobora el dicho del ciudadano Á.E.F..

5.- Testimonio del ciudadano J.E.M., titular de la cédula de identidad 14.263.512, en calidad de testigo, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y debidamente juramentado señaló lo siguiente:

yo trabajo en el Jardín de Infancia Independencia, detrás de donde ocurrieron los hechos, el secuestro fue el 18 de mayo de 2005, pero el 17 como a las 2:30 yo fui arriba a cerrar los tanques de agua, y al frente del Kinder por la Calle V.M., como a 30 mts, vi a dos personas y detrás iba un carro un malibu blanco con un emblema de Jesucristo, paso y baje y termine, yo le dije a la Directora, uno de los caballeros tenía una camisa manga larga blanca, con negro ya anaranjado y un gordito, y le dije que me pareció sospechoso. El 18 cuando vuelvo, otra vez a hacer la misma operación, voy arriba a las 2:30 ese día había tiempo de lluvia, soltaron temprano pero espere hasta las 3, ahí vuelven a pasar los dos y esta el mismo carro, ahí si me puse y se me vino a la mente que iban a robar el kinder, ahí le dije a la Directora, cerré el kinder y me fui para mi casa, como a las 4 me fueron a buscar a mi casa, por lo del secuestro y dije que si que yo había visto a dos tipos y un malibú, la brigada llamó a la policía, después me llevaron a la Comandancia de Coro, y ahí le dije lo mismo que le estoy diciendo a ustedes y como a la media hora aparecieron me monte en una camioneta, y arrancaron y nos fuimos en menos de 5 minutos hasta donde encontraron a los niños. Es todo.

Interrogatorio Fiscal

1.- Recuerda el día que ocurrió todo? Si eso fue el 17 día martes. –Donde estaba? En el techo. – A que distancia? Como a 30 mts. – Cuando lo vio por segunda vez? Al día siguiente. – Pudiese decir las características de estas personas? El que iba el mas flaco tenía una camisa manga larga, rayas blanca con rojo y negro y del otro lado había un gordito con una camisilla blanca. – Eran catires? El flaco era moreno y el otro ni blanco ni moreno. – Cómo eran? El más pequeño tenía un peinado con gelatina. – Cómo es la visibilidad en el sitio donde estaba? En el primer momento el 17 no le pare mucho al principio, me incline mas al carro, y el 18 cuando vuelven a pasar y pasa el carro, dije oye ayer pasaron y hoy vuelven a pasar. – Que distancia hay desde donde usted vive hasta la residencia de donde secuestraron los niños? Ahí mismito la vereda. – usted tuvo conocimiento si alguna persona fue detenida por el secuestro de los niños? No. – Usted volvió después que aparecieron los niños a ver a estos individuos? No. – Usted participó con el tribunal o con la fiscalía a reconocer a estos sujetos? No se veía bien por el vidrio, y dijeron que lo dijera por número y dije el 3. – Y las características de estos ciudadanos coincidía con la de lo sujetos? Si. – El fiscal del Ministerio Público requirió poner a la vista del testigo el acta de reconocimiento para identificar su firma. El día 17 vio hacia donde se dirigieron estas personas? Se metieron en un callejón que no tiene salida sino por la vereda, pero el carro si siguió pa adelante. – En esa vereda queda el casa donde ocurrieron los hechos? Si en la esquina. – Y ese día usted lo vio que siguieron hacia donde? Ahí mismo.

Interrogatorio de la Defensa

1) Su horario de trabajo cual es? Hasta las 3:30. – Usted llegó a observar si mi defendido se encontraba con alguno de los niños del señor Sánchez? No. –En que carro se bajo mi defendido y a que carro se subió? No, el carro que venía detrás de los muchachos que yo vi, de los viejos como del 75 por ahí, era un malibú blanco, en el vidrio de atrás tenía una calcomanía de Jesucristo. – Esa persona lo llegó a ver en la casa del Señor Sánchez? No, yo muy poco salgo por atrás, yo salgo por la Calle V.M.. – Cerca del lugar pudo presenciar que había un vehículo marca swift color blanco? No, el carro siguió y de ahí no logre ver, esa calle sale a la variante sur.- El Defensor Privado formuló el siguiente interrogatorio: Qué queda cerca de la escuela? Las mismas casas de la comunidad. – Por esa calle no circulan vehículos? Si, si circulan pero es una calle sola. – Por qué le extrañó ver a ese carro circulando por ahí? Porque al kinder lo llevan loco. – Usted le extraño ver ese carro porque? Porque el 17 vi el carro y el 18 el mismo. – Que hace usted en ese kinder? Portero. – Esos tanques de agua no tenían flotador? Si pero estaban vencidos ya no. – Cómo vestían esas personas? El mas flaco tenía una camisa manga larga con rojo y negro, y el otro el mas bajito con el pelo paraíto. – Esas personas llevaban maletín? No, yo los vi de la cintura pa arriba. – Vio retirarse a esas personas del sitio? No, porque yo cerré y me fui. - El Tribunal Mixto formuló el siguiente interrogatorio: llevaban la misma ropa? El flaco si, pero el gordito llevaba una camisilla. –A qué hora los vio el 18? A las 2:40 porque yo me retiré a las 2:45. – No los vio mas? No, porque yo me fui para mi casa. – Es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser preciso y coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó claro y sin vacilación alguna contesto las preguntas que le formularon las partes, sin caer en ambigüedades o contradicciones que pudiesen restar credibilidad a sus dichos en su versión inicial ni cuando fue sometido al embate de las partes.

Este Testigo fue preciso al señalar, entre otras cosa, que el día y lugar de los hechos, es decir, 18 de mayo de 2005 en la urbanización independencia, alrededor de las 3 de la tarde que vio a dos personas que le parecieron sospechosas, las cuales iban a pie, pero cerca de ellos iba un carro malibu blanco y entraron por la vereda donde vive el señor yordi. Es de hacer notar que este ciudadano en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, señaló a los hoy acusados como las personas que ese día observó entrando por la vereda el día que secuestraron a los niños S.G.. Concuerda además este testimonio con lo dicho por los ciudadanos Á.E.F., A.L.G.d.S. y Y.J.L.V., en lo que respecta al día y la hora en que fueron raptados los niños de su casa y además coincide con lo dicho por el ciudadano Á.F. cuando este señala que el vehículo donde se montaron los ciudadanos C.O. y J.R., en el sector sabana larga era un malibú de color blanco.

6.- Testimonio del ciudadano Barusch E.P.V., titular de a cédula de identidad 3.429.000, en calidad de testigo, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y tomarle el debido Juramento, narró lo siguiente:

Da la casualidad que ese día 18 de mayo, yo tenía el carro dañado, cuando iba a la casa vi mucha alcabala móvil , había una por donde está el circo, había otra en el hotel, me llama la atención y me dicen que había un secuestro de unos niños, nos montamos en un carro de transporte donde uno se sienta frente al otro, empezamos a conversar y dijeron que era un secuestro, cuando empiezo a subir oigo unas voces de un hombre y una mujer, y escucho a un niño, pensé que alguien se había metido en ese sitio que estaba frente a mi casa, hacía diez días de la vaguada, me paré para llamar al entonces dueño del terreno, el niño sigue llorando y escucho que le pegan al niñito, allí digo esto no es esto es la gente del secuestro, me pongo a esperar el carrito de regreso, la camioneta no llegaba, bajo, pasa la camioneta de la policía los paré y les avise, allí la policía actúa, ya serían si mal no recuero serían un cuarto para las 6:00 o las 6:00 empezaba a bajar la neblina, la policía se metió se escuchó cuando la gente se fue por el monte, como a la media hora llegaron las patrullas y motos.

Interrogatorio Fiscal

1) Como era el sitio donde estaban los niños? R° Mucha humedad, restos de animales muertos chivos, era un sitio abandonado, mas de 5 años abandonado, monte altísimo; Que tipo de animales hay en la zona o insectos? R° En mi casa por ejemplo hemos encontrado culebras, alacranes, zorros, mosquitos; Usted es reside de la zona? R° Si; Generalmente como es el clima? R° Fresco, pero hay que tener en cuenta que en esa época era la vaguada y fácilmente estaríamos en 15 grados ya empezaba a ocultarse el sol; El llanto de los niños era seguido? R° Oigo un llanto de niño pequeño como de susto, allí se escucha porque no hay ruidos tu alcanzas a escuchar ruidos que se escuchan hasta de un kilómetro, se escuchaba una discusión de una mujer y un hombre, allí le empiezan a decir cállate, para mi casa hay que subir, si yo hubiese ido con el carro quizás los escuche en la noche o por los perros; Como supo que le pegaron? R° Se escuchó como una cachetada; Que hicieron los policías? R° Sacaron el arma y se metieron; Como estaba los niños? R° En pañales; Estaban heridos? R° Si las herida producidos por los palos, espinas; Que hizo usted? R° Por un lado el sentimiento de ver eso es fuerte y por el otro lado la alegría; Usted que hizo? Al rato los limpiaron, me dio mucho sentimiento ver unos bebes que no tenían ni un año, verlos asustados; Esa vía a Guaibacoa normalmente es transitada? R° No; Llegó a percatarse de la presencia de un vehículo en las inmediaciones? R° El sábado y el domingo estuvo allí un carro, los perros salieron con un escándalo, eso fue como a las 2:00 o 3:00 de la tarde, recuerdo era un malibú blanco” . En que momento tiene conocimiento que se produce el secuestro de los niño? R° En la vela donde pregunté el porqué había tanto policías; Donde vive usted? R° Entre Guaibacoa y los dos caminos casi en el centro de las dos poblaciones; Es una zona habitada, concurrida? R° Concurrida no, esa casa estuvo sola mas de 5 años, el vecinos mas cercano hacia el sur, subiendo como a kilómetro y medio, y hacia el norte como un kilómetro, es solo; Tiene conocimiento de hechos similares? R° La otras vez por lo del secuestro del señor del Lau allí pasaron muchos policías, estamos hablando de una persona mayor; Que llama usted la vaguada? R° Ese fue el fenómeno de lluvia fuerte prácticamente una semana, en la parte sur subiendo se cayeron tres casas, en vecino de la parte norte se la llevó la quebrada; Usted tuvo oportunidad de ingresar a la vivienda? R° Eso fue un bar, hoy en día la casa no existe, era de forma redonda donde estaban los niños, habían dos casa, no tenía ventanas, totalmente abandonados, una vez traté de ver si podría adquirir ese inmueble, eso es totalmente inhóspito, está en el monte; El día que refiere encontraron los niños llovió? R° Si como no, eran las 6:00 de la tarde empezaba a bajar la neblina; En el sitio donde encontraron a los niños era un sitio resguardado donde pudieran pasar la noche? R° No para nada, un adulto pede pasar bastante frío pero unos niños de esa edad en pañales no sé; Cuantos funcionarios de la policía llegaron? R° La primera fue una camioneta, la que yo paré allí iban tres o cuatro funcionarios ellos radiaron a la central; Usted pudo indicar que escuchó determinó si le daba auxilio a los niños? R° No eran voces de intercambio de opiniones, estaban gritando, no hubo auxilio; De que versaba la opinión o discusión? R° Estaba discutiendo pero no se el tema, yo pensé que la casa estaba invadida, hasta que empiezan a tratar de callar al niño y le decían shsss cállate” es todo.

Interrogatorio de la Defensa

A Que hora regresó a su casa? R° Como a las 05:30 mas o menos; Usted oyó las voces o su esposa le dijo? R° Ni siquiera yo subí, para llegar de la carretera a mi casa hay que subir como a un cuarto piso mas o menos por una escalera de concreto; En el transcurso de la vía ese día vio algún vehículo que le llamara la atención? R° No; Luego que ubican a los niños vio algún carro que llegara a la zona a ver si conseguían unas personas? R° El sábado como digo; Verificó las placas? R° No; Vio si unas personas allí saliendo? R° No creo era función de la policía; Conocía al señor Yordi con anterioridad al hecho? R° Si; Usted manifestó que iba a hacer una llamada? R° Si movilnet, tenemos los servicio, lo único que no tenemos es teléfono por cable; Fue citado con posterioridad? R° Si a la PTJ al día siguiente” .El Defensor Privado pasa a interrogar al ciudadano: “ En que tipo de trasporte se dirige hacia su casa? R° Bueno de aquí a la vela, luego en una camioneta, habían tres carros solamente, una pick up; Vio algún aparato indicador de la temperatura? R° No, tengo cierta experiencia con la temperatura, me gusta salir de excursión, no se si estaba exactamente a esa temperatura, pero era así mas o menos, todo eso está en Internet es muy sencillo que el Tribunal lo averigüe con el Ministerio; Cuando llegó a su casa escuchó el llanto de los niños? R° Cuando estaba subiendo, escuche la voz de uno; Donde estaba su esposa? R° En la casa, yo me quedé con mi hijo haciendo la llamada; Observó alguna persona saliendo del sitio cuando llegaron los funcionarios? R° No; Hacia donde era la salida mas fácil, hacia la Cruz? R° Hacia la C.d.T. y hacia allí se puede salir hacia el pueblo de Guaibacoa”, es todo. Acto seguido la Juez Escabino formula las siguientes preguntas al ciudadano “Usted dijo allí había chivos muertos? R° Si, porque eso está abandonado”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “ Usted dice conoce al señor Yordi? R° Si yo trabajo computación y coloqué el sistema allí; Cuando escuchó del secuestro sabía de quién se trataba? R° No, habíamos escuchado era de un árabe”, es todo

Esta declaración es apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser claro y coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro y sin titubeo contesto contestó el interrogatorio que le formularon las partes, sin caer en contradicciones que pudiesen restar credibilidad a sus dichos.

Este ciudadano fue preciso al señalar, entre otras cosas, que el día y lugar de los hechos, es decir, 18 de mayo de 2005, alrededor de las Seis de la tarde, cuando venía llegando a su casa de habitación que se encuentra entre el Sector Guaibacoa y los Dos Caminos, del municipio Colina y cuando empieza a subir oyó unas voces de un hombre y una mujer, y escucho a un niño llorando y escuchó que le pegan al niñito, allí dice estas son los del secuestro, en eso pasó la camioneta de la policía los paró y les avisó, allí la policía actúa, la policía se metió se escuchó cuando la gente se fue por el monte, como a la media hora llegaron las patrullas y motos. Este testimonio coincide con lo dicho por el ciudadano J.E.S., en el sentido de establecer el sitio exacto y la hora donde se encontraban los niños y que estos estaban en pañales y tenían rasguños y picaduras de zancudos. Asimismo declaró que en fechas anteriores había visto merodeando un vehículo Malibú Blanco por esa zona, coincidiendo así con lo dicho por los ciudadanos Á.E.F. y J.E.M., quines señalan a ese mismo vehículo como el que estaba en el sitio de los hechos en la urbanización independencia, y luego en el sector Sabana Larga donde, según lo dicho por Á.E.F., lo abordaron los ciudadanos C.O. y J.R., luego de abandonar el taxi que el conducía.

7.- Testimonio de la ciudadana M.V.E.d.T., titular de la cédula de identidad 3.361.646, en calidad de testigo, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, y el debido Juramento de ley, expuso lo siguiente:

..eso fue en mayo hace como dos años, eso eran en la tarde que estaba lloviendo muchísimo, yo vivo en Guaibacoa, y el viento soplaba al revés, cuando sopla al revés a mi se me moja la sala, entonces yo estoy en la parte de atrás de mi casa, viendo tv, y claro al ver lo de la lluvia me levante fui a cerrar la ventana y esa da hacia la parte donde se encontraron los niños, escuche a unos niños llorando y escuché una discusión de unas personas, pensé yo en ese momento que era por lo de la lluvia, pero cerré mi ventana y me regrese a ver tv, cuando mas o menos paro la lluvia empezaron lo perros el de afuera y un show show adentro, empezaron con una desesperación y escuche unos pasos afuera de la casa, pero a veces pasan niñitos de las escuela echando broma, y de todos modos solté al perro por la desesperación, y me fui a ver tv, al final de la tarde, mi esposo iba llegando a la casa y oyó los niños, veía bajando la camioneta de la policía y fue cuando oyeron a los niños y los encontraron, eso es lo que puedo decir, porque de mi casa no se ve, ah hay un criadero de ovejos, antes eso era puro monte y no se veía menos, oí llorando pero oí las voces.

Interrogatorio Fiscal:

1) a que hora aproximadamente fue el que narro? 3:30 a 4:00 pm. – Que escuchó? Llorar unos niños, tampoco por el llanto podría decir la edad ni anda, y dos personas adultas discutían, se oían voces altas. – Eran voces masculinas o femeninas? Un hombre y una mujer, por eso pensé que era una pareja. – Cómo era el clima en ese momento? Llovía bastante fuerte y brisa al revés. – En esa zona cómo es la temperatura habitual? Es relativo, tengo 3 años viviendo en Guaibacoa, y el clima es fabuloso, pero este año ha sido bastante fuerte el clima y en esa oportunidad estaba frió. – Llegó a observar el sitio de donde provenían las voces? Lo único que hay es mi casa arriba y no hay mas nada. – Cómo era el sitio? Hace muchísimos años existió allí un bar, no hay luz, no hay agua pero ahora un señor compro ahí, el monte alto pero es algo abandonado. – Cómo es la vegetación? Tuna, cardón. – Observó a los niños? Cuando los sacaron yo no los ví, en ese momento yo no estaba, mi hijo me pidió agua y ahí baje y vi que eran uno bebes, había uno que era el mas chiquitico que tenía como picadas. – Cómo estaban vestidos? Pañales, a la niña la tenían en los brazos pero no le pare mucho, al chiquitico si pero me dio cosita porque estaba todo picadito. – Recuerda si llegó a ver algún vehículo que no fuese habitual en la zona? Ese día no, el fin de semana antes pasó un carro blanco era viejo pero no se nadie se bajo ni nada. – No recuerda alguna otra característica del vehículo? Era viejo. – La Defensora Pública Primera formuló el siguiente interrogatorio: Con quien estaban los niños cuando usted los vió? La policía. – Cuántos funcionarios habían? Bastantes. – Observó usted si detuvieron alguna persona? Hasta donde yo e en el lugar no. – Los funcionarios fueron en la búsqueda de algunas personas en el sitio? Cuando yo baje los niños ya los habían encontrado, ahora si me dijeron que habían ido hasta adentro y habían sacado a los niños y no había nadie. – Que hora era cuando vio esa multitud de gente? Al final de la tarde, la hora exacta no se. – Los niños estaba mojados? No el más chiquitico estaba picadito pero yo no los cargue. – Había alguien mas presente aparte de usted? Mi esposo venía llegando, y la policía venía pasando y es cuando mi esposo le dice que adentro de eso había unos niños llorando.

Interrogatorio de la Defensa

Usted observó anterior a eso a alguna persona introducirse en la casa? No. – Cuándo usted dice que escuchó a una pareja discutiendo escuchó lo que decían? No, yo digo que discutían porque era alto por el tono. – Vio usted a personas huir del sitio en el procedimiento? No. - El Tribunal Mixto formuló las siguientes preguntas: Cuántas veces escuchó a los niños llorar? Yo los escuché cuando fui a cerrar la ventana.

Esta declaración es apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser claro y coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos acerca de los cuales tuvo conocimiento, se observó a la testigo segura y sin titubeo contestó el interrogatorio que le formularon las partes, sin caer en contradicciones que pudiesen restar credibilidad a sus dichos.

Esta ciudadano fue preciso al señalar, entre otras cosas, que el día y lugar de los hechos, es decir, 18 de mayo de 2005, alrededor de las Seis de la tarde en el entre el Sector Guaibacoa y los Dos Caminos, del municipio Colina, que escucho a los niños llorando y luego cuando venía su esposo Barusch E.P., este escuchó unas voces de un hombre y una mujer, y escucho a un niño llorando, en eso pasó la camioneta de la policía y su esposo los paró y les avisó, allí la policía rescató a los niños. Este testimonio coincide plenamente con lo dicho por el ciudadano Barusch E.P., en lo que se refiere a la hora en que fueron encontrados los niños S.G., es decir después de las Seis y media de la tarde, en lugar Sector entre Guaibacoa y los Dos Caminos, que los niños estaban llorando, que estaban en pañales, que tenían lesiones producidas por picaduras y rasguños, que llegó la policía y que se escuchaba voces, como de una pareja discutiendo.

8.- Testimonio del ciudadano J.V.G., titular de la cédula de identidad 9.522.423, Funcionario Policial, Adscrito al CICPC, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

“ese día fueron raptados unos niños de su residencia, nosotros tuvimos conocimiento porque nos avisaron de la policía, empezamos con las investigaciones, a eso de las 8 o 9 de la noche nos informan que la policía había rescatado a los niños por Guaibacoa, fue una comisión nuestra hasta la comandancia y llevamos al médico forense y nos dijeron que había un taxista que había llevado a unos sujetos sacar a unos niños de su casa y llevarse a esos niños, le dijimos a la policía que en lo que terminaran nos llevaran al taxista a la ptj, posteriormente la policía nos lleva al taxista y él nos manifiesta que habían unos sujetos conocidos que lo pararon para que le hicieran una carrera, entonces fueron a una casa se paró ellos se bajaron y montaron a unos niños, y nos informó que el estaban muy nervioso porque los niños lloraban mucho y no le decían que era lo que pasaba, y los llevó hasta la vela y cuando se devolvió denuncio la situación en un alcabala que había en la entrada de La Madre, el nos indicó que uno vivía en la calle 9 de San José, en una residencia donde habitaba uno de los sujetos que actuó en el hecho, al llegar allá habían 3 personas un señor, una señora y el sujeto que mencionó el taxista, igual fuimos a la otra casa del otro señor y hablamos con el padre de la persona que buscábamos y él nos dijo que el mismo llevaba a su hijo, regresamos al despacho y al llegar allá notificamos al fiscal, de la versión del taxista y ambos quedaron detenidos.

Interrogatorio Fiscal

Cuánto fue esto? En el año 2005. – A que hora tuvo conocimiento de los hechos? Como a las 6 de la tarde. – Se trasladaron hasta la casa de donde sustrajeron a los niños? Si, había una comisión que fue hasta allá. – Donde encontraron a los niños? Eso fue en la vía donde esta la Alcabala de Mataruca uno cruza a la derecha, pero no recuerdo como se llama eso por ahí, uno agarra la vía hacia el monte. – Se trasladó hasta el sitio? No, yo no llegue al sitio, después que la policía rescata a los niños fuimos a la policía. – El médico forense evaluó a los niños? Si. Cuándo usted se entera del taxista me lo podría describir? Era un adolescente y el policía me dijo que el sabía algo. – Cuándo usted habló con el taxista que le indicó? Me dijo que había salido a taxiar y consiguió a unos sujetos y le dijeron que hicieran una vuelta, ahí fueron a la urbanización independencia y el ve cuando traen a dos niños y agarraron la vía hasta la vela, -Cómo era el carro? Era blanco con unas letras azules. – Hasta donde se dirigió esta persona? El dijo que vio una alcabala un policía amigo de él en la entrada hacían la plaza de la madre y le dijo todo.- Esta persona le refirió si conocía a las personas? Si dijo que eran del barrio, de hecho nos llevó hasta la residencia de los sujetos. – Les indicó los nombres? Carlos a quien llaman el Culón y al otro como Johan. – En algún momento le refirió si les observó algún arma de fuego? No recuerdo. – Le indicó cómo estaban vestidas estas personas? No. – Aparte de declarar a esta persona declaró a otros testigos? No. – Le indicó mas o menos la hora? No. – Me indicaría si fue en la mañana o en la noche? No se. – En algún momento esta persona el taxista refirió a otras personas a parte de los mencionados? No, el me dijo solo a esas dos personas. – En algún momento tuvo alguna confusión con respecto a la identidad de estas personas? No. – Que otra diligencias practicó? Realizamos un allanamiento en las viviendas de estas personas. – Tuvo conocimiento si los padres les habían pedido dinero? Si, cuando los niños estaban en la clínica al papá de los niños los llamaron para pedirle dinero. – Me podría indicar en dónde fue esa llamadas? En la clínica. – Podría indicar el monto que le pidieron? No.

Interrogatorio de la Defensa:

Cuál fue su función en la investigación? Yo estaba de guardia el día de los hechos. – Podría informar si recibió declaración del taxista con algún otro funcionario o usted solo? Yo fui el que le tomó la entrevista. – le tomó declaración a otra persona durante la investigación? No. – Quien recibió la denuncia? Recibimos la llamada y después que declararon los padres en policía declararon allá también. –Quien le recibió la declaración? No recuerdo, la mamá fue la que declaro. – Podría indicar que día le practicó la aprehensión de los mencionados Carlos y Johan? El 18 para el 19 en la madrugada. – A que hora? 6:30. – Con quien se traslado? E.S., F.C., F.F., C.P., R.C. y mi persona. – Quien lo trasladó a la residencia? el 19 como a las 6:30 de mañana. – Solicitó alguna orden de allanamiento? No, ese día no fuimos de visita domiciliaria, tocamos la puerta y nos atendió un señor se paró un muchacho y nos llevamos al muchacho porque nos habían señalado que era un de los autores del hecho. – Ese día quedó detenido? Se puso a la orden del fiscal. – quien acordó dejarlo detenido? Nosotros lo pusimos al orden del fiscal. – Que fiscal? Que fiscal no se le dijimos a nuestros superiores. –Qué día practicó el allanamiento? El 23 de mayo. – Que localizó usted con los allanamiento? Nada. – Podría indicar si oyó que al ciudadano J.S. le hicieran alguna llamada solicitando rescate? Si, eso fue lo que me manifestaron cuanto estábamos en la policía. – Usted oyó que al señor le hicieran alguna llamada? Yo no lo escuche. – Usted llegó a verificar o a hacerle experticia del tlf del señor Sánchez para verificar si había alguna llamada? Yo no. – El defensor privado formuló el siguiente interrogatorio: Ese adolescente le dijo si la carrera la hizo voluntariamente o bajo amenaza? El me dijo que conocía a los muchachos. – En el allanamiento logró ubicar alguna evidencia criminalística? No. – Cuándo usted se traslada el día 19 con la información a la residencia de estos ciudadanos cuántas personas detuvo? Nosotros trasladamos a la comandancia a uno y en la otra residencia el papá nos dijo que él lo llevaba.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos en su versión inicial ni al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Este testimonio es importante por cuanto el funcionario, luego de recibir la declaración del ciudadano Á.E.F., quien al ser entrevistado en la sede del CICPC-Coro, señaló a los ciudadanos C.A.O.M. y J.M.R.C., como las personas que se habían llevado a los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y luego se trasladó juntamente con los funcionarios a sus casas de habitación, donde fueron detenidos y trasladados al sede del CICPC de Coro.

9.- Testimonio del ciudadano F.J.C., titular de la cédula de identidad 15.703.242, Funcionario Policial, Adscrito al CICPC, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

yo estaba en el despacho y se presentó un muchazo diciendo que tenía conocimiento del secuestro, nos trasladamos con el a la casa de los dos investigados, tocamos la puerta y nos abrió la puerta el papá de uno de los ciudadanos y después nos trasladamos a la casa del otro ciudadano, también fuimos atendidos por el papá y dijo que él mismo lo presentaba, nos fuimos con los sujetos, y los pusimos ala orden de la fiscalía, le leímos los derechos y quedaron a su disposición. Es todo

.

Interrogatorio del Fiscal

Que le manifestó el ciudadano? Que estaba manejando un taxi y que dos sujetos solicitaron una carrera, fueron a la independencia y ahí tomaron a unos niños, se fueron por la coro-la vela, ahí cambiaron para otro carro, el se devolvió habló con unos policías y lo llevaron al CICPC.- Les manifestó si conocían a estas personas? Si. – A dónde se trasladaron? Si, al barrio San José, calle N° 09 y a la Urb. Coromoto. – Qué otra investigación realizo? No nada. – Practicó alguna entrevista? Si a bastante personas pero no me recuerdo. – Usted tuvo conocimiento si en este caso se pidió dinero para el rescate de los niños? No tengo conocimiento.

Interrogatorio de la Defensa

Que fecha fue eso? El 18 de Mayo de 2005. – Recibió denuncia por parte de la víctima? En el despacho se recibió. – Recuerda el nombre de la víctima? Yordi es el papá de los niños. – Qué le indicó Á.F., el Taxista? El llegó al despacho en compañía de policías y que le habían solicitado una carrera en una cauchera y dos sujetos, que se trasladaron a la independencia y ahí montaron a unos niños y en la coro-la vela hicieron un trasbordo. – Cuál fue su actuación? Me trasladé con a otro funcionario. – Qué día se traslado? Día exacto no se. – A qué hora? En horas de la mañana a primeras horas. – Recuerda el día? Al día siguiente. – Llevaba orden de allanamiento? No recuerdo. – Estuvo usted en el lugar donde presuntamente encontraron a los niños? No ahí fueron otros funcionarios. – Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Yo participe fue en la aprehensión de ellos. – Quien detiene a C.O.? Una comisión, porque el muchacho los reconoció. – Los detuvo in fraganti? No. – Usted detuvo a mi Defendido conjuntamente con Johan? Los dos viven bastante cerca, el testigo lo reconoció y el papá de uno se comprometió a llevarlo al despacho. – Acostumbran ustedes a hacer un reconocimiento antes que el tribunal se los ordene? Yo me estoy refiriendo a lo que hice en este caso, y como le digo el testigo los reconoció. – En qué momento hizo el reconocimiento? El los conocía y dijo en el despacho quienes eran y todo. – Cuándo ustedes van a la vivienda, fueron con este ciudadano? Si. – El ingresa con ustedes a la vivienda? Nosotros llegamos pero él nos dijo. - El Tribunal Mixto formuló el siguiente interrogatorio: Cuál fue la actitud de estos ciudadanos cuando fueron a su casa? Nerviosos, cualquier persona se pone nerviosa cuando llegan a su casa. – Que pasó en casa de J.R.? Nosotros llegamos a Casa de Carlos, nosotros llegamos al frente y un señor que dijo ser su papá lo llevaría al despacho. – En qué momento buscaron a C.O.? Primero llegamos a la casa de él, llamamos y nos atendió también su papá, y lo llamo, lo solicitamos que nos acompañara porque estaba siendo investigado. – El taxista los acompaño? Si estaba con la otra comisión. – Estaba o no? Si pero habían varios carros. – Qué dijo cuando vio a C.O.? El estaba en otro vehículo, pero ya el había dicho que los conocía.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos acerca de los cuales tuvo conocimiento, se observó seguro de sus dichos y afirmaciones, no incurriendo en contradicciones tales que restara credibilidad a sus aseveraciones en su declaración espontánea inicial ni al sometido al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Este testimonio corrobora lo dicho por el funcionario J.V.G., en todas sus partes, ya que al igual explicó que luego de recibir la declaración del ciudadano Á.E.F., quien al ser entrevistado en la sede del CICPC-Coro, señaló a los ciudadanos C.A.O.M. y J.M.R.C., como las personas que se habían llevado a los niños, y luego formó parte de la comisión que se trasladó a la casa de los acusados, donde fueron reconocidos por el testigo y luego fueron detenidos y trasladados al sede del CICPC de Coro.

10.- Testimonio del ciudadano C.E.P.G., titular de a cédula de identidad 15.310.918, Funcionario Policial, Adscrito al CICPC, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

Luego que tuvimos conocimiento del hecho, conocimos de un adolescente que supuestamente trasladó a los ciudadanos que participaron en el hecho, nos dijo donde estaban, nos trasladamos al sitio, done reside C.O., posteriormente nos trasladamos a la casa de J.M. y nos conseguimos al padre y nos dijo que el mismo lo trasladaría, días posteriores al hecho hicimos en allanamiento en casa de J.M..

, es todo.

Interrogatorio Fiscal

Que les manifestó el adolescente? R° Manifestó que los ciudadanos le solicitaron un traslado a la Urb Independencia y luego allí se bajan y le dicen que lo espere y luego se montan con dos niños en los brazos; Este sujeto manifestó si conocía a estos dos sujetos? R° Si porque vivían por su casa; Que estaban buscando ustedes? R° Un pasa montaña y arma de fuego; En casa de quién lo hicieron? R° De J.M.

. Recuerda la fecha de los hechos? R° EL 18 de mayo; A Que hora conoció de los hechos? R° No recuerdo; Conformó parte de la comisión que se traslado al sitio? R° No; Usted indicó que ese ciudadano adolescente tuvo conocimiento de los hechos? R° El traslado a los ciudadanos a la residencia de los menores; Recuerda si este ciudadano denunció sobre estos hechos? R° Manifestó en una alcabala de la policía en el monumento que los ciudadanos lo obligaron a trasladarlo hacia el sitio; Ese adolescente estaba o conducía que tipo de vehículo? R° Blanco; Al momento de que usted en compañía de otras personas realiza o se traslada a la vivienda donde refiere el menor, el les indicó si lo hacía por represalias? R° No me recuerdo” es todo.

Interrogatorio de la Defensa.

Le tomó entrevista a ese adolescente? R° No; Cuando realizaron el allanamiento encontraron armas de fuego o pasamontañas? R° No; Que día se produjo la detención de los ciudadanos que estaba en la sala? R° No recurso muy bien creo fue 19 o 18 de mayo; Detuvieron infragati a los sujetos comentando delito? R° No; Encontraron evidencia de interés criminalistico al momento de la detención? R° No” es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos acerca de los cuales tuvo conocimiento, se observó seguro de sus dichos y afirmaciones, no incurriendo en contradicciones tales que restara credibilidad a sus aseveraciones en su declaración espontánea inicial ni al sometido al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Este testimonio corrobora lo dicho por los funcionarios J.V.G., en todas sus partes, ya que al igual que aquel, explicó que luego de recibir la declaración del ciudadano Á.E.F., quien al ser entrevistado en la sede del CICPC-Coro, señaló a los ciudadanos C.A.O.M. y J.M.R.C., como las personas que se habían llevado a los niños , y luego formó parte de la comisión que se trasladó a la casa de los acusados, donde fueron reconocidos por el testigo y luego fueron detenidos y trasladados al sede del CICPC de Coro.

10.- Testimonio del ciudadano A.P., titular de a cédula de identidad 12.211.981, Funcionario Policial, Adscrito al CICPC, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

Nos encontrábamos un grupo de guardia, nos dijeron por radio que habían secuestrado a unos niños, en el trayecto de las investigaciones que estábamos recibiendo declaraciones, nos llaman y dicen que aparecieron los niños, tomamos la declaración a un adolescente, una de mis labores fue un allanamiento en una de la casa de los investigados y una inspección al sitio donde dejaron a los niños

,

Interrogatorio Fiscal

Que le manifestó el adolescente? R° Manifestó que era el que conducía el vehículo que llevó a los ciudadanos; Sabe si el adolescente llegó a conocer a las personas que efectuaron el secuestro? R° En un principio no pero luego nos dijo; Que buscaba en el allanamiento? R° Si mal no recuerdo llaves, armas de fuego; Consiguieron algo? R° No; Usted recuerda las características del sitio? R° Si al parecer funcionaba un bar o un puesto de comida, estaba totalmente abandonada; Como era el acceso? °R Carretera en regular estado; Recuerda si tenía puerta? R° No recuerda; Que tipo de vegetación tiene la zona? R° Maleza pura maleza; Lograron contactar alguna persona? R° Si la que vivía cerca, la esposa del que avisó a la comisión; La señora hizo referencia de haber efectuado algún tipo de vehículo? R° No recuerdo

es todo. Como estaba conformada la plantilla de guardia? R° Si mal no recuerdo eran 7 funcionarios; Recuerda los nombres? ° De algunos Insp J.V., A.M., C.P. y no recuerdo otros nombres; Realizaron alguna experticia al sitio donde tenían los niños? R° Si; Usted se trasladó hasta el sitio de liberación de los niños? R° Si; Como es la vivienda? R° A simple vista se ve es un local, algunos compartimientos tenían techo los demás no; Usted acceso adentro? R° Hasta el frente; Como es la vegetación? R° Pura maleza, monte de lado y lado; Para los infantes secuestrados sería facil el acceso de los infantes por sus propios medios? R° No creo; A los niños se les realizaron los exámenes médicos forenses? R° Al momento creo fueron trasladados a la clínica de la policía; Las personas que le hicieron referencia del ruido que escucharon? R° Lo que pude conversar con ella específicamente no dijo personas, ni sexo debe estar especificado en el acta; El sitio es habitado? R° No es deshabitado; Como es la temperatura? R° Cuando fuimos era normal templado”,

Interrogatorio de la Defensa

Cuando se traslado a Guaibacoa? R° No recuerdo, fue en días posteriores; El día que ocurrió el hecho se traslado al sitio donde tenían los niños? R° tengo entendido una comisión salió; Le llevaron algún detenido al CICPC ese día? R° Las personas que encontraron fue las que señaló el adolescente; Que hora eran? R° Tuvimos esa noche casi sin dormir no le se decir; Solicitaron autorización en el allanamiento? R° Si; Estuvo presente? R° En uno de los dos; Encontraron algo? R° No

, es todo

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos acerca de los cuales tuvo conocimiento, se observó seguro de sus dichos y afirmaciones, no incurriendo en contradicciones tales que restara credibilidad a sus aseveraciones en su declaración espontánea inicial ni al sometido al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Este testimonio corrobora lo dicho por los ciudadanos J.E.S., Barusch E.P.V. y los funcionarios policiales J.G.A., J.N.R. y M.Á.C., al establecer que las características del lugar donde fueron encontrados los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , estaba enmontado e inhóspito, pura maleza, monte de lado y lado y a simple vista se ve un local, algunos compartimientos tenían techo los demás no en todas sus partes.

11- Testimonio del ciudadano MILVER J.P.C., titular de la cédula de identidad 13.988.665, Funcionario Policial, Adscrito a P.f., quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

..Yo me encontraba en el puesto de control frente al parque ferial, frente a la Urb. T.M., y tuve conocimiento que había habido un secuestro, sería como a las 3 3:30 que había un ciudadano llamándome del lado contrario a la avenida en la urbanización, me percato que es un muchacho y lo encuentro con una crisis de nervio llorando, yo como conozco al muchacho me dice que ahorita agarro unos muchachos en la cauchera en la avenida y me dijeron que le hiciera una carrera hasta la independencia y me dicen que ya va que me van a buscar una plata, al ratico vienen corriendo con unos muchachitos y le ponen una pistola en la cabeza y en sabana larga había un malibu blanco esperándolos y se bajaron y se van, ahí llamé al comando se llevaron al muchacho, reporte al vehículo.

El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio:

Que día fue eso? El 18 de mayo. – que hora? 3:30 a 4. – Qué le dijo el muchacho? Que recogió a unos muchachos y estos pidieron que los llevara a la independencia, que los esperara un momentito para buscar el dinero para pagarle. – Cómo estaba el muchacho? Llorando, nervioso. – Usted conoce al muchacho? Si de vista porque vive por el barrio. – Le indicó si conocía estas personas? Si mencionó al gordo, después del acto y eso mencionó a Carlos y Joan. – De donde venía el taxista? De La Vela-Coro. – En que venía? En un swift blanco. – Qué hizo después de la información? Llame al comando principal.

El Defensor Privado Abg. C.L. formuló el siguiente interrogatorio: esa persona le dijo que la carrera la hizo voluntariamente? Voluntariamente porque él estaba taxiando. – Esas persona le dijo que había sido amenazado? Si. – Alguna persona se comunicó con usted para indicarle que cerraran la entrada de la independencia? No. – Le dijo esa persona donde dejó a estas personas? Me dijo que en Sabana Larga. – Qué hizo con esta persona luego que le relató los hechos? Lo detuve porque ya habían reportado lo del swift. – La defensora pública primera formuló el siguiente interrogatorio: Que nombre tenía el ciudadano? Específicamente no me recuerdo, porque lo conozco solo de vista y de trato poco. – En ese momento le comentó alguna característica del vehículo? Si malibú blanco lleno de barro. – Usted no verificó si algunas patrullas estaban buscando ese vehículo? Si.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos acerca de los cuales tuvo conocimiento, se observó seguro de sus dichos y afirmaciones, no incurriendo en contradicciones tales que restara credibilidad a sus aseveraciones en su declaración espontánea inicial ni al sometido al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Este testimonio es importante ya que corrobora lo dicho por el testigo Á.E.F., ya que ese testigo dijo que había informado a este funcionario policial de todo lo sucedido y la forma como había tenido participación en la sustracción de los niños. Asimismo este funcionario da fe de que ciertamente, tal y como lo narró el ciudadano Á.F. así sucedieron los hechos acerca de los cuales hizo su narración en plena audiencia oral y pública, lo que viene a validar lo dicho por ese ciudadano.

12- Testimonio del ciudadano J.G.A.A., titular de la cédula de identidad V. 12.175.572, Funcionario Policial, Adscrito a P.f., en calidad de testigo, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

En fecha 18 de mayo de 2005 andábamos en la unidad de patrullaje 196, recibimos una información por radio de un posible secuestro en la independencia, y que los posibles secuestradores había ido en un carro blanco en sentido a la vela, llegamos a Guaibacoa cuando veníamos de regreso unas personas nos manifiestan que se escuchaban los llantos de unos niños en una casa abandonada, encontramos a los niños y nos trasladamos a la comandancia.

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Interrogatorio Fiscal

Como a que hora recibieron el llamado? R° Como a las 04:00 pm; donde se encontraba? R° En la Av. Manaure; Que oye usted por la radio? R° Que habían secuestrado a unos niños en la independencia; Una vez en la vela hacia donde se dirigieron? R° Hacia la alcabala; Al momento de regresar indica que dos personas lo detuvieron a que altura? R° Sector el juque; Como eran las personas? R° Una señora mayor y blanca y un señor; Que le indicaron las personas? R° Que escuchaban unos llantos cerca de su casa; Una vez que oyen el señalamiento que hacen? R° Que nos dirigiéramos hacia el sitio; Que función ejercía? R° Chofer de la Unidad; Porque sitio ingresan? R° Ellos saltaron el portón; Que traían ellos en sus manos? R° Unos niños cada uno y me los pasaron; Como eran? De meses y uno tenía como dos años; Como estaba vestidos? R° En pañales plásticos; Tenían lesiones? R° Picaduras de zancudos; Posteriormente que acción emprenden el comisario y el cabo? R° Llaman los refuerzos; Pudo observar las características de la zona aledañas a la casa? R° Si monte tunas; Para esos niños sería fácil ingresar a la casa por su propia cuanta? R° No uno no caminaba el otro era mas grandecito; Como era el clima en el momento? R° había llovizna era frio; Como a que hora encontraron a los niños? R° 06:00 pm; Que personas se apersona? °R El Comandante y el papá de los niños; Hacia donde se llevaron a los niños? R° Hacia la Comandancia; Y usted? R° A la comandancia; Tuvo conocimiento posterior de la detención de alguna persona por los hechos? R° No; Supo si alguna persona extraña o vinculada al delito se comunicaron por el señor Yordi? R° No

es todo.

Interrogatorio de la Defensa

A que hora se enteran del secuestro? R° Como a las 04:00 de la tarde; Donde se encontraban? R° Av. Manaure; Con quién se encontraba? R° Con el comisario Caldera y el cabo Nebro; A Que hora llegaron al lugar donde consiguieron a los niños? 06:00 pm; Observaron algún vehículo? R° No; Logró observar además de los niños a otras personas? R° No; cuanto tiempo tardaron los demás funcionarios en llegar 20 o 15 minutos; Cuando regresan a la Comandancia en que lugar levantaron el acta? R° En el DIPE; Le tomaron entrevistas a las victimas en el DIPE? R° No;

, es todo. En este estado, el Defensor Privado pasa a interrogar al ciudadano: “A que hora llegaron los demás funcionarios? R° Como a las 07:00 de la noche; Con quién se traslado a la Comandancia? R° Con el comisario y el cabo; Los funcionarios que integraban la comisión que andaba con usted hicieron algún registro? R° Ellos ingresaron; Detuvieron alguna persona en el sitio? R° No”.Acto seguido se hizo pasar al estrado

Valorado este Testimonio conforme a las reglas que prevé el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que este ciudadano se mostró seguro en sus deposiciones, no se contradijo ni entro en divagaciones ni ambigüedades que pudiesen restar credibilidad a sus aseveraciones, por lo tanto se le da plena valor probatorio. Este funcionario relata la forma como tuvieron conocimiento de la ejecución del rapto de los niños, señalando que se encontraban en labores de patrullaje por los lados de la Avenida Manaure, juntamente con el Comisario Caldera y el Cabo Nebros, que se trasladaron a la zona de Guaibacoa de Guaibacoa, donde un señor y una señora le informaron que cerca de su casa se escuchaban el llanto de unos niños, luego se introdujeron en la zona enmontada y encontraron a los niños S.G. los cuales se encontraban en pañales y con picaduras de zancudos, lo que corrobora lo dicho por los ciudadanos Barusch E.P.V. y M.V.E.T., quienes en sus deposiciones señalan que informaron a una comisión de policía que pasaba por el lugar y fueron los funcionarios quienes se adentraron en el monte y rescataron a los infantes. Concuerda con lo dicho por los demás testigos que señalan que los niños se encontraban vestidos solo de pañales desechables.

13- Testimonio del ciudadano J.G.N.R., titular de la cédula de identidad V. 10.701.143, Funcionario Policial, Adscrito a P.f., en calidad de testigo, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

Eso fue el 18 de mayo, estábamos en labores de patrullaje en la unidad 197, como a las 4:00 nos dijeron había un secuestro de unos niños, nos trasladamos al Pto de control Mataruca, como a eso de las 6:00 pm fuimos hasta Guaibacoa, llegamos hasta el centro Turístico, cuando íbamos pasando por el sector el Juco nos pararon y unos señores dijeron que se escuchan los llantos de un niño en una casa abandonada, fuimos a la casa, nos metimos la casa estaba cerrada por la parte de atrás, conseguimos a los dos niños en la parte de atrás en un monte, llamamos al refuerzo y al rato se apareció el Comandante R.L. y los demás policías y de allí nos trasladamos a la Comandancia.

, es todo.

Interrogatorio Fiscal

Que día y a que hora ocurrió? R° 18 de mayo como a las 04:00 pm; Que información recibieron? R° Por radio que había un secuestro; Hacia donde se dirigieron ustedes? R° Hacia la parte de arriba porque dijeron que el carro había agarrado hasta Mataruca; Que hicieron? R° Fuimos hasta arriba y cuando veníamos nos pararon; Sabe el nombre de las personas que los pararon? R° El señor se llama Ernesto y la señora no me acuerdo; Porqué razón estaban allí nos niños? R° Porque supuestamente los habían secuestrado; Como era el sitio? R° Horrible, había tunas, zancudos; Como era el clima? R° Estaba oscureciendo, estaba frío; Como estaba vestidos los niños? R° En pañales; Que hicieron cuando agarraron a los niños? R° Llamamos; Que voces dicen escucharon? R° Si la señora nos dijo se escuchaba una voz de una mujer regañándolos

. ¿Como era la casa donde consiguieron a los niños? R° Abandonada sin puerta de adelante, sin techo en partes; Era un sitio seguro? R° No eso esta sucio, con basura, monte, tunas; Podrían los niños correr peligro al momento de estar allí? R° Si, allí hay zancudos animales, tunas grandes”, es todo.

Interrogatorio de la Defensa:

A que hora llegaron a la casa? R° 6:00 pm; Usted entró? R° Si; Había otras personas además de los niños? R° No; Como se llama a persona que le dijo a usted que escuchaba una voz de una mujer regañando a los niños? R° V.B.; Logró ver a alguien que salía del sitio R° No escuchamos pisadas; A Que hora entregaron a los niños? R° Como 07:30 pm; Hacia donde se trasladaron luego de entregar a los niños? R° Para la Comandancia; A Que hora llegaron a la Comandancia? R° No se; Levantaron algún acta al llegar a la comandancia? R° Si

, es todo. Acto seguido la Defensora Pública formula las siguientes preguntas al ciudadano “ En que año sucedieron los hechos? R° 2005; En que lugar se encontraba cuando deciden irse a Guaibacoa? R° En la parte de atrás de la patrulla, íbamos por el paredón; En el transcurso de la vía que iba en el paredón como se enteran del operativo? R° Por radio; Quién decide ir a Guaibacoa? R° Nos trasladamos hasta el punto del control y el comisario nos dijo que diéramos el recorrido; En el transcurso a Guaibacoa observaron algún carro o vieron algún vehículo? R° No; Como se enteraron de que os niños estaban en la casa? R° Un señor y unas señora nos dijeron; Les indicaron si esos niños se encontraban con alguien? R° Si que escuchaba a una mujer regañándoles; Escucharon si se encontraban otras personas’ R° No pisadas; Cuantos funcionarios andaban? R° 3; Cuando buscan a los niños aún estaban lo ciudadanos que les manifestaron que escuchaban las voces? R° Si; Llegaron a observar algún vehículo cerca del lugar y en el retorno? R° No; Llegaron algunos funcionario del CICPC? R° No tengo idea es estaba ful de gente; Recuerda quién se trae los niños a la ciudad de coro? R° El comandante y los familiares; Se realizó algún acto de investigación, inspección por el CICPC? R° No recuerdo”.

Valorado este Testimonio conforme a las reglas que prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que este ciudadano se mostró seguro en sus deposiciones, no se contradijo ni entro en divagaciones ni ambigüedades que pudiesen restar credibilidad a sus aseveraciones, por lo tanto se le da plena valor probatorio. Este funcionario, confirma plenamente lo dicho por el ciudadano J.G.A.R., al relatar la forma como tuvieron conocimiento de la desaparición de los niños S.G., indicando que se encontraban en labores de patrullaje por los lados de la Avenida Manaure, juntamente con el Comisario Caldera y el Dtgido Arcila, que montaron un punto de control en el municipio Colina, que luego se trasladaron a la zona de Guaibacoa, donde el Ernesto señor y una señora le informaron que cerca de su casa se escuchaban el llanto de unos niños, luego se introdujeron en la zona enmontada y encontraron a los niños los cuales se encontraban en pañales y con picaduras de zancudos, lo que da mayor credibilidad a lo dicho por los ciudadanos Barusch E.P.V. y M.V.E.T., quienes en sus deposiciones señalan que informaron a una comisión de policía que pasaba por el lugar y fueron los funcionarios quienes se adentraron en el monte y rescataron a los infantes. Concuerda con lo dicho por los demás testigos que señalan que los niños se encontraban vestidos solo de pañales desechables.

14- Testimonio del Comisario M.A.C.P., titular de la cédula de identidad V. 7.483.021, Funcionario Policial, Adscrito a P.f., en calidad de testigo, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y luego de ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

El 18 de mayo del año 2005 me encontraba en la unidad 196 conducida por el individuo J.A., y como auxiliar el cabo Nebro, como a las 4:00 recibimos una comunicación de que se habían llevado unos niños, según los vestigios había visto un Kia blanco, me trasladé a Guaibacoa, de regreso estaba unos señores parados en la vía y me cuenta una señora que escucha unos llantos de unos niños en una casa, fuimos al sitio en una casa sin techo, cuando llegamos a la parte de atrás de casa estaba cerrado había bloques, escuchamos algo que se movía, uno se metió por una lado y yo por otro, cuando los dos nos encontramos, estaban unos niños semi desnudos, yo agarro el que estaba sentado y el agarra el parado, había llovido había tiempo de agua, pedimos refuerzos para hacer un rastreo, luego llegó el Comandante R.L. el señor Yordi, luego hicimos el recorrido, dejé la comisión allá porque tenía que hacer el acta, luego a la clínica y estaba el señor Yordi, cae una llamada al señor Yordi y allí me fui a hacer mi acta.

, es todo.

Interrogatorio Fiscal

Que información recibieron? R° De un secuestro de unos niños en la Independencia; A Que hora era eso? R° Como a las 04:00 de la tarde; Como dieron con los niños? R° Porque luego de estar en Mataruca arranqué a Guaibacoa y luego de regreso un señor llamado Ernesto y una señora llamada Violeta nos dijeron; Como era el sitio donde encontraron a los niños? R° Un sector abandonado, monte, zancudos; Como es la vegetación? R° Cujies, planta con tunas grandes; Observó lesiones en los niños? R° No; Tuvo cocimiento si alguna persona fue detenida por los hechos? R° Bueno posteriormente, en una alcabala frene al parque ferial y allí supuestamente; Donde estaba usted cuando ocurrió lo de la llamada? R° Yo estaba parado frente a un consultorio y allí vi al señor Yordi cuando recibió la llamada; Que actitud tuvo? R° ( Señaló con su dedo como simulando atender un celular e indicar que estaba recibiendo una llamada)

¿ “Como estaba la vivienda? R° Abandonada, los niños estaba atrás en un monte; Como estaba vestidos los niños’ R° Con unos pañales; Me puede indicar si el área donde estaban los niños era un área guarecida? R° No puro monte, descubierto; El lugar les brindaba seguridad? R° Mire eso es puro monte, allí hay culebras, dos niños abandonados allí que pueden hacer” es todo.

Interrogatorio de la Defensa

A Que hora se entera? R° Como a las 4:00 de la tarde; Como se entera? R° A través de la radio que cubre todo el estado Falcón; Donde se encontraba cuando recibe la llamada? R° Si mal no recuerdo por la Av. Manaure; Hacia donde van? R° Había muchas opiniones, agarramos vial la vela, llegamos a Mataruca, aquí en Coro para nadie es un secreto que a Guaibacoa es que llevan gente secuestrada; Usted se traslada con el funcionario Nebro? R° Iba atrás como auxiliar; Cuando iba a Guaibacoa en el sector Majaguilo que hora era? R° Como las 06:00pm; Escucharon voces o ruidos? R° Como que algo se alejaba; Los siguieron? R° No primero son lo niños y los pusimos en la patrulla; Que hora eran cuando legaron los funcionarios? R° Como las 06:00 y 07:00 estaba oscuro; Llegaron algunos funcionarios del CICPC? R° No en ese momento solo llegaron policías; En que lugar levanta el acta? R° En el DIPE; Cuanto tiempo duró levantado el acta? R° Eso hace dos años para uno recordar las horas no; Cuando se asomó a la clínica vio si estaba verificando la salud de los niños? R° Habían varios médicos allí; Se encontraba el médico forense? R° No recuerdo; Que otras personas se encontraban en la clínica? R° Estaba R.L. y otras personas, habían Bastantes personas en el pasillo; Observo la llamada que recibió el ciudadano? R° Dije solo vi cuando el dijo una llamada (Hacendo señas); En cuanto a la llamada telefónica? Yo escuché eso pero yo me retiré; Usted llegó a solicitarle el teléfono al señor Yordi a los fines de solicitarle el teléfono para hacerle alguna experticia? R° No; Verificó usted algún número de teléfono en el teléfono del señor Yordi? R° No

es todo En este estado, el Defensor Privado pasa a interrogar al ciudadano: “Que vía tomó para irse a Guaibacoa? R° De ese momento no me acuerdo, debo agarrar por la vía mas rápida, desde hace dos años casi no me acuerdo; Como a que hora llegó al sitio? R° Como a las 06:00 de la tarde; Luego del procedimiento que recuperaron a los niños cuanto tiempo transcurrió cuando regresaron a los niños? R° Si mal no recuero la gente llegó de 07:00 a 07:30; A que hora legó a la Comandancia? R° Si mal no recuerdo 08:00 a 08:30”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “ Observó alguna persona en el sitio donde estaba los niños? R° No, escuché uno ruidos; Según sus máximas de experiencia podría decir si el ruido correspondía a una persona? R° Si como una persona alejándose corriendo”, es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos acerca de los cuales tuvo conocimiento, se observó seguro de sus dichos y afirmaciones, no incurriendo en contradicciones tales que restara credibilidad a sus aseveraciones en su declaración espontánea inicial ni al sometido al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

Este testigo corrobra y confirma plenamente lo dicho por los funcionarios J.G.N.R. y J.G.A.R., al relatar la forma como tuvieron conocimiento de la desaparición de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , indicando que se encontraban en labores de patrullaje por los lados de la Avenida Manaure, que al conocer la noticia del secuestro de los niños montaron un punto de control en el municipio Colina, que luego se trasladaron a la zona de Guaibacoa, donde el señor Ernesto y una señora le informaron que cerca de su casa se escuchaban el llanto de unos niños, luego se introdujeron en la zona enmontada y encontraron a los niños a los cuales se encontraban en pañales y con picaduras de zancudos, lo que da mayor credibilidad a lo dicho por los ciudadanos Barusch E.P.V. y M.V.E.T., quienes en sus deposiciones señalan que informaron a una comisión de policía que pasaba por el lugar y fueron los funcionarios quienes se adentraron en el monte y rescataron a los infantes. Concuerda con lo dicho por los demás testigos que señalan que los niños se encontraban vestidos solo de pañales desechables.

15 .- Testimonio del ciudadano Dr. E.R.M., portador de a cédula de identidad V- 7.4783.633, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del CICPC- Coro, Falcón, en calidad de experto quien realizó Informe de Experticia de Valoración Medica a los Niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , signada con el número XXXXXXX, quien luego de ser impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, referente al delito de al Falso Testimonio y ser debidamente juramentado expuso:

El 18 de mayo del 2005 le fue practicado un examen medico legal se trata de los niños, especificando la talla y peso de los mismos, se les contacto una equimosis en la piel, de 10 a 12 horas de anticipación en la parte izquierda así mismo se le detecto inserción de tunas o espinas en sus pies, así como lesiones leves por roce con objetos contundentes, y la niña presento rasgo de lesiones leves parecidas a las presentadas por el niño anteriormente descritas.

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Interrogatorio Fiscal

1- En unos niños de esta edad que podría causar la no asistencia de estas lesiones R: las lesiones pudieran causar un acceso o una celulitis 2- que consecuencia puede causar a unos niños de esta edad someterlo a climas extremos R: en el caso de que se encontraran deshidratados pudiera causar daños cerebrales 3- podía hablar de algún tiempo para que se deshidrate un año R: un lapso mayor de 12 horas puede llevar a la deshidratación 5- en temperatura bajas que podría causar? R: podría causar una Hipotermia 6-y podría causar la muerte R: si ” es todo

Interrogatorio de la Defensa

1- en relación a los niños se encontraban deshidratados R: eso esta en el protocolo y la examen físico no estaban deshidratados 2- presentaban hipotermias R: no, no presentaban 3- con respecto a la herida que presentaba el que data tenia R: la data del esguince de 24ª 48 horas 4- cuando realizo el examen R: el 18 de mayo del 2005 en un horario comprendido a 2 a 4 de la tarde 5- donde se realizo el examen R: en la Clínica de las Fuerzas armadas nacionales 6- las lesiones que presentaban los niños pudieron haber sido causados por una persona R: estas lesiones fueron causadas por un objeto contundente en que horario practico el examen R: en horario de la tarde del 18 de mayo del 2005, 2- Quienes estaban presente R: os padres del niño las funcionarios que se encontraban de guardia.

El testimonio que antecede se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal fundado en los conocimientos técnicos del experto y de cuyo testimonio se acredita que los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se les detecto inserción de tunas o espinas en sus pies, así como lesiones leves por roce con objetos contundentes,. El testimonio supra indicado es afín con la prueba documental referida al Informe de Experticia de Reconocimiento legal N° 788, de fecha 19-05-05, la cual fue ratificada por este experto que la suscribió y no fue desvirtuada durante el debate, informe este incorporado conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal.

16. Testimonio del Detective A.J.M.H., titular de la cédula de identidad 14.262.046, en calidad de experto, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y ser debidamente juramentado, señaló lo siguiente:

” en relación a mi actuaciones e hicieron dos inspecciones técnicas en dos sitios, se tuvo conocimiento de un delito que unos niños habían sido raptados en la urbanización independencia, y entonces se trasladó una comisión para verificar el sitio del suceso, fimos a la urbanización n la tercera etapa, casa de la familia Sánchez, se nos informó que era cierto, y vimos el sitio del suceso, un sitio cerrado, con iluminación artificial, la vivienda tenia una reja blanca y las paredes amarillas, una vez centro de la vivienda esta el porche y después viene un parte de otra vivienda en sentido oeste había un garaje que tenía una escalera que nos lleva a un segundo nivel era una escalera de madera, que no presentaba signo d violencia, accedimos a la misma, en sentido norte estaba la cocina, en sentido sur habían 3 habitaciones, todas de puerta de madera color marrón y todas las habitaciones estaban n desorden, prendas y cosas que estaban desordenadas, no hubo nada de interés criminalístico, y usando reactivo químico se precisó huellas dactilares, luego fuimos indagando sobre testigos y regreso al despacho, una vez allá había una comisión de la policía con un adolescente con un vehículo que estaba involucrado, a ese vehículo se le practicó inspección swif color blanco año 95, estaba todo en orden en buen estado de uso y funcionamiento su asientos y tablero normal, y se detecto huellas en diferentes partes del vehículo.”

Interrogatorio Fiscal:

A que delito hizo las investigaciones? A un rapto d niños. – Nos puede dar la dirección del sitio? Urb. Independencia, 3° etapa, vereda 8. –Al llegar al sitio le fue indicado los hechos cómo ocurrieron? Por parte de los familiares hubo una referencia de los hechos. – Qué les informaron? La mamá de los niños se encontraba con ellos, sintió que tocaron la puerta, entraron y se llevaron los niños. – Le indicó cuántas personas eran? 2 personas. – Cómo es el acceso a la vivienda? La fachada principal tiene un portón garaje bajo seguridad y un protector d metal que es la entrada principal. – Encontró violencia en alguna cerradura? No, no presentaban signos de violencia. – De que color eran las rejas? Blanca. – Para ingresar al segundo piso que debemos pasar? Hay un garaje a modo de pasillo y hay una escalera. – Que hay después de la escalera? Una puerta. – Tenía signo de vivienda? No. – Encontró todo en orden? Las habitaciones estaban desordenadas. – Le fue referido donde estaba los niños en el momento? En una de las habitaciones había una cuna donde estaban los niños. – Le dijeron que hacían los niños en ese momento? No. – Tuvo conocimiento de la forma que estaban vestidos los niños en el momento que fueron sustraídos? No. – Le indicaron la forma que sometieron a la madre de los niños? Para el momento si pero no recuerdo. – Tuvo conocimiento usted de la recuperación de estos niños? Hora más tarde. – Tuvo conocimiento de donde fueron rescatados? Si, en Guaibacoa. – el organismo realizó alguna inspección en el sitio del suceso? Si. – Formó parte de la comisión? si. – nos podría indicar el sitio? Era un sitio cerrado con cerca de ciclón, había un terreno con bastante vegetación propia de la zona, se continúa el camino y hay un estructura como en el abandono, supuestamente funcionaba un bar, no tenía puerta ni ventana, es de fácil acceso, parte del techo estaba desvalijado, había una barra, un pista y al fondo habían habitaciones y un baño. – En esta inspección se hicieron fijaciones fotográficas? Si. –El fiscal mostró al experto las fijaciones fotográficas del sitio del suceso (vivienda de la víctima). - Describe usted en esa inspección el sitio específico donde estaban los niños? Al fondo había una habitación donde los funcionarios policiales encontraron a los niños. – Había una puerta o algo que impidiera que los niños fueran a la parte enmontada? Para entrar y salir era de libre acceso. – Podrían los niños acceder a esa parte enmontada? Ellos solos no creo.

Interrogatorio de la Defensa:

1) Cuál fue el resultado de la correspondiente experticia de las huellas dactilares? Desconozco a quienes correspondía, porque primero se hace un descarte aquí y luego las huellas se remiten a caracas para ser procesadas y luego envían los resultados al expediente pro yo no tengo acceso. - Ese acceso que mencionó solo dan acceso a la vivienda del señor Yordi? No a otra casa también. - En esa inspección colectó alguna evidencia de interés criminalístico? Las huellas. – Alguna otra evidencia? No. – Cuándo practicó la inspección en el sitio donde encontraron a los niños? No recuerdo la fecha creo que fue el día posterior. – Que persona le dijo usted que ese era el sitio donde estaban los niños? Unos funcionarios de la Policía del Estado. – Quienes estaban con usted? Mi compañero del cuerpo y otros funcionarios policiales. – El Tribunal Mixto formuló el siguiente interrogatorio? Vio usted en el sitio del suceso si había algunos residuos de alimentos o algo que indicara que los niños habían sido alimentados? No. – Es todo.-

Al testimonio de este experto se le da plena valor probatorio, por cuanto el mismo se mostró seguro de sus dichos, describiendo de manera adecuada las condiciones del lugar y los inmuebles sometidos a su conocimiento, no entrando en ningún tipo de contradicciones y se prueba que el sitio donde fueron encontrado los niños S.G., estaba enmontado y en muy malas condiciones de habitabilidad, lo que concuerda con los dicho por los ciudadanos Á.P., M.Á.C., J.G.A.

17-. Declaración del ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad 7.478.969, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado y de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, señaló lo siguiente:

” el 18 de mayo e 2005 me dirigía a mi casa, cuando llegue a medio día mi esposa me comunicó que mi hijo había llamado porque a Johan le habían quitado el carro por el permiso de circulación, almorcé y me fui al cruce de Tabban en la F.Z., ahí estaba Johan, me revisaron los seriales del vehículo y me traje el carro, me fui para mi casa, me acosté y me levante cuando iba a salir, estaba Johan revisando el carro, y digo que revisando porque tenía la capota abierta, fui a darle un vuelta a mi trabajo y de ahí fui a repuestos Yordi, estábamos montando un equipo de aire acondicionado, como a las 3:30 estaba yo allá, mas o menos a esa hora, sonó el celular y él me pidió que se lo atendiera, era la esposa de él y dijo “Juan se llevaron a los niños, dile a Yordi”, él agarro al vigilante y se fue yo me quede con la hermana de él, y de ahí nos fuimos a la casa de la mama de él, como a las 5:30 yo me fui para mi casa yo cargaba mi camioneta, de ahí a mi casa tarde como 15 minutos, cuando llegué a mi casa le dije a mi esposa lo que estaba pasando, le dije a Johan lo que estaba pasando, me fui a bañar me preparé y deje mi camioneta en la casa y me vine a pie hasta la salida y fui otra vez para el repuestos, cuando llegue ahí iban a ser las 7 ya había el comentario que los niños habían aparecido, ah me fui para mi casa otra vez, cuando llego a mi casa, le digo a mi esposa que los niños aparecieron, y pregunté por Joan y me dijo mi esposa que se había bañado y se fue para que la novia, al día siguiente llegó una comisión y me preguntaron por mi hijo y yo le dije que estaba durmiendo, y que querían hablar del caso de los hijos de Yordi, y yo me fui con mi hijo en mi camioneta para allá.”.

Interrogatorio de la Defensa

Podría decirnos el vehículo que mencionó que tuvo un incidente? Si un Renault que le compre al señor halifa. - Usted visita la venta de repuestos del señor Yordi? Si porque yo a él le hago algunos trabajos. – A que hora llegó a su casa? De ahí no fuimos a la casa del señor Yordi y después me fui para mi casa, en la tarde volví a la venta d repuestos. – Cuándo usted llegó a su casa Johan estaba en su casa? El carro estaba metido y pregunté a la mama y me dijo comió se baño y se fue para casa de la novia. – Cuándo usted le comentó a Johan sobre lo que había ocurrido le mostró algún nerviosismo? No, lo único que me dijo fue a buena vaina. – La Defensora Pública Primera formuló el siguiente interrogatorio: Usted pudo observar en la pantalla de quién era la llamada? No se yo no vi, supe que era la esposa porque me dijo Juan es Ana dile a Yordi que se llevaron a los niños. – Usted vio a mi defendido Carlos con su hijo? No.

Interrogatorio Fiscal

Desde cuándo conoce al señor Yordi? Desde hace 8 años. – Que parentesco tiene con Yordi? Es mi amigo. – Conoce a Carlos? De la misma Urbanización. – Conoce a Á.F.? Si la mamá tiene un carro y lo conozco de por ahí. – Es vecino? No, él vive en la calle 6. – Es del mismo barrio? Si. – Con que frecuencia usted iba a la casa del señor Yordi? Cuando me necesitaba para algún trabajo. – En estos trabajos que usted hacía en algún momento llegó a trabajar Johan? No, cuando yo le hice la casa Johan tendría como 11 años. – Se estableció alguna relación de Yordi con su hijo Johan? Si mientras que Yordi trabajó con él en su negocio. – Qué tiempo trabajó Johan con Yordi? Como 7 meses. – En alguna oportunidad tuvo las llaves de la casa de Yordi en sus manos? Si Ana no estaba yo pasaba por los repuestos y Yordi me daba la llave. – Recuerda algún incidente con las llaves? Cuando Johan llegó para adentro de los repuestos, yo estaba sentado en el escritorio del señor Yordi, y Johan estaba jugando con las llaves, porque tiene un llavero que tiene corta uña y de todo, como a los 10 minutos Yordi me dice Johan se llevó mis llaves, yo lo llame por celular no se tardó en devolverse, el me entregó las llaves yo las dejé en el escritorio. – El andaba a pie? En su carrito. – Usted recibió llamada? Yo no recibí llamada, el señor Yordi me dijo que se lo contestara. – Usted no reconoció el número? No yo no lo vi. – Cuántas puertas de entrada tiene la casa de Yordi? La de entrada y la del apartamento. – Cuándo usted iba para la casa de Yordi cómo accedía? Ya Ana sabía que yo iba para allá porque Yordi le avisaba, o le tocaba con la llave o hacía un silbido. – Usted construyó la vivienda? Si. – Usted hacía todas las reparaciones de esa casa? Si. – Quien hizo la impermeabilización? Yo, con Johan y no tuvimos acceso a la casa.

Este testimonio es apreciada por el Tribunal de conformidad con los parámetros previstos en el articulo 22 del COPP, dándole plena valor probatorio ya que no incurrió en evidentes contradicciones, dejando claro que no estaba en su casa en el lapso de tiempo comprendido entre las 02 de la tarde y las cinco del día 18 de mayo de 2005, asimismo dijo que su hijo Johan había tenido acceso al manojo de llaves del señor J.S. (yordi) y que pudo ver a su hijo Jhoan después de la 5:30 de la tarde y le dijo lo que estaba pasando con los hijos de yordi.

18-. Declaración de la ciudadana A.R.M.S., titular de la cédula de identidad 12.176.315, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado y de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, señaló lo siguiente.

Soy testigo de Joan porque el es mi vecino, supe que el 18 de mayo de 2005, estuvo involucrado en un secuestro y para ese entonces teníamos un negocio arrendado y llegamos entre la 1 y la 1:30 para llevar a los niños al colegio, y esa tarde cuando yo llegue el estaba en casa de su novia.

Interrogatorio de la Defensa

Cuándo usted llegó ese día vio a J.R.? Si en la calle donde vive su novia, eso es diagonal a mi casa. – Qué hacía cuando usted lo vio? Con un carrito rojo arreglándole el parachoques o algo adelante. – Posterior a esa hora volvió a salir de su casa? Si después de las 3 de la tarde. – Cuándo salo vio otra vez a J.R.? Si. – Que distancia hay entre su casa y donde estaba J.R.? Como 25 o 30 mts. – La Defensora Pública Primera pregunta: Usted conoce a Carlos? Si. – Ese día se encontraba con C.O.? No le se decir. – Con quién estaba Johan ese día en casa de la novia? No se yo lo vi a el arreglando el carro. – A que hora fue eso? Después de la 1 de la tarde. – Hasta que hora vio a Johan ahí? Cuando volvimos después de las 3 estaba ahí con lo del carro. – Usted no vio a Carlos en esa zona? No se.

Interrogatorio Fiscal

A qué distancia estaba donde vio a Johan? De espalda. – Recuerda cómo estaba vestido? Si una franela azul pero de eso hace tiempo. – Que negocio tuvo usted? Una carnicería. – En que horario trabajaba? De 8 a un cuarto para la una y de 3 a 8. – Estaba lloviendo? Si. – Dónde estaba J.R.? De espalda. – Donde estaba parado el carro? Frente a la casa de la novia. – Cuándo se bajó de su carro usted lo vio bajándose de su carro? Yo me bajo para buscar a los niños y buscarlos cuando regreso al carro estaba ahí frente a la casa de la novia. – En algún momento lo pudo ver de cara? No. – Es todo.

Al valorar este testimonio, el Tribunal lo desestima por considerar que el mismo es ilógico y contradictorio por cuanto esta ciudadana afirma haber visto en dos oportunidades entre la 1 y las 3 de la tarde del día 18 de mayo de 2005 al ciudadano J.R., el cual, según su testimonio, se encontraba de espaldas y a mas de 25 metros, reconociendo luego de ser sometida al interrogatorio de la fiscalía del Ministerio Público dijo que nunca le había visto la cara. Entonces no se puede dar crédito al testimonio de una persona que dice haber visto a una persona y luego afirma que estaba de espaldas y que nunca le vio la cara. Por esa razón se desestima y desecha el dicho de esta ciudadana.

19-. Declaración de la ciudadana EYIRA DEL VALLE S.P., titular de la cédula de identidad 18.768.225, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentada y de ser impuesta del contenido del artículo 242, señaló lo siguiente:

Ese día estuve con mi novio Johan después de medio día hasta la noche, salí con el a las 2 que fuimos a buscar unas cosa, a las 5 lo llamo la mamá, a las 7 se fue a comer y a las 10 se fue para su casa.

Interrogatorio de la Defensa

Que día fue eso? 18 de Mayo de 2005. – Sabe usted si J.R. tiene algún vehículo? Pequeño y rojo. – Ese vehículo se encontraba en buenas condiciones? El le estaba arreglando algo andaba el carro pero no se. – Desde que hora estuvo J.R. con usted? Toda la tarde hasta las 10:30. – La Defensora Pública Primera formuló el siguiente interrogatorio: Nos podría informar que día era ese que usted hace referencia? 18 de mayo de 2005. – Usted vio a Carlos con Joan? No, porque él estaba conmigo. – Quién estaba con usted? Mi mamá. – Había alguna otra persona presente además de su mamá? Mi abuelo, si había pero estaban adentro. – Usted vio a Carlos cerca del lugar? En mi casa no.

Interrogatorio Fiscal

1) Desde que hora hasta que hora estuvo con él? Desde después de medio día. – Cómo estaba vestido? Una bermuda pero no recuerdo. – A qué hora salió con Joan? 2 o 2:30. – Salieron a pié o en el carro? En el carro. – Para dónde? Para que Yasmira. –Que tiempo duraron ahí? Como 20 minutos. – Después que hicieron? Regresamos a la casa y el se quedo afuera. – En algún momento la mamá de Joan lo llamo? Si. – El fue a su casa? No se, eso era ya en la tarde. – Usted vió cuando llegó J.R. a su casa? No. – Usted supo del secuestro de unos niños? Si. –Cómo lo supo? Porque Joan me lo dijo. - Recuerda si Joan tenía algo puesto encima? No me acuerdo. – Recuerda a que hora lo llamaron? La mamá lo llamo en la tarde. – A que hora? 4 o 5. – Ya habían regresado de la diligencia? Si. – Donde vive su prima? Por La Paz. – Cuánto tardaron en ir y volver? No se, salimos como a las 2 y regresamos y no eran las 2:30. – Cómo estaba el ambiente ese día? Nublado. – llovió? Si pero no muy fuerte. – Quien vive frente a su casa? Esta la otra urbanización. – Dónde esta la casa? En el medio de la cuadra. – No vive nadie frente a su casas? Una señora. El Juez presidente formuló el siguiente interrogatorio: A que hora salio? Como a las 2. – Cómo sabe que es a esa hora? Porque fue después que yo comí. –Después que regresaron donde se quedo usted? Yo entre a mi casa. – A que parte? Al porche. – El no entró a su casa? No, porque él no entraba a mi casa. – Es todo.

Este testimonio es valorado según las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y el Tribunal lo desestima por considerar que el mismo es refutado por el testimonio de los ciudadanos Á.E.F., J.J.L.V. y J.E.M., quienes ubican al ciudadano J.R. en el lugar donde se produjo el rapto de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en la fecha y hora, en las cuales señala esta ciudadana se encontraba J.R. en su casa. Además, considera quien aquí juzga, que el testimonio rendido por esta testigo es interesada por cuanto el ciudadano J.R. es, según lo dicho por a ciudadana Ellirda M.P., madre de esta testigo, su pareja actual. Por esa razón se desestima y desecha el dicho de esta ciudadana.

20-. Declaración de la ciudadana ELLIRDA M.P., titular de la cédula de identidad 7.497.033, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentada y de ser impuesta del contenido del artículo 242, señaló lo siguiente:

“lo que yo se es que para fecha el ciudadano J.R. llegó a mi casa como a la 1, a medio día en su carrito y ahí estuvo el en el día, estaba yo presente con mi hija. Es todo.

Interrogatorio de la Defensa

Desde que hora vio a Johan frente a la casa de su suegro? A medio día. – Hasta que hora estuvo en su casa? Como hasta las 6 que fue a su casa y después regresó otra vez. – Durante ese tiempo que hacía él? El carro le estaba fallando, pero siempre estuvo ahí entre la acera y el porche. – Cómo es ese carro? Es un carro rojo, pequeño.- La Defensora Pública Primera formuló el siguiente interrogatorio: Conoce a C.O.? Lo conocía pero no de trato. – Ese día lo vio con Joan? No. – Cerca de su casa? No. –

Interrogatorio Fiscal

Que es usted de Johan? En ese entones era el novio, ahora el esposo. – Dónde estaba ahí? Sentada ahí con él, es la costumbre que en la visita de mi hija yo estaba. – Ese día salió con su hija? Si, salieron a casa de una p.d.Y.. – Dónde vive? Hacia los lados de La Paz. – Cómo estaba vestido? Cargaba un blue jeans. – A qué hora llegó Joan a su casa? Como a las 1. – A qué hora salio? Salio como a las 2 y regreso rápido. – Cómo sabe usted que el carro tenía una falla? Porque me pidió algo para sacar las bujías. – Dónde estaba su hija? Ahí. – Usted no se movió de ahí? Del porche a la acera porque estaba lloviendo. – A que hora llegó su nuero de la diligencia con su hija? Enseguida. – Cuánto tiempo tardarían en volver? No se. – Me podría indicar a que hora Joan fue para su casa? Como a las 6:30 o 7. – En alguna oportunidad volvió para su casa? Como a las 10 que se fue y guardo su carrito. – El Tribunal Mixto realizó el siguiente interrogatorio: Que hacía usted? Conversando con mi hija y él. – En que trabaja usted? Soy ama de casa. –A qué hora comen en su casa? A las 12. –Es todo. -

Este testimonio es valorado según las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y el Tribunal lo desestima por considerar que el mismo, al igual que la declaración anterior, es refutado por el testimonio de los ciudadanos Á.E.F., J.J.L.V. y J.E.M., quienes ubican al ciudadano J.R. en el lugar donde se produjo el rapto de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en la fecha y hora, en las cuales señala esta ciudadana se encontraba J.R. en su casa. Además, considera quien aquí juzga, que el testimonio rendido por esta testigo es interesado por cuanto el ciudadano J.R. es, según lo dicho por esta testigo, es el esposo de su hija. Por esa razón se desestima y desecha el dicho de esta ciudadana.

21-. Declaración del ciudadano R.C.S.M., titular de a cédula de identidad 9.509.542,en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado y de ser impuesto del contenido del artículo 242, señaló lo siguiente:

Lo único que puedo decir es que ese día yo no estaba en coro, llegue como a las 4 a 5 a la casa.

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Interrogatorio de la Defensa

En que fecha consiguió al señor Johan en su casa? R° El 18 de mayo; Cuando llegó en esa fecha observó frente a su casa un vehículo? R° Si el de él; Como es? R° Modelo viejo, rojo pequeño, la marca no sé; De donde venía usted? R° Mirimire; Hasta que hora estuvo ese carrito? °R Antes de la seis salí y de allí no se

es todo. En este estado, la Defensora Pública pasa a interrogar al ciudadano: “Observó a C.O. en su casa? R° En mi casa no”, es todo. En este estado,

Interrogatorio Fiscal

Que vinculo lo une a J.R.? R° Ahorita es yerno; Que fecha lo observó? °R Creo era 18 de mayo; A Que hora? R° 4 o 5 de l a tarde; Que estaba haciendo Joan? R° Estaba viendo el carro lo estaba revisando porque tenía fallas; R° Que estaba revisando? Estaba el capot abierto del motor; Como estaba vestido? R° No se exactamente; Ese día cuando lo vio por última vez? R° Como a las seis cuando salí, después tengo entendido salio y llegó otra vez? R° Porqué dice tiene entendido? R° Porque estaban mis hijas y mi esposa; Observó a Johan en todo momento ?R° Mientras estaba allí si, luego me acosté; Conoce a los vecinos del sector? R° Si ; Conoce a C.O.? R° Si; Tiene amistad con J.R.? R° Si

, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “ A Que hora salió de Mirimire? R° Como a las 2; En carro particular? R° Una amigo me dio la cola; Que hizo en su casa? R° Entré salude a papá, entre al cuarto, como a las 6 salí; Comió? R° Si ; quién le sirvió? R° Mi mamá”, es todo.

Este testimonio al ser valorado según las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, el Tribunal lo desestima por considerar que el mismo, al igual que las declaraciones anteriores, es interesado por cuanto el ciudadano J.R. es, según lo dicho por este mismo testigo, el actual esposo de su hija. Asimismo se observa que en la hora en que sucedió el rapto de los niños, es decir aproximadamente a las 03 de la tarde del día 18 de mayo de 2005, este ciudadano no se encontraba en la ciudad de Coro, Por esa razón se desestima y desecha el dicho de esta ciudadana.

22- Declaración del ciudadano J.R.B.B., titular de a cédula de identidad V- 11.478.633,en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado y de ser impuesto del contenido del artículo 242, señaló lo siguiente:

Yo no se nada de este asunto

Interrogatorio Fiscal

Conoce a J.R.? R° Si el hijo de J.R. a quién yo le trabajo; Llego a ir a la residencia de Y.S.? R° No; A J.R. desde cuando lo conoce? R° Tres años; Acostumbra a portar armas de fuego? R° No; En algún momento portó? R° Tengo ahorita un problema en Fiscalia; Tiene conocimiento si un hermano suyo facilitó arma de fuego a Johan? R° No, mi hermano esta muerto; Con quién convive? R° Con mi señora; Conoce a N.B.? R° Es mi mamá; En su vivienda ha habido armas de fuego? R° No; Algún familiar suyo a facilitado arma a J.R.? R° No; Tiene conocimiento de un secuestro donde este involucrado Johan ¿ R° No” es todo.

Interrogatorio de la Defensa:

Usted le ha vendido, prestado, empeñado algún arma a J.R.? R° No

, es todo.

Este testimonio se desestima por cuanto el testigo demostró no tener conocimiento alguno del asunto que se ventila por ante este Tribunal, como es la comisión del delito de secuestro de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .

22- Declaración del ciudadano J.E.A.S., titular de a cédula de identidad V- 15.067.219, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado y de ser impuesto del contenido del artículo 242, señaló lo siguiente:

Bueno nosotros acostumbramos jugar dominó en la tardecita frente a la casa de un vecino, en horas de la tarde el, eso fue como de 6:30 hasta un cuarto para las 8 que estuve allí

, es todo.

Interrogatorio de la Defensa

Que día aproximadamente habla? R° No me acuerda exactamente, pero si me acuerdo que el señor estaba jugando ese día con nosotros; Quienes mas se encontraban jugando? R° Otros vecinos; Cuales son los nombres? R° El hijo de la señora de nombre Oscar, Carlitos, Enni, y otros señores que viven por allí que trabajan cerca del barrio y se acercaron a jugar; Nos puede referir algún hecho que ocurrió ese día para que usted se encuentre aquí declarando? R° Al día siguiente los vecinos fueron a la casa a decirme que a Carlos o estaban acusado, yo dije cónchale pero a mi me consta que el estaba jugando conmigo; Cuando dice el señor a quién se refiere? R° Al señor C.O.; Observó que el ciudadano Carlos llamara a alguien específicamente que le llamara la atención? R° Realmente no; Estaba J.R. ese día? R° Realmente yo vi a Carlos no vi a J.R.

es todo.

Interrogatorio Fiscal

Que día ocurrieron los hecho? R° No recuerdo; Y la hora? R° yo llegue como a las 6:30 de la tarde; En que parte jugaba dominó? R° En la calle 9 en casa de una vecina; En esta hora observó a J.R.? R° No a Carlos si; De que hora estuvo usted jugando? R° de 6:30 a 08:00; En este periodo el ciudadano nunca se paró? R° Estábamos jugando ellos se pararon y así, luego me fui casi a las 08:00; Que hora eran cuando vio a C.O.? R° Cuando llegue a las 06:30 ya el estaba allí; Observó al ciudadano en otro momento? R° No yo estaba trabajando

, es todo.

El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica.

Al hacer la valoración de la prueba, nos encontramos con un testigo seguro de sus afirmaciones, mostrando precisión al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Mayo de 2005, señalando que ese día se encontraba en la Calle 09 del Barrio San José, jugando dominó y en ese sitio se encontraba el ciudadano C.O.. Que llegó como a las 6:30 de la tarde y que se mantuvo en ellos hasta las alrededor de las 8 pm. Este testimonio sitúa al hoy acusado C.A.O., en un lugar diferente al sitio donde fueron encontrados los niños, es decir en el Sector Guaibacoa del Municipio Colina y pudo verle y hablar con él. Además al sometido al embate de las partes se mantuvo firme y seguro de sus dichos y su testimonio no pudo ser desvirtuado, razón por la cual se le concede plena credibilidad.

Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano acusado C.A.O.M., quien manifestó su deseo de querer rendir declaración señalando:

El día 18 de mayo de 2005 día miércoles me encontraba en la mañana arreglando un carro con unas de las personas que estaba declarando, me dirigí a la casa de la maracucha allí llegué comí y me acosté dormir, luego me fui a casa de un compadre que me tenía un sueter para salir en la noche, luego me baño me visto e iba a salir, me puse a jugar dominó, empezaron a pasar varias patrullas y pasaban muchas patrullas, como a las 12:00 todavía jugando pasaban las patrullas, me fui y como a as 06:00 de la mañana me despierta mi mamá porqué me estaba buscando y me dicen que los acompañara, así a las males, me llevaron a la PTJ, estaba mi compañero también, me obligaba a que dijera que era mi compañero, me llevaron a un monte y me dijeron que dijera que fue el porque si no me mataban, que tenían sueño, me trasladaron ala PTJ con cámaras digitales, se las enseñaron a unas personas que estaba afuera, entró el PTJ y dijo viste que eras tu, me dijo también di que eres tu te tengo rabia, tengo sueño, me trasladaron a la policía, el señor Yordi dice no me conoce el y yo fuimos varias veces a la Habana porque éramos menores y no podíamos entrar y era un sitio lujoso

es todo.

En este estado el Fiscal 10° Pregunta? “Conoce al señor Yordí? R° Si; Sabe donde vive? R° Si, porqué sabe? R° Porque hemos ido a hablar de negocios allí y eso; Tuvo algún problema con el? R° No; Tenía problemas con las personas que han declarado? R° No; Porqué cree que las personas lo han señalado como autor del delito? R° Hasta el sol de hoy no se porque.

II- Documentales

Se dio lectura a las siguientes Pruebas Documentales

1.- Acta De Inspección Ocular N° 671 de fecha 18-05-05 suscrita por los funcionarios Detective A.M. y F.F., adscritos al C.I.C.P.C, donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso.

2.- Acta De Inspección Ocular N° 672 de fecha 18-05-05 suscrita por los funcionarios A.M. Y F.F. adscritos al C.I.C.P.C practicada la vehículo Marca Chevrolet, Modelo SEIT 1.3 de color blanco, año 1995, placa GAC-49R, el cual fue abordado por los acusados para trasladar a las victimas.

3.- Reconocimiento legal N° 788, de fecha 19-05-05 suscrito por el médico forense E.R.M., al servicio del C.I.C.P.C practicado a los niños objeto del plagio.

4.- Actas de Reconocimientos en Rueda de Individuo realizada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Falcón, realizada como prueba anticipada a solicitud de la Fiscalía Décima, donde se evidencia que los testigos reconocen a los acusados como las personas que participaron en el delito de Secuestro investigado.

Cerrada la etapa de recepción de pruebas se procedió con las conclusiones las se efectuaron de la siguiente manera:

Conclusiones de la Fiscalia.

Una breve reseña de los hechos que dieron origen al presente asunto, haciendo un orden cronológico de las testimoniales evacuadas en el trayecto del presente juicio, considerando que se probó la culpabilidad de los acusados, señalando que este es uno de los delitos mas atroces contra las personas que se pueden cometer, que eran niños que no tuvieron la oportunidad de escapar, que en estos delitos el ser humano pasa a trasformarse de el centro de la familia a un bien que se canjea por dinero, y que a estas víctimas se les dejó allí a sabiendas que podrían morir, por lo que solicita que estos ciudadanos sean condenados con una pena ejemplarizante

Conclusiones de la Defensa Privada,

Que no estamos en presencia del delito de secuestro, por cuanto el mismo requiere como requisito indispensable que se requiera una cantidad de dinero, y que ninguna de las personas pudieron demostrar que se solicitó una contraprestación, e hizo un breve recuento de las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que los mismos se contradijeron, y que el Comisario Caldera señaló que estaba en la Avenida Manaure, y los otros funcionarios manifestaron que se encontraba en el paredón, y cuando le preguntaron que vía tomaron para dirigirse a la vela dijeron que por la variante, y que el Comisario Caldera vio cuando el señor Yordi hizo señas al Comandante del recibo de las llamadas, y es ahora que viene a tratar de ver como influye en los ciudadanos Jueces para señalar que ellos fueron, y pregunta que es lo que se encubre en cuanto a la relación de llamadas recibidas en el celular del señor Yordi ese día, por cuanto no se han recibido aún, dijo el representante Fiscal que la señora A.L. reconoció a los acusados, lo cual es falso por cuanto ella dijo que esas persona entraron con una capucha y vestidos de negro, señalando que ninguno de los elementos señalados por el Fiscal ni los elementos de prueba demostraron que haya existido ninguna contraprestación, considerando por ello que no puede existir el delito previsto en el artículo 460 del Código Penal, así mismo dio lectura a citas doctrinales relativas al secuestro, por lo cual solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor de su defendido

es todo.

Conclusiones de la Defensa Pública

Desde la fecha de la investigación se violan los derechos de su defendido, y señala de que hubo una declaración de un ciudadano Á.F., la cual no se corroboró con las demás declaraciones de este debate, porque la señora A.L.G. dijo que no pudo ver la persona que ingresó a su vivienda y que las características que dio no se relaciona, y que el ciudadano J.M. manifestó nunca observó que alguna persona ingresara a la vivienda, que en cuanto al reconocimiento de estas personas el ciudadano J.L. manifestó que el reconocimiento realizado en el Internado fue en la Avenida Rosselvelt en la sede del Cuerpo de Investigaciones, señalando además, que cuando los funcionarios llegan a los niños, los mismos manifestaron que nunca pudieron ver a las personas que se tenían los niños, y en cuanto a las declaraciones de E.B. y su señora, quienes manifestaron haber escuchado voces una femenina y otra masculina lo cual no se corresponde con los ciudadanos por cuanto aquí hay dos jóvenes, y que en cuanto a la llamada recibida por el señor Sánchez no se aclaró nada, y señaló que existe contradicción entre los funcionarios policiales, así mismo que se debe tomar en cuenta que luego de que su defendido manifestara haber recibido muchos golpes y de que cuando los trasladan al Cuerpo de Investigaciones le tomaron fotos para enseñárselas a las víctimas, haciendo referencia a una ponencia a de la Magistrada de la Sala de Casación Penal, B.R.M., señalando que la defensa oyó puras contradicciones entre los testigos presentados por la Defensa, y que hubo un testigo de nombre Adames que señala que su defendido se encontraba con él desde la 6 jugando dominó y se marcho a las ocho de la noche y no recibió llamada, y que el golpe que tenía uno de los niños lo había recibido con por lo menos 48 horas de anticipación según se refleja en el informe médico, finalizando su intervención con una cita de un relato de la época nazi, y conforme al artículo 366 solicita una sentencia absolutoria

Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien señala que “nosotros el matrimonio S.G.d. las gracias y sabemos la suerte que tuvimos, y que pensamos todas las noches en lo que pasó y no pasó, y no olvidar que a sus niños no les pasó lo que a los niños Faddul en este juicio dando gracias” es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal obligado de aportar la prueba de cargos lo que ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público desvirtuó la presunción de inocencia de los acusados C.A.O.M. y J.M.R.C..

De las pruebas traídas al debate y que fueron analizadas de manera separada a los efectos de fundamentar la demostración fehaciente de la vinculación de C.A.O.M. y J.M.R.C. en la perpetración del referido hecho dañoso tipificado como SECUESTRO, previsto y sancionado en la segunda parte de artículo 460 del Código Penal, se tiene que el Ministerio Público logró fundar la debida relación de causalidad entre los hechos denunciados por la representación Fiscal con la actividad propia del acusado para que pueda subsumirla en el tipo penal por el cual se le acusa. Cabe advertirse que de la declaración de los ciudadanos Á.E.F., al señalar expresamente que el día 18 de mayo de 2005 aproximadamente a las 03 de la tarde, efectuó una carrera en su taxi a los acusados C.A.O. y J.M.R. hasta la Urbanización Independencia y luego e el sitio los mismos se bajaron y al rato llegaron corriendo con dos niños, los cuales estaban en pañales, quienes a la postre resultaron ser los menores Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y luego huyeron del lugar en su taxi, declaración esa que es avalada por lo dicho por el ciudadano J.J.L.V., quien señaló en su declaración que en ese mismo lugar en esa misma fecha y siendo mas de las 02 de la tarde, pudo observar a dos personas que corrían con dos niños en sus brazos, los cuales iban llorando y que pudo observar que estos se montaron en un vehículo que los esperaba al final de la vereda, e igualmente lo señalado por el testigo J.E.M., quien dijo que e esa misma fecha y lugar pudo observar a dos sujetos, cuyas características fisonómicas coinciden plenamente con las de los acusados. Estas declaraciones fueron precisas y determinantes y produjeron certeza a través de la inmediación al expresar el conocimiento de los hechos. Esta declaración al ser adminiculada con las Documentales referidas al reconocimiento en a rueda de individuos donde los dos últimos mencionados señalaron a los hoy acusados como las personas a quienes vieron ese día con los niños y entrando a la vereda donde queda la vivienda de los esposos S.G., padres de los niños secuestrados. Asimismo las declaraciones de los funcionarios policiales C.E.P., J.V.G., Á.P. y F.J.C., adscritos al CICPC-Falcón quienes practicaron la aprehensión de los acusados y quienes fueron contestes al señalar que el ciudadano Á.E.F., luego de rendir su declaración en la cual señaló a estos ciudadanos como los autores del rapto de los niños, se trasladaron juntamente con dicho testigo a las casas donde viven los ciudadanos C.A.O. y J.M.R. y los reconoció como las personas a las cuales estaba denunciando. De igual manera, los funcionarios J.G.A., J.N. y M.Á.C., quienes logaron el hallazgo de los niños en la zona de guaibacoa, señalan que los niños se encontraban solos pero que instantes antes se escucharon pasos como de gente corriendo, coincidiendo con dicho por los ciudadanos E.B.H. y su esposa M.V.E., pero todos coinciden que no pudieron ver a nadie en el lugar donde se encontraban los niños. Todas estas declaraciones adminiculadas entre si producen a este Tribunal la plena certeza de la vinculación de los acusados en la parte inicial de la ejecución del delito de Secuestro por cuanto los testigos presénciales detallaron su participación en el hecho, cooperando y proporcionando medios para que se llevara a cabo el ilcito penal denunciado.

La concatenación Lógica de los elementos probatorios traídos al debate, decantados y esbozados para su valoración produce plena convicción al Tribunal que la conducta desplegada por los acusados de marras encuadra dentro del tipo delictivo calificado como Secuestro en la Modalidad de Colaboradores que correspondió al thema probandum del presente Juicio oral y Público, no quedando dudas al tribunal, que la intención era luego exigir una contraprestación por la liberación de los niños raptados, desvirtuándose así la presunción de inocencia que reviste a los acusados antes y durante el proceso, por lo que este tribunal acuerda la imposición de Sentencia Condenatoria a los acusados C.A.O.M. y J.M.R.C. por la comisión del delito de SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COLABORADORES, previsto y sancionado en la segunda parte del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

En relación a la calificación Jurídica este Tribunal estimó que quedó demostrado en Juicio que los acusados C.A.O.M. y J.M.R.C. adecuaron sus comportamientos al tipo delictivo de SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COLABORADORES, previsto y sancionado en la segunda parte del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y no el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, ya que solamente quedo demostrado que estos ciudadanos raptaron a los niños, pero no se demostró que estos ciudadanos estuviesen con los infantes al momento en que fueron encontrados por los funcionarios policiales.

Ahora bien el artículo 460 del Código Penal establece:

Artículo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.

Establece la segunda parte de la norma una pena de Quince a Veinticinco años de prisión y aplicando la dosimetría penal pautada en el artículo 37 ejusdem da un termino medio aplicable de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión.

Ahora bien considera quien aquí decide que es menester aplicar las circunstancias aminorantes de pena asignadas por la Ley establecidas en el ordinal 4° del artículo 74 ibidem, por cuanto queda acreditado que los acusados carecen de antecedentes penales, lo que hace procedente la rebaja de Dos años y Seis meses de la pena a cumplir quedando en definitiva a establecer como pena aplicable y por cumplir la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de Manera Unánime y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se declara los acusados C.A.O.M. y J.M.R.C. CULPABLES de la comisión del delito de SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COLABORADORES, previsto y sancionado en la segunda parte del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y en consecuencia los Condena a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Segundo: Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 254 Constitucional. Tercero: Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena el 19 de Mayo de 2020, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Once (11) días del mes de Junio de 2007. Regístrese, publíquese, y notifíquese.

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

ABG. H.S.O.

JUEZ PRESIDENTE

LOS ESCABINOS

MARLOS J.C.L.

N.F.M.

EL SECRETARIO

Abg. GUILLERMO AMAYA.

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