Fiscales tendrán hasta 9 meses para investigar a imputados

Código vigente 1 Incertidumbre para el imputado: El Código Orgánico Procesal Penal actual establece que una vez que se ha logrado la individualización del supuesto autor del delito, la fiscalía cuenta con un plazo máximo de seis meses prorrogables por treinta días para determinar si presenta una acusación, sobresee la causa o la archiva. De no hacerlo, el juez podrá decretar el archivo del caso y el cese de las medidas de coerción. Esta norma no procede cuando se trata de delitos de salvaguarda, lesa humanidad o drogas. 2 Lapso de detención preventiva: Una perso na puede quedar detenida en forma preventiva por 30 días consecutivos, contados desde el acto de presentación ante el juez de control. Este lapso es prorrogable por 15 días a solicitud del fiscal del Ministerio Público. Para ordenarla, el juez debe tomar en cuenta si el imputado puede obstaculizar el proceso o fugarse. Una vez finalizado este tiempo, si el fiscal no presenta el acto conclusivo se debe dar una medida cautelar a favor del imputado. 3 Suspensión del proceso: Para los delitos leves, como hurtos y lesiones culposas, que tienen penas no mayores a los cuatro años de prisión, se concede la suspensión del proceso una vez que el imputado admita su responsabilidad penal y si no está sujeto a una medida similar por otro caso. Al solicitar la medida, el imputado deberá hacer una oferta de reparación del daño ocasionado, ya sea mediante conciliación o a través de un acto simbólico. Esta norma opera para procedimientos abreviados. 4 Participación disminuida: Debido a refor mas previas, la figura de los jurados fue sustituida por la de los tribunales mixtos, en los que un juez profesional decidía los juicios junto a dos jueces legos o escabinos en casos con penas superiores a los cuatro años de prisión. En la práctica, los escabinos solían excusarse por razones de salud o temor a represalias, y el titular del tribunal quedaba para dictar sentencia por vía de excepción. 5 Derecho a la información: Los cuerpos policial es tienen prohibido informar al público sobre los avances de las pesquisas. Sus actuaciones son secretas. Pero las víctimas sí tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, datos en torno a las averiguaciones, aún cuando no los hayan solicitado. Los detenidos pueden exigir que sus nombres sean mantenidos en reserva. Esto opera en forma automática cuando se trata de un menor. Código reformado 1 Incertidumbre prolongada: Los fiscales cuentan con 8...

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