Decisión nº 221 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 13 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003753

ASUNTO : YP01-P-2015-003753

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº 2016-221.

JUEZ : W.F.J.R.. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A..

FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: ABG. R.E.. Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

ACUSADO: E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V 5.337.791.

DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En fecha, 14 de Junio de 2016, siendo las 02:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: seguido en contra de E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V 5.337.791, por la presunta comisión del Delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta por la representación del ministerio público contra el ciudadano, E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V 5.337.791, por la presunta comisión del Delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

La representación del Ministerio Público en su escrito de acusación indica los hechos que desea acreditar de la siguiente manera:

…La presente investigación se inicio en fecha 14 de diciembre de 2012 por ante la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, siendo comisionada esta Fiscalía Quincuagésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme comunicación signada con el N° DCC-32- 30864 de esa misma fecha, emanada de la Dirección Contra la Corrupción para que se diera inicio a la correspondiente investigación, en relación con la actuación presuntamente irregular del ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° V5.337.791, sobre los hechos relacionados con el expediente identificado con el N° 08-02-201 0-533779 1 del 22-09-20 contentivo de los resultados de la verificación realizada a la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 28-01-2009 por el prenombrado ciudadano, según informe suscrito por el ciudadano S.G.C., Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.

Por imperio del principio de legalidad, se procedió a dársele el trámite legal correspondiente, procediendo el Ministerio Público, a dictar la correspondiente orden de inicio de la investigación, ordenando todas las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar los pormenores del caso.

En este sentido, siguiendo con la normativa especial de la Ley Contra la Corrupción, para la determinación del hecho, se realizó el procedimiento legal correspondiente.

En virtud de ello, resulta necesario indicar que en fecha 16 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República dictó auto de proceder, mediante el cual se acordó iniciar el procedimiento de verificación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Contra la Corrupción, con el objeto de verificar la veracidad de la de Declaración jurada de patrimonio consignada en dicho Organismo, en fecha 28-01-2009, y la información en ella contenida así como su situación financiera y la de su cónyuge, la ciudadana O.L.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.157, durante el período comprendido entre el 01/01/2006 hasta el 31/0112009.

Ahora bien, podemos observar el Informe Definitivo realizado por la Contraloría General de la República, en el que se evidencia los resultados de la Verificación de Sinceridad de la Declaración Jurada de Patrimonio. Presentada por el investigado, ciudadano E.G.D.G.. que entre otras cosas señala:

...FONDOS ADMINISTRADOS

El análisis comprende la comparación de los Fondos Administrados, los cuales vienen dados por los Ingresos Bancarios Netos más la Transacciones en efectivo, con los ingresos Legítimas percibidos por el ciudadano E.G.D.G. y su Cónyuge, durante el período comprendido entre el 01-01-2006 y el 31-01-2009.

INGRESOS BANCARIOS NETOS

Del análisis practicado a la cuentas bancarias mantenidas en el territorio nacional por el ciudadano E.G.D.G., y su Cónyuge, se determinó que el ingreso acreditado en las mismas ascendió a la cantidad de Bs. 1.386.628,85 durante el periodo comprendido desde el 01-01- 2006 hasta el 31-01-2009, observándose redepósitos entre cuentas asociadas por Bs. 1.382.227,85 como se puede apreciar en el cuadro siguiente:

INGRESOS LEGÍTIMOS PERCIBIDOS Y CONSTA TADOS

Los ingresos legítimos percibidos en el territorio nacional por el ciudadano E.G.D.G. y su Cónyuge, durante el período comprendido desde el 01-01-2006 hasta el 31-01-2009, ascendieron a la cantidad total de Bs. 253.710,74, los cuales fueron constatados por esta Contraloría General y clasificados de la manera siguiente:

FONDOS ADMNISTRADOS NO JUSTIFICADOS

Al realizar la comparación entre los Fondos Administrados por Bs. 1.795.804.59 y los ingresos legítimos percibidos en el territorio nacional y constatado por este Órgano de Control por la cantidad de Bs. 253.710,74, se determinaron Fondos Administrados No Justificados en la cantidad de Bs. 1.542.093,85, detallados a continuación:

FONDOS ADMINISTRADOS NO JUSTIFICADOS 1.542.093,85

En este contexto, es importante señalar que los Fondos Administrados No Justificados por la cantidad de Bs. 1.542093,85 (86%), presuntamente se traducen en un incremento desproporcionado en el patrimonio de los ciudadanos E.G.D.G. y O.L.T.C., con ocasión al ejercicio de sus funciones públicas, por lo cual se infiere que la conducta desplegada por los citados ciudadanos podría subsumirse en el presupuesto de hecho contemplado en el artículo 46 de la Ley Contra (a Corrupción; y en consecuencia, estar presuntamente en presencia del ilícito penal consagrado en el artículo 7 ejusdem.

En este contexto, es oportuno acotar que en las planillas de declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales, residentes y herencias yacentes para los ejercicios 2006 y 2007. El ciudadano E.G.D.G., presentó un enriquecimiento neto por (as cantidades de Bs. 40.525,54 y de Bs. 61.467,92, respectivamente, y en e/año 2008 no presentó declaración.

CONCLUSIONES

Durante el período comprendido desde el 01-01-2006 hasta el 31-01-2009, el ciudadano E.G.D.G. acusa Fondos Administrados No Justificados por la cantidad de Bs. 1.542.093,85 lo cual representa un (86%) de los Fondos Administrados por Bs. 1.795.804,59 (100%) por cuanto los ingresos legítimos percibidos ascendieron a Ss. 253.710,74.

El verificado distorsionó los saldos de equipos médicos y crédito de vehículo prestados en la situación patrimonial de fecha 20-01-2009, subestimando en Ss. 14.779,59 y sobrestimando Bs. 10.402,48, respectivamente, asimismo, omitió los elementos que respaldan el pasivo contraído con Ferre Lumina C. C y Laura C.A., por tal motivo no se realizó el ajuste correspondiente.

La ciudadana O.L.T.C., no cumplió con la obligación de presentar las declaraciones juradas de patrimonios correspondientes a/ingreso y cese de sus funciones públicas en el cargo de Presidenta de/Instituto Municipal de la Mujer “Luisa Maneiro de Velásquez”

En razón de los señalamientos reflejados en las conclusiones de dicho Informe, e) principal objeto de la investigación, fue tratar de determinar la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 46 y 73 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Del minucioso análisis practicado a las actuaciones que conforman el expediente. especialmente al Informe de la Auditoría Patrimonial ya descrito anteriormente y practicadas en su totalidad las diligencias necesarias para lograr el integro esclarecimiento de los hechos, se pudo determinar que el ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.337.791, en el ejercicio de sus funciones en el periodo comprendido desde el 01/01/2006 y el 31/0112009, como Alcalde del Municipio Tucupita del Estado D.A., obtuvo un enriquecimiento a demostrar por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.542.093,85), con respecto a los ingresos lícitos verificados y constatados por la Contraloría General de la República por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 253.710,74), fondos estos que, no se corresponden con los fondos administrados por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.795.804,59)….

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Consta al folio cuarenta y ocho de la pieza (01) acta de audiencia preliminar de fecha 14 de Junio de 2016, efectuada al ciudadano, E.G.D., ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, en la referida audiencia una vez admitidas la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ACUSADO, libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó. “…Admito los hechos por los que se me acusa, es todo…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V 5.337.791, por la presunta comisión del Delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE PROCEDER de fecha 16 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República suscrito por S.G.C., en su carácter de Director de la precitada oficina pública, con ocasión a la verificación de la veracidad de la declaración jurada de patrimonio consignada por el ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad CI N° 5.337.791. Elemento que crea convicción acerca del inicio del correspondiente procedimiento. con el objeto de verificar la sinceridad de la Declaración Jurada de Patrimonio, presentada por el ciudadano E.G.D.G..

  2. - COMPRO 3ANTE DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO de

    fecha 28 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, con ocasión a la Declaración Jurada presentada por el ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.337.791. Elemento que crea convicción acerca de la presentación por ante el M.Ó.C. de la Nación de la Declaración Jurada de Patrimonio por el ciudadano E.G.D.G., imputado de autos.

  3. - COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO del ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.337.791, de fecha 2801-2D09, presentada ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, en el momento en que egresa de la función pública ostentando el cargo de Alcalde del Municipio Tucupita, Estado D.A.. Elemento que crea convicción acerca del patrimonio declarado por el imputado al momento de egresar de la Administración Pública, determinado por dicho ciudadano, lo que sirve de base para realizar la comparación de dicho patrimonio, desde esa fecha. hasta la fecha de la verificación.

  4. - CERTIFICACIÓN DE CONSULTA DETALLADA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) por Cliente del ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.337.791, remitido mediante Oficio N° 02442 de fecha 18 de febrero de 2010, suscrito por el gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Elemento que crea convicción acerca de las cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos financieros que posee el ciudadano E.G.D.G. en las instituciones bancarias Banesco, Banco Fondo Común, Entidad de Ahorro y préstamo Mi casa, Banco Caroní, así como de las operaciones financieras en efectivo superiores a Bs 4.500,00, que ha realizado en entes bancarios del país.

  5. - COMUNICACIÓN DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2010 suscrita por el ciudadano E.G.D.G., dirigida a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, mediante la cual da respuesta al cuestionario relacionado con el procedimiento de verificación patrimonial elaborado por el mencionado ente contralor, remitido mediante oficio N° 08-02-00179 de fecha 16-03-2010. Elemento que crea convicción acerca de la situación patrimonial expuesta por el imputado de autos al serle requerida información al respecto así como, de la consignación de documentación relacionada con los bienes, transacciones y créditos a su favor o en contra y los de su cónyuge.

  6. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL TITULO SUPLETORIO inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., perteneciente al ciudadano E.D., correspondiente a unas bienhechurías en un terreno ubicado en la carretera vía las mulas, palo blanco, sector Guasina en la Jurisdicción del Municipio Tucupita, consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la existencia de las bienhechurias propiedad del ciudadano E.G.D.G., imputado de autos.

  7. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ::;ENTRO MÉDICO INTEGRAL V.D.V. C.A., constituida por los ciudadanos E.G.D., O.L.D.D. y Y.G., consignado por el hoy imputado, consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la existencia de dicha sociedad mercantil y de que la misma forma parte del patrimonio del imputado de autos y de su cónyuge.

  8. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) DE LA EMPRESA CENTRO MÉDICO INTEGRAL V.D.V. C.A.. consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la existencia de la sociedad mercantil en comento y de que la misma se encuentra inscrita en dicho registro de información fiscal.

  9. - COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO S )BRE LA RENTA (ISLR) de la empresa Centro Médico Integral V.d.V. C.A. para Is ejercicios 2007, 2008 y 2009. Consignado por el imputado de autos, Elemento que crea convicción acerca de a existencia de la sociedad mercantil en ::omento y de las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por dicha persona jurídica .

  10. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de fecha 06-12-1996, suscrito entre el ciudadano E.D.G. y la Sociedad Mercantil Assa Oriente, S.A. por un vehículo nuevo marca Chevrolet, clase rustico, tipo Coupé, año 1996, placas BAC-45W, modelo Samurai Techo Duro, consignado por el imputado de autos.

    Elemento que demuestra que el vehículo en cuestión es propiedad del imputado E.G.D.G..

  11. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 1308785 expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. correspondiente al vehículo modelo marca Chevrolet, clase rústico, tipo Coupé, año 1996, placas BAC-45W, modelo Samurai, el cual se encuentra registrado a nombre del ciudadano E.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.337.791, consignado por el imputado de autos. Elemento que demuestra que el vehículo en cuestión es propiedad del imputado E.G.D.G., y que fue registrado a su nombre en el Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

  12. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO N° 989003871

    expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre correspondiente al vehículo mar a Chevrolet, modelo Optra, placas DCU-08Y, año 2008, color gris, clase automóvil, tipo sedán, a nombre de la ciudadana O.L.T.d.D., cónyuge del imputado de autos, consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción en el Ministerio Público acerca de la existencia del vehículo descrito el cual forma parte del patrimonio declarado por el imputado al momento de egresar de la Administración Pública como Alcalde del Municipio Tucupita del Estado D.A..

  13. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL REGISTRO DE HIERRO QUEMADOR del ciudadano E.G.D.G. en su condición de criador de ganado vacuno, registrado en el Registro Subalterno del Municipio Tucupita del Estado D.A., bajo el N° 9, Tomo 2 del Protocolo Primero del cuarto trimestre del año 2000, consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca del registro realizado por el hoy imputado del Hierro quemador para marcar animales de su propiedad en su condición de criador de ganado.

  14. - COPIA IP DTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE VENTA de fecha 19-12-2000, suscrito por el ciudadano S.S.M., en su condición de vendedor y E.G.D.G. en u condición de comprador, de unas bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicadas en la Carretera Nacional Tucupita El cierre, Sector Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado D.A., constante de Mil Doscientos Cincuenta (1.250) metros cuadrados de superficie, por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), notariado por ante la Notaría Pública Interina de Tucupita, Estado D.A.; consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción lico acerca de la compra de las bienhechurías señaladas por el imputado de autos.

  15. - COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE VENTA de fecha 19-07r2000, suscrito por el ciudadano S.S.M., en su condición de vendedor y E.G.D.G. en s condición de comprador, de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en I Avenida Arismendi de la Tucupita, Estado D.A., constante de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro (454) metros cuadrados de superficie, por un monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado D.A.; consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la compra del inmueble señal2do por el imputado de autos.

  16. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE VENTA de fecha 19-07-2000, suscrito por la ciudadana O.J.R., en su condición de vendedora y E.G.D.G. en su condición de comprador, de unas bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicada en la Vía Principal Las Mulas Palo Blanco, Sector Guasina, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado D.A., constante de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco (5.655) metros cuadrados de superficie, por un monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado D.A.; consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la compra da las bienhechurías señaladas por el imputado de autos.

  17. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE VENTA de fecha 01-08.1996, suscrito por la ciudadana Y.J.G., en su condición de vendedor E.G.D.G. en su condición de comprador, de una casa y su terreno. distinguida con el N° 113, ubicada en la calle Pativilca, Tucupita, Estado D.A., constante de Cuatrocientos Treinta y Dos metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (432,75 m2) de superficie, por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado D.A., bajo el N° Noventa y Cuatro, Folios 229 al 231, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1996; consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la compra del inmueble señalado por el imputado de autos.

  18. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE VENTA de fecha 23-04-2004, suscrito por la ciudadana A.d.J.M.G., en su condición de vendedora y E.G.D.G. en su condición de comprador, de unas bienhechurías (vivienda) existentes sobre una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio Tucupita. Estado D.A., ubicada en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, Estaco D.A., constante de Trescientos Cuarenta y Cinco metros con Sesenta centímetros cuadrados (345,60 m2) de superficie, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.D00,00), registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado D.A., bajo el N° 3, Tomo 2, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2004; consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la compra del inmueble señalado por el imputado de autos.

  19. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE VENTA de fecha 04-11-2005, suscrito por el ciudadano J.A.C.B., en su condición de vendedor y E.G.D.G. en su condición de comprador, de un inmueble’ consistente en un apartamento con su respectivo puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 23, ubicado en el segundo piso del Edificio General Dávila, avenida tres independencia, en Jurisdicción del Municipio El Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, constante de Sesenta y Nueve metros con Cincuenta y Cuatro centímetros cuadrados (69,54 m2) de superficie, por un monto de Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 85.000.000,00), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 27, Folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre de 2005; consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la compra del inmueble señalado por el imputado de autos en la ciudad de Mérida.

  20. - COPIA FOTOSTÁTICA DEL TITULO SUPLETORIO otorgado por el Juzgado dó Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 02-05-2008, perteneciente al ciudadano E.D., correspondiente a una casa de bloque en construcción, ubicada en la calle la Paz, entre calle D.C., Casa SIN, Municipio Tucupita, Estado D.A., enclavada en una parcela de terreno ejido municipal, constante de Cuatrocientos Noventa y Un metros con Ochenta y Un centímetros cuadrados (491.81 m2), con un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares Bs. 15.000.000,00), registrado bajo el N° 6, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2008, consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la existencia de las bienhechurías propiedad del ciudadano E.G.D.G., imputado de autos.

  21. - COPIA FTOSTÁTICAS DE LOS RECIBOS Nos. 180, 331, 181, 423, 390, 458, 421, 506, 479, de fecha3 28-06-2001, 20-05-2002, 10-02-2003, 16-10-2002, 20-06-2003, 12-03-2003, 11-

    12-2003 y 01-10-2003, y Propuesta de Crédito de fecha 28-01-2001, emitidas por la empresa Biotecno Médica, C.A. a nombre de E.G.D. por concepto de pagos varios por la compra de equipos médicos, consignado por el imputado de autos. Elemento que crea convicción en el Ministerio Público acerca de la compra y consiguiente pago de equipos médicos or el ciudadano E.G.D.G., imputado de autos.

  22. - RESOLUCIÓN de fecha 30-03-2007, suscrita por el ciudadano E.D. en su condición de Alcalde del Municipio Tucupita, en la cual consta la designación de la ciudadana O.L.T.d.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.525.157, como presidenta de la Fundación Casa de la Mujer L.M.d.V.d.M.T., Estado D.A., consignada por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la designación de la ciudadana prenombrada, cónyuge del hoy imputado, como Presidenta de la Casa de la Mujer del Municipio Tucupita.

  23. - COPIA FOTOSTÁTICA DE LA C.D.T. emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado D.A. de fecha 08- 04-201 0, correspondiente al ciudadano E.D., en la cual se deja constancia que el mismo presto sus servicios en esa Alcaldía como Alcalde desde el 03-11-2004 hasta 30-11- 2008, devengando una remuneración mensual de Bs. 4.483,00; consignada por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la prestación de servicios del hoy imputado como Alcalde del Municipio Tucupita del Estado D.A. y del sueldo mensual que el mismo percibía.

  24. - COPIA FOTOSTÁTICA DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE: LA RENTA forma DPNR-0025 correspondiente al ejercicio fiscal 2007, presentada por el ciudadano E.G.D.G., consignada por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el imputado de autos en la cual indica cuales fueron sus ingresos totales durante el año 2007.

  25. - COPIA FOTOSTÁTICA DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA forma DPNR-0025 correspondiente al ejercicio fiscal 2009, presentada por el ciudadano E.G.D.G., consignada por el imputado de autos. Elemento que crea convicción acerca de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el imputado de autos en la cual indica cuales fueron sus ingresos totales durante el año 2009.

  26. - RESUMEN DE OPERACIONES FINANCIERAS EN EFECTIVO superiores a Bs. 4.500,00, de los siguientes Bancos: Banfoandes cuenta N° 00070096790010003838, Fondo Común cuenta N° 01510123756000509462, Mi Casa Entidad de Ahorro y Prestamo cuenta N° 04250029100200011371 y Banco Bicentenario cuenta N° 000700967900100D3888, del periodo 17-07-2007 al 11-11-2009, pertenecientes a la ciudadana O.L.T.C., remitido mediante OFICIO N° SBIF-UNIF-06760, de fecha 13 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente e Bancos y Otras Instituciones Financieras. Elemento que crea convicción acerca de las operaciones financieras en efectivo superiores a Bs. 4.500,00, que ha realzado la ciudadana O.L.T.C., cónyuge del imputado de autos en entes bancarios del país.

  27. - MOVIMIENTOS BANCARIOS desde el mes de enero de 2006 hasta e mes de enero de 2009 y copia del registro de firma de la cuenta de ahorro N° 0102-0470-45-0 -00048709 y de la Tarjeta de Crédito N° 5257397845687150. Pertenecientes al ciudadano E.G.D.G. en el Banco de Venezuela, remitidos mediante OFICIO N° GRO- 2010-5730, de fecha 28 de mayo de 2010. Suscrito por la ciudadana C.V., en su condición de Jefe de Registro de Clientes del Banco de Venezuela. Elemento que crea convicción acerca de los fondos pertenecientes al imputado de autos en la cuenta que el mismo posee en el Banco de Venezuela.

  28. - MOVIMIENTOS BANCARIOS desde el mes enero de 2006 hasta enero de 2C09 y copia del registro de firma de la cuenta de ahorro N° 600-376993-6. cuenta corriente \I° 103-300157-5 y Tarjeta de Crédito N° 4765-6001-2530-1857, pertenecientes al ciudadano E.G.D.G. y movimientos Bancarios desde enero de 2006 hasta enero de 2009 y copia del registro de firma de la cuenta de ahorro Nómina N° 600-050946-2 y cuenta de ahorros habitacional N° 601-300052-7, perteneciente a la ciudadana O.L.T.D.D., remitidos mediante OFICIO N° SIN, de fecha 28 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano RICHERD PEÑALOZA, en su condición de Gerente de Gestión Administrativa y Seguridad del Banco Fondo Común. Elemento que crea convicción acerca de las cuentas pertenecientes al imputado de autos y su cónyuge en la entidad bancaria Banco Fondo Común.

    DOSIMETRIA PENAL Y PENA DEFINITIVA

    Como punto de partida tenemos el artículo 73 de la ley contra la Corrupción, de manera que la norma aplicada en correlación con la pena se establece entre tres (02) años en su límite mínimo y cuatro (04) años en su límite máximo.

    Al término medio de la pena se suman ambos límites y se restan a la mitad resultando para este caso la de tres años (03,0) años.

    Como quiera que el acusado admitiera los hechos, a la pena aplicada de tres (03) años se rebaja a un tercio que por la naturaleza del delito es la autorizada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en dos años (02,0) de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano vigente, siendo la que en definitiva se impone al acusado.

    Se mantiene la medida de Libertad a favor del Acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución determine la fórmula que se deba aplicar.

    En relación a la acción Civil se declara Con Lugar en todas y cada una de sus partes por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARETNTA Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.542.093, 85)

    Las medidas cautelares serán dictadas por el Juzgado de Ejecución una vez firme la presente sentencia.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ADMITE la acusación interpuesta contra el ciudadano, E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V 5.337.791, por la presunta comisión del Delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.

TERCERO

Se dicta sentencia por admisión de los hechos, en consecuencia condena al ciudadano, E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V 5.337.79, a cumplir la pena de dos (02) años, de prisión por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción.

CUARTO

Se impone como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.

Se mantiene la medida de Libertad a favor del Acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución determine la fórmula que se deba aplicar.

En relación a la acción Civil se declara Con Lugar en todas y cada una de sus partes por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARETNTA Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.542.093, 85)

Las medidas cautelares serán dictadas por el Juzgado de Ejecución una vez firme la presente sentencia.

Notifíquese al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., A los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. BRIZEIDA OLIVARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. BRIZEIDA OLIVARES

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