Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de febrero de 2012

ASUNTO: KP01-D-2012-000177

AUTO DE DENEGACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR.

El día 27 de Febrero de 2012, se recibió escrito de la Defensora Pública Cuarta Abg. Z.A., que asiste al adolescente DATOS OMITIDOSen el cual solicita se le modifique la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G (FIANZA PERSONAL) impuesta a su representado, bajo los argumentos siguientes:

[…] Esta defensa técnica en defensa de los derechos del adolescente DATOS OMITIDOS imputado en la presente causa y a quien se le impuso medida cautelar de presentar Fianza de tres personas y se mantiene detenido en el Centro Socio Educativo DR. P.H.C. por falta de los fiadores solicitados, es por ello que solicito sustitución de esta medida cautelar por presentación periódica ante la imposibilidad de encontrar fiadores.”

Ahora bien, revisadas las actuaciones el Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de febrero de 2012, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y OTROS debidamente identificados en actas, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordó: En relación al adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal impone de conformidad con el articulo 582 literal G de la LOPNNA, fianza que constara de 3 personas de reconocida solvencia

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