Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000575

ASUNTO : XK01-X-2007-000058

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados F.A.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.923.244, Natural de San F.d.A., estado Amazonas, donde nació el 28-08-73. J.C.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.176.437, Natural de San Mateo, estado Aragua, donde nació el 01-05-87. H.A.Q.T. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.794.079, Natural del Vigía Estado Mérida, donde nació el 02-09-85 y E.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.639.218, Natural de Carora, estado Lara, donde nació el 29-07-81. por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 26 de Abril del 2007 (f. 07 al 24 de la pieza IV); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de F.A.H. como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS de PRISION y la multa de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50) cada uno, en cuanto a los acusados H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., como PERPETRADORES en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION y la multa de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50) cada uno, con el lapso de UN (01) AÑO para la cancelación de la multa, así mismo INHABILITACION por el lapso de UN (01) AÑO para el ejercicio de la función publica, en virtud de lo establecido en el articulo 52 y 96 de la Ley orgánica Contra La Corrupción y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem, en concordancia con los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 14 de Agosto del 2006 (f. 4 al 5 de la pieza I Acta Policial), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-06-2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de Diez (10) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años Un (01) mes y Diecisiete (17) días, pena ésta que completaran el 14 de Agosto de 2009.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14 de Agosto de 2009.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 9 MESES, en este caso a partir del 14 de Mayo del 2007.-

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO en este caso a partir del 14 de Agosto del 2007.

    3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS, en este caso a partir del 14 de Agosto de 2008.-

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 3 MESES, en este caso para a partir del 14 de Noviembre de 2008.-

    Por otra parte, por cuanto se desprende que los ciudadanos F.A.H., H.A.Q.T., J.E.S.M., y, PERALTA MADRIZ J.C. fueron condenados a cumplir la pena de de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, tipificado en artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar comunicación de manera urgente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, a los fines de que le sean practicados de manera urgente exámenes psico-sociales a los ut-supra mencionados penados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar los penados, a la División de Antecedentes Penales. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución,

    M.D.J.C..

    La Secretaria

    Margelis Casanova

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Margelis Casanova

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR