Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007192

ASUNTO : IP01-P-2005-007192

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada en fecha 16/1/06, por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano H.A. SUAREZ RODRIGUEZ, a quien le imputa el Delito de VIOLACION EN GRADO DE FFUSTRACION, Previsto y Sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el 80 Y 77 Numera 15 Ejusdem, en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió el uso de la palabra al la Representación Fiscal, Abogado F.F., quien ratifico el escrito de Acusación, pero procede a cambiar la calificación al delito VIOLACION EN GRADO DE FUSTRACION, por VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con el 99 ambos del Código Penal, por cuanto el delito fue en grado de continuidad y ratifica en todas sus otras partes el Escrito Acusatorio, narrando la forma como ocurrieron los hechos y la participación del Acusado en el mismo. Igualmente solicito al Tribunal que ordene el Enjuiciamiento del Acusado, se Decrete la Apertura a Juicio, que se admitan las pruebas ofrecidas en el Escrito Acusatorio las cuales fueron Ratificadas en Audiencia y se mantenga la privación Preventiva por cuanto continúan iguales las causas que la originaron. Acto continuo se hizo del conocimiento del Acusado la advertencia contenida en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo impone del Precepto Constitucional, previsto en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la eximente de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si así lo desea en cuyo caso lo hará sin Juramento y libre de toda Coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra y que es la oportunidad que la Ley le ofrece a los fines de desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal. Así mismo se impuso al precitado Acusado de las Alternativas De prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se le informo de la Causa de la cual se le Acusa, con los Artículos en que se Funda y la posibilidad de la Penalidad a imponer, manifestando el Acusado haber entendido la Acusación hecha y al efecto manifestó su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional de NO declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Abg. S.C., la cual Expone sus alegatos de la manera como quedaron explanados en el Acta de Audiencia, solicitando no se admita la Acusación y se decrete la Libertad de su representado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En las causas en las cuales se tramita un procedimiento por violación, siempre existen Estados de ánimos adversos en contra de estos tipos de delito, que muchas veces influyen en las personas en contra del responsable, haciéndolo ver como un monstruo, máxime si ese delito se comete presuntamente en contra de una menor con la cual le unen lazos consanguíneos con el presunto Autor, pero nosotros los operadores de Justicia encargados de aplicar la misma, debemos deslastrarnos de esos sentimientos, para aplicar una Justicia Imparcial, sin sesgos, ni contaminada con la gravedad del hecho que nos toca decidir, porque tantos derechos tiene la Victima, como los tiene el Imputado a la luz de la Ley. De manera que no podemos ampararnos en la Gravedad del hecho y en la persona sobre quien recae la acción delictiva, para tratar de Agravar el delito subsumiendo conductas en un delito Tipo, cuando en realidad estamos en presencia de otro tipo de delito, previsto y sancionado en el mismo Código Penal. En el presente caso, en un principio el representante Fiscal, presento la Acusación por el delito de Violación en grado de Frustración y en la presente Audiencia, lo cambia por el delito de Violación en grado de Tentativa, pero es criterio de este Tribunal, que de los hechos que se encuentran en la presente Causa, no se desprende que el Acusado esté incurso en el delito de violación, en ninguna de sus modalidades establecidas en la reforma del Código Penal, ya que el delito de Violación es un delito de resultado y no admite la Frustración, ni Tentativa. En el presente asunto riela un examen Medico Legal, practicado a la menor, en el cual se establece que posee himen indemne, lo cual no quiere decir que no se haya cometido el delito, porque con cualquier tipo de penetración Sexual se configura el delito de violación según la reforma del Código Penal, pero en el presente caso, el referido examen Medico Legal, no arroja siquiera las lesiones comunes en estos casos, en la penetración sexual en una niña de 10 años con un objeto romo y duro, como lo son las excoriaciones que deja dicho Acto.

Establecido lo anterior; lo que si se determina de la narración de los Hechos por parte de la victima y de la testigo Presencial, es que estamos ante el Presunto Delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal en su ultima parte, en relación al 99 Ejusdem y lo procedente en el presente caso, es el cambio de calificación Jurídica en la presente Causa, por el Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la Norma comentada.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación interpuesta por la Vindicta Publica en contra del Ciudadano H.A. SUAREZ RODRIGUEZ, cambiando la Calificación de violación en grado de Tentativa, por el presunto DELITO DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 376 en su ultima parte, en relación al Articulo 99 Ejusdem, de conformidad con el Articulo 330 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los Requisitos del Articulo 326 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Representación Fiscal, tales como: 1) Se admite el Testimonio de la menor, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto es la victima del Presente Delito. 2) Se admite el Testimonio de la ciudadana, SUDY M.S.C., por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico por cuanto es testigo presencial de los hechos en el Presente Delito. 3) Se admite el Testimonio de los Funcionarios CARLOS SANGRONIS, FRANCISCO PRIMERA Y A.P., por cuanto los mismos son útiles, necesarios y pertinentes debate Oral y Publico, por cuanto fueron los Funcionarios que practicaron la detención del Acusado, en el momento de los hechos. NO SE ADMITEN: 1) El testimonio de la Psicólogo M.R., por cuanto no existe en la causa, el informe de evaluación Psicológica, practicada a la menor, aun cuando fue ofrecida por el Ministerio Publico, la misma no ha sido consignada al expediente hasta la presente fecha y la etapa investigativa concluyo, con el acto de Acusación el día 16 de Enero de 2006, de manera que admitir la misma es violatorio al derecho a la defensa e igualdad de las Partes. 2) El informe de evaluación Psicológica practicado a la menor, por cuanto no existe en la causa, dicho informe aun cuando fue ofrecido por el Ministerio Publico, la misma no ha sido consignada al expediente hasta la presente fecha y la etapa investigativa concluyo, con el acto de Acusación el día 16 de Enero de 2006, de manera que admitir dicha Prueba, es violatorio al derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso. TERCERO: Se admite la Comunidad de la Prueba, señalada en esta Audiencia por la defensora del Acusado. CUARTO: Admitida la Acusación y las Pruebas, se le impuso al Acusado H.A. SUAREZ RODRIGUEZ, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que procede en este Acto el Procedimiento por Admisión de hechos, a lo cual manifiesta que NO se acoge a dicho Procedimiento. QUINTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico en contra del Ciudadano H.A. SUAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Chofer, Titular de la Cedula de Identidad No 3.092.222, Domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle principal, casa Sin N°, Coro Estado Falcón, por el presunto Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 376 ultimo aparte del Código Penal, en relación al 99 ejusdem, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran al Juez de Juicio, con la instrucción al Secretario de remitir al tribunal competente, toda la documentación de las presente Actuaciones. SEXTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial, ya que no han variado las causas que la originaron y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS CRESPO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR