Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteIrleny Elizabeth Toledo Rodríguez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.

Barinas, 27 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003307

ASUNTO : EP01-S-2016-003307

PENADO: J.R.B.P.

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITOS: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO

CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en v.d.S.C. dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el referido Juzgado, en fecha 20/07/2015, en contra del penado J.R.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de M.P. (V) y de J.B. (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca al Liceo, teléfono: (dice no tener teléfono); mediante la cual lo condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente R.L.B.Z.. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/10/2016, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado J.R.B.P., supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 08/08/2016 y hasta el día de hoy 27/10/2016, ha cumplido en total DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 08/08/2036.

TERCERO

Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena. En consecuencia se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO

Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena inclusive el confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 08/08/2031, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO

Por otra parte, en fecha 05/10/2016 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SÉPTIMO

No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia y establece el cómputo de la pena impuesta al penado J.R.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de M.P. (V) y de J.B. (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca al Liceo, teléfono: (dice no tener teléfono); en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/10/2016, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente R.L.B.Z., en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del C.N.E. (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial del estado Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 03/11/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que designen al defensor para esta fase del proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016.

El Juez (S) Único de Ejecución La Secretaria

Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Jouffroy Orellana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR