Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteIrleny Elizabeth Toledo Rodríguez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.

Barinas, 26 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002802

ASUNTO : EP01-S-2015-002802

PENADO: J.A.N.R.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en v.d.S.C., dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 05/08/2016, en contra del penado J.A.N.R.d. nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638073, hijo de M.d.C.R. ( v) y de A.N. de 34 años de edad, ocupación u oficio Abogado residenciado: Avenida A.P. frente al Aeropuerto casa nº 13 Barinas Estado Barinas teléfono 0273-5320803, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., además de ello se le impuso la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de la pena, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IRAIMA YANEISE MANDELBADO JULIO. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 05/08/2016 en la que se condenó al J.A.N.R., ya identificado a cumplir la pena DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V...

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado J.A.N.R., supra identificado, fue detenido preventivamente, en fecha 20/07/2015, hasta el 21/07/2015, cuando en la celebración de la Audiencia Preliminar le fue otorgada Medida Cautelar, computándose el lapso de un (01) día, y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO

Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado J.A.N.R., arriba identificado, podrá solicitar optar por el Trabajo Comunitario, conforme con lo establecido en el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido. Igualmente, a los fines de verificar si el penado en la presente causa, registra otro asunto penal, de una revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado J.A.N.R., no registra asuntos penales pendientes en los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado J.A.N.R.d. nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638073, hijo de M.d.C.R. ( v) y de A.N. de 34 años de edad, ocupación u oficio Abogado residenciado: Avenida A.P. frente al Aeropuerto casa nº 13 Barinas Estado Barinas teléfono 0273-5320803, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en v.d.S.C., dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 15-03-2016, en la que se condenó a cumplir la pena DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IRAIMA YANEISE MANDELBADO JULIO, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al C.N.E. (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 02/11/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado a los fines de informarle que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2016.

El Juez Único de Ejecución

La Secretaria

Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Jouffroy Orellana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR