Decisión nº EJ02-S-2008-000320 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 12 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteAna Yajaira Duran Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas 12 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000320

ASUNTO : EJ02-S-2008-000320

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN V.D.S.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de W.R.A.V., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.550.122, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) del de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.Z., Venezolana, de 25 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.672.775, Natural del Estado Barinas, fecha de nacimiento: 02/11/1982, profesión u oficio: Estudiante estado civil: Soltera, residenciada en el Barrio Mi Jardin, en la calle 4, en el sector 04, en la casa Nº 376 del Estado Barinas, Teléfono: 0273-414.34.83, Hecho ocurrido en fecha 01/04/2008 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 03/04/2014, ha transcurrido un tiempo superior a SEIS (06) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la so licitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: W.R.A.V., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.550.122, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.Z., Venezolana, de 25 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.672.775, Natural del Estado Barinas, fecha de nacimiento: 02/11/1982, profesión u oficio: Estudiante estado civil: Soltera, residenciada en el Barrio Mi Jardin, en la calle 4, en el sector 04, en la casa Nº 376 del Estado Barinas, Teléfono: 0273-414.34.83, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2016.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. M.V.V.

LA SECRETARIA

ABG. SOLSIREE REINOSO

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