Decisión nº 1416-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Agosto de 2008

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13784-08 DECISIÓN No.1416-08

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: S.C.D.P..

SECRETARIO: ABOGADO R.M..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. N.I. ZAMBRANO ROA.

IMPUTADOS (A). STUAR A.P.N.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA ELIZABETH CHIRINOS.

DELITO (S): DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos

VICTIMA: ORDEN PUBLICO.

En el día de hoy, Domingo dieciséis (17) de Agosto del 2008, siendo la cinco y cincuenta (05:50) minutos de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.C.D.P., junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado R.M., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. N.E.B.: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano STUART A.P.N., por la presunta comisión del delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, quien fue aprehendido en fecha 16 de Agosto del 2008 en curso, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, ahora bien por cuanto el delito imputado no excede en su limite máximo de diez años en el presente caso es procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado STUAR A.P.N., a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que: manifestando el imputado STUAR A.P.N. que “No, seguidamente este Juzgado le designo un Defensor Publico quien correspondió por turno a la ABOG. EELIZABETH CHIRINOS, Defensora Pública No. 02, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual manifestó que acepta el cargo de defensor del imputado STUAR A.P.N., por lo que manifestó: es todo.”---- Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado STUAR A.P.N., previo traslado desde la sede de la Policía del Municipio Maracaibo, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: STUAR A.P.N., de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcon, fecha de nacimiento: 17-02-1968, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, Cédula de Identidad No. V-22.177.199, hijo de ESTELA NUÑEZ (V) Y ALBERTO PAIVA (D), y con residencia en Coro estado Falcón, calle Iturbe casa No.119 cerca de la emisora sierra, y poseo un pequeño de mercancías secas, (0424-6755846) quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.70 metros aproximadamente, de cejas pobladas, cabello negro, de tez morena clara, de ojos marrones, nariz ancha achatada, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta una cicatriz en el brazo izquierdo y no presenta tatuaje, sin más señas en particular, quien siendo las Cinco y Cincuenta minutos de la tarde, expuso: “SI voy a declarar, siendo la Cinco y cincuenta de la tarde expuso “ En eso de las 08:00 de la noche me dirigí a los cajeros electrónicos del BOD que quedan en 5 de Julio entonces ingrese donde están los cuatro cajeros, introduzco la tarjeta por tengo cuenta en ese banco y ninguno de los cajeros, me da reales entonces doy la vuelta para salir con mi señora y afuera hay una comisión con un vigilante y me llevaron preso a mi con mi señora, desde el viernes hasta horita, en ningún momento trate mal a los cajeros aunque se ven deteriorados, no tengo ni golpes o cicatrices en las manos para que digan que le entre a golpes con los puños, (mostró sus manos en señal de verificar este tribunal que no poseía señales de golpes)es todo”.--------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “revisada como han sido las actas la defensa observa que no existen fundados elementos de convicción para acreditarle responsabilidad penal a mi defendido, ya que el tipo penal que solicita la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico no se ajusta a la realidad de los hechos ni a lo que se puede verificar en las actas tal como ha podido verificar el tribunal, mi defendido no presenta ningún tipo de lesión en sus manos aunado a ello en el acta policial solamente se indica que tenia una actitud hostil y agresiva ocasionándole daños a uno de los cajeros automáticos del lugar, sin indicar ni en forma ni con que, dejando constancia que le hicieron la inspección corporal y le pidieron mostrara todas sus pertenencias sin mostrar objeto alguno de interés criminalistico, por lo que no existiendo elementos que acrediten ninguna conducta antijurídica por parte de mi defendido la defensa no esta de acuerdo, con la apertura de proceso de investigación penal, solicitando su L.I., asimismo solicito copia de la decisión.--------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.Z., donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; C.D.R.D.A.D.F. de fecha 16 de Agosto de 2008, Destacamento de Seguridad U.Z.A. deN. deD., fecha 16 de Agosto de 2008, Destacamento de Seguridad U.Z.. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, del día 16-08-08, fueron aprehendidos los hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.Z., donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; C.D.R.D.A.D.F. de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad U.Z.A. deN. deD., de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada Destacamento de Seguridad U.Z.. Leídas al imputado de auto; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso donde puede evidenciarse del acta policial de fecha 16 de Agosto de 2008, razones por las cuales Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad del imputado en el delito, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado: STUAR A.P.N., de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 17-02-1968, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, Cédula de Identidad No. V-22.177.199, hijo de ESTELA NUÑEZ (V) Y ALBERTO PAIVA (D), y con residencia en Coro estado Falcón, calle Iturbe casa No.119 cerca de la emisora sierra, y poseo un pequeño de mercancías secas, (0424-6755846), por la presunta comisión del delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: STUAR A.P.N., de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 17-02-1968, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, Cédula de Identidad No. V-22.177.199, hijo de ESTELA NUÑEZ (V) Y ALBERTO PAIVA (D), y con residencia en Coro estado Falcón, calle Iturbe casa No.119 cerca de la emisora sierra, y poseo un pequeño de mercancías secas, (0424-6755846), Por la presunta comisión del delito DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el Ordinales 3° del artículo 256°, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen copias solicitadas. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No.1416-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta (06:30) de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. S.C.D.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. N.I. ZAMBRANO ROA

EL IMPUTADO

STUART ALBERTO PAVÍA NUÑEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ELIZABETH CHIRINOS.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M..

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