Decisión nº XP01-P-2010-000066 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000066

ASUNTO : XP01-P-2010-000066

AUTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES.-

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 14 de enero del 2010 por la Dra Marvelys Golindano, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, sobre la base de las facultades que le confiere los Artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, de las Cuenta Bancaria correspondiente, a la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, identificada con el Nº 0007-0082-74-0000001689, en la entidad Financiera Banco Banfoandes, sobre la base de los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

La presente investigación, identificada con el Nº F2-3826-08, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas, tuvo su génesis en virtud del escrito de denuncia de fecha 23-10-2008, interpuesta por la ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.302, de estado civil soltero, de 32 años, de profesión u oficio agricultor y residenciado en la comunidad de Mundoapo Municipio Autana del estado Amazonas, en su carácter de Representante de la Comunidad y del C.C.I., natural de comunidad de Mundoapo, folio 14, por ante ela Unidad de Atención de la victima del Ministerio Público del Estado Amazonas.

A través del mencionado escrito, el denunciante refirió que, denuncia al ciudadano H.J.M., LILIEN RAFAEL ROJAS GOMEZ “ Vengo a denunciar a estos ciudadanos en vista de que tienen un C.C. paralelo y los mismos no habitan en la comunidad ni realizan ayudas a la comunidad a pesar de que les ha bajado dinero”

Visto esto la representación Fiscal Ordenó el inicio de la Investigaciónel 24 de Octubre de 2008 y en entrevista al ciudadano A.R.R. relata como ellos se reunieron en el año 2006 y decidieron conformar una cooperativa y cuando estaba en Samariapo con toda la información y firma de la posible cooperativa que en principio le iban a llamar Educa R.L el señor H.M. taxista le señaló que se la gestionaba y de buena fe se dejó asesorar y dice el ciudadano que esta persona se aprovecho de los fundamentos o documentos que iban a aportar y cuando ellos realmente van a registrar y hacer uso de sus derechos se encuentran que ya existe una Cooperativa Banco Comunal Mundoapo R.L que le bajaron recursos y en las entrevistas a los ciudadanos MARÍA CHIPIAJE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°16.766.112, R.A.C. RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.086.302, T.G. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.921.823 , realizadas se determinó que efectivamente MANIFESTARON QUE SU COMUNIDAD HA SIDO OBJETO DE ESTAFA por parte del ciudadano H.J. medina , al hacerse pasar como un miembro de la Comunidad de Mundoapo y obtener un beneficio propio a consta de la necesidad de iuna comunidad necesitada de los recursos que bajo dea nombre de esa comunidad apropiándose presuntamente de los mismos.

La Fiscalía solicitó al registro copia Certificada del Acta Constitutiva y los estatutos de la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, así como información a la Dirección nacional de Sonacoop Amazonas , a fines de verificar si la misma fue registrada y cumple con los requisitos exigidos , también envía oficio al Banco Banfoandes , solicitando información teniendo como elemento fundamental la certificación emitida por el banco , donde hace constar que la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, J.-31699468-6, apertura una cuenta coriente en fecha 12-09-2007, y a fundacomunal, se solicitó la certificación de todos los proyectos que han sido aprobados y por los cuales ha bajado recursos.

…El Ministerio Publico considera que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano, se subsume en los tipos penales de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción; y FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el articulo 81 Ejusdem.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD

Los elementos de convicción recabados durante la investigación que a juicio de esta Representación Fiscal, proporcionan fundamentos serios para estimar que los ciudadanos ciudadano H.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.628.060, que vive en Manapiare, calle S.B., con calle Peruana, apodado Mindiguas’ y LILIEN RAFAEL ROJAS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.747.186, que vive en Barrio Monte Bello sector Campito, se encuentra incurso en los ilícitos penales de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción; DEPOSITOS DE FONDOS PUBLICOS EN CUANTA BANCARIA PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 81 Ejusdem, y FALSIFICACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal Venezolano…

PROCEDENCIA DE UNA MEDIDA PREVENTIVA.-

Un proceso judicial puede en su desarrollo prolongarse en el tiempo de forma determinada, esta trascendencia del proceso en el tiempo justifica la presencia de mecanismos cautelares o precautelativos, cuyo principal cometido resulta preservar las condiciones en que se haya producido los hechos objeto de verificación,…

…Las medidas asegurativas cautelares en el P.P. básicamente responden al inventario previsto en el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, valga citar lo contenido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal:

articulo 550. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal

.

En virtud de ello afirmamos que de acuerdo a los esquemas previstos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, existe remisión expresa a la normativa especial aplicable en conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual mediante el artículo 585 dispone:

las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Al respecto en el caso cuyo análisis nos ocupa, tal y como se desprende de la totalidad de elementos existentes en las actas, previamente fueron enunciados y explicadas las consideraciones que acreditan los fundados elementos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos: H.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.628.060, LILIEN RAFAEL ROJAS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.747.186, por haber malversado los bienes por un daño al patrimonio Público que sobrepasa los 120000, 00 Bs F .

Así probados los extremos que sientan las bases de la presente solicitud, procedo a solicitar la Puntual INMOVILIZACION de la cuenta corriente a nombre de la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, identificada con el Nº 0007-0082-74-0000001689, en la entidad Financiera Banco Banfoandes.

SOLICITUD FISCAL.-

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en mi condición antes acreditada en concordancia con las facultades que me confiere los Artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1, 2 y 3 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; SOLICITO MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES a los ciudadanos H.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.628.060, LILIEN RAFAEL ROJAS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.747.186,y en consecuencia ese honorable tribunal decrete la siguiente medida:

Se decrete medida de INMOVILIZACION DE LAS CUENTA bancaria cuenta corriente a nombre de la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, identificada con el Nº 0007-0082-74-0000001689, en la entidad Financiera Banco Banfoandes.

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actuaciones que rielan en el presente asunto, se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto, se decreta la medida de INMOVILIZACION DE LA CUENTA bancaria, que se menciona a continuación:

.-Cuenta corriente a nombre de la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, identificada con el Nº 0007-0082-74-0000001689, en la entidad Financiera Banco Banfoandes.

De conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1, 2 y 3 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el articulo 94 de la Ley contra La Corrupción, por lo que se ordena oficiar a los respectivos gerentes de las entidades bancarias antes mencionada a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud de INMOVILIZACION DE LA CUENTA bancaria, que se menciona a continuación:

.-Cuenta Corriente a nombre de la Asociación Cooperativa Banco Comunal MUNDOAPO R.L, identificada con el Nº 0007-0082-74-0000001689, en la entidad Financiera Banco Banfoandes.

De conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1, 2 y 3 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el articulo 94 de la Ley contra La Corrupción,

SEGUNDO

por lo que se ordena oficiar al respectivo gerente de la entidad bancaria antes mencionada a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Notifíquese. Líbrense oficio.

-Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Sexta, líbrese de los oficios correspondientes y remítase a la Fiscalía Sexta las presentes actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil diez.

EL JUEZ

DRA. M.D.M.

EL SECRETARIO

Abog. A.G..

XP01-P-2010-000066

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