Decisión nº XJ01-P-2010-0015 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2010-0015

ASUNTO : XJ01-P-2010-0015

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ: F.R.O.

FISCAL: LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EVELIS MUÑOZ, LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ILDENIS SANTOS,

SECRETARIO: ABG. N.S.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. L.M. (5° PENAL)

ACUSADO (S): E.A.G.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.932.937.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, por la presunta comisión de los delitos de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2010, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Ordinario, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar la audiencia de Constitución de Tribunal con escabinos en la presente causa, en la cual, las representaciones de las Fiscalías Segunda del Ministerio Publico Abg. Evelis Muñoz y la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Ildenis Santos, acusan al ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, por la presunta comisión de los delitos de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En virtud de los hechos ocurridos en el Asunto Nº (XP01-P-2009-001624…” en el día 26 de Octubre de 2009 en horas de la noche (9:30), una comisión integrada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica sub.-delegación Puerto Ayacucho, Sub. Comisario M.R., Sub. Com. A.M., INSP. Jefe S.R., Sub. Insp. A.R., Agte. J.C., Agte. Jorge D´Montilla, Agte. R.S., se encontraban realizando labores de patrullaje en diferentes puntos de la ciudad, cuando se encontraban en la avenida principal de Alto Carinagua, frente al vivero observaron un vehiculo tipo moto en la cual iban dos sujetos quienes al notar la presencia de los funcionarios policiales optaron por tratar de evadirlos con actitud nerviosa, situación que alerto a los funcionarios quienes les dieron la voz de alto y procediendo a bajarlos de la moto y a identificarlos como Apoto José, y E.G., posteriormente los funcionarios en presencia del ciudadano Gudiño Camacho y K.A., quienes fueron testigo y procediendo a realizar la revisión corporal, logrando incautar dentro del bolsillo delantero del pantalón de Apoto José, un 1 envoltorio elaborado en material sintético, tipo cebollita de color negro, el cual contenía resto vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada MARIHUNA, la cual genero la detención del ciudadano y con respecto al ciudadano E.G., un 1 envoltorio elaborado en material sintético, tipo cebollita de color negro, el cual contenía resto vegetales, color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada MARIHUNA, con un peso de 8 gramos, situación que genero la detención del este ciudadano.

Así mismo, los hechos ocurridos en la causa en el escrito de acusación presentado en fecha 19 de Marzo de 2010 Asunto Nº (XP01-P-2010-000171), como resultado de la investigación penal deL Ministerio Publico a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que en la residencia de la Abogada Y.M.M.R., la cual queda ubicada en la urbanización la florida, avenida aeropuerto, de esta ciudad, sujetos desconocidos ingresaron a la misma, rompiendo la puerta logrando de esta manera sustraer varios objetos de valor, (Electrodoméstico, equipo de sonido, teléfonos, prendas etc.), una vez enterados los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron al sitio de los hechos los funcionarios Agente J.B. y el detective D.A., quienes realizaron un recorrido al rededor del sitio, las diligencias realizadas por los funcionarios policiales de Investigación, se obtuvo como resultado la detención en flagrancia de J.A.A.B., el cual a su vez se encontraba bajo el beneficio de Régimen de Presentación, J.O.C., E.A.G.R., E.J.S.D., ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ, y en cuanto a los ciudadanos A.A.P.G. y YEINER S.R.S., los mismos fueron detenidos y presentado ante el Tribunal de Control por ser encontrado en su poder presunta droga…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el inicio de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, constituido por el Juez de este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al Ciudadano: E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, por la presunta comisión de los delitos de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. F.R.O., la Secretaria ABG. N.S., y el Alguacil Windri Bravo, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Constitución de Tribunal, en la causa seguida a los ciudadanos APOTO R.J.G., titular de la cédula de identidad N° 17.106.146, a quien la Fiscalía Octava lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937 J.O.C., titular de la cédula de identidad N° 20.720.850, y E.J.S.D., titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, como autores del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y J.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se deja constancia de la presencia de la representante de participación ciudadana Abg. Detzy González, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Evelis Muñoz, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Ildenis Santos, el defensor público quinto penal Abg. L.M., en representación de la defensa cuarta, y los acusados de autos ciudadanos J.G.A. y E.A.G.R., previo traslado, y los ciudadanos J.O.C., E.J.S.D. y J.A.A.B., previa citación. Seguidamente se deja constancia que en el día hoy se publicó decisión, en la cual se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, al acusado de autos ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, por una medida menos gravosa, en consecuencia se decreto con lugar la solicitud hecha por la defensa pública, le impone al mencionado ciudadano las siguientes medidas que deberá de cumplir: 1.- Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en horario comprendido entre las 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. 2.- Prohibición de salido de la Jurisdicción del Estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de consumir debida alcohólicas, drogas y otras sustancias, ni frecuentar sitios donde se expendan debidas alcohólica o dudosa reputación. 4.- Prohibición de acercarse a la victima, ni por usted, ni por terceras personas y 5.- Deberá inscribirse en un instituto educativo, a los fines de proseguir con los estudios, del cual deberá presentar ante el Tribunal, periódicamente constancia de estudio y de notas, todo ello de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 4, 5 y 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 y 272 de la Constitución Nacional, en consecuencia se acuerda la libertad del acusado una vez impuesta la resolución. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó: Yo no me opongo por que ese es su derecho, y no me opongo a la medida impuesta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: Por parte de la fiscalía octava yo no tengo oposición. Es todo. Por lo que oída la manifestación de la Representación Fiscal, se le concede el derecho de palabra al defensor, quine manifestó: No tengo nada que decir. Seguidamente procede a informar la representante de participación ciudadano que no comparecieron candidato a escabinos. Seguidamente el Juez, procede a imponer a los acusados de autos sobre el contenido de los artículos 49 de la Constitución Nacional y 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se les manifestó que tienen oportunidad de acogerse a tal procedimiento hasta antes de la Constitución del Tribunal Mixto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó: “Con respecto a tal procedimiento es un derecho consagrado en la ley, y que de admitir los hechos el acusado de autos, la misma no se opone a la imposición del procedimiento, siempre y cuando le sea impuesta la pena que se establece.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “Con respecto a tal procedimiento es un derecho consagrado en la ley, y que de admitir los hechos el acusado de autos, la misma no se opone a la imposición del procedimiento, siempre y cuando le sea impuesta la pena que se establece.”Escuchada la exposición de las Representantes del Ministerio Público, se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, quien manifestó: “Como bien dicen las fiscales, es un derecho de los acusados, y les informe a mi representados el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se les conceda la palabra a mis defendidos para que los mismos manifiestan su voluntad”. Oída la manifestación de la representación fiscal y el de la defensa se le concede el derecho de palabra a los acusados de autos ciudadano APOTO R.J.G., titular de la cédula de identidad N° 17.106.146, quien manifestó de forma voluntario y sin coacción: “No me acojo al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”. Oída la manifestación de voluntad por parte del acusado, se le concede la palabra al acusado ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, quien manifestó de forma voluntario y sin coacción: “Deseo admitir los hechos por los delitos que me acusa la fiscalía, y solicito que el tribunal me imponga la correspondiente pena en este mismo acto”. Oída la manifestación de voluntad por parte del acusado, se le concede la palabra al acusado ciudadano J.O.C., titular de la cédula de identidad N° 20.720.850, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.002, quien manifestó de forma voluntario y sin coacción: “No me acojo al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”. Oída la manifestación de voluntad por parte del acusado, se le concede la palabra al acusado ciudadano E.J.S.D., titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, quien manifestó de forma voluntario y sin coacción: “No me acojo al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”. Oída la manifestación de voluntad por parte del acusado, se le concede la palabra al acusado ciudadano J.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, quien manifestó de forma voluntario y sin coacción: “No me acojo al procedimiento. Es todo”. Una vez oída la manifestación de voluntad del acusado de autos E.A.G., de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es imponer en este mismo acto la pena correspondiente. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEl ACUSADO E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937.

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en la causa XP01-P-2009-001624, por la comisión del delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Acusado: los siguientes:

  1. - Experticia Química Botánica Nº 9700-141-, de fecha 02 de diciembre de 2009, suscrita por el Toxicólogo DR. H.S., adscrito al sud-delegación San F.d.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el peso de la misma es de OCHO GRAMOS.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB. COMISARIO M.R., SUB. COM. A.M., INSP. JEFE S.R., SUB. INSP. A.R., AGTE. J.C., AGTE. JORGE D´MONTILLA, AGTE. R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho.

  3. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios KELVIS PEREZ Y H.M., donde se deja constancia de la evidencia incautada en el presente acto.

  4. - Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias, de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el Funcionario AGTE. J.G..

    De igual manera se dan por demostrados en la causa N° XP01-P-2010-000171, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal las siguientes elementos de pruebas:

  5. ACTA DE ENTREVISTA: DE FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE 2010, realizada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO A YACUCHO, suscrita por el funcionario Detective Villamizar Emersom, en que se deja constancia de la Entrevista efectuada a la ciudadana Y.M.M.R., en relación a lo ocurrido, en la que se dejó constancia de lo siguiente: " ... el día 26 de diciembre encontrándome en la ciudad de cumana recibí llamada telefónica de la ciudadana D.G., la cual me manifestó que habían robado mi casa, ubicada en esta localidad, quien me indico que habían entrado por la cerca de alfajol, donde hicieron un hueco, y forzaron el techo, de la parte de la cocina, llevándose varios objetos de valor entre esos MICROHONDAS, ,TOSTI AREPA, KAREOKE, MARCA JUKEBOX, UNA COMPUTADORA LAPTOS, MARCA GATEWAEY, COLOR NEGRO, UN SISTEMA DE JUEGO ELETRONICO MARCA WII, UN MINI EQUIPO REPRODUCTOR, CARTERAS, PRENDAS DE ORO, TALES COMO ANILLO DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ANILLO DE ORO CON PIERAS DE ESMERALDA, UN ANILLO DE ORO CON UNA PERLA, JUEGO BULGARI, CON UNA PIEDRA NEGRA, RELOJ TECNOCMARINE ORIGINAL, DOS RELOJES MAS UNO SWAT, y UNO SEIKO DE VESTIR, UNA MANGUERA, UN TELEFONO CELULAR LG CON LINEA MOVILNET, NUMERO DE CELULAR 0416-333-87-06, UN PERFUME C.H., por 10 que hice las llamadas respectivas a los organismos de seguridad correspondientes ... ".

    02_ ACTA POLICIAL: DE FECHA VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2009, suscrita por los funcionarios: Detective D.A. y Agente Técnico J.B. funcionarios adscritos al de CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO AYACUCHO, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “... Encontrándome en labores de guardia y siendo las 06:00 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de la ciudadana: Abogada ELIZABETH NA V ARRO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se encontraba de guardia para la presente fecha, informando que en la residencia de la ciudadana abogada : Y.M., quien labora actualmente como Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Ciudad, la cual queda ubicada en la urbanización La Florida, Avenida Aeropuerto, sector los Lirios, casa sin número, de esta ciudad, sujetos desconocidos aran a la misma, logrando sustraer varios objetos de valor propiedad que la ciudadana: Fiscal Superior, motivo por el cual me traslade en compañía del Funcionario: Agente J.B., en Vehiculo particular, hacía la dirección señalada, a fin de verificar lo antes expuesto, una vez presentes en el lugar, procedimos a realizar un amplio recorrido por el referido sector, con la finalidad de indagar e ubicar alguna persona que nos pudiera aportar información con respecto al hecho en cuestión, así como también poder hallar algún tipo de elemento de interés criminalístico, pudiéndonos entrevistar con vecinos del sector ... omissis ... se procedió a poder practicar la respectiva Inspección Técnica y pesquisas relacionadas con el hecho que se investiga, acto seguido las abogadas antes mencionadas procedieron a realizar el ingreso al interior de la vivienda, permitiéndole a la misión el libre acceso e indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos siendo las 07:00 horas de la noche se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica .

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 749, de fecha 27/12/2009, suscrita por los / funcionarios Detective D.A. y Agente Técnico J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de los siguiente: …” En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, se constituyo una delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective: D.A. Y Agente J.B., adscritos a esta -Delegación en: CASA SIN NUMERO UBICADA EN LA CALLE AEROPUERTO, SECTOR LOS LIRIOS, DE LA URBANIZCIÓN LA FLORIDA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, lugar en el cual s acuerda efectuar una Inspección Ocular conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratándose de un sitio suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca y iluminación artificial de poca intensidad, la cual funge como residencia familiar con fachada principal orientada al sentido cardinal este construida en paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en color rosado y revestida a una altura de cuarenta centímetros con ladri11os, ubicada en la dirección arriba descrita con su superficie revestida en terracota como medio de acceso se aprecia un protector metálico de una hoja tipo batiente, de color negro, con sistema de cerradura a llaves sin signos de violencia, que al ser traspasado se un pequeño espacio con suelo natural y un pasillo elaborado en concreto revestido con terracota que conduce directamente a la residencia, la cual presenta fachada, elaborada con el mismo material, la cual presenta a sus extremos dos ventanas tipo macuto, con sus respectivos vidrios y ceñido a estas un protector metálico pintado en color negro, al margen central de la misma se observa un protector metálico de una hoja tipo batiente, pintado en color negro, con sistema de cerradura a llaves sin signos de violencia, ceñida a este una puerta elaborada en madera de una hoja tipo batiente con sistema de cerradura de. llaves sin signos de violencia la cual permite el acceso al interior del inmueble donde se puede apreciar que presenta las paredes pintadas de color marfil, piso de cemento revestido en terracota y techo de acerolit cubierto con cielo raso, como primera impresión se observa un pequeño espacio donde funge la sala de recibo con sus respectivos muebles en total orden y hacia el lado derecho se observa dos compartimientos posicionados si los cuales funge como dormitorios los mismos protegidos por una puerta de madera a base de cerradura la misma, no presente signos de violencia y al ser accesado el primero con respecto a la puerta de entrada se logra visualizar una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y lencería ... omissis ... , al margen central se observa un pequeño espacio físico el actual funge como cocina y comedor, donde se puede apreciar utensilios de cocina y demás muebles en total orden seguidamente se observa al margen derecho del referido espacio físico que presenta su techo con signos de violencia y modificado para el momento de la presente inspección técnica criminalística y desprovisto del cielo raso, lugar el cual se fija en detalle, en la presente inspección técnica criminalística, así mismo se observa que dicho espacio físico presenta al fondo una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, ... omissis ... la cual permite el acceso al patio trasero el

    Cual presenta suelo natural y se encuentra delimitado por una cerca perimetral de asfajot la cual al margen derecho y proyectándonos al tanque de agua se logra observa que presentaba signos de violencia y se encuentra modificada para el momento de la presente inspección técnica criminalística...”.

  7. - ACTA DE DICTAMEN PERICIAL, DE FECHA 27/12/2009, suscrita por los Agente Técnico Briceño V. José M, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: Un video juego marca WII, Justipreciado en Cuatro mil (BsF 4.000,00) Bolívares, Un Kareoke Profesional Marca Jukebox, Justipreciado en tres mil quinientos (BsF. 3.500,00) Bolívares, Una Sandwichera Marca Oster color Blanco, justipreciado en trescientos (BsF. 300,00) Bolívares, Un DVD de color negro, Justipreciado en trescientos (BsF. 300,00) bolívares, un micro hondas de color b.J. en seiscientos (BsF. 600,00) Bolívares, Una Bobona de gas mediana, Justipreciada en doscientos (BsF. 200,00) Bolívares, Prendas de oro, Justipreciadas en quince mil (BsP. 15.000,00) Bolívares. Las piezas descritas con anterioridad ascienden a la cantidad de un total de veintitrés mil novecientos (Bs F. 23.900,00) Bolívares.,”,

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, REALIZADA EN FECHA 18/01/2010, a la ciudadana A.B.L.C., quien se desempeña como domestica en la casa de la ciudadana Y.M.M.R. mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “... Resulta ser que en el mes de Noviembre de 2009, me encontraba en la casa, ubicada en la dirección antes mencionadas Específicamente preparándole la cena a la niña, cuando de repente escucho que gritaban buenas, y tocando la puerta, por lo que salí a ver quien era, entonces observe que era un sujeto con las siguientes características físicas piel trigueño, de contextura delgada, cabello negro, corto, crespo, con un corte raspado por los laterales y abundante cabello arriba, de 24 años de edad aproximadamente con vestimenta de franela color blanco, una bermuda, pero no recuerdo el color, por lo que le pregunte que deseaba y me respondió que si no estábamos necesitando una persona para limpiar (cortar la grama y pintar), yo le dije que no entonces me comenzó a decir que él. venía de la guardia, pero que había pedido la baja, y que se encontraba sin trabajo, y por ello necesitaba que le colaborara con algo de dinero (dinero o comida) que realmente no tenía efectivo, entonces me dijo que antes de robar el prefería pedir, por lo que me asuste y decidí entrar a la casa nuevamente, para sacarle cinco mil bolívares para que se fuera, donde se los entregue y el se fue, luego a la semana este mismo sujeto fue a la casa, y me manifestó que si estábamos necesitando a alguien para que corta la grama o pintar la casa, y le dije que no estábamos necesitando a nadie y que dejara de acercase a la casa porque aquí vivía la fiscal superior y que la casa estaba vigilada que no se metiera en problemas, por lo que comenzó a insultarme pero realmente no sabía lo que me decía y le dije que si seguía iba a llamar a la policía, por lo que se fue, posteriormente mi jefa J.M. se fue de viaje y me dejó en casa de mi madre de nombre L.B., ubicada en Morichalito ... " .

  9. RELACIÓN DE LLAMADAS Y MENSAJERÍA DE TEXTO: emitida por el Departamento de Seguridad de Movilnet CANTV, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, correspondiente al móvil celular signado con el número (041663338706), del lapso comprendido entra la fecha 27-12-2009, en la que se señalan, donde abrieron la celdas (Ubicación Geográfica), del referido teléfono móvil.

  10. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: DE FECHA VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2010, suscrita por el SUB- ISPECTOR A.R.C., en la que se deja constancia de: “... En esta misma, se recibe vía Internet, correo e-mail www.informacion.oficial@gmail.com. Respuesta de la relación de llamadas del número telefónico (0416) 333-87-06, vista y analizadas se tiene como resultado que el referido número telefónico se refleja el enlace entre el primer número móvil, con el número (0426) 732-76-06, obteniendo como conclusión que el teléfono móvil celular al cual esta asígnalo el primer -número descrito esta abriendo su señal en esta ciudad y éste a su vez; hace contacto con el segundo número en referencia, el cual se encuentra ubicado geográficamente en la localidad de Manapiare, Estado Amazonas, e iniciaron sus comunicaciones desde el día veinte de enero del presente año, con comunicación aproximada de dos llamadas seis minutos y dos llamadas, se deja constancia que se realizó llamada al numero enlace desde el 0416:790.0879, comunicándonos con una persona del sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JUAN" cortando la comunicación de forma drástica, cabe destacar que el primer número descrito se encuentra relacionado con la causa penal distinguida con la nomenclatura 1-246.855, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, por 10 que se estudiará la forma de realizar contacto con . El número de enlace, a fin de contactar a la persona que sea su propietario para interrogarlo en relación a las llamadas que a recibido desde el número (0416) 333-87-06, Y esclarecer el presente hecho... ".

  11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: DE FECHA, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2010, suscrita por los funcionarios: SUB-COM M.R., SUB-COM S.R., INSPECTOR J.D.O., SUB-INSPECTOR A.R., DETECTIVE E.V., AGENTE R.S., en la cual se deja constancia de 10 siguiente: siendo las siete horas de la mañana, dando continuidad a las investigaciones relacionadas con la causa penal distinguida con la numeración 1-246.855, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad / ... omissis. .. con la finalidad de trasladarme hasta la localidad de Manapiare, con la finalidad de lograr la ubicación y aprehensión de un ciudadano que se identificó con el nombre de JUAN y presuntamente es propietario del teléfono móvil celular (0426) 732-76-06, Y se encuentra involucrado en el hurto cometido en la residencia de la ciudadana J.M. y dicho número celular se encuentra cruzando llamadas con el número telefónico (0416) 33387-06, el cual es propiedad de la víctima ... omissis ... desplegando un amplia búsqueda por la localidad en referencia, logrando hacer contacto vía telefónica a través del número (0416) 7900879, con la persona que se identificaba con el nombre de JUAN, con quien se sostuvo un breve dialogo y se le indicó que éramos una Delegación de Médico Cubanos y que éste (JUAN), había sido recomendado por personas que frecuentaban el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) de Puerto Ayacucho, como guía turístico, aceptando el ciudadano en cuestión la propuesta realizada, ubicando como punto de encuentro el aeropuerto de esa localidad; luego de una breve espera se presentó una persona de sexo masculino, de contextura regular, piel morena, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura estimadamente de cabello negro, tipo liso, y éste al notar la presencia de la comisión dicho aeropuerto, intentó huir del lugar, logrando la captura de este comunicándonos el efectivo policial P.R.A., que el aprehendido era apodado "El Ratón", y el mismo era un azote por 10 que al ser inspeccionado corporalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se le halló en el bolsillo derecho de su pantalón tipo bermudas, tipo jeans, de color azul un teléfono marca HA WEY, color ROJO y NEGRO, Y al ser verificado se verificó que era el número que cruzaba las llamadas con el teléfono hurtado, procediendo a interrogar al referido ciudadano sobre los hechos que se investigan comunicándonos este ciudadano, haber sido uno de los integrantes de la banda delictual que se introdujo en la residencia de la ciudadana Y.M., y que este había perpetrado este hecho en compañía de SANGUINO, EDGAR, CÉSAR, J.A.D., informando a su vez, que el teléfono móvil celular que fue sustraído de la residencia se lo había obsequiado a su tía apodada NANY, y que este podría ser localizada en la ciudad de Puerto Ayacucho, ... omissis ... presentes en la barriada antes mencionada el ciudadano J.O.C. , nos señaló la residencia de la mencionada fémina, indicando que la que se encontraba sentada en la parte de dicha residencia era la ciudadana que requería la comisión, dirigiéndonos hasta la vivienda en referencia y una vez en la misma y luego de identificamos como Funcionarios de este Cuerpo, se le solicitó a la referida ciudadana su cédula de identidad, quedando identificada de la manera siguiente: EL VIANNY ROSIREC SANGUINO DÍAZ, ... omissis. .. Procediendo a solicitarle el teléfono móvil que ésta tenía en su poder recibiendo de manos de ésta un teléfono celular marca LG, de plateado en su parte externa y color negro en su parte interior y al ser verificado se constató que el mismo tenía asignado el número (0416) 3338706,... omissis.... En las instalaciones de este Oficinas, se procedió a interrogar a la mencionada, con el fin de tener conocimiento de quién fue la persona que le entregó el referido aparato telefónico, comunicándonos la misma que 10 recibió de manos de su hermano KEL VYS SANGUINO, indicándonos que el mismo podía ser localizado en la sede abandonada de la Federación Campesina del estado Amazonas, la cual se ubica en las cercanías del Terminal Terrestre de esta ciudad, obtenida esta información, siendo las cinco horas de la tarde, nos trasladamos en la unidad P-30104 y vehículo particular los Funcionarios: SUB-COMISARIOS M.R., JEFE DE ESTA SUB-DELEGACIÓN, S.R. SUPERVISORDE INVESTIGACIONES(e) DE ESTE DESPACHO, INSPECTOR J.D.O., DETECTIVE E.V., AGENTE R.S. y QUIEN SUSCRIBE, hasta la dirección antes descrita, conjuntamente con la referida ciudadana; presentes en las instalaciones abandonadas de la mencionada federación observamos a una adolescente que intentaba ingresar al inmueble antes descrito y al notar la presencia de los investigadores de Cuerpo…”

    9) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 01-02-2010 suscrita por el Inspector A.R.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia de los siguiente: …” se presentó previa boleta de citación el ciudadano Tenzo Villalobos Sebastián, dejando constancia que el ciudadano en cuestión trajo consigo los siguientes objetos: MODEM Inalámbrico tipo pendrive, color blanco, marca BESS, modelo UMIOO, serial 330, año 2.009, asignado al número telefónico (0424) 363-98-33, asimismo hizo entrega de una factura que acredita la propiedad. a la ciudadana J.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-ll.232.634, víctima en la presente causal indicando el referido ciudadano, que dicho equipo lo adquirió de manos del ciudadano: J.A., quien se lo vendió por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, por lo que se le indicó qué se encontrara bajo investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, ya que la ignorancia no lo exime de su responsabilidad en el presente caso, se le permitió retirarse de esta Oficina, por instrucciones de los Jefes naturales de este Despacho.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: DE FECHA 01/02/2010, suscrita por el SUB-INSPECTOR A.R.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: " ... En esta misma, siendo las nueve horas de la mañana, se presentó de manera espontánea la ciudadana AZA V ACHE NAVAS : OREAL YS ARCELIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 25-02-71 de 37 años de edad, soltera, oficio abogada, residenciada en BARRIOSLOS CAOBOS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PUERTOAYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, titular de la cedula de identidad V-10.921.837, celular numero 0416-3387536, dejando constancia que la mencionada ciudadana trajo consigo un artefacto eléctrico, tipo KARAOKE, marca INAPHON, serial: 005639515800001, indicando ser la abogada del adolescente D.J.S.P., titular de la cédula de identidad número V -24.679.489, ampliamente identificado en autos, quien le entregó dicho equipo de reproducción musical para evitar inconvenientes con la justicia, se le comunicó al Jefe de Investigar de esta Oficina¡ Inspector J.D.O., ya la referida ciudadana le permitió retirarse de la Oficina, por instrucción de los jefes naturales de este Despacho.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DE FECHA 05/02/2010, suscrita por el funcionario A.A.Q., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, examen practicado a la siguiente evidencia: " ... 01. Un (01) ARO (1) METÁLICO, de los denominados: "ANILLO", teñido de color amarillo, utilizado comúnmente como adorno, de f9rma cilíndrica hueca de 1,9 cms. De diámetro, con pequeñas ranuras a manera de rayas en sus laterales, al igual que en su parte superior donde exhibe una ranura de forma circular y presenta de forma violentada en su parte central una piedra, elaborada en material sintético, de forma circular, teñido en color negro, la cual se encuentra desprendida del respectivo anillo, así mismo exhibe en su parte superior la inscripción identificativa donde se lee: "BVL.GARI'''. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, no se observan otros hallazgos de interés. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y las observaciones practicada en la pieza recibida, podemos concluir: 01.- La pieza recibida objeto de la' presente Experticia de Reconocimiento Técnico, la constituye: 01.- Un (01) ARO METÁLICO, de los denominados" ANILLO" de color amarillo, de forma cilíndrica hueca, con la inscripción identifican va donde se lee: "BVLGARI", con una piedra de color negro, elaborada en material sintético, la cual se encuentra desprendida del respectivo anillo. 02.- La pieza en cuestión, se encuantra en REGULAR estado de uso y conservación.... "

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: DE FECHA 01/02/2010, suscrita por el funcionario SUBBINSPECTOR A.R.C., funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: " .... dando continuidad a las investigaciones relacionadas con la causa penal distinguida con la nomenclatura 1-246.855, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en compañía de los Funcionarios: Inspector J.D.O., E.V. y R.S., en vehículo particular, me trasladé hasta el Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, con la finalidad de sostener entrevista con el ciudadano aprehendido YEINNER S.R., ampliamente identificado en autos por guardar relación con el presente caso. Presente en ese recinto, así mimos coloquio con el personal de guardia que labora en ese Centro de detenciones, a quienes luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos permitieron sostener coloquio con el referido ciudadano, y éste al saber los motivos que nos conllevaron en interrogarlo, el mismo nos hizo entrega de un talón de recibo de empeño, perteneciente a la COMERCIALIZADORA y COMPRAVENTA EL RINBOMBANTE, localizado en la población de Puerto Carreño, República de Colombia, comunicándonos que el mismo se encontraba empeñado por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS, Y que dicha transacción la había realizado un ciudadano de nombre M.C., quien es artesano y labora en la localidad del Burro, quien tiene conocimiento donde queda el local que posee dicha prenda de oro, recibiendo de manos de la persona detenida la factura de empeño que da fe de la existencia del referido anillo, por 10 que previo conocimiento de la superioridad, nos trasladamos hasta el sector EL BURRO, estado Bolívar, con la finalidad de ubicar a la persona que realizó esta transacción en la población de Puerto Carreño y recuperar un anillo de Grado elaborado en oro, logrando entrevistarnos con el ciudadano: M.A.C.M., de nacionalidad colombiana, natural de la localidad de Puerto Carreño, República de Colombia, de treinta y dos años de edad, nacido en fecha: siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, domiciliado en el Barrio diagonal a la C.A., casa sin número, Puerto Carreño, República de Colombia, identificado bajo el número de cédula de ciudadanía colombiana: CC-18.292.948, a quien luego de identificamos como Funcionarios, de este Cuerpo, el mismo manifestó que efectivamente el ciudadano YEINNER S.R., le solicito que empeñara dicho anillo, comunicándonos el mismo que por la devaluación de la moneda venezolana el costo a cancelar era de un mil bolívares fuertes, y necesitaba la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes para cancelar el traslado y retorno, realizándose esta transacción con el fin de recuperar este objeto…”

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/02/2010, tomada al ciudadano R.V.L.C., de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cedula de identidad N° V919.560, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “... En diciembre del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, estaba yo en mi negocio y me llego un muchacho de nombre EDGAR, apodado el N.G., y me dijo que necesitaba comprar un caucho para la moto y como no tenia para pagar iba a vender un anillo de una prima, me dijo que le diera 600 bolívares por eso yo se lo compre y agarre ese anillo y lo guarde e la casa, pero nunca supe cual era el valor ni tampoco sabia que era roba entonces el día de hoy pasaron dos funcionarios del CICPC a mi negocio como no estaba los atendió mi mamá, ellos le dijeron que necesitaban conmigo, yo me presente al negocio y cuando llegue hable con los funcionarios, ellos me dijeron que estaban buscando un anillo que se habían robado y que ellos sabían que yo lo tenia, yo les dije que si y fuimos hasta casa y lo buscamos, resulta que se trataba del mismo anillo, entonces me trajeron hasta esta sede para realizar los tramites correspondientes…”

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/02/2010, tomada al ciudadano S.E.L.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V -8-945.244, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: " ...Yo me encontraba en mi casa el día de ayer como a las 11:00 horas de la mañana y de repente recibí una llamada telefónica de parte de J.A., me dijo que le hiciera un favor y buscara al señor L.C.d. la vidriera para que me entregara un anillo, y que buscara al MOCHITO de la residencia o al COLOMBIANITO ANTONIO, para que también me entregara un anillo, y que buscara a su mujer NARAII para que también me entregara otro anillo; yo le dije que NARAI estaba detenida, el me dijo Que me iba a pasar a hablar con otra persona, en eso que me pasa a otra persona, esa persona se identifico como el Comisario Colmenares y me dijo que me iba a dar un permiso para que yo visitara a la muchacha (NARAI) y le preguntara 10 del anillo, y que me iba a mandar a buscar en un machito color gris para ir a recoger el anillo y otras prendas en otro lugar, y que posteriormente ellos me iban a llevar hasta donde el Comisario Colmenares para que yo se las entregara; entonces ellos colgaron y en eso iba llegando mi hermano P.S. Y le comente sobre la llamada que acababa de recibir, él me dijo que no me metiera en eso porque si eso era así, yo iba a quedar como la ladrona de todo eso, me dijo que si llegaba alguien ahí a la casa que me escondiera que él salía por mi, al rato llego un machito a buscarme y salio mi hermano y les dijo que yo estaba en la calle porque había salido, luego que se fueron mi hermano me dijo que llamara a la mamá del muchacho (CORO) para que fuese a asumir su responsabilidad, yo la llame y le dije que se fuera para la casa porque su hijo estaba llamando; luego volvió a sonar el teléfono de la casa y supuestamente era el Comisario Colmenares, me dijo que qué me había pasado, yo le dije que había salido de la casa a ver al señor de la vidriera (LUIS CARLOS), en eso me dijo que me iba a volver a mandar a buscar otra vez, en eso le hago creer que el teléfono estaba malo y le digo que me vuelva a llamar porque yo quería que llegara la mamá de CORO; cuando colgué el teléfono entro a la casa la mamá de CORO, de nombre C.B., Y en eso que ella entra vuelve a sonar el teléfono y yo lo agarro y contesto, escucho la voz de CORO y le puse para que hablara con su hermana C.A., ellos empezaron a hablar y no supe 10 que hablaron; después que ellos hablaron, CAROLINA me dijo que el Comisario Colmenares le había dicho que me podía mandar hacer un allanamiento por cómplice y aguantad ora; entonces ella se quedo hablando con la mamá y yo me puse hablar con mi hermano, él dijo que fuera a la defensoría y me asesorara por 10 que me había dicho CAROLINA a 10 ultimo; 10 cierto de todo es que me dijeron que me asesorara y yo lo hice en la fiscalía con la doctora E.N., quien es Fiscal Cuarta del Ministerio Público y ella vino conmigo para este despacho y aquí hablamos para que yo dijera todo 10 que había pasado;

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/02/2010, tomada al ciudadano AZAVACHE NAVAS OREALYS ARCELIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° VV10.921.837, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “... El día 29 de enero a las siete de la noche, me traslade a la casa de la señora N.S.d.P., para hacer una invitación a una reunión de vecinos, para tratar asunto lo consejos comunales, cuando llegue a su domicilio encontré al la señora SENOVIA acompañada por tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones quienes conversaba con ella sobre un robo donde la víctima era la Fiscal Superior, y por informaciones de ciudadanos detenidos algunos objetos estaban en la casa de la señora, estando allí converse con el comisario S.R., y este me pidió mis datos y posteriormente fui portavoz con la señora SENOVIA a fin de que si tenia conocimiento de los hechos que estaba investigando los funcionarios aportara la información. Le facilite mi numero de teléfono y el Comisario el de él, a fin de intercambiar futuras informaciones sobre lo que ellos estaban buscando, yo le dije luego de retirarse los funcionarios a la señora SENOVIA , que si tenia conocimiento donde estaban las cosas que dijera donde estaban por que era necesario colaborar, ella me dijo que no sabia pero que iba a averiguar dentro del núcleo de su familia, el día lunes en horas de la madrugada, tocaron en mi domicilio y la señora SENOVIA, me dijo que allí estaba el aparato que la PTJ, estaba buscando y que pro favor yo trajera el mismo para acá, ya que ella tenía miedo que la fueran a dejar detenida, yo después lo traje para este Despacho, y es donde lo entrego y dejo mis datos para las declaraciones respectivas, de ahí mas nada

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 09/02/2010, tomada al ciudadano G.D.P. "ARCISA SEÑOVIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.901.757, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “..... Bueno vengo a este Despacho, por que me entere que a la Doctora ORYALIS AZABACI-IE, la habían citado en esta Sub-Delegación, y yo me anime a venir a declarar espontáneamente sobre el conocimiento de los hechos que poseo. En el mes de enero en finales del mismo o principio de febrero, no me acuerdo, yo estaba acostada en mi casa, cuando de pronto tocan la puerta de la casa en horas de la madrugada, yo me levante y me fui para la puerta a ver que era lo que estaba pasando, cuando de pronto al abrir la puerta veo en el piso una caja de un aparato en el piso, y vi para los lados y no vi a nadie, es cuando yo agarro la caja y la llevo de una vez a la casa de la doctora AZABACHE y se le entrego revisando esta la caja y era un KAREOKE, ya que dos días antes la PTJ había ido para mi casa y con mi permiso, revisaron la casa y no encontraron nada y estaban buscando a mi nieto DEIVIS por que al parecer el se había metido en la casa de una Fiscal, de eso no mas nada ." CONTESTO. " Eso fue en mi casa, a finales o principios de febrero" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos personales del adolescente mencionado por su persona como DEYVI? CONTESTO: "El se llama D.S., de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la misma calle a dos casas, la cedula no me acuerdo. CONTESTO: " No se por que tengo mucho tiempo que no lo veo" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuando fue la ultima vez que vio al adolescente mencionado como D.S.? CONTESTO: Solo nada más.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2010, realizada al ciudadano M.A.C.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 18.262.948, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Resulta que yo me encontraba en horas del medio día llego a mi casa un ciudadano a quien conozco como YEGNER y me pidió el favor para que yo le empeñara un anillo de grado de oro con las impresiones UCV 98 ABOGADO, le pregunte si el añillo era robado y este me dijo que no y fui y empeñe el anillo.... tI

  20. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 24, de fecha 01/02/2010, suscrito por el comisario BRICEÑO JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “.... 01.- Un (01) anillo/ elaborado en metal” oro", de color amarillo, el mismo presenta una piedra de color vino tinto y cinco brillantes. Así mismo se le observa grabado sobre relieve unas inscripciones donde se l.A., de igual manera el emblema de la Universidad Central de Venezuela 02. - Una (01) tarjeta de presentación elaborada en cartulina de color blanco y grabada con tinta de color rojo amarillo y negro, donde se observan letras; alusivas y se lee lo siguiente "Comercializadora de nombre RIMBOMBANTE.... "

  21. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 30/01/2010, suscrita por el funcionario Detective Villamizar Emerson y realizada a un teléfono celular, Marca LG, Modelo MD 120, Un Artefacto Móvil Celular Marca HUAWAY modelo C5100, Un artefacto Eléctrico marca NINTENDO modelo WII, Un artefacto electro denominado Tostiarepa de color blanco marca Ester, un artefacto eléctrico marca Symphony Modelo CR8CD, Un Artefacto Eléctrico Marca W.W., conocido como computadora tipo Lapto…”

    CALIFICACIÓN JURIDICA

    De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, el cual fue acusado por la representación de la Fiscalía Segunda y Octava del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por las representaciones Fiscales; ya que de los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

    En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal considera que los hechos realizados por el acusado de autos; como los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Así se decide.

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    Los delitos que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditado y admitidos por el acusado son los delitos de: En primer lugar el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual prevé una pena corporal de prisión de tres (03) a cinco (05) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal referente al termino medio aplicable, es de cuatro (04) años de prisión, se aplica el termino de cuatro (03) años de prisión considerando la gravedad del daño causado; y dada la admisión de los hechos manifestada por el acusado, corresponde en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la misma, a un tercio, es decir, UN (01) AÑO de prisión; de acuerdo a las previsiones del referido artículo, quedando en definitiva la pena a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, con referencia al primer delito; y En segundo lugar el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual, prevé, una pena de UNO (01 ) a Dos (02) años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, su término medio equivale a uno (01) y seis (06) meses de prisión; siendo aplicada el termino de un uno (01) y seis (06) meses de prisión tomando en cuenta la magnitud del daño causado y por cuanto este tipo de delito el cual es considerado como un delito contra la humanidad, que ocasiona un profundo perjuicio a la colectividad, y por aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, se impone la mitad, es decir, nueve (09) MESES de prisión, y dada la admisión de los hechos manifestada por el acusado, se rebaja un tercio de esta pena, es decir, tres(03) MESES DE PRISIÒN, quedando la pena a aplicar de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que la pena en definitiva a imponer al acusado E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano, en razón de que el acusado de acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Este Tribunal exime del pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de las penas se le impone al ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, como autor de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ello en virtud a la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al cual se acogió el referido acusado, TERCERO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la pena no se puede establecer el tiempo en que quedara cumplida la misma, por cuanto el ciudadano se encuentran en libertad. QUINTO: En virtud que a el ciudadano le fue impuesta medida de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el mismo deberá cumplir con la medida impuesta. SEXTO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Vista la modificación de medida menos gravosa dictada por auto e impuesta en esta audiencia, se acordó librar boleta de libertad al ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937. OCTAVO: notifíquese a la victima de la presente decisión en virtud que la misma si bien es cierto fue debidamente citada, no compareció a la presente audiencia. NOVENO: Se acuerda realizar la división de la continencia de la causa en base al ciudadano E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.932.937, en virtud que el mismo fue condenado y se le impuso la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de que sea remitida al tribunal de ejecución de sentencia en el lapso de Ley. NOVENO: Remítase la división de la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de Sentencias.

    Diaricese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2011. Así se decide.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. F.R.O.

    SECRETARIO

    ABG. N.S.

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