Decisión nº XP01-P-2010-000518 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 13 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518

ASUNTO : XJ01-P-2010-000017

ACUMULACIÓN DE PENAS

Por recibido el asunto signado con el N°XJ01-P-2010-000017, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del estado Amazonas, seguido en contra del penado C.P.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.A., Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San F.d.A., y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625, este Tribunal, actuando conforme al artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la acumulación de las penas, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 88 y 96 del Código Penal. Así tenemos:

El artículo 88 del Código Penal dispone:

..Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pro con aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro u otros…

(Negrita y escursiva del tribunal)

El artículo 96 del Código Penal dispone:

..Al culpable de dos o mas hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos… sic…

(Negrita y escursiva del tribunal)

De las actuaciones cursantes en autos, se observa que el penado C.P.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.A., Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San F.d.A., y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625, fue condenado a cumplir dos (2) penas, la primera de ella en el asunto XP01-P-2010-000518, una condena de UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS y multa de mil doscientos (1200) días de salario por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la segunda en el asunto XP01-P-2006-000555, una pena de TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS y multa de doscientos (200) días de salarios, según sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 18 de octubre de 2010, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, al tener en consideración los artículos 88 y 96 del Código Penal, tenemos que se debe tomar en cuenta la pena impuesta por el delito mas grave, a saber: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, y por DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por los cuales el penado de marras fue condenado a cumplir una condena de UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, a la cual se le adicionara la mitad correspondiente a la pena de TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS por el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, UN MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más el pago de multa equivalente a mil cuatrocientos (1400) días de salario. Pena esta que será en definitiva la que debe cumplir el ciudadano C.D.P.G.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 88 y 96 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la acumulación de penas al penado C.P.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.A., Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San F.d.A., y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625, quien deberá cumplir una pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más el pago de multa equivalente a mil cuatrocientos (1400) días de salario, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, y por DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se ordena la realización del Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de M.d.D.M.O. (2011).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.L.R.B..

LA SECRETARIA.

AMURABY ESPAÑA

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