Decisión nº XP01-P-2012-005435 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 27 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005435

Vista la solicitud interpuesta por los Abg. L.A. VELÁSQUEZ C., L.R.R. y C.Z.G., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo (57°) Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, , mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de: D.M.C., titular de la cédula de Identidad Nº 10.024.247, por considerar que la misma se encuentra incurso en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 213 del Código Penal; en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 77 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, J.V., titular de la cédula de Identidad Nº 8902349, por la presunta comisión de los delios de PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 72 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y F.R., titular de la cédula de Identidad Nº 12469959, por la presunta comisión de los delios de PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 72 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… CAPÍTULO PRIMERO-

DE LOS HECHOS OBJETO

DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 09 de julio de 2012, se recibió comunicación N° DCC-11-31074- M3111, emanada de la Dirección contra la Corrupción, por medio de la cual comisiona a esta Representación del Ministerio Público para intervenir conjunta o separadamente con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en el Concejo del Municipio Alto Orinoco, con ocasión al supuesto funcionamiento de una Cámara Paralela, donde se han acordado una serie actos administrativos sin poseer cualidad legal para ello.

En tal sentido, la presente investigación se inició con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, quien señala que el día viernes 29 de junio de los corrientes. la ciudadana D.M.C., usurpando el cargo de elección popular de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, sustrajo los fondos del Banco Banesco perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, llevándose más de un millón cuatrocientos mil (Bs.1.400.000,00) correspondientes al dozavo del Municipio, es decir la nomina, la cual debía ser cancelada a finales del mes de junio y principios de julio de 2012

Con ocasión a las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público, se ha determinado que mediante la aparente celebración de una sesión de la Cámara Municipal del municipio Alto Orinoco, en fecha 19 de junio de 2012, fue designada como ALCALDESA del Municipio Alto Orinoco la ciudadana D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.024.247 por acuerdo de un grupo de ciudadano quienes se atribuyeron el carácter de Conejales presuntamente ilegalmente constituidos identificados como:

• A.G., C.l.: 8.414.332.

• B.T.T., C.l.: 1.568.080.

• Fermín lrayawe, Ci.: 10.606.854.

• Y.M., C.l.: 16.767.672.

No obstante, de los referidos ciudadanos solo se encuentran designados por C.N.E. como Concejales principales y debidamente acreditados, los ciudadanos A.G. y Y.M., tal y como consta en la comunicación remitida por el ente rector de la materia electoral distinguida con el N° 8947, siendo que los ciudadanos B.T.T. y Fermín lrayawe, presuntamente no poseían la cualidad para incorporarse a la Cámara Municipal tal y como presuntamente lo hicieron, por lo cual el Ministerio Público se encuentra obligado a continuar las investigaciones a fin de determinar la participación plena de los ciudadanos que correspondan, por tratarse de la comisión delitos de acción pública.

Igualmente, y amparada en la designación que le hiciera el Concejo Municipal constituido de manera paralela, la ciudadana D.M.C., se presentó en la sede de la Entidad Financiera Banesco en fecha 29 de junio de 2012 con el objeto de clausurar la cuenta distinguida con el N° 01 34-0444-51-4441 022005 y retirar la totalidad de los fondos que reposaban en la cuenta a nombre de la Alcaldía del municipio Alto Orinoco, para lo cual la ciudadana en cuestión presentó Actas de Sesión N° 14-2012 de fecha 19 de junio de 2012, aparentemente emanadas de la Cámara Municipal donde la reconocían como Alcaldesa Interina del Municipio Alto Orinoco.

En virtud de la documentación presentada y la solicitud efectuada por la ciudadana D.M.C., en la misma fecha la Institución Financiera Banesco le emitió el cheque de gerencia distinguido con el N° 0444408181, por un monto de Un millón Cuatrocientos Treinta mil Novecientos cinco bolívares con 25 cts (Bs. 1.430.905,25) Posteriormente, la ciudadana D.M.C. conjuntamente con el ciudadano F.R., aperturaron en fecha 04 de de los corrientes, aperturaron en fecha 04 de julio de los corrientes, la cuenta Nº 0174-0131-9613-1401-5932 en el Banco Banplus a nombre de la alcaldía del Municipio Alto Orinoco, cuyo deposito inicial fue el cheque de gerencia que en días anteriores le habían entregado en la institución BAnesco, cuyo depósito inicial fue el cheque de gerencia que en días anteriores le habían entregado en la Institución Banesco.

Un vez disponibles los fondos depositados en la Cuenta Bancaria de la Institución BANPLUS. en fecha 06 de julio de 2012, los titulares de la cuenta mencionada en líneas precedentes presuntamente emitieron cuatro (04) cheques, el primero distinguido con el N° 00000004, por la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. F 360.000,00), el segundo distinguido con el N° 13000006, por la cantidad de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. F. 61.460,00), el tercero distinguido con el N° 51000005, por la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Doce Bolívares (BsF. 161.012,00) y el cuarto distinguido con el N° 96000002 por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (BsF.. 80.000,00) ; y en fecha 09 de julio de los corrientes emitieron un quinto cheque distinguido con el N° 79000009 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (BsF.. 30.000,00), vale destacar que los cinco (05) cheques tienen como beneficiario y quien los hizo efectivo al ciudadano J.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.349.

En virtud de los cobros de cheques antes mencionados se desprende que, los ciudadanos D.C. y F.R., presuntamente movilizaron los fondos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco por la cantidad de Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares (BsF.. 692.472) a favor del ciudadano J.V., antes identificado.

Como consecuencia de las movilizaciones de la cuenta de Banesco y Banplus, por la ciudadana D.C. y Otros, el Ministerio Público solicitó ante esa Instancia Judicial la Inmovilización de la Cuenta en la Institución financiera BANPLUS, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado el día 10 de julio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, autoridad que acordó Medida Preventiva de Aseguramiento de Bienes, consistente en la Inmovilización de la Cuenta Bancaria N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, del Estado Amazonas.

Una vez inmovilizada las correspondientes cuentas, comparecieron por ante la sede del Ministerio Público el ciudadano A.G., acompañado de los ciudadanos L.F.; E.P. titulares de las cédulas de identidades Nros. 1.564726 y 8.414.346 respectivamente atribuyéndose el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco, quien consigna cincuenta y siete 57 folios útiles contentivos de escritos informativos y anexos en lo que aparentan demostrar el destino de los fondos movilizados de la cuenta de Banplus Banco Comercial, documentos algunos de los cuales se encuentran aparentemente sucritos por la ciudadana D.M.C., fungiendo como Alcaldesa, siendo que esta Representación del Ministerio Público se encuentra a.d.r.; no obstante, a la fecha se han obtenido algunas resultas de las solicitudes efectuadas dentro de la verificación y análisis de los mismos, encontrándonos con falsedades ideológicas, entre otras irregularidades.

Uno de los documentos consignados y que fue analizado a solicitud de esta Representación conjunta del Ministerio Público lo consiste el recibo por concepto de pago de viáticos, consignado por los ciudadanos antes referidos, el cual aparece aparentemente suscrito por la ciudadana Y.d.C.M., en señal de haber recibido la cantidad de Bs. 24.600,00, lo cual resultó ser falso, por cuanto la experticia documentológica N° 9700-030-3129, de fecha 06 de septiembre de 2012, suscrita por los expertos RODELO ALEJANDRO y BENÍTEZ JESÚS, concluyó que:

(...) Las firmas y demás escrituras manuscritas presente en el Recibo de entrega de dinero en efectivo, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen como dubitado, evidenciaron características indivídualizantes distintas a las analizadas y evaluadas en la muestra manuscrita indubitada, suministrada por la ciudadana: Y.D.C.M. YURIYURI.(...)

De igual forma, consignan constancia de fecha 08 de julio de 2012, por haber cancelado a la empresa aérea Wayumi, C.A. la cantidad de Bs. 96.000,00, por concepto de ocho (08) vuelos con retorno de Puerto Ayacucho a la Esmeralda, por la cantidad de Bs. 12.000 cada uno, siendo que el ciudadano C.R., Representante Legal de la precitada empresa, manifestó por ante la Fiscalía Sexta del Estado Amazonas que durante los meses de junio y julio del presente año dicha sociedad mercantil no prestó servicio ni a la Alcaldía ni al Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas.

Es de referir que el Banco Bicentenario Banco Universal, le informan al Ministerio Público mediante comunicación S/Nº, de fecha 15 de agosto de 2012, que señala lo siguiente:

…En atención a la comunicación N° O/N:32, de fecha 01 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana M.C., Alcaldesa Interina, según la declaratoria de ausencia absoluta y posterior destitución del ciudadano J.A.M.S., (...) mediante Acta de Sesión Especial N 14 de fecha 19 de junio del mismo año del Concejo Municipal Alto Orinoco del estado Amazonas.

Sobre dichos particulares, una vez revisada la copia debidamente cerificada del acta de sesión anexada, este órgano de control con el objeto de coadyuvar con la administración activa de esa institución bancaria, remitió a la aludida ciudadana mediante oficio UAI/131/12, de fecha 03 de agosto de 2012, la siguiente consideración:

(...) En horas posteriores, se recibieron las llamadas de los ciudadanos J.J.M. y L.F., quienes se identificaron como Comisionado de Enlace de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas y Contralor Municipal, respectivamente, informando que según su opinión la ciudadana D.M.C., era la Alcaldesa legalmente constituida y que se encontraba plenamente operativa y acreditada en conjunto con los correspondientes ediles, situación que aseveraron dejarían constar por escrito.

(...) esta entidad bancaria está en pleno conocimiento de que se trata de fondos públicos adjudicados a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas que le son indispensables para la realización del pago de las obligaciones que le son inherentes, así como para la ejecución de su Gestión, entre otros fines ya presupuestados.

Sin embargo, resulta preocupante que debido a la problemática expuesta, esta entidad financiera carece de la certeza de que los fondos que han sido sustraídos y que posteriormente se sustraigan, sean utilizados en la finalidad que corresponde, pudiendo esto posteriormente causar un daño patrimonial tanto a nuestra institución como a la Alcaldía in comento, y en su efecto, la afectación del erario público, en el entendido del principio administrativo de la unidad del tesoro nacional, siendo que el saldo en ambas cuentas suman un monto importante, tal y como puede evidenciarse en los Estados de Cuenta que se anexan.

Sin embargo, los movimientos bancarios efectuados ya sea por el ciudadano J.A.M.S. o por la ciudadana D.M.C., suficientemente identificados, sobre las cuentas corrientes 0175-0160-750070942240 y 0175-0160-750071352859 del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, podrían eventualmente tacharse como fraudulentos, y en tal sentido, ocasionar un daño patrimonial a esta institución financiera. Siendo las cosas así resulta claro que esta entidad financiera se encuentra en un estado de preocupación por el presunto conflicto de autoridad que subsiste en el Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas y por el destino que pueda dársele a los fondos sustraídos de las cuentas que mantiene activas dicho municipio con nosotros, (…)” (resaltado Propio)

Con lo que se denota la continuidad en el presunto animo de los ciudadanos investigados la procuración de los fondos de la Alcaldía, lo que generó que el Ministerio Público acudiera a la instancia judicial nuevamente con la finalidad de solicitarle la ampliación de las Medidas Judicial Preventiva de Inmovilización de las cuentas bancarias, en la Institución Banplus a una Inmovilización total de las cuentas del Municipio en el Sistema Bancario nacional, lo cual fue acordado por este digno tribunal, en fecha 10 de julio de los corrientes.

…omisiss…

-CAPÍTULO QUINTO-

DEL PETITORIO

Por ende, con basamento a los razonamientos precedentes expuestos, solicitamos formalmente ante su competente autoridad

1. Se emita orden de Aprehensión en contra del ciudadano los ciudadano D.M.C., J.V. Y F.R., titulares de la cédula de Identidad Nº 10.024.247, 8902349 y 12469959, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,

2.. Formalmente se solicita se oficie sobre el decreto de aprehensión correspondiente a: la Policía del Estado Amazonas; Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento ubicado en la Jurisdicción; el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); Dirección General de Inteligencia Militar; así como al Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAlME), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia..…

(Sic)

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de D.M.C., titular de la cédula de Identidad Nº 10.024.247, por considerar que la misma se encuentra incurso en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 213 del Código Penal; en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 77 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, J.V., titular de la cédula de Identidad Nº 8902349, por la presunta comisión de los delios de PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 72 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y F.R., titular de la cédula de Identidad Nº 12469959, por la presunta comisión de los delios de PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 72 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.794, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Abg. L.A. VELÁSQUEZ C., L.R.R. y C.Z.G., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo (57°) Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SEGUNDO

DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra D.M.C., titular de la cédula de Identidad Nº 10.024.247, por considerar que la misma se encuentra incurso en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 213 del Código Penal; en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 77 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, J.V., titular de la cédula de Identidad Nº 8902349, por la presunta comisión de los delios de PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 72 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y F.R., titular de la cédula de Identidad Nº 12469959, por la presunta comisión de los delios de PROCURACIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 72 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA SANZ

XP01-P-2012-005435

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