Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-015454

Resolución Prorroga para presentar Acto Conclusivo (Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal)

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Se desprende de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que fue modificado el contenido del artículo 250 del la siguiente manera:

Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un m.d.q.d. adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada

SEGUNDO

Observa este Tribunal que se Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto en fecha 25/10/2010, por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vence el día 24/11/2010, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 15/11/2010, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 19/11/2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el mencionado artículo; así mismo en dicha solicitud el Ministerio Público indica cuales son las diligencias de investigación que faltan por recabar, necesarias para la culminación de su investigación.

En tal sentido este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considerando quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, siendo que es criterio del M.T. de la República que con la prorroga de ley se beneficia al imputado quien a través de su defensa puede en este tiempo solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del texto adjetivo al órgano investigador (Ministerio Público) la practica de las diligencias que considere procedentes para su defensa, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un m.d.Q.D. adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial, venciéndose dicho lapso el día 09/12/2010. Y ASÍ SE ESTABLECE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Conceder Prórroga por Quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vencerá el día 09/12/2010. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.

EL JUEZ DE CONTROL

L.A.M.

LA SECRETARIA

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