FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO MELENDEZ Y PAULO MONTIEL VERA. VICTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,

Número de expedienteC01-22095-2010
Fecha12 Mayo 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PartesFISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO MELENDEZ Y PAULO MONTIEL VERA. VICTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL PPRIMERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 12 de mayo de 2011

201° y 152º

Causa N° C01-22095-2010

Causa Fiscal Nº 24-F16-2321-2010

Decisión Nº 451-2011.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: L.E.V.B., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.725.671, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la casa S/N°, calle Arismendi, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

J.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.855.092, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la calle Páez, casa S/N°, sector La Cruz, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

K.N.B.S., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 17.581.463, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la casa S/N°, calle 1, Barrio V.d.C., Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

R.A.F.O., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.187.537, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1896, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la calle 01, Barrio V.d.C., Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

L.A.B.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.884.565, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la casa S/N°, calle 03, Barrio Doña Bárbara, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

E.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11.954.675, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la casa S/N°, Barrio S.C., Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

J.M.E.B., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.913.527, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1987, de estado civil soltero, funcionario público, residenciado en la casa 7-38, avenida Bolívar, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,

J.Y.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.010.992, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1978, de estado civil soltero, de profesión funcionario público, residenciado en la casa 02, calle principal, sector La Maroma, Estado Zulia.

J.L.M.D., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.684.134 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la casa N° 14-163, calle 27, Barrio Bicentenario, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 22 de octubre del año 2010, aproximadamente a las 3:45 horas de la madrugada, cuando los funcionarios L.E.V.B., R.A.F.O., L.A.B.A., J.A.O.C., K.N.B.S., E.A.V., J.M.E.B., J.Y.P.H. y J.L.M.D., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y encargados de la vigilancia del Retén Policial de San C.d.Z., ubicado en la calle uno de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fueron abordados por un grupo de doce a catorce personas encapuchadas, quienes ingresaron a las instalaciones del centro de detenciones, portando armas de fuego cortas y largas, procediendo a golpearlos, despojarlos de sus pertenencias y atarlos con unas cintas conocidas como TIRRAK y cintas traslúcida adherente, logrando posteriormente sacar del pabellón B, celda 04 a un ciudadano identificado como PABON I.C. y de la celda 07 del pabellón B a los ciudadanos E.G.V., H.R.M. y F.A.P., obtenida dicha información por parte de los organismos policiales, los referidos ciudadanos fueron trasladados hasta el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para la práctica de las diligencias preliminares, no obstante en virtud de las evidentes contradicciones de sus declaraciones y de que se logró determinar que los mismos obviaron la seguridad del Retén Policial, quedaron detenidos y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, tal como se evidencia de los elementos de convicción y elementos probatorios ofrecidos en el presente libelo acusatorio.

Ahora bien, de la investigación realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., así como de la Delegación Estadal Zulia, se logró determinar que los funcionarios L.E.V.B., R.A.F.O., L.A.B.A., J.A.O.C., K.N.B.S., E.A.V., J.M.E.B., J.Y.P.H. y J.L.M.D., de manera premeditada se asociaron para favorecer la fuga de los cuatros acusados y procesados antes señalados, ello porque se pudo evidenciar que no hubo ningún tipo de escalamiento en el cercado del recinto, concatenado con las inspecciones técnicas realizadas tanto en la parte trasera como delantera del Retén y la Reconstrucción de Hechos practicada como prueba anticipada, aunado a que en el pasto que rodea las instalaciones del Retén no hubo ningún tipo de pisada ni marca que haga presumir el ingreso o salida de un grupo de doce o catorce personas.

Por otro lado, el candado que se utiliza para cerrar el portón de la cerca perimetral, según la experticia de reconocimiento, de fecha 04 de diciembre del año 2010, suscrita por el funcionario LCDO. S.F., practicada a la cinta de material sintético, comúnmente denominada TIRRAK, que los cortes en los extremos fueron causados por una pieza mecánica que hizo el corte por compresión, en consecuencia el imputado L.E.V.B., no pudo partir los mismos, tal como lo refiere en la reconstrucción de los hechos.

En este sentido, el dicho de los funcionarios hoy imputados queda desvirtuado fehacientemente, ya que si bien los mismos manifiestan que sólo cuatro de ellos pernoctaban esa noche del día 22 de octubre del presente año, entre ellos L.E.V.B., J.A.O.C., K.N.B.S. y R.A.F.O., quienes se encontraban haciendo un recorrido en las instalaciones del recinto cuando fueron abordados por los sujetos encapuchados, mientras que los otros cinco estaban durmiendo, ya que habían entregado su guardia, de los elementos de convicción recabados quedó demostrada su participación activa en la fuga de los procesados.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los injustos legales de FAVORECIMIENTO DE FUNCIONARIOS PARA LA FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 266 eiusdem; ENCUBRIMIENTO, descrito y castigado en el articulo 254 del Código Sustantivo Penal, OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tipificado y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, preceptuado y castigado en el articulo 6 de la Ley mencionada, ambos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO y la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 12 de mayo de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos L.E.V.B., R.A.F.O., L.A.B.A., J.A.O.C., K.N.B.S., E.A.V., J.M.E.B., J.Y.P.H. y J.L.M.D., son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES: De los expertos: primero: declaración del funcionario CAMEJO ENNY, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien practicó Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/10/2010, a: A.- Un (01) aparato de telecomunicaciones comúnmente denominado “teléfono fijo”, marca PANASONIC, Modelo KX-TS500B, serial numero 7KCAC023891, B.- Siete (07) segmentos elaborados en material sintético de color blanco de los denominados tirrak, que presentan una longitud de cincuenta y dos milímetros de largo, por un centímetro de ancho, en mal estado de uso y conservación y C.- cinco (05) segmentos fabricados en material sintético de color traslúcido de los denominados cinta pegante, con una longitud de un metro de largo y de ancho, en forma irregular, y en mal estado de uso y conservación. Segundo: testimonial del funcionario JENDY VILCHEZ, perito perteneciente al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., responsable de realizar Experticia de Reconocimiento Nº 367, de fecha 22 de octubre del año 2010, a: A.- Seis (06) equipos de telefonía móvil, las cuales resultan ser: 1.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO Z9, SERIAL G56NJ2559 COLOR MARRÓN CON SU RESPECTIVA BATERIA 2.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO V9, SERIAL ID-1038-070502 CON SU RESPECTIVA BATERIA, 3.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C5330, SERIAL P99MAB1822606849, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 4.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C3200, SERIAL X24CAB19A2009888, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 5.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SGH B130L, SERIAL B130LGSMH COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA. Tercero: deposición del Dr. ILDEMARO A.M., Experto Profesional asignado al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., el cual efectuó exámenes Médicos legales a los ciudadanos E.A.V., titular de la cédula de identidad Nª 11.954.675, H.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.187.537, y VILCHEZ BARROSO LEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.725.671, signados bajo los N° 0533, 0535 y 0536, respectivamente, de fecha 22/10/2009. Cuarto: testifical del funcionario LCDO. S.F., especialista en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, encargado de efectuar Experticia de Reconocimiento, de fecha 04 de diciembre del año 2010, practicada a: 01.- doce (12) segmentos de cinta de material sintético color blanco, de la comúnmente denominada TIRRAK, elaborada en material sintético de color BLANCO, presenta signos de corte en cada uno de sus extremos, sin marca comercial visible, con diferentes largos que van desde 55 centímetros hasta 2 centímetros, por 1.5 centímetros de ancho, pieza utilizada como sistema de sujeción mecánica, y que presenta signos de suciedad, en mal estado de uso y conservación para el momento de su peritación, a dos de ellos se les aprecia en su sistema de cierre un fragmento de un guante de látex color amarillo, el cual atoró en el interior del cabezal de la cremallera, los cortes en los extremos fueron causados por una pieza mecánica que hizo el corte por compresión. Quinto: testimonio del funcionario LCDO. S.F., Experto en Criminalística al servicio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, responsable de efectuar Experticia de Reconocimiento, de fecha 04 de diciembre del año 2010, a: 01.- CINCO (05) SEGMENTOS DE CINTA ADHESIVA DE MATERIAL SINTETICO COLOR TRASLUCIDO, de las comúnmente denominadas CINTA DE ENVALAR, confeccionada en material sintético de color TRASLUCIDO, presenta signos de corte en cada uno de sus extremos, sin marca comercial visible, con diferentes largos que van desde 55 centímetros hasta 70 centímetros, por 6 centímetros de ancho, sistema de sujeción mecánica por adherencia, la pieza presenta signos de suciedad y se aprecia en mal estado de uso y conservación para el momento de su peritación. Sexto: declaración del funcionario LCDO. S.F., perito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, el cual firma el dictamen pericial contentivo de experticia de comparación Tricologica, de fecha 04 de diciembre del año 2010, realizada a: UNA MUESTRA DE APENDICE PILOSO COLECTADO MEDIANTE BARRIDO A CINCO SEGMENTOS DE CINTA TRASLUCIDA ADHERENTE, el mismo consiste en: 01.- Un sobre debidamente embalado en su (1) muestras de apéndice piloso colectados mediante barrido a cinco segmentos de cinta traslucida adherente. Séptimo: Deposición del funcionario CAMEJO ENNY, especialista del Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien practicó Experticia de Reconocimiento Nº 007, de fecha 02 de diciembre del año 2010, a un instrumento de seguridad denominado comúnmente “Candado”, cuyos cuerpo se encuentran elaborado en metal de color amarillo opaco de cincuenta milímetros longitud por veinte milímetros de grosor, donde se lee en alto relieve DBM con un arco de sujeción en metal de color plateado, y se encuentra en regular uso de conservación y estado. Octavo: testimonial del funcionario LCDO. S.F., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, quien suscribe la Reconstrucción de Hechos como Prueba Anticipada de fecha 04 de diciembre del año 2010, efectuada en el Retén Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, con el dicho de los testigos, los imputados K.N.B.S., L.E.V.B., J.A.O.C., R.A.F.O., E.A.V., L.A.B.A., J.Y.P.H., J.M.E.B., J.L.M.D., L.E.B., JOSE ADAULFO LEOAN Y R.G.P. y los funcionarios actuantes. A tal efecto el funcionario actuante Inspector F.S. elaboró video de grabación ambiental de la Reconstrucción de hechos, en cinta de casete para película de VHS.

De los Funcionarios Actuantes: primero: testimonio del funcionario A.D.L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., encargado de suscribir el Acta de Investigación de fecha 22/10/2010, en la cual plasma el inicio de la investigación Nº I-361.844, además practicó la Inspección Técnica Nº 96-10 con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 22/1/2010 realizada en el RETEN POLICIAL DE SAN CARLOS, otras diligencias de averiguación en compañía de los funcionarios J.R., JENDY VILCHEZ, y CAMEJO ENNY, y responsables de proceder a la aprehensión de los ciudadanos L.E.V.B., R.A.F.O., L.A.B.A., J.A.O.C., K.N.B.S., E.A.V., J.M.E.B., J.Y.P.H. y J.L.M.D. Segundo: declaración del funcionario J.R., asignado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., por ser uno de los efectivos que realizó la Inspección Técnica Nº 96-10 de fecha 22/10/2010, con sus respectivas fijaciones fotográficas en el Reten Policial de San Carlos. Tercero: deposición del funcionario JENDY VILCHEZ, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., quien llevó a cabo la Inspección Técnica Nº 96-10, con sus respectivas fijaciones fotográficas en el Reten Policial de San Carlos; así como la Inspección Técnica Nº 98-10 con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 25 de octubre del 2010, practicada específicamente en la parte externa trasera del citado dentro de detenciones y arrestos preventivos, especialmente donde funcionan los postes de iluminación, y suscribió el Acta de Investigación de fecha 25 de octubre del año 2010. Cuarto: testimonio del ciudadano CAMEJO ENNY, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., pues realizó la Inspección Técnica Nº 96-10 con sus respectivas fijaciones fotográficas en el Reten Policial de San Carlos. Quinto: declaración del funcionario L.M., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Base Territorial de Contrainteligencia S.B.d.Z., quien suscribió el Acta Policial de fecha 22 de octubre del año 2010. Sexto: deposición del funcionario E.U., perteneciente al Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia S.B.d.Z., responsable de firmar el Acta Policial de fecha 22 de octubre del año 2010, en la que se deja constancia que se constituyó con una comisión de servicio junto a otros funcionarios con la finalidad de trasladarse al Retén Policial San C.d.Z., en el sitio se entrevistó con el Director del Reten, Abogado M.A.C.. Séptimo: testimonio del funcionario A.P., del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., responsable de practicar la Inspección Técnica, Nº 98-10 con sus respectivas fijaciones fotográficas, de fecha 25 de octubre del 2010, específicamente en la parte externa trasera del Reten Policial de San Carlos, donde funcionan los postes de iluminación.

De los Testigos: primero: declaración del ciudadano M.A.C.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.010.939, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1977, Abogado, residenciado en San C.d.Z., Calle 12, frente al CDI, Estado Zulia, teléfono 0414 6367352, quien tiene conocimiento de los hechos.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Prueba Pericial recibida conforme a las reglas de la Prueba Anticipada: único: experticia de Reconstrucción de Hechos como Prueba Anticipada, de fecha 04 de diciembre del año 2010, firmada por el funcionario LCDO. S.F., experto en Criminalística, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estatal Zulia, llevada a cabo en el Retén Policial de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

De las Pruebas Periciales: primero: acta de Inspección Técnica Nº 96-10, con sus respectivas fijaciones fotográficas, de fecha 22 de octubre del 2010, suscrita por los funcionarios J.R., A.D.L.R., JENDY VILCHEZ, CAMEJO ENNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., practicada en el RETEN POLICIAL DE SAN CARLOS. Segundo: resultados del reconocimiento Medico Legal Nº 0533, de fecha 22 de octubre de 2010, firmado por el DR. ILDEMARO A.M., Experto Profesional al servicio del Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., efectuado al ciudadano E.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.954.675. Tercero: resultados del examen Medico Legal Nº 0535, de fecha 22 de octubre de 2010, suscrito por el DR. ILDEMARO A.M., Experto Profesional asignado al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., realizado al ciudadano H.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.187.537. Cuarto: resultados del dictamen pericial continente del Reconocimiento Medico Legal Nº 0536, de fecha 22 de octubre de 2010, suscrita por el DR. ILDEMARO A.M., Experto Profesional adscrito al Área de Ciencias Forenses del organismo antes citado, practicado al ciudadano VILCHEZ BARROSO LEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.725.671. Quinto: resultados de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de octubre del año 2010, suscrita por el funcionario CAMEJO ENNY, perteneciente al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., realizada a: A.- Un aparato de telecomunicaciones comúnmente denominado “teléfono fijo”, marca PANASONIC, Modelo KX-TS500B, serial numero 7KCAC023891. B.- Siete segmentos elaborados en material sintético de color blanco de los denominados tirrak, y C.- cinco segmentos confeccionados en material sintético de color traslucido de los denominado cinta pegante. Sexto: resultados de la Experticia de Reconocimiento Nº 367, de fecha 22 de octubre del año 2010, otorgada por el ciudadano JENDY VILCHEZ, Experto Reconocedor al servicio del Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. Séptimo: Acta de Inspección Técnica, Nº 98-10 con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 25 de octubre del 2010, firmada por los funcionarios A.P. Y JENDY VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., practicada en la parte externa trasera del RETEN POLICIAL DE SAN CARLOS, especialmente donde funcionan los postes de iluminación. Octavo: resultados del dictamen pericial continente de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 04 de diciembre del año 2010, rubricada por el perito LCDO. S.F., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, realizada a doce (12) SEGMENTOS DE CINTA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, de las comúnmente denominada TIRRAK. Noveno: resultados de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 04 de diciembre del año 2010, firmada por el funcionario LCDO. S.F., Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas citado, efectuada a cinco (05) SEGMENTOS DE CINTA ADHESIVA DE MATERIAL SINTETICO COLOR TRASLUCIDO, de las comúnmente denominada CINTA DE ENVALAR. Décimo: resultados de la experticia de comparación Tricológica, de fecha 04 de diciembre del año 2010, suscrita por el funcionario LCDO. S.F., Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones comisionado. Décima Primera: resultados de la experticia de Reconocimiento Nº 007, de fecha 02 de diciembre del año 2010, suscrita por el funcionario CAMEJO ENNY, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z..

De las Pruebas de Informes: primero: acta de Investigación de fecha 22 de octubre del año 2010, otorgada por el Agente de Investigaciones IV A.D.L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., en la cual deja constancia del inicio de la investigación Nº I-361.844. Segundo: planilla de Registro de Cadena de Custodia, Nº 265-10, de fecha 22 de octubre del año 2010, a través de la cual los funcionarios asignados al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., describen las evidencias colectadas en el sitio de los hechos. Tercero: acta de Investigación de fecha 22 de octubre del año 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones IV A.D.L.R., al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., contentiva de las primeras diligencias practicas en la investigación Nº I-361.844. Cuarto: acta de Investigación de fecha 22 de octubre del año 2010, firmada por el agente de investigaciones IV A.D.L.R., del Cuerpo de Investigaciones tantas veces mencionado, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que mediaron para proceder a la aprehensión de los ciudadanos imputados. Quinto: planilla de Registro de Cadena de Custodia, Nº 264-10, de fecha 22 de octubre del año 2010, mediante la cual los funcionarios asignados al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., dejan constancia de las evidencias incautadas a los imputados de autos. Sexto: acta Policial de fecha 22 de octubre del año 2010, suscrita por el funcionario L.M., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia S.B.d.Z., en la cual se deja constancia de realizar llamada al comando de la Policía Regional al número 0275-2696282. Séptimo: acta Policial de fecha 22 de octubre del año 2010, firmada por el funcionario E.U., perteneciente al Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia S.B.d.Z., continente de diligencias de investigación.

Octavo

acta de reconstrucción de los Hechos como Prueba Anticipada, de fecha 28 de octubre de 2010, llevada a cabo en el Reten Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Noveno: acta de Investigación de fecha 25 de octubre del año 2010, suscrita por los Agentes de Investigaciones A.P. Y JENDY VILCHEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el Reten Policial de San C.d.Z. con la finalidad de practicar Inspección Técnica y fijación fotográfica en parte externa trasera del reten policial, especialmente donde funcionan los postes de iluminación. Décimo: Acta de Investigación con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 01 de diciembre del año 2010, suscrita por el funcionario A.D.L.R., del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., responsable de realizar fijaciones fotográficas al parque de arma del referido recinto, así como de las instalaciones. Décimo Primero: planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 298-10, de fecha 02 de diciembre del año 2010, a través del cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., dejan constancia de las evidencias colectadas. Décimo Segundo: resultados de la Relación de llamadas y vaciado de los Abonados correspondientes a los teléfonos celulares incautados a los imputados de autos, que servirá para verificar la relación de llamadas entrantes y salientes, localización geográfica, dirección de Base (Celda) de los referidos teléfonos móviles, así como los mensajes de texto entrantes y salientes.

Otros medios de pruebas: Único: Grabación Ambiental (Video) de la Reconstrucción de Hechos practicada como Prueba Anticipada, en dos cintas de casete para película de VHS, la cual se ofrece para ser exhibida en el Juicio, de la cual se obtuvo copia vaciada en un Dispositivo de Almacenamiento Masivo de tipo CD, a objeto de ser reproducido en la audiencia del juicio oral, efectuada el día 28 de octubre del año 2010, en el Reten Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, con la autorización del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z..

Todas a objeto de ser incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Promovidas por la Defensa Técnica

Pruebas testifícales: primero: testimonial del ciudadano A.E.A.I., titular de la cédula de identidad N° V-19.935.680. Segundo: deposición del ciudadano E.E.M.N., portador de la cédula de identidad N° 16.188.006. Tercera: declaración del ciudadano J.L.P.O., titular de la cédula de identidad N° 14.845.166. Cuarto: testifical del ciudadano E.J.M.M., portador de la cédula de identidad N° 17.185.907. Quinto: testimonio del ciudadano A.J.P.S., titular de la cédula de identidad N° 16.468.998. Sexto: declaración del ciudadano PULGAR R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.777.193. Séptimo: testimonial del ciudadano LEON J.A., portador de la cédula de identidad N° 12.655.668. Octavo: deposición de la ciudadana BRACHO DE R.L.E., titular de la cédula de identidad N° 5.562.348.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado E.M.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de los ciudadanos L.E.V.B., R.A.F.O., L.A.B.A., J.A.O.C., K.N.B.S., E.A.V., J.M.E.B., J.Y.P.H. y J.L.M.D., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de las figuras delictivas de FAVORECIMIENTO DE FUNCIONARIOS PARA LA FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 266 eiusdem; ENCUBRIMIENTO, descrito y castigado en el articulo 254 del Código Sustantivo Penal, OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tipificado y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, preceptuado y castigado en el articulo 6 de la Ley mencionada, ambos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO y la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los aludidos ciudadanos L.E.V.B., R.A.F.O., L.A.B.A., J.A.O.C., K.N.B.S., E.A.V., J.M.E.B., J.Y.P.H. y J.L.M.D.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 451-2011. Se dejó copia auténtica en archivo.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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