Decisión nº XP01-D-2012-000223 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000223

ASUNTO : XP01-D-2012-000223

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza M.C.B.V., signado con el N° XP01-D-2012-000223 contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de AUTORA de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de EXSTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio [….], por la supuesta comisión del delito de como COMPLICE en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y EXTORSION previstos y sancionados en los articulo 470 y 459 ambos del Código Penal respectivamente, en relación con el articulo 84 del ejusdem, en perjuicio de la ciudadana [….], según precalificación formulada por el Abogado L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír a las adolescentes imputadas anteriormente identificadas convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos.

Que el 01 de noviembre de 2012, siendo las 03:50 horas de la tarde, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas, el ciudadano [….], quien manifestó que ese mismo día su amiga IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, había interpuesto una denuncia por ante ese Despacho, relacionada con el robo de un dinero y de un celular del cual había sido victima, y que luego de haber tenido conocimiento de ese hecho, realizo una llamada telefónica al teléfono celular que habían robado a su amiga siendo atendido por una persona con timbre de voz femenino quien manifestó que le devolvería el teléfono si le entregaba la cantidad de mil bolívares fuertes accediendo este al pago del dinero por la recuperación del aparato para lo cual fijaron como punto de encuentro el sector de Quebrada Seca, adyacente al parque en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por tal motivo se dirigido al despacho para informar la situación y solicitar la colaboración, por lo que se trasladaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas ciudadanos: A.R., PIRELA EURO, AÑEZ YORBIS Y M.V., conjuntamente con el ciudadano, con la finalidad de corroborar la situación, una vez en el lugar descendió el ciudadano [….], mientras la comisión esperaba se presentaron dos personas de sexo femenino pudiendo observar que una de ellas saca un celular y se lo da a la acompañante por lo que al percatarse que el objeto por el cual estaban realizando la extorsión, procedieron a darle la voz de alto como funcionarios de ese Cuerpo, quedando identificadas como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, logrando incautarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un celular marca EVOLUTION 2, MODELO ANDROIDE, COLOR NEGRO, asimismo el ciudadano acompañante al que las adolescentes le estaban solicitando la cantidad de mil bolívares, por la entrega del mencionado celular, por lo que procedieron informe que habían incurrido en uno de los Delitos Contra la propiedad, por lo que se procedieron a imponerlas de sus derechos, así como para la realizar la inspección del celular y la funcionaria G.A. le practico las respectiva inspección corporal a las adolescentes no logrando incautarle evidencias de interés criminalistico se efectuó llamada a la ciudadana [….], a fin de que se presentara ante el despacho con la finalidad de identificar el celular, se solicitaron los posibles registro de las ciudadanas [….] a SIPOL y las misma no presentaban registros, siendo las 07:40 de la noche de se presento la ciudadana [….] a quien se le puso de manifiesto el teléfono celular marca EVOLUTION 2, MODELO ANDROIDE, COLOR NEGRO la cual manifestó que efectivamente era su celular asimismo mostró la factura la cual coincidió con las del teléfono recuperado por lo que se procedió a realizar la entrevista.

En virtud de ello, el Ministerio Público precalifica la conducta desplegada por las adolescentes en: a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesr la supuesta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesa presunta comisión de AUTORA de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de EXSTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio [….] relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de COMPLICE en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y EXTORSION previstos y sancionados en los articulo 470 y 459 ambos del Código Penal respectivamente, en relación con el articulo 84 del ejusdem, en perjuicio de la ciudadana [….], es por lo que solicitó: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes sometimiento y vigilancia de su representante legal y presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. 4) Solicito igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso.

Finalmente se impuso a las adolescentes del derecho que tienes de ser oídas de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a las adolescentes imputadas a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron no querer declarar.

Por su parte, el Defensor Privado de las adolescentes ABG. J.G.C. manifestó que las adolescentes tenían el teléfono por un regalo que les habían dado, la llamaron y ella contesto la llamada y dijo al salir que iba a entregar el teléfono y no sabía que era robado, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa. Asimismo solicitó que en caso contrario de no acordar el sobreseimiento se le otorgara las medidas que tenga ha bien imponer el Tribunal.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y EXSTORSION, previstos y sancionados en los artículos 470 y 459 todos del Código Penal en perjuicio [….] y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como COMPLICE en los delitos de antes señalados, como lo son: Acta de Investigación, de fecha 17/08/2012, inserta a los folios 2 y su vuelto y 3 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto, suscrita por los funcionarios LAMON JULIO, A.R., PIRELA EURO, AÑEZ YORBIS y M.V. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, en la cual se deja constancia la forma de aprehensión de las adolescentes practicada el día 01/11/2012, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde en el Barrio Quebrada Seca. Inspección Técnica S/N, realizada por los funcionarios Agentes Lamon Julio y Q.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas practicada en el Barrio Quebrada Seca, calle Principal, específicamente frente a la Plaza, vía publica, Municipio Atures de Puerto Ayacucho estado Amazonas donde deja constancia del sitio del suceso abierto inserta al folio 8 y su vuelto de la pieza única que conforma el presente asunto. Acta de Entrevista de fecha 01/11/2012 rendida por el ciudadano [….] inserta al folio 13 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien fue la persona que realizó la llamada al teléfono de su cuñada siendo atendido por una persona con voz femenina y quien le pidió 1000, 00 bolívares fuertes para recuperar el teléfono objeto del delito. Acta de Entrevista de fecha 01/11/2012 rendida por la ciudadana [….] inserta al folio 14 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y donde hace entrega de la factura del teléfono móvil que le fuera robado. Copia de la Factura N° 00016068, de fecha 26/09/2012, a nombre de [….] del teléfono móvil objeto del delito inserta al folio 15 de la pieza única que conforma el presente expediente. Experticia de Avalúo: De fecha 01/11/2012, realizada por el Agente de I Q.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas al teléfono móvil objeto del delito inserta al folio 17 de la pieza única que conforma el presente expediente. Reconocimiento Técnico: De fecha 01/11/2012, realizado por el Agente de I Q.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas realizada a la evidencia recuperada, inserta al folio 19 de la pieza única que conforma el presente expediente.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan a los adolescentes fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que los delitos por los cuales imputo el Ministerio Público son perseguibles de oficio y no se encuentran evidentemente prescritos y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se impuso las previstas en los literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanas [….] y presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acoge la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público, vale decir, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de EXSTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio [….] y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como COMPLICE en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y EXTORSION previstos y sancionados en los articulo 470 y 459 ambos del Código Penal respectivamente, en relación con el articulo 84 del ejusdem, en perjuicio de la ciudadana [….]. Tercero: Se impone a las adolescentes las Medidas Cautelares previstas en los literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanas [….] y presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas. Cuarto: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Quinto: Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN al imputado adolescente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima de la celebración de la audiencia y de la publicación del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

M.C.B.V.

JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ

LA SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ

LA SECRETARIA

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