Decisión de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000014

ASUNTO : XP01-D-2007-000014

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 08/04/2010 como Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Amazonas, según oficio signado con el N° CJ-10-0488 de fecha 13/04/2010, y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de dicha entidad en fecha 04/05/2010, para cubrir la falta producida por el beneficio de jubilación concedido a la Dra. R.F., quien desempeñaba como Jueza del Juzgado de Primera Instancia Función Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Analizado como ha sido el presente asunto penal, y revisadas como han sido las actas que integran el atado documental que conforman el mismo, este Órgano Jurisdiccional, en atención a las previsiones del artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en ilación a lo previsto en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, aplicable al presente proceso de forma supletoria en atención a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial que rige la materia, observa lo siguiente:

Que en fecha 24/05/2010, se recibe en este Tribunal oficio signado con el E.M. Nº 192-10, fechado 20/05/2010, suscrito por la Lic. Nileida González, Psicóloga adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario Sección de Responsabilidad Adolescente, mediante el cual remiten a este despacho informe conclusivo de actuación del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año, iniciando desde el 22/05/2009 hasta el 18/05/2010.

Ahora bien, consta a los folios 38 al 49 de la pieza N° 4 de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 14/03/2008, se celebró ante el Tribunal Juicio Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado en la cual dicho órgano jurisdiccional emitió fallo sancionatorio, y como consecuencia de haber declarado la responsabilidad penal en los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo sancionó a cumplir la medida de Semilibertad por el lapso de un (1) año, y de manera simultánea la medida de las Reglas de Conducta consistentes en el deber de continuar cursando sus estudios de educación formal y abstenerse de permanecer en lugares públicos después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal; así como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que altere su sistema nervioso; por el lapso de dos (2) años; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literales b y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 624 y 627, todos de la misma Ley Especial, la sanción de Semilibertad la deberá cumplirse ante la Casa de Formación Integral Amazonas, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 12:30 p.m., así como el artículo 603 de la norma en referencia.

En atención a dicho fallo sancionatorio de fecha 18/04/2008, se dictó auto de fecha 12/05/2008 contentivo del ejecútese de la sanción, tal como corre inserto del folio 94 al 96 de la cuarta pieza de las actuaciones que integran el presente asunto, en el cual se dispuso que con relación a la sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año, debían ser cumplidas por ante la Casa de Formación Integral Amazonas, estableciendo como fecha de inicio desde el 18/04/2008 y como fecha de culminación 17/07/2009; con relación a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (2) años, consistiendo la misma en presentar Constancias de estudio, instaurando como fecha de inicio 18/07/2009 y finalizando el 18/07/2011, ejecútese éste que fuere impuesto al joven sancionado en fecha 02/06/2008, como se refleja a los folios 114 al 115 de la misma pieza.

En consecuencia de la audiencia de imposición de ejecútese de sanción se realiza saneamiento de computo de sanción de fecha 04/06/2008, mediante la cual se estableció que con relación a la sanción de Semilibertad por el lapso de un (1) año se iniciaría el 18/04/2008 y finalizaría en fecha 17/04/2009, dicha sanción deberá ser cumplida en Casa de Formación Integral Amazonas y con relación a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (2) años comenzaría en fecha 18/04/2009 y culminaría el 18/04/2011.

En fecha 01/10/2008 este Tribunal fija audiencia especial a los fines de que el adolescente justifique las inasistencias que ha venido presentando, en virtud de haberse recibido oficio Nº 211 de fecha 30/07/2008, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejó de asistir al centro desde 09/07/2008 incumpliendo con la sanción.

En fecha 13/01/2009 se celebra dicha audiencia en la cual el adolescente sancionado manifestó haber terminado su estudios de bachillerato y que se encontraba estudiando en la UNEFA desde las 7:00 am hasta las 12:00 del mediodía y desde las 2:00 de la tarde hasta las 3:00 de la tarde, que además trabajaba en vacaciones y que por ese motivo no siguió presentándose y que estaba haciendo un curso intensivo para seguir la carrera de Administración Bancaria en la UNEFA. En razón de ello el Tribunal no justificó las inasistencias e impuso al adolescente sobre la obligatoriedad que tiene de cumplir con dicha sanción fuera del estudio y del trabajo, por lo que se le ordenó que retomará las presentaciones por antela Casa de Formación Integral Amazonas a partir del día 14/01/2009 en el horario comprendido de 4:00 a 6:00 de la tarde y culminará el 12/06/2009, extendiendo el nuevo computo hasta las reglas de conducta, iniciando su cumplimiento el 13/06/2009 hasta el 13/06/2011 quedando sujeto el adolescente en la obligación de presentar la documentación que acreditare que era estudiante de la UNEFA.

En consecuencia de ello y, por cuanto no fue consignada la documentación requerida en la referida audiencia, este órgano jurisdiccional por auto de fecha 03/04/2009 fija audiencia especial a los fines de verificar el cumplimento de la sanción y solicita a la Casa de Formación Integral Amazonas el informe de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de Semilibertad.

En fecha 21/05/2009, se celebra la audiencia, en la cual el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que: Comenzó a estudiar y que su mamá le consiguió trabajo, vive en concubinato y tiene un niño de dos meses, y consigna en ese mismo acto copia de constancia de Inscripción del Curso de Inducción Universitaria de la UNEFA y copia de constancia de ubicación, en consecuencia el Tribunal impuso al adolescente del deber de comenzar a presentarse a partir del 22/05/2009 ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En razón de ello, este Tribunal en fecha 25/05/2009 emite nuevo computo, mediante el cual estableció que el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año sería el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y con relación a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (2) años el Tribunal Primero de Ejecución. Que comenzaría nuevamente a cumplir la sanción de Semi Libertad el día 22/05/2009 y culminaría el 18/05/2010, restándosele cuatro presentaciones cursantes a los folios 113 y 129 de la cuarta pieza. Ahora bien, con relación a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (2) años, se estableció que la misma comenzaría el 02/06/2008 y culminaría el 02/06/2010, por lo que este juzgado en fecha 26/05/2009, oficia al Equipo Técnico Multidisciplinario remitiendo reforma del computo impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

De igual forma, cursa al folio 25 de la quinta pieza, oficio N° EM-Of. 260-09, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 16/10/2009, con el fin de hacer del conocimiento al Tribunal que el adolescente sancionado dejó de presentarse desde el 18/09/2009 sin haber consignado ningún justificativo, razón por la cual este Tribunal en fecha 23/10/2009 celebró audiencia especial en la cual el adolescente manifestó que se encontraba de comisión en la Comunidad de Boca de Cuao ubicada en la Intersección del río Sopapo”. En fecha 04/11/2009 consta a los folios 40, 41 y 42 de la quinta pieza, que el adolescente de marras consigna a través del equipo técnico multidisciplinario C. deU. suscrita por T.D., Secretario Municipal de Autana del Estado Amazonas, en la cual informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba de comisión en las siguientes comunidades Boca Cuao, Pendare, Alto Cuao, C.U., Raudal de Danta, C.T., Laguna Sardinita, Monte Negro, C.G. II, C.G. y Laguna de Moriche, de igual consigna constancia de Trabajo, suscrita por el Director de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Autana, por lo que este Tribunal, mediante auto de fecha 13/11/2009 le justifica las inasistencias que presentó el adolescente de marras por ante el equipo multidisciplinario.

Así las cosas, se hace menester verificar la fecha efectiva a partir de la cual el joven tantas veces citado, IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio cierto al cumplimiento de dichas medidas, a tal efecto, se observa, que el joven, inició nuevamente el cumplimiento de la sanción de Semilibertad en fecha 22 de mayo de 2009 lo que se deduce que la misma debió finalizar en fecha 22/05/2010.

En razón de todo lo anterior, y por cuanto consta en las actuaciones inserto al folio 72 al 73 de la quinta pieza, informe conclusivo suscrito por las integrantes del Equipo Multidisciplinario Lic. Nuvia Moreno, Trabajadora Social y Lic. Nileida González, Psicóloga, comisionados por este órgano para velar por la supervisión, orientación y seguimiento de la sanción de Semilibertad por el lapso de un (1) año, a través del cual, informan que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 22/05/2009 observaron regularidad en el cumplimiento de la medida salvo algunas inasistencias las cuales fueron justificadas por actividades laborales efectuadas en las comunidades del Municipio Autana, confirmándose buena conducta y disciplina, superando los inconvenientes de relación que presentaba dado su comportamiento indiferente a la dinámica familiar; mantiene una buena relación con su papá, a pesar de estar separado quien lo esta ayudando en el proceso de capacitación universitaria que emprenderá, actualmente sostiene proyectos respecto al área de estudio, a partir del mes de septiembre iniciará el primer semestre de Administración en le Universidad Central de Venezuela, considerando que dentro de sus aspectos favorables presenta habilidad para las operaciones aritmeticas-lógicas, socializar y desenvolverse considera esta Juzgadora, a pesar de haber observado el cumplimiento irregular por parte del joven sancionado de la sanción de semi libertad, tal y como se evidencia de la revisión efectuada al presente asunto, que se ha verificado en autos el cumplimiento efectivo de la sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año, por lo que en consecuencia, en ejercicio de las funciones dispuestas a este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ilación a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN de Semilibertad por efectivo cumplimiento, impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, según sentencia sancionatoria de fecha 18/04/2008, cursante en los folios 55 al 76 de la cuarta pieza emitida por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (2) años , habiéndose dispuesto además su cumplimiento de forma simultanea con la sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año, consistentes en el deber de continuar cursando sus estudios de educación formal y abstenerse de permanecer en lugares públicos después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal; así como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que altere su sistema nervioso este Tribunal de Ejecución, debe observa lo siguiente:

Que fue designado como órgano controlador del cumplimiento de esta sanción, este Tribunal de Ejecución, partiendo de allí tenemos que, de la revisión del presente asunto no consta en las actas reporte alguno en el cual se verifique que dicho joven haya sido encontrado en lugares públicos después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal o consumiendo bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que altere su sistema nervioso, así como tampoco consta constancia de estudio original que demuestre a este Tribunal que el adolescente se mantiene cursando estudios de educación formal, sólo riela al folio 203 de la cuarta pieza copia simple de constancia de inscripción al Curso de Inducción Universitaria en la UNEFA que va desde el 22/09/2008 al 20/03/2009, debiendo este Tribunal tomar en cuenta que la Sanción de Reglas de Conducta fue impuesta por el lapso de dos (2) años.

De todo lo anterior, tenemos que se hace imposible establecer en autos con la información suministrada y los pormenores que al efecto se han presentado, respecto de la forma de cumplimiento del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y tiempo de las sanciones cumplido, si efectivamente el mismo cumplió con la obligación de hacer impuesta, y como quiera que de acuerdo a la fecha de inicio de cumplimiento de la referida sanción que es el 02/06/2009, y al tiempo en el cual, en principio, de constatarse su efectivo acatamiento, tenemos que esta fenece el 02/06/2010, a los fines de verificar su efectiva observancia y de aplicar, en su oportunidad, de ser procedente, las consecuencias jurídicas correspondientes, se acuerda solicitar al adolescente sancionado las constancias originales de estudio, ello a los fines se reitera, de tomar en su oportunidad las consecuencia jurídicas conducentes y de garantizar además, los derechos del joven sancionado.- Y así se decide.-

En razón de todo lo anterior, tenemos que esta Juzgadora ha verificado en autos el cumplimiento efectivo de la sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año, por lo que en consecuencia, en ejercicio de las funciones dispuestas a este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ilación a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN de Semilibertad por efectivo cumplimiento, impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, según sentencia sancionatoria de fecha 18/04/2008, emitida por el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, debiendo continuar con el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, reiterándose como ente encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir este juzgado de Primera instancia en funciones de Ejecución, a tales fines, deberá notificársele de ello, al joven sancionado, a quién además deberá reiterársele que deberá continuar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA debiendo consignar originales de constancias de estudio. Y Así se Decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, en atención a la función que tiene esta Juzgadora de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas queda pendiente con relación a la sanción de Reglas de Conducta, específicamente, la obligación de continuar cursando sus estudios de educación formal, por lo que se acuerda solicitar al joven: IDENTIDAD OMITIDA, las respectivas constancias de estudio, a fin de demostrar la fecha cierta de inicio de la sanción y la fecha de culminación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que tiene pendiente por cumplir, debiendo culminar de verificarse el efectivo cumplimiento el día: 02/06/2010.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se decreta la Cesación sólo respecto de la sanción de Semilibertad impuesta por el lapso de un (1) año, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, según sentencia sancionatoria de fecha 18/04/2008, emitida por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circuito Judicial, en atención de haberse evidenciado su efectivo cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a lo establecido en el artículo 645 ejusdem, como consecuencia de haber declarado la responsabilidad penal en los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 02/11/2006, en la Laja del Barrio Unión, debiendo continuar con el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por cuanto no se pudo demostrar su efectivo cumplimiento.

Segundo

De conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, se fija audiencia para el día MARTES 29 DE JUNIO DE 2010 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de imponer al joven antes referido de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE;

ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. I.S.

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